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Raguilarv6236@nube - Unadmexico.mx: S2. Actividad 1. Procesos Legislativos Nacionales e Internacionales
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Raguilarv6236@nube - Unadmexico.mx: S2. Actividad 1. Procesos Legislativos Nacionales e Internacionales
En México se cuentan con órganos legislativos los cuales se consideran como fuente
única del Derechos, ya que hacen valer la voluntad de la mayoría de las dos cámaras; la
importancia de las fuentes radica en la validez de las normas, dependiendo del campo del
Derecho del que se trate. Dentro del Derecho Nacional e Internacional, estos procesos se
llevan a cabo de manera diferente en la elaboración de las leyes válidas.
Para poder reafirmar un poco más sobre el tema se realizara un esquema sobre la
manera en la que se da el proceso de elaboración de las leyes nacionales e
internacionales; de igual forma se realizara un cuadro comparativo donde se señalaran
como mínimo tres similitudes y diferencias en los procesos.
El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley Orgánica, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y por los acuerdos parlamentarios adoptados
por la mayoría de los miembros de cada Cámara. La Carta Magna precisa que el derecho
de iniciar leyes y decretos compete: a) al Presidente de la República; b) a los diputados y
senadores al Congreso de la Unión; c) a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de
México, y d) a los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto
trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
PROCESO LEGISLATIVO PARA LA ELABORACIÓN DE LEYES NACIONALES E INTERNACIONALES
DISCUSIÓN
Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, REGISTRO DEL TRATADO ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LAS
en su conjunto, y después, en lo particular, cada uno de sus artículos. La NACIONES UNIDAS.
discusión se da alternativamente en contra y en pro, comenzando por el El objetivo del registro es permitir a los interesados invocar el
tratado ante los foros de la ONU, siendo el más trascendental, la
inscrito en contra. Los individuos de la Comisión y los autores de la
Corte Internacional de Justicia.
propuesta podrán hablar en más de dos ocasiones, mientras el resto solo
tendrá dos intervenciones. Asimismo, tienen derecho de intervención los
individuos para hechos o alusiones personales, por un tiempo límite de
cinco minutos.
VOTACIÓN
Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se
procederá a votarlo en tal sentido y, si es aprobado, se discutirán
enseguida los artículos en particular. En caso de no ser aprobado, se
preguntará, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la
Comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto, para que lo
reforme; más si fuere negativa, se tendrá por desechado.
En cuanto a la discusión en lo particular, terminada esta, se preguntará si
ha lugar la votación; en caso afirmativo se votará, y en caso negativo se
devolverá el artículo a la Comisión.
CÁMARA REVISORA
La Cámara revisora recibe la minuta del dictamen con proyecto de decreto
y lleva a cabo el mismo procedimiento de estudio, dictamen, discusión y
aprobación seguido por la Cámara de origen.
Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la
Cámara de revisión, volverá a la de origen con las observaciones que
aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la
mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo
desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración; y si lo aprobare por la
misma mayoría, pasará al Ejecutivo para su publicación, pero si lo
reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.
PROMULGACIÓN
El Presidente de la República, al recibir el decreto aprobado por el
Congreso, cuenta con dos opciones:
a) realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remitirá a la
Cámara de origen para su estudio, dentro de los diez días útiles, a no ser
que, corriendo ese término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus
sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en
que el Congreso esté reunido o b) promulgarlo y, entonces, mandarlo
publicar para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga la
ley.
2. Actividad 2. Normas conflictuales
De acuerdo con lo estudiado hasta el momento, el Derecho Internacional Público es la
rama de la ciencia jurídica que se ocupa de la solución de controversias que se derivan de
actos efectuados por privados fuera de sus límites territoriales y que, para ello, establece
la normatividad aplicable en los casos específicos, en donde puede tratarse de la norma
jurídica nacional o extranjera.
Con fines de unificación normativa para la resolución de estas controversias, en el
Derecho Internacional se ha desarrollado una serie de conferencias especializadas,
relacionadas con Derecho Civil y Mercantil. Con el propósito de identificar el contenido de
algunas de ellas.
Normas Conflictuales.
Son aquellas en las que el Derecho Internacional Privado se apoya para determinar que
leyes y cuales aplican en determinado conflicto internacional.
Toda vez que el Derecho Internacional Público es la rama que se ocupa de la solución de
controversias que se derivan de actos efectuados por privados fuera de sus límites
territoriales y que para ello, establece la normatividad aplicable en casos específicos ya
sea una norma nacional o extranjera.
Derecho Mercantil Problemas Mecanismos de solución
REQUISITOS
1.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles;
2.- Presentar original y copia de la solicitud DNN-3,la cual deberá llenarse a máquina o a
mano con tinta negra y letra de molde legible;
3.- Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de
Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o residente
permanente, con la que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN), en
consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha
de la solicitud, la cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la
presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de
Población (CURP);
4.- Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento extranjera, expedida
por la oficina del Registro Civil correspondiente, debidamente legalizada por el
representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso
apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor
autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional. Se
podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado,
por la Secretaría de Gobernación (COMAR);
5.- Presentar original y dos fotocopias del pasaporte extranjero o, en su caso, del
documento de identidad y viaje, vigentes;
6.- Copia certificada y dos fotocopias del Acta de Matrimonio o de la Inserción del Acta del
Matrimonio celebrado en el extranjero, expedida por la Oficina del Registro Civil
Mexicano, en ambos casos, la fecha de celebración del matrimonio debe ser por lo menos
de dos años anteriores a la presentación de la solicitud;
7.- Para comprobar la nacionalidad del cónyuge mexicano deberá presentar, alguno de
los siguientes documentos:
A) Copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento expedida por la Oficina del
Registro Civil Mexicano u Oficina Consular Mexicana, expedida conforme a lo establecido
en las disposiciones aplicables;
B) Certificado de nacionalidad mexicana;
C) Carta de Naturalización
8.- Declaración bajo protesta de decir verdad, suscrita y presentada personalmente por el
cónyuge mexicano ante la Secretaría, de que viven en consuno y que han establecido su
domicilio conyugal en territorio nacional, por lo menos durante dos años anteriores a la
fecha de la solicitud. No será necesario que el cónyuge mexicano declare que ha
establecido su domicilio conyugal en territorio nacional cuando éste radique en el
extranjero por encargo o comisión del gobierno mexicano;
9.- Presentar original y dos fotocopias de una identificación oficial vigente, con fotografía y
firma del cónyuge mexicano;
10.- Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, señalando con claridad el número
de salidas y entradas que ha realizado del y hacia el país en los dos años anteriores a la
presentación de la solicitud, para el cómputo de ausencias, a que se refiere el artículo 21
de la Ley, acompañar dos fotocopias;
11.- Entregar constancia o certificado de no antecedentes penales expedido por autoridad
competente a nivel federal y local dependiendo del lugar de su residencia, en original y
fotocopia;
12.- Acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está
integrado a la cultura nacional.
13.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.),
con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta;
14.- Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, en original.
LEY DE NACIONALIDAD
CAPÍTULO III
DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN
Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha
residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos
anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:
I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud
cuando el interesado:
[…]
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer
mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio
conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente
anteriores a la fecha de la solicitud.
Artículo 22.- Quien adquiera la nacionalidad mexicana conforme a los supuestos del
artículo 20, fracción II de esta Ley, la conservará aun después de disuelto el vínculo
matrimonial, salvo en el caso de nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado.
4.- ¿Cuánto tiempo requiere para ciudadanía mexicana y que requisitos necesita?
El tiempo que tarda trámite de naturalización por matrimonio es de 6 meses
aproximadamente.
Expedir copias certificadas de cartas de naturalización mexicana por matrimonio o en
ejercicio de la patria potestad, el trámite tarda 20 días hábiles los requisito son:
I.- Exámenes de historia y cultura de México
Diario Oficial de la Federación 02 agosto 2018.
Para realizar del examen de historia y cultura de México el extranjero deberá:
1. Acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está
integrado a la cultura nacional, para lo cual deberá presentar y aprobar los
exámenes de acuerdo a los contenidos aprobados por el Instituto Matías Romero
de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
2. En caso de no aprobar dichos exámenes, el interesado tendrá que esperar un
mínimo de diez días hábiles para presentar nuevamente la solicitud de
naturalización y la aplicación de los exámenes. El servidor público informará al
interesado que podrá presentar los exámenes hasta en dos ocasiones y en caso
de no aprobarlos, deberá esperar hasta dentro de un año, contado a partir del día
siguiente de la aplicación de su último examen, para ingresar una nueva solicitud
de naturalización.
3. En el caso del extranjero al que la Secretaría de Gobernación considere refugiado,
así como cuando se trate de menores de edad y personas mayores de sesenta
años, será suficiente que acrediten saber hablar español, a través del examen de
idioma.
II.- Cubrir el costo de expedición de la Carta de Naturalización el cual es de $22.00
Los importes de estos trámites son en moneda nacional y están sujetos a las
modificaciones de la Ley Federal de Derechos vigente.
Derechos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
Conclusión.
Como pudimos observar en esta sesión estudiamos la creación del Derecho Internacional
Privado, a partir de la definición de sus fuentes con la cooperación internacional, lo cual
ha sido un proceso en constante perfeccionamiento que, para comprenderlo, fue
necesario tomar como punto de partida la definición de las fuentes nacionales e
internacionales en las que reposa.
Referencias.
UnADM. 2021. Universidad Abierta y a Distancia de México. Módulo 15.
Internacionalización del Derecho en su ámbito Privado. Unidad 1. Aspectos
generales. Sesión 1. Introducción al estudio del Derecho Internacional Privado.
Texto de apoyo. División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho. Sitio web:
https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M15_DEIDPR/U1/S2/De
scargables/DE_M15_U1_S2_TA.pdf
Requisitos para matrimonio. Cómo validar en México un matrimonio celebrado en el
extranjero. Alejandra Taméz 1 de Noviembre de 2017. www.bodas.com.mx.
Recuperado el 4 de mayo de 2021. Sitio Web:
https://www.bodas.com.mx/articulos/tramites-para-registrar-tu-matrimonio-efectuado-en-
otro-pais--c4788
Secretaría de Relaciones Exteriores. Dirección General de Asuntos Jurídicos. Carta de
naturalización por haber contraído matrimonio con varón o mujer mexicanos.
Recuperado el 4 de mayo de 2021. Sitio Web: https://sre.gob.mx/carta-de-naturalizacion-
por-haber-contraido-matrimonio-con-varon-o-mujer-mexicanos
Secretaría de Relaciones Exteriores. Dirección General de Asuntos Jurídicos. Costos y
tiempos. Recuperado el 4 de mayo de 2021. Sitio Web:
https://sre.gob.mx/naturalizacion-costos-y-tiempos
LEY DE NACIONALIDAD. Cámara de Diputados. Sitio Web: http://diputados.gob.mx
Reglamento de la Ley de Nacionalidad. Cámara de Diputados. Sitio Web:
http://diputados.gob.mx
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Sitio
Web: http://diputados.gob.mx