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Juarez Acosta G5 Paf DP1

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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA DE DERECHO

EXPERIENCIA CURRICULAR:

DERECHO PENAL I

PRODUCTO ACADEMICO FINAL

TEORIA DEL DELITO

AUTORES:

Guerrero Santos Yolanda (ORCID: 0000-0001-8186-3382)


Juarez Acosta Rosmery Yazmin (ORCID: 0000-0002-9148-9598)
Marrufo Vásquez Anni Yaneth
Merino Cordova María (ORCID: 0000-0002-9815-5785)
Núñez Fustamante Angélica (ORCID: 0000-0002-4296-9683)
Saavedra Llanos Luis Alberto (ORCID: 0009-0004-7888-2979)
DOCENTE:

MGTR. ROSA ELIZABETH DELGADO FERNANDEZ


CICLO / SECCION:

III - A

PIMENTEL – CHICLAYO
2023 – I
INTRODUCCIÓN......................................................................................................................................6
CAPITULO I.............................................................................................................................................7
EL DELITO...............................................................................................................................................7
I. ¿QUÉ ES EL DELITO?...................................................................................................................7
II. ELEMENTOS DEL DELITO.............................................................................................................8
A. ACCIÓN O INACCIÓN...............................................................................................................8
B. TIPICIDAD...............................................................................................................................8
C. ANTIJURICIDAD.......................................................................................................................8
D. GRADO DE CULPABILIDAD......................................................................................................8
E. PUNIBILIDAD...........................................................................................................................8
III. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS.............................................................................................8
A. POR LAS FORMAS DE LA CULPABILIDAD.................................................................................8
1. DOLOSO:.............................................................................................................................8
2. CULPOSO O IMPRUDENTE:.................................................................................................8
B. POR LA FORMA DE LA ACCIÓN...............................................................................................8
1. POR COMISIÓN:..................................................................................................................8
2. POR OMISIÓN:....................................................................................................................9
a) POR OMISIÓN PROPIA:...................................................................................................9
b) POR OMISIÓN IMPROPIA:...............................................................................................9
C. POR LA CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO....................................................................................9
1. COMUNES...........................................................................................................................9
2. ESPECIALES.........................................................................................................................9
D. POR LA FORMA PROCESAL....................................................................................................10
1. DE ACCIÓN PÚBLICA:........................................................................................................10
2. DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA:..........................................................................10
3. DE INSTANCIA PRIVADA:...................................................................................................10
E. POR EL RESULTADO..............................................................................................................10
1. FORMALES:.......................................................................................................................10
2. DE ACTIVIDAD:..................................................................................................................10
F. POR EL DAÑO QUE CAUSAN.................................................................................................10
1. DE LESIÓN.........................................................................................................................10
2. DE PELIGRO.......................................................................................................................10
3. DELITO DE RESULTADO.....................................................................................................11
IV. PREVENCIÓN DEL DELITO.....................................................................................................11
V. REGULACIÓN Y TIPOS...............................................................................................................11
A. DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD.............................................................11
B. DELITOS CONTRA EL HONOR................................................................................................12
C. DELITOS CONTRA LA FAMILIA...............................................................................................12
D. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.............................................................................................12
E. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO.......................................................................................12
F. DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS...................................13
G. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES...............................................................13
H. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL.....................................................................13
I. DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO...........................................................................13
J. DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO....................................................13
K. DELITOS TRIBUTARIOS..........................................................................................................13
L. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA...........................................................................13
M. DELITOS AMBIENTALES.....................................................................................................13
N. DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA.....................................................................13
O. DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD.......................................................................................14
P. DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL.......................................................14
Q. DELITOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y ORDEN CONSTITUCIONAL..........................14
R. DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR..........................................................................14
S. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.................................................................14
T. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA..........................................................................................14
U. DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS..........................................................14
VI. SUJETOS DEL DELITO.............................................................................................................14
A. SUJETO ACTIVO DEL DELITO.................................................................................................15
B. SUJETO PASIVO DEL DELITO..................................................................................................15
CAPITULO II..........................................................................................................................................16
TEORIA GENERAL DEL DELITO..............................................................................................................16
I. DEFINICION:..............................................................................................................................16
II. SISTEMAS EN LA TEORÍA DEL DELITO:......................................................................................16
A. SISTEMA CAUSALISTA...........................................................................................................16
1. EL TIPO:.............................................................................................................................18
2. LA ANTIJURIDICIDAD:........................................................................................................18
3. LA CULPABILIDAD:............................................................................................................18
B. SISTEMA NEOCAUSALISTA O CAUSALISMO VALORATIVO:...................................................18
1. LA ACCIÓN:.......................................................................................................................19
2. EL TIPO:.............................................................................................................................20
3. LA ANTIJURIDICIDAD:........................................................................................................20
4. LA CULPABILIDAD:............................................................................................................20
C. SISTEMA FINALISTA(FINALISMO)..........................................................................................20
1. LA ACCIÓN:.......................................................................................................................21
2. EL TIPO:.............................................................................................................................21
3. LA ANTIJURIDICIDAD:........................................................................................................21
4. LA CULPABILIDAD:............................................................................................................21
D. EL FUNCIONALISMO: SISTEMA TRIPARTITO O CLÁSICO BIPARTITO......................................21
1. LA ACCIÓN:.......................................................................................................................22
2. EL TIPO:.............................................................................................................................22
3. LA ANTIJURIDICIDAD:........................................................................................................22
4. LA CULPABILIDAD:............................................................................................................22
CAPITULO III.........................................................................................................................................23
ELEMENTOS TEORIA DEL DELITO..........................................................................................................23
I. ACCION.....................................................................................................................................23
A. TIPOS DE TEORIA DE LA ACCION...........................................................................................23
1. TEORIA DE LA ACCION CAUSAL O NATURAL.....................................................................23
2. TEORIA DE LA ACCION FINALISTA.....................................................................................24
3. TEORIA DE LA ACCION SOCIAL..........................................................................................24
B. ELEMENTOS DE LA ACCION:.................................................................................................24
1. LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD (IMPULSO VOLITIVO)..........................................24
2. EL RESULTADO..................................................................................................................24
3. LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD Y EL
RESULTADO..............................................................................................................................24
C. AUSENCIA DE LA ACCION......................................................................................................24
1. FUERZA IRRESISTIBLE........................................................................................................24
2. ACTO REFLEJO...................................................................................................................24
3. ESTADOS DE INCONSCIENCIA O SITUACIONES AJENAS A LO PATOLÓGICO (SUEÑO,
SONAMBULISMO, HIPNOTISMO)..............................................................................................25
4. IMPRESIÓN PARALIZANTE.................................................................................................25
5. ESTADO DE NECESIDAD (LEGÍTIMA DEFENSA)..................................................................25
D. FASES DE LA ACCIÓN............................................................................................................25
1. FASE INTERNA...................................................................................................................25
2. FASE EXTERNA..................................................................................................................25
II. TIPICIDAD.................................................................................................................................25
A. FUNCIONES DEL TIPO PENAL................................................................................................26
B. EL TIPO PENAL, LA TIPICIDAD Y LA TIPIFICACIÓN PENAL......................................................26
1. TIPO PENAL.......................................................................................................................26
2. TIPICIDAD..........................................................................................................................26
3. LA TIPIFICACIÓN PENAL....................................................................................................27
C. CATEGORÍAS DEL TIPO..........................................................................................................27
1. GRAVES.............................................................................................................................27
2. MENOS GRAVES................................................................................................................27
3. LEVES................................................................................................................................27
D. ELEMENTOS DEL TIPO...........................................................................................................27
1. ELEMENTOS SUBJETIVOS..................................................................................................27
2. ELEMENTOS NORMATIVOS...............................................................................................27
3. ELEMENTOS OBJETIVOS....................................................................................................28
4. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS...........................................................................................28
E. ESTRUCTURA DEL TIPO.........................................................................................................28
1. SUJETO ACTIVO.................................................................................................................28
2. CONDUCTA.......................................................................................................................28
3. BIEN JURÍDICO..................................................................................................................28
III. ANTIJURICIDAD.....................................................................................................................28
A. RELACIONES PROPUESTAS ENTRE TIPO Y ANTIJURIDICIDAD................................................29
1. TIPO VALORATIVAMENTE NEUTRO O ACROMÁTICO EN RELACIÓN A LA ANTIJURIDICIDAD
29
2. EL TIPO COMO RATIO COGNOSCENDI DE LA ANTIJURIDICIDAD.......................................29
3. LA TEORÍA DE LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL TIPO.....................................................30
IV. CULPABILIDAD......................................................................................................................30
V. LA PUNIBILIDAD........................................................................................................................31
CONCLUSIONES:...................................................................................................................................32
REFERENCIAS:.......................................................................................................................................33
INTRODUCCIÓN

