Circustancias Agravantes y Atenuantes
Circustancias Agravantes y Atenuantes
Circustancias Agravantes y Atenuantes
TEMA
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES
Nombre Carné
Ismael Juarez Ico 2324315
Norma Leticia Coc Cuc 2215813
Sirlyn Ahydania López Tobar 2284814
Jairon David Trinidad Ibarra 2232915
Abner Fernando Reyes Santamaría 2214815
INTRODUCCION .................................................................................................... 1
OBJETIVOS ............................................................................................................ 1
GENERAL............................................................................................................ 1
ESPECIFICOS..................................................................................................... 1
CAPITULO I ............................................................................................................ 2
Arrepentimiento eficaz:..................................................................................... 3
Reparación de perjuicio:................................................................................... 3
Preterintencionalidad:....................................................................................... 4
Presentación a la autoridad:............................................................................. 4
Ignorancia ........................................................................................................ 5
CAPITULO II ......................................................................................................... 10
Premeditación: ............................................................................................... 11
Ensañamiento: ............................................................................................... 17
Cuadrilla. ........................................................................................................ 25
Nocturnidad y despoblado.............................................................................. 26
Reincidencia................................................................................................... 28
Habitualidad ................................................................................................... 29
CONCLUSIONES .............................................................................................. 30
RECOMENDACIÓNES ...................................................................................... 31
• Así vemos que el arbitrio judicial entra en acción para valorar tales
circunstancias y a virtud de ello, se impone la sanción más ajustada a la realidad
del comportamiento. .......................................................................................... 31
BIBLIOGRAFIA .................................................................................................. 32
Leyes.............................................................................................................. 34
INTRODUCCION
OBJETIVOS
GENERAL
Conocer tipos de situaciones en las que se da las circunstancias
agravantes y atenuantes.
ESPECIFICOS
Conocer las circunstancias agravantes y atenuantes que existen.
Especificar con ejemplos cada uno de estas circunstancias.
Hacer una síntesis de cada una de estas circunstancias explicada
correctamente.
1
CAPITULO I
Circunstancias Atenuantes
Inferioridad psíquica:
Las condiciones determinadas por circunstancias orgánicas o patológicas que
disminuyan, sin excluirla, la capacidad de comprender o de querer del sujeto.1
1 Código Penal, Decreto número 17-73, El Congreso de la república de Guatemala. Artículo: 26:
1er
2 Código Penal, Decreto número 17-73, El Congreso de la república de Guatemala. Artículo: 26:
2do
3 Soler Sebastián, “Derecho Penal Argentino” Tomo I, Pág. 387.
2
Estado Emotivo:
Obrar el delincuente por estímulos tan poderosos que, naturalmente, hayan
producido arrebato u perturbación.4
Arrepentimiento eficaz:
Si el delincuente ha procurado, con celo, reparar el daño causado o impedir sus
ulteriores perniciosas consecuencias.5
Se refiere al hecho de que el sujeto activo, haya ejecutado la acción ilícita, pero
en el desarrollo de la misma, se haya arrepentido y que ello, haya permitido, que
la víctima no hubiere fallecido.
Un conductor atropella a una persona, causándole lesiones graves, pero en vez
de darse a la fuga le presta el auxilio respectivo para su recuperación.
Reparación de perjuicio:
Si el delincuente, a criterio del tribunal, ha reparado, restituido o indemnizado
adecuado y satisfactoriamente el daño causado antes de dictarse sentencia.6
4 Código Penal, Decreto número 17-73, El Congreso de la república de Guatemala. Artículo: 26:
3ro
5 Código Penal, Decreto número 17-73, El Congreso de la república de Guatemala. Artículo: 26:
4to
6 Código Penal, Decreto número 17-73, El Congreso de la república de Guatemala. Artículo: 26:
5to
3
suficiente para atenuarla. Esto sucede comúnmente en el caso de los delitos
culposos y los de tránsito. Una persona difama a otra, manifestando en redes
sociales que la otra persona ha cometido el delito de hurto sustrayendo sus
pertenencias. La persona difamada inicia un proceso penal en contra del
difamador por la falsedad de imputación, pero antes de ser sentenciado, por
redes sociales manifiesta que lo que había manifestado de la otra persona fue un
error y lo hizo basado en sospechas, reparando con ello el daño causado.
