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Dictamen Sobre Guardia Nacional

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,

SEGUNDA DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,


ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL; DE LA LEY
ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y
RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA, Y DE ESTUDIOS


LEGISLATIVOS, SEGUNDA DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE LA
GUARDIA NACIONAL; DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA
MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y
FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA NACIONAL Y
SEGURIDAD PÚBLICA.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda les fue turnada
para su estudio, análisis y elaboración de Dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública.

Una vez recibida por las Comisiones Dictaminadoras de este Senado de la República, sus
integrantes entraron a su estudio, con la responsabilidad de considerar, lo más
detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se
apoyan, para proceder a emitir un Dictamen conforme a las facultades descritas en el
artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 85,
párrafo 2 inciso a, 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 113, numeral 2; 117, numeral 1; 135,
numeral 1, fracción I; 136, numeral 1; 166, numeral 1; 182, fracción II; 186, 188, 190, 191,
212 y demás relativos del Reglamento del Senado, que ha sido formulado al tenor de la
siguiente:

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SEGUNDA DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL; DE LA LEY
ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y
RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

METODOLOGÍA

I.- En la sección de "ANTECEDENTES", se da constancia del trámite de inicio del proceso


legislativo, del recibo de turno para el Dictamen de la referida Minuta.
II.- En el apartado correspondiente a "CONTENIDO Y OBJETO DE LA MINUTA”, se
sintetiza el alcance de la propuesta de mérito.

III.- En la sección de "CONSIDERACIONES", las Comisiones Dictaminadoras expresan


los argumentos de valoración de la Minuta y de los motivos que sustentan la resolución de
estas Dictaminadoras.

I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 31 de agosto de 2022, se recibió en Cámara de Diputados la Iniciativa
con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de
la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de
la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia
de Guardia Nacional y Seguridad Pública.
2. En sesión del 2 de septiembre de 2022, se presentó y aprobó la iniciativa suscrita
por los Grupos Parlamentarios del PVEM, PT Y MORENA, representada por el
Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco y ese mismo día se envió oficio a la Cámara
de Senadores, para los trámites correspondientes.
3. El 06 de septiembre de 2022, en el Senado de la República se recibió oficio por
el que se remite Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, de la Ley de la Guardia Nacional, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL; DE LA LEY
ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y
RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

4. En ese mismo día, la Secretaría de la Mesa Directiva del Senado de la República dio
turno de la Minuta a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos,
Segunda.
5. El día 6 de septiembre las Juntas Directivas de las Comisiones Unidas de Justicia; y
de Estudios Legislativas, Segunda convocaron a una Reunión Extraordinaria, con
fundamento en el artículo 139, numeral 3, del Reglamento del Senado de la
República, a las 16:00 horas, en la Sala de Comparecencias, Planta Baja del
Hemiciclo.
Al inicio de la misma las Juntas Directivas acordaron someter en votación económica
declararse en reunión permanente, de acuerdo con el artículo 141, numeral 1, del
Reglamento del Senado de la República, siendo la mayoría por la afirmativa.
En misma fecha, las Juntas Directivas acordaron enviar el Proyecto de Dictamen en
los términos de la Minuta aprobada por la colegisladora, en materia de Guardia
Nacional y Seguridad Pública, a los integrantes de cada Comisión y hacer la
notificación de la reanudación de la reunión ya mencionada.
De conformidad con el artículo 141, numeral 2, del citado Reglamento, las Juntas
acordaron notificar a los integrantes de ambas comisiones que la reunión
extraordinaria declarada en sesión permanente se reanudaría el día 7 de septiembre
del año en curso a las 17:30 horas, en la Sala de comparecencias, ubicada en la
Planta Baja del Hemiciclo de la Cámara, incluyéndose el Dictamen ya mencionado,
el cual, se hizo llegar a ambas comisiones, previo a cumplirse el termino de 24:00
horas que establece el artículo 186, numeral 2, del mismo Reglamento.
6. El día 7 de septiembre las Comisiones Unidas dieron continuidad a la reunión
permanente, a partir de las 17:30 horas, donde la Presidenta de la Comisión de
Justicia cedió la palabra a los Senadores integrantes. Al no haber más
participaciones y cumpliéndose el termino ya mencionado, se sometió a votación en
lo general por la mayoría en los términos del Dictamen multicitado, acordando que
las reservas fueran presentadas ante el pleno del Senado.

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ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
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ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y
RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

II. CONTENIDO Y OBJETO DE LA MINUTA

La Minuta prevé una coordinación entre las diversas instituciones de seguridad para
fortalecer un nuevo paradigma para pacificar al país, por lo que, consigna la tutoría de la
Secretaría de la Defensa Nacional en el crecimiento sano de la que debe ser la principal
institución de seguridad pública en México: la Guardia Nacional (GN), haciendo posible la
coordinación operativa y funcional entre todas las instituciones de seguridad, a fin de
eficientar los recursos, en beneficio de la seguridad pública para el pueblo de México.
Permite superar los obstáculos administrativos y de disponibilidad de recursos que tienen
su origen en las particularidades mismas la GN, frente a lo apremiante que resulta el
abordaje de los retos emergentes que la violencia criminal plantea al Estado mexicano.
Habilita la intervención de la GN en auxilio de la Fuerza Armada permanente para el
cumplimiento de sus misiones.
Dota a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) de las atribuciones
necesarias para recibir las solicitudes de indulto y amnistía formuladas en el ámbito de
competencia del Ejecutivo Federal, con excepción de los delitos del orden militar, así como
de promover el reconocimiento de inocencia o anulación de sentencia y permite que la
operación del Registro Público Vehicular sea por conducto de la SSPC, a través del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Del mismo modo, propone una fórmula equilibrada para la participación coordinada de la
SEDENA y la GN, estableciendo reglas claras en el funcionamiento de ambos cuerpos de
seguridad, con una estricta y clara separación y delimitación de las dependencias
involucradas, garantizando la protección de la GN frente a intereses ajenos a su misión
constitucional. Plantean el fortalecimiento de las facultades rectoras de la SSPC para la
planeación y coordinación de la política en la materia, enfocadas a la prevención del delito
a partir de un paradigma de paz y seguridad.
Dentro de las disposiciones Transitorias se señala lo siguiente:
• Disponen que el personal que integra la GN que haya sido asignado, decida

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL; DE LA LEY
ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y
RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

libremente a qué corporación pertenece, dilucidando eficientemente diversos


panoramas relativos a las equivalencias jerárquicas.
• Salvaguardan la antigüedad, derechos y beneficios adquiridos por el personal de
las instituciones de seguridad.
• Definen claramente el esquema financiero presupuestario para lograr el
cumplimiento de los objetivos de la GN.
• Facultan a la SSPC para coordinar con la SEDENA la homologacióndel adiestramiento
especializado, considerando la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda del


Senado de la República de la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, numeral 1 y numeral 2,
inciso a; 86, 89, 90, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; 113, 114 numerales 1 y 2; 117, numeral 1; 135 numeral 1, fracción I y fracción
II; 136, numeral 1; 150, 162 numeral 1, 163 numeral 1, fracción II ; 174, 182, fracción II;
183, 190 y 191 del Reglamento del Senado de la República, resultamos competentes para
elaborar el Dictamen correspondiente.

SEGUNDA. La Minuta con proyecto de decreto tiene como finalidad fortalecer la


consolidación institucional de la Guardia Nacional como un cuerpo policial permanente,
profesional y disciplinado, adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
(SSPC), bajo el control operativo y administrativo de la Secretaría de la Defensa Nacional
(SEDENA).
El propósito es garantizar el cumplimiento efectivo de los fines constitucionales de dicha
institución de policía para salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio
de las personas, así como contribuir a la preservación del orden público y la paz social.

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RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Si entendemos por Orden Público al conjunto de condiciones fundamentales de vida social


instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización
de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni por la aplicación de
normas extranjeras. Por ende entenderíamos que el Estado tiene la obligación de garantizar
la seguridad y mantener el orden público, así como perseguir y combatir los delitos que se
cometan en su jurisdicción. Para el cumplimiento de esta obligación, el Estado tiene el
deber de implementar todas la herramientas, acciones y estrategias a su alcance.

El artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM), establece que la seguridad pública es una función primaria del Estado a cargo de
la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la
vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la
preservación del orden público y la paz social.

TERCERA. La creación de la GN, es resultado del esfuerzo institucional del Estado mexicano
en materia policial para garantizar la seguridad pública. Su creación obedeció a la carencia
de una corporación nacional de policía profesional y capaz de afrontar el desafío de la
inseguridad y la violencia en nuestro país.

La GN es el instrumento primordial del Ejecutivo Federal para la prevención del delito, la


preservación de la seguridad pública, la recuperación de la paz y el combate a la delincuencia
en todo el país. Su participación ha sido fundamental para el cumplimiento de sus fines
constitucionales, particularmente: la eficiencia y capacidad logística y operativa de la
SEDENA.

