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Contrato Termino Fijo Conductor 2023
Contrato Termino Fijo Conductor 2023
Contrato Termino Fijo Conductor 2023
Entre los suscritos a saber, NEDALL SERHAN FADEL, varón mayor de edad, con Cedula
de Ciudadanía No. 84.073.863 expedida en Maicao La Guajira, obrando en calidad de
Representante Legal de la empresa PROVEEMOS ASESORIAS Y SERVICIOS S.A.S.
con NIT 901.069.571 - 1 quien en adelante y para efectos del presente contrato se
denominará EL EMPLEADOR por una parte, y por la otra ALBERT ARGUELLO
PACHECO, identificado con cedula de ciudadanía número 84.074.699 expedida en
Maicao La Guajira, quien obra en nombre propio y en adelante se denominará EL
TRABAJADOR, convenimos suscribir un Contrato Individual de Trabajo a Término fijo,
según el Código Sustantivo de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo de la institución y
las cláusulas que se describen a continuación:
CLAUSULA PRIMERA - NATURALEZA Y OBJETO: Se trata de un contrato de trabajo a
término fijo, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que
este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de
servicios bajo la continua subordinación y desempeño de las actividades propias del cargo
de CONDUCTOR/AUXILIAR DE BODEGA, y demás funciones que se encuentren
descritas en el Manual de Funciones de la empresa PROVEEMOS ASESORIAS Y
SERVICIOS S.A.S. y/o que resulten inherentes al cargo contratado y como
contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.
CLÁUSULA SEGUNDA – REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO: El empleador pagará
al trabajador la suma de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL PESOS ($1.160.000,o)
moneda legal colombiana, pagaderos en la forma estipulada por las partes.
especie, no constituyen salario dentro de los términos y previsiones del art 128 del C.S.T
y en la forma indicada en el art 15 de la Ley 50 de 1990 y por tal no será tenida en cuenta
para efectos de liquidaciones parciales o totales del presente contrato. el trabajador
acepta el presente parágrafo y declara que tales montos no son susceptibles de
reclamación alguna, pues son entregados por mera liberalidad del empleador, pudiendo
concederlas, suspenderlas con o sin previo aviso al trabajador.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando quiera que el trabajador dentro de su jornada habitual
laborare jornada nocturna, esta se remunera con el recargo del 35% sobre el valor de la
hora ordinaria. De igual forma, se cancelará el domingo y festivo que por jornada habitual
u ocasional laborare el trabajador, el cual se pagará con un recargo del 75% sobre el valor
ordinario acorde a lo establecido por la ley 789 de 2002.
CLAUSULA TERCERA – DURACIÓN: El presente contrato será a TÉRMINO FIJO DE
TRES (3) MESES, el cual inicia el quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) y
finaliza el treinta (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), prorrogables de forma
automática por un término igual al inicialmente pactado, pero podrá darse por terminado
por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, el
empleador avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con
una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período
igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá
prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al
cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así
sucesivamente.
CLAUSULA CUARTA – PERIODO DE PRUEBA: La quinta parte del presente contrato,
se considera como periodo de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá
terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho periodo.
Vencido este, la duración del contrato será definida, no obstante, lo cual el trabajador
podrá darlo por terminado en cualquier momento, mediante aviso escrito al empleador con
antelación a su retiro. En caso de no dar el trabajador el aviso o darlo tardíamente, deberá
hacer entrega al empleador de su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que fue
recibido a fin de evitar daños o perjuicios al empleador.
No obstante, Para todos los efectos legales, las partes expresan y aceptan que, dentro del
presente contrato laboral, aplica la flexibilización de la jornada laboral dentro de un mismo
mes calendario, dependiendo del volumen de trabajo, sin que esto implique exceder las
cuarenta y ocho (48) horas semanales y el máximo de horas extras permitidas por ley. El
cuadro de compensación se deberá revisar cada corte mensual con la Gerencia y con
preferencia se compensarán los días no laborados con las horas extras laboradas.
CLÁUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) DEL EMPLEADOR: 1.
Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración. 2. Realizar la afiliación
y correspondiente aporte a parafiscales. 3. Dotar al trabajador de los elementos de trabajo
necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada. 4. Ejercer directamente
la supervisión y auditoría sobre la prestación de los servicios contratados, su calidad,
pertinencia, suficiencia y en general el cumplimiento y ejecución del contrato, la cual es de
tipo específico y selectiva, de conformidad con lo dispuesto, en los diferentes procesos y
procedimientos definidos por éste en su manual de funciones y procedimientos. Estas
auditorías se realizan con una periodicidad trimestral o según eventuales hallazgos
identificados durante la ejecución del contrato de trabajo.
