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Los sujetos
del Derecho Internacional.
De acuerdo con la teoría clásica del Estado, ésta desarrolló la “teoría de los tres elementos”,
que son: territorio, población y poder.
El territorio.-
El territorio del Estado se define como la porción de tierra que pertenece a un determinado
Estado. Verhoeven lo conceptualiza como un “conjunto de espacios geográficos en donde
el sistema jurídico nacional de un Estado es válido”. El territorio de un Estado se acota por
tres tipos de fronteras: de tierra, de mar y de aire:
Frontera de mar: Se sujeta a la Convención Internacional del Derecho del Mar, del 10 de
diciembre de 1982. Según esta Convención, aunque es una regla general internacional, se
aplica al caso mexicano de manera particular; así, el espacio marino donde el Estado
fronterizo ejerce soberanía plena (mar territorial) es un espacio de 12 millas marinas a los
largo de las costas. De la misma forma, se halla un espacio de 200 millas marinas a lo largo
de las costas, al que se conoce como zona económica exclusiva, en donde el Estado
adyacente tiene capacidad exclusiva de explotar los recursos marítimos.
Frontera de aire: Aunque se suele mencionar una distancia de entre 80 y 100 kilómetros
de altura, no existe acuerdo.
La población.-
El poder.-
Cuanto más difícil sea la valoración de un territorio como Estado y cuanto más fuertes sean
las exigencias sobre su calidad de Estado, mayor será el significado del reconocimiento
como Estado por parte de la comunidad.
Una nueva tendencia en la práctica estatal se inclina por el reconocimiento vinculante con
determinados criterios cualitativos. De especial interés son las directrices del Ministerio de
Relaciones de la Unión Europea para el reconocimiento de nuevos Estados en Europa
oriental y en la Unión Soviética. De acuerdo con ésta, el reconocimiento presupone:
La personalidad jurídica puede ser examinada desde dos puntos de vista; en sentido
ampliado, los sujetos del Derecho Internacional son los que tienen un vínculo de
prerrogativas y obligaciones respecto a la comunidad internacional dentro de un
ordenamiento vigente; en cambio, en sentido estricto, es la que ordena una intervención
más dinámica en la creación de nuevos sucesos de derecho, de donde aparecen nuevos
derechos y obligaciones, al menos para el mismo individuo.
Como menciona Jiménez, algunas teorías aseguran que el Estado tiene personalidad
jurídica internacional formal y natural, tal como se indica a continuación:
Tesis de Selle: Los individuos son los únicos sujetos de Derecho Internacional, toda
vez que el Estado, una vez eliminado, los ciudadanos son los únicos existentes. Sin
embargo, el obstáculo de esta teoría es que no demuestra la permanencia y
estabilidad de los deberes de un Estado.
Clases sociales de Korovi: Al extinguirse el Estado, surge una nueva clase política
de ciudadanos autoritarios con diversas prerrogativas. Esta doctrina fue rechazada
por la URSS, toda vez que argumentaba que los adinerados y empresarios serían
la nueva clase dominante.
Las razas de Manzini: Esta teoría está basada en un proceso de agrupación y
reestructuración del pueblo italiano, pues confirma que los auténticos sujetos de
Derecho Internacional pertenecen a las nacionalidades, en virtud de su origen,
cultura, raza, lengua y costumbres. La realidad internacional critica la existencia de
naciones que no corresponden a una individualidad, sino a una pluralidad de
naciones. (UnADM, 2018)
Organismos internacionales.
Fuentes de consulta
Herdegen, M. (2005). archivos.jurídicas.unam. Obtenido de archivos.jurídicas.unam:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1629/8.pdf