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Raguilarv6236@nube - Unadmexico.mx: S2. Actividad 1. Procesos Legislativos Nacionales e Internacionales

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Licenciatura en Derecho.

Alumno. Rubén Arturo Aguilar Vera.


Correo. raguilarv6236@nube.unadmexico.mx
Matrícula. ES1911000484.
Grupo. DE-DEIDPR-2101-M15-003

Módulo 15. Internacionalización del Derecho en


su ámbito privado.

Unidad 1. Aspectos generales.

Sesión 2. Fundamentos del Derecho


Internacional Privado.

S2. Actividad 1. Procesos legislativos nacionales e


internacionales.

S2. Actividad 2. Normas conflictuales.

S2. Actividad integradora. Resolución de conflictos


internacionales.

Docente en línea. Alejandro Neri Salazar Hinojosa.

S2. Actividad 1. Procesos legislativos nacionales e internacionales.


Introducción.

En México se cuentan con órganos legislativos los cuales se consideran como fuente
única del Derechos, ya que hacen valer la voluntad de la mayoría de las dos cámaras; la
importancia de las fuentes radica en la validez de las normas, dependiendo del campo del
Derecho del que se trate. Dentro del Derecho Nacional e Internacional, estos procesos se
llevan a cabo de manera diferente en la elaboración de las leyes válidas.

Para poder reafirmar un poco más sobre el tema se realizara un esquema sobre la
manera en la que se da el proceso de elaboración de las leyes nacionales e
internacionales; de igual forma se realizara un cuadro comparativo donde se señalaran
como mínimo tres similitudes y diferencias en los procesos.

El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso


General que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. El
Congreso de la Unión es concebido como el órgano de la pluralidad democrática por
excelencia, pues en él convergen las principales corrientes políticas e ideológicas de
nuestro país.

Ambas Cámaras tienen como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de


las normas que constituyen nuestro sistema jurídico.

El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley Orgánica, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y por los acuerdos parlamentarios adoptados
por la mayoría de los miembros de cada Cámara. La Carta Magna precisa que el derecho
de iniciar leyes y decretos compete: a) al Presidente de la República; b) a los diputados y
senadores al Congreso de la Unión; c) a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de
México, y d) a los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto
trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
PROCESO LEGISLATIVO PARA LA ELABORACIÓN DE LEYES NACIONALES E INTERNACIONALES

PROCESO LEGISLATIVO. ELABORACIÓN DE LEYES INTERNACIONALES.


El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no
Congreso General que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra contempla las materias que puedes ser objeto los tratados
de Senadores. El Congreso de la Unión es concebido como el órgano de la internacionales, estos pueden ser celebrados en materia penal,
pluralidad democrática por excelencia, pues en él convergen las principales comercio exterior y en materia tributaria,
corrientes políticas e ideológicas de nuestro país. sin importar la materia que se trate el Presidente de la República
Ambas Cámaras tienen como propósito fundamental el análisis, discusión y es el único facultado para celebrarlos con la aprobación de la
aprobación de las normas que constituyen nuestro sistema jurídico. Cámara de Senadores
[ CITATION Cam21 \l 2058 ]
NEGOCIACIÓN.
PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS Es el conjunto de procedimientos de los representantes de los
Toda iniciativa presentada deberá ser turnada a Comisiones por conducto Estados interesados en celebrar un tratado internacional y que van
de la Mesa Directiva para su análisis y posterior dictaminación. encaminados a establecer derechos y obligaciones que se
La Comisión se encarga de elaborar el anteproyecto de dictamen para su incorporan al texto del tratado.
presentación y, en su caso, aprobación en la propia Comisión. El dictamen
debe contener una parte expositiva de las razones en que se funde y ADOPCIÓN DEL TEXTO.
concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a Una vez concluida la negociación, se procede a la adopción del
votación. texto, que es el acto por medio del cual los Estados negociadores
de un tratado, aprueban el texto negociado; se realiza votando a
DICTAMEN favor o en contra del texto convenido.
Una vez elaborado el dictamen se notifica al Presidente de la Mesa
Directiva de la Cámara para que, en uso de sus facultades legales,
AUTENTICACIÓN DEL TEXTO.
programe su inclusión en el orden del día para su presentación ante el
Las partes proceden a certificarlo como auténtico y definitivo, se
Pleno de la Asamblea.
verifica mediante firmas de los representantes de cada Estado en
el texto del tratado.
DISCUSIÓN
Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, MANIFESTACION DEL CONSENTIMIENTO.
en su conjunto, y después, en lo particular, cada uno de sus artículos. La Existen diversas formas para que un Estado manifieste su
discusión se da alternativamente en contra y en pro, comenzando por el consentimiento a obligarse conforme a un tratado internacional, a
inscrito en contra. Los individuos de la Comisión y los autores de la saber:
propuesta podrán hablar en más de dos ocasiones, mientras el resto solo  Firma.
tendrá dos intervenciones. Asimismo, tienen derecho de intervención los  Canje de instrumentos.
individuos para hechos o alusiones personales, por un tiempo límite de  Ratificación.
cinco minutos.
 Adhesión.

FASE INTEGRADORA DE LA EFICACIA. DEPOSITO.