En la actualidad, dos de los sistemas son los que más se han usado dentro de la
legislación peruana, así tenemos al sistema finalista y el causalista. Estos sistemas
guardan cierta similitud al momento de definir el acto delictivo como comportamiento
típico, antijurídico y culpable, que, al existir la ausencia de alguno de estos
elementos, no se hablaría de delito. Cuando un comportamiento determinado no es
típico, no existe la acción delictiva, en otras palabras, no es necesario entonces
corroborar si la conducta es antijurídica.
En la praxis jurídica podemos evidenciar una problemática: magistrados distintos
resolviendo casos diferentes, o el mismo de manera distinta, esta determinación va a
depender de qué manera sea interpretada la teoría del delito y sus componentes,
que se sujeten a un conflicto en particular, pues los juzgadores al realizar la
interpretación de las teorías del delito, están frente a la problemática de
interpretarlas para poder aplicarlas, ya que la diversidad de estas, hace que los
letrados afrontan un dilema para poder emplear una teoría que fundamente un fallo
judicial.
El presente trabajo de investigación busca conocer cuáles son los mecanismos de la
teoría del delito que utilizan los jueces al momento de determinar una sentencia, así
como describir los diferentes sistemas que existen dentro de la teoría del delito y la
importancia que tienen dentro de la administración de justicia en el ordenamiento
jurídico. Asimismo, podemos mencionar cuál de estos sistemas es el que
actualmente es aplicado con el actual código penal y su análisis para identificar la
teoría que lo fundamenta.
Dentro de la dogmática penal se han creado distintos sistemas de la teoría del delito
que han ido ubicando sus componentes.
CAPITULO I

EL DELITO

I. ¿QUÉ ES EL DELITO?

Si queremos hablar de delito o de un crimen, hacemos referencia al


comportamiento de la sociedad que no respetan las normas de convivencia y legales
que han sido establecidos en las leyes, y al no cumplir las normas y leyes dadas es
considerados hechos culpables, imputables, típicos y antijurídicos, lo cual quiere
decir, que una acción u omisión que valla contra las leyes que están dadas porque
nosotros como personas las elegimos y así mismo debemos de regirnos a ellas, al
no cumplirlas se les otorga un castigo o resarcimiento.

La palabra delito se toma del latín delinquere, que significa abandonar el


camino, ya que cuando se comete un delito es una forma de demostrar que están
incumpliendo las leyes que no están siguiendo el camino del bien no están viviendo
en armonía con las personas que forman parte de una sociedad. Por tal motivo en
cada nación o estado se van a establecer las normas u ordenamientos jurídicos por
las cuales se va a definir qué es y que no es un delito.

Entonces, el delito suele ser cambiante ya que en la actualidad pueden pasar


miles de delitos y luego en un tiempo según nuestras normas legales puedes darse
a conocer otros posibles delitos. Es por ello también que mucho de nuestras normas
penales no mantiene al margen para poder incorporar contextualizaciones
dogmáticas sobre el delito, ya que no se puede mencionar en totalidad lo que está o
no está permitido.

El delito es un tema muy estudio y es parte esencial de la teoría del delito ya


que es una rama del derecho penal, donde el delito se va a clasificar mediante las
conductas punibles, siempre enfrentando y colocando a la cabeza los delitos más
graves.
II. ELEMENTOS DEL DELITO

En el Perú se toman encuentra solo cinco elementos es por ello que se le denomina
Pentapartita. Se clasifican de la siguiente manera:

A. ACCIÓN O INACCIÓN

Es la acción que se comete, o el delito cometido y que genera daños

B. TIPICIDAD

Depende que el delito se encuentre estipulado en el código penal.

C. ANTIJURICIDAD

Depende que al momento de analizar el delito contenga algunas consideraciones


atenuantes para tener en cuenta.

D. GRADO DE CULPABILIDAD

Es el deseo que se tiene para comer el delito

E. PUNIBILIDAD

Cuando se ejecuta una pena o sanción al acusado.

III. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS

A. POR LAS FORMAS DE LA CULPABILIDAD

1. DOLOSO:

Es cuando el autor del hecho quiere realizar un acto típico. Tiene que haber una
ligera coincidencia entre lo que el autor realizo y entre lo que deseaba hacer.

2. CULPOSO O IMPRUDENTE:

Es donde el autor no quiso la realización del hecho típico. Lo cual lo causado no


es producto por su voluntad, sino por no haber cumplido con tener cuidado.

