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Contrato Termino Fijo Conductor 2023

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PROVEEMOS ASESORIAS Y CÓDIGO

SERVICIOS S.A.S. VERSIÓN 001


NIT. 901.069.571-1
CONTRATO INDIVIDUAL DE FECHA DE 01/10/2022
ELABORACIO
TRABAJO N
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

NOMBRE DEL EMPLEADOR PROVEEMOS ASESORIAS Y SERVICIOS S.A.S.


NOMBRE DEL TRABAJADOR ALBERT ARGUELLO PACHECO
CÉDULA DE CIUDADANÍA 84.074.699 de Maicao La Guajira
CARGO CONDUCTOR/AUXILIAR DE BODEGA
REMUNERACIÓN SALARIO MINIMO LEGAL
FECHA DE INICIO DEL
15 de junio del 2023
CONTRATO
FECHA DE TERMINACION DEL
14 de septiembre del 2023
CONTRATO
DURACIÓN Tres (3) Meses
NÚMERO DE CONTRATO 84.074.699 -1

Entre los suscritos a saber, NEDALL SERHAN FADEL, varón mayor de edad, con Cedula
de Ciudadanía No. 84.073.863 expedida en Maicao La Guajira, obrando en calidad de
Representante Legal de la empresa PROVEEMOS ASESORIAS Y SERVICIOS S.A.S.
con NIT 901.069.571 - 1 quien en adelante y para efectos del presente contrato se
denominará EL EMPLEADOR por una parte, y por la otra ALBERT ARGUELLO
PACHECO, identificado con cedula de ciudadanía número 84.074.699 expedida en
Maicao La Guajira, quien obra en nombre propio y en adelante se denominará EL
TRABAJADOR, convenimos suscribir un Contrato Individual de Trabajo a Término fijo,
según el Código Sustantivo de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo de la institución y
las cláusulas que se describen a continuación:
CLAUSULA PRIMERA - NATURALEZA Y OBJETO: Se trata de un contrato de trabajo a
término fijo, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que
este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de
servicios bajo la continua subordinación y desempeño de las actividades propias del cargo
de CONDUCTOR/AUXILIAR DE BODEGA, y demás funciones que se encuentren
descritas en el Manual de Funciones de la empresa PROVEEMOS ASESORIAS Y
SERVICIOS S.A.S. y/o que resulten inherentes al cargo contratado y como
contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.
CLÁUSULA SEGUNDA – REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO: El empleador pagará
al trabajador la suma de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL PESOS ($1.160.000,o)
moneda legal colombiana, pagaderos en la forma estipulada por las partes.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el


trabajador o llegue a recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean
beneficios o auxilios habituales u ocasionales, tales como alimentación, habitación,
vestuario, vivienda, educativo, bonificaciones, premios por cumplimiento de metas o
cualquiera otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en
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especie, no constituyen salario dentro de los términos y previsiones del art 128 del C.S.T
y en la forma indicada en el art 15 de la Ley 50 de 1990 y por tal no será tenida en cuenta
para efectos de liquidaciones parciales o totales del presente contrato. el trabajador
acepta el presente parágrafo y declara que tales montos no son susceptibles de
reclamación alguna, pues son entregados por mera liberalidad del empleador, pudiendo
concederlas, suspenderlas con o sin previo aviso al trabajador.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando quiera que el trabajador dentro de su jornada habitual
laborare jornada nocturna, esta se remunera con el recargo del 35% sobre el valor de la
hora ordinaria. De igual forma, se cancelará el domingo y festivo que por jornada habitual
u ocasional laborare el trabajador, el cual se pagará con un recargo del 75% sobre el valor
ordinario acorde a lo establecido por la ley 789 de 2002.
CLAUSULA TERCERA – DURACIÓN: El presente contrato será a TÉRMINO FIJO DE
TRES (3) MESES, el cual inicia el quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) y
finaliza el treinta (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), prorrogables de forma
automática por un término igual al inicialmente pactado, pero podrá darse por terminado
por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, el
empleador avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con
una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período
igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá
prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al
cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así
sucesivamente.
CLAUSULA CUARTA – PERIODO DE PRUEBA: La quinta parte del presente contrato,
se considera como periodo de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá
terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho periodo.
Vencido este, la duración del contrato será definida, no obstante, lo cual el trabajador
podrá darlo por terminado en cualquier momento, mediante aviso escrito al empleador con
antelación a su retiro. En caso de no dar el trabajador el aviso o darlo tardíamente, deberá
hacer entrega al empleador de su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que fue
recibido a fin de evitar daños o perjuicios al empleador.