B) DEL TRABAJADOR: Además de las exigidas por ley en el artículo 58 del C.S.T y en
especial frente al decreto 780 de 2016 y/o las normas que los modifiquen y/o sustituyan,
las expuestas a continuación: a) Poner al servicio del empleador toda su capacidad
normal de trabajo, en forma exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del
servicio de CONDUCTOR/AUXILIAR DE BODEGA y en las labores anexas que le
correspondan por la ejecución de este, de conformidad con las ordenes que le imparta el
empleador o sus representantes, dentro del sitio donde específicamente se hayan
contratado los servicios del empleador. b) El trabajador no podrá prestar directa ni
indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en
el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. c) El trabajador se obliga a mantener
un adecuado manejo del producto, conservando sus calidades y cantidades físicas,
haciendo lo diligente por su respectiva conservación mientras realiza el transporte. d) El
trabajador se responsabiliza en el recaudo, manejo y custodia de los dineros o productos
en desarrollo de su labor.
e) El trabajador se obliga a llevar un estricto control del inventario de productos y de
dinero que transporta, los cuales son de propiedad del empleador. f) El trabajador deberá
enviar un informe diario al empleador o a su jefe inmediato conforme haya dado la
instrucción el empleador, sobre el resultado de su labor. g) El trabajador se obliga a
realizar todas y cada una de las entregas comprometidos, dentro de los horarios
establecidos. h) El trabajador debe entregar la papelería, dinero y demás soportes de su
trabajo al coordinador de trabajo que se le asigne. i) El trabajador debe mantener al día y
a su inmediata disposición la papelería del vehículo como SOAT, certificado tecno
mecánica, tarjeta de propiedad, licencia de conducción, cedula de ciudadanía,
documentos soporte de transporte. j) El trabajador tiene prohibido consumir bebidas
alcohólicas dentro de la semana laboral. En caso de omitir esta instrucción, el trabajador
deberá manifestar su estado mental y físico a cualquier superior jerárquico antes de iniciar
sus labores. k) El trabajador se obliga a realizar diariamente un chequeo del estado
mecánico de su vehículo, debiendo reportar por escrito y solicitar a su jefe inmediato la
PROVEEMOS ASESORIAS Y CÓDIGO
SERVICIOS S.A.S. VERSIÓN 001
NIT. 901.069.571-1
CONTRATO INDIVIDUAL DE FECHA DE 01/10/2022
ELABORACIO
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telefónicamente de tal situación, para que el jefe inmediato lo libere de rutas o asigne un
pendiente por realizar. La omisión de esta acción se tomará como conducta grave por
parte del trabajador. k1) El trabajador deberá seguir con la políticas e instrucciones que
en materia de SG – SST se notifiquen o dicten a título particular.
CLAUSULA SÉPTIMA - TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Son justas causas para dar
por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes: A) Por parte del
Empleador: 1. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en
que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, de los miembros de su familia,
el personal directivo o los compañeros de trabajo. 2. Todo acto grave de violencia, injuria
o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono,
o de los miembros de su familia. 3. Todo daño material causado intencionalmente a los
edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos
relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de
las personas o cosas.4. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el
lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores. 5. El deficiente rendimiento en el
trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en
labores análogas, cuando no se corrija un plazo razonable a pesar del requerimiento del
empleador. 6. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador de
las obligaciones convencionales o legales. 7. Todo vicio del trabajador que perturbe la
disciplina de la empresa. 8. La ineptitud del trabajador para realizar la labor
encomendada.
9) El fraude económico realizado al empleador, a través del ocultamiento directo o
indirecto de la entrega de cuentas o documentos que representen un valor económico
para el empleador. 10) La violación de los deberes dispuestos en el reglamento interno de
trabajo. 11) La falta de respeto con los usuarios de la empresa o con los miembros de la
administración. 12) cualquier acto o conducta que viole o irrespete la investidura del
representante legal ante las empresas contratantes o los demás usuarios. 13) Los
continuos fraudes contra los clientes o la empresa. 14) El hecho que el trabajador destine
el uso o disfrute del vehículo asignado, en situaciones distintas al objeto laboral para el
cual fue contratado. 15) El hecho que el trabajador conduzca embriagado, con resaca o
bajo la influencia de sustancias alucinógenas. 16) El trabajador no puede exceder el límite
de velocidad permitido en cada zona que transita. 17) No cumplir con la instrucción de
guardar en la caja de seguridad del vehículo, el valor o suma de dinero recaudada con
cada venta. 18) Abandonar el vehículo de la empresa, omitiendo su obligación de llevarlo
hasta el parqueadero de vehículos del empleador, notificando en debida forma a su jefe
inmediato al instante de parquear.