B. POR LA FORMA DE LA ACCIÓN

1. POR COMISIÓN:

Se realiza por la acción del autor. Esto se va a dar cuando hay normas que
prohíben determinadas conductas y sabiendo ello el autor la realiza.
2. POR OMISIÓN:

Son las retenciones, las cuales se van a fundamentar mediante normas que van
a tener algunas ordenanzas. Aquí el delito se considera realizado cuando se
realiza la acción omitida.

a) POR OMISIÓN PROPIA:

Se encuentran dadas en el código penal. Donde nos indica que lo puede realizar
cualquier persona tan solo omitiendo las conductas que la ley obliga.

b) POR OMISIÓN IMPROPIA:

No se encuentran dadas en el Código Penal. Se puede dar mediante un


descuido (Delitos de comisión por omisión), Como tal el autor del delito será
acusado bajo la base legal de realizar una acción positiva. Se puede rescatar
que no cualquier persona comete el delito de omisión impropia, ya que para ello
se necesita la persona que se retiene de comer el acto deber de hacer hasta lo
imposible para evitar el resultado (Deber de garante). Por ejemplo: La madre
que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por
omisión.

C. POR LA CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO

1. COMUNES

Puede ser generado por cualquier persona. No hay un tipo específico del autor,
se va a referir al autor en forma general (el que).

2. ESPECIALES

Son netamente cometidas por un grupo de personas de forma limitada: son


aquellas personas que tienen las características especiales para ser los autores
según lo dispone la ley. Esta clase de delito no solo se da con la prohibición de
una acción, sino que se necesita una calificación del autor. Son delitos
especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por
ejemplo el prevaricato, quien solo puede realizarlo un juez. Son delitos
especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor
opera como fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación
del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cónyuge.
D. POR LA FORMA PROCESAL

1. DE ACCIÓN PÚBLICA:

Es el delito que no se requiere una denuncia previa para su seguimiento

2. DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA:

Son aquellas denuncias que no se pueden buscar sin tener una denuncia previa
lo cual es un requisito para hacer efectiva la búsqueda.

3. DE INSTANCIA PRIVADA:

Es cuando muy aparte de la denuncia, la persona denunciante puede seguir el


proceso dándole fuerza procesal como litigante.

E. POR EL RESULTADO

1. FORMALES:

Se exige la elaboración de un resultado. Están integrados por la acción, la


imputación objetiva y el resultado.

2. DE ACTIVIDAD:

Son aquellos delitos que para poder realizarlos debe de coincidir el acto de la
acción y es por ello que no se obtiene un resultado. Este tipo de delito va a
agotar la realización de la acción, es donde se va a poder distinguir la
imputación objetiva ya que es un tipo de imputación que se encuentra total
mente alejada del tipo penal, ya que no va a vincular la acción como un
resultado. En esta clase de delitos no se va a presentar ninguna clase de
problemas de causalidad.

F. POR EL DAÑO QUE CAUSAN

1. DE LESIÓN

Existe un daño que es visto como un bien jurídico.. Se relaciona con los delitos
de resultado.
2. DE PELIGRO

En este delito e es necesario que el acto haya causado un daño sobre un objeto,
sino tan solo es necesario que el objeto protegido jurídicamente se haya visto en
peligro sufriendo una lesión que se requiere evitar. Este riesgo se puede
concretar se da realmente la posibilidad de una lesión, así mismo se puede
distinguir como un tipo penal tan solo rescatando que dicho comportamiento
representa alguna clase de peligro inminente, sin que este tipo de peligro se
haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y
objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o
no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).

3. DELITO DE RESULTADO.

Se necesito que el delito se llegue a realizar y se muestren resultados.

IV. PREVENCIÓN DEL DELITO

Se habla de prevención del delito para referirse a las medidas que pueden tomarse,
desde el Estado o la misma ciudadanía, para evitar ser víctimas del delito o reducir
la probabilidad de verse involucrado en uno. Algunas de dichas medidas pueden ser:

1. Educar a los ciudadanos respecto a las formas de autodefensa y prevención


cotidianas del crimen urbano.
2. Prevalecer la vigilancia para que sea un acto de desanimo al crimen.
3. Cautivar a los jóvenes y adolescentes para que estudien y sean profesionales
y puedan llegar a ser personas que tengan un gran bienestar social y que se
promueva el trabajo.
4. Mantener gran vigilancia en las zonas peligrosas ya establecida para evitar la
delincuencia.

V. REGULACIÓN Y TIPOS

En Perú, los delitos se encuentran regulados en el Libro Segundo (Parte Especial -


Delitos) del Código Penal, y se clasifican en:

A. DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

1. Homicidio
2. Aborto
3. Lesiones
4. Exposición a peligro o abandono de personas en peligro
5. Genocidio

B. DELITOS CONTRA EL HONOR

1. Injuria
2. Calumnia
3. Difamación

C. DELITOS CONTRA LA FAMILIA

1. Matrimonios ilegales
2. Delitos contra el estado civil
3. Atentados contra la patria potestad
4. Omisión de asistencia familiar

D. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

1. Violación de la libertad personal


2. Violación de la intimidad
3. Violación de domicilio
4. Violación del secreto de las comunicaciones
5. Violación del secreto profesional
6. Violación de la libertad de reunión
7. Violación de la libertad de trabajo
8. Violación de la libertad de expresión
9. Violación de la libertad sexual
10. Proxenetismo
11. Ofensas al pudor público

E. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

1. Hurto
2. Robo
3. Abigeato
4. Receptación
5. Estafa y otras defraudaciones
6. Fraude en la administración de personas jurídicas
7. Extorsión
8. Usurpación
9. Daños
10. Delitos informáticos

F. DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

1. Atentados contra el sistema crediticio


2. Usura
3. Libramiento y cobro indebido

G. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES

1. Delitos contra los derechos de autor y conexos


2. Delitos contra la propiedad industrial

H. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL

I. DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO

1. Abuso del poder económico


2. Acaparamiento, especulación, adulteración
3. Venta ilícita de mercaderías

J. DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO

1. Delitos financieros
2. Delitos monetarios

K. DELITOS TRIBUTARIOS

L. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

1. Delitos de peligro común


2. Delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios
públicos
3. Delitos contra la salud pública
4. Delitos contra el orden migratorio

M. DELITOS AMBIENTALES

1. Delitos de Contaminación
2. Delitos contra los Recursos Naturales
N. DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

1. Delitos contra la paz pública

O. DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD

1. Genocidio
2. Desaparición forzada
3. Tortura
4. Discriminación
5. Manipulación Genética

P. DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL

Q. DELITOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y ORDEN


CONSTITUCIONAL

1. Rebelión
2. Sedición

R. DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR

S. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

T. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

1. Falsificación de documentos en general


2. Falsificación de sellos, timbres, y marcas oficiales

U. DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS

1. Abuso de autoridad (artículo 376 del Código Penal)

VI. SUJETOS DEL DELITO

Se le llama sujetos del delito o agentes del delito a las personas que comete el
delito y también a aquellas que resultan perjudicadas directamente con la comisión
del delito.