Preterintencionalidad:
No haber tenido intención de causar un daño de tanto gravedad, como el que se
produjo.7
7 Código Penal, Decreto número 17-73, El Congreso de la república de Guatemala. Artículo: 26:
6to
8 La atenuante de Preterintencionalidad, Gonzalo Rodriguez Mourull, pág. 555
9 Código Penal, Decreto número 17-73, El Congreso de la república de Guatemala. Artículo: 26:
7to
4
Un grupo de personas asaltan una agencia bancaria, sustrayendo todo el dinero
en efectivo. Al siguiente día uno de los criminales, se presenta a la estación
policial a indicar que él y un grupo de amigos habían realizado el robo.
Confesión espontánea:
La confesión del procesado, si la hubiere prestado en su primera declaración.10
Desde el principio del derecho romano, que reza: “nemine jus ignorarelicet”, es
decir “ a nadie le es permitido ignorar las leyes”; la misma ha constituido un pilar
10 Código Penal, Decreto número 17-73, El Congreso de la república de Guatemala. Artículo: 26:
8vo
11https://apunteslegalesblog.wordpress.com/2017/06/09/la-confesion-y-sus-
9no
5
fundamental en la construcción de la teoría del delito en todas las legislaciones
penales de mundo.13
Dificultad de prever:
En los delitos culposos, causar el resultado dañoso en circunstancias que lo
hacían muy improbable o difícil de prever.15
Ejemplo una persona asalta a otra con la intención de robarle sus pertenencias
pero esta se asusta tanto que le causa un infarto el asaltante no pudo prever que
sus actos le causarían la muerte a este.
Provocación o amenaza
Haber precedido inmediatamente, de parte del ofendido, provocación o amenaza
en proporción al delito.16
10mo
16 Código Penal, Decreto número 17-73, El Congreso de la república de Guatemala. Artículo: 26:
11vo
6
La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la
radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante que facilite la
publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito17
Propia.
ANTÓN ONECA dice que se da este nombre al que impulsa a otro a cometer un
delito para determinar su responsabilidad, de la que resulte la intervención de la
Justicia o la sujeción del provocado a la voluntad del provocador, quien le
conmina con la denuncia. Se trataría de aquel delito que llega a realizarse en
virtud de la inducción engañosa de otro.18
Impropia.
La finalidad el agente provocador es investigar un delito que ya se ha cometido o
se está cometiendo.
Esto quiere decir que mediante la incitación puede llegar a cometer estos actos
ya sea con intención o sin ella.
Un ejemplo seria que una persona incitare a la violencia física a otra a través de
insultos o de ademanes.
7
Vindicación de ofensa:
Haber ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave, causada
al autor del delito, su cónyuge, su concubinario, sus parientes dentro de los
grados de ley, sus adoptantes o sus adoptados.20
Esto nos dice que si la persona es provocada varias veces llega a un estado
donde ya está enojada puede reacción a tal malestar de forma violenta, debido a
la provocación que se tuvo varias veces.
Inculpabilidad incompleta
Las expresadas en el Artículo 25 cuando no concurran los requisitos necesarios
para excluir de responsabilidad en los respectivos casos.23
20 Código Penal, Decreto número 17-73, El Congreso de la república de Guatemala. Artículo: 26:
12do
21 Código Penal, Decreto número 17-73, El Congreso de la república de Guatemala. Artículo: 26:
13ro
22 Definición de vindicación de ofensa, Laura 30 de marzo del 2015, obtenido de
14to
8
persona en incapaz penal. Las Causas de Inculpabilidad destruyen el dolo o la
culpa. Si no hay dolo ni culpa no hay delito.24
Cuando se somete a la persona a realizar órdenes que atenten contra la ley pero
esta solo está acatando órdenes,
Esto quiere decir que son las que están relacionadas pero estas no cumplen
todos los requisitos entonces debido a esto se puede reducir la pena.
Cuando la persona sufre una parafilia pero esta no está penada por la ley pero
aun así atenta contra el bien común, se busca la forma de penarlo por analogía
pero siempre con una reducción de la pena emitida.
14to
26 Enciclopedia Jurídica, Atenuantes por Analogia, 2014, obtenido de http://www.enciclopedia-
juridica.biz14.com/d/atenuantes-por-analogia/atenuantes-por-analogia.htm consultado el 22 de
febrero del 2018.
9
CAPITULO II
Circunstancia Agravante
Motivos fútiles o abyectos:
Haber obrado el delincuente por motivos fútiles o abyectos27
Se usa este término para que los motivos por el cual comete la falta o delito, se
realicen a través de ciertos motivos ya sé que tenga los suficientes motivos o no.
