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M15 U1 S2 Jusm

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Licenciatura En Derecho

Matrícula: ES17200262

Grupo: DE-DEIDPR-2001-M15-004
Módulo 15: Internacionalización del Derecho en su
Ámbito Privado
Unidad: Aspectos generales

Sesión 2: Fundamentos del Derecho Internacional


Privado

Actividad 1: Procesos legislativos nacionales


E internacionales
Actividad 2: Normas conflictuales

Actividad Integradora: Resolución de conflictos


Internacionales

Alumno: Juana De Los Santos Mena.


Docente: Gethsemani Jaén Cisneros.
INTRODUCCION
Como estudiaste en la sesión anterior, el Derecho Internacional Privado es un conjunto de
principios que determinan la ley aplicable a diversas relaciones jurídicas en las que al
menos uno de sus elementos resulta ser extranjero. De igual manera, se puede decir que
el Derecho Internacional Privado indica la forma en que deben resolverse los problemas
de aplicación de leyes en el espacio y para ello, requiere la definición de sus fuentes, que
además de constituirse por las fuentes nacionales e internacionales (estas últimas por los
tratados, los principios de generales del Derecho y jurisprudencia internacional), necesita
definir los instrumentos jurídicos para regular la materia. Estos instrumentos se convierten
también en fuentes que validan sus preceptos.

En esta sesión, identificarás en qué consisten las fuentes nacionales e internacionales


del Derecho Internacional Privado, además de analizar la evolución de la codificación en
el continente Americano para la creación de las normas conflictuales que resuelven sus
controversias.

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DESARROLLO

Actividad 1. Procesos legislativos nacionales e internacionales

Lee el texto de apoyo.

2. Investiga en fuentes académicamente confiables el proceso legislativo


para la elaboración de leyes nacionales e internacionales.

3. En un documento de texto, esquematiza cada proceso.

ELABORACIÓN DE LEYES NACIONALES.

Iniciativa de ley
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está establecido
que el Presidente de la República, Diputados y Senadores del Congreso de la
Unión, legislaturas de los estados y .13% (aprox. 117,000 ciudadanos) de la
lista nominal de electores tienen el derecho de iniciar leyes o decretos.

 Cámara de origen

Se refiere a la Cámara de Diputados o al Senado de la República. Esta cámara recibe en el


Pleno (asamblea que se lleva a cabo en el salón de sesiones del Congreso de la Unión) la
propuesta de iniciativa y dicta un trámite. La iniciativa se pasa a una o más comisiones
legislativas para su análisis y dictamen correspondiente.
Comisión de origen
La comisión analiza la iniciativa y elabora un dictamen (resolución escrita de una
o varias comisiones o comités del Congreso) para someterlo a discusión y
votación. Se entrega el dictamen al Pleno (diputados o senadores) para su
declaratoria de publicidad, o en calidad de dictamen de Primera Lectura o para
discusión.

 Pleno de cámara de origen

El pleno discute y somete a votación el dictamen. Si es reforma constitucional se debe


aprobar por mayoría calificada; es decir, dos terceras partes de legisladores presentes.  Si es
una reforma a legislación secundaria se debe aprobar por mayoría simple o relativa; es decir,
la suma más alta de votos emitidos frente a otra u otras opciones.

El proyecto se envía a la Cámara revisora o se ordena su publicación si es facultad exclusiva de


alguna de las Cámaras.

Cámara revisora
La minuta (documento que contiene el proyecto de ley o reforma) es recibida por el
Pleno (asamblea) de la Cámara revisora el cual dicta un trámite. La minuta es turnada
a una o más comisiones legislativas para su análisis y dictamen correspondiente.

Comisión revisora
La comisión analiza la minuta (documento) y elabora un dictamen para someterlo a
discusión y votación en el seno de la propia comisión. Se entrega el dictamen al Pleno para su
declaratoria de publicidad, o en calidad de dictamen de Primera Lectura o para discusión.
 Pleno cámara revisora

El pleno discute y somete a votación el dictamen. Si es reforma constitucional se debe


aprobar por mayoría calificada; es decir, dos terceras partes de legisladores
presentes. Si es una reforma a legislación secundaria se debe aprobar por mayoría
simple o relativa; es decir, la suma más alta de votos emitidos frente a otra u otras
opciones.