Ya sea que se trate de uno o del otro, los sujetos del delito son reconocidos de
distinta forma dependiendo de la redacción de la ley para cada tipo de delito. Así,
son indeterminados cuando la ley no requiere una característica específica en ellos.
Esto significa que cualquiera podría cometer o padecer el delito, pues suelen
ser ubicados en la redacción de nuestro Código Penal Peruano con los pronombres
(«el que», «aquel que», «a quien resulte»). También pueden ser determinados
cuando la ley penal, en su redacción, exija una característica específica o calidad
especial para identificar al autor y a la víctima del delito.

Lo anterior puede evidenciarse en el caso de aquellos delitos que solo pueden ser
cometidos por servidores públicos, como el delito de peculado o como sucede en el
supuesto de que la víctima tiene que ser necesariamente un menor de edad para
condenar al imputado por el delito de violación sexual de menor.

A. SUJETO ACTIVO DEL DELITO

El sujeto activo es la persona o personas que realizan la conducta típica contenida


en la ley penal. Implica a la persona de manera individual, el estudio de su grado de
interacción con el delito y es objeto de análisis en la autoría y participación.

B. SUJETO PASIVO DEL DELITO

El sujeto pasivo es el titular del bien o interés jurídico afectado, el cual puede ser
efectivamente lesionado o solo puesto en peligro. Un bien o interés pertenece a la
persona (colectiva o individual), a la sociedad o al Estado. Es así que el sujeto activo
del delito puede ser:

1. Una persona natural (delitos contra la vida, libertad, patrimonio, etc.)


2. Una persona jurídica (delitos societarios, contra el patrimonio, etc.), incluido el
Estado (delitos contra la administración pública).

La trascendencia de determinar al sujeto pasivo del delito se traduce en las


consecuencias que recaerán sobre el sujeto activo. Es así que, si el sujeto pasivo
tenía una conexión de consanguinidad con el sujeto activo o si se encontraba bajo
los cuidados del sujeto activo, se agravará la responsabilidad penal de este.
CAPITULO II

TEORIA GENERAL DEL DELITO

I. DEFINICION:

Las distintas teorías del delito han hecho que los magistrados se enfrenten a la
disyuntiva de la interpretación jurídica para poder saber cuál de todas es la más
correcta para poder ser aplicada, la misma que debe tener un fundamento
adecuado.
La teoría del delito en general, es un mecanismo que conlleva a la aplicación de
manera razonable de la legislación penal en los conflictos. En ese sentido,
(Maqueda, 2011) nos menciona que los elementos básicos que conforman la teoría
del delito son: la tipicidad, antijuridicidad y la culpabilidad.
Con respecto a la tipicidad, es importante mencionar que: solo una acción dentro de
la legislación penal con anterioridad a su comisión puede ser considerada como acto
delictivo. (Gil, 2015).
La tipicidad es el elemento del acto delictivo que se encarga de determinar que
comportamiento está prohibido, por ende, este comportamiento será típico, siempre
y cuando se encuentre incluido dentro de la configuración delictiva, es decir, cuando
el comportamiento tenga todos los requisitos que necesita para ser distinguido como
conducta delictiva, la cual tiene la particularidad de estar incluida dentro de la
descripción de un injusto.

II. SISTEMAS EN LA TEORÍA DEL DELITO:

A. SISTEMA CAUSALISTA.

Salazar, (2011), realizó la definición del acto delictivo como la acción que
desencadena una modificación a nivel mundial, de la que existe la relación de
causalidad, la cual es desarrollada con voluntad.
Se originó a fines del siglo XIX, en donde aparecieron ciertos conocimientos
empíricos y se busca lograr la adaptación del delito a estos. Autores como FranzVon
Liszt y Ernst Von Beling son los precursores de este sistema. el causalismo, la
actividad del individuo como un indicador que produce un resultado. De esta manera
se puede determinar que un comportamiento es típico y antijurídico cuando el acto y
el producto de este están dentro del tipo penal, como por ejemplo la acción de matar
y el resultado de la misma. Este comportamiento se encuentra establecido en el
artículo 138 del código penal y por ello, es típica y antijurídica.
La acción es un suceso causal que cambia el mundo externo, apreciado por los
sentidos. La voluntad es definida como la facultad que tiene el individuo de poder
realizar una acción. El tipo comprende el comportamiento exteriorizado, la acción
traducida al tipo que puede percibirse por los sentidos y verificarse a través de las
pruebas científicas, es objetivo-descriptivo. La antijuricidad es objetiva-valorativa, es
la oposición entre el orden jurídico y el comportamiento. La culpabilidad es subjetiva-
descriptiva, relación que existe entre el comportamiento y el resultado de este.
(Montes, 2014).
Dentro de este sistema, el análisis del comportamiento de la persona no es
determinado hasta que se logra establecer el componente de la culpabilidad, en
donde se analiza si el sujeto sabía lo que estaba haciendo y si tenía la intención de
hacerlo tomando en cuenta, el dolo según sea el caso), además de saber si la
persona se encuentra consciente de la ilegalidad de su accionar (imputabilidad y
antijuricidad), y si el ordenamiento le exige que su conducta debe ser de forma legal(
exigibilidad). Es una teoría que expresa a la acción ilícita de acuerdo a la ley,
enmarcando como la relación de causa-efecto, es decir, como un fenómeno natural-
causal que tiene como resultado un delito. Está caracterizado por ser sencillo al
momento de ubicar a la culpabilidad, pues para que a un individuo se le atribuya la
responsabilidad solo se necesita la corroboración de la causa, tomando a los efectos
como la consecuencia de que un ser humano será siempre responsable cuando su
accionar sea considerado causa de la acción delictiva. Sin embargo, este sistema ha
sido criticado ya que solo se centra en la materialización de la acción representada
por el componente objetivo del tipo sin tomar en cuenta el dolo o la culpa ni el fin del
acto, que puede hacer que el sujeto esté motivado para la realización de la acción.
La teoría psicológica de la culpabilidad, define a la acción como la conexión entre el
sujeto y su conducta antijurídica, cuyas categorías son el dolo y la culpa. (Montes,
2014).
En este sistema encontramos los siguientes componentes:
La acción: es causal, está formada por el movimiento corporal con voluntad que
ocasiona una modificación en el mundo externo, que se estructura así:
Cambio en el movimiento corporal, Relación causal física y un resultado, en los
cuales existen dos conexiones: la causal y la psíquica. Esta última incluye a la
voluntad, que es separada de la acción y trasladada a la culpabilidad.
Dentro de la relación causal física se encontró la siguiente problemática: no se podía
visualizar la omisión, pues no existe movimiento corporal. (Bodero,2013).

1. EL TIPO:

Es objetivo-descriptivo, indicio de la antijuricidad. La legislación explica los


hechos del entorno real de manera objetiva y neutralista-valorativa. (Montes,
2014).