CLAUSULA QUINTA – JORNADA: EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada


ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el EMPLEADOR, pudiendo
hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo
expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la
forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el
artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre
las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167
ibídem.
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No obstante, Para todos los efectos legales, las partes expresan y aceptan que, dentro del
presente contrato laboral, aplica la flexibilización de la jornada laboral dentro de un mismo
mes calendario, dependiendo del volumen de trabajo, sin que esto implique exceder las
cuarenta y ocho (48) horas semanales y el máximo de horas extras permitidas por ley. El
cuadro de compensación se deberá revisar cada corte mensual con la Gerencia y con
preferencia se compensarán los días no laborados con las horas extras laboradas.
CLÁUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) DEL EMPLEADOR: 1.
Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración. 2. Realizar la afiliación
y correspondiente aporte a parafiscales. 3. Dotar al trabajador de los elementos de trabajo
necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada. 4. Ejercer directamente
la supervisión y auditoría sobre la prestación de los servicios contratados, su calidad,
pertinencia, suficiencia y en general el cumplimiento y ejecución del contrato, la cual es de
tipo específico y selectiva, de conformidad con lo dispuesto, en los diferentes procesos y
procedimientos definidos por éste en su manual de funciones y procedimientos. Estas
auditorías se realizan con una periodicidad trimestral o según eventuales hallazgos
identificados durante la ejecución del contrato de trabajo.
B) DEL TRABAJADOR: Además de las exigidas por ley en el artículo 58 del C.S.T y en
especial frente al decreto 780 de 2016 y/o las normas que los modifiquen y/o sustituyan,
las expuestas a continuación: a) Poner al servicio del empleador toda su capacidad
normal de trabajo, en forma exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del
servicio de CONDUCTOR/AUXILIAR DE BODEGA y en las labores anexas que le
correspondan por la ejecución de este, de conformidad con las ordenes que le imparta el
empleador o sus representantes, dentro del sitio donde específicamente se hayan
contratado los servicios del empleador. b) El trabajador no podrá prestar directa ni
indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en
el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. c) El trabajador se obliga a mantener
un adecuado manejo del producto, conservando sus calidades y cantidades físicas,
haciendo lo diligente por su respectiva conservación mientras realiza el transporte. d) El
trabajador se responsabiliza en el recaudo, manejo y custodia de los dineros o productos
en desarrollo de su labor.
e) El trabajador se obliga a llevar un estricto control del inventario de productos y de
dinero que transporta, los cuales son de propiedad del empleador. f) El trabajador deberá
enviar un informe diario al empleador o a su jefe inmediato conforme haya dado la
instrucción el empleador, sobre el resultado de su labor. g) El trabajador se obliga a
realizar todas y cada una de las entregas comprometidos, dentro de los horarios
establecidos. h) El trabajador debe entregar la papelería, dinero y demás soportes de su
trabajo al coordinador de trabajo que se le asigne. i) El trabajador debe mantener al día y
a su inmediata disposición la papelería del vehículo como SOAT, certificado tecno
mecánica, tarjeta de propiedad, licencia de conducción, cedula de ciudadanía,
documentos soporte de transporte. j) El trabajador tiene prohibido consumir bebidas
alcohólicas dentro de la semana laboral. En caso de omitir esta instrucción, el trabajador
deberá manifestar su estado mental y físico a cualquier superior jerárquico antes de iniciar
sus labores. k) El trabajador se obliga a realizar diariamente un chequeo del estado
mecánico de su vehículo, debiendo reportar por escrito y solicitar a su jefe inmediato la
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necesidad de intervenir mecánicamente el vehículo automotor. l) El trabajador debe


