Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Contrato Tradercol Ltda - Pedro Muñoz

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 2

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN MISION

NOMBRE DEL EMPLEADOR E IDENTIFICACION: DIRECCION DEL EMPLEADOR:


TT SERVICIOS TEMPORAL TRASEGAR S.A.S Cll. 18ª No 69F 66
NIT 900395303-6 Ciudad Bogotá Teléfono: 3000570
NOMBRE DEL TRABAJADOR Y DOCUMENTO DE DIRECCION DEL TRABAJADOR:
IDENTIDAD: Cra. 36 No 8-442, Bod. 16, La Paz Term. Empresarial
MUÑOZ OROZCO PEDRO ANDRES CC. 80.174.067 Teléfono: 2593038
LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO Y NACIONALIDAD CARGO QUE DESEMPEÑARA EL TRABAJADOR:
BOGOTA (CUNDINAMARCA), 02/08/1981 AUX. PRODUCCION EN MISION
SALARIO MENSUAL: $ 828.116
LABOR OBJETO DEL CONTRATO:
Incremento de la producción en la ejecución del contrato con el cliente
PERIODOS DE PAGO: FECHA DE INICIACION DE LABORES:
Quincenal 17/06/2019
LUGAR DONDE DESEMPEÑARA LAS LABORES: CIUDAD DONDE HA SIDO CONTRATADO EL (LA)
En los lugares asignados por el EMPLEADOR en virtud del TRABAJADOR (A):
servicio contratado por la empresa ZIPAQUIRA
JORNADA: NOMBRE DE LA EMPRESA CLIENTE:
Ordinaria de 8 horas TRADERCOL LTDA.