Una vez aprobado el proyecto de ley o decreto de la Cámara de Diputados Es una de las variantes para la ratificación de un tratado,
y la de Senadores, se comunicará al Ejecutivo, firmado por los presidentes principalmente en los multilaterales. Los Estados participantes
de cada una de las cámaras. Corresponde en este momento al presidente nombran a un depositario del tratado, que puede ser otro Estado,
de la República manifestar su acuerdo sancionando la ley y ordenando su un organismo internacional o un funcionario de un organismo
promulgación o expresar su inconformidad formulando objeciones al internacional; su función es recibir las ratificaciones.
proyecto..

DISCUSIÓN
Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, REGISTRO DEL TRATADO ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LAS
en su conjunto, y después, en lo particular, cada uno de sus artículos. La NACIONES UNIDAS.
discusión se da alternativamente en contra y en pro, comenzando por el El objetivo del registro es permitir a los interesados invocar el
tratado ante los foros de la ONU, siendo el más trascendental, la
inscrito en contra. Los individuos de la Comisión y los autores de la
Corte Internacional de Justicia.
propuesta podrán hablar en más de dos ocasiones, mientras el resto solo
tendrá dos intervenciones. Asimismo, tienen derecho de intervención los
individuos para hechos o alusiones personales, por un tiempo límite de
cinco minutos.
VOTACIÓN
Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se
procederá a votarlo en tal sentido y, si es aprobado, se discutirán
enseguida los artículos en particular. En caso de no ser aprobado, se
preguntará, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la
Comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto, para que lo
reforme; más si fuere negativa, se tendrá por desechado.
En cuanto a la discusión en lo particular, terminada esta, se preguntará si
ha lugar la votación; en caso afirmativo se votará, y en caso negativo se
devolverá el artículo a la Comisión.

CÁMARA REVISORA
La Cámara revisora recibe la minuta del dictamen con proyecto de decreto
y lleva a cabo el mismo procedimiento de estudio, dictamen, discusión y
aprobación seguido por la Cámara de origen.
Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la
Cámara de revisión, volverá a la de origen con las observaciones que
aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la
mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo
desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración; y si lo aprobare por la
misma mayoría, pasará al Ejecutivo para su publicación, pero si lo
reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.

PROMULGACIÓN
El Presidente de la República, al recibir el decreto aprobado por el
Congreso, cuenta con dos opciones:
a) realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remitirá a la
Cámara de origen para su estudio, dentro de los diez días útiles, a no ser
que, corriendo ese término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus
sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en
que el Congreso esté reunido o b) promulgarlo y, entonces, mandarlo
publicar para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga la
ley.
2. Actividad 2. Normas conflictuales
De acuerdo con lo estudiado hasta el momento, el Derecho Internacional Público es la
rama de la ciencia jurídica que se ocupa de la solución de controversias que se derivan de
actos efectuados por privados fuera de sus límites territoriales y que, para ello, establece
la normatividad aplicable en los casos específicos, en donde puede tratarse de la norma
jurídica nacional o extranjera.
Con fines de unificación normativa para la resolución de estas controversias, en el
Derecho Internacional se ha desarrollado una serie de conferencias especializadas,
relacionadas con Derecho Civil y Mercantil. Con el propósito de identificar el contenido de
algunas de ellas.
Normas Conflictuales.
Son aquellas en las que el Derecho Internacional Privado se apoya para determinar que
leyes y cuales aplican en determinado conflicto internacional.
Toda vez que el Derecho Internacional Público es la rama que se ocupa de la solución de
controversias que se derivan de actos efectuados por privados fuera de sus límites
territoriales y que para ello, establece la normatividad aplicable en casos específicos ya
sea una norma nacional o extranjera.
Derecho Mercantil Problemas Mecanismos de solución