procurar que los trabajadores que lo acompañen en sus labores mantengan siempre las
políticas y filosofía del empleador. m) El trabajador debe siempre decir la verdad al
empleador. n) El trabajador debe tener el manejo directo y personal con los clientes
comerciales del empleador, procurando siempre su conservación y satisfacción,
guardando confidencialidad con la información que maneja y procurando oportunidad y
reserva en la información que da a su empleador. o) El trabajador debe presentar al
empleador de forma trimestral o cuando las circunstancias lo requieran, ideas o iniciativas
que mejoren o sostengan la calidad de su trabajo y la satisfacción de los clientes. p) El
trabajador se obliga a dar un manejo diligente, responsable y cuidadoso en el manejo del
vehículo automotor, corresponde al trabajador manejar y parquear en sitios permitidos,
velocidades máximas permitidas, abrir y asegurar debidamente las compuertas del
camión, debiendo comunicar inmediatamente al jefe inmediato o al empleador, sobre
cualquier eventualidad que ocurra en el vehículo, sean daños, colisiones o partes al
conductor. q) En caso de que el trabajador deba costear el costo de combustible del
vehículo automotor a su cargo, deberá presentar el respectivo soporte del gasto, para su
debido reembolso. r) El trabajador es responsable de las entregas del producto que
comercializa el empleador. s) atención de clientes en el mercado, entrega del producto. t)
control sobre los inventarios cargados en el vehículo y entrega de este diariamente a los
clientes. v) responsable de entregar los productos a clientes para el cierre diario de la
planilla de entregas. w) cumplir con el horario establecido para la atención diaria de la ruta
de entregas. x) Sin importar las razones o circunstancias, el trabajador siempre deberá
retirar y dejar el vehículo asignado en la sede de trabajo del empleador, quedándole
prohibido dejarlo en parqueaderos, su residencia o en la calle, sin la autorización expresa
en texto o por escrito dado por el empleador o su jefe inmediato. y) El trabajador deberá
ubicar el vehículo en el sitio más cercano al punto de venta, razón por la cual, no importa
el tiempo que tome direccionar el vehículo hasta el sitio de entrega, ya que prima la
seguridad del producto, que la facilidad de parqueo del conductor.
z) El trabajador debe realizar sus entregas, siempre con el uso de la dotación industrial de
seguridad dada por el empleador. A1) El trabajador no podrá utilizar herramientas
electrónicas, mientras conduce el vehículo asignado, salvo para contestar llamadas con
manos libres. B1) El conductor no podrá facilitar o permitir la conducción del vehículo
asignado, a su auxiliar o cualquier otro tercero. C1) Reportar las novedades presentadas
durante el desarrollo de su actividad, dejando registro físico. D1) Asistir a capacitación
cuando se le requiera. E1) Cumplir con las políticas, normas y procedimientos
establecidos por la empresa, con el fin de dar las pautas que guíen la coordinación y
ejecución de tareas y la efectiva toma de decisiones. F1) Cumplir con la cultura de gestión
y seguridad en el trabajo, para toda la empresa mediante la detección, evaluación y
corrección de las condiciones y actos inseguros con el fin de preservar, mantener y
mejorar la integridad y ambiente laboral del personal, los contratistas y las instalaciones.
G1) Cumplir con el programa de orden y el aseo de las instalaciones con el fin de
mantener las áreas de trabajo ordenadas y limpias. H1) Detectar y reportar cualquier falla
técnica detectada en los equipos y vehículos; para que se tomen los correctivos en forma
oportuna. I1) Llevar a cabo todas aquellas actividades encaminadas al mantenimiento del
sistema de gestión ambiental y a la adecuada disposición de residuos. J1) El trabajador
deberá al momento de parquear el vehículo en las instalaciones del empleador, notificar
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telefónicamente de tal situación, para que el jefe inmediato lo libere de rutas o asigne un
pendiente por realizar. La omisión de esta acción se tomará como conducta grave por
parte del trabajador. k1) El trabajador deberá seguir con la políticas e instrucciones que
en materia de SG – SST se notifiquen o dicten a título particular.