CUARTA. En la actual Administración, bajo una estrategia de seguridad fundada en el


respeto irrestricto a los derechos humanos y la protección de la población, los elementos de
las fuerzas de seguridad se han destacado por su atención a los problemas de inseguridad

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NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

y de alteración del orden público y por su disposición para el servicio en el auxilio de


problemas de la sociedad mexicana.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, en el primer trimestre


de 2022 la población mexicana percibió como "efectivo" o "muy efectivo" el desempeño de
la GN en sus labores para prevenir y combatir la delincuencia en 73.6%, mientras que
calificó a la Armada y al Ejército con porcentajes de 86% y 83.4%, respectivamente. En
contraste, esta percepción fue de sólo 50.4% en el caso de las policías estatales y de 44.6%
respecto de las policías preventivas municipales.

De 2019 a 2021, las quejas por violaciones a derechos humanos presentadas contra la
SEDENA disminuyeron en 9.54% y las presentadas contra la SEMAR bajaron en 43.3%.
La disminución de los delitos en estos últimos tres años es muestra de la eficacia de la
Guardia Nacional como modelo policial en el complejo escenario de violencia e inseguridad
que padece nuestro país; y de que la intervención de la SEDENA en la conformación y el
control operativo y administrativo de dicha institución de seguridad resulta concordante con
el respeto a los derechos humanos.

QUINTA. La experiencia histórica de la SEDENA en cumplimiento de su misión


constitucional permitirá transmitir su integridad y visión a la GN, así mismo cabe decir que,
el profesionalismo, disciplina e institucionalidad de las Fuerzas Armadas garantizan su
apoliticidad, integridad y obediencia a las autoridades civiles, así como la absoluta sujeción
de su actuación a los límites constitucionales.

Las adecuaciones normativas permiten fortalecer las facultades rectoras de la Secretaría de


Seguridad Pública Ciudadana para la planeación y coordinación de la política en la materia,
enfocadas a la prevención del delito a partir de un paradigma de paz y seguridad, así como
de justicia y reparación para las víctimas.

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NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Por ello, la reforma propuesta es procedente, debido a que la consolidación de la GN es un


eje clave para la pacificación del país, el fortalecimiento de la seguridad nacional y el
combate a la delincuencia. La mencionada Minuta propone una fórmula equilibrada para la
participación de la SEDENA en apoyo de la Guardia Nacional, con una estricta y clara
separación y delimitación de las dependencias involucradas, para prevenir y remediar todo
tipo de abuso por parte de las autoridades en el ejercicio de sus facultades o en la
extralimitación en éste. Mayoritariamente el pueblo apoya la reforma porque confía en las
Fuerzas Armadas y ha sido testigo de los resultados obtenidos durante esta administración.

SEXTA. Derivado de lo anterior se muestran los siguientes ordenamientos jurídicos, los


cuales se pretenden modificar:

1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Se propone facultar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) para:

- Formular, en lo correspondiente a la Federación, la Estrategia Nacional de Seguridad


Pública y el Programa Nacional de Seguridad Pública.
- Coordinar el gabinete de seguridad del Gobierno Federal.
- Recibir las solicitudes de indulto y amnistía formuladas en el ámbito de competencia
del Ejecutivo Federal.
- Promover el recurso de reconocimiento de inocencia o anulación de sentencia en los
casos que resulte procedente.
- Establecer la facultad para brindar servicios de protección, custodia, vigilancia y
seguridad de personas, bienes e instalaciones públicas.
- Consignar que conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la
SSPC, la Secretaría de la Defensa Nacional ejercerá el control operativo y
administrativo de la Guardia Nacional.
2. Ley de la Guardia Nacional:

Se pretende aprovechar la experiencia de la SEDENA para apoyar a la GN a efecto de:

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NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

- Expedir manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la


GN, los programas operativos y estrategias.
- Autorizar los planes y programas para el ingreso, formación, capacitación,
especialización y profesionalización del personal de la GN.
- Capacitar permanentemente al personal de la GN en el uso de la fuerza, cadena de
custodia y respeto a los derechos humanos.
- Organizar la distribución territorial de la GN y proponer adecuaciones a su estructura
orgánica.

Establecer requisitos que permitirán que la persona titular de la Comandancia de la GN


cuente con experiencia y conocimientos en materia de seguridad, tales como:

- Cumplir con la escala jerárquica de los años de servicio establecidos en las


disposiciones conducentes.
- Contar con título profesional.
- Tener el grado jerárquico de Comisario General.

En tanto no exista personal con formación de GN con grado de Comisario General en activo,
la persona titular de la Comandancia de la GN será designada por la persona titular de la
Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa
Nacional.

Otorgar a la persona titular de la Comandancia de la GN las siguientes atribuciones:

- Dirigir y supervisar a la GN;


- Administrar los recursos que, en su caso, se aporten para la operación y
funcionamiento de la GN;
- Coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos que en sucaso establezca la
SEDENA;
- Proponer a la SEDENA las disposiciones administrativas para el funcionamiento de la
GN;

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RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

- Proponer a la persona titular de la SSPC los nombramientos y remociones de las


personas titulares de las Unidades Especiales;
- Proponer a la persona titular de la SSPC los nombramientos y remociones de los
cargos administrativos de la Coordinación de Administración y Finanzas de la GN,
quienes deberán tener el grado mínimo de Comisario de dicha institución;
- Informar a la SEDENA sobre el desempeño de la Guardia Nacional;y
- Elaborar los planes y programas para el ingreso, formación, capacitación,
especialización y profesionalización del personal de la GN, así como para la
capacitación permanente de su personal en el uso de la fuerza, cadena de custodia
y respeto a los derechos humanos.

Facilitar la colaboración en materia de seguridad ciudadana entre los distintos niveles de


mando de la GN (Comisario General, Comisario Jefe e Inspector General) y los de la Fuerza
Armada permanente.

Impedir que se establezcan redes de complicidad al establecer la rotación permanente de


los mandos de la GN para el cumplimiento desus atribuciones y obligaciones.

Establecer la equivalencia jerárquica entre el personal de la GN y el de la Fuerza Armada


permanente, con el fin de facilitar la coordinación y la toma de decisiones en el desempeño
de sus funciones.

Posibilitar una coordinación más ágil para que la profesionalización dela GN pueda realizarse
mediante las instituciones de educación y centros de adiestramiento de la Fuerza Armada
permanente, sin necesidad de celebrar convenios de colaboración entre la SSPC y la
SEDENA.

Consignar que el personal militar pueda realizar tareas de apoyo a las instituciones de
seguridad pública del país en los términos que señala el marco jurídico en la materia.

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RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Mandatar que el personal naval y militar asignado a la GN continuará sujeto al fuero militar
en el caso de comisión de infracciones contra ladisciplina castrense.

3. Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos


- Facultar al personal militar para efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de
seguridad pública.
- Reconocer como personal activo del ejército al personal asignado a la GN.
4. Ley de Ascensos y Recompensas del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos:
- Homologar el tiempo de servicios del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana
asignado en la GN como tiempo de servicio en su respectiva Institución.
Régimen de Artículos Transitorios
- Permitir que los integrantes de la GN decidan libremente a cuál institución de
seguridad estarán adscritos, sin que ello afecte la eficiencia en el cumplimiento de
sus funciones.
- Establecer las bases de coordinación presupuestaria entre las diversas instituciones
de seguridad.

SEPTIMA. Para mayor precisión de lo antes expuesto, se presentan los siguientes cuadros
comparativos, los cuales dentro de la primera columna se plasma el texto vigente de la ley
a reformar, y en la segunda columna la propuesta de reforma de la citada Minuta, en la que
estas Comisiones Unidas están de acuerdo en los términos de la misma.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Texto Vigente Texto Propuesto

Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa


Nacional, corresponde el despacho de los Nacional, corresponde el despacho de los
siguientes asuntos: siguientes asuntos:

I.- a III.- ... I.- a III.- ...

IV.- Manejar el activo del Ejército y la Fuerza IV.- Manejar el activo del Ejército y la Fuerza

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RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Aérea, de la Guardia Nacional al Servicio de la Aérea, y ejercer el control operativo y


Federación y los contingentes armados que no administrativo de la Guardia Nacional,
constituyan la guardia nacional de los Estados; conforme a la Estrategia Nacional de
Seguridad Pública que defina la Secretaría
de Seguridad y Protección Ciudadana;

V.- a XV.- ...


V.- a XV.- ...

XVI.- Intervenir en la expedición de licencias


XVI.- Intervenir en la expedición de licencias
para la portación de armas de fuego, con objeto
para la portación de armas de fuego, con objeto
de que no incluya las armas prohibidas
de que no incluya las armas prohibidas
expresamente por la ley y aquellas que la Nación
expresamente por la ley y aquellas que la Nación
reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada
reserve para el uso exclusivo del Ejército, Fuerza
y Guardia Nacional, así como vigilar y expedir
Aérea y Armada mexicanos, así como vigilar y
permisos para el comercio, transporte y
expedir permisos para el comercio, transporte y
almacenamiento de armas de fuego, municiones, almacenamiento de armas de fuego, municiones,
explosivos, agresivos químicos, artificios y
explosivos, agresivos químicos, artificios y
material estratégico;
material estratégico;

XVII.- a XXI.- ...


XVII.- a XXI.- ...