Como ejemplo, tenemos un sujeto que asesina a otro por motivos de venganza
el motivo abyecto es la venganza lo reprochable y un fútil seria que la persona le
hizo un mal gesto (frunció el ceño) y por eso lo mato.
Alevosía:
Haya alevosía, cuando se comete el delito empleando medios, modos o formas,
que tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecución, sin riesgo que
proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido; o cuando éste, por sus
condiciones personales o por circunstancias en que se encuentre no pueda
prevenir, evitar el hecho o defenderse.30
27 Código Penal, Decreto número 17-73, El Congreso de la república de Guatemala. Artículo: 27:
1er
28 Definiciones ABC, Ucha, Florencia, Fútil, 11 de octubre del 2012, Obtenido de
10
Es una noción que, en el ámbito del derecho, se utiliza con referencia a lo que
hace un individuo para garantizar la concreción de un delito contra otro sujeto sin
que exista un riesgo para él. Se trata, por lo tanto, de una circunstancia que
agrava la responsabilidad de quien comete el delito.31
Premeditación:
Es el obstáculo más grave de los crímenes por la cual la intención es conciencia
ilustrada y la voluntad libre de transgredir las prescripciones de la ley penal y
criminal que es madurada y flexionada durante cierto lapso de tiempo. Esto no
solo implica la anterioridad del derecho o hecho más antiguo oponible a un título
de propiedad industrial y lo hace nulo de la intención, pero también la duración
de esta hasta la realización del acto que es el proyecto formado con anticipación
de cometer un error o un hecho de criminal. La premeditación puede ser
considerada como una circunstancia agravante.
3er
11
entiende, por eso, y hablando en términos generales, que la premeditación
constitutiva de circunstancia agravante de la responsabilidad criminal es aquella
que se realiza con serenidad de ánimo para el mal, revelada por la decisión
reflexiva, manifestada, continuada y persistente, y a condición de que entre la
premeditación del hecho y su ejecución, transcurra un lapso suficiente para que
el autor haya tenido tiempo de hacerse cargo, con fría razón, de las ulteriores
consecuencias, demostrando así una perseverancia tenaz en su resolución.
Sin embargo, algunos autores opinan que el mero transcurso de ese tiempo no
es suficiente para determinar la agravante, sino que es necesario que, durante
aquel, el agente no haya estado sometido a una insólita pasión, ya que los
estados pasionales son incompatibles con el deliberar premeditado.34
Así, el que mata para conseguir dinero y poder continuar llevando vida
crapulosa, muestra mayor peligrosidad que el homicida que mató para
defender él logra su reto que se toma para poder satisfacerse tanto como no lo
piensa muchas veces si no llega y lo toma acabo para tomar un atrevimiento a
su hecho criminal.
12
Ejecutar el hecho por medio de explosivos, gases perjudiciales, inundación,
incendio, envenenamiento, narcótico, varamiento de nave, accidente de aviación,
avería causada a propósito, descarrilamiento, alteración del orden público o por
cualquier otro medio idóneo para ocasionar estragos de carácter general.36
De manera que cuando ocurren como medio para ejecutar otro delito no se
agravara ese delito, conforme lo dispuesto según en el Art: 70 Concurso ideal
en caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de
ellos sea medio necesario de cometer el otro, únicamente se impondrá la pena
correspondiente al delito que tenga señalada mayor sanción, aumentada hasta
en el tercera parte.
El tribunal impondrá todas las penas que correspondan a cada una de las
infracciones si a su juicio esto fuera más favorable al reo, que la aplicación de la
regla anterior.
36Código Penal, Decreto número 17-73, El Congreso de la república de Guatemala. Artículo: 27:
4to.
37 Enriquez Cojulun, Carlos Roberto. et. al. Manual de Derecho Penal Guatemalteco.
13
Cuando se trate de concurso ideal de delitos sancionados con prisión, de delitos
sancionados con prisión y multa o de delitos sancionados solo con multa, el juez,
a su prudente arbitrio y bajo su responsabilidad, aplicara las sanciones
respectivas en la forma que resulte más favorable al reo.38
Este será claro de lo que es solo directo de segundo grado, en donde al sujeto activo o
agente para conseguir su propósito delictivo, no le importa ocasionar daños de carácter
general o aprovechar situaciones de calamidad, aprovechándose tanto ya sea para de un
individuo o de muchos el cual progresa con un envenenamiento ya sea alimenticia o por
diversas sustancias como medicina y tendrá su sanción como lo dicta el código penal.