CLAUSULA SÉPTIMA - TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Son justas causas para dar
por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes: A) Por parte del
Empleador: 1. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en
que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, de los miembros de su familia,
el personal directivo o los compañeros de trabajo. 2. Todo acto grave de violencia, injuria
o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono,
o de los miembros de su familia. 3. Todo daño material causado intencionalmente a los
edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos
relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de
las personas o cosas.4. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el
lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores. 5. El deficiente rendimiento en el
trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en
labores análogas, cuando no se corrija un plazo razonable a pesar del requerimiento del
empleador. 6. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador de
las obligaciones convencionales o legales. 7. Todo vicio del trabajador que perturbe la
disciplina de la empresa. 8. La ineptitud del trabajador para realizar la labor
encomendada.
9) El fraude económico realizado al empleador, a través del ocultamiento directo o
indirecto de la entrega de cuentas o documentos que representen un valor económico
para el empleador. 10) La violación de los deberes dispuestos en el reglamento interno de
trabajo. 11) La falta de respeto con los usuarios de la empresa o con los miembros de la
administración. 12) cualquier acto o conducta que viole o irrespete la investidura del
representante legal ante las empresas contratantes o los demás usuarios. 13) Los
continuos fraudes contra los clientes o la empresa. 14) El hecho que el trabajador destine
el uso o disfrute del vehículo asignado, en situaciones distintas al objeto laboral para el
cual fue contratado. 15) El hecho que el trabajador conduzca embriagado, con resaca o
bajo la influencia de sustancias alucinógenas. 16) El trabajador no puede exceder el límite
de velocidad permitido en cada zona que transita. 17) No cumplir con la instrucción de
guardar en la caja de seguridad del vehículo, el valor o suma de dinero recaudada con
cada venta. 18) Abandonar el vehículo de la empresa, omitiendo su obligación de llevarlo
hasta el parqueadero de vehículos del empleador, notificando en debida forma a su jefe
inmediato al instante de parquear.

CLÁUSULA OCTAVA. CONDICIONES LABORALES. El trabajador acepta desde ahora


expresamente todas las modificaciones determinadas por el empleador, en ejercicio de su
poder subordinante, de sus condiciones laborales, tales como la jornada, el lugar de
prestación de servicios, el cargo u oficio y/o funciones, y la forma de remuneración
siempre que tales modificaciones no afecten su honor, dignidad o sus derechos mínimos,
ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios para él, de conformidad con lo
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dispuesto en el Art. 23 del C.S.T. Modificado por el Art. 1 de la Ley 50/90. Los gastos que
se originen con el traslado del lugar de prestación del servicio serán cubiertos por el
empleador de conformidad con el numeral 8 del Art. 57 del C.S.T.
CLAUSULA NOVENA. NATURALEZA JURÍDICA. Este contrato ha sido redactado
estrictamente de acuerdo con la Ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y
en consonancia con el código Sustantivo de Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1,
es lograr la justicia en las relaciones entre EMPLEADOR Y TRABAJADOR dentro de un
espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
CLÁUSULA DÉCIMA. INTEGRIDAD. El presente contrato reemplaza en su integridad y
deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, celebrado entre las partes con
anterioridad, pudiendo las partes convenir por escrito modificaciones al mismo, las que
formarán parte integrante de este contrato. Cualquier modificación posterior al presente
contrato requiere para su validez una adición firmada por las partes.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador,
mientras preste sus servicios al empleador, pertenecerán a éste, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8 de la decisión 85 del acuerdo de Cartagena, incorporada a la
legislación colombiana mediante decreto 1190 de 1978. En consecuencia, tendrá el
empleador el derecho de hacer patentar a su nombre o a nombre de terceros esos
inventos o mejoras, respetándose el derecho del trabajador de ser mencionado como
inventor en la patente, si así lo desea, de conformidad con el articulo 9 ibidem. El
trabajador accederá a facilitar el cumplimiento oportuno de las correspondientes
formalidades, y dará su firma o extenderá los poderes y documentos necesarios para tal
fin según y cuando se lo solicite el empleador, sin que este quede obligado al pago de
compensación alguna.