Artículo 30 Bis.- A la Secretaría de Seguridad y Artículo 30 Bis.- .A la Secretaría de Seguridad y


Protección Ciudadana corresponde el despacho Protección Ciudadana corresponde el despacho
de los asuntos siguientes: de los asuntos siguientes:

I. Formular y ejecutar las políticas, programas y I. Formular la Estrategia Nacional de


acciones tendientes a garantizar la seguridad Seguridad Pública y la propuesta de
pública de la Nación y de sus habitantes; Programa Nacional de Seguridad Pública, y
proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y ejecutar, en el marco de sus atribuciones,
las medidas que garanticen la congruencia de las políticas, programas y acciones, así
ésta entre las dependencias de la Administración como el programa sectorial
Pública Federal; coadyuvar a la prevención del correspondiente, con el fin de coadyuvar a
delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública la prevención del delito; proteger a la
para proteger a la población ante todo tipo de población ante todo tipo de amenazas y riesgos,
amenazas y riesgos, con plena sujeción a los con plena sujeción a los derechos humanos y
derechos humanos y libertades fundamentales; libertades fundamentales; salvaguardar la
salvaguardar la integridad y los derechos de las integridad y los derechos de las personas, así

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NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

personas; así como preservar las libertades, el como preservar las libertades, el orden y la paz
orden y la paz públicos; públicos.

Asimismo, proponer al Ejecutivo Federal la


política criminal y las medidas que
SIN CORRELATIVO
garanticen la congruencia de ésta entre las
dependencias de la Administración Pública
Federal;

II. Proponer acciones tendientes a asegurar la


coordinación entre la Federación, la Ciudad de II. Coordinar el gabinete de seguridad del
México, los Estados y los municipios en el ámbito Gobierno Federal y proponer acciones
del Sistema Nacional de Seguridad Pública; tendientes a asegurar la coordinación entre la
proponer al Consejo Nacional de Seguridad Federación, la Ciudad de México, los estados y los
Pública las políticas y lineamientos en materia de municipios en el ámbito del Sistema Nacional de
carrera policial, el Programa Rector para la Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional
Profesionalización Policial, los criterios para de Seguridad Pública las políticas y lineamientos
establecer academias e institutos para ello, el en materia de carrera policial, el Programa Rector
desarrollo de programas de coordinación para la Profesionalización Policial, los criterios
académica y los lineamientos para la aplicación para establecer academias e institutos para ello,
de los procedimientos en materia del régimen el desarrollo de programas de coordinación
disciplinario policial; participar, de acuerdo con la académica y los lineamientos para la aplicación
ley de la materia, de planes y programas de de los procedimientos en materia del régimen
profesionalización para las instituciones disciplinario policial; participar, de acuerdo con la
policiales; coordinar las acciones para la vigilancia ley de la materia, de planes y programas de
y protección de las instalaciones estratégicas, en profesionalización para las instituciones
términos de ley; policiales; coordinar las acciones para la vigilancia
y protección de las instalaciones estratégicas, en
términos de ley;

III. Organizar, dirigir y supervisar bajo su III. Organizar, dirigir y supervisar las
adscripción a la Policía Federal, garantizar el instituciones de seguridad pública bajo su
desempeño honesto de su personal y aplicar su adscripción, con plena sujeción a los
régimen disciplinario, con el objeto de derechos humanos y libertades
salvaguardar la integridad y el patrimonio de las fundamentales, en coordinación con las
personas y prevenir la comisión de delitos del dependencias competentes y conforme a
orden federal; las disposiciones jurídicas aplicables;

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SEGUNDA DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL; DE LA LEY
ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y
RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

IV. a XXIII. … IV. a XXIII. …

XXIV. Coordinar y supervisar la operación del XXIV. Coordinar y supervisar la operación del
Registro Público Vehicular, a través del Registro Público Vehicular, a través del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, y Seguridad Pública;

XXV. Recibir las solicitudes de indulto y


amnistía formuladas en el ámbito de
SIN CORRELATIVO
competencia del Ejecutivo Federal, con
excepción de los delitos del orden militar.
Asimismo, promover el reconocimiento de
inocencia o anulación de sentencia en los
casos previstos en el título XIII del Código
Nacional de Procedimientos Penales;

XXVI. Prestar servicios de protección,


custodia, vigilancia y seguridad de
personas, bienes e instalaciones, a las
dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a
los órganos de carácter federal de los
Poderes Legislativo y Judicial, organismos
constitucionalmente autónomos y demás
SIN CORRELATIVO
instituciones públicas que así lo soliciten.
Quedan exceptuadas de la presente
disposición las instalaciones consideradas
estratégicas por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y las leyes
expedidas por el Congreso de la Unión.

Asimismo, podrá prestar dichos servicios a


personas físicas o morales cuando se
requiera preservar la seguridad de bienes
nacionales, de actividades concesionadas o
permisionadas por el Estado, u otras que
por su condición, relevancia o
trascendencia contribuyan al desarrollo
nacional, así como a representaciones de
gobiernos extranjeros en territorio

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ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL; DE LA LEY
ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y
RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

nacional.

Los entes públicos o privados que soliciten


los servicios deben cubrir el pago
autorizado por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público por concepto de
contraprestación, y

XXV. Las demás que le atribuyan expresamente XXVII. Las demás que le atribuyan
las leyes y reglamentos. expresamente las leyes y reglamentos.

LEY DE LA GUARDIA NACIONAL

Texto Vigente Texto Propuesto

Artículo 7. Para materializar sus fines, la Guardia Artículo 7. La Guardia Nacional, para
Nacional deberá: materializar sus fines, debe:

I. a VI. … I. a VI. …

VII. Intervenir en materia de seguridad pública VII. Intervenir en materia de seguridad pública
en el ámbito local, en coadyuvancia de las en el ámbito local, en coadyuvancia de las
autoridades competentes, y autoridades competentes;

VIII. Hacer uso de las armas que le sean VIII. Hacer uso de las armas que le sean
autorizadas, de conformidad con las autorizadas, de conformidad con las
disposiciones aplicables. disposiciones aplicables, y

Sin Correlativo. IX. Auxiliar a la Fuerza Armada permanente


en el ejercicio de sus misiones, cuando así
lo disponga la persona titular del Poder
Ejecutivo Federal.

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SEGUNDA DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL; DE LA LEY
ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y
RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Artículo 12. La Guardia Nacional realizará sus Artículo 12. La Guardia Nacional realizará sus
operaciones mediante una estructura que operaciones mediante una estructura que se
comprenderá los siguientes niveles de mando: integrará por las personas titulares de los
siguientes niveles de mando:

I. Secretaría de la Defensa Nacional;


I. Secretario;
II. Comandancia;
II. Comandante;
III. Coordinación Territorial;
III. Coordinador Territorial;
IV. Coordinación Estatal, y
IV. Coordinador Estatal, y
V. Coordinación de Unidad.
V. Coordinador de Unidad.

Para la designación de las personas titulares de


Para la designación de las personas titulares de
la Comandancia y de las coordinaciones,
las coordinaciones previstas en las fracciones III,
previstas en las fracciones II, III, IV y V del
IV y V del presente artículo se deberá tomar en
presente artículo, se deberá tomar en cuenta que
cuenta que hayan cumplido con la escala hayan cumplido con la escala jerárquica
jerárquica establecida, así como contar con los
establecida, así como contar con los años de
años de servicio que señale el Reglamento.
servicio que señale el Reglamento.

Artículo 13. Corresponden al Secretario las Artículo 13. A la persona titular de la


facultades siguientes: Secretaría le corresponden las facultades
siguientes:

I. Formular la Estrategia Nacional de


I. Organizar, dirigir y supervisar bajo su
Seguridad Pública, en lo aplicable a la
adscripción a la Guardia Nacional;
Guardia Nacional, en colaboración con la
Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Expedir el nombramiento del personal


de la Guardia Nacional en los cargos
administrativos a que se refiere la fracción VI del
artículo 21 de la presente Ley, a propuesta de
II. Designar y relevar al personal de la Guardia

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL; DE LA LEY
ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y
RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Nacional en los cargos administrativos a que se la Comandancia;


refiere la fracción VI del artículo 21 de la presente
Ley;
III. Derogada.

III. Expedir los manuales de organización, de


procedimientos y de servicio al público de la
Guardia Nacional;

IV. Elaborar los programas operativos, políticas,


estrategias y acciones de la Guardia Nacional; IV. Formular las políticas, programas y
acciones que se deriven de la Estrategia
Nacional de Seguridad Pública aplicables a
la Guardia Nacional;

V. Derogada.
V. Elaborar los planes y programas para:

a) La formación, capacitación, especialización y


profesionalización del personal de la Guardia
Nacional en el ámbito de los ejes de formación
policial, académico y axiológico, y

b) La capacitación permanente del personal de


la Guardia Nacional, en el uso de la fuerza,
cadena de custodia y respeto a los derechos
humanos;

VI. Autorizar la distribución territorial de la


Guardia Nacional;

VII. Autorizar la creación de organismos de la


Guardia Nacional; VI. Derogada.

