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Conamed Presentación

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PACHECO ILIANA

ROCHA MARTÍNEZ ALEJANDRA


La Comisión Nacional de Arbitraje Médico es un
órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud,
creado por decreto presidencial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 3 de junio de 1996, para
contribuir a tutelar el derecho a la protección de la
salud, así como a mejorar, la calidad en la prestación
de los servicios médicos.
Es una institución que tiene por objeto contribuir a
resolver en forma amigable y de buena fe los conflictos
suscitados entre los usuarios de los servicios médicos
y los prestadores de los mismos; que promueve y
propicia la buena relación, el trato digno, los valores, el
Objeto y Fin de la CONAMED

Objeto: Contribuir a resolver los conflictos


suscitados entre los usuarios de los servicios
médicos y los prestadores de dichos servicios.
Artículo 2. Decreto por el que se crea la
CONAMED.
Fin: Se creó, para que los usuarios de los
servicios de salud puedan presentar una queja por
probables actos u omisiones derivados de la
prestación de los servicios médicos. Tanto el
paciente como el prestador de servicio de salud
Atribuciones de la
CONAMED
Brinda orientación y asesoría especializada a los
usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus
derechos y obligaciones.
Recibe, investiga y gestiona de manera inmediata
asuntos relacionados con la posible irregularidad o
negativa en la prestación de servicios médicos justificados
o urgentes, por parte de las instituciones públicas.
Recibe toda la información y pruebas que aporten los
prestadores de servicios médicos y los usuarios, en
relación con las quejas planteadas y, en su caso, requiere
Atribuciones de la
CONAMED
Interviene en amigable composición para conciliar conflictos por
presuntos actos inapropiados u omisiones derivadas de la prestación
del servicio y presuntos casos de negligencia con consecuencias
sobre la salud del paciente.
Funge como árbitro y pronuncia los laudos que correspondan cuando
las partes se sometan expresamente al arbitraje.
Emite opiniones sobre las quejas que conoce, e interviene de oficio
en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la
esfera de su competencia.
Elabora los dictámenes o peritajes médicos que le son solicitados
por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de
justicia.
Atribuciones de la
CONAMED
Hace del conocimiento de las autoridades competentes, y de los
colegios, academias, asociaciones o consejos de médicos, así como
de los comités de ética u otros similares, la negativa expresa o tácita
de los prestadores de servicios, de proporcionar la información que
se hubiere solicitado para el análisis de un caso.
Asesora a los gobiernos de las entidades federativas para la
constitución de instituciones análogas a la Comisión Nacional.
Orienta a los usuarios para resolver los conflictos derivados de
servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula
profesional.
Estructura Para el cumplimiento de
sus funciones, la Comisión
Orgánica. Nacional contará con:
oUn Consejo;
oUn Comisionado; el
Comisionado será
nombrado por el Presidente
de la República.
oDos Subcomisionados, y
oLas Unidades
Administrativas que
determine su Reglamento
Interno.
ra
Orgánic
El Comisionado Nacional de
Arbitraje Médico es Onofre Muñoz
Hernández.

a.
Subcomisionado Jurídico: Marco
Antonio de Stéfano Sahagún.
Subcomisionado Médico: Jorge
Alfonso Pérez Castro y Vázquez.
Director General de Administración:
Raymunda Guadalupe Maldonado
Vera.
Director General de Calidad e
Informática: Actualmente está
vacante.
Director de Comunicación Social:
Sonia Beatriz Fernández Cantón.
Titular del órgano Interno de Control:
Lidio Ruíz García.
El Consejo se integrará por
diez consejeros y por el
Comisionado, quien lo

Consej presidirá. Los Consejeros


serán designados por el
Titular del Ejecutivo Federal.

o. El cargo de Consejero será


honorífico y durará cuatro
años, a excepción de los
presidentes de las academias
mencionadas, quienes
estarán sujetos al tiempo que
duren en el encargo. Los
demás Consejeros no podrán
ser confirmados para el
período siguiente.
El Consejo sesionará por
lo menos una vez cada tres
meses; las decisiones se

Consej tomarán por mayoría de


votos y, en caso de empate,
el Comisionado tendrá voto

o. de calidad.
• El Consejo se integrará por
diez consejeros y por el

Consejo. Comisionado, quien


presidirá. Los Consejeros
serán designados por el
lo

Titular del Ejecutivo Federal.