1. La capacidad para obligarse por medio


de un cheque se rige por la ley del lugar
donde la obligación ha sido contraída.
2. Cuando un cheque no indicare el lugar
1. Capacidad para obligarse por medio de un
en que se hubiere contraído la obligación
cheque
respectiva o realizado el acto jurídico
2. Todas las obligaciones resultantes de un cheque
Convención Interamericana materializado en el documento, se
se rigen por la ley del lugar donde hubieren sido
sobre Conflictos de Leyes entenderá que dicha obligación o acto
contraídas
en materia de Cheques tuvo su origen en el lugar donde el
3. obligación contraída por quien fuere incapaz
cheque deba ser pagado, y si éste no
según la ley del lugar donde hubieren sido
constare, en el lugar de su emisión.
contraídas
3. Tal incapacidad no prevalecerá en el
territorio de cualquier otro Estado Parte
en esta Convención cuya ley considere
válida la obligación.
1 La misma ley se aplicará al control de
1 control de una sociedad mercantil
las sociedades mercantiles constituidas
2 La existencia, capacidad, funcionamiento y
en cualquiera de los Estados Parte
disolución de las sociedades mercantiles
Convención Interamericana 2 Se rigen por la ley del lugar de su
3 sociedades constituidas en un Estado que
Conflictos de Leyes en constitución.
pretendan establecer la sede efectiva de su
materia de Sociedades 3 Podrán ser obligadas a cumplir con los
administración central en otro Estado
Mercantiles requisitos establecidos en la legislación
4 el ejercicio directo o indirecto de los actos
de este último.
comprendidos en el objeto social de las sociedades
4 Quedarán sujetas a la ley del Estado
mercantiles
donde los realizaren
Convención Interamericana 1. EI domicilio de una persona física. 1 Se determina por
sobre Domicilio de las 2. EI domicilio de las personas incapaces.  El lugar de la residencia
Personas Físicas en el 3. EI domicilio de los cónyuges. habitual;
Derecho Internacional 4. Cuando una persona tenga domicilio en dos  El lugar del centro principal de
Privado. Estados Parte. sus negocios;
 En ausencia de estas
circunstancias, se reputará
como domicilio el lugar de la
simple residencia;
 En su defecto, si no hay simple
residencia, el lugar donde se
encontrare.
2 Será el de sus representantes regales
3 será aquel en el cual éstos vivan de
consuno.
4 Se la considerará domiciliada en aquel
donde tenga la simple residencia y si la
tuviere en ambos se preferirá el lugar
donde se encontrare.
1 Las sentencias judiciales y laudos arbitrales
dictados en procesos civiles, comerciales o 1 Tendrán eficacia extraterritorial en los
laborales en uno de los Estados Parte Estados Parte si reúnen las condiciones
2 Si una sentencia, laudo y resolución jurisdiccional del Articulo 2 de la citada convención.
Convención Interamericana
extranjeros no pueden tener eficacia en su 2 El juez o tribunal podrá admitir su
sobre Eficacia
totalidad. eficacia parcial mediante petición de
Extraterritorial de las
3 El beneficio de pobreza reconocido en el Estado parte interesada.
Sentencias y Laudos
de origen de la sentencia. 3 Será mantenido en el de su
Arbitrales Extranjeros.
4 Los procedimientos, incluso la competencia de los presentación.
respectivos órganos judiciales, para asegurar la 4 Serán regulados por la ley del Estado
eficacia a las sentencias, laudos arbitrales y en que se solicita su cumplimiento.
resoluciones jurisdiccionales extranjeros.
1 Serán resueltas por los jueces del lugar
1 La procedencia de la medida cautelar se
donde se solicita su cumplimiento,
decretará conforme a las leyes y por los jueces del
conforme a las leyes de este último lugar.
lugar del proceso Pero la ejecución de la misma, así
2 Se regirán por la ley del lugar de
como la contra cautela o garantía.
cumplimiento de la medida.
2 La garantía que debe prestar el solicitante, así
3 Se regirán por la ley del lugar de
como la que ofrezca prestar el afectado en el lugar
cumplimiento de la medida.
en que se haga efectiva la medida.
4 El juez del Estado de cumplimiento
Convención Interamericana 3 La modificación de la medida cautelar, así como
podrá levantar dicha medida de acuerdo
sobre Ejecución de Medidas las sanciones por peticiones maliciosas o abusivas.
con su propia ley.
Cautelares. 4 En caso de que el afectado justifique la absoluta
5 No implicará el compromiso de
improcedencia de la medida, o cuando la petición
reconocer y ejecutar la sentencia
se fundamente en la disminución de la garantía
extranjera que se dictare en el mismo
constituida.
proceso.
5 El cumplimiento de medidas cautelares por el
6 Podrá, sin más trámite y a petición de
órgano jurisdiccional requerido.