14
Aprovechamiento de calamidad:
La calamidad, por la gravedad que supone per se, alterará el orden regular que
presenten las cosas en el lugar en el cual sucede. La misma podrá tratarse de un
acontecimiento natural, tal es el caso de los terremotos, los tsunamis, las
inundaciones, los huracanes, tornados, o bien, ser provocada por el ser humano,
tal es el caso de una guerra.41
Aprovechar para la ejecución del delito, que ocurra o haya ocurrido un ciclón,
terremoto, inundación, naufragio, incendio, descarrilamiento, accidente de
tránsito de cualquier clase, explosión, alteración del orden público o cualquier
otro estrago o calamidad pública.42
Aprovechar para la ejecución del delito, que ocurra o haya ocurrido un ciclón,
terremoto, inundación, naufragio, incendio, descarrilamiento, accidente de
tránsito de cualquier clase, explosión, alteración del orden público o cualquier
otro estrago o calamidad pública.
Señalan que los hechos que conforman esta circunstancia aumentan el injusto
de la actividad del delincuente, porque le facilitan su desarrollo y la posibilidad de
quedar en la impunidad dadas las condiciones reinantes, el fundamento de la
agravación consiste en una mayor irreprochabilidad determinada por la
indiferencia del autor frente a una situación que, normalmente, debería constituir
General.
15
un contra-estímulo poderoso a la resolución delictual. La agravante constituye un
caso característico de culpabilidad incrementada a causa de las particularidades.
Abuso de superioridad:
El abuso de superioridad es una circunstancia modificativa de la responsabilidad
criminal que agrava la pena del sujeto activo del delito. Ésta relación de
superioridad es lo que facilita al ofensor la perpetración del delito en perjuicio del
ofendido, disminuyendo o debilitando la posibilidad de defensa.
44Código Penal, Decreto número 17-73, El Congreso de la república de Guatemala. Artículo: 27.
6to.
45 Gil Gil, Alicia. et. al.curso de derecho penal parte general. Manual de Derecho Penal
16
Claro de la superioridad medial podemos destacar la utilización de armas, que se
encuentra enfrentada a la correlativa debilidad del agredido, desigualando las
fuerzas de las partes implicadas.
Ensañamiento:
El concepto de ensañamiento está relacionado con acciones que constituyen un
delito y más específicamente con el hecho de provocar un mal a otro individuo.
Así, alguien se ensaña con otra persona cuando realiza alguna forma de agresión
de manera exagerada, desproporcionada y repetida. Como es lógico, el
ensañamiento es valorado como un agravante desde el punto de vista penal.
46
17
si el autor del delito ha buscado el aumentar el dolor y sufrimiento de la víctima o
si por el contrario, lo que ha hecho es cometer su delito y ya está.
18
lo que quiere el agresor es eliminar pruebas y quema el cuerpo sin vida de su
víctima, no habrá en ningún caso ensañamiento.48
Ya que esta conducta tiene que presentar una doble característica: que los
medios utilizados sean objetivamente desmedidos y que el asesino tenga la
voluntad de causar un sufrimiento superior al estrictamente necesario. En un
contexto no legal, ensañarse con otra persona es ocasionarle un mal de manera
continuada, algo que ocurre en algunos casos de acoso.
8vo.
19
caracteriza esta agravante, no excluye la posibilidad de utilizarlos a la vez con el
fin de asegurar la huida del delincuente y con ello facilitar su impunidad.50
Estar apresada en una base militar no fue garantía para que Lemus no intentara
salir otra vez y así lo hizo, el 11 de mayo de este año logró su cometido,
permaneciendo 14 días prófuga de la justicia.
La fuga habría sido facilitada por su abogado, quien, según las investigaciones
del Ministerio Público y la Cicig, la sacó dentro de un vehículo con doble fondo y
posteriormente la entregó a su hijo quien la habría conducido hasta la frontera de
El Salvador. La Patrona fue recapturada en El Salvador el 25 de mayo último,
20
país que la expulsó y entregó a las autoridades guatemaltecas. El 26 de mayo
fue enviada nuevamente a la cárcel de Santa Teresa.51
Astuto es alguien hábil para engañar. Según Manuel Osorio, en general Fraude
es engaño, abuso, maniobra inescrupulosa. Disfraz: el fundamento de esta
circunstancia agravante se encuentra en el mayor desvalor de la conducta. Se
trata de supuestos en los que utilizando un disfraz el delincuente asegura la
ejecución exitosa del delito, porque su uso determina una mayor vulnerabilidad
9no.