2. LA ANTIJURIDICIDAD:

Es objetiva-descriptiva, se opone al derecho, no se pueden encontrar los


componentes subjetivos, exterioriza a la conducta, no existe el juicio valorativo.
(Montes, 2014).

3. LA CULPABILIDAD:

Es subjetiva-descriptiva, es la conexión psicológica entre el individuo y el autor


considerando el dolo y la culpa. Psicológicamente este elemento es definido
como la intención de ocasionar un daño, formado por el conocimiento, la
voluntad y la antijuricidad. (Salas, 2015). Es valorada la conducta de la persona,
analizando si sabía lo que hacía y tenía la intención de hacerlo, si tenía
conciencia de lo que representaba la acción que cometía. (Benavente, 2011).

B. SISTEMA NEOCAUSALISTA O CAUSALISMO VALORATIVO:

Este sistema se aparta de la burocracia del causalismo tradicional que se toma


como origen el enfoque axiológico. El concepto naturalista de la acción incluye el
elemento humano de la voluntad. Va a recaudar la realidad de los elementos
normativos y subjetivos del tipo, con lo que se separa de la concepción netamente
objetiva estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de valor o de
intencionalidad. Se concibe a la antijuridicidad ya no sólo como una oposición
formal a la norma jurídica sino además de forma material según el daño que causara
a la sociedad, de donde se abre la posibilidad de graduar el injusto de acuerdo con
la gravedad del daño causado y de establecer nuevas causas de justificación. Por lo
que respecta a la culpabilidad se considera como un juicio de reproche al autor del
delito y no solamente desde el punto de vista psicológico.
El concepto natural de acción es creación de von Liszt y Beling, quienes son los
fundadores del “sistema clásico del delito”. Von Liszt define por primera vez el
concepto de acción como la producción, reconducible a una voluntad humana, de
una modificación en el mundo exterior. En este concepto, para la modificación
causal del mundo exterior debía bastar cualquier efecto en el mismo, por mínimo
que sea. Debido a la imposibilidad del concepto señalado de explicar la omisión, von
Liszt fórmula más tarde una segunda descripción, diciendo que acción es conducta
voluntaria hacia el mundo exterior; más exactamente: modificación, es decir,
causación o no evitación de una modificación (de un resultado) del mundo exterior
mediante una conducta voluntaria.
Correlativamente, Beling sostiene que existe acción si objetivamente alguien ha
emprendido cualquier movimiento o no movimiento, a lo que subjetivamente ha de
añadirse la comprobación de que en ese movimiento corporal o en esa falta de
movimiento animaba una voluntad. En resumen, el concepto de Beling consiste en
que la acción debe afirmarse siempre que concurra una conducta humana llevada
por la voluntad, con independencia de en qué consista esa voluntad (es decir, no
considera dentro de su concepto el contenido de la voluntad).
Los neocausalistas revisaron profundamente sus componentes, aplicando la filosofía
de la valoración de la teoría del delito, para dejar de utilizar al causalismo. En esta
filosofía, Mezger (1883), afirma que el neocausalismo complementa al sistema
causalista, ya que su fundamento seguía siendo natural positivista, con enfoque
normativo-valorativo, diferenciando los componentes subjetivos y objetivos.
(Villavicencio, 2004).
El delito fue concebido como acción, que se entendida por causalidad, reemplazaron
el acto naturalista por la definición social de acción, lo que conllevo a que esta sea la
conducta humana, no natural ni mecánica, englobando a la acción y la omisión. La
tipicidad es objetiva-descriptiva, la antijuricidad es objetiva- valorativa, la culpabilidad
es subjetiva-valorativa, se incluyó aquí la teoría valorativa y teleológica.
Elementos de la teoría neocausalistas.
1. LA ACCIÓN:

Es la conducta humana, voluntaria y exteriorizada en el mundo, causal,


despojada del naturalismo, el cual exige la voluntad, sin darle importancia a lo
que contenía, la cual se entiende en un marco social, de acuerdo a los valores y
finalidad social. (Arias, 2008).

2. EL TIPO:

Es objetivo-descriptivo, está formado por componentes subjetivos y normativos,


ya que ciertos tipos penales necesitan valores de definiciones dentro del
contexto socio-cultural.

3. LA ANTIJURIDICIDAD:

Es valorativa-objetiva, se opone a la norma, necesita de un injusto penal formal y


material. (Salazar, 2011).

4. LA CULPABILIDAD:

Es valorativa-subjetiva, el autor y resultado no guardan relación alguna, es un


juicio reprochable, en donde la valoración está formada por la imputabilidad, el
dolo y la culpa. (Salazar, 2011).

C. SISTEMA FINALISTA(FINALISMO).

Es originado a mitades del siglo XX como consecuencia de la teoría del acto


final, que elaboró Welzel donde el comportamiento humano no significa solo un
resultado, pues los seres humanos actúan con una determinada finalidad, y esta es
la que debe ser analizada dentro del comportamiento contenido en el tipo(tipicidad),
por ejemplo, si una persona comete un homicidio, debe indagarse si el acto que
cometió fue realizado con dolo o con imprudencia. En estos casos, deberá
analizarse si la acción es antijurídica y culpable.
En este sistema, la culpabilidad implica decidir si la conducta típica y antijurídica
se le puede atribuir y reprochar al individuo, ya que en el momento de la acción
podía entender la ilegitimidad de su accionar y tener conocimiento de ella, pues
puede que la acción se haya cometido en legítima defensa, y el sistema podía exigir
que su accionar sea otro(exigibilidad).
Elementos de la Teoría Finalista.

1. LA ACCIÓN:

Es el acto final, el cual no es causal. (Montes, 2014). (Welzel, 1951), refiere que
el fin es vidente, la causalidad es ciega.

2. EL TIPO:

Es objetivo, descriptivo, valorativo y subjetivo. Está incluido el dolo y la culpa,


como fin y sentido del objetivo, en el que se daña el bien jurídico, a través de
una acción causal. (Montes, 2014).

3. LA ANTIJURIDICIDAD:

Es objetiva-valorativa, y a veces subjetiva en causales de justificación. Se opone


al injusto dentro del orden jurídico, respecto a la definición de acción, todo
comportamiento que está orientado a la obtención de resultados negativos.
(Salazar, 2011).