parte, tomar las medidas cautelares
6 El órgano jurisdiccional a quien se solicitare el
necesarias, conforme a lo dispuesto por
cumplimiento de una sentencia extranjera.
su propia ley.
Convención Interamericana 1 Cuando la ley de un Estado Parte tenga 1 Éste podrá negarse a aplicar dicha ley,
sobre Pruebas e instituciones o procedimientos esenciales para su siempre que no tenga instituciones o
Información acerca del adecuada aplicación y no estén contemplados en la procedimientos análogos.
Derecho Extranjero. legislación de otro Estado Parte 2 Serán igualmente admitidos para los
2 Todos los recursos otorgados por la ley procesal casos de aplicación de la ley de
del lugar del juicio. cualquiera de los otros Estados Parte.
3 La ley declarada aplicable por una Convención de 3 Podrá no ser aplicada en el territorio
Derecho Internacional Privado. del Estado Parte que la considerare
4 No se aplicará como derecho extranjero, el manifiestamente contraria a los principios
derecho de un Estado Parte, cuando de su orden público.
artificiosamente se hayan evadido los principios 4 Quedará a juicio de las autoridades
fundamentales de la ley de otro Estado Parte. competentes del Estado receptor el
5 Las situaciones jurídicas válidamente creadas en determinar la intención fraudulenta de las
un Estado Parte de acuerdo con todas las leyes con partes interesadas.
las cuales tengan una conexión al momento de su 5 Serán reconocidas en los demás
creación. Estados Parte, siempre que no sean
6 Las diversas leyes que puedan ser competentes contrarias a los principios de su orden
para regular los diferentes aspectos de una misma público.
relación jurídica. 6 Serán aplicadas armónicamente,
7 Las posibles dificultades causadas por su procurando realizar las finalidades
aplicación simultánea. perseguidas por cada una de dichas
legislaciones.
7 Se resolverán teniendo en cuenta las
exigencias impuestas por la equidad en
el caso concreto.
1. Los jueces y autoridades de los Estados Parte 1 Sin perjuicio de que las partes puedan
estarán obligados a aplicar el derecho extranjero tal alegar y probar la existencia y contenido
como lo harían los jueces del Estado cuyo derecho de la ley extranjera invocada.
resultare aplicable. 2 Este podrá negarse a aplicar dicha ley,
2. Cuando la ley de un Estado Parte tenga siempre que no tenga instituciones o
instituciones o procedimientos esenciales para su procedimientos análogos.
adecuada aplicación y no estén contemplados en la 3 Serán igualmente admitidos para los
legislación de otro Estado Parte casos de aplicación de la ley de
3. Todos los recursos otorgados por la ley procesal cualquiera de los otros Estados Parte
Convención Interamericana
del lugar del juicio. que haya resultado aplicable.
sobre Normas Generales de
4. No se aplicará como derecho extranjero, el 4 Quedará a juicio de las autoridades
Derecho Internacional
derecho de un Estado Parte, cuando competentes del Estado receptor el
Privado.
artificiosamente se hayan evadido los principios determinar la intención fraudulenta de las
fundamentales de la ley de otro Estado Parte. partes interesadas.
5. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en 5 Serán reconocidas en los demás
un Estado Parte de acuerdo con todas las leyes con Estados Parte, siempre que no sean
las cuales tengan una conexión al momento de su contrarias a los principios de su orden
creación. público.
6. Las cuestiones previas, preliminares o 6 No deben resolverse necesariamente
incidentales que puedan surgir con motivo de una de acuerdo con la ley que regula esta
cuestión principal. última.
1 Lo transmitirá al órgano jurisdiccional
competente para su diligenciamiento,
conforme a la ley interna, que sea
aplicable.
1 Cuando la autoridad central de un Estado Parte
2 La autoridad central del Estado Parte
reciba de la autoridad central de otro Estado Parte
requerido certificará el cumplimiento del
un exhorto o carta rogatoria.
Protocolo Adicional a la exhorto o carta rogatoria a la autoridad
2 Una vez cumplido el exhorto o carta rogatoria, el
Convención Interamericana central del Estado Parte requirente según
órgano u órganos jurisdiccionales que lo hayan
sobre Exhortos y Cartas el Formulario C del Anexo, el que no
diligenciado, dejarán constancia de su cumplimiento
Rogatorias. necesitará legalización. Asimismo, la
del modo previsto en su ley interna, y lo remitirá a
autoridad central requerida enviará la
su autoridad central con los documentos
correspondiente documentación a la
pertinentes.
requirente para que ésta la remita junto
con el exhorto o carta rogatoria al órgano
jurisdiccional que haya librado este
último.

