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Contrato de Trabajo - Eje4

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CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL A TERMINO INDEFINIDO No.

250

Nombre del empleador: Luis Henry

Domicilio del empleador: Carrera 37 # 16-37

Nombre del trabajador: Saul Blanco Diaz

dirección del trabajador: Calle 1D # 25-32

Lugar y fecha de nacimiento: Puerto Nare Antioquia-25 diciembre 2000

Oficio para desempeñar: jefe de recursos humanos

Periodos de pago: Mensual

Fecha de iniciación de labores: 20 abril 2022

Lugar de desempeño de la labor: Bogotá D.C

Ciudad donde se contrató al trabajador: Bogotá D.C

Entre EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece


al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por
las siguientes cláusulas:

1. PRIMERA – OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR y


este se obliga:
A. Poner al servicio de EL EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en
forma exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo a
desempeñar, así como en las labores anexas y complementarias del mismo, de
conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus
representantes
B. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a
trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante la vigencia de éste contrato

- PARAGRAFO: Las partes califican como obligación especial del contrato y


cuyo incumplimiento desde ahora se considera como grave las siguientes:
___________________.
2. SEGUNDA - NATURALEZA DEL SALARIO Y FORMA DE PAGO. EL EMPLEADOR pagará a EL
TRABAJADOR, por la prestación de sus servicios de acuerdo con la jornada pactada un
salario de ________________ (más auxilio de transporte en el caso de trabajadores que
devenguen menos de dos salarios mínimos ), para un total de ______________, pagaderos
el día ____________ de cada ___________.
Dentro de estos pagos se encuentra incluida la remuneración de los descansos
dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del Titulo VII del C.S.T.
Adicionalmente a lo anterior EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR las prestaciones
sociales que le corresponden de acuerdo con el C.S.T.

EL TRABAJADOR manifiesta su voluntad de que las cesantías le sean consignadas en el


fondo de cesantías ______________________.

3. TERCERA - PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO. EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR,


acuerdan que no constituyen salario __________________ y además establecen de
común acuerdo que las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el
TRABAJADOR de EL EMPLEADOR, no constituyen salario ni factor de salario para liquidar
Prestaciones Sociales.

4. CUARTA - JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. EL TRABAJADOR se obliga a laborar la


jornada acordada en los turnos y dentro de las horas señaladas por EL EMPLEADOR,
pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el
acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria
en la forma prevista en el artículo 161 del C.S.T., modificado por el artículo 51 de la ley 789
de 2002.

La Jornada acordada será la siguiente: ____________________.

5. QUINTA - TRABAJO SUPLEMENTARIO. Todo trabajo suplementario o en horas extras y


todo trabajo en día domingo o festivo, en los que legalmente debe concederse descanso,
se remunerará conforme a la ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para
el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo, EL EMPLEADOR o
sus representantes deberán autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de
ese trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse
cuenta por escrito a la mayor brevedad posible a EL EMPLEADOR o su representante. EL
EMPLEADOR no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso
legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado
inmediatamente, en los términos previstos en esta cláusula.

6. SEXTA - PERIODO DE PRUEBA Y DURACIÓN DEL CONTRATO. Los dos primeros meses del
presente contrato se consideran como periodo de prueba y, por consiguiente, cualquiera
de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante
dicho periodo, sin que se cause el pago de indemnización alguna. Vencido éste período de
prueba la duración del contrato será _______________, mientras subsistan las causas que
le dieron origen y la materia del trabajo, no obstante el TRABAJADOR podrá terminar el
contrato mediante aviso escrito al EMPLEADOR con antelación no inferior a treinta (30)
días. En caso de no dar aviso al EMPLEADOR oportunamente se le aplicará lo dispuesto en
el artículo 6o., numeral 5, de la Ley 50 de 1.990.

7. SEPTIMA - JUSTAS CAUSAS DE TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO.


Son justas causas para poner término a este contrato, unilateralmente las enumeradas en
el artículo 62º del C.S.T. subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, y además
EL EMPLEADOR califica para el efecto, las siguientes faltas como graves:
_______________________________________________________________.

8. OCTAVA- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES. El TRABAJADOR acepta


desde ahora expresamente todas las modificaciones determinadas por el EMPLEADOR, en
ejercicio de su poder subordinante, de sus condiciones laborales, tales como
___________________, siempre y cuando que tales modificaciones no afecten su honor,
dignidad o sus derechos mínimos ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios
en sus condiciones laborales o de remuneración de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 1 de la Ley 50 de 1.990.

9. NOVENA -DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR. El TRABAJADOR se compromete a informar por


escrito al EMPLEADOR cualquier cambio de dirección teniéndose como suya para todos los
efectos, la última dirección registrada en la empresa.

10. DECIMA – VARIACIÓN. Toda variación que sufre el presente contrato especialmente en
cuanto hace a la remuneración del trabajador y Jornada de Trabajo, se hará constar al pie
del mismo o por escrito separado, con las firmas de ambas partes.

11. DECIMA PRIMERA-REGLAMENTO INTERNO. Ambas partes declaran que en el presente


contrato se entienden incorporadas, en lo pertinente todas las disposiciones legales que
regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y las Del reglamento interno de
trabajo adoptado por la Empresa.

12. DECIMA SEGUNDA- BUENA FE. EL TRABAJADOR se obliga a desempeñar con lealtad y
eficacia sus funciones, a cumplir estrictamente los reglamentos y las órdenes de sus
superiores y a responder por los daños imputables a su culpa en los elementos puestos a
su cuidado, autorizado desde ahora en forma expresa a EL EMPLEADOR para deducir su
valor de los salarios y prestaciones sociales que le adeude o llegare a adeudar.

13. DECIMA TERCERA. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto
alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con
anterioridad, pudiendo las partes convenir por escrito modificaciones al mismo que se
anotarán a continuación de su texto.

14. DECIMA CUARTA- LIQUIDACIÓN. A la expiración del contrato EL EMPLEADOR deberá


liquidar la totalidad de los salarios y prestaciones sociales que adeude a EL TRABAJADOR y
su pago se hará en un plazo máximo de ________________días hábiles siguientes al de su
retiro, tiempo estimado como necesario y suficiente para la gestión y pago de dicha
liquidación y durante el cual no se causará indemnización moratoria.

15. DECIMA QUINTA- Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo a la Ley y la
Jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo
del Trabajo cuyo objeto es lograr la justicia y equidad en las relaciones entre empleadores
y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
Para constancia se firma en dos ejemplares Del mismo tenor, en la ciudad de______________ hoy

_______________ De _______________ De 200_____.

__________________________

EL EMPLEADOR

__________________________

EL TRABAJADOR

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