CLAUSULA DUODECIMA. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar
distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las
condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios pare él.
Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de
conformidad con el numeral 8 del artículo 57 del CST.

El trabajador se obliga aceptar los cambios de oficio, sitio de trabajo y de turno que decida
el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones
laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Sin embargo, queda plenamente
establecido que el trabajador realizara las funciones propias e inherentes de conducción y
entrega de productos a nivel nacional. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los
derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del CST modificado
por la ley 50/90 artículo 1.

CLAUSULA DECIMO TERCERA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO El trabajador acepta


que este contrato se puede dar por terminado por mutuo acuerdo entre las partes sin que
esto constituya u origine derecho al pago de indemnizaciones o similares por parte del
empleador, toda vez, que al trabajador se le cancelaran sus respectivas prestaciones de
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ley hasta la fecha en que prestó su servicio, no pudiendo argumentar despido indirecto,
dolo o coacción como una resultante de su actuar.

CLAUSULA DECIMO CUARTA. Hace parte integrante de este contrato laboral el


reglamento interno de trabajo, reglamento de higiene y seguridad industrial, el manual
interno de funciones y el sistema de gestión y seguridad en el trabajo. Queriendo significar
que el trabajador se obliga a sujetarse a lo dispuesto allí.

CLAUSULA DECIMO QUINTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: El trabajador se


compromete a guardar reserva y secreto sobre los movimientos, logística, listado de
precios, recaudo de dineros, listado de clientes y todo aquello relacionado con el giro
normal, ocasional o excepcional de sus funciones, evitando así danos, perjuicios o
competencia desleal para su empleador.

CLAUSULA DECIMO SEXTA. El presente contrato remplaza en su integridad y deja sin


efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, civil o laboral celebrado entre las partes con
anterioridad.

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA. ACCIDENTE DE TRABAJO – ENFERMEDADES DE


ORIGEN COMUN: En caso de un accidente de trabajo, el trabajador conforme su
disposición física lo permita, deberá reportar a la empresa el accidente de trabajo sufrido
o pedir a su acudiente más cercano, para que sea reportado en la empresa. En caso de
enfermedad de origen común, el trabajador deberá acudir de forma inmediata al servicio
médico de su EPS, toda vez, que la empresa no tendrá como válida ningún otro tipo de
incapacidad médica.

CLAUSULA DECIMO OCTAVA: DOMICILIO CONTRACTUAL Y LABORAL. Para todos


los efectos contractuales, el domicilio legal del contrato será el Municipio de Maicao – La
Guajira y las direcciones de notificación serán las mencionadas en el preámbulo del
contrato, siendo deber del trabajador notificar a su empleador, cualquier cambio de
dirección, correo electrónico o teléfono móvil o fijo de contacto.

