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Juarez Acosta G5 Paf DP1
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ESCUELA DE DERECHO
EXPERIENCIA CURRICULAR:
DERECHO PENAL I
AUTORES:
III - A
PIMENTEL – CHICLAYO
2023 – I
INTRODUCCIÓN......................................................................................................................................6
CAPITULO I.............................................................................................................................................7
EL DELITO...............................................................................................................................................7
I. ¿QUÉ ES EL DELITO?...................................................................................................................7
II. ELEMENTOS DEL DELITO.............................................................................................................8
A. ACCIÓN O INACCIÓN...............................................................................................................8
B. TIPICIDAD...............................................................................................................................8
C. ANTIJURICIDAD.......................................................................................................................8
D. GRADO DE CULPABILIDAD......................................................................................................8
E. PUNIBILIDAD...........................................................................................................................8
III. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS.............................................................................................8
A. POR LAS FORMAS DE LA CULPABILIDAD.................................................................................8
1. DOLOSO:.............................................................................................................................8
2. CULPOSO O IMPRUDENTE:.................................................................................................8
B. POR LA FORMA DE LA ACCIÓN...............................................................................................8
1. POR COMISIÓN:..................................................................................................................8
2. POR OMISIÓN:....................................................................................................................9
a) POR OMISIÓN PROPIA:...................................................................................................9
b) POR OMISIÓN IMPROPIA:...............................................................................................9
C. POR LA CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO....................................................................................9
1. COMUNES...........................................................................................................................9
2. ESPECIALES.........................................................................................................................9
D. POR LA FORMA PROCESAL....................................................................................................10
1. DE ACCIÓN PÚBLICA:........................................................................................................10
2. DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA:..........................................................................10
3. DE INSTANCIA PRIVADA:...................................................................................................10
E. POR EL RESULTADO..............................................................................................................10
1. FORMALES:.......................................................................................................................10
2. DE ACTIVIDAD:..................................................................................................................10
F. POR EL DAÑO QUE CAUSAN.................................................................................................10
1. DE LESIÓN.........................................................................................................................10
2. DE PELIGRO.......................................................................................................................10
3. DELITO DE RESULTADO.....................................................................................................11
IV. PREVENCIÓN DEL DELITO.....................................................................................................11
V. REGULACIÓN Y TIPOS...............................................................................................................11
A. DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD.............................................................11
B. DELITOS CONTRA EL HONOR................................................................................................12
C. DELITOS CONTRA LA FAMILIA...............................................................................................12
D. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.............................................................................................12
E. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO.......................................................................................12
F. DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS...................................13
G. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES...............................................................13
H. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL.....................................................................13
I. DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO...........................................................................13
J. DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO....................................................13
K. DELITOS TRIBUTARIOS..........................................................................................................13
L. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA...........................................................................13
M. DELITOS AMBIENTALES.....................................................................................................13
N. DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA.....................................................................13
O. DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD.......................................................................................14
P. DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL.......................................................14
Q. DELITOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y ORDEN CONSTITUCIONAL..........................14
R. DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR..........................................................................14
S. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.................................................................14
T. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA..........................................................................................14
U. DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS..........................................................14
VI. SUJETOS DEL DELITO.............................................................................................................14
A. SUJETO ACTIVO DEL DELITO.................................................................................................15
B. SUJETO PASIVO DEL DELITO..................................................................................................15
CAPITULO II..........................................................................................................................................16
TEORIA GENERAL DEL DELITO..............................................................................................................16
I. DEFINICION:..............................................................................................................................16
II. SISTEMAS EN LA TEORÍA DEL DELITO:......................................................................................16
A. SISTEMA CAUSALISTA...........................................................................................................16
1. EL TIPO:.............................................................................................................................18
2. LA ANTIJURIDICIDAD:........................................................................................................18