Si el dictamen no sufrió modificaciones se turna al Ejecutivo Federal para su


publicación, si fue modificado se regresa a la Cámara de origen para que valide
o no dichas modificaciones.

 Poder ejecutivo

El decreto aprobado por ambas Cámaras es recibido por el Ejecutivo


Federal (Presidente de la República) para su publicación en el Diario Oficial de la
Federación. Si el Ejecutivo tiene observaciones sobre el decreto se devolverá a la
Cámara de origen.

 Observaciones del ejecutivo

Después de que un decreto ha sido aprobado por ambas Cámaras y turnado al Ejecutivo federal,
el Presidente puede realizarle observaciones. Cuando el Poder Ejecutivo no devuelva el proyecto
con observaciones dentro de los 30 días naturales después de haberlo recibido, se considerará
aprobado. 

Vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o
decreto.

Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de
la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación.
Diario Oficial de la Federación (DOF)
El DOF es un órgano del gobierno mexicano que publica en el territorio nacional, las leyes,
decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los
Poderes de la Federación, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

ELABORACIÓN DE LEYES NACIONALES.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen
de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que
se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán
la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se
arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en
contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades
federativas. CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.

Otorgamiento de los plenos poderes


El otorgamiento de los plenos poderes para negociar, autenticar o adoptar el
futuro Tratado constituye una fase previa, durante la cual las autoridades
nacionales competentes designan a sus representantes. Esta fase transcurre
dentro de cada Estado y no trasciende todavía al exterior.

Negociación

A) Su desarrollo

La negociación consiste en la presentación de propuestas y contrapropuestas por parte de los


representantes, que son debatidas por las delegaciones, que las aceptan, rechazan o procuran
enmendar.

En contraste con la fase anterior, la fase de negociación transcurre en un marco internacional,


ya que durante ella los representantes se reúnen en un lugar y en una época preestablecida a
fin de estudiar conjuntamente las posibilidades efectivas de llegar a un entendimiento en una
determinada materia. Buscan acercar sus posiciones sobre puntos concretos, objeto de la
negociación misma y elaboran un proyecto de acuerdo destinado a pasar a una fase ulterior.
El fin de la negociación propiamente dicha: la adopción y autenticación del texto

La fase de negociación culmina con la adopción y la autenticación del texto, actos que
acreditan que el texto adoptado es el convenido, pero que no lo convierten todavía en
obligatorio para los Estados.

La autenticación del texto es un acto jurídico que da fe de la veracidad del texto adoptado, el
cual quedará establecido como auténtico y definitivo.

Manifestación del consentimiento

La fase de la manifestación del consentimiento es capital, porque sin la prestación del


consentimiento por parte del sujeto internacional negociador e l Tratado no le obliga. La
prestación del consentimiento transforma al “Estado negociador” en “Parte
Contratante” y con la entrada en vigor, en Parte en el Tratado o Acuerdo.

 Manifestación del consentimiento con reservas


A) Concepto y fundamento de las reservas

La reserva es una declaración de voluntad de un Estado que va a ser Parte en un Tratado,


formulada en el momento de su firma, de su ratificación o de su adhesión, con el propósito de
no aceptar íntegramente el régimen general del Tratado, excluyendo de su aceptación
determinadas cláusulas o interpretándolas para precisar su alcance respecto del Estado autor
de tales declaraciones, y que, una vez aceptada expresa o tácitamente por todos los demás
contratantes o algunos de ellos, forma parte integrante del Tratado mismo.