21
del ofendido o bien porque dificulta que caiga sobre el culpable la acción de la
justicia. En definitiva la conducta resulta más peligrosa desde una perspectiva ex
ante.
Teniendo claro los mecanismos que puede utilizar el agente para hacer caer en
error a su víctima, corresponde ahora dejar establecido que no se requiere
cualquier tipo de engaño, artificio, ardid o argucia para estar ante el elemento que
exige el delito de estafa.
54Gil
Gil, Alicia.et.al.Ob.Cit. Manual de Derecho Penal Guatemalteco. de Derecho Penal, Parte
General.
22
considerar si el engaño reviste apariencia de seriedad y realidad suficiente para
defraudar a personas de mediana perspicacia y diligencia.55
23
sabiendas; en el aspecto objetivo, no debe pasar de los 18 años que fija nuestra
ley como límite máximo de la minoridad.57
La jueza Norma Lizeth García Solís, titular del Juzgado de Paz Penal de
Turno del municipio de Mixco dictó falta de mérito a 4 menores de edad que
fueron llevados a esa judicatura el día Jueves 23 De Marzo 2017.
57Hurtado Aguilar, Hernán. Manual de Derecho Penal Guatemalteco. de Derecho Penal, Parte
General.
24
apoyo para darse cuenta de las diversos peligros que puedan pasar y buscan el
camino fácil o son obligados para hacer los hechos.
Interés lucrativo
Cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
Abuso de autoridad
Prevalerse, el delincuente, de su carácter público o del
Por ejemplo, si el autor fuere empleado público, médico, ministro religioso, o que
ya no ejerza el cargo, pero para ejecutar el delito hace valer su funciones
anteriores. En el caso de jefes o encargados del orden público, que hayan
realizado el delito por grave abuso de autoridad o de confianza, la agravante será
especial de aplicación relativa, y en consecuencia la pena será aumenta en una
cuarta parte.
Cuadrilla.
Ejecutar el delito en cuadrilla. Hay cuadrilla cuando concurren a la comisión del
delito más de tres personas armadas.
25
En esta agravante es requisito que tres o más personas estén armadas.
Constituye una presunción que admite prueba en contrario, pues si hubiesen seis
personas, pero solo una de ellas está armada, no se llenarían los requisitos para
poder encuadrar esta acción en la agravante de cuadrilla.
Nocturnidad y despoblado
Ejecutar el delito de noche o en despoblado, ya sea que se elija o se aproveche
una u otra circunstancia, según la naturaleza y accidentes del hecho.
Menosprecio al ofendido
Ejecutar el hecho con desprecio de la edad avanzada o de la niñez,
del sexo, de la enfermedad o de la condición de incapacidad física o
penuria económica del ofendido, según la naturaleza y accidentes del
hecho.
26
estafadores, que utilizan otro nombre y documentos de identificación personal
falsificados, incluso hasta documentos tales como patentes de comercio.
Esta Agravante no podrá ser utilizada cuando el delito se haya cometido, por
ejemplo, en una iglesia u hospital, ya que se refiere exclusivamente a la
residencia de la víctima siempre y cuando no haya provocado la acción delictiva.
Facilidades de prever
En los delitos culposos, haber ocasionado el resultado dañoso en circunstancias
que lo hacían muy probable o fácilmente previsible.59
27
Podría ser las estafas que se hacen en las ventas de terrenos, en donde se
anunció la lotificación por medio de vallas de publicidad, u otros medios
publicitarios. Los terrenos no son propiedad de quienes se hacen pasar por los
dueños. En el litigio, las circunstancias que modifican la responsabilidad penal,
deben existir en la plataforma fáctica, pero es indispensable que tengan, sustento
probatorio y no simplemente especular sin contar con pruebas. Por el contrario,
si son parte de los hechos, tienen un fundamento de prueba y encuadrarían en
el supuesto jurídico, y sus efectos surtirían en la determinación o ponderación de
la pena.
Reincidencia
La de ser reincidente el reo. Es reincidente quien comete un nuevo delito después
de haber sido condenado, en sentencia ejecutoriada, por un delito anterior
cometido en el país o en el extranjero, haya o no cumplido la pena.
28
3. Si la sentencia es condenatoria, no obstante existir una circunstancia eximente
de responsabilidad, o un motivo fundado para disponer el sobreseimiento
definitivo.
Habitualidad
La de ser el reo delincuente habitual. Se declarará delincuente habitual a quien,
habiendo sido condenado por más de dos delitos anteriores, cometiere otro u
otros, en Guatemala o fuera de ella, hubiere o no cumplido las penas. El
delincuente habitual será sancionado con el doble de la pena.