VIII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo


Federal el informe anual de las actividades de la VII. Derogada.
Guardia Nacional;

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL; DE LA LEY
ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y
RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

VIII. Proponer a la persona titular del Poder


Ejecutivo Federal el informe anual de las
IX. Nombrar a las personas titulares de las actividades de la Guardia Nacional;
coordinaciones territoriales, estatales y de las
unidades especiales;

IX. Nombrar a las personas titulares de las


coordinaciones territoriales, estatales y de las
unidades especiales, a propuesta de la
persona titular de la Comandancia;

X. y XI. ...
X. y XI. ...

Sin Correlativo. Artículo 13 Bis. A la persona titular de la


Secretaría de la Defensa Nacional le
corresponden las facultades siguientes:

I. Ejercer el control operativo y


administrativo de la Guardia Nacional, en el
marco de la Estrategia Nacional de
Seguridad Pública, y cuando la persona
titular del Ejecutivo Federal disponga de su
intervención para el auxilio de la Fuerza
Armada permanente en el ejercicio de sus
misiones;

II. Expedir los manuales de organización,


de procedimientos y de servicio al público
de la Guardia Nacional;

III. Elaborar los programas operativos y


estrategias de la Guardia Nacional;

IV. Autorizar los planes y programas a que


se refiere el artículo 15, fracción XVI de

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL; DE LA LEY
ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y
RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

esta ley:

V. Organizar la distribución territorial de la


Guardia Nacional;

VI. Proponer adecuaciones a la estructura


orgánica de la Guardia Nacional, y

VII. Las demás establecidas en esta Ley y


otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 14. El Comandante será nombrado por Artículo 14. La persona titular de la
el Presidente de la República y deberá reunir los Comandancia será nombrada por la
requisitos siguientes: persona titular de la Presidencia de la
República a propuesta de la persona titular
de la Secretaría de la Defensa Nacional y
deberá reunir los requisitos siguientes:

I. y ll. ...

I. y II …
III. Contar con el grado jerárquico de
Comisario General y título de licenciatura
III. Contar con título de licenciatura debidamente registrado;
debidamente registrado;

IV. a VII. ...

...
IV. a VII.

Artículo 15. Corresponderá al Comandante las Artículo 15. A la persona titular de la


atribuciones siguientes: Comandancia le corresponden las
facultades siguientes:

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SEGUNDA DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL; DE LA LEY
ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y
RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

I. …

I…

II. Coordinar, administrar, capacitar, dirigir y


supervisar a la Guardia Nacional;
II. Coordinar, administrar y capacitar a la
Guardia Nacional;

III. …

III. … IV. Administrar los recursos que se aporten para


la operación y funcionamiento de la Guardia
Nacional;
IV. Administrar, con el acuerdo del Secretario, los
recursos que en su caso se aporten para la
operación y funcionamiento de la Guardia
Nacional;
V. Coordinar la realización de cursos, seminarios
o eventos con instituciones nacionales y
extranjeras que establezca la Secretaría de la
V. Coordinar la realización de cursos, seminarios Defensa Nacional;
o eventos con instituciones nacionales y
extranjeras que establezca la Secretaría;

VI. Proponer y celebrar convenios y demás actos


jurídicos que no estén reservados a la persona
VI. Proponer y celebrar convenios y demás actos titular de la Secretaría, así como llevar a cabo
jurídicos que no estén reservados al Secretario,
todas aquellas actividades directamente
así como llevar a cabo todas aquellas actividades
relacionadas con el ámbito de competencia de la
directamente relacionadas con el ámbito de Guardia Nacional;
competencia de la Guardia Nacional;

VII. Proponer a la Secretaría de la Defensa


Nacional los proyectos de manuales, acuerdos,
VII. Proponer al Secretario los proyectos de circulares, memoranda, instructivos, bases y
manuales, acuerdos, circulares, memoranda, demás normas y disposiciones administrativas
instructivos, bases y demás normas y para el buen funcionamiento de la Guardia
disposiciones administrativas para el buen Nacional, en términos del Reglamento;
funcionamiento de la Guardia Nacional, en
términos del Reglamento;
VIII. Proponer a la persona titular de la

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL; DE LA LEY
ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y
RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Secretaría los nombramientos y remociones de


las personas titulares de las Coordinaciones
Territoriales, Estatales y de las Unidades
VIII. Proponer al Secretario los nombramientos Especiales;
y remociones de los Coordinadores Territoriales y
Estatales;
VIII Bis. Proponer a la persona titular de la
Secretaría los nombramientos y
remociones del personal de la Guardia
Nacional en los cargos administrativos a
que se refiere la fracción VI del artículo 21
de la presente Ley, cuya persona titular
deberá contar con la jerarquía mínima de
Sin Correlativo Comisario;

IX. a XI. ...

XII. Informar a las personas titulares de la


Secretaría y de la Secretaría de la Defensa
Nacional sobre el desempeño y resultado de las
actividades de la Guardia Nacional;

XIII. y XIV. ...

IX. a XI… XV. Coadyuvar con el Secretario en la elaboración


del informe anual de actividades de la Guardia
Nacional;

XII. Informar al Secretario sobre el desempeño


y resultado de las actividades de la Guardia
Nacional; XVI. Elaborar los planes y programas para:

a) El ingreso, formación, capacitación,


especialización y profesionalización del
personal de la Guardia Nacional en el
ámbito de los ejes de formación policial,
académico y axiológico, conforme a la
XIII. y XIV… normatividad en materia de desarrollo
policial, y

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SEGUNDA DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL; DE LA LEY
ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y
RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

b) La capacitación permanente del personal


de la Guardia Nacional, en el uso de la
XV. Coadyuvar con el Secretario en la elaboración
fuerza, cadena de custodia y respeto a los
del informe anual de actividades de la Guardia derechos humanos, y
Nacional, y

XVII. Las demás que le confieran expresamente


Sin Correlativo.
otras disposiciones normativas.

XVI. Las demás que le confieran expresamente


otras disposiciones normativas.

Artículo 17. En cada Coordinación Territorial Artículo 17. En cada Coordinación Territorial
habrá un Comisario General, quien ejercerá su habrá un Comisario General, quien ejercerá su
autoridad y dispondrá de una Jefatura de autoridad y dispondrá de una Jefatura de
Coordinación Policial y de los organismos Coordinación Policial y de los organismos
necesarios para el desarrollo de sus funciones. necesarios para el desarrollo de sus funciones.

… …

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ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y
RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Sin Correlativo. El Comisario General mantendrá enlace con


los Comandantes de Región Militar, y en su
caso Naval, de su adscripción a fin de
facilitar una adecuada colaboración para el
desempeño de las funciones de seguridad
pública, en el marco de sus respectivas
atribuciones.

Artículo 18. En cada Coordinación Estatal habrá Artículo 18. En cada Coordinación Estatal habrá
un Comisario Jefe, quien ejercerá su autoridad en un Comisario Jefe, quien ejercerá su autoridad en
el ámbito territorial de una entidad federativa. el ámbito territorial de una entidad federativa.

… …

…. …

Sin Correlativo El Comisario Jefe mantendrá enlace con los


Comandantes de la Zona Militar y, en su
caso, Naval, de su adscripción a fin de
facilitar una adecuada colaboración para el
desempeño de las funciones de seguridad
pública, en el marco de sus respectivas
atribuciones.

Artículo 19. Las Coordinaciones de Unidad serán Artículo 19. Las Coordinaciones de Unidad serán
de Batallón, Compañía, Sección, Pelotón y de Batallón, Compañía, Sección, Pelotón y
Escuadra, conforme a las disposiciones Escuadra, conforme a las disposiciones
siguientes: siguientes:

I. El Batallón estará a cargo de un Comisario o I. El Batallón estará a cargo de un Comisario o


Inspector General, tendrá bajo su mando a dos o Inspector General, tendrá bajo su mando a dos o
más Compañías, contará con una Jefatura de más Compañías, contará con una Jefatura de
Coordinación Policial y dispondrá de los Coordinación Policial y dispondrá de la
organismos necesarios para realizar sus estructura necesaria para realizar sus

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RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

funciones; funciones.

Sin Correlativo. Asimismo, conforme a las instrucciones que


reciba de la persona titular de la
Coordinación Estatal de la cual dependa, la
persona titular del Batallón mantendrá
enlace con su homólogo de las Fuerzas
Armadas en su adscripción a fin de facilitar
una adecuada colaboración para el
desempeño de las funciones de seguridad
pública, en el marco de sus respectivas
atribuciones.

II. a V....

II. a V....

Artículo 21. La Guardia Nacional tendrá la Artículo 21. La Guardia Nacional tendrá la
estructura orgánica que determine su estructura orgánica que determine su
Reglamento y contará al menos con: Reglamento y contará al menos con:

I. y II. ... I. y II. ...

III. Las Coordinaciones Territoriales, Estatales y III. Las Coordinaciones Territoriales y Estatales;
Regionales;

IV. a VI. ...


IV. a VI. ...

VII. Los servicios de investigación e

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NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

VII. Los servicios técnicos y administrativos. inteligencia, técnicos y administrativos.

Artículo 22. La Guardia Nacional dispondrá de Artículo 22. La Guardia Nacional dispondrá de
las unidades especializadas que sean necesarias las unidades de servicios que sean necesarias
para el cumplimiento de sus atribuciones, las para el cumplimiento de sus atribuciones, las
cuales adoptarán la organización que requieran cuales adoptarán la organización que requieran
sus funciones. sus funciones.