3. LA CULPABILIDAD:............................................................................................................18
B. SISTEMA NEOCAUSALISTA O CAUSALISMO VALORATIVO:...................................................18
1. LA ACCIÓN:.......................................................................................................................19
2. EL TIPO:.............................................................................................................................20
3. LA ANTIJURIDICIDAD:........................................................................................................20
4. LA CULPABILIDAD:............................................................................................................20
C. SISTEMA FINALISTA(FINALISMO)..........................................................................................20
1. LA ACCIÓN:.......................................................................................................................21
2. EL TIPO:.............................................................................................................................21
3. LA ANTIJURIDICIDAD:........................................................................................................21
4. LA CULPABILIDAD:............................................................................................................21
D. EL FUNCIONALISMO: SISTEMA TRIPARTITO O CLÁSICO BIPARTITO......................................21
1. LA ACCIÓN:.......................................................................................................................22
2. EL TIPO:.............................................................................................................................22
3. LA ANTIJURIDICIDAD:........................................................................................................22
4. LA CULPABILIDAD:............................................................................................................22
CAPITULO III.........................................................................................................................................23
ELEMENTOS TEORIA DEL DELITO..........................................................................................................23
I. ACCION.....................................................................................................................................23
A. TIPOS DE TEORIA DE LA ACCION...........................................................................................23
1. TEORIA DE LA ACCION CAUSAL O NATURAL.....................................................................23
2. TEORIA DE LA ACCION FINALISTA.....................................................................................24
3. TEORIA DE LA ACCION SOCIAL..........................................................................................24
B. ELEMENTOS DE LA ACCION:.................................................................................................24
1. LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD (IMPULSO VOLITIVO)..........................................24
2. EL RESULTADO..................................................................................................................24
3. LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD Y EL
RESULTADO..............................................................................................................................24
C. AUSENCIA DE LA ACCION......................................................................................................24
1. FUERZA IRRESISTIBLE........................................................................................................24
2. ACTO REFLEJO...................................................................................................................24
3. ESTADOS DE INCONSCIENCIA O SITUACIONES AJENAS A LO PATOLÓGICO (SUEÑO,
SONAMBULISMO, HIPNOTISMO)..............................................................................................25
4. IMPRESIÓN PARALIZANTE.................................................................................................25
5. ESTADO DE NECESIDAD (LEGÍTIMA DEFENSA)..................................................................25
D. FASES DE LA ACCIÓN............................................................................................................25
1. FASE INTERNA...................................................................................................................25
2. FASE EXTERNA..................................................................................................................25
II. TIPICIDAD.................................................................................................................................25
A. FUNCIONES DEL TIPO PENAL................................................................................................26
B. EL TIPO PENAL, LA TIPICIDAD Y LA TIPIFICACIÓN PENAL......................................................26
1. TIPO PENAL.......................................................................................................................26
2. TIPICIDAD..........................................................................................................................26
3. LA TIPIFICACIÓN PENAL....................................................................................................27
C. CATEGORÍAS DEL TIPO..........................................................................................................27
1. GRAVES.............................................................................................................................27
2. MENOS GRAVES................................................................................................................27
3. LEVES................................................................................................................................27
D. ELEMENTOS DEL TIPO...........................................................................................................27
1. ELEMENTOS SUBJETIVOS..................................................................................................27
2. ELEMENTOS NORMATIVOS...............................................................................................27
3. ELEMENTOS OBJETIVOS....................................................................................................28
4. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS...........................................................................................28
E. ESTRUCTURA DEL TIPO.........................................................................................................28
1. SUJETO ACTIVO.................................................................................................................28
2. CONDUCTA.......................................................................................................................28
3. BIEN JURÍDICO..................................................................................................................28
III. ANTIJURICIDAD.....................................................................................................................28
A. RELACIONES PROPUESTAS ENTRE TIPO Y ANTIJURIDICIDAD................................................29
1. TIPO VALORATIVAMENTE NEUTRO O ACROMÁTICO EN RELACIÓN A LA ANTIJURIDICIDAD
29
2. EL TIPO COMO RATIO COGNOSCENDI DE LA ANTIJURIDICIDAD.......................................29
3. LA TEORÍA DE LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL TIPO.....................................................30
IV. CULPABILIDAD......................................................................................................................30
V. LA PUNIBILIDAD........................................................................................................................31
CONCLUSIONES:...................................................................................................................................32
REFERENCIAS:.......................................................................................................................................33
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, dos de los sistemas son los que más se han usado dentro de la
legislación peruana, así tenemos al sistema finalista y el causalista. Estos sistemas
guardan cierta similitud al momento de definir el acto delictivo como comportamiento
típico, antijurídico y culpable, que, al existir la ausencia de alguno de estos
elementos, no se hablaría de delito. Cuando un comportamiento determinado no es
típico, no existe la acción delictiva, en otras palabras, no es necesario entonces
corroborar si la conducta es antijurídica.