La designación recaerá en
distinguidas personalidades
de la sociedad civil de
reconocida trayectoria
profesional.
• El cargo de Consejero será
honorífico y durará cuatro
años, a excepción de los
presidentes de las academias
mencionadas, quienes
estarán sujetos al tiempo que
duren en el encargo. Los
demás Consejeros no podrán
ser confirmados para el
período siguiente.
o.
• El Consejo sesionará
por lo menos una
vez cada tres
meses; las
decisiones se
tomarán por
mayoría de votos y,
en caso de empate,
el Comisionado
tendrá voto de
calidad.
Para ser nombrado
Comisionado se Ser ciudadano mexicano en
pleno ejercicio de su derechos
políticos y civiles;
requiere: Tener cuando menos treinta
y cinco años cumplidos el día
de la designación, y
Haberse distinguido por su
probidad, competencia y
antecedentes profesionales en
el ejercicio de las actividades
que se vinculen a las
atribuciones de la Comisión
Nacional. Los
subcomisionados deberán
cumplir los requisitos
establecidos en las fracciones
anteriores y tendrán las
funciones que les otorgue el
Reglamento Interno.
Vigilanci La vigilancia de la Comisión

a. Nacional estará a cargo del


Delegado designado a la
Secretaría de Salud, por la
Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, quien
ejercerá las funciones que
establecen las leyes aplicables.
El control interno de la Comisión
Nacional estará a cargo de una
Contraloría Interna que tendrá
las facultades que establezca el
Reglamento Interno, sin
perjuicio de las que en los
términos de las disposiciones
legales aplicables le competen a
la Contraloría Interna de la
Secretaría de Salud.
Funciones de la CONAMED
RECIBE Y ATIENDE QUEJAS POR LA POSIBLE
IRREGULARIDAD O NEGATIVA EN LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD.
INTERVIENE COMO AMIGABLE COMPONEDOR PARA
CONCILIAR CONFLICTOS QUE SE DERIVAN DE LOS
SERVICIOS DE SALUD POR: PROBABLES ACTOS U OMISIONES
DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO; PROBABLES
CASOS DE NEGLIGENCIA (ABANDONO, DESCUIDO), NEGACIÓN
DEL SERVICIO, UN ERROR TÉCNICO, UNA MALA PRÁCTICA
MÉDICA, UNA IMPRUDENCIA, IMPERICIA (FALTA DE
CONOCIMIENTO DE LA TÉCNICA, DE EXPERIENCIA, DE
HABILIDAD O DE PERICIA), ETC., CON CONSECUENCIA
SOBRE LA SALUD DEL PACIENTE Y AQUÉLLAS QUE SEAN
ACORDADAS POR EL CONSEJO.
Funciones de la CONAMED
ACTÚA COMO ÁRBITRO Y PRONUNCIAR LOS LAUDOS
QUE CORRESPONDAN CUANDO TANTO LOS USUARIOS
DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y LOS PRESTADORES DE
ESTOS SERVICIOS ACEPTEN EXPRESAMENTE EL
ARBITRAJE.
EMITE DICTÁMENES INSTITUCIONALES ÚNICAMENTE
CUANDO SON SOLICITADOS POR LOS ÓRGANOS DE
CONTROL, DE PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE
JUSTICIA Y POR CONDUSEF.
¿Qué asuntos atiende la
CONAMED?
ACTOS U OMISIONES DERIVADAS DE
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
SALUD, ASÍ COMO DE PRESUNTOS
ACTOS DE POSIBLE MALA PRÁCTICA
CON CONSECUENCIAS SOBRE LA
SALUD DEL USUARIO, LO QUE
SIGNIFICA EN ESTRICTO SENTIDO, QUE
SÓLO SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE
PROBLEMAS RELACIONADAS CON
TALES SERVICIOS O CON LA NEGATIVA
DE PRESTACIÓN DE LOS MISMOS.
¿Qué asuntos NO atiende la
CONAMED?
 ACTOS U OMISIONES QUE CONSTITUYAN
DELITO(S)
 ASUNTOS QUE YA SE ENCUENTREN EN
TRÁMITE ANTE OTRAS INSTANCIAS
CIVILES.
 CONTROVERSIAS LABORALES O
COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES
DEL TRABAJO, EN MATERIA DE
SEGURIDAD SOCIAL.
 ASUNTOS CUYO OBJETIVO SEA OBTENER
PRUEBAS PRECONSTITUIDAS PARA EL
INICIO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
 CUANDO LA ÚNICA PRETENSIÓN SEA
SANCIONAR AL PRESTADOR DEL
SERVICIO MÉDICO.
Quejas que atiende la
CONAMED
 AQUELLAS EN LA QUE EXISTA
MATERIA MÉDICA
 LAS QUEJAS DONDE EL FIN SEA
ACORDAR CON EL PRESTADOR DEL
SERVICIO DE SALUD FORMAS U
OPCIONES PARA RESOLVER EL
PROBLEMA DE MANERA PACÍFICA,
MEDIANTE CONVENIOS FORMALES
CONCILIATORIOS Y EL ARBITRAJE.
¿Cómo ayuda la CONAMED a resolver los conflictos que
conoce?
Permite a los ciudadanos y a los prestadores de servicios de salud,
dirimir y resolver sus diferencias o quejas, en un entorno
especializado, con pleno respeto a sus derechos, obligaciones y con
apego a la lex artis médica, la deontología y la normativa aplicable.
Ambas partes, promovente y demandado, deberán aceptar,
voluntariamente y de buena fe el procedimiento institucional; el cual
inicia con la presentación de la queja médica. Esta presentación
supone la recepción institucional de un reclamo por un acto médico
realizado, en el que subyace la sospecha de una probable mala
práctica en la prestación médica o quirúrgica, en donde,
necesariamente deberá existir algún resultado no esperado o alguna
consecuencia negativa objetiva, ya sea física o patrimonial; y que
ambas partes, una vez entendido el procedimiento, facultan a la
institución a actuar, conforme a la litis o situación base de la
controversia.
Régimen
Jurídico
del acto
médico.
¿Qué es el acto
médico?
En el ámbito doctrinario José Caballero
lo define de la siguiente manera:
"Conjunto de acciones que recibe el
usuario o paciente en los servicios de
salud, las cuales tienen como objeto la
recuperación del paciente y son
realizadas por un profesional de la
salud”
Por otro lado la Ley General de Salud
lo define en su artículo 32 de la
siguiente manera: “Se entiende por
atención médica el conjunto de
servicios que se proporcionan al
individuo, con el fin de proteger,
promover y restaurar su salud”
Características del
acto médico.
La profesionalidad: Sólo puede
ser realizado por personal de
salud debidamente entrenado
(de ahí el término facultativo).
La ejecución típica
estandarizada: En términos de
la lex artis ad hoc el personal de
salud sólo puede realizar las
acciones que expresamente han
sido generalmente aceptada.
Su finalidad lícita, no es otra
que proteger la salud.
Características del
acto médico.
Lícita: El acto médico es
legítimo cuando se realiza
en apego a la ley, la lex
artisad hoc y ha recabado
el consentimiento del
paciente o su representante
legal.
La no formalidad: Bajo esta
característica, la regla es
que el acto médico no
requiere de la forma escrita
para la contratación de
servicios.
Régimen jurídico de la queja médica.