4. En un cuadro comparativo, señala mínimo tres similitudes y diferencias entre los


procesos.
PROCESO SIMILITUDES DIFERENCIAS

ELABORACION DE ELABORACION DE LEYES


LEYES INTERNACIONALES
NACIONALES

-Las Leyes
-fase inicial donde se internacionales son
presenta la iniciativa de realizadas por el
Ley o de tratados. presidente, mediante
- Fase de negociación o tratados.
discusión donde se
- Las Leyes Nacionales
aprueba o se fija la
propuesta planteada. son revisadas por las dos
- adopción o acuerdo del cámaras: de Diputados y
texto o la Ley convenida. de senadores.
- promulgación o registro - Las Leyes
de manera formal o Internacionales pueden
solemne. tener un Depósito.
- Las Leyes Nacionales
solo se publican para el
Estado.

Actividad 2. Normas conflictuales

1. Investiga en fuentes académicamente confiables sobre los temas en


Derecho Civil y Mercantil que se han trabajado en las Conferencias
Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CEIDIP).

2. Identifica ocho convenciones de Derecho Mercantil y ocho de Derecho


Civil que versen sobre dichos temas.

Derecho Mercantil.
1.-CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS VENTAS DE CARACTER
INTERNACIONAL DE BIENES MUEBLES CORPORALES.

2.- CONVENIO RELATIVO A LA COMPETENCIA DEL FUERO CONTRACTUAL EN


CASO DE VENTA CON CARACTER INTERNACIONAL DE BIENES MUEBLES
CORPORALES.

3.- CONVENIO RELATIVO A LA LEY APLICABLE A LA TRANSFERENCIA DE


PROPIEDAD EN CASO DE VENTA CON CARACTER INTERNACIONAL DE BIENES
MUEBLES CORPORALES.

4.- CONVENCION RELATIVA A UNA LEY UNIFORME SOBRE LA VENTA


INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.

5.- CONVENCION RELATIVA A UNA LEY UNIFORME SOBRE LA FORMACION DE


CONTRATOS PARA LA VENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.

6.- CONVENCION SOBRE LA UNIFICACION DEL DERECHO RELATIVO A LA LETRA


DE CAMBIO Y AL PAGARÉ Y REGLAMENTO UNIFORME.

7.- CONVENIO ESTABLECIENDO UNA LEY UNIFORME REFERENTE A LAS LETRAS


DE CAMBIO Y PAGARÉS A LA ORDEN.

8.- CONVENIO ESTABLECIENDO UNA LEY UNIFORME EN MATERIA DE CHEQUES.

Derecho Civil.

1.- CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.


2.- CONVENIOS DE COMPETENCIA JUDICIAL CIVIL INTERNACIONAL Y
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.
3- CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA
DE ADOPCIÓN DE MENORES.
4.- CONVENCIÓN SOBRE LA OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO.
5.- CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE
PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
6.- CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS
SENTENCIAS Y LAUDOS EXTRANJEROS.
7.- CONVENCIÓN SOBRE LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN
MATERIA CIVIL O COMERCIAL.
8.- CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DOMICILIO DE LAS PERSONAS
FÍSICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

3. Señala en una tabla, por campo de Derecho, los problemas que se prevén
y los mecanismos de solución planteados.

DERECHO MERCANTIL PROBLEMAS MECANISMO


CONVENIO SOBRE LA No se aplica a las ventas de Artículo 3 En defecto de ley
LEY APLICABLE A LAS títulos, a las ventas de buques declarada aplicable por las
VENTAS DE CARACTER y de embarcaciones o partes, en las condiciones
INTERNACIONAL DE aeronaves registradas, ni a las prevenidas en el artículo
ventas judiciales o por anterior, la venta se regirá por
BIENES MUEBLES
embargo. Se aplica a la venta la ley interna del país donde
CORPORALES. sobre documentos. Para su el vendedor tenga su
aplicación se asimilan a las residencia habitual en el
ventas, los contratos de momento en que reciba el
entrega de bienes muebles pedido. Si el pedido fuere
corporales por fabricar o recibido por un
producir, cuando la parte establecimiento del vendedor,
obligada a la entrega deba la venta se regirá por la ley
proporcionar las materias interna del país donde se
primas necesarias para la halle sito dicho
fabricación o la producción establecimiento. Sin embargo,
la venta se regirá por la ley
interna del país donde el
comprador tenga su
residencia habitual, o en el
cual posea el establecimiento
que haya efectuado el pedido,
si este pedido hubiere sido
recibido en dicho país ora por
el vendedor, ora por su
representante, agente o
viajante.
CONVENIO RELATIVO A A los efectos de su aplicación, Cuando la venta, concertada
LA COMPETENCIA DEL se asimilarán a las ventas los verbalmente, incluya la
FUERO CONTRACTUAL contratos de suministros de designación de fuero, la
EN CASO DE VENTA bienes muebles corporales que mencionada designación no
hayan de fabricarse o será válida más que en el
CON CARACTER
INTERNACIONAL DE producirse, cuando la parte caso en que haya sido
BIENES MUEBLES que se obliga a su entrega expresada o confirmada
CORPORALES. deba facilitar las materias mediante declaración escrita
primas necesarias para la de una de las partes, o de un
fabricación o la producción. corredor, sin haber sido
impugnada
CONVENIO RELATIVO A A los efectos de su aplicación, La ley aplicable al contrato de
LA LEY APLICABLE A LA se asimilarán a las ventas los venta determinará entre las
TRANSFERENCIA DE contratos de suministros de partes: 1) El momento hasta
PROPIEDAD EN CASO bienes muebles corporales que el cual el vendedor tendrá
hayan de fabricarse o derecho a los productos y
DE VENTA CON
producirse, cuando la parte frutos de los objetos vendidos;
CARACTER que se obliga a su entrega 2) El momento hasta el cual el
INTERNACIONAL DE deba facilitar las materias vendedor soportará los
BIENES MUEBLES primas necesarias para la riesgos relativos a los objetos
CORPORALES fabricación o la producción. vendidos; 3) El momento
hasta el cual el vendedor
tendrá derecho a daños y
perjuicios en relación con los
objetos vendidos; 4) La
validez de las cláusulas de
reserva de propiedad en
provecho del vendedor.
CONVENCION RELATIVA Cada País Contratante asume Las declaraciones previstas
A UNA LEY UNIFORME la obligación de incorporar a su en los incisos 1, 2 y 3 de este
SOBRE LA VENTA propia legislación, de acuerdo artículo, pueden hacerse por
INTERNACIONAL DE con sus procedimientos los países interesados al
constitucionales, no después tiempo de depositar sus
MERCADERIAS
de la fecha de entrada en vigor instrumentos de ratificación o
de la presente Convención en de adhesión de la presente
relación con el Estado de que Convención, o en cualquier
se trate, la Ley uniforme sobre tiempo posterior, y se dirigirán
la Venta Internacional de al Gobierno de los Países
Mercaderías (que en adelante Bajos. Dichas declaraciones,
se denomina la "Ley entrarán en vigor tres meses
uniforme"), que forma el anexo después de la fecha de su
de la presente Convención. 2. recibo por el Gobierno de los
Cada País Contratante puede Países Bajos, o bien, si al
incorporar la Ley uniforme a su terminar este período la
propia legislación, ya sea en presente Convención no ha
uno de los textos auténticos o entrado en vigor respecto al
en una traducción a su propia País de que se trate, a la
lengua o lenguas. fecha de dicha entrada en
vigor
CONVENCION RELATIVA Cada País Contratante, que Cualquier País que haya
A UNA LEY UNIFORME también lo sea de la ratificado o se haya adherido
SOBRE LA FORMACION Convención fechada en 10 de previamente a una o más
DE CONTRATOS PARA julio de 1964, relativa a una Convenciones sobre
Ley uniforme sobre la Venta conflictos de leyes respecto a
LA VENTA
Internacional de Mercaderías, la formación de contratos para
INTERNACIONAL DE deberá incorporar a su la venta internacional de
MERCADERIAS legislación los Artículos que se mercaderías, puede, al tiempo
indican en el Anexo II de la del depósito de su
presente Convención en lugar instrumento de ratificación o
de los Artículos 1 a 4 que se adhesión a la presente
establecen en el Anexo I de la Convención, declarar por
presente Convención. 4. Cada medio de una notificación que
País Contratante comunicará dirija al Gobierno de los
al Gobierno de los Países Países Bajos, que aplicará la
Bajos los textos que haya Ley uniforme en aquellos
incorporado a su legislación casos regulados por una de
para cumplir con la presente esas Convenciones previas,
Convención. solamente si esa Convención
requiere la aplicación de la
Ley uniforme.
CONVENCION SOBRE Los Estados contratantes se Todo Estado contratante
LA UNIFICACION DEL comprometen a introducir en puede complementar el
DERECHO RELATIVO A sus territorios respectivos, sea artículo 37 del Reglamento
LA LETRA DE CAMBIO Y en el texto original o en sus expresando, para una letra de
idiomas nacionales, el cambio pagadera en su
AL PAGARÉ Y
Reglamento anexo a la territorio, que el portador
REGLAMENTO presente relativa a la letra de deberá presentarla el mismo
UNIFORME cambio y al pagaré, el cual día del vencimiento. La falta
deberá ponerse en vigor al de cumplimiento de esa
mismo tiempo que la presente obligación no podrá dar lugar
Convención. Este compromiso sino a daños y perjuicios. Los
se hace extensivo, salvo demás Estados tendrán la
reserva general o especial, a facultad de determinar las
las colonias, posesiones o condiciones bajo las cuales
protectorados y a las reconocerán tal obligación.
circunscripciones consulares
judiciales de los Estados
contratantes, en la medida en
que se apliquen en ellos sus
leyes metropolitanas.
CONVENIO Las Altas Partes contratantes Todo Miembro de la Sociedad
ESTABLECIENDO UNA se obligan a introducir en sus de las Naciones y todo Estado
LEY UNIFORME respectivos territorios, ya en no miembro con respecto al
REFERENTE A LAS uno de los textos originales o cual el presente Convenio se
en sus idiomas nacionales, la halle en vigor, podrá dirigir al
LETRAS DE CAMBIO Y
Ley uniforme contenida en el Secretario General de la
PAGARÉS A LA ORDEN Anejo 1 del presente Sociedad de las Naciones, a
Convenio. Esta obligación se la expiración del cuarto año
subordinará eventualmente a siguiente a la entrada en vigor
las reservas que cada Alta del Convenio, una demanda
Parte contratante deberá en que tenga por objeto la
este caso señalar en el revisión de ciertas o de todas
momento de su ratificación o las disposiciones de este
de su adhesión. Estas Convenio. Si tal demanda,
reservas deberán ser elegidas comunicada a los otros
entre las que menciona el Miembros o Estados no
Anejo n del presente miembros entre los cuales el
Convenio. Convenio se halle entonces
en vigor, es apoyada, en el
plazo de un año, cuando
menos, por seis de entre
ellos, el Consejo de la
Sociedad de las Naciones
decidirá si procede convocar
una Conferencia a este
efecto.
CONVENIO Las Altas Partes contratantes Las Altas Partes contratantes
se obligan a introducir en sus podrán en todo momento
ESTABLECIENDO UNA respectivos territorios, ya en posteriormente notificar al
LEY UNIFORME EN uno de los textos originales, o Secretario General de la
en sus idiomas nacionales, la Sociedad de las Naciones que
MATERIA DE CHEQUES. Ley uniforme contenida en el estiman ser aplicable el
Anejo 1 del presente presente Convenio al conjunto
Convenio. Esta obligación se o cualquier parte de sus
subordinará eventualmente a territorios que hayan sido
las reservas que cada Alta objeto de la declaración
Parte contratante deberá, en prevista en el párrafo
ese caso, señalar en el precedente. En este caso, el
momento de su ratificación o Convenio se aplicará a los
de su adhesión. Estas territorios indicados en la
reservas deberán ser elegidas notificación noventa días
entre las que menciona el después del recibo de esta
Anejo 11 del presente última por el Secretario
Convenio. General de la Sociedad de las
Naciones. Asimismo pueden
las Altas Partes contratantes,
conforme al artículo 8,
denunciar el presente
Convenio para el conjunto o
cualquier parte de sus
colonias, protectorados o
territorios de soberanía o
mandato.
Derecho Civil. PROBLEMAS MECANISMO DE SOLUCION

CONVENCIÓN DE Este convenio, ciertamente Por su parte, el artículo 2o.


NACIONES UNIDAS exitoso por el número de establece el principio de
SOBRE LOS DERECHOS Estados parte, del cual se igualdad aplicando este
DEL NIÑO acaba de celebrar su veintidós Convenio sin distinción de
aniversario, representa la carta raza, color, sexo, idioma,
magna de la niñez. Sin duda, religión, opinión política,
es un avance significativo origen nacional, étnico o
respecto a la Declaración social, posición económica,
Universal de los Derechos del impedimentos físicos,
Niño de 1959, la cual ofrecía nacimiento o cualquier otra
principios rectores que condición del niño, de los
quedaban a la buena voluntad padres o representantes
de las partes como su legales, obligando a adoptar
observancia y aplicación. La todas las medidas estatales
diferencia entre ambos encaminadas a garantizar
instrumentos, que tienen la dicho principio de igualdad.
misma finalidad y objetivo,
radica en la obligatoriedad del
convenio sobre la declaración.
CONVENIOS DE El contenido de este deben de establecerse
COMPETENCIA instrumento convencional se requisitos en la determinación
JUDICIAL CIVIL enfoca a dar respuesta a la de la competencia directa del
INTERNACIONAL Y competencia en la esfera tribunal de origen y en este
COMPETENCIA internacional para la eficacia sentido, a través de cuatro
ADMINISTRATIVA. extraterritorial de las grandes apartados menciona
sentencias extranjeras. De los requisitos competenciales
conformidad con el artículo del tribunal de origen: el
6o., esta convención no rige en primero de los rubros
la materias de estado civil y competenciales se destina a
capacidad de las personas las acciones personales de
físicas, divorcio, nulidad y naturaleza patrimonial y así
régimen de los bienes del solicita que el demandado al
matrimonio, pensiones momento de entablarse la
alimenticias, sucesión demanda haya tenido su
testamentaria o intestada, domicilio o residencia habitual
quiebras, concursos, en el territorio del Estado
concordatos o procedimientos parte donde fue pronunciada
análogos, liquidación de la sentencia, si se trata de
sociedades, cuestiones personas físicas, o que haya
laborales, seguridad social, tenido su establecimiento
arbitraje, daños y perjuicios de principal en dicho territorio, en
naturaleza extracontractual, el caso de las personas
cuestiones marítimas y aéreas. jurídicas; asimismo, en el
En sentido positivo, el artículo caso de acciones contra
7o. establece que las partes sociedades civiles o
podrán declarar la aplicación mercantiles de carácter
de este convenio a las privado, al momento de
resoluciones que terminen el entablarse la demanda, deben
proceso, a las dictadas por tener su establecimiento
autoridades que ejercen principal en el Estado parte
alguna función jurisdiccional y donde fue pronunciada la
a las sentencias penales sentencia o bien, hubieren
referidas a la indemnización de sido constituidas en dicho
daños y perjuicios derivados Estado parte.
del delito.
CONVENCIÓN l. El contenido de este Por lo que se refiere a la
INTERAMERICANA convenio versa, en gran parte, determinación competencial
SOBRE CONFLICTOS DE sobre la determinación del encontramos los artículos 15
LEYES EN MATERIA DE derecho aplicable a las a 17 y en este sentido se
adopciones internacionales de afirma que será competente
ADOPCIÓN DE
menores así como, en menor en el otorgamiento de la
MENORES medida, a la determinación del adopción la autoridad del
juez nacional con competencia Estado de la residencia
internacional. De conformidad habitual del adoptado. El
con el artículo 1o. la anterior punto de conexión
Convención se aplicará a la representa sin duda el más
adopción de menores bajo las claro ejemplo de un foro de
formas de adopción plena, protección. Para decidir sobre
legitimación adoptiva y otras revocación o anulación, serán
instituciones afines, que competentes los jueces del
equiparen al adoptado a la Estado de la residencia
condición de hijo cuya filiación habitual del adoptado al
esté legalmente establecida momento del otorgamiento de
cuando el adoptante o la adopción.
adoptantes tengan su domicilio
en un Estado parte y el
adoptado su residencia
habitual en otro Estado parte.
b) Ámbito de aplicación
personal.
CONVENCIÓN SOBRE Este artículo busca dar la El operador jurídico a través
LA OBTENCIÓN DE mejor protección al acreedor de este artículo debe tener en
ALIMENTOS EN EL de alimentos, ya que no cuenta la puesta en marcha
EXTRANJERO. necesariamente la norma de la figura del reenvío (de
material del tribunal que se primer grado o retorno o de
declara competente es la segundo grado), así como
mejor regulación normativa tomar en cuenta las figuras de
para resolver el fondo de un fraude a la ley, la posibilidad
supuesto de alimentos, así al de aplicar otra normativa en
otorgar las mismas cuestiones previas o
posibilidades de aplicar la lex incidentales, institución
fori o la normativa de un tercer desconocida y orden público.
Estado, está protegiendo el
mejor interés del acreedor de
alimentos.
CONVENCIÓN Los Estados parte son Brasil, Por su parte, el artículo 6o.
INTERAMERICANA Guatemala, México y establece que cuando la
SOBRE PERSONALIDAD Nicaragua. De conformidad persona jurídica privada actúe
Y CAPACIDAD DE con el artículo 1o., la por medio de representante
Convención se aplicará a las en un Estado distinto al de su
PERSONAS JURÍDICAS
personas jurídicas constituidas constitución, se entenderá
EN EL DERECHO en cualquiera de los Estados que ese representante podrá
INTERNACIONAL partes, entendiéndose por responder de pleno derecho a
PRIVADO persona jurídica toda entidad los reclamos y demandas que
que tenga existencia y contra dicha persona pudieran
responsabilidad propias, intentarse con motivo de los
distintas a las de sus actos en cuestión.
miembros o fundadores, y que
sea calificada como persona
jurídica según la ley del lugar
de su constitución. Termina
señalando este artículo que la
Convención se aplicará sin
perjuicio de convenciones
específicas que tengan por
objeto categorías especiales
de personas jurídicas.
Convención Debemos señalar en este Los documentos de
Interamericana sobre momento que este instrumento comprobación indispensables
Eficacia Extraterritorial abarca tanto las sentencias para solicitar el cumplimiento
de las Sentencias y que proceden de la vía de la sentencia o laudo son
ordinaria como los laudos las copias auténticas de la
Laudos Extranjeros
arbitrales. Quizá, tendemos a sentencia o laudo, de las
pensar, que el común piezas necesarias para
denominador está en los acreditar que se ha dado
efectos comunes que ambos cumplimiento a los incisos e)
pronunciamientos poseen una y f) del artículo 2o. y del auto
vez que adquieren firmeza. que declare que la sentencia
Nos referimos, por ejemplo, al o laudo tiene carácter
efecto de cosa juzgada, formal ejecutoriado o de cosa
y material, efecto constitutivo y juzgada. México, asimismo,
efecto ejecutivo. De realiza otra declaración
conformidad con el artículo interpretativa en este artículo
1o., la Convención se aplicará 3o.
a las sentencias judiciales y
laudos arbitrales dictados en
procesos civiles, comerciales o
laborales en uno de los
Estados parte, a menos que al
momento de la ratificación se
haga expresa reserva de
limitarla a las sentencias de
condena en materia
patrimonial
Convención El contenido de este convenio De conformidad con el
Interamericana sobre interamericano se refiere a artículo 16, los Estados parte
Exhortos o Cartas exhortos o cartas rogatorias. podrán declarar que
Rogatorias De conformidad con el artículo extienden este convenio a la
2o. se extiende a las tramitación de exhortos a
actuaciones y procesos en materia criminal, laboral,
materia civil o comercial contencioso-administrativa,
derivadas de órganos juicios arbitrales u otras
jurisdiccionales, siempre que materias objeto de jurisdicción
tengan por objeto la realización especial.
de actos procesales de mero
trámite tales como
notificaciones, citaciones o
emplazamientos en el
extranjero así como la
recepción y obtención de
pruebas de informes en el
extranjero.
CONVENCIÓN Este punto de conexión, así De conformidad con el
INTERAMERICANA como el de residencia habitual, artículo 2o., el domicilio de
SOBRE DOMICILIO DE ha logrado desplazar otros una persona física será
LAS PERSONAS FÍSICAS criterios que se venían determinado jerárquicamente:
utilizando, como la 1) por el lugar de la residencia
EN EL DERECHO
nacionalidad o la extranjería, y habitual; 2) por el lugar del
INTERNACIONAL que sin suda están en clara centro principal de sus
PRIVADO. obsolescencia para dar negocios, y 3) en ausencia de
solución a los sectores del las anteriores, se reputará
derecho internacional privado. como domicilio el de la simple
Sin duda, nos encontramos residencia y en su defecto el
ante un convenio cuyo lugar donde se encontrare.
contenido es de gran valor,
ayuda y utilidad para el buen
funcionamiento y desarrollo del
derecho internacional privado.
De conformidad con el artículo
1o. se regulan las normas
uniformes que rigen dicho
domicilio.
Actividad integradora. Resolución de conflictos internacionales

Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

2. En un documento de texto, responde a las preguntas que en el caso se


plantean.

Un mexicano celebra un contrato de compraventa internacional de mercaderías con un


colombiano que tiene su establecimiento principal en la Ciudad de México. Debido a la
mala interpretación de las cláusulas del contrato, surge conflicto y se alega la existencia
de un acuerdo arbitral.

1.- ¿Ante que autoridad se debe presentar la demanda?

R= Antes los Tribunales de la Ciudad de México.

2.- Si se presenta la demanda ante los Tribunales de la Ciudad de México, ¿Cómo


deberían de actuar ante el acuerdo arbitral?

R= como cualquier contrato, el acuerdo arbitral genera obligaciones y derechos a cargo


de las partes, esto implica que el acuerdo arbitral debe cumplir con requisitos de
existencia y validez establecidos por las condiciones específicas de cada legislación al ser
aplicada.

Para que un acuerdo arbitral sea válido, pleno y ejecutable debe surgir de un acuerdo de
voluntades.
3.- ¿Qué autoridad dirime la controversia:
R= Las sentencias constitucionales, tienen que ser aplicadas obligatoria mente por el
resto de los órganos del poder público; por lo mismo, por los jueces y tribunales que
forman parte del Poder judicial, en la resolución de todos los casos que presenten
supuestos fácticos análogos.

4.- ¿La sentencia tiene carácter vinculatorio?

R= Si tiene carácter vinculante porque, el carácter vinculante de las sentencias y


resoluciones del Tribunal Constitucional significa que la doctrina constitucional creada, así
como las sub-reglas extraídas de las normas implícitas de la Constitución.

CONCLUSIÓN

Como podemos observar, la Organización de los Estados Americanos es uno de los


organismos más importantes que coadyuva con la elaboración de instrumentos que
garantiza la solución de los conflictos que se suscitan entre los diversos países que
pertenecen a esta organización, procurando la solución pacífica y brindando seguridad y
bienestar para los ciudadanos.

En esta sesión estudiamos la creación del Derecho Internacional Privado, a partir de la


definición de sus fuentes con la cooperación internacional, lo cual ha sido un proceso en
constante perfeccionamiento que, para comprenderlo, fue necesario tomar como punto de
partida la definición de las fuentes nacionales e internacionales en las que reposa.
REFERENCIAS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (06 de marzo de 2020). Obtenido
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