En la praxis jurídica podemos evidenciar una problemática: magistrados distintos
resolviendo casos diferentes, o el mismo de manera distinta, esta determinación va a
depender de qué manera sea interpretada la teoría del delito y sus componentes,
que se sujeten a un conflicto en particular, pues los juzgadores al realizar la
interpretación de las teorías del delito, están frente a la problemática de
interpretarlas para poder aplicarlas, ya que la diversidad de estas, hace que los
letrados afrontan un dilema para poder emplear una teoría que fundamente un fallo
judicial.
El presente trabajo de investigación busca conocer cuáles son los mecanismos de la
teoría del delito que utilizan los jueces al momento de determinar una sentencia, así
como describir los diferentes sistemas que existen dentro de la teoría del delito y la
importancia que tienen dentro de la administración de justicia en el ordenamiento
jurídico. Asimismo, podemos mencionar cuál de estos sistemas es el que
actualmente es aplicado con el actual código penal y su análisis para identificar la
teoría que lo fundamenta.
Dentro de la dogmática penal se han creado distintos sistemas de la teoría del delito
que han ido ubicando sus componentes.
CAPITULO I
EL DELITO
I. ¿QUÉ ES EL DELITO?
En el Perú se toman encuentra solo cinco elementos es por ello que se le denomina
Pentapartita. Se clasifican de la siguiente manera:
A. ACCIÓN O INACCIÓN
B. TIPICIDAD
C. ANTIJURICIDAD
D. GRADO DE CULPABILIDAD
E. PUNIBILIDAD
1. DOLOSO:
Es cuando el autor del hecho quiere realizar un acto típico. Tiene que haber una
ligera coincidencia entre lo que el autor realizo y entre lo que deseaba hacer.
2. CULPOSO O IMPRUDENTE:
1. POR COMISIÓN:
Se realiza por la acción del autor. Esto se va a dar cuando hay normas que
prohíben determinadas conductas y sabiendo ello el autor la realiza.
2. POR OMISIÓN:
Son las retenciones, las cuales se van a fundamentar mediante normas que van
a tener algunas ordenanzas. Aquí el delito se considera realizado cuando se
realiza la acción omitida.
Se encuentran dadas en el código penal. Donde nos indica que lo puede realizar
cualquier persona tan solo omitiendo las conductas que la ley obliga.
1. COMUNES
Puede ser generado por cualquier persona. No hay un tipo específico del autor,
se va a referir al autor en forma general (el que).
2. ESPECIALES
1. DE ACCIÓN PÚBLICA:
Son aquellas denuncias que no se pueden buscar sin tener una denuncia previa
lo cual es un requisito para hacer efectiva la búsqueda.
3. DE INSTANCIA PRIVADA:
E. POR EL RESULTADO
1. FORMALES:
2. DE ACTIVIDAD:
Son aquellos delitos que para poder realizarlos debe de coincidir el acto de la
acción y es por ello que no se obtiene un resultado. Este tipo de delito va a
agotar la realización de la acción, es donde se va a poder distinguir la
imputación objetiva ya que es un tipo de imputación que se encuentra total
mente alejada del tipo penal, ya que no va a vincular la acción como un
resultado. En esta clase de delitos no se va a presentar ninguna clase de
problemas de causalidad.
1. DE LESIÓN
Existe un daño que es visto como un bien jurídico.. Se relaciona con los delitos
de resultado.
2. DE PELIGRO
En este delito e es necesario que el acto haya causado un daño sobre un objeto,
sino tan solo es necesario que el objeto protegido jurídicamente se haya visto en
peligro sufriendo una lesión que se requiere evitar. Este riesgo se puede
concretar se da realmente la posibilidad de una lesión, así mismo se puede
distinguir como un tipo penal tan solo rescatando que dicho comportamiento
representa alguna clase de peligro inminente, sin que este tipo de peligro se
haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y
objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o
no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).
3. DELITO DE RESULTADO.
Se habla de prevención del delito para referirse a las medidas que pueden tomarse,
desde el Estado o la misma ciudadanía, para evitar ser víctimas del delito o reducir
la probabilidad de verse involucrado en uno. Algunas de dichas medidas pueden ser:
V. REGULACIÓN Y TIPOS
1. Homicidio
2. Aborto
3. Lesiones
4. Exposición a peligro o abandono de personas en peligro
5. Genocidio
1. Injuria
2. Calumnia
3. Difamación
1. Matrimonios ilegales
2. Delitos contra el estado civil
3. Atentados contra la patria potestad
4. Omisión de asistencia familiar
1. Hurto
2. Robo
3. Abigeato
4. Receptación
5. Estafa y otras defraudaciones
6. Fraude en la administración de personas jurídicas
7. Extorsión
8. Usurpación
9. Daños
10. Delitos informáticos
1. Delitos financieros
2. Delitos monetarios
K. DELITOS TRIBUTARIOS
M. DELITOS AMBIENTALES
1. Delitos de Contaminación
2. Delitos contra los Recursos Naturales
N. DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
1. Genocidio
2. Desaparición forzada
3. Tortura
4. Discriminación
5. Manipulación Genética
1. Rebelión
2. Sedición
Se le llama sujetos del delito o agentes del delito a las personas que comete el
delito y también a aquellas que resultan perjudicadas directamente con la comisión
del delito.
Ya sea que se trate de uno o del otro, los sujetos del delito son reconocidos de
distinta forma dependiendo de la redacción de la ley para cada tipo de delito. Así,
son indeterminados cuando la ley no requiere una característica específica en ellos.
Esto significa que cualquiera podría cometer o padecer el delito, pues suelen
ser ubicados en la redacción de nuestro Código Penal Peruano con los pronombres
(«el que», «aquel que», «a quien resulte»). También pueden ser determinados
cuando la ley penal, en su redacción, exija una característica específica o calidad
especial para identificar al autor y a la víctima del delito.
Lo anterior puede evidenciarse en el caso de aquellos delitos que solo pueden ser
cometidos por servidores públicos, como el delito de peculado o como sucede en el
supuesto de que la víctima tiene que ser necesariamente un menor de edad para
condenar al imputado por el delito de violación sexual de menor.
El sujeto pasivo es el titular del bien o interés jurídico afectado, el cual puede ser
efectivamente lesionado o solo puesto en peligro. Un bien o interés pertenece a la
persona (colectiva o individual), a la sociedad o al Estado. Es así que el sujeto activo
del delito puede ser:
I. DEFINICION:
Las distintas teorías del delito han hecho que los magistrados se enfrenten a la
disyuntiva de la interpretación jurídica para poder saber cuál de todas es la más
correcta para poder ser aplicada, la misma que debe tener un fundamento
adecuado.
La teoría del delito en general, es un mecanismo que conlleva a la aplicación de
manera razonable de la legislación penal en los conflictos. En ese sentido,
(Maqueda, 2011) nos menciona que los elementos básicos que conforman la teoría
del delito son: la tipicidad, antijuridicidad y la culpabilidad.
Con respecto a la tipicidad, es importante mencionar que: solo una acción dentro de
la legislación penal con anterioridad a su comisión puede ser considerada como acto
delictivo. (Gil, 2015).
La tipicidad es el elemento del acto delictivo que se encarga de determinar que
comportamiento está prohibido, por ende, este comportamiento será típico, siempre
y cuando se encuentre incluido dentro de la configuración delictiva, es decir, cuando
el comportamiento tenga todos los requisitos que necesita para ser distinguido como
conducta delictiva, la cual tiene la particularidad de estar incluida dentro de la
descripción de un injusto.
A. SISTEMA CAUSALISTA.
Salazar, (2011), realizó la definición del acto delictivo como la acción que
desencadena una modificación a nivel mundial, de la que existe la relación de
causalidad, la cual es desarrollada con voluntad.
Se originó a fines del siglo XIX, en donde aparecieron ciertos conocimientos
empíricos y se busca lograr la adaptación del delito a estos. Autores como FranzVon
Liszt y Ernst Von Beling son los precursores de este sistema. el causalismo, la
actividad del individuo como un indicador que produce un resultado. De esta manera
se puede determinar que un comportamiento es típico y antijurídico cuando el acto y
el producto de este están dentro del tipo penal, como por ejemplo la acción de matar
y el resultado de la misma. Este comportamiento se encuentra establecido en el
artículo 138 del código penal y por ello, es típica y antijurídica.