▪ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: encontrado


en el artículo 4. La cual nos refiere a la Salud como Derecho
Fundamental.
▪ Ley General de Salud y sus Reglamentos Artículo 59
▪ Ley del Seguro Social
▪ Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas
Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
▪ Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
Régimen jurídico de la queja médica.

▪ Decreto de Creación de la CONAMED y su Reglamento Interno


▪ Reglamento de Procedimientos para la Atención de la Queja
Médica y Gestión Pericial de la CONAMED
▪ Reglamento para el Trámite de Solicitudes de Reembolso por la
Prestación de Servicios Médicos Extrainstitucionales del ISSSTE
▪ Normas Oficiales Mexicanas
▪ Guías Clínicas
▪ Lex Artis: Conjunto de procedimientos, de técnicas y de reglas
generales de la profesión médica.
Cuando los profesionales,
RESPONSABILIDAD técnicos y auxiliares de los
servicios de atención
MEDICA. médica no cumplen con las
obligaciones que regulan el
acto médico incurren en una
responsabilidad, la cual
puede ser, dependiendo del
caso concreto.
• Penal.
• Civil.
• Administrativa.
El Código Penal Federal regula los delitos por
Responsabilidad Profesional.

RESPONSABILIDAD Artículo 228.- Los profesionistas, artistas o


técnicos y sus auxiliares, serán responsables

PENAL.
de los delitos que cometan en el ejercicio de
su profesión, en los términos siguientes y sin
perjuicio de las prevenciones contenidas en la
Ley General de Salud o en otras normas sobre
ejercicio profesional, en su caso:

I. Además de las sanciones fijadas para los


delitos que resulten consumados, según
sean dolosos o culposos, se les aplicará
suspensión de un mes a dos años en el
ejercicio de la profesión o definitiva en
caso de reincidencia; y

II. Estarán obligados a la reparación del


daño por sus actos propios y por los de sus
auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo
con las instrucciones de aquéllos.

Artículo 229.- El artículo anterior se aplicará a


los médicos que habiendo otorgado responsiva
para hacerse cargo de la atención de un
lesionado o enfermo, lo abandonen en su
tratamiento sin causa justificada, y sin dar
aviso inmediato a la autoridad correspondiente
• Por negligencia:
RESPONSABILIDAD • Acción u omisión que ocasione
consecuencia perjudicial
CIVIL. • Por impericia:
• Falta de conocimiento.
• La falta de habilidades o
conocimientos técnicos
básicos e indispensables que
se deben tener
obligatoriamente en
determinada profesión.
• Por dolo (intención de dañar)
• Maquinación o artificio para
engañar.
Se requiere la intención, la
voluntad dirigida a ocasionar un
RESPONSABILIDAD resultado; es decir, obrar con la
previsión de un resultado cierto.
CIVIL. Este tipo de responsabilidad
aplica solamente a los
servidores públicos que laboran
en Instituciones Públicas que
prestan servicios médicos (IMSS,
ISSSTE, PEMEX, entre otros). Se
rige por la Ley Federal de
Responsabilidades
Administrativas de los Servidores
Públicos. Se incurre por todo
acto u omisión que implique
incumplimiento de cualquier
disposición legal, reglamentaria
o administrativa relacionada con
el servicio público.
 Las sanciones por falta
RESPONSABILIDAD administrativa:
 Amonestación privada o
ADMINISTRATIVA. pública.
 Suspensión del empleo, cargo
o comisión por un período no
menor de tres días ni mayor a
un año.
 Destitución del puesto.
 Sanción económica.
 Inhabilitación temporal para
desempeñar empleos, cargos
o comisiones en el servicio
público.

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