Artículo 23. La Jefatura General y las Jefaturas Artículo 23. La Jefatura General y las Jefaturas
de Coordinación Policial serán los órganos de Coordinación Policial serán los órganos
técnico-operativos, colaboradores inmediatos del técnico-operativos, colaboradores inmediatos del
Comandante, así como de las Coordinaciones Comandante, así como de las Coordinaciones
Territoriales, Estatales y de Batallón, Territoriales, Estatales y de Batallón,
respectivamente, a quienes auxiliarán en la respectivamente, a quienes auxiliarán en la
concepción, planeación y conducción de las concepción, planeación y conducción de las
atribuciones que cada uno de ellos tenga atribuciones que cada uno de ellos tenga
asignadas, para transformar las decisiones en asignadas, para transformar las decisiones en
órdenes, directivas e instrucciones y verificar su órdenes, directivas e instrucciones y verificar su
cumplimiento. cumplimiento.

El Comandante expedirá los manuales de El Comandante expedirá los manuales de


operaciones de la Jefatura General de operaciones de la Jefatura General de
Coordinación Policial y de las Jefaturas de Coordinación Policial y de las Jefaturas de
Coordinación Policial de las Coordinaciones, los Coordinación Policial de las Coordinaciones, los
cuales serán aprobados por el Secretario. cuales serán aprobados por la persona titular
de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 25. Para ingresar a la Guardia Nacional Artículo 25. Para ingresar a la Guardia Nacional
se requiere: se requiere:

I. a VIII. ... I. a VIII. …

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NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

IX. En su caso, estar funcionalmente separado IX. En su caso, no desempeñar cargo o


de su institución armada de origen y quedar comisión dentro de las instituciones de la
adscrito a la Guardia Nacional, sujeto a la Fuerza Armada permanente, ni de las
disciplina, fuero civil y cadena de mando policiales, y
establecidos en esta Ley, y

X. …

X. …

Artículo 26.- La Carrera de Guardia Nacional se Artículo 26.- La Carrera de Guardia Nacional se
regulará conforme a lo siguiente: regulará conforme a lo siguiente:

I. a lV. ... I. a lV. ...

V. Los periodos para realizar los concursos para V. Los periodos para realizar los concursos para
obtener un ascenso en la Guardia Nacional, así obtener un ascenso en la Guardia Nacional, así
como los requisitos para participar en dichos como los requisitos para participar en dichos
concursos, serán determinados por el Consejo de concursos, serán determinados por el Consejo de
Carrera de la Guardia Nacional; Carrera de la Guardia Nacional, en coordinación
con la Secretaría de la Defensa Nacional;

VI. Los criterios que establezca el


VI. El Reglamento establecerá los criterios para
Reglamento para la promoción del personal de
la promoción del personal de la Guardia Nacional,
la Guardia Nacional deberá incluir, entre otros,
entre los cuales se deberá incluir, la antigüedad
la antigüedad en el grado; tiempo de servicios
en el grado; tiempo de servicios prestados en la
prestados en la misma; resultados obtenidos en
misma; resultados obtenidos en los exámenes de los exámenes de aptitud profesional y en los
aptitud profesional y en los programas de
programas de profesionalización; salud y
profesionalización; salud y capacidad física;
capacidad física; conducta y méritos demostrados
conducta y méritos demostrados en el
en el desempeño de sus funciones, las aptitudes
desempeño de sus funciones, las aptitudes de
de mando y liderazgo, así como la evaluación del
mando y liderazgo, así como la evaluación del
expediente al que se refiere la fracción IX de este
expediente al que se refiere la fracción IX de este artículo;
artículo;

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NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

VII. El régimen de estímulos para el personal de


la Guardia Nacional, que establezca el
VII. El Reglamento establecerá el régimen de Reglamento:
estímulos para el personal de la Guardia Nacional;

VIII. El personal de la Guardia Nacional podrá


VIII. El personal de la Guardia Nacional podrá
ser cambiado de adscripción, con base en las
ser cambiado de adscripción, con base en las
necesidades del servicio. En relación con los
necesidades del servicio;
mandos, se garantizará su rotación
permanente para el cumplimiento de sus
atribuciones y obligaciones;

IX. a XI. ...

...

IX. a XI. ...

...

Sin correlativo Artículo 32 Bis. Para una adecuada


colaboración de las Fuerzas Armadas con la
Guardia Nacional en el desempeño de las
funciones de seguridad pública que tiene a
su cargo, conforme a lo previsto en los
artículos 17, 18 y 19, fracción I, de esta Ley,
la equivalencia jerárquica entre el personal
de la Guardia Nacional y de las Fuerzas
Armadas será la siguiente:

GUARDIA EJÉRCITO Y ARMADA


NACIONAL FUERZA
AÉREA.

I. Comisarios I. Generales I. Almirantes


Comisario General de Almirante
General División. Vicealmirante
Comisario General de Contralmirante
Jefe Brigada o

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NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Comisario General de
Ala
General
Brigadier o
General de
Grupo

II. II. Jefes II. Capitanes


Inspectores Coronel Capitán de
Inspector Teniente Navío
General Coronel Capitán de
Inspector Jefe Mayor Fragata
Inspector Capitán de
Corbeta

III. Oficiales III. Oficiales


III. Oficiales Capitán Teniente de
Primer Primero navío
Subinspector Capitán Teniente de
Segundo Segundo Fragata
Subinspector Teniente Teniente de
Oficial Subteniente Corbeta
Suboficial Primer Maestre
/ Guardia
Marina.

IV. Clases
IV. Clases Segundo
IV. Escala Sargento Maestre
Básica Primero Tercer Maestre
Agente Mayor Sargento Cabo
Agente Segundo Marinero
Subagente Cabo
Guardia Soldado

Artículo 34. La conclusión del servicio del Artículo 34. La conclusión del servicio del
personal de la Guardia Nacional es la terminación personal de la Guardia Nacional es la terminación
de su nombramiento o la cesación de sus efectos de su nombramiento o la cesación de sus efectos
legales por las siguientes causas: legales por las siguientes causas:

I. Separación, por incumplimiento a cualquiera I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de


de los requisitos de permanencia o cuando haya los requisitos de permanencia o cuando haya
alcanzado la edad máxima correspondiente a su alcanzado la edad máxima correspondiente a su
jerarquía, de acuerdo con las disposiciones jerarquía, de acuerdo con las disposiciones

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RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

aplicables; aplicables, o

II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en II. Derogada.


el desempeño de sus funciones o incumplimiento
de sus deberes, de conformidad con las
disposiciones relativas al régimen disciplinario, o
.

III. Baja, por:

a)...

III. Baja, por:


b) Muerte o incapacidad permanente; o
a)...

c) Jubilación.
b) Muerte o incapacidad permanente;

Sin Correlativo.
c) Jubilación, o

d) Remoción, por incurrir en


responsabilidad en el desempeño de sus
funciones o incumplimiento de sus deberes,
de conformidad con las disposiciones
relativas al régimen disciplinario.

… …

Artículo 39. La profesionalización del personal Artículo 39. La profesionalización del personal
de la Guardia Nacional se realizará a través de: de la Guardia Nacional se realizará a través de:

I. y II. I. y ll. ...

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,
SEGUNDA DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL; DE LA LEY
ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y
RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

III. Las instituciones de Educación Militar y III. Las instituciones de educación y los centros
Naval; así como de los Centros de Adiestramiento de adiestramiento de las Fuerzas Armadas.
de las Fuerzas Armadas, en los términos de los
convenios de colaboración que para tal efecto
suscriba el Secretario con las Secretarías de la
Defensa Nacional y de Marina, en lo relativo a la
homologación de educación y capacitación.

Artículo 57.- El personal de la Guardia Nacional Artículo 57.- El personal de la Guardia Nacional
deberá sujetar su conducta a la observancia de deberá sujetar su conducta a la observancia de
las leyes, órdenes y jerarquías, a la obediencia a las leyes, órdenes y jerarquías, a la obediencia a
la superioridad, así como al Código de Ética de la la superioridad, así como al Código de Ética de la
Guardia Nacional. Guardia Nacional.

Sin correlativo Sin perjuicio de lo anterior, el personal


militar asignado a la Guardia Nacional
continuará sujeto a la jurisdicción militar
respecto de los delitos especificados en el
Libro Segundo del Código de Justicia Militar
que atenten contra la jerarquía y la
autoridad.

Artículo 86. La Coordinación Operativa Artículo 86. La Coordinación Operativa


Interinstitucional será de carácter permanente y Interinstitucional será de carácter permanente y
estará integrada por representantes de las estará integrada por representantes de las
dependencias siguientes: dependencias siguientes:

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ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL; DE LA LEY
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NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

I. a III. ... I. a III. ...

Los representantes de las Secretarías serán Las personas representantes de las Secretarías
designados por el Presidente de la República; en serán designadas por la persona titular de la
el desempeño de sus funciones serán Presidencia de la República.
considerados en igualdad de condiciones.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

Texto Vigente Texto Propuesto

Sin Correlativo. Artículo 2 BIS. El personal militar podrá


efectuar operaciones de apoyo a las
instituciones de seguridad pública en los
términos que señale el marco jurídico
aplicable.