La acción es un suceso causal que cambia el mundo externo, apreciado por los
sentidos. La voluntad es definida como la facultad que tiene el individuo de poder
realizar una acción. El tipo comprende el comportamiento exteriorizado, la acción
traducida al tipo que puede percibirse por los sentidos y verificarse a través de las
pruebas científicas, es objetivo-descriptivo. La antijuricidad es objetiva-valorativa, es
la oposición entre el orden jurídico y el comportamiento. La culpabilidad es subjetiva-
descriptiva, relación que existe entre el comportamiento y el resultado de este.
(Montes, 2014).
Dentro de este sistema, el análisis del comportamiento de la persona no es
determinado hasta que se logra establecer el componente de la culpabilidad, en
donde se analiza si el sujeto sabía lo que estaba haciendo y si tenía la intención de
hacerlo tomando en cuenta, el dolo según sea el caso), además de saber si la
persona se encuentra consciente de la ilegalidad de su accionar (imputabilidad y
antijuricidad), y si el ordenamiento le exige que su conducta debe ser de forma legal(
exigibilidad). Es una teoría que expresa a la acción ilícita de acuerdo a la ley,
enmarcando como la relación de causa-efecto, es decir, como un fenómeno natural-
causal que tiene como resultado un delito. Está caracterizado por ser sencillo al
momento de ubicar a la culpabilidad, pues para que a un individuo se le atribuya la
responsabilidad solo se necesita la corroboración de la causa, tomando a los efectos
como la consecuencia de que un ser humano será siempre responsable cuando su
accionar sea considerado causa de la acción delictiva. Sin embargo, este sistema ha
sido criticado ya que solo se centra en la materialización de la acción representada
por el componente objetivo del tipo sin tomar en cuenta el dolo o la culpa ni el fin del
acto, que puede hacer que el sujeto esté motivado para la realización de la acción.
La teoría psicológica de la culpabilidad, define a la acción como la conexión entre el
sujeto y su conducta antijurídica, cuyas categorías son el dolo y la culpa. (Montes,
2014).
En este sistema encontramos los siguientes componentes:
La acción: es causal, está formada por el movimiento corporal con voluntad que
ocasiona una modificación en el mundo externo, que se estructura así:
Cambio en el movimiento corporal, Relación causal física y un resultado, en los
cuales existen dos conexiones: la causal y la psíquica. Esta última incluye a la
voluntad, que es separada de la acción y trasladada a la culpabilidad.
Dentro de la relación causal física se encontró la siguiente problemática: no se podía
visualizar la omisión, pues no existe movimiento corporal. (Bodero,2013).
1. EL TIPO:
2. LA ANTIJURIDICIDAD:
3. LA CULPABILIDAD:
2. EL TIPO:
3. LA ANTIJURIDICIDAD:
4. LA CULPABILIDAD:
C. SISTEMA FINALISTA(FINALISMO).
1. LA ACCIÓN:
Es el acto final, el cual no es causal. (Montes, 2014). (Welzel, 1951), refiere que
el fin es vidente, la causalidad es ciega.
2. EL TIPO:
3. LA ANTIJURIDICIDAD:
4. LA CULPABILIDAD:
1. LA ACCIÓN:
2. EL TIPO:
3. LA ANTIJURIDICIDAD:
4. LA CULPABILIDAD:
I. ACCION
B. ELEMENTOS DE LA ACCION:
2. EL RESULTADO
1. FUERZA IRRESISTIBLE
Es aquella fuerza que va a imposibilitar desde todo punto al sujeto para que se
pueda mover (o para dejarse de mover).
2. ACTO REFLEJO
4. IMPRESIÓN PARALIZANTE
D. FASES DE LA ACCIÓN
1. FASE INTERNA.
II. TIPICIDAD
El tipo es una figura que crea el legislador para hacer una valoración de determinada
conducta delictiva. En sencillas palabras, podemos decir que es una descripción
abstracta de la conducta prohibida. Es un instrumento legal, lógicamente necesario y
de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por función la
individualización de las conductas humanas penalmente relevantes.