29
CAPITULO III
CONCLUSIONES
En definitiva esta investigación, tiene distintas formas de aporte, uno de ellos es
la aportación de los ejemplos de los atenuantes y agravantes que estipula
nuestra ley así como también deducir que este aporte no es otra cosa que
analizar de una manera detenida las circunstancias y el impacto social que ha
provocado la aplicación de nuestra ley ya que éstas hacen referencia a la ventaja
y el ensañamiento que por lo general tiene el sujeto activo al cometer estos ilícitos
penales, y debido a esto es muy razonable analizar estas agravantes las mismas
por lógica, aumentarán la pena y, es preciso decir que la Facultad de ciencias
jurídicas y sociales de la Universidad Rafael Landívar, debido a su evolución y
su actualización en diversos temas penales, realizan estudios específicos acerca
de temas de tipo penal, que son de importancia y relevancia para nuestra
formación como investigadores criminales.
30
RECOMENDACIÓNES
• Los Jueces y Tribunales no apliquen la eximente de estado de necesidad y
la atenuante de dilaciones indebidas.
• Si bien apreciar el estado de necesidad podría suponer mayores problemas,
carece de toda lógica no poder aplicar la atenuante de dilaciones indebidas a
las personas jurídicas.
• La falta de precisión con la que se ha venido regulando la responsabilidad
penal de las personas jurídicas, y es que aun siendo cierto que el debate se ha
centrado, con razón, en el fundamento de la responsabilidad de éstas.
• Las personas jurídicas, pudiendo aplicarse la pena inferior en uno o dos
grados a la dispuesta en sentencia si se considera que concurre de forma muy
cualificada.
• El obrar por motivos excusables de interés público, el actuar por un estado
de pasión excusable, de emoción, por intenso dolor o por temor, el manifestarse
por sugestión de una muchedumbre, el haber pugnado, espontáneamente, la
disminución de las consecuencias del delito o procurado resarcir el daño, el
haber confesado por arrepentimiento el delito cometido aún no descubierto pero
antes de ser interrogado por el juez.
• Así vemos que el arbitrio judicial entra en acción para valorar tales
circunstancias y a virtud de ello, se impone la sanción más ajustada a la
realidad del comportamiento.
31
BIBLIOGRAFIA
32
Osorio, Manuel. Compilaciones de Derecho Penal, Parte General. Ejemplo
obtenido de: https://historiaybiografias.com/la_cultura01/
Enriquez Cojulun, Carlos Roberto. et. al. Manual de Derecho Penal
Guatemalteco. Compilaciones de Derecho Penal, Parte General.
Ejemplo donde se obtuvo: http://www.eco-sitio.com.ar/node/117.
Definición donde se obtuvo:
https://www.definicionabc.com/general/calamidad.php
Ibid: Manual de Derecho Penal Guatemalteco. Compilaciones de Derecho
Penal, Parte General.
Gil Gil, Alicia. et. al.curso de derecho penal parte general. Manual de
Derecho Penal Guatemalteco. Compilaciones de Derecho Penal, Parte
General.
Definición donde se obtuvo:
https://www.definicionabc.com/general/ensanamiento.php
Rius Diego, Francisco J. Manual de Derecho Penal Guatemalteco.
Compilaciones de Derecho Penal, Parte General.
Enriquez Cojulun, Carlos Roberto.et.al. Manual de Derecho Penal
Guatemalteco. de Derecho Penal, Parte General.
Ejemplo obtenido por:http://www.prensalibre.com/guatemala/justicia/la-
patrona-enfrentara-nuevo-juicio-por-su-segunda-fuga-de-prision.
Definición obtenida: http://www.tuabogadodefensor.com/delito-de-estafa/
Gil Gil, Alicia.et.al.Ob.Cit. Manual de Derecho Penal Guatemalteco. de
Derecho Penal, Parte General.
Ejemplo obtenido por: http://www.monografias.com/trabajos96/delito-
estafa/delito-estafa.shtml
Hurtado Aguilar, Hernán. Manual de Derecho Penal Guatemalteco. de
Derecho Penal, Parte General.
33
Ejemplo obtenido por:
https://www.publinews.gt/gt/noticias/2018/02/20/aeu-denuncia-
usurpacion-nombre-detalle-gastos-falso.html
Leyes
Código Penal, Decreto número 17-73, El Congreso de la república de
Guatemala.
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