Artículo 138. El Activo, del Ejército y Fuerza Artículo 138. El activo del Ejército y Fuerza
Aérea, estará constituido por el personal militar Aérea, está constituido por el personal militar
que se encuentre: que se encuentre:

I. a IV. … I. a IV....

V. Sujeto a Proceso; y V. Sujeto a proceso;

VI. Compurgando una Sentencia. VI. Compurgando una sentencia, y

Sin Correlativo. VII. Asignado, prestando sus servicios en la


Guardia Nacional.

Artículo 170. La baja es la separación definitiva Artículo 170. La baja es la separación definitiva
de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, del de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, del

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ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
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RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

activo de dichas Instituciones y procederá por activo de dichas Instituciones y procederá por
ministerio de Ley o por Acuerdo del Secretario de ministerio de Ley o por Acuerdo del Secretario de
la Defensa Nacional en los siguientes casos: la Defensa Nacional en los siguientes casos:

I…. I….

II. Procede por acuerdo del Secretario de la II. Procede por acuerdo del Secretario de la
Defensa Nacional: Defensa Nacional:

A. a E. A. a E.

F. Por adquirir otra nacionalidad, y F. Por adquirir otra nacionalidad;

G. Para los Soldados y Cabos, por la rescisión G. Para los Soldados y Cabos, por la rescisión
del contrato de enganche o del de su del contrato de enganche o del de su
renovación, otorgándoles la garantía de renovación, otorgándoles la garantía de
audiencia por quince días hábiles en los audiencia por quince días hábiles en los
términos del Reglamento de Reclutamiento de términos del Reglamento de Reclutamiento de
Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Personal para el Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos. Mexicanos, y

Sin Correlativo. H. Para el personal de Tropa y de los


militares de la clase de Auxiliares
asignado a la Guardia Nacional, por
remoción, previo otorgamiento de
garantía de audiencia.

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NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y LA FUERZA AÉREA MEXICANOS

Texto Vigente Texto Propuesto

Artículo 1. La presente Ley regula los ascensos Artículo 1. La presente Ley regula los ascensos
y las recompensas de los militares pertenecientes y las recompensas de los militares pertenecientes
al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su
aplicación corresponderá al Presidente de los aplicación corresponderá al Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la
Defensa Nacional. Defensa Nacional.

Sin Correlativo. Asimismo es aplicable al personal de las


citadas Fuerzas Armadas que se encuentre
asignado en la Guardia Nacional,
homologándosele el tiempo de servicios en
esta situación como tiempo en unidades del
Ejército y unidades de vuelo de la Fuerza
Aérea.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario


Oficial de la Federación.

Segundo. El personal naval que fue asignado a la Guardia Nacional en cumplimiento del Acuerdo
por el que se Establecen los Elementos de la Policía Federal, Policía Militar y de la Policía Naval que
integrarán la Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de
2019, que solicite formar parte de dicha institución de seguridad pública o que, transcurridos
sesenta días naturales de la entrada en vigor del presente decreto, no solicite su reasignación a la
Fuerza Armada de origen se le cancelará el documento que legalmente acredite el grado jerárquico
con que cuente y se le expedirá uno nuevo con el grado equivalente que corresponda dentro de
la Policía Militar, cesando de prestar servicios en la Armada para pasar a prestarlos en el Ejército
y Fuerza Aérea mexicanos.

Al personal naval reclutado para conformar la Guardia Nacional se le cancelará el documento que
legalmente acredite el grado jerárquico con que cuente y se le expedirá uno nuevo con el grado
equivalente que corresponda dentro de la Policía Militar en el Ejército y Fuerza Aérea mexicanos.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL; DE LA LEY
ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y
RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

La Secretaría de Marina transferirá las plazas correspondientes, en términos de las disposiciones


aplicables.

En todo caso, al personal a que se refiere esta disposición le serán respetados su antigüedad,
derechos y beneficios adquiridos.

Tercero. En tanto no exista personal con formación de Guardia Nacional con grado de Comisario
General en activo, la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional será designada por
la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría
de la Defensa Nacional.

Cuarto. El personal militar que actualmente integra la Guardia Nacional continuará en esa
situación bajo el mando de la persona Comandante de dicha institución de seguridad pública.

Quinto. La Secretaría de Marina transferirá a la Secretaría de la Defensa Nacional los recursos


financieros y presupuestarios que correspondan en el presente ejercicio fiscal para cubrir las
erogaciones por concepto de servicios personales respecto del personal naval que se transfiera a
la Guardia Nacional, conforme a lo señalado en los párrafos primero y segundo del transitorio
segundo del presente decreto.

Sexto. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:

I. Coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional la homologación del adiestramiento


especializado, considerando la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;

II. Transferirá a la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro de un plazo de sesenta días


naturales, los recursos presupuestarios y financieros que correspondan para cubrir las
erogaciones por concepto de servicios personales y gastos de operación de la Guardia
Nacional, así como los recursos materiales destinados a su operación, con excepción de
aquéllos requeridos para el personal que seguirá bajo la adscripción de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana. Asimismo, destinará dichos recursos a la Secretaría de la
Defensa Nacional conforme vayan quedando vacantes las plazas;

III. Dispondrá que el personal procedente de la extinta Policía Federal cese de prestar sus
servicios en la Guardia Nacional, por lo que seguirá bajo su adscripción, conservando sus
derechos laborales adquiridos. El personal que pertenezca a los organismos especializados de

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL; DE LA LEY
ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y
RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

la Guardia Nacional continuará prestando sus servicios en dicha institución de seguridad


pública de manera temporal, conforme a los convenios de colaboración que para tal efecto
se formalicen entre las secretarías de Defensa Nacional y del ramo de seguridad pública, y

IV. Relevará gradualmente al personal que integra la Coordinación de Administración y Finanzas


de la Guardia Nacional, por aquél que proponga la persona Comandante de esa institución.
El personal relevado mantendrá su adscripción a la propia dependencia.

Séptimo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en uso de sus atribuciones:

I. Observará lo señalado en el tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación


para el Ejercicio Fiscal 2022, para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto;

II. Realizará las acciones que correspondan para que la Secretaría de la Defensa Nacional cuente
con los recursos presupuestarios para cubrir las vacantes a que se refiere la fracción II del
artículo sexto transitorio del presente decreto.

Conforme el personal naval sea reasignado a la Secretaría de Marina en términos del segundo
transitorio del presente decreto, la Secretaría de la Defensa Nacional solicitará a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público que realice las acciones necesarias, en términos de las disposiciones
Jurídicas aplicables, para contar con los recursos presupuestarios y las plazas correspondientes
para dar cumplimiento con lo establecido en el presente Decreto.

Octavo. Las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina


son responsables de la instrumentación del presente decreto. Las erogaciones que se generen con
motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los presupuestos
aprobados de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Secretaría de Marina y de la Secretaría
de Seguridad y Protección Ciudadana para ei presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán
recursos adicionales para tales efectos, lo anterior, con independencia de lo señalado en los
transitorios Quinto y Sexto, fracción lI, del presente decreto.

Noveno. A partir de la entrada en vigor de este decreto, se derogan todas las disposiciones que
se opongan a su contenido, comprendidas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier
otra de carácter administrativo.

OCTAVA. Por último, estas Comisiones Unidas Dictaminadoras ven con viabilidad aprobar
en sus términos la presente Minuta de este instrumento Legislativo, puesto que:

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SEGUNDA DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL; DE LA LEY
ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y
RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Garantizará un uso eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros, al establecer


una coordinación precisa entre las distintas instituciones de seguridad, en beneficio de la
sociedad, así mismo fortalecerá la consolidación institucional de la GN como un cuerpo
permanente, profesional y disciplinado, que otorgará certeza y confianza a las y los
mexicanos.

También posibilitará que el personal de la GN se sume, en caso de necesidad, al estado de


fuerza de la SEDENA en auxilio a la población civil, de igual forma reforzará la facultad de
planeación y diseño de la SSPC respecto de los planes y programas de seguridad pública a
nivel nacional, y consolidará la eficacia de la GN como modelo de seguridad pública en el
complejo escenario que afronta México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios


Legislativos, Segunda de la LXV Legislatura del Senado de la República, con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
86, 89, 90, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos 113, 114 numerales 1 y 2; 117, numeral 1; 135 numeral 1, fracción I y fracción
II, 136 numeral 1, 137, 150, 162 numeral 1; 163 numeral 1, fracción II ; 174, 178, 182
fracción II , 183, 186, 187, 188, 190, 191, y 192, del Reglamento del Senado de la República,
acordamos someter a consideración del Pleno del Senado de la República el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN


DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL; DE LA LEY ORGÁNICA
DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y
RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE
GUARDIA NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 29, fracciones IV y XVI; 30 Bis, fracciones I,
párrafo primero, II y III, y se adicionan al artículo 30 Bis, fracción I, el párrafo segundo, y
las fracciones XXV y XXVI, recorriéndose la actual en su orden, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 29.- …

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ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL; DE LA LEY
ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y
RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

I.- a III.- …

IV.- Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, y ejercer el control operativo y
administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de
Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

V.- a XV.- …

XVI.- Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con


objeto de que no se incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y
aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea
y Armada Mexicanos, así como vigilar y expedir permisos para el comercio,
transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos,
agresivos químicos, artificios y material estratégico;