CLAUSULA DECIMO NOVENA. AUTORIZACIÓN DE VERIFICACIÓN DE BASES DE


DATOS. el trabajador autoriza con la firma del presente documento al empleador, para
que este revise de forma periódica y sin previo aviso, el correo institucional, disco duro,
documentos en red, bases de datos, equipos de la empresa (computadores, cámaras
fotográficas, etc.) que le sean entregados al trabajador para el desempeño de sus labores,
sin que con ello, se esté violando el derecho a la intimidad del trabajador, toda vez que
este entiende y acepta que los elementos de trabajo, así como los medios y/o elementos
tangibles e intangibles mencionados en esta cláusula, le pertenecen a la empresa.

CLAUSULA VIGESIMA. CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: En desarrollo de la labor


desarrollada el trabajador tendrá acceso de manera directa e indirecta a información de
propiedad exclusiva de PROVEEMOS A & S, y/o de sus CLIENTES, información que
goza de protección especial, atendiendo el grado de CONFIDENCIALIDAD de esta, es
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por ello por lo que se consagran como obligaciones especiales del trabajador las
siguientes:

1. Toda información otorgada es de propiedad exclusiva de PROVEEMOS A & S., en


consecuencia, EL TRABAJADOR no utilizará esta información para su propio uso o el de
terceros sin autorización. 2. EL TRABAJADOR se obliga a no copiar, editar, transformar,
extraer, revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear para sí, o para
otra persona natural o jurídica, la información que le ha sido entregada con ocasión de las
labores contratadas o aquella a la que haya tenido acceso por cualquier causa, que sea
de propiedad de PROVEEMOS A & S., y/o cualquiera de sus CLIENTES. 3. El
TRABAJADOR se obliga en consecuencia a mantenerla reservada y privada y a proteger
dicha información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo sobre ésta, el
máximo grado de diligencia y cuidado, faltando a esta obligación por acción o por omisión.
4. EL TRABAJADOR se obliga a responder por todos los documentos, claves de acceso,
mercancías, herramientas, software y hardware que le ha sido entregado para el ejercicio
de su labor, y en general con la información confidencial que maneje en el desempeño del
cargo. 5. EL TRABAJADOR se hace responsable por los perjuicios que pudieren causarse
a la empresa o a sus clientes, en virtud del no cumplimiento de estas obligaciones. 6.
Todo ello en virtud y armonía de las obligaciones del trabajador previstas en el Código
Sustantivo y en el Reglamento Interno de Trabajo. 7. Cualquier violación a lo pactado
dentro de la presente clausula, de confidencialidad, ya por acción o por omisión, será
considerada como falta grave, según lo estipulado en el Numeral 6 del artículo 62 CST, y
será justa causa de terminación del contrato laboral. 8. El trabajador manifiesta conocer
las políticas internas que se establecen dentro de la empresa alusivas a lo consagrado en
la ley 1266 de 2008, ley estatutaria 1581 de 2012 y decreto reglamentario 1377 de 2007
que contienen las normas sobre protección y manejo de datos personales. 9. Las
obligaciones de confidencialidad previstas en la presente clausula estarán vigentes en el
entretanto lo esté, el contrato laboral y se extenderá, por tres años más, que se cuentan a
partir de la fecha de su terminación.

PARÁGRAFO PRIMERO: El trabajador será responsable de todos los daños, perjuicios,


perdidas que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o
culposo de dicha obligación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: la violación a esta cláusula por parte del trabajador es Justa
Causa para dar por terminado el Contrato de Trabajo (art. 62 núm. 8º Código Laboral) y
no da derecho al reconocimiento de Indemnización al trabajador.

PARÁGRAFO TERCERO: la violación a esta cláusula por parte del trabajador, faculta al
empleador, para hacer uso de lo consagrado en el artículo 250 Literal C del C.S.T. y de la
S.S., el cual permite no pagar las Cesantías cuando el contrato de trabajo ha terminado
cuando el trabajador reveló los secretos técnicos o comerciales o dio a conocer asuntos
de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa, por lo que el empleador podrá
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abstenerse de pagar las cesantías hasta que un Juez decida, y da derecho de iniciar las
respectivas acciones penales y civiles contra el trabajador, inclusive si viola la
confidencialidad seis meses después de la terminación del contrato de trabajo.
PARÁGRAFO CUARTO: Esta cláusula de confidencialidad deberá cumplirla a cabalidad
el trabajador durante toda la ejecución contractual y hasta seis (6) meses después de
terminado el contrato de trabajo, en aras de la protección de toda la información del
empleador.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. POLITICA PARA EL MANEJO DE DROGAS Y


ALCOHOL – GENERALIDADES. PROVEEMOS A & S está comprometido en mantener
un ambiente de trabajo sano y seguro para todos los trabajadores y contratistas. El
consumo de alcohol y drogas produce efectos en el organismo que ocasionan alteración
de las capacidades físicas y mentales, que afectan en gran medida la seguridad,
eficiencia y productividad del trabajador y del contratista.

Por ello, es política de PROVEEMOS A & S prohibir que cualquier contratista pueda
ingresar, permanecer o realizar sus servicios en las instalaciones proyectadas, si se
encuentra bajo la influencia de alcohol o drogas o si presenta indicios de estar bajo la
influencia de dichas sustancias.

En PROVEEMOS A & S la tolerancia del nivel de alcohol y drogas es cero. En


consecuencia, se aplicarán procedimientos para evitar que se preste el servicio bajo los
efectos de estas sustancias, mediante la realización de pruebas aleatorias periódicas y a
cualquier contratista de quien se sospeche estar bajo la influencia de alcohol o drogas o
que se vea involucrado en cualquier daño o accidente de equipos, máquinas o vehículos
del contratante.

El mismo procedimiento será aplicado por los contratistas, respecto a sus empleados o
subcontratistas. Igualmente se podrán efectuar pruebas aleatorias a su personal, para
evitar el servicio de quienes se encuentren bajo los efectos de estas sustancias.
El incumplimiento de esta política por parte de los contratistas y sus subordinados a
cualquier título se considerará como una justa causa para dar por terminado el contrato de
servicios, por incumplimiento grave del contratista.
En tal sentido, de forma expresa pero no limitada, se contemplan los siguientes casos:
a. Ejecutar el servicio en estado de embriaguez o bajo influencia de narcóticos o drogas
enervantes, o presentarse en situación que, por efecto de una y otros, haga al contratista
y/o sus subordinados inepto o peligroso para el servicio.
b. La posesión, uso, distribución o venta de bebidas alcohólicas o drogas en las
instalaciones de la compañía.
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c. Cuando al contratista o sus subordinados se le apliquen las pruebas para detectar la


influencia de alcohol o drogas y su resultado fuese positivo. El negarse a ser sometido a
las pruebas de alcohol o drogas, lo cual se considerará como admisión de culpa.
d. El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones y prohibiciones con
relación a alcohol y drogas establecidas en esta política. No obstante, PROVEEMOS A &
S se compromete a poner en práctica una política de prevención en materia de consumo
de alcohol y drogas, apuntando a minimizar los riesgos que genera esta situación en el
ámbito contractual.
Así mismo se invita a todo trabajador de la empresa que sufra de dependencia al alcohol
o a las drogas, a firmar un documento de declaración de su enfermedad, para que
PROVEEMOS A & S proceda con la valoración del caso, en el entendido de que en el
manejo de estas situaciones habrá cabal respeto por el derecho a la intimidad y al buen
nombre del trabajador y total apego al derecho a la intimidad.
En constancia y aceptación, se firma en dos (2) ejemplares del mismo tenor, el quince
(15) de junio de dos mil veintitrés (2023) en el Municipio de Maicao, Departamento de la
Guajira.

EL EMPLEADOR EL EMPLEADO

NEDALL SERHAN FADEL ALBERT ARGUELLO PACHECO


Representante legal C.C. No 84.074.699 de Maicao

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