Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

0% encontró este documento útil (0 votos)
233 vistas19 páginas

Raguilarv6236@nube. Unadmexico - MX

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1/ 19

Licenciatura en Derecho.

Alumno. Rubén Arturo Aguilar Vera.


Correo. raguilarv6236@nube.unadmexico.mx
Matrícula. ES1911000484.
Grupo. DE-DEIDPR-2101-M15-003

Módulo 15. Internacionalización del Derecho en


su ámbito privado.

Unidad 3. Derecho Positivo Internacional


Privado.

Sesión 6. Proceso en el Derecho Internacional


Privado Mexicano.

S6. Actividad 1. Determinación del Derecho aplicable.

S6. Actividad 2. ¿Aplicación del Derecho nacional o


extranjero?

S6. Actividad integradora. Ejecución de sentencias.

Docente en línea. Alejandro Neri Salazar Hinojosa.


S6. Actividad 1. Determinación del Derecho aplicable

La cooperación procesal internacional consiste en la colaboración de los Estados


soberanos para dar cumplimiento a las resoluciones judiciales, involucrando la actuación
de órganos jurisdiccionales tanto en calidad de exhortantes como de exhortados.

Debido a la inexistencia de un sistema jurídico internacional para solucionar asuntos


privados e internacionales, se selecciona un sistema jurídico Estatal con sus respectivas
técnicas de reglamentación, sean éstas directas, indirectas o mixtas para tales fines.

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FRDERAL (CCDF)

Normas de conflicto, en cuanto a la técnica de reglamentación indirecta.

Artículo 25. Son personas morales:


I. La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción
XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos,
científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren
desconocidas por la ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo
2736.
En este artículo, el legislador trata sobre la naturaleza y el tipo de las personas morales,
es indirecta, porque hace mención de la Constitución en su artículo 123, fracción XVI, que
a la letra dice:

Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de
sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. (CPEUM,
2018)

Por tanto es de reglamentación indirecta y de conflicto.

 Supuesto de hecho: las personas morales.


 Punto de conexión: tipos de personas morales.
 Consecuencia jurídica: lo que se establece en artículo 123 fracción XVI de la
CPEUM. (Código Civil para el Distrito Federal)

Artículo 51.- Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos del Distrito
Federal fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados
presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales firmados y ratificados por
México, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y
siempre que se registren en la Oficina del Distrito Federal que corresponda.

En este artículo, el legislador trata sobre el estado civil de los mexicanos cuando ha
cambiado fuera del país, por tanto, solo tiene que comprobarlo, conforme a la
Constitución, los Tratados Internacionales, que estén firmados y ratificados por el Estado
mexicano, así como del CCDF y del CPCDF, así como de su registro en la Oficina del
Registro Civil del D.F; por tanto es de reglamentación indirecta y de conflicto.

 Supuesto de hecho: estado civil.


 Punto de conexión: constancias de los interesados.
 Consecuencia jurídica: lo previsto en la CPEUM, CV y CPCDF.(Código Civil
para el Distrito Federal)

Artículo 69.- Se prohíbe absolutamente al Juez del Registro Civil y a los testigos si los
hubiera, hacer inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben
declarar las personas que presenten al niño y los testigos; cuando se requieran, en
términos de lo dispuesto por el artículo 54, aunque aparezcan sospechosas de falsedad;
sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal.

En este artículo, el legislador trata sobre la prohibición de inquirir o dudar sobre la


paternidad del niño, aunque parezca sospechosa, sin perjudicar a las parte conforme al
Código Penal, por tanto es de reglamentación indirecta y de conflicto.

 Supuesto de hecho: prohibición.


 Punto de conexión: inquisición sobre la paternidad.
 Consecuencia jurídica: lo que se establece en el CP, conforme a las
prescripciones. (Código Civil para el Distrito Federal)

Artículo 137. El trámite de rectificación de acta seguirá en la forma que establezca el


Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal.
En este artículo, el legislador, trata sobre la rectificación del acta, que se realizará
conforme al Reglamento del Registro Civil del D. F., por tanto es de reglamentación
indirecta y de conflicto.

 Supuesto de hecho: rectificación de acta.