Derecho Civil. Problemas. Mecanismos de solución.


1. Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser
transmitidos al órgano requerido por las propias
1 Cada Estado Parte informará a la
partes interesadas, por vía judicial, por intermedio
Secretaría General de la Organización de
de los funcionarios consulares o agentes
los Estados Americanos acerca de cuál
diplomáticos o por la autoridad central del Estado
es la autoridad central competente pare
requirente o requerido según el caso.
recibir y distribuir exhortos o cartas
2. Los exhortos o cartas rogatorias se cumplirán en
rogatorias.
los Estados parte
2 Siempre que reúnan los requisitos del
3. Cuando los exhortos o cartas rogatorias se
artículo 5 de la citada convención
Convención Interamericana transmitan por vía consular o diplomática o por
3 será innecesario el requisito de la
sobre Exhortos o Cartas intermedio de la autoridad central.
legalización.
Rogatorias. 4. Los tribunales de las zonas fronterizas de los
4 Sin necesidad de legalizaciones.
Estados parte podrán dar cumplimiento a los
5 De acuerdo con las leyes y normas
exhortos o cartas rogatorias previstos en esta
procesales del Estado requerido.
Convención en forma directa.
5. Los exhortos o cartas rogatorias se tramitan.
Convención interamericana 1 Cuando la ley de un Estado Parte tenga 1 Éste podrá negarse a aplicar dicha ley,
sobre prueba e información instituciones o procedimientos esenciales para su siempre que no tenga instituciones o
procedimientos análogos.
2 Serán igualmente admitidos para los
adecuada aplicación y no estén contemplados en la casos de aplicación de la ley de
legislación de otro Estado Parte. cualquiera de los otros Estados Parte.
2 Todos los recursos otorgados por la ley procesal 3 Podrá no ser aplicada en el territorio
del lugar del juicio. del Estado Parte que la considerare
3 La ley declarada aplicable por una Convención de manifiestamente contraria a los principios
Derecho Internacional Privado de su orden público.
4 No se aplicará como derecho extranjero, el 4 Quedará a juicio de las autoridades
derecho de un Estado Parte, cuando competentes del Estado receptor el
artificiosamente se hayan evadido los principios determinar la intención fraudulenta de las
del derecho extranjero. fundamentales de la ley de otro Estado Parte. partes interesadas.
5 Las situaciones jurídicas válidamente creadas en 5 Serán reconocidas en los demás
un Estado Parte de acuerdo con todas las leyes con Estados Parte, siempre que no sean
las cuales tengan una conexión al momento de su contrarias a los principios de su orden
creación. público.
6 Las diversas leyes que puedan ser competentes 6 Serán aplicadas armónicamente,
para regular los diferentes aspectos de una misma procurando realizar las finalidades
relación jurídica. perseguidas por cada una de dichas
7 Las posibles dificultades causadas por su legislaciones.
aplicación simultánea. 7 Se resolverán teniendo en cuenta las
exigencias impuestas por la equidad en
el caso concreto.
1 Las sentencias judiciales y laudos arbitrales
dictados en procesos civiles, comerciales o 1 Tendrán eficacia extraterritorial en los
laborales en uno de los Estados Parte. Estados Parte si reúnen las condiciones
2 Si una sentencia, laudo y resolución jurisdiccional del Articulo 2 de la citada convención.
Convención interamericana extranjeros no pueden tener eficacia en su 2 El juez o tribunal podrá admitir su
sobre eficacia extraterritorial totalidad. eficacia parcial mediante petición de
de las sentencias y laudos 3 El beneficio de pobreza reconocido en el Estado parte interesada.
arbitrales extranjeros. de origen de la sentencia. 3 Será mantenido en el de su
4 Los procedimientos, incluso la competencia de los presentación.
respectivos órganos judiciales, para asegurar la 4 Serán regulados por la ley del Estado
eficacia a las sentencias, laudos arbitrales y en que se solicita su cumplimiento.
resoluciones jurisdiccionales extranjeros.
Convención interamericana 1 En el supuesto de que los requisitos de la ley del 1 Regirá la ley de éste
sobre conflicto de leyes en adoptante (o adoptantes) sean manifiestamente 2 Sin que pueda invocarse la excepción
materia de adopción de menos estrictos a los señalados por la ley de la de la institución desconocida.
menores. residencia habitual del adoptado. 3 En el asiento registral, se expresarán la
2 Las adopciones que se ajusten a la presente modalidad y características de la
Convención surtirán sus efectos de pleno derecho, adopción.
en los Estados Parte. 4 No obstante, cuando ello fuere posible,
3 Los requisitos de publicidad y registro de la se comunicarán a quien legalmente
adopción quedan sometidos a la ley del Estado proceda los antecedentes clínicos del
donde deben ser cumplidos. menor y de los progenitores si se los
4 Se garantizará el secreto de la adopción cuando conociere, sin mencionar sus nombres ni
correspondiere. otros datos que permitan su
5 En las adopciones regidas por esta Convención identificación.
las autoridades que otorgaren la adopción podrán 5 Estas instituciones deberán estar
exigir que el adoptante (o adoptantes) acredite su expresamente autorizadas por algún
aptitud física, moral, psicológica y económica, a Estado u organismo internacional.
través de instituciones públicas o privadas cuya 6 Se regirán por la misma ley que rige las
finalidad específica se relacione con la protección relaciones del adoptante (o adoptantes)
del menor. con su familia legítima; Sin embargo,
6 En caso de adopción plena, legitimación adoptiva subsistirán los impedimentos para
y figuras afines: Las relaciones entre adoptante (o contraer matrimonio.
adoptantes) y adoptado, inclusive las alimentarias, y 7 Se rigen por la ley del domicilio del
las del adoptado con la familia del adoptante (o adoptante (o adoptantes)
adoptantes) Los vínculos del adoptado con su 8 Se rigen por la ley de su residencia
familia de origen se considerarán disueltos. habitual al momento de la adopción.
7 En caso de adopciones distintas a la adopción 9 Se regirán por las normas aplicables a
plena, legitimación adoptiva y figuras afines, las las respectivas sucesiones.
relaciones entre adoptante (o adoptantes) y
adoptado.
8 Las relaciones del adoptado con su familia de
origen. 10 Tendrán los mismos derechos
9 Los derechos sucesorios que corresponden al sucesorios que corresponden a la
adoptado o adoptante (o adoptantes). filiación legítima.
10 En los casos de adopción plena, legitimación
adoptiva y figuras afines, el adoptado, el adoptante
(o adoptantes) y la familia de éste (o de éstos).
La Convención, a lo largo de sus 54 artículos, La Convención, como primera ley
reconoce que los niños (seres humanos menores internacional sobre los derechos de los
de 18 años) son individuos con derecho de pleno niños y niñas, es de carácter obligatorio
Convención sobre Derechos desarrollo físico, mental y social, y con derecho a para los Estados firmantes. Estos países
del Niño. expresar libremente sus opiniones. Además la informan al Comité de los Derechos del
Convención es también un modelo para la salud, la Niño sobre los pasos que han adoptado
supervivencia y el progreso de toda la sociedad para aplicar lo establecido en la
humana. Convención.