4. LA CULPABILIDAD:

Es subjetiva-normativa, no existe el dolo ni la culpa, sino lo reprochable, es la


capacidad de la motivación, es decir, a pesar de saber lo que la ley prohíbe se
actúa en contra, se compone de la imputabilidad y la consciencia del injusto.
(Salazar, 2011)

D. EL FUNCIONALISMO: SISTEMA TRIPARTITO O CLÁSICO BIPARTITO.

En este sistema hay una oposición a la teoría de lo lógico-objetivo, pues propone


que sea considerada como norma la dogmática penal, en la cual las definiciones del
delito dejen atrás el concepto pre jurídico y más bien sea conceptualizado como un
precepto. Esta teoría se origina cuando dentro de la teoría de Luhmann se incluía las
clases y definiciones de la dogmática penal. Define al delito como el defecto de la
comunicación, acusando al sujeto de ese defecto. Afirma que la culpabilidad queda
dentro de la definición preventiva general, no es considerada como algo que se da
de manera objetiva.
Según este sistema, la finalidad del derecho penal es mantener vigente la ley de
manera social, ya que el derecho penal se centra en la protección del bien jurídico y
la defensa de las responsabilidad y roles. (Salas, 2015).
Elementos del sistema funcionalista:

1. LA ACCIÓN:

Es la imputación de resultado individual que defrauda expectativas. Una persona


puede tener una conducta que defraude las expectativas, definiendo al mundo
de una manera prohibida. (Perreti, 2018).

2. EL TIPO:

Es el grupo de componentes con los que se define la conducta, que es


denominada tipo de injusto. (Perreti, 2018).

3. LA ANTIJURIDICIDAD:

Se le llama también justificación, representa la intervención de parte del autor de


manera que sea admitida por el ordenamiento cuando es necesaria. (Perreti,
2018)

4. LA CULPABILIDAD:

Formada por la motivación errada, y por la responsabilidad del autor de la


acción. (Perreti, 2018).
CAPITULO III

ELEMENTOS TEORIA DEL DELITO

I. ACCION

Afirmar que el derecho penal es un derecho de actos significa que la reacción


punitiva tiene como referencia inicial la acción humana. Esto es el hecho que se
describe en el tipo legal; que es objeto del ilícito penal y, en fin, que sirve de base a
la afirmación de la culpabilidad del autor. De esta manera, resulta necesario
determinar los factores que hacen de un comportamiento humano una acción
penalmente relevante. La constatación del hecho que la acción es el punto de
referencia inicial de la noción de la infracción no constituye sino el primer paso de su
elaboración. Esta supone dar respuesta a cuestiones esenciales. En primer lugar y
de manera general, se plantea la interrogante de cómo debe ser concebida la
acción. Dos criterios se oponen: el primero pone de relieve el aspecto ontológico de
la acción y, en consecuencia, afirma su autonomía en relación al derecho. Se habla
entonces de una noción óntica, “prejurídica”. El segundo criterio sostiene, por el
contrario que la noción de acción sólo puede ser de carácter normativo. Entre los
múltiples aspectos que presenta este problema, es de destacar, por ahora, sólo el
del rol que se atribuye a la voluntad en la caracterización de la acción. Otro punto
crucial es el referente a la factibilidad de elaborar una noción de acción comprensiva
de todas sus formas de aparición, en que se manifiesta el hacer como el omitir, el
proceder doloso como el culposo. Unos la admiten, otros la rechazan y algunos
llegan a sostener que es superflua. En un aspecto esencial existe, sin embargo, un
amplio consenso: el de considerar a la acción como un suceso del mundo externo
que materializa una manifestación del espíritu de una persona. Suceso
caracterizado, en particular, por la posibilidad de dirigirlo y controlarlo. Durante
décadas, el cuestionamiento de lo que es acción ha ocupado el centro de las
discusiones de los penalistas, en especial, de los germanos.
A. TIPOS DE TEORIA DE LA ACCION

1. TEORIA DE LA ACCION CAUSAL O NATURAL

La voluntad se va a manifestar con el movimiento corporal siendo calificado con


uno de los factores que pertenecen a la acción.

2. TEORIA DE LA ACCION FINALISTA

En cuanto a la acción se distingue como la conducta de la persona que es


sometida a la voluntad y se orienta en un resultado determinado.

3. TEORIA DE LA ACCION SOCIAL

Según la teoría de la acción social, el criterio común que permite elaborar un


concepto único de acción, comprensivo del hacer y del omitir, es el carácter
socialmente relevante del comportamiento humano.

B. ELEMENTOS DE LA ACCION:

1. LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD (IMPULSO VOLITIVO)

Se traduce en un movimiento del comportamiento corporal externa, o en una


acción del agente

2. EL RESULTADO

Es la consecuencia de forma externa que el derecho penal califica para ser


reprimido y el ordenamiento jurídico y va a ser estandarizada para poder
sancionarlo, y que consiste en la modificación introducida por la conducta
criminal en el mundo exterior.

3. LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LA MANIFESTACIÓN DE LA


VOLUNTAD Y EL RESULTADO

Cuando se encuentra con una causal de esta magnitud se va a tener que


perseguir al supuesto criminal hasta llegar a una responsabilidad penal;; si no se
haya relación, se suspende el seguimiento del supuesto porque no hay acción.
C. AUSENCIA DE LA ACCION

1. FUERZA IRRESISTIBLE

Es aquella fuerza que va a imposibilitar desde todo punto al sujeto para que se
pueda mover (o para dejarse de mover).

2. ACTO REFLEJO

No es factible impedir movimientos reflejos que provienen del automatismo del


sistema nervioso.

3. ESTADOS DE INCONSCIENCIA O SITUACIONES AJENAS A LO


PATOLÓGICO (SUEÑO, SONAMBULISMO, HIPNOTISMO)

Se trata de momentos en los que el sujeto que realiza la acción no es


plenamente consciente de sus actos. Para ser admitidos como excluyentes de la
acción requiere de análisis y estudios cuidadosos.

4. IMPRESIÓN PARALIZANTE

No hay posibilidad de actuar oportunamente y adecuadamente cuando el sujeto


está paralizado, aunque sea momentáneamente, por una intensa impresión
física o psíquica, pues los mecanismos volitivos precisan de un tiempo para
desplegar su eficacia.

5. ESTADO DE NECESIDAD (LEGÍTIMA DEFENSA)

En este caso las defensas no se lo piensan, no surge en el pensamiento ese


querer defenderse (fase interna), sino más bien es la reacción del instinto de
supervivencia lo que hace actuar al sujeto.

D. FASES DE LA ACCIÓN

Existen dos fases:

1. FASE INTERNA.

Es la acción que solo esta en el pensamiento


2. FASE EXTERNA.

Aquí si se llega a realizarse la acción. Si no existe acción no existe delito, esto


se debe porque la estructura del delito nos indica que para que sea delito debe
de tener una acción o acto.

II. TIPICIDAD

El tipo es una figura que crea el legislador para hacer una valoración de determinada
conducta delictiva. En sencillas palabras, podemos decir que es una descripción
abstracta de la conducta prohibida. Es un instrumento legal, lógicamente necesario y
de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por función la
individualización de las conductas humanas penalmente relevantes.