 Punto de conexión: trámite.
 Consecuencia jurídica: conforme se establece en el RRCDF

(Código Civil para el Distrito Federal) (Reglamento Del Registro Civil Para El Distrito
Federal)

Artículo 447.- La patria potestad se suspende:

I. Por incapacidad declarada judicialmente;


II. Por la ausencia declarada en forma;
III. Cuando el consumo del alcohol, el hábito de juego, el uso no terapéutico de las
substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las lícitas no
destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, y que amenacen con causar
algún perjuicio cualquiera que este sea al menor;
IV. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.
V. Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional o incluso
su vida del o de los descendientes menores por parte de quien conserva la custodia legal,
o de pariente por consanguinidad o afinidad hasta por el cuarto grado.
VI. Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad
competente o en convenio aprobado judicialmente, salvo lo dispuesto por la fracción IX
del artículo 444 del presente Código; y
VII. En los casos y mientras dure la tutela de los menores en situación de desamparo de
acuerdo a lo dispuesto en el presente Código y del artículo 902 Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal.
En este artículo, el legislador trata las causas por las que un sujeto adulto puede perder la
patria potestad de un menor, haciendo referencia a la Ley General de Salud y al CPCDF,
por tanto, es de reglamentación indirecta y de conflicto.

 Supuesto de hecho: patria potestad.


 Punto de conexión: suspensión.
 Consecuencia jurídica: condicionantes, algunas se encuentran la LGS y el
CPCDF. (Ley General de Salud) (Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal)
Normas de material especial, en cuanto a la técnica de reglamentación directa

Artículo 10.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o


práctica en contrario.

En este artículo, el legislador trata la autenticidad y vigencia de la ley, por tanto, es de


reglamentación directa especial.

 Supuesto de hecho: observancia de la ley.


 Punto de conexión: observancia de la ley.
 Consecuencia jurídica: desuso, costumbre o práctica en contrario.

Artículo 11.- Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son
aplicables a, caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.

En este artículo, el legislador, trata la sobre las excepciones, las cuales, se aplican a los
casos excepcionales que la ley contempla, por tanto, es de reglamentación directa
especial.

 Supuesto de hecho: excepción a las reglas generales.


 Punto de conexión: excepción a las reglas generales.
 Consecuencia jurídica: no son aplicables a, caso alguno.

Artículo 12.- Las leyes para el Distrito Federal, se aplicarán a todas las personas que se
encuentren en el territorio del mismo, sean nacionales o extranjeros.

En este artículo, el legislador, trata la aplicación de las leyes, las cuales, se aplicarán a
todos los individuos, por igual, ya sean nacionales o extranjeros, que se encuentren
dentro del territorio, por tanto, es de reglamentación directa especial.

 Supuesto de hecho: aplicación de las leyes para el DF.


 Punto de conexión: aplicación de las leyes para el DF.
 Consecuencia jurídica: aplicación a todas las personas, nacionales o extranjeras.

Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable en el Distrito Federal se hará


conforme a las siguientes reglas:

I. En el Distrito Federal serán reconocidas las situaciones jurídicas válidamente creadas


en otras entidades de la República;
II. El estado y la capacidad de las personas se rigen por las leyes aplicables en el Distrito
Federal;
III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como
los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles
que se encuentren en el Distrito Federal, se regirán por las disposiciones de este Código,
aunque sus titulares sean extranjeros;
IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren.
Sin embargo, los celebrados fuera del Distrito Federal, podrán sujetarse a las formas
prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal; y
V. Salvo lo previsto en las dos fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y
contratos celebrados fuera del Distrito Federal que deban ser ejecutados en su territorio,
se regirán por las disposiciones de este Código, a menos que las partes hubieran
designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.
En este artículo, el legislador, trata la validez de este código, por tanto, es de
reglamentación directa especial.

 Supuesto de hecho: determinación del derecho aplicable en el DF.


 Punto de conexión: reglas de aplicación.
 Consecuencia jurídica: reglas de aplicación.

Artículo 14.- En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:

I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá
allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de
dicho derecho;
II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales
circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas
conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o
de un tercer estado;
III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho
mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera
aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;
IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de
una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho
que regule a esta última; y
V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos
derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades
perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación
simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la
equidad en el caso concreto. Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando
resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación.
En este artículo, el legislador, trata la aplicación del derecho sustantivo extranjero, por
tanto es de reglamentación directa especial.
 Supuesto de hecho: aplicación del derecho extranjero.
 Punto de conexión: reglas de aplicación.
 Consecuencia jurídica: reglas de aplicación.

Artículo 15.- No se aplicará el derecho extranjero:

I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho


mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y

II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean
contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.

En este artículo, el legislador, trata la inaplicabilidad del derecho sustantivo extranjero, por
tanto es de reglamentación directa especial.

 Supuesto de hecho: no aplicación del derecho extranjero.


 Punto de conexión: reglas de no aplicación.
 Consecuencia jurídica: reglas de no aplicación.

Normas de extensión, en cuanto a la técnica de reglamentación mixta.

Artículo 457.- Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la
misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien
nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, mientras se
decide el punto de oposición.

En este artículo, el legislador, trata sobre los intereses de los incapaces ante un juez,
quien hará un designio basado en el estudio del caso, por tanto. es de reglamentación
mixta por extensión.

Artículo 459.- No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que se
desempeñen en el Juzgado de lo Familiar y las que integren los Consejos Locales de
Tutelas; ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas
personas, en la línea recta, sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto
grado inclusive.

En este artículo, el legislador, trata sobre de quienes no pueden ser curadores o tutores,
por tanto, es de reglamentación mixta por extensión.
Artículo 460.- Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un
incapacitado a quien deba designarse tutor, su ejecutor testamentario, y en caso de
intestado, los parientes y personas con quienes haya vivido están obligados a dar parte
del fallecimiento al Juez de lo Familiar dentro de los ocho días siguientes, a fin de que se
provea a la tutela. En caso de no dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, serán
responsables de los daños y perjuicios que se le ocasionen al incapaz.

Los Jueces del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales tienen
obligación de dar aviso a los Jueces de lo Familiar, de los casos en que sea necesario
nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

En este artículo, el legislador, trata de las obligaciones de los familiares o personas de los
menores o incapaces para dar a conocer el fallecimiento del tutor ante la autoridad
competente, por tanto es de reglamentación mixta por extensión.

Artículo 462.- Ninguna Tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los
términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el estado
y grado de capacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella. Tratándose de mayores
de edad a que se refiere el artículo 450, fracción II de este Código, el Juez con base en
dos diagnósticos médicos y/o psicológicos, escuchando la opinión de los parientes más
cercanos de quien vaya a quedar bajo Tutela, emitirá la sentencia donde se establezcan
los actos jurídicos de carácter personalísimo, que podrá realizar por sí mismo,
determinándose con ello la extensión y límites de la Tutela.

En este artículo, el legislador, trata sobre a quienes y qué términos se confiere la tutela,
por tanto, es de reglamentación mixta por extensión.

Artículo 463.- Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que
previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.

En este artículo, el legislador, trata sobre la permanencia o remoción de los tutores y


curadores, por tanto, es de reglamentación mixta por extensión.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (CPCDF)

Normas de conflicto, en cuanto a la técnica de reglamentación indirecta

Artículo 42.- En la excepción de cosa juzgada, además de la copia certificada o


autorizada de la demanda y contestación de demanda, deberá exhibirse copia certificada
o autorizada de la sentencia de segunda instancia o la del juez de primer grado y del auto
que la declaró ejecutoriada o en su caso original o copia certificada del convenio emanado
del procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal.

La excepción de cosa juzgada debe oponerse al dar contestación a la demanda o la


reconvención y tramitarse en vía incidental; con la misma se dará vista a la contraparte
para que en el término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiéndose
resolver mediante sentencia interlocutoria, la que se pronunciará en el término de ocho
días siguientes a aquel en que se haya desahogado la vista o que haya concluido el
término para ello, y será apelable en ambos efectos, si se declara procedente; y en efecto
devolutivo de tramitación inmediata si se declara improcedente.

En este artículo, el legislador, trata sobre la cosa juzgada y el procedimiento que sigue
después de ser autorizada, mediante la observancia de la Ley de Justicia Alternativa del
Tribunal Superior de Justicia del D.F., por tanto, es reglamentaria indirecta de conflicto.

 Supuesto de hecho: cosa juzgada.


 Punto de conexión: demanda.
 Consecuencia jurídica: sentencia interlocutoria.

Artículo 45.- Por los que no se hallen en el caso del artículo anterior, comparecerán sus
representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los
ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Título XI, Libro
Primero del Código Civil.

En este artículo, el legislador, trata sobre los individuos que no se tratan en el artículo
anterior: ausentes e ignorados, según el Código Civil, por tanto, es reglamentaria indirecta
de conflicto.

 Supuesto de hecho: cosa juzgada.


 Punto de conexión: representantes jurídicos.
 Consecuencia jurídica: sentencia interlocutoria.

Artículo 52.- El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales,
observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 2850 y 2855 del Código Civil.
En este artículo, el legislador, trata sobre la renuncia del fiador del gestor judicial,
conforme se establece en el Código Civil, por tanto, es reglamentaria indirecta de
conflicto.

 Supuesto de hecho: renuncia.


 Punto de conexión: beneficios legales.
 Consecuencia jurídica: lo que se menciona en los artículos 2850 y 2855 del CV.

Artículo 108.- Las diligencias judiciales que deban practicarse en el extranjero, se


cursarán en la forma que establezca el Código Federal de Procedimientos Civiles y los
tratados y los convenios internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea
parte. Si el demandado fuera extranjero, las copias de la demanda y de los documentos
irán redactadas en español, con su respectiva traducción a la lengua del país extranjero, a
costa del interesado, quien deberá presentarla en el término que fije el tribunal, y de no
hacerlo, dejará de remitirse el exhorto, en perjuicio del solicitante. Estas mismas reglas se
observarán para dar cumplimiento en el Distrito Federal a los exhortos de tribunales
extranjeros por los que se requiera la práctica de alguna diligencia judicial. Cualquier duda
se resolverá según el principio de reciprocidad.

En este artículo, el legislador, trata sobre las diligencias que se practican el extranjero,
conforme a los tratados y convenios internacionales y el CFPC, por tanto, es
reglamentaria indirecta de conflicto.

 Supuesto de hecho: diligencia judiciales.


 Punto de conexión: principio de reciprocidad.
 Consecuencia jurídica: exhorto en perjuicio del solicitante.

Artículo 213.- El juez determinará la situación de los hijos menores atendiendo a las
circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en los artículos
303 y 311 Quáter del Código Civil, las propuestas de los cónyuges, si las hubiere y lo
dispuesto por las fracción V y VI del artículo 282, del mismo Código Civil.

En este artículo, el legislador, trata sobre la situación de los hijos menores y las
circunstancias previstas en el Código Civil, por tanto, es reglamentaria indirecta de
conflicto.

 Supuesto de hecho: situación de los menores.


 Punto de conexión: las obligaciones.
 Consecuencia jurídica: lo que se señala en los artículos 282, fracciones V y VI,
303 y 311 del CV.

Normas de material especial, en cuanto a la técnica de reglamentación directa.

Artículo 25.- Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una
obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto.

En este artículo, el legislador, trata sobre la acción a que se sujeta en derecho civil el
individuo o persona para el cumplimiento de la ley, por tanto es de reglamentación directa
especial.

 Supuesto de hecho: acciones personales.


 Punto de conexión: obligación personal.
 Consecuencia jurídica: un dar, hacer o no hacer determinado acto.

Artículo 26.- El enriquecimiento sin causa, de una parte con detrimento de otra, presta
mérito al perjudicado para ejercitar la acción de indemnización en la medida en que
aquélla se enriqueció.

En este artículo, el legislador, trata el enriquecimiento ilícito de una parte en perjuicio de


otra, por lo que la parte afectada tiene que ser indemnizada, por tanto, es de
reglamentación directa especial.

 Supuesto de hecho: enriquecimiento sin causa.


 Punto de conexión: detrimento.
 Consecuencia jurídica: indemnización.

Artículo 27.- El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado
le extienda el documento correspondiente.

En este artículo, el legislador, trata sobre la obligación que se le debe al perjudicado, por
tanto, es de reglamentación directa especial.

 Supuesto de hecho: perjudicado por falta de título.


 Punto de conexión: extensión del documento.
 Consecuencia jurídica: exigencia al obligado.

Artículo 28.- En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales
o personales, se observarán las reglas siguientes:

I. Si no se ha nombrado interventor ni albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los


herederos o legatarios;
II. Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de
deducirlas en juicio, y solo podrán hacerlo los herederos o legatarios cuando, requeridos
por ellos, el albacea o el interventor se rehúsen a hacerlo.
En este artículo, el legislador, trata sobre las acciones mancomunadas que surgen por la
herencia, por tanto, es de reglamentación directa especial.

 Supuesto de hecho: acciones mancomunadas por título de herencia o legado.


 Punto de conexión: reales o personales.
 Consecuencia jurídica: reglas a seguir.

Artículo 30.- Las acciones que pueden ejercitarse contra los herederos no obligan a estos
sino en proporción a sus cuotas. Salvo en todo caso la responsabilidad que les resulte
cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes o
por dolo o fraude en la administración de los bienes indivisos.

En este artículo, el legislador, trata sobre las acciones de los herederos, por tanto, es de
reglamentación directa especial.

 Supuesto de hecho: acciones contra los herederos.


 Punto de conexión: ocultación de bienes, dolo o fraude.
 Consecuencia jurídica: obligación con el tutor de la herencia.

Normas de extensión, en cuanto a la técnica de reglamentación mixta.

Artículo 206.- Sólo los Jueces de lo Familiar pueden decretar la separación de que habla
el artículo anterior, a no ser que por circunstancias especiales no pueda ocurrirse al juez
competente, pues entonces el juez del lugar podrá decretar la separación
provisionalmente, remitiendo las diligencias al competente.

En este artículo, el legislador, trata sobre la separación y la competencia del juez en


circunstancias especiales, por tanto, es de reglamentación mixta por extensión.
Artículo 207.- La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas
en que se funda, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores y las
demás circunstancias del caso.

En este artículo, el legislador, trata sobre la solicitud y forma, así como las causas para su
elaboración, por tanto, es de reglamentación mixta por extensión.

Artículo 208.- El juez podrá practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias antes
de dictar la resolución. En el caso de violencia familiar tomará en cuenta los dictámenes,
informes y opiniones que hubieren realizado las instituciones públicas o privadas
dedicadas a atender asuntos de esta índole.

En este artículo, el legislador, trata sobre las diligencias que el juez, a su juicio dicte
necesarias antes de la resolución, por tanto, es de reglamentación mixta por extensión.

Artículo 209.- Presentada la solicitud, el juez sin más trámite, salvo lo dispuesto en el
artículo anterior, resolverá sobre su procedencia y si la concediere, dictará las
disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación atendiendo a
las circunstancias de cada caso en particular.

En este artículo, el legislador, trata sobre la separación que el juez realizará, atendiendo
las circunstancias del caso, por tanto, es de reglamentación mixta por extensión.

Artículo 210.- El juez podrá variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justa
que lo amerite o en vista de lo que los cónyuges, de común acuerdo o individualmente le
soliciten, si lo estima pertinente según las circunstancias del caso.

En este artículo, el legislador, trata sobre las variantes que el juez puede decretar cuando
exista una causa justa, según el caso, por tanto, es de reglamentación mixta por
extensión.

S6. Actividad 2. ¿Aplicación del Derecho nacional o extranjero?

En el momento en que México acepta coadyuvar con otros países para la aplicación de
las leyes, se configura la cooperación procesal, en la cual debe determinarse la aplicación
de la ley mexicana o la extranjera, lo que también determinará la ejecución de las
sentencias.
Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes
reglas:

I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un


Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas;
II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su
domicilio;
III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como
los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles,
se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros;
IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren.
Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto
haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia
federal; y
V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y
contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que
las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho. (Código
Civil Federal)

-BERNARDO GONZALEZ COURTADE, Notario Público número 11, con ejercicio en esta
ciudad, en el que consta el poder general amplísimo para pleitos y cobranzas otorgado
por ELIMINADO a favor de ELIMINADO el día 8 ocho de Enero de 2016 dos mil dieciséis;
constando en autos la comparecencia de la Agente del Ministerio Público adscrita a este
juzgado, quien expreso su conformidad mediante oficio número 439/2016, en términos del
artículo 799 del Código Procesal en cita.

Artículo 799.- Se oirá precisamente al Ministerio Público:


I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;
II. Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
III. Cuando tengan relación con los derechos o bienes de un ausente;
IV. Cuando lo dispusiere la Ley. (Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
San Luis Potosí)

CUARTO.- El artículo 796 del Código de Procedimientos Civiles establece que: “La
jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la Ley o por
solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni
se promueva controversia alguna entre partes determinadas…” ELIMINADO Sostiene la
promovente ELIMINADO que: “PRIMERO.- Como lo acredito con la Acta debidamente
certificada de matrimonio de fecha 15 de Febrero de 1986, mi representado contrajo
matrimonio civil con la C. ELIMINADO ante el C. Oficial 01 del Registro Civil de la Ciudad
de san Luis Potosí, el cual quedó asentado en la Oficialía a su cargo bajo el acta número
XXXX, documento que se adjunta al presente escrito como ANEXO DOS, para los efectos
legales a que haya lugar. (Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San
Luis Potosí)

Artículo 796.- La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por
disposición de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del
juez, sin que esté promovida ni se promueva controversia alguna entre partes
determinadas. Las diligencias de posesión judicial jamás serán objeto de jurisdicción
voluntaria.

Se deberá de usar el derecho internacional privado, la cooperación procesal, la técnica de


reglamentación indirecta, ya que la disolución del matrimonio se ejecutó en el Condado de
Cook, Illinois, se llevó el proceso en esa ciudad, y la resolución se deberá obtener la
homologación de sentencia extranjera a fin de que se haga la inscripción correspondiente
en el registro Civil del Estado de San Luis Potosí, que marca el Código Civil competente,
mediante el fallo de su Señoría a justificación de la existencia de la sentencia de divorcio.

ARTICULO 545.- La diligenciación por parte de tribunales mexicanos de notificaciones,


recepción de pruebas u otros actos de mero procedimiento, solicitados para surtir efectos
en el extranjero no implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia asumida
por el tribunal extranjero, ni el compromiso de ejecutar la sentencia que se dictare en el
procedimiento correspondiente. (CFPC)

ARTICULO 546.- Para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros,
deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes
conforme a las leyes aplicables. Los que fueren transmitidos internacionalmente por
conducto oficial para surtir efectos legales, no requerirán de legalización. (CFPC)

ARTICULO 547.- Las diligencias de notificaciones y de recepción de pruebas en territorio


nacional, para surtir efectos en el extranjero, podrán llevarse a cabo a solicitud de parte.

ARTICULO 548.- La práctica de diligencias en país extranjero para surtir efectos en


juicios que se tramiten ante tribunales nacionales, podrá encomendarse a los miembros
del Servicio Exterior Mexicano por los tribunales que conozcan del asunto, caso en el cual
dichas diligencias deberán practicarse conforme a las disposiciones de este Código
dentro de los límites que permita el derecho internacional.

En los casos en que así proceda, dichos miembros podrán solicitar a las autoridades
extranjeras competentes, su cooperación en la práctica de las diligencias encomendadas.

S6. Actividad integradora. Ejecución de sentencias

Después de identificar el sistema jurídico a aplicar en el caso específico de Derecho


Internacional Privado, es necesario comprender cuáles son las formas de reconocimiento
del asunto y el efecto que se les otorga para llevar a cabo la ejecución de las sentencias.
Para ello, realiza la siguiente actividad.

Del caso proporcionado por tu docente en línea para la actividad 2, identifica lo siguiente:

Tipos de reglamentación utilizada para determinar el Derecho aplicable.

Se deberá de usar el derecho internacional privado, la cooperación procesal, la técnica de


reglamentación indirecta, ya que la disolución del matrimonio se ejecutó en el Condado de
Cook, Illinois.

Sistema jurídico aplicable al caso (Derecho nacional o Derecho extranjero).

Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes
reglas:

[…]

IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren.
Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto
haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia
federal

Forma de reconocimiento del asunto y efecto otorgado.

Reconocimiento por homologación:

Se tramita mediante un procedimiento autónomo e independiente de homologación del


pronunciamiento extranjero. En este procedimiento la autoridad judicial valoraría si se
cumplen todos los requisitos previstos por la normativa, autónoma o convencional,
necesarios para conceder dicho reconocimiento; por tanto, estamos hablando de un
procedimiento autónomo e independiente del que se pudiera haber desarrollado para la
obtención del pronunciamiento en el Estado de origen. Por otra parte, destacamos que es
un proceso también independiente y distinto al proceso que se desarrolla para hacer valer
la decisión extranjera. Realizado todo este procedimiento el pronunciamiento extranjero
tendrá los efectos de cosa juzgada, efecto constitutivo y de tipicidad.

Tipo de exequatur aplicado para la ejecución de la sentencia.

Se tramita mediante un procedimiento autónomo e independiente de homologación del


pronunciamiento extranjero. En este procedimiento la autoridad judicial valoraría si se
cumplen todos los requisitos previstos por la normativa, autónoma o convencional,
necesarios para conceder dicho reconocimiento; por tanto, estamos hablando de un
procedimiento autónomo e independiente del que se pudiera haber desarrollado para la
obtención del pronunciamiento en el Estado de origen.

Una vez que la sentencia extranjera ha sido homologada, se pasa al procedimiento o


procedimientos requeridos para su ejecución, que en general se tratan de procesos
distintos cuando se trata de una sentencia extranjera y una local.

A través de la figura del exequatur se puede ejecutar una decisión extranjera, ya que es
una resolución judicial por medio de la cual el tribunal competente de un Estado autoriza
la ejecución de una sentencia extranjera en su territorio.

Exequatur de revisión: En éste, el juez del Estado requerido va a desplegar dos


controles: uno respecto a los hechos que motivaron la resolución extranjera y otro que es
el derecho que aplicó el juez extranjero.

Exequatur de plano: Dota de efectos ejecutivos al pronunciamiento extranjero, una vez


revisada la regularidad formal, pretendiendo con ello que no se produzcan falsificaciones.
Las ventajas de éste consisten en su rapidez y efectividad, aunque el juez de origen tiene
un control mínimo.

Conclusión.

La evolución de los últimos años en la economía mundial, así como la dependencia de los
Estados, ha traído como consecuencia el desplazamiento de personas, bienes y servicios.
Esto ha implicado disputas relacionadas con el comercio internacional y el análisis del
reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, mismas que no deben encontrar
obstáculos en las fronteras de los Estados.

Las sentencias no sólo tienen eficacia dentro de los límites del territorio nacional en el que
actúan los órganos jurisdiccionales que las emiten, si no que pueden extenderse fuera de
su territorio en determinadas condiciones que establecen las leyes.

Referencias.

UnADM. 2021. Universidad Abierta y a Distancia de México. Módulo 15.


Internacionalización del Derecho en su ámbito Privado. Unidad 3. Derecho Positivo
Internacional Privado. Sesión 6. Proceso en el Derecho Internacional Privado
Mexicano. Texto de apoyo. División de Ciencias Sociales y Administrativas /
Derecho. Sitio web:

https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M15_DEIDPR/U3/S6/
Descargables/DE_M15_U3_S6_TA.pdf

González Martín, N. (2008). La Conferencia Especializada Interamericana de Derecho


Internacional Privado y la modernización del derecho internacional privado
latinoamericano. ¿Un cambio en el iter convencional hacia la ley modelo?. Boletín
Mexicano de Derecho Comparado, 1(123.5). Recuperado en 01 de junio de 2021. Sitio
web: http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484873e.2008.123.5.4064

Pérez Pacheco, Yaritza. (2008). Los aportes de la Conferencia Especializada


Interamericana sobre Derecho Internacional Privado en Materia de Arbitraje Internacional.
Boletín mexicano de derecho comparado, 41(121), 357-384. Recuperado en 01 de junio
de 2021, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-
86332008000100011&lng=es&tlng=e

Legislación

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


 Ley de Extranjería y Nacionalización.
 Código Federal de Procedimientos Civiles.
 Código Civil Federal.
 Código Civil para el Distrito Federal.
 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
 Código de Comercio.
 Convención Interamericana sobre Contratos Internacionales.
 Convención de la Haya.
 Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano.

También podría gustarte