Convención sobre los 1 La finalidad de la presente Convención será la 1 Los Estados contratantes adoptarán
Aspectos Civiles de la siguiente: todas las medidas apropiadas para
Sustracción Internacional de a) Garantizar la restitución inmediata de los garantizar que se cumplan en sus
Menores. menores trasladados o retenidos de manera ilícita territorios respectivos los objetivos de la
en cualquier Estado contratante; Convención. Para ello deberán recurrir a
b) Velar por que los derechos de custodia y de los procedimientos de urgencia de que
visita vigentes en uno de los Estados contratantes dispongan.
se respeten en los demás Estados contratantes. 2 El derecho de custodia mencionado en
2 El traslado o la retención de un menor se a) puede resultar, en particular, de una
considerarán ilícitos cuando atribución de pleno derecho, de una
a) Se hayan producido con infracción de un derecho decisión judicial o administrativa, o de un
de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a acuerdo vigente según el derecho de
una persona, a una institución, o a cualquier otro dicho Estado.
organismo, con arreglo al derecho vigente en el 3 Deberán adoptar, en particular, ya sea
Estado en que el menor tenía su residencia habitual directamente o a través de un
inmediatamente antes de su traslado o retención; y intermediario, todas las medidas
b) cuando este derecho se ejercía en forma apropiadas que permitan:
efectiva, separada o conjuntamente, en el momento a) localizar al menor trasladado o
del traslado o de la retención, o se habría ejercido retenido de manera ilícita;
de no haberse producido dicho traslado o retención. b) prevenir que el menor sufra mayores
3 Las Autoridades Centrales deberán colaborar daños o que resulten perjudicadas las
entre sí y promover la colaboración entre las partes interesadas, para lo cual
autoridades competentes en sus respectivos adoptarán o harán que se adopten
Estados, con el fin de garantizar la restitución medidas provisionales;
inmediata de los menores y para conseguir el resto c) garantizar la restitución voluntaria del
de los objetivos de la presente Convención. menor o facilitar una solución amigable;
d) intercambiar información relativa a la
situación social del menor, si se estima
conveniente;
e) facilitar información general sobre la
legislación de su país relativa a la
aplicación de la Convención;
f) incoar o facilitar la apertura de un
procedimiento judicial o administrativo,
con el objeto de conseguir la restitución
del menor y, en su caso, permitir que se
regule o se ejerza de manera efectiva el
derecho de visita;
g) conceder o facilitar, según el caso, la
obtención de asistencia judicial y jurídica,
incluyendo la participación de un
abogado;
h) garantizar, desde el punto de vista
administrativo, la restitución del menor
sin peligro, si ello fuese necesario y
apropiado;
i) mantenerse mutuamente informadas
sobre la aplicación del presente convenio
y eliminar, en la medida de lo posible, los
obstáculos que puedan oponerse a su
aplicación.
1 Las adopciones consideradas por la Convención
sólo pueden tener lugar cuando las autoridades
competentes del Estado de origen:
a) han establecido que el niño es adoptable;
b) han constatado, después de haber examinado
adecuadamente las posibilidades de colocación del
niño en su Estado de origen, que una adopción
internacional responde al interés superior del niño;
c) se han asegurado de que:
1) las personas, instituciones y autoridades cuyo
consentimiento se requiera para la adopción han
sido convenientemente asesoradas y debidamente
informadas de las consecuencias de su
consentimiento, en particular en relación al
1 Las adopciones consideradas por la
mantenimiento o ruptura, en virtud de la adopción,
Convención sólo
de los vínculos jurídicos entre el niño y su familia de
pueden tener lugar cuando las
origen.
autoridades competentes del Estado de
2) tales personas, instituciones y autoridades han
recepción:
dado su consentimiento libremente, en la forma
Convención sobre a) Han constatado que los futuros padres
legalmente prevista y que este consentimiento ha
protección de menores y adoptivos son adecuados y aptos para
sido dado o constado por escrito.
cooperación en materia de adoptar;
3) los consentimientos no se han obtenido mediante
adopción internacional b) Se han asegurado de que los futuros
pago o compensación de clase alguna y que tales
padres adoptivos han sido
consentimientos no han sido revocados, y
convenientemente asesorados; y
4) El consentimiento de la madre, cuando sea
c) Han constatado que el niño ha sido o
exigido, se ha dado únicamente después del
será autorizado a entrar y residir
nacimiento del niño; y
permanentemente en dicho Estado.
d) se han asegurado, teniendo en cuenta la edad y
el grado de madurez del niño, de que,
1) Ha sido convenientemente asesorado y
debidamente informado sobre las consecuencias de
la adopción y de su consentimiento a la adopción,
cuando éste sea necesario,
2) Se han tomado en consideración los deseos y
opiniones del niño;
3) El consentimiento del niño a la adopción, cuando
sea necesario, ha sido dado libremente, en la forma
legalmente prevista y que este consentimiento ha
sido dado o constado por escrito, y
4) El consentimiento no ha sido obtenido mediante
pago o compensación de clase alguna.
Convención interamericana 1 Los Estados Parte, en la medida de lo posible, 1 En tal sentido, las autoridades
sobre tráfico internacional cooperarán con los Estados no Parte en la competentes de los Estados Parte
de menores. prevención y sanción del tráfico internacional de deberán notificar a las autoridades
menores y en la protección y cuidado de los competentes de un Estado no Parte, en
menores víctimas del hecho ilícito. aquellos casos en que se encuentre en
2 Si uno de los Estados Parte que supedita la su territorio a un menor que ha sido
extradición a la existencia de un tratado recibe una víctima del tráfico internacional de
solicitud de extradición proveniente de un Estado menores en un Estado Parte.
Parte con el cual no ha celebrado tratado, o en caso 2 Podrá considerar la presente
de haberlo no lo contemple entre los delitos Convención como la base jurídica
extraditables necesaria para concederla en caso de
3 Los Estados Parte que no supeditan la extradición tráfico internacional de menores.
a la existencia de un tratado. 3 Reconocerán el tráfico internacional de
4 Cuando no exista Tratado de extradición menores como causal de extradición
5 La solicitud de localización y de restitución se entre ellos.
4 Esta estará sujeta a las demás
condiciones exigibles por el derecho
tramitará por intermedio de las Autoridades
interno del Estado requerido.
Centrales o directamente ante las autoridades
5 Las autoridades requeridas acordarán
competentes previstas en el artículo 13 de esta
los procedimientos más expeditos para
Convención.
hacerla efectiva.
6 Las autoridades competentes de un Estado Parte
6 deberán adoptar las medidas
que constaten en el territorio sometido a su
inmediatas que sean necesarias para su
jurisdicción la presencia de una víctima de tráfico
protección, incluso aquellas de carácter
internacional de menores.
preventivo que impidan el traslado
indebido del menor a otro Estado.

S2. Actividad integradora. Resolución de conflictos internacionales


Ahora que has comprendido de dónde surge la validez de las leyes, y en específico del
Derecho Internacional Privado y el Derecho Nacional, es momento de analizar un caso
para aplicar la normatividad que corresponda.
CASO PRÁCTICO 2
Una ciudadana mexicana contrae matrimonio con un ciudadano colombiano. El
matrimonio se celebra en Colombia. Después de un tiempo deciden venir a México a vivir.

1.- Deciden registrar/validar su matrimonio extranjero en México ¿se puede?


Si dos personas que contraen matrimonio en el extranjero y una de ellas es de
nacionalidad mexicana, y quieren validar dicho matrimonio esto posible siempre y cuando
cumplan con ciertos requisitos formales para realizarlo, solo es necesario que quede
reconocido por las oficinas del Registro Civil, este paso es trascendental, ya que es la
forma en la que les serán reconocidos, a ambos, los derechos y obligaciones que traen
consigo el matrimonio en México.

2.- ¿Qué requisitos y procedimiento se necesitan para dicha inscripción o


validación?
Se deben presentar ante la oficina del Registro Civil los siguientes requisitos:
 El acta de matrimonio que deberá de estar apostillada o legalizada (en caso de
que el documento no esté en lengua española, tendrá que anexarse una
traducción oficial, también apostillada o legalizada)
 Una copia certificada del acta de nacimiento de cada uno de los esposos.
Igualmente, si el acta de nacimiento está redactada en un idioma distinto al
español, es necesario que esté traducida y apostillada o legalizada
 Un comprobante de domicilio no mayor a seis meses
 Identificación oficial de los comparecientes
 El pago de derechos, que puede variar dependiendo de la entidad donde hayan
decidido registrarlo
 Si es necesario, pueden expedir una carta poder para que un tercero registre el
matrimonio ante el Registro Civil.

3.- El ciudadano colombiano registrando/validando ¿automáticamente adquiere la


ciudadanía mexicana?
Carta de naturalización por haber contraído matrimonio con varón o mujer mexicanos
Este documento se expide cuando el varón o mujer extranjeros contraen matrimonio con
mujer o varón mexicanos y acrediten una residencia en territorio nacional con la tarjeta
expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de
residente temporal, o con la tarjeta que acredite la condición de estancia de residente
permanente, cuando menos durante los últimos dos años inmediatos anteriores a la fecha
de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20, fracción II de la Ley
de Nacionalidad y 14 de su Reglamento.
La condición de estancia de residente temporal estudiante no genera derechos de
residencia para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización.

REQUISITOS
1.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles;
2.- Presentar original y copia de la solicitud DNN-3,la cual deberá llenarse a máquina o a
mano con tinta negra y letra de molde legible;
3.- Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de
Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o residente
permanente, con la que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN), en
consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha
de la solicitud, la cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la
presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de
Población (CURP);
4.- Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento extranjera, expedida
por la oficina del Registro Civil correspondiente, debidamente legalizada por el
representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso
apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor
autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional. Se
podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado,
por la Secretaría de Gobernación (COMAR);
5.- Presentar original y dos fotocopias del pasaporte extranjero o, en su caso, del
documento de identidad y viaje, vigentes;
6.- Copia certificada y dos fotocopias del Acta de Matrimonio o de la Inserción del Acta del
Matrimonio celebrado en el extranjero, expedida por la Oficina del Registro Civil
Mexicano, en ambos casos, la fecha de celebración del matrimonio debe ser por lo menos
de dos años anteriores a la presentación de la solicitud;
7.- Para comprobar la nacionalidad del cónyuge mexicano deberá presentar, alguno de
los siguientes documentos:
A) Copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento expedida por la Oficina del
Registro Civil Mexicano u Oficina Consular Mexicana, expedida conforme a lo establecido
en las disposiciones aplicables;
B) Certificado de nacionalidad mexicana;
C) Carta de Naturalización
8.- Declaración bajo protesta de decir verdad, suscrita y presentada personalmente por el
cónyuge mexicano ante la Secretaría, de que viven en consuno y que han establecido su
domicilio conyugal en territorio nacional, por lo menos durante dos años anteriores a la
fecha de la solicitud. No será necesario que el cónyuge mexicano declare que ha
establecido su domicilio conyugal en territorio nacional cuando éste radique en el
extranjero por encargo o comisión del gobierno mexicano;
9.- Presentar original y dos fotocopias de una identificación oficial vigente, con fotografía y
firma del cónyuge mexicano;
10.- Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, señalando con claridad el número
de salidas y entradas que ha realizado del y hacia el país en los dos años anteriores a la
presentación de la solicitud, para el cómputo de ausencias, a que se refiere el artículo 21
de la Ley, acompañar dos fotocopias;
11.- Entregar constancia o certificado de no antecedentes penales expedido por autoridad
competente a nivel federal y local dependiendo del lugar de su residencia, en original y
fotocopia;
12.- Acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está
integrado a la cultura nacional.
13.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.),
con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta;
14.- Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, en original.

LEY DE NACIONALIDAD
CAPÍTULO III
DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN
Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha
residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos
anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:
I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud
cuando el interesado:
[…]
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer
mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio
conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente
anteriores a la fecha de la solicitud.
Artículo 22.- Quien adquiera la nacionalidad mexicana conforme a los supuestos del
artículo 20, fracción II de esta Ley, la conservará aun después de disuelto el vínculo
matrimonial, salvo en el caso de nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado.