Entre los suscritos TT SERVICIOS TEMPORAL TRASEGAR S.A.S., representada en este acto por su Gerente, Luis Antonio
Herrera Sierra mayor de edad, vecino de Bogotá, portador de la cédula de ciudadanía No 73290214 de Guamo (Bolivar)
Quien en adelante se llamará EL EMPLEADOR Y MUÑOZ OROZCO PEDRO ANDRES Mayor de edad, identificado con la
cédula de ciudadanía número 80.174.067 de (BOGOTA) Vecino de (Cundinamarca) quien en adelante se llamará EL
EMPLEADO, hemos celebrado un Contrato De Trabajo en Misión contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL EMPLEADO se obliga para con EL EMPLEADOR a: a). A incorporar su capacidad normal de AUX.
PRODUCCION EN MISION, así como en la ejecución de las tareas ordinarias, complementarias y anexas al mencionado
cargo, de conformidad con los reglamentos, órdenes e instrucciones que le impartan las directivas del USUARIO,
observando en su cumplimiento la diligencia y el cuidado necesarios. b). El servicio antedicho lo prestará personalmente
EL EMPLEADO en la dirección Cra. 36 No 8-442, Bod. 16, La Paz Term. Empresarial c). A guardar estricta reserva de
cuanto llegare a su conocimiento por razón de su cargo sobre las operaciones, negocios, procedimientos industriales y
comerciales o cualquier clase de información referente. d). A responder por los elementos de trabajo de cualquier
clase, que se le confíen para la realización de sus labores o para el mejor desempeño de éstas, así como por los daños
que por su culpa, descuido o negligencia ocasione al EMPLEADOR y al USUARIO. e). A seguir estrictamente las órdenes
que le impartan sus superiores, de acuerdo al orden jerárquico establecido. f). A trabajar los días de descanso
obligatorio dentro de las disposiciones legales que rigen para esos días. g). A regirse por el horario fijado por EL
USUARIO según los turnos preestablecidos. h). El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y
dentro de las horas señaladas por EL USUARIO pudiendo hacer ésta ajustes o cambios de horario cuando lo estime
conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la
forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso
entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167. i). A asistir puntualmente al
trabajo y a no dedicar parte alguna de su tiempo laborable a trabajos distintos a los asignados por EL EMPLEADOR.
PARAGRAFO PRIMERO - El trabajo en horas extras deberá ser autorizado previamente por EL USUARIO en cada caso y
por escrito. Sin estos requisitos EL EMPLEADOR no queda obligado al pago de sobre remuneración. Tampoco se
reconocerá, ni se pagará remuneración por el excedente de tiempo originado en la negligencia, errores, omisiones o
lentitud del EMPLEADO en el desempeño del cargo.
PARAGRAFO SEGUNDO - La negativa grave del EMPLEADO a cumplir cualquiera de las obligaciones contractuales antes
indicadas, a juicio del EMPLEADOR, se tendrá como justa causa para dar por terminado el presente contrato sin previo
aviso.
SEGUNDA: EL EMPLEADO, inicia el contrato con EL EMPLEADOR en PERÍODO DE PRUEBA por dos (2) meses calendarios
contados a partir de la fecha de ingreso, término durante el cual cualquiera de las partes podrá darlo por terminado
unilateralmente sin previo aviso.
TERCERA: Vencido el período de prueba, el presente contrato se entenderá celebrado por el término IGUAL A LA
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE EL SERVICIO TEMPORAL SOLICITADO AL EMPLEADOR POR LA EMPRESA USUARIA
CUARTA: EL EMPLEADO recibe del EMPLEADOR un documento que lo vincula en el cargo de AUX. PRODUCCION EN
MISION del cual deberá hacerse uso exclusivamente para los fines que fue creado. Por tanto, se excluye su uso para
fines personales, negocios particulares, obtener beneficios de terceros que no sean para la empresa, portarlo o exhibirlo
en lugares que riñan con los preceptos, ética profesional, costumbres y ordenes de la empresa o deterioren la imagen
corporativa.
EL EMPLEADO se hace responsable por el uso que terceros hicieren de tal elemento, teniendo en cuenta que se
encuentra bajo su custodia y mera tenencia del bien.
QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, las enumeradas como tales
en el artículo séptimo (7) del Decreto 2351 de 1.965; las que mencione en cualquier tiempo el Reglamento Interno de
Trabajo de EL. EMPLEADOR, las pactadas en la cláusula primera de este contrato, además todas aquellas que en el
futuro convengan las partes, las cuales se consideran incorporadas al presente contrato.
SEXTA: Igualmente habrá lugar a la suspensión o terminación de este contrato, por las causales previstas en el artículo
cuarto (4) de la Ley cincuenta (50) de 1.990 o por aplicación de sanciones previstas en el Reglamento Interno de Trabajo
del EMPLEADOR.
SEPTIMA: Es entendido que los auxilios, gratificaciones, bonificaciones, premios y bonos de concurso que EL
EMPLEADOR haga al EMPLEADO, no son salario ni se computarán como parte del salario para efectos de prestaciones
sociales, ni impuestos parafiscales. Al efecto EL EMPLEADO y EL EMPLEADOR así lo pactan expresamente en los
términos del artículo quince (15) de la Ley Cincuenta (50) de 1.990.
OCTAVA: Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas en lo pertinente y en cuanto no se
oponga a lo aquí estipulado, todas las disposiciones legales que regulen las relaciones laborales para los trabajadores en
Misión.
NOVENA: Las partes manifiestan que no reconocen ni reconocerán validez a estipulaciones verbales distintas a las
relacionadas en el presente contrato, el cual constituye el acuerdo completo y total acerca de su objeto.
DECIMA: El trabajador acepta desde ahora los traslados de lugar de trabajo y cambios de cargo que decida EL
EMPLEADOR, siempre y cuando que tales traslados no desmejoren sus condiciones laborales o de remuneración o
impliquen perjuicios para el trabajador.
DECIMA PRIMERA: Como única remuneración por la prestación de los servicios temporales a que se obliga EL
EMPLEADO, EL EMPLEADOR le reconocerá un salario mensual de $ 828.116 (OCHOCIENTOS VEINTI OCHO MIL CIENTO
DEICISEIS PESOS M/C) más prestaciones de ley, mediante consignación en cuenta de ahorros del trabajador.
DECIMA SEGUNDA: EL EMPLEADO deja constancia que en el momento del ingreso leyó y conoció el reglamento o
recopilación de las medidas de seguridad implementadas en la Empresa USUARIA, razón por la cual se compromete a
cumplirlas y obedecerlas de manera estricta, siendo que su reiterado incumplimiento constituye igualmente justa causa
de terminación del contrato sin previo aviso.

EL EMPLEADO fue contratado en la ciudad de Bogotá, ingresó al servicio del EMPLEADOR desde el día 17 de Junio del
2019 y para constancia de lo anterior se firma en dos ejemplares del mismo tenor a los días 14 días del mes de Junio de
2019 recibiendo éste uno de aquellos y declarando haber leído el Reglamento Interno de Trabajo.

_________________________ __________________________
EL EMPLEADOR EL EMPLEADO
NIT 900395303-6 C.C

También podría gustarte