A. FUNCIONES DEL TIPO PENAL

1. Función seleccionadora de los comportamientos humanos penalmente


relevantes.
2. Función de garantía, en la medida que solo los comportamientos subsumibles
en él pueden ser sancionados penalmente.
3. Función motivadora general, ya que, con la descripción de los
comportamientos en el tipo penal, el legislador indica a los ciudadanos qué
comportamientos están prohibidos y espera que, con la conminación penal
contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta
prohibida, la materia de prohibición.

B. EL TIPO PENAL, LA TIPICIDAD Y LA TIPIFICACIÓN PENAL

1. TIPO PENAL

Es la descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el


presupuesto jurídico de una ley penal. Los tipos penales están compilados en
Parte Especial de un Código Penal. El tipo penal es el concepto legal. El tipo
penal es la descripción de las acciones que son punibles, y se las compila en un
código.

Por ejemplo, podemos citar la norma jurídico-penal:


Artículo 188º.- Robo. - El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total
o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que
se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un
peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

EJEMPLO

Como ejemplo de esta adecuación social podemos citar los siguientes: invitar
una copa a servidor público (cohecho) o golpes en el boxeo (lesiones). Los tipos
penales están compilados en Parte Especial de un Código Penal. El tipo penal
es el concepto legal y se las compila en un código.

2. TIPICIDAD

Es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura


descrita por la ley penal como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción
del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es
delito. Si la adecuación no es completa no hay delito. La adecuación debe ser
jurídica, no debe ser una adecuación social. Estos se estiman comportamientos
adecuados socialmente; no deben considerarse típicos y mucho menos
antijurídicos ni penalmente relevantes.

3. LA TIPIFICACIÓN PENAL

Es la criminalización de una norma de cultura realizada por el legislador y


establecida en una ley penal. La tipicidad lo aplica el juez, la tipificación lo realiza
el legislador, la calificación de un comportamiento como delito lo hace el fiscal.

C. CATEGORÍAS DEL TIPO

1. GRAVES

Este tipo establece delitos graves con sanciones penales también agravadas,
como pueden ser el asesinato, el parricidio, etc.

2. MENOS GRAVES

Las sanciones son menos graves. Por ejemplo, la sanción para el homicidio es
más corta que para el asesinato.
3. LEVES

Las consecuencias jurídicas son leves. Por ejemplo, el castigo para el dolo.

D. ELEMENTOS DEL TIPO

1. ELEMENTOS SUBJETIVOS

Son características y actividades que dependen del fuero interno del agente.
Son tomados en cuenta para describir el tipo legal de la conducta, por eso estos
elementos tienen que probarse.

2. ELEMENTOS NORMATIVOS

Estos se presentan cuando el legislador considera y describe conductas que


deben ser tomados como delitos y cuando el juez examina el hecho para
establecer su adecuación al tipo penal respectivo.

3. ELEMENTOS OBJETIVOS

Son los diferentes tipos penales que están en la Parte Especial del Código Penal
y que tienen como punto de arranque una descripción objetiva de determinados
estados y procesos que deben constituir base de la responsabilidad criminal.

4. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

Sujetos (activo y pasivo), conducta y objetos (material y jurídico).

E. ESTRUCTURA DEL TIPO

Significa esto que en la composición de todos los tipos siempre están presentes los
siguientes elementos:

1. SUJETO ACTIVO

El delito como obra humana siempre tiene un autor, aquel que precisamente
realiza la acción penal prohibida u omite la acción esperada.

2. CONDUCTA

En todo tipo hay una conducta, entendida como comportamiento humano


(acción u omisión) que vienen descritas en los códigos penales por un verbo
rector.
3. BIEN JURÍDICO.

La norma penal tiene la función protectora de bienes jurídicos. Un bien jurídico


en la teoría del delito es un valor considerado fundamental para una sociedad
que la norma penal quiere proteger de comportamientos humanos que puedan
dañarlo. Este valor es una cualidad que el legislador atribuye a determinados
intereses que una sociedad considera fundamental para el vivir bien.

III. ANTIJURICIDAD

La antijuricidad es la contradicción de la realización del tipo de una norma prohibitiva


con el ordenamiento jurídico en su conjunto. La antijuricidad es un juicio de valor
“objetivo”, en tanto se pronuncia sobre la conducta típica, a partir de un criterio
general: el ordenamiento jurídico.76 La adecuación de un acto a la descripción legal
implica la violación de la norma prohibitiva o preceptiva implícita en la disposición
penal. Pero esto no significa todavía que dicho acto sea antijurídico. Estando
conformado el ordenamiento jurídico no sólo de prohibiciones y mandatos, sino
también de preceptos permisivos, es posible que un acto típico no sea ilícito. La
tipicidad es considerada el “fundamento real y de validez (ratio essendi) de la
antijuricidad” y el delito como un “acto típicamente antijurídico. Sin embargo, se
admite, como lo hacen los partidarios de la noción de ratio cognoscendi, que el acto
puede ser justificado, por lo que no es ilícito a pesar de su tipicidad. El término
antijuricidad expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del
ordenamiento jurídico. A diferencia de lo que sucede con otras categorías de la
teoría del delito, la antijuricidad no es un concepto específico del derecho penal, sino
un concepto unitario válido para todo el ordenamiento jurídico, aunque tenga
consecuencias distintas en cada rama del mismo.

A. RELACIONES PROPUESTAS ENTRE TIPO Y ANTIJURIDICIDAD

En la evolución de la teoría del delito se han propuesto las siguientes doctrinas


sobre la vinculación que existe entre tipo y antijuridicidad:

1. TIPO VALORATIVAMENTE NEUTRO O ACROMÁTICO EN RELACIÓN A


LA ANTIJURIDICIDAD

Según esta teoría, la tipicidad no indica nada acerca de la antijuricidad. Para


Beling, creador del moderno concepto de tipo (1906), este tiene carácter
puramente descriptivo y, por ende, con ellos no se contesta la cuestión de la
antijuridicidad o de la licitud, a pesar de su derivación de lo ilícito. Hay acciones
adecuadas al tipo que no son antijurídicas y, por contrapartida, hay acciones
antijurídicas que no se adecuan a un tipo. El tipo y la antijuridicidad estaban
claramente separados.

2. EL TIPO COMO RATIO COGNOSCENDI DE LA ANTIJURIDICIDAD

Max E. Mayer considera a la tipicidad como indicio de la antijuridicidad, porque


señala su existencia “como el humo al fuego”. La tipicidad es un indicio o
presunción juris tantum. Hans Welzel, padre del finalismo, si bien con las
transformaciones que implicó la construcción del tipo complejo, se hará eco de
esta doctrina. Jesús-María Silva Sánchez nos ilustra de la siguiente forma: “Para
el finalismo, el tipo expresa la verbotsmaterie, esto es, agota la caracterización
fáctica del hecho. La afirmación de la tipicidad expresa, por su parte la verbots o
normwidrigkeit, es decir, la contradicción del hecho con la norma que, por un
lado, supone una calificación valorativa por completo autónoma (y muy
importante) y, por otro, se diferencia claramente de la contradicción del hecho
con el ordenamiento jurídico en su conjunto (antijuridicidad). De ahí que se
sostenga, pese a la intensa connotación valorativa de la afirmación de la
tipicidad de un hecho, la doctrina de la tipicidad como ratio cognoscendi de la
antijuricidad. De conformidad con esta perspectiva, ni las causas de justificación
ni ningún elemento de esta afecta al hecho, sino a la valoración del mismo (con
las consiguientes repercusiones en materia de error)”.