REGLAMENTO DE LA LEY DE NACIONALIDAD


CAPÍTULO III
DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN
Artículo 18.- En el supuesto previsto en la fracción II del artículo 20 de la Ley, el
interesado deberá además de cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 16 del
presente Reglamento, con excepción de la residencia de cinco años señalada en la
fracción III, los siguientes:
I.- Presentar copia certificada del acta de matrimonio o de la inserción del acta de
matrimonio celebrado en el extranjero, expedida por la oficina del registro civil mexicano.
En ambos casos, la fecha de celebración del matrimonio debe ser por lo menos de dos
años anteriores a la presentación de la solicitud;
II.- Para probar la nacionalidad del cónyuge mexicano deberá presentar, alguno de los
siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
b) Certificado de nacionalidad mexicana;
c) Carta de naturalización, o
d) A falta de los documentos probatorios mencionados anteriormente, se podrá acreditar
la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la Ley y el presente
Reglamento, lleve a la Secretaría a la convicción de que se cumplieron los supuestos de
atribución de la nacionalidad mexicana.
III.- Presentar original del documento migratorio vigente, expedido por la Secretaría de
Gobernación, con el que acredite la legal estancia y, en consecuencia, la residencia en el
país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener
una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que
se desprenda la Clave Única de Registro de Población;
IV.- Declaración bajo protesta de decir verdad, suscrita y presentada personalmente por el
cónyuge mexicano ante la Secretaría, de que viven de consuno y que han establecido su
domicilio conyugal en territorio nacional, por lo menos durante dos años inmediatos
anteriores a la fecha de la solicitud.
No será necesario que el cónyuge mexicano declare que ha establecido su domicilio
conyugal en territorio nacional, cuando éste radique en el extranjero por encargo o
comisión del Gobierno Mexicano, y
V.- Presentar original de una identificación oficial vigente con fotografía y firma del
cónyuge mexicano, entre otras, el pasaporte mexicano, la credencial de elector, la cédula
profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el certificado de matrícula consular y
cédula de identidad ciudadana.

4.- ¿Cuánto tiempo requiere para ciudadanía mexicana y que requisitos necesita?
El tiempo que tarda trámite de naturalización por matrimonio es de 6 meses
aproximadamente.
Expedir copias certificadas de cartas de naturalización mexicana por matrimonio o en
ejercicio de la patria potestad, el trámite tarda 20 días hábiles los requisito son:
I.- Exámenes de historia y cultura de México
Diario Oficial de la Federación 02 agosto 2018.
Para realizar del examen de historia y cultura de México el extranjero deberá:
1. Acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está
integrado a la cultura nacional, para lo cual deberá presentar y aprobar los
exámenes de acuerdo a los contenidos aprobados por el Instituto Matías Romero
de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
2. En caso de no aprobar dichos exámenes, el interesado tendrá que esperar un
mínimo de diez días hábiles para presentar nuevamente la solicitud de
naturalización y la aplicación de los exámenes. El servidor público informará al
interesado que podrá presentar los exámenes hasta en dos ocasiones y en caso
de no aprobarlos, deberá esperar hasta dentro de un año, contado a partir del día
siguiente de la aplicación de su último examen, para ingresar una nueva solicitud
de naturalización.
3. En el caso del extranjero al que la Secretaría de Gobernación considere refugiado,
así como cuando se trate de menores de edad y personas mayores de sesenta
años, será suficiente que acrediten saber hablar español, a través del examen de
idioma.
II.- Cubrir el costo de expedición de la Carta de Naturalización el cual es de $22.00
Los importes de estos trámites son en moneda nacional y están sujetos a las
modificaciones de la Ley Federal de Derechos vigente.
Derechos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.

Conclusión.
Como pudimos observar en esta sesión estudiamos la creación del Derecho Internacional
Privado, a partir de la definición de sus fuentes con la cooperación internacional, lo cual
ha sido un proceso en constante perfeccionamiento que, para comprenderlo, fue
necesario tomar como punto de partida la definición de las fuentes nacionales e
internacionales en las que reposa.

Referencias.
UnADM. 2021. Universidad Abierta y a Distancia de México. Módulo 15.
Internacionalización del Derecho en su ámbito Privado. Unidad 1. Aspectos
generales. Sesión 1. Introducción al estudio del Derecho Internacional Privado.
Texto de apoyo. División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho. Sitio web:
https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M15_DEIDPR/U1/S2/De
scargables/DE_M15_U1_S2_TA.pdf
Requisitos para matrimonio. Cómo validar en México un matrimonio celebrado en el
extranjero. Alejandra Taméz 1 de Noviembre de 2017. www.bodas.com.mx.
Recuperado el 4 de mayo de 2021. Sitio Web:
https://www.bodas.com.mx/articulos/tramites-para-registrar-tu-matrimonio-efectuado-en-
otro-pais--c4788
Secretaría de Relaciones Exteriores. Dirección General de Asuntos Jurídicos. Carta de
naturalización por haber contraído matrimonio con varón o mujer mexicanos.
Recuperado el 4 de mayo de 2021. Sitio Web: https://sre.gob.mx/carta-de-naturalizacion-
por-haber-contraido-matrimonio-con-varon-o-mujer-mexicanos
Secretaría de Relaciones Exteriores. Dirección General de Asuntos Jurídicos. Costos y
tiempos. Recuperado el 4 de mayo de 2021. Sitio Web:
https://sre.gob.mx/naturalizacion-costos-y-tiempos
LEY DE NACIONALIDAD. Cámara de Diputados. Sitio Web: http://diputados.gob.mx
Reglamento de la Ley de Nacionalidad. Cámara de Diputados. Sitio Web:
http://diputados.gob.mx
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Sitio
Web: http://diputados.gob.mx

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