XVII.- a XXI.- …

Artículo 30 Bis.- …

I. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa


Nacional de Seguridad Pública, y ejecutar, en el marco de sus atribuciones, las
políticas, programas y acciones, así como el programa sectorial correspondiente,
con el fin de coadyuvar a la prevención del delito; proteger a la población ante
todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y
libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las
personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Asimismo, proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que


garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración
Pública Federal;

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RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

II. Coordinar el gabinete de seguridad del Gobierno Federal y proponer acciones


tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, la Ciudad de México,
los estados y los municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad
Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y
lineamientos en materia de carrera policial, el Programa Rector para la
Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para
ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos
para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario
policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de
profesionalización para las instituciones policiales; coordinar las acciones para la
vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas, en términos de ley;

III. Organizar, dirigir y supervisar las instituciones de seguridad pública bajo su


adscripción, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades
fundamentales, en coordinación con las dependencias competentes y conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. a XXIII. …

XXIV. Coordinar y supervisar la operación del Registro Público Vehicular, a través del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXV. Recibir las solicitudes de indulto y amnistía formuladas en el ámbito de


competencia del Ejecutivo Federal, con excepción de los delitos del orden militar.
Asimismo, promover el reconocimiento de inocencia o anulación de sentencia en
los casos previstos en el Título XIII del Código Nacional de Procedimientos
Penales;

XXVI. Prestar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas,


bienes e instalaciones, a las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes
Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás
instituciones públicas que así lo soliciten. Quedan exceptuadas de la presente
disposición las instalaciones consideradas estratégicas por la Constitución Política

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL; DE LA LEY
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RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes expedidas por el Congreso de la


Unión.

Asimismo, podrá prestar dichos servicios a personas físicas o morales cuando se


requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades
concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición,
relevancia o trascendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a
representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional.

Los entes públicos o privados que soliciten los servicios deben cubrir el pago
autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por concepto de
contraprestación, y

XXVII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 7, párrafo primero; 12; 13, párrafo primero
y fracciones I, II, IV, VIII y IX; 14, párrafo primero y fracción III; 15, párrafo primero y
fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, XII y XV; 19, fracción I, párrafo primero; 21, fracciones
III y VII; 22, párrafo primero; 23, párrafo segundo; 25, fracción IX; 26, fracciones V, VI,
VII y VIII; 39, fracción III, y 86, párrafo segundo; se adicionan los artículos 7, fracción IX;
13 Bis; 15, fracciones VIII Bis y XVI, recorriéndose la actual en su orden; 17, párrafo tercero;
18, párrafo cuarto; 19, fracción I, párrafo segundo; 32 Bis; 34, párrafo primero, fracción III,
inciso d, y 57, párrafo segundo, y se derogan los artículos 13, fracciones III, V, VI y VII, y
34, párrafo primero, fracción II, de la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 7. La Guardia Nacional, para materializar sus fines, debe:

I. a VI. …

VII. Intervenir en materia de seguridad pública en el ámbito local, en coadyuvancia


de las autoridades competentes;

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RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

VIII. Hacer uso de las armas que le sean autorizadas, de conformidad con las
disposiciones aplicables, y

IX. Auxiliar a la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones, cuando


así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.

Artículo 12. La Guardia Nacional realizará sus operaciones mediante una estructura que
se integrará por las personas titulares de los siguientes niveles de mando:

I. Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Comandancia;

III. Coordinación Territorial;

IV. Coordinación Estatal, y

V. Coordinación de Unidad.

Para la designación de las personas titulares de la Comandancia y de las coordinaciones,


previstas en las fracciones II, III, IV y V del presente artículo, se deberá tomar en cuenta
que hayan cumplido con la escala jerárquica establecida, así como contar con los años de
servicio que señale el Reglamento.

Artículo 13. A la persona titular de la Secretaría le corresponden las facultades siguientes:

I. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a la Guardia


Nacional, en colaboración con la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Expedir el nombramiento del personal de la Guardia Nacional en los cargos


administrativos a que se refiere la fracción VI del artículo 21 de la presente Ley,
a propuesta de la Comandancia;

III. Derogada.

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RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

IV. Formular las políticas, programas y acciones que se deriven de la Estrategia


Nacional de Seguridad Pública aplicables a la Guardia Nacional;

V. Derogada.

VI. Derogada.

VII. Derogada.

VIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal el informe anual de las
actividades de la Guardia Nacional;

IX. Nombrar a las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y


de las Unidades especiales, a propuesta de la persona titular de la Comandancia;

X. y XI. …

Artículo 13 Bis. A la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional le corresponden


las facultades siguientes:

I. Ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, en el marco


de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, y cuando la persona titular del
Ejecutivo Federal disponga de su intervención para el auxilio de la Fuerza Armada
permanente en el ejercicio de sus misiones;

II. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público


de la Guardia Nacional;

III. Elaborar los programas operativos y estrategias de la Guardia Nacional;

IV. Autorizar los planes y programas a que se refiere el artículo 15, fracción XVI de
esta Ley;

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RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

V. Organizar la distribución territorial de la Guardia Nacional;

VI. Proponer adecuaciones a la estructura orgánica de la Guardia Nacional, y

VII. Las demás establecidas en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 14. La persona titular de la Comandancia será nombrada por la persona titular de
la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa
Nacional y deberá reunir los requisitos siguientes:

I. y II. …

III. Contar con el grado jerárquico de Comisario General y título de licenciatura


debidamente registrado;

IV. a VII. …

Artículo 15. A la persona titular de la Comandancia le corresponden las facultades


siguientes:

I. …

II. Coordinar, administrar, capacitar, dirigir y supervisar a la Guardia Nacional;

III. …

IV. Administrar los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la


Guardia Nacional;

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RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

V. Coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones


nacionales y extranjeras que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional;

VI. Proponer y celebrar convenios y demás actos jurídicos que no estén reservados
a la persona titular de la Secretaría, así como llevar a cabo todas aquellas
actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la
Guardia Nacional;

VII. Proponer a la Secretaría de la Defensa Nacional los proyectos de manuales,


acuerdos, circulares, memoranda, instructivos, bases y demás normas y
disposiciones administrativas para el buen funcionamiento de la Guardia Nacional,
en términos del Reglamento;

VIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría los nombramientos y remociones de


las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las
Unidades Especiales;

VIII Bis. Proponer a la persona titular de la Secretaría los nombramientos y remociones


del personal de la Guardia Nacional en los cargos administrativos a que se refiere
la fracción VI del artículo 21 de la presente Ley, cuya persona titular deberá contar
con la jerarquía mínima de Comisario;

IX. a XI. …

XII. Informar a las personas titulares de la Secretaría y de la Secretaría de la Defensa


Nacional sobre el desempeño y resultado de las actividades de la Guardia
Nacional;

XIII. y XIV. …

XV. Coadyuvar con la persona titular de la Secretaría en la elaboración del informe


anual de actividades de la Guardia Nacional;

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SEGUNDA DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL; DE LA LEY
ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y
RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

XVI. Elaborar los planes y programas para:

a) El ingreso, formación, capacitación, especialización y profesionalización del


personal de la Guardia Nacional en el ámbito de los ejes de formación policial,
académico y axiológico, conforme a la normatividad en materia de desarrollo
policial, y

b) La capacitación permanente del personal de la Guardia Nacional, en el uso de


la fuerza, cadena de custodia y respeto a los derechos humanos, y

XVII. Las demás que le confieran expresamente otras disposiciones normativas.

Artículo 17. …

El Comisario General mantendrá enlace con los Comandantes de Región Militar y, en su


caso, Naval, de su adscripción a fin de facilitar una adecuada colaboración para el
desempeño de las funciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas
atribuciones.

Artículo 18. …

El Comisario Jefe mantendrá enlace con los Comandantes de la Zona Militar y, en su caso,
Naval, de su adscripción a fin de facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de
las funciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas atribuciones.

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ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y
RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Artículo 19. …

I. El Batallón estará a cargo de un Comisario o Inspector General, tendrá bajo su


mando a dos o más Compañías, contará con una Jefatura de Coordinación Policial
y dispondrá de la estructura necesaria para realizar sus funciones.

Asimismo, conforme a las instrucciones que reciba de la persona titular de la


Coordinación Estatal de la cual dependa, la persona titular del Batallón mantendrá
enlace con su homólogo de las Fuerzas Armadas en su adscripción a fin de facilitar
una adecuada colaboración para el desempeño de las funciones de seguridad
pública, en el marco de sus respectivas atribuciones;

II. a V. …

Artículo 21. …

I. y II. …

III. Las Coordinaciones Territoriales y Estatales;

IV. a VI. …

VII. Los servicios de investigación e inteligencia, técnicos y administrativos.

Artículo 22. La Guardia Nacional dispondrá de las unidades de servicios que sean
necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las cuales adoptarán la organización
que requieran sus funciones.