3. LA TEORÍA DE LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL TIPO

Weber señala que la tipicidad cierra el juicio de antijuricidad y las causas de


justificación actúan como elementos negativos del tipo.

IV. CULPABILIDAD

La culpabilidad es un concepto medular en la consecución de la pena, pues aporta el


segundo y principal componente de su medida, la participación subjetiva del autor en
el hecho aislado. En otras palabras, ajusta la pena a lo que el hombre hizo y no a lo
que el hombre es, apartando así el peligroso derecho penal de autor. Por otra parte,
al fundar la pena en lo que el hombre hizo y no en lo que podrá hacer (es decir, su
peligrosidad futura argumento esencial de la prevención especial) separa la pena de
la medida de seguridad. El derecho penal postula una igualdad formal que se hace
real, precisamente, en y a través de la culpabilidad (un concepto graduable) que lo
acerca, que lo hace proporcional e individual al trasgresor, no por su peligrosidad
criminal o modo de vida, sino por el grado de participación subjetiva en el hecho. El
fundamento material de la culpabilidad hay que buscarlo en la función motivadora de
la norma penal. La norma penal se dirige a individuos capaces de motivarse en su
comportamiento por los mandatos normativos. La “motivabilidad”, la capacidad para
reaccionar frente a las exigencias normativas es, según creo, la facultad humana
fundamental que unida a otras (inteligencia, afectividad, etc.) permite la atribución de
una acción a un sujeto y, en consecuencia, la exigencia de responsabilidad por la
acción por él cometida.

Existen varias concepciones sobre la culpabilidad:

1. La concepción psicológica del positivismo filosófico (es el lazo psicológico que


une al autor de un acto con el resultado perjudicial que ocasiona y se
presenta como la intención o dolo y la negligencia o culpa).
2. La concepción psicológica normativa de los neokantianos (la capacidad penal
fue considerada como una condición previa a la culpabilidad).
3. La concepción normativa (la evitabilidad subjetiva de la violación del deber
jurídico constituye, pues, la condición fundamental del juicio de culpabilidad).
Se reprime al delincuente por lo que él puede voluntariamente hacer, no por
lo que él es.

V. LA PUNIBILIDAD.

La punibilidad es un elemento secundario del delito, que consiste en el merecimiento


de una pena, en función o por razón de la comisión de un delito; dichas penas se
encuentran señaladas en nuestro Código Penal.

Cuello Calón, considera que la punibilidad no es más que un elemento de la


tipicidad, pues el hecho de estar la acción conminada con una pena, constituye un
elemento del tipo delictivo.
Guillermo Saucer, dice que la punibilidad "es el conjunto de los presupuestos
normativos de la pena, para la ley y la sentencia, de acuerdo con las exigencias de
la Idea del Derecho".

Por su parte Ignacio Villalobos, tampoco considera a la punibilidad como elemento


del delito, ya que el concepto de éste no concuerda con el de la norma jurídica: " una
acción o una abstención humana son penadas cuando se les califica de delictuosas,
pero no adquieren este carácter porque se les sancione penalmente. Las conductas
se revisten de delictuosidad por su pugna con aquellas exigencias establecidas por
el Estado para la creación y conservación del orden en la vida gregaria y por
ejecutarse culpablemente. Mas no se pueden tildar como delitos por ser punibles".

El aspecto negativo de la punibilidad se llama excusa absolutoria.

Jiménez de Asúa dice que son excusas absolutorias las causas que hacen que a un
acto típico, antijurídico, imputable a un autor y culpable, no se asocie pena alguna
por razones de utilidad pública.

Las excusas absolutorias son aquellas circunstancias específicamente señaladas en


la ley y por las cuales no se sanciona al agente. Así como la punibilidad no es
considerada por muchos autores de elementos del delito, así tampoco la
imputabilidad como se mencionó en el capítulo anterior.

CONCLUSIONES:

La teoría del delito clasifica todos los elementos que conforman un delito. Desde el
punto de vista causal, la acción es un suceso voluntario, ya sea con características
físicas o mecánicas, de las que se obtiene un resultado, que está regulado por la
legislación penal sin tomar en consideración el fin del acto cometido.
En las últimas décadas, se está tomando mucho en cuenta al sistema funcionalista,
por la teoría de la imputación objetiva, que convierte a la causalidad natural al
jurídico penal que tiene relevancia. De esta manera, se incluye la definición de
riesgo dentro de la tipicidad del acto delictivo.
Las 4 teorías del delito que existen dentro de la doctrina penal tiene gran
importancia, ya que, en la praxis jurídica, son aplicadas según sea el caso.
El Derecho penal está compuesto por un conjunto de normas, en la especie de
normas
primarias y normas secundarias. La punibilidad va desde la conminación abstracta
hasta la imposición o cumplimiento, lo cual radica empíricamente sobre el sistema
social.
El sistema de expectativas se debe de regir mediante la programación sistemática
del
Derecho (penal) en razón de la función ético social. El dictado de las normas debe
de contener, por tanto, una declaración programática de orientación de conductas.
La validez de una norma no sólo se justifica por el simple hecho de que otra norma
valida autorice su creación, sino antes bien porque es precisamente en la propia
norma donde se debe declarar su cumplimiento o aplicación.
La norma penal no solo protege bienes jurídicos sino antes bien determina las
formas conducta de los ciudadanos y los motiva a observar determinados
comportamientos. La norma se rige temporalmente bajo dos supuestos: el momento
normativo y el momento aplicativo.
El considerar a la punibilidad como parte integrante de la teoría jurídica del delito,
responde a la necesidad de delimitación y ponderación del propio delito, que
expresa el merecimiento de pena, así como a la necesidad de respuesta penal, que
trae como consecuencia. Bajo la denominación de punibilidad se designan una serie
de presupuestos adicionales de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad,
indispensables para que al hecho se le pueda imponer una pena con frecuencia se
toman como sinónimos al concepto de «pena» y «punibilidad». La ubicación de la
punibilidad dentro de la teoría del delito no responde a una cuestión baladí, sino más
bien influye notablemente en figuras tan significativas como las condiciones objetivas
de punibilidad o las excusas absolutorias.

REFERENCIAS:

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