dispuesto en el Art. 23 del C.S.T. Modificado por el Art. 1 de la Ley 50/90. Los gastos que
se originen con el traslado del lugar de prestación del servicio serán cubiertos por el
empleador de conformidad con el numeral 8 del Art. 57 del C.S.T.
CLAUSULA NOVENA. NATURALEZA JURÍDICA. Este contrato ha sido redactado
estrictamente de acuerdo con la Ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y
en consonancia con el código Sustantivo de Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1,
es lograr la justicia en las relaciones entre EMPLEADOR Y TRABAJADOR dentro de un
espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
CLÁUSULA DÉCIMA. INTEGRIDAD. El presente contrato reemplaza en su integridad y
deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, celebrado entre las partes con
anterioridad, pudiendo las partes convenir por escrito modificaciones al mismo, las que
formarán parte integrante de este contrato. Cualquier modificación posterior al presente
contrato requiere para su validez una adición firmada por las partes.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador,
mientras preste sus servicios al empleador, pertenecerán a éste, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8 de la decisión 85 del acuerdo de Cartagena, incorporada a la
legislación colombiana mediante decreto 1190 de 1978. En consecuencia, tendrá el
empleador el derecho de hacer patentar a su nombre o a nombre de terceros esos
inventos o mejoras, respetándose el derecho del trabajador de ser mencionado como
inventor en la patente, si así lo desea, de conformidad con el articulo 9 ibidem. El
trabajador accederá a facilitar el cumplimiento oportuno de las correspondientes
formalidades, y dará su firma o extenderá los poderes y documentos necesarios para tal
fin según y cuando se lo solicite el empleador, sin que este quede obligado al pago de
compensación alguna.
CLAUSULA DUODECIMA. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar
distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las
condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios pare él.
Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de
conformidad con el numeral 8 del artículo 57 del CST.
El trabajador se obliga aceptar los cambios de oficio, sitio de trabajo y de turno que decida
el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones
laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Sin embargo, queda plenamente
establecido que el trabajador realizara las funciones propias e inherentes de conducción y
entrega de productos a nivel nacional. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los
derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del CST modificado
por la ley 50/90 artículo 1.
ley hasta la fecha en que prestó su servicio, no pudiendo argumentar despido indirecto,
dolo o coacción como una resultante de su actuar.
por ello por lo que se consagran como obligaciones especiales del trabajador las
siguientes:
PARÁGRAFO SEGUNDO: la violación a esta cláusula por parte del trabajador es Justa
Causa para dar por terminado el Contrato de Trabajo (art. 62 núm. 8º Código Laboral) y
no da derecho al reconocimiento de Indemnización al trabajador.
PARÁGRAFO TERCERO: la violación a esta cláusula por parte del trabajador, faculta al
empleador, para hacer uso de lo consagrado en el artículo 250 Literal C del C.S.T. y de la
S.S., el cual permite no pagar las Cesantías cuando el contrato de trabajo ha terminado
cuando el trabajador reveló los secretos técnicos o comerciales o dio a conocer asuntos
de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa, por lo que el empleador podrá
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abstenerse de pagar las cesantías hasta que un Juez decida, y da derecho de iniciar las
respectivas acciones penales y civiles contra el trabajador, inclusive si viola la
confidencialidad seis meses después de la terminación del contrato de trabajo.
PARÁGRAFO CUARTO: Esta cláusula de confidencialidad deberá cumplirla a cabalidad
el trabajador durante toda la ejecución contractual y hasta seis (6) meses después de
terminado el contrato de trabajo, en aras de la protección de toda la información del
empleador.
Por ello, es política de PROVEEMOS A & S prohibir que cualquier contratista pueda
ingresar, permanecer o realizar sus servicios en las instalaciones proyectadas, si se
encuentra bajo la influencia de alcohol o drogas o si presenta indicios de estar bajo la
influencia de dichas sustancias.
El mismo procedