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Raguilarv6236@nube. Unadmexico - MX
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Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de
sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. (CPEUM,
2018)
Artículo 51.- Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos del Distrito
Federal fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados
presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales firmados y ratificados por
México, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y
siempre que se registren en la Oficina del Distrito Federal que corresponda.
En este artículo, el legislador trata sobre el estado civil de los mexicanos cuando ha
cambiado fuera del país, por tanto, solo tiene que comprobarlo, conforme a la
Constitución, los Tratados Internacionales, que estén firmados y ratificados por el Estado
mexicano, así como del CCDF y del CPCDF, así como de su registro en la Oficina del
Registro Civil del D.F; por tanto es de reglamentación indirecta y de conflicto.
Artículo 69.- Se prohíbe absolutamente al Juez del Registro Civil y a los testigos si los
hubiera, hacer inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben
declarar las personas que presenten al niño y los testigos; cuando se requieran, en
términos de lo dispuesto por el artículo 54, aunque aparezcan sospechosas de falsedad;
sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal.
(Código Civil para el Distrito Federal) (Reglamento Del Registro Civil Para El Distrito
Federal)
Artículo 11.- Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son
aplicables a, caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.
En este artículo, el legislador, trata la sobre las excepciones, las cuales, se aplican a los
casos excepcionales que la ley contempla, por tanto, es de reglamentación directa
especial.
Artículo 12.- Las leyes para el Distrito Federal, se aplicarán a todas las personas que se
encuentren en el territorio del mismo, sean nacionales o extranjeros.
En este artículo, el legislador, trata la aplicación de las leyes, las cuales, se aplicarán a
todos los individuos, por igual, ya sean nacionales o extranjeros, que se encuentren
dentro del territorio, por tanto, es de reglamentación directa especial.
I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá
allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de
dicho derecho;
II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales
circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas
conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o
de un tercer estado;
III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho
mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera
aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;
IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de
una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho
que regule a esta última; y
V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos
derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades
perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación
simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la
equidad en el caso concreto. Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando
resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación.
En este artículo, el legislador, trata la aplicación del derecho sustantivo extranjero, por
tanto es de reglamentación directa especial.
Supuesto de hecho: aplicación del derecho extranjero.
Punto de conexión: reglas de aplicación.
Consecuencia jurídica: reglas de aplicación.
II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean
contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.
En este artículo, el legislador, trata la inaplicabilidad del derecho sustantivo extranjero, por
tanto es de reglamentación directa especial.
Artículo 457.- Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la
misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien
nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, mientras se
decide el punto de oposición.
En este artículo, el legislador, trata sobre los intereses de los incapaces ante un juez,
quien hará un designio basado en el estudio del caso, por tanto. es de reglamentación
mixta por extensión.
Artículo 459.- No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que se
desempeñen en el Juzgado de lo Familiar y las que integren los Consejos Locales de
Tutelas; ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas
personas, en la línea recta, sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto
grado inclusive.
En este artículo, el legislador, trata sobre de quienes no pueden ser curadores o tutores,
por tanto, es de reglamentación mixta por extensión.
Artículo 460.- Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un
incapacitado a quien deba designarse tutor, su ejecutor testamentario, y en caso de
intestado, los parientes y personas con quienes haya vivido están obligados a dar parte
del fallecimiento al Juez de lo Familiar dentro de los ocho días siguientes, a fin de que se
provea a la tutela. En caso de no dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, serán
responsables de los daños y perjuicios que se le ocasionen al incapaz.
Los Jueces del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales tienen
obligación de dar aviso a los Jueces de lo Familiar, de los casos en que sea necesario
nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
En este artículo, el legislador, trata de las obligaciones de los familiares o personas de los
menores o incapaces para dar a conocer el fallecimiento del tutor ante la autoridad
competente, por tanto es de reglamentación mixta por extensión.
Artículo 462.- Ninguna Tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los
términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el estado
y grado de capacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella. Tratándose de mayores
de edad a que se refiere el artículo 450, fracción II de este Código, el Juez con base en
dos diagnósticos médicos y/o psicológicos, escuchando la opinión de los parientes más
cercanos de quien vaya a quedar bajo Tutela, emitirá la sentencia donde se establezcan
los actos jurídicos de carácter personalísimo, que podrá realizar por sí mismo,
determinándose con ello la extensión y límites de la Tutela.
En este artículo, el legislador, trata sobre a quienes y qué términos se confiere la tutela,
por tanto, es de reglamentación mixta por extensión.
Artículo 463.- Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que
previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.
En este artículo, el legislador, trata sobre la cosa juzgada y el procedimiento que sigue
después de ser autorizada, mediante la observancia de la Ley de Justicia Alternativa del
Tribunal Superior de Justicia del D.F., por tanto, es reglamentaria indirecta de conflicto.
Artículo 45.- Por los que no se hallen en el caso del artículo anterior, comparecerán sus
representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los
ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Título XI, Libro
Primero del Código Civil.
En este artículo, el legislador, trata sobre los individuos que no se tratan en el artículo
anterior: ausentes e ignorados, según el Código Civil, por tanto, es reglamentaria indirecta
de conflicto.
Artículo 52.- El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales,
observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 2850 y 2855 del Código Civil.
En este artículo, el legislador, trata sobre la renuncia del fiador del gestor judicial,
conforme se establece en el Código Civil, por tanto, es reglamentaria indirecta de
conflicto.
En este artículo, el legislador, trata sobre las diligencias que se practican el extranjero,
conforme a los tratados y convenios internacionales y el CFPC, por tanto, es
reglamentaria indirecta de conflicto.
Artículo 213.- El juez determinará la situación de los hijos menores atendiendo a las
circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en los artículos
303 y 311 Quáter del Código Civil, las propuestas de los cónyuges, si las hubiere y lo
dispuesto por las fracción V y VI del artículo 282, del mismo Código Civil.
En este artículo, el legislador, trata sobre la situación de los hijos menores y las
circunstancias previstas en el Código Civil, por tanto, es reglamentaria indirecta de
conflicto.
Artículo 25.- Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una
obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto.
En este artículo, el legislador, trata sobre la acción a que se sujeta en derecho civil el
individuo o persona para el cumplimiento de la ley, por tanto es de reglamentación directa
especial.
Artículo 26.- El enriquecimiento sin causa, de una parte con detrimento de otra, presta
mérito al perjudicado para ejercitar la acción de indemnización en la medida en que
aquélla se enriqueció.
Artículo 27.- El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado
le extienda el documento correspondiente.
En este artículo, el legislador, trata sobre la obligación que se le debe al perjudicado, por
tanto, es de reglamentación directa especial.
Artículo 28.- En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales
o personales, se observarán las reglas siguientes:
Artículo 30.- Las acciones que pueden ejercitarse contra los herederos no obligan a estos
sino en proporción a sus cuotas. Salvo en todo caso la responsabilidad que les resulte
cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes o
por dolo o fraude en la administración de los bienes indivisos.
En este artículo, el legislador, trata sobre las acciones de los herederos, por tanto, es de
reglamentación directa especial.
Artículo 206.- Sólo los Jueces de lo Familiar pueden decretar la separación de que habla
el artículo anterior, a no ser que por circunstancias especiales no pueda ocurrirse al juez
competente, pues entonces el juez del lugar podrá decretar la separación
provisionalmente, remitiendo las diligencias al competente.
En este artículo, el legislador, trata sobre la solicitud y forma, así como las causas para su
elaboración, por tanto, es de reglamentación mixta por extensión.
Artículo 208.- El juez podrá practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias antes
de dictar la resolución. En el caso de violencia familiar tomará en cuenta los dictámenes,
informes y opiniones que hubieren realizado las instituciones públicas o privadas
dedicadas a atender asuntos de esta índole.
En este artículo, el legislador, trata sobre las diligencias que el juez, a su juicio dicte
necesarias antes de la resolución, por tanto, es de reglamentación mixta por extensión.
Artículo 209.- Presentada la solicitud, el juez sin más trámite, salvo lo dispuesto en el
artículo anterior, resolverá sobre su procedencia y si la concediere, dictará las
disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación atendiendo a
las circunstancias de cada caso en particular.
En este artículo, el legislador, trata sobre la separación que el juez realizará, atendiendo
las circunstancias del caso, por tanto, es de reglamentación mixta por extensión.
Artículo 210.- El juez podrá variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justa
que lo amerite o en vista de lo que los cónyuges, de común acuerdo o individualmente le
soliciten, si lo estima pertinente según las circunstancias del caso.
En este artículo, el legislador, trata sobre las variantes que el juez puede decretar cuando
exista una causa justa, según el caso, por tanto, es de reglamentación mixta por
extensión.
En el momento en que México acepta coadyuvar con otros países para la aplicación de
las leyes, se configura la cooperación procesal, en la cual debe determinarse la aplicación
de la ley mexicana o la extranjera, lo que también determinará la ejecución de las
sentencias.
Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes
reglas:
-BERNARDO GONZALEZ COURTADE, Notario Público número 11, con ejercicio en esta
ciudad, en el que consta el poder general amplísimo para pleitos y cobranzas otorgado
por ELIMINADO a favor de ELIMINADO el día 8 ocho de Enero de 2016 dos mil dieciséis;
constando en autos la comparecencia de la Agente del Ministerio Público adscrita a este
juzgado, quien expreso su conformidad mediante oficio número 439/2016, en términos del
artículo 799 del Código Procesal en cita.
CUARTO.- El artículo 796 del Código de Procedimientos Civiles establece que: “La
jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la Ley o por
solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni
se promueva controversia alguna entre partes determinadas…” ELIMINADO Sostiene la
promovente ELIMINADO que: “PRIMERO.- Como lo acredito con la Acta debidamente
certificada de matrimonio de fecha 15 de Febrero de 1986, mi representado contrajo
matrimonio civil con la C. ELIMINADO ante el C. Oficial 01 del Registro Civil de la Ciudad
de san Luis Potosí, el cual quedó asentado en la Oficialía a su cargo bajo el acta número
XXXX, documento que se adjunta al presente escrito como ANEXO DOS, para los efectos
legales a que haya lugar. (Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San
Luis Potosí)
Artículo 796.- La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por
disposición de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del
juez, sin que esté promovida ni se promueva controversia alguna entre partes
determinadas. Las diligencias de posesión judicial jamás serán objeto de jurisdicción
voluntaria.
ARTICULO 546.- Para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros,
deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes
conforme a las leyes aplicables. Los que fueren transmitidos internacionalmente por
conducto oficial para surtir efectos legales, no requerirán de legalización. (CFPC)
En los casos en que así proceda, dichos miembros podrán solicitar a las autoridades
extranjeras competentes, su cooperación en la práctica de las diligencias encomendadas.
Del caso proporcionado por tu docente en línea para la actividad 2, identifica lo siguiente:
Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes
reglas:
[…]
IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren.
Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto
haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia
federal
A través de la figura del exequatur se puede ejecutar una decisión extranjera, ya que es
una resolución judicial por medio de la cual el tribunal competente de un Estado autoriza
la ejecución de una sentencia extranjera en su territorio.
Conclusión.
La evolución de los últimos años en la economía mundial, así como la dependencia de los
Estados, ha traído como consecuencia el desplazamiento de personas, bienes y servicios.
Esto ha implicado disputas relacionadas con el comercio internacional y el análisis del
reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, mismas que no deben encontrar
obstáculos en las fronteras de los Estados.
Las sentencias no sólo tienen eficacia dentro de los límites del territorio nacional en el que
actúan los órganos jurisdiccionales que las emiten, si no que pueden extenderse fuera de
su territorio en determinadas condiciones que establecen las leyes.
Referencias.
https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M15_DEIDPR/U3/S6/
Descargables/DE_M15_U3_S6_TA.pdf
Legislación