1. TIPO PENAL
EJEMPLO
Como ejemplo de esta adecuación social podemos citar los siguientes: invitar
una copa a servidor público (cohecho) o golpes en el boxeo (lesiones). Los tipos
penales están compilados en Parte Especial de un Código Penal. El tipo penal
es el concepto legal y se las compila en un código.
2. TIPICIDAD
3. LA TIPIFICACIÓN PENAL
1. GRAVES
Este tipo establece delitos graves con sanciones penales también agravadas,
como pueden ser el asesinato, el parricidio, etc.
2. MENOS GRAVES
Las sanciones son menos graves. Por ejemplo, la sanción para el homicidio es
más corta que para el asesinato.
3. LEVES
Las consecuencias jurídicas son leves. Por ejemplo, el castigo para el dolo.
1. ELEMENTOS SUBJETIVOS
Son características y actividades que dependen del fuero interno del agente.
Son tomados en cuenta para describir el tipo legal de la conducta, por eso estos
elementos tienen que probarse.
2. ELEMENTOS NORMATIVOS
3. ELEMENTOS OBJETIVOS
Son los diferentes tipos penales que están en la Parte Especial del Código Penal
y que tienen como punto de arranque una descripción objetiva de determinados
estados y procesos que deben constituir base de la responsabilidad criminal.
4. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Significa esto que en la composición de todos los tipos siempre están presentes los
siguientes elementos:
1. SUJETO ACTIVO
El delito como obra humana siempre tiene un autor, aquel que precisamente
realiza la acción penal prohibida u omite la acción esperada.
2. CONDUCTA
III. ANTIJURICIDAD
IV. CULPABILIDAD
V. LA PUNIBILIDAD.
Jiménez de Asúa dice que son excusas absolutorias las causas que hacen que a un
acto típico, antijurídico, imputable a un autor y culpable, no se asocie pena alguna
por razones de utilidad pública.
CONCLUSIONES:
La teoría del delito clasifica todos los elementos que conforman un delito. Desde el
punto de vista causal, la acción es un suceso voluntario, ya sea con características
físicas o mecánicas, de las que se obtiene un resultado, que está regulado por la
legislación penal sin tomar en consideración el fin del acto cometido.
En las últimas décadas, se está tomando mucho en cuenta al sistema funcionalista,
por la teoría de la imputación objetiva, que convierte a la causalidad natural al
jurídico penal que tiene relevancia. De esta manera, se incluye la definición de
riesgo dentro de la tipicidad del acto delictivo.
Las 4 teorías del delito que existen dentro de la doctrina penal tiene gran
importancia, ya que, en la praxis jurídica, son aplicadas según sea el caso.
El Derecho penal está compuesto por un conjunto de normas, en la especie de
normas
primarias y normas secundarias. La punibilidad va desde la conminación abstracta
hasta la imposición o cumplimiento, lo cual radica empíricamente sobre el sistema
social.
El sistema de expectativas se debe de regir mediante la programación sistemática
del
Derecho (penal) en razón de la función ético social. El dictado de las normas debe
de contener, por tanto, una declaración programática de orientación de conductas.
La validez de una norma no sólo se justifica por el simple hecho de que otra norma
valida autorice su creación, sino antes bien porque es precisamente en la propia
norma donde se debe declarar su cumplimiento o aplicación.
La norma penal no solo protege bienes jurídicos sino antes bien determina las
formas conducta de los ciudadanos y los motiva a observar determinados
comportamientos. La norma se rige temporalmente bajo dos supuestos: el momento
normativo y el momento aplicativo.
El considerar a la punibilidad como parte integrante de la teoría jurídica del delito,
responde a la necesidad de delimitación y ponderación del propio delito, que
expresa el merecimiento de pena, así como a la necesidad de respuesta penal, que
trae como consecuencia. Bajo la denominación de punibilidad se designan una serie
de presupuestos adicionales de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad,
indispensables para que al hecho se le pueda imponer una pena con frecuencia se
toman como sinónimos al concepto de «pena» y «punibilidad». La ubicación de la
punibilidad dentro de la teoría del delito no responde a una cuestión baladí, sino más
bien influye notablemente en figuras tan significativas como las condiciones objetivas
de punibilidad o las excusas absolutorias.
REFERENCIAS: