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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

SEIS (6) MESES

NOMBRE DEL EMPLEADOR: GRUPO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD SERDEVIP LTDA


DIRECCIÓN DEL EMPLEADOR: CALLE 24 B No. 80 B – 79 - MODELIA.
NOMBRES DEL TRABAJADOR: LEON GOMEZ CARLOS ALEXANDER
IDENTIFICADO CON CC. No: 1.085.346.279

DIRECCIÓN: __________________________________

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: __________________________________


CARGO A DESEMPEÑAR: GUARDA DE SEGURIDAD
SALARIO: MINIMO LEGAL VIGENTE (SOBRE LOS DÍAS
LABORADOS)
PERIODOS DE PAGO: ENTRE LOS 10 PRIMEROS DÍAS DE CADA MES.
FECHA INICIO DE LABORES: 01 DE ENERO DE 2020
LUGAR A DESEMPEÑAR LABORES: PASTO NARIÑO
CONTRATO A SEIS (6) MESES

Entre GRUPO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD SERDEVIP LTDA. El TRABAJADOR, entre las


condiciones ya dichas identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente
contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes clausulas: 1. OBJETO: GRUPO
EMPRESARIAL DE SEGURIDAD SERDEVIP LTDA. Contrata los servicios personales del
TRABAJADOR y este se obliga a: 1.Poner al servicio de GRUPO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD
SERDEVIP LTDA. Toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las
funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de
conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta GRUPO EMPRESARIAL DE
SEGURIDAD SERDEVIP LTDA. Directamente o a través de sus representantes. 2. A no prestar
directamente ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia
en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. 3. Guardar absoluta reserva sobre los hechos,
documentos físicos y/o electrónicos, ni informaciones en general, sobre todos los asuntos y materias
que llegan a su conocimiento por causa o con ocasión de su contrato de trabajo. 2. REMUNERACION.
GRUPO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD SERDEVIP LTDA. Pagará al TRABAJADOR por la
prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas
arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y
festivos de que tratan los capítulos 1,2 y 3 de título 7 del C.S.T. PARAGRAFO 1: Se aclara y se
conviene que en los casos en que el TRABAJADOR devengue comisiones o cualquiera otra
modalidad de salario variable el 82.5 de dichos ingresos, constituyen remuneración de la labor
realizada, y el 17.5 restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos
de que tratan los capítulos 1 y 2 del título 7 del C.S.T... PARAGRAFO 2: Las partes acuerdan que en
los casos en que se le reconozcan al TRABAJADOR beneficios diferentes al salario, por concepto de

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alimentación, Habitación o vivienda, transporte y vestuario, se consideraran tales beneficios o
reconocimientos como no salariales y por tanto no se tendrán en cuenta como factor salarial para la
liquidación de acreencias laborales, ni el pago de aportes parafiscales (diferentes a los de Seguridad
Social), de conformidad con los artículos 128 del C.S del T. Modificado, por el Articulo 15 de la ley
50/90 y en concordancia con el artículo 17 de la presente ley 344/66. 3. TRABAJO NOCTURNO,
SUPLEMENTARIO, DOMINICAL Y/O FESTIVO. Todo trabajo suplementario en horas extras o en
horas nocturnas, o en días domingos y/o días festivos en los que legalmente se debe conceder
descansos se remunerara, conforme lo dispone expresamente la ley, salvo acuerdo en contrario
contenido en convención, pacto colectivo laudo arbitral. Para el reconocimiento y el pago de trabajo
suplementario, nocturno, dominical o festivo, GRUPO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD SERDEVIP
LTDA. O su representante deberán haberlo autorizado previamente y por escrito. Cuando la
necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse
cuenta de el por escrito a la mayor brevedad, a GRUPO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD SERDEVIP
LTDA. O su Representante para su aprobación. GRUPO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD
SERDEVIP LTDA. En consecuencia no reconocerá ningún trabajo suplementario o trabajo nocturno o
en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sigo autorizado previamente o que, habiendo
sido avisado inmediatamente no haya sido aprobado como queda dicho. 4. JORNADA DE TRABAJO.
El TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada máxima legal, salvo estipulación expresa, escrita y
contraria se obliga a laborar la jornada máxima legal cumpliendo con los turnos y horarios que señale
GRUPO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD SERDEVIP LTDA. Quien podrá cambiarlos y ajustarlo
cuando sea conveniente. Por el acuerdo tácito de las partes, podrá repetirse total o parcialmente las
horas de la jornada ordinaria, con base en lo dispuesto en el artículo 164 del código sustantivo,
modificado por el artículo 23 de la ley 50/90, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre la
sección de la jornada no se computan entre la misma, según el artículo 167 ídem. De igual manera las
partes podrán acordar que se preste el servicio en los turnos de jornada flexible contemplados en el
artículo 51 de la ley 789 de 220. 5. DURACION DEL CONTRATO. El presente contrato se celebra
desde la fecha de inicio de labores hasta la fecha final de labores. 6. PERIODO DE PRUEBA. El
primer (1) mes del presente contrato se consideran como periodo de prueba y de acuerdo a las
normatividades de calificación se extenderá el máxime de dos (2) meses, de acuerdo a lo normado por
el Articulo 79 del C. S del T. Modificado por el Artículo 8° de la ley 50/90, y por consiguiente,
cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente, en cualquier momento durante
dicho periodo sin que se cause indemnización alguna.7.TERMINACIÓN UNILATERAL. Son justas
causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes las
enumeradas en el artículo 62,63 y 66 del Código Sustantivo de trabajo; modificados por el artículo 7
del Decreto 2351/65, y demás, por parte de GRUPO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD SERDEVIP
LTDA. las faltas que para tal efecto se califiquen como graves en reglamentos y demás documentos
que contengan reglamentaciones, ordenes, instrucciones o prohibiciones, de carácter general o
particular, pactos, convenciones colectivas, laudos arbitrales y las que expresamente convengan
calificar así en escritos que formaran parte del presente contrato. Expresamente se califican en este
acto como faltas graves la violación a las obligaciones y prohibiciones contenidas en las cláusulas del

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presente contrato. 8. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES. El TRABAJADOR
acepta desde ahora expresamente todas las modificaciones determinadas por GRUPO
EMPRESARIAL DE SEGURIDAD SERDEVIP LTDA. En ejercicio de su poder subordinante, de sus
condiciones laborales, tales como los turnos y jornadas de trabajo. El lugar de prestación del servicio,
el cargo u oficio y/o funciones y la forma de remuneración siempre que tales modificaciones no afecten
su honor, dignidad o sus derechos mínimos ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios
para él. De conformidad con el artículo 23 del código sustantivo de trabajo modificado por el artículo 1
de la ley 50/90. Los gastos que se originan con el traslado del lugar de prestación del servicio serán
cubiertos por GRUPO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD SERDEVIP LTDA. De conformidad con el
numeral 8 del artículo 57, y en su numeral 10 el parentesco de grado para las licencias del Trabajador,
emanadas por el código sustantivo de trabajo. 9. DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR. El TRABAJADOR
para todos los efectos legales y especiales para la aplicación del Parágrafo 1 del artículo 29 de la ley
789/02, norma que modificó el artículo 65 del código sustantivo de trabajo, se compromete a informar
por escrito de manera inmediata a GRUPO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD SERDEVIP LTDA.
Cualquier cambio de su dirección de residencia, teniéndose en todo caso como suya, la última
dirección registrada en su hoja de vida. Y dar trámite a lo normado en el 1° Parágrafo del artículo 65.
10. EFECTOS. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier otro
contrato verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad, pudiendo las partes convenir por
escrito modificaciones al mismo, las que forman parte integrante de este contrato. CLAUSULAS
ADICIONALES: PARAGRAFO 1: como EL TRABAJADOR, tiene como función propia el cuidado y
vigilancia de la instalaciones y bienes de los clientes junto con todas sus anexidades y dependencias,
las partes acuerdan expresamente que constituye falta grave y se califica como justas causas de
despido la negligencia y despido del trabajador que permita la pérdida o tentativa de sustracción de los
mencionados bienes y demás elementos que se encuentren bajo su cuidado durante el desempeño
del ejercicio de sus funciones. PARAGRAFO 2. En la fecha GRUPO EMPRESARIAL DE
SEGURIDAD SERDEVIP LTDA. Entrega al TRABAJADOR los siguientes elementos de dotación,
conforme a la tarjeta del Kardex, que constituyen herramientas de trabajo. PARAGRAFO 3. Como
responsable de dichos elementos el TRABAJADOR se compromete a dar el adecuado uso a los
mismos conservándolos en buen estado y usándolos todos los días que labore para GRUPO
EMPRESARIAL DE SEGURIDAD SERDEVIP LTDA. El TRABAJADOR se compromete hacer la
entrega respectiva de los elementos citados al finalizar este contrato. PARAGRAFO 4 El trabajador
será evaluado periódicamente de acuerdo al manual de funciones, esto en relación a el elemento
esencial de la subordinación que está en el artículo 23 del código sustantivo del trabajo y a la
prestación personal del servicio que está en el mismo código en su artículo 58. PARAGRFO 5.
FALTAS GRAVES Constituyen faltas graves por parte del TRABAJADOR, la pérdida o destrucción de
los elementos de dotación que en la fecha se le entregan. En el evento de pérdida o destrucción de los
elementos de

Dotación que se le entregan el TRABAJADOR autorizo al EMPLEADOR, para que se le descuente de


su salario mensual y/o prestaciones el valor de la reposición de los citados elementos. Constituye falta

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grave por parte del trabajador todo acto de violencia calumnia, injuria, constreñir y/o cualquier
comentario que menoscabe el buen nombre de la empresa. Sustentado lo anterior en el artículo 58 del
código sustantivo del trabajo en su numeral 4 siendo que si incumple esto incurrirá en las causales de
despido por justa causa del artículo 62 del referido código más específicamente en sus numerales 3,4
y 6. PARAGRAFO 6. El TRABAJADOR, manifiesta que ha recibido copia de su contrato de trabajo
debidamente firmado. NOTA: Las modificaciones al presente contrato podrán elaborarse en una hoja
anexa a este documento la cual hará parte del mismo y donde deberán consignarse los nombres y
firmas de las partes contratantes, su documento de identidad y respectiva fecha cuando se efectúa la
modificación. La Faltas Graves, constituyen procedimientos para las respectivas sanciones de acuerdo
al artículo 115 del C.S del T.

Nota: Aclaratoria; De acuerdo a lo normado por el C.S. del T, si el trabajador, dentro de los Diez (10),
Días siguientes a la firma del contrato, No ha abierto la Cuenta de nómina, será causal de cancelación
de este mismo.

Para constancia se firma en Bogotá por los que intervienen en este acto, en Bogotá D.C el día 01 de
enero de 2020

EL TRABAJADOR
Gerente General de
GRUPO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD
_______________________________ SERDEVIP
LEON GOMEZ CARLOS ALEXANDER
C.C. _____________________________ _________________________________

Testigo.
________________________________

C.C. ____________________________

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AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO

YO LEON GOMEZ CARLOS ALEXANDER CON La


C.C No 1.085.346.279
suma de
________________________________________________________________________
______________________________________________($______________).

Igualmente, autorizo a descontar cualquier saldo pendiente con la empresa o


con terceros de mis cesantías, intereses de cesantías, primas de servicios,
vacaciones, bonificaciones, auxilio de transportes, horas extras, recargos,
indemnizaciones, auxilios o beneficios extralegales y en general, de cualquier
concepto que GRUPO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD LTDA., deba cancelar
a mi favor.

En caso de no ser cubierto el valor adeudado y yo tuviera cesantías


consignadas en algún fondo, autorizo al Fondo de Cesantías en el cual tengo
depositada dicha prestación, para que gire a nombre de GRUPO
EMPRESARIAL DE SEGURIDAD LTDA, el valor correspondiente.

Si con los anteriores conceptos no logro cubrir el valor total de la deuda, me


comprometo a firmar una libranza por el valor del faltante, en los plazos y
condiciones que estipule GRUPO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD LTDA.

Para dar constancia firmo la presente autorización de descuento, en Bogotá


D.C. 01 de enero de 2020

TRABAJADOR TESTIGO

FIRMA FIRMA

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CONSTANCIA DE ASISTENCIA A INDUCCIÓN, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO

Yo LEON GOMEZ CARLOS ALEXANDER C.C No.1.085.346.279 Manifiesto conocer plenamente


todas las funciones asignadas al cargo de GUARDA DE SEGURIDAD ya que para el efecto
recibí de parte de la Empresa GRUPO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD SERDEVIP LTDA,
la inducción y capacitación corporativa y operativa, que incluyo un conocimiento general de
toda la Compañía y de todas las actividades específicas propias del cargo que desempeño.
Así mismo ratifico, que en virtud del curso de inducción que recibí, en el mismo se me instruyo
acerca de la Misión, Visión y valores corporativos de la empresa.

Declaro, por lo tanto, haber sido entrenado(a) y capacitado(a) idóneamente por parte de
GRUPO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD LTDA., considerando que conozco la Empresa,
sus normas disciplinarias, Pago de mesadas las cuales se harán entre el diez y Doce
primeros días de cada mes, así mismo sus prestaciones pago de primos, bonificaciones, etc.
se liquidarán sobre la base de SMLV; Las funciones que debo desarrollar en mi sitio de
trabajo y los objetivos que debo lograr.

Certifico que los (2) primeros días de inducción en el puesto de trabajo no son remunerados y
queda completamente claro y acepto desde un comienzo que el pago por los servicios
prestados se cancelará los primeros diez días de cada mes vencido tal y como queda
estipulado en mi contrato laboral.

También declaro que leí conozco y entiendo los PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON
MI CARGO, LAS RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO Y EL REGLAMENTO
INTERNO DE TRABAJO DE GRUPO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD LTDA., y acepto tal
normatividad como guía de conducta y comportamiento, mientras mi vinculación con la
Empresa esté vigente.

TRABAJADOR TESTIGO

FIRMA: _____________________ FIRMA: ____________________


NOMBRE: _____________________ NOMBRE: __________________
C/C: ______________________ C/C: _______________________

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CONSTANCIA DE RECIBO DE DOTACIÓN

Que se entrega cada tres (3) Meses

Fecha: ENERO 2020

Relación de elementos entregados.

CANTIDAD ELEMENTO TALLA

1 CHAQUETA

1 PANTALON

1 CAMISA

1 GOLEANA

1 ZAPATOS

1 CORBATA

Yo LEON GOMEZ CARLOS ALEXANDER IDENTIFICADO CON C.C No1.085.346.279. Hago


constar que recibí de GRUPO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD LTDA., la dotación correspondiente,
a que hacen referencia los artículos 230, 232 y 233 del Régimen Laboral Colombiano. Igualmente,
como trabajador (a) quedo obligado (a) a destinar el uso del calzado y el vestido que me suministra la
empresa, en las labores contratadas y en caso de que no lo hiciere, la empresa quedará eximida de
hacerme este suministro.

Dejo constancia que la compañía GRUPO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD LTDA, queda a paz y
salvo conmigo, por concepto de dotación correspondiente al año 2020..

TRABAJADOR TESTIGO

Firma ____________________ Firma _________________

Nombre__________________ Nombre_________________

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DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Yo LEON GOMEZ CARLOS ALEXANDER CON C.C 1.085.346.279 Conforme al manual de funciones,
me comprometo ante el departamento De Operaciones a cumplir estrictamente en las siguientes disposiciones
por parte GRUPO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD LTDA. LTDA. CTS. Y demás normas concordantes.
Así:

1. Laborar en cada uno de los turnos previa programación de los mismos.


2. Cumplir con los horarios preestablecidos a las 06:00 y 18.00 horas- Recuerde que su compañero lo espera. -
3. Al presentarse a su servicio debe de elaborar la planilla de asistencia del servicio y reportarlo a la central.
4. Estar debidamente uniformado, peluqueado, dispuesto a prestar un excelente servicio.
5. No debe de presentarse en estado de embriaguez, ni aliento alcohólico.
6. Debe de portar el carnet por parte de la compañía, A.R.P, Libreta Militar, cedula de ciudadanía.
7. Debe de tener amplia instrucción del puesto (por lo que el supervisor debe informarla)
8. AL solicitar un permiso debe de hacer con 24 horas de anticipación mediante carta escrita, informando la calamidad
9. o el imprevisto presentado.
10. Al atención al personal de vigilancias en las oficinas de la base será: de Lunes a Jueves 08:00 a 11:30.-
11. Las líneas de atención al personal serán 4106451-4106433.-

APLICACIÓN CORRECTIVOS Conforme


Al contrato de trabajo y CTS.-

 Al faltar un servicio sin justa causa justificada, se aplicara el Art. 116 del CTS., y se aplicara un correctivo de
tres(3) a cinco(5) días.-
 En el caso de enfermedad, debe de prestar excusa médica expedida por la E.P.S.
 Si es por calamidad familiar en primer grado de consanguinidad debe de presentar soportes debidamente
certificados y comprobados.-
 El vigilante que sea sorprendido durmiendo en el servicio se aplicara un correctivo de dos(2) días de descuento
conforme al art. 116 del CTS. En primera fase.

Notificado

_____________________________ ____ __________________________

C/C Nro. Director de Talento Humano

Winston R González Salinas


Gerente

____________________________

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APELLIDOS Y NOMBRES LEON GOMEZ CARLOS ALEXANDER

CARNET TRES (3) FOTOGRAFÍAS CON UNIFORME

C/C Nro.______________________ Expedida en ____________________

Residente: ____________________________________________________

Teléfonos ____________________ Celular___________________________

Firma __________________________________

TRABAJADOR

FIRMA: _______________________
NOMBRE: _____________________
C/C: __________________________

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