Artículo 23. …

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL; DE LA LEY
ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y
RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

El Comandante expedirá los manuales de operaciones de la Jefatura General de


Coordinación Policial y de las Jefaturas de Coordinación Policial de las Coordinaciones, los
cuales serán aprobados por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 25. …

I. a VIII. …

IX. En su caso, no desempeñar cargo o comisión dentro de las instituciones de la


Fuerza Armada permanente, ni de las policiales, y

X. …

Artículo 26. …

I. a IV. …

V. Los periodos para realizar los concursos para obtener un ascenso en la Guardia
Nacional, así como los requisitos para participar en dichos concursos, serán
determinados por el Consejo de Carrera de la Guardia Nacional, en coordinación
con la Secretaría de la Defensa Nacional;

VI. Los criterios que establezca el Reglamento para la promoción del personal de la
Guardia Nacional deberá incluir, entre otros, la antigüedad en el grado; tiempo
de servicios prestados en la misma; resultados obtenidos en los exámenes de
aptitud profesional y en los programas de profesionalización; salud y capacidad
física; conducta y méritos demostrados en el desempeño de sus funciones, las
aptitudes de mando y liderazgo, así como la evaluación del expediente al que se
refiere la fracción IX de este artículo;

VII. El régimen de estímulos para el personal de la Guardia Nacional, que establezca


el Reglamento;

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RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

VIII. El personal de la Guardia Nacional podrá ser cambiado de adscripción, con base
en las necesidades del servicio. En relación con los mandos, se garantizará su
rotación permanente para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones;

IX. a XI. …

Artículo 32 Bis. Para una adecuada colaboración de las Fuerzas Armadas con la Guardia
Nacional en el desempeño de las funciones de seguridad pública que tiene a su cargo,
conforme a lo previsto en los artículos 17, 18 y 19, fracción I, de esta Ley, la equivalencia
jerárquica entre el personal de la Guardia Nacional y de las Fuerzas Armadas será la
siguiente:

GUARDIA EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA ARMADA


NACIONAL

I. Comisarios: I. Generales: I. Almirantes:


Comisario General General de División Almirante
Comisario Jefe General de Brigada o General de Ala Vicealmirante
Comisario General Brigadier o General de Contraalmirante
Grupo
II. Inspectores: II. Jefes: II. Capitanes:
Inspector General Coronel Capitán de Navío
Inspector Jefe Teniente Coronel Capitán de Fragata
Inspector Mayor Capitán de Corbeta

III. Oficiales: III. Oficiales: III. Oficiales:


Primer Subinspector Capitán primero Teniente de Navío
Segundo Subinspector Capitán segundo Teniente de Fragata
Oficial Teniente Teniente de Corbeta
Suboficial Subteniente Primer Maestre/Guardia
Marina

IV. Escala Básica: IV. Clases: IV. Clases:


Agente Mayor Sargento primero Segundo Maestre

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RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Agente Sargento segundo Tercer Maestre


Subagente Cabo Cabo
Guardia Soldado Marinero

Artículo 34. …

I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia o


cuando haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de
acuerdo con las disposiciones aplicables, o

II. Derogada.

III. …

a) …

b) Muerte o incapacidad permanente;

c) Jubilación, o

d) Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones


o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones
relativas al régimen disciplinario.

Artículo 39. …

I. y II. …

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RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

III. Las instituciones de educación y los centros de adiestramiento de las Fuerzas


Armadas.

Artículo 57. …

Sin perjuicio de lo anterior, el personal militar asignado a la Guardia Nacional continuará


sujeto a la jurisdicción militar respecto de los delitos especificados en el Libro Segundo del
Código de Justicia Militar que atenten contra la jerarquía y la autoridad.

Artículo 86. …

I. a III. …

Las personas representantes de las Secretarías serán designadas por la persona titular de
la Presidencia de la República.

Artículo Tercero.- Se reforma el artículo 138, párrafo primero; se adicionan los artículos
2/o Bis; 138, fracción VII, y 170, párrafo primero, fracción II, apartado H, de la Ley Orgánica
del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO 2/o BIS. El personal militar podrá efectuar operaciones de apoyo a las
instituciones de seguridad pública en los términos que señale el marco jurídico aplicable.

ARTICULO 138. El Activo del Ejército y Fuerza Aérea está constituido por el personal militar
que se encuentre:

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RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

I. a IV. …

V. Sujeto a Proceso;

VI. Compurgando una Sentencia, y

VII. Asignado, prestando sus servicios en la Guardia Nacional.

ARTICULO 170. …

I. …

II. …

A. a E. ...

F. Por adquirir otra nacionalidad;

G. Para los Soldados y Cabos, por la rescisión del contrato de enganche o del de
su renovación, otorgándoles la garantía de audiencia por quince días hábiles
en los términos del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército
y Fuerza Aérea Mexicanos, y

H. Para el personal de Tropa y de los militares de la clase de Auxiliares asignado


a la Guardia Nacional, por remoción, previo otorgamiento de garantía de
audiencia.

...

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ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y
RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Artículo Cuarto.- Se adiciona al artículo 1, el párrafo segundo, de la Ley de Ascensos y


Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1.- ...

Asimismo, es aplicable al personal de las citadas Fuerzas Armadas que se encuentre


asignado en la Guardia Nacional, homologándosele el tiempo de servicios en esta situación
como tiempo en unidades del Ejército y unidades de vuelo de la Fuerza Aérea.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el


Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El personal naval que fue asignado a la Guardia Nacional en cumplimiento del
Acuerdo por el que se establecen los elementos de la Policía Federal, Policía Militar y de la
Policía Naval que integrarán la Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de junio de 2019, que solicite formar parte de dicha institución de seguridad
pública o que, transcurridos sesenta días naturales de la entrada en vigor del presente
Decreto, no solicite su reasignación a la Fuerza Armada de origen se le cancelará el
documento que legalmente acredite el grado jerárquico con que cuente y se le expedirá uno
nuevo con el grado equivalente que corresponda dentro de la Policía Militar, cesando de
prestar servicios en la Armada para pasar a prestarlos en el Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos.

Al personal naval reclutado para conformar la Guardia Nacional se le cancelará el documento


que legalmente acredite el grado jerárquico con que cuente y se le expedirá uno nuevo con
el grado equivalente que corresponda dentro de la Policía Militar en el Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos. La Secretaría de Marina transferirá las plazas correspondientes, en
términos de las disposiciones aplicables.

En todo caso, al personal a que se refiere esta disposición le serán respetados su


antigüedad, derechos y beneficios adquiridos.

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RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Tercero.- En tanto no exista personal con formación de Guardia Nacional con grado de
Comisario General en activo, la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional
será designada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la
persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Cuarto.- El personal militar que actualmente integra la Guardia Nacional continuará en esa
situación bajo el mando de la persona Comandante de dicha institución de seguridad
pública.

Quinto.- La Secretaría de Marina transferirá a la Secretaría de la Defensa Nacional los


recursos financieros y presupuestarios que correspondan en el presente ejercicio fiscal para
cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales respecto del personal naval que
se transfiera a la Guardia Nacional, conforme a lo señalado en los párrafos primero y
segundo del transitorio segundo del presente Decreto.

Sexto.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:

I. Coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional la homologación del


adiestramiento especializado, considerando la Estrategia Nacional de Seguridad
Pública;

II. Transferirá a la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro de un plazo de sesenta


días naturales, los recursos presupuestarios y financieros que correspondan para
cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales y gastos de operación
de la Guardia Nacional, así como los recursos materiales destinados a su
operación, con excepción de aquéllos requeridos para el personal que seguirá
bajo la adscripción de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Asimismo, destinará dichos recursos a la Secretaría de la Defensa Nacional
conforme vayan quedando vacantes las plazas;

III. Dispondrá que el personal procedente de la extinta Policía Federal cese de prestar
sus servicios en la Guardia Nacional, por lo que seguirá bajo su adscripción,
conservando sus derechos laborales adquiridos. El personal que pertenezca a los
organismos especializados de la Guardia Nacional continuará prestando sus

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RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

servicios en dicha institución de seguridad pública de manera temporal, conforme


a los convenios de colaboración que para tal efecto se formalicen entre las
Secretarías de Defensa Nacional y del ramo de seguridad pública, y

IV. Relevará gradualmente al personal que integra la Coordinación de Administración


y Finanzas de la Guardia Nacional, por aquél que proponga la persona
Comandante de esa institución. El personal relevado mantendrá su adscripción a
la propia dependencia.

Séptimo.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en uso de sus atribuciones:

I. Observará lo señalado en el tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la


Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, para dar cumplimiento a lo previsto en
el presente Decreto;

II. Realizará las acciones que correspondan para que la Secretaría de la Defensa
Nacional cuente con los recursos presupuestarios para cubrir las vacantes a que
se refiere la fracción II del artículo sexto transitorio del presente Decreto.

Conforme el personal naval sea reasignado a la Secretaría de Marina en términos del


segundo transitorio del presente Decreto, la Secretaría de la Defensa Nacional solicitará a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que realice las acciones necesarias, en términos
de las disposiciones jurídicas aplicables, para contar con los recursos presupuestarios y las
plazas correspondientes para dar cumplimiento con lo establecido en el presente Decreto.

Octavo.- Las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y


de Marina son responsables de la instrumentación del presente Decreto. Las erogaciones
que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con
cargo a los presupuestos aprobados de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Secretaría
de Marina y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para el presente ejercicio
fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos, lo anterior, con
independencia de lo señalado en los transitorios quinto y sexto, fracción II, del presente
Decreto.

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NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Noveno.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones
que se opongan a su contenido, comprendidas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos
y cualquier otra de carácter administrativo.

Senado de la República, a los 7 días del mes de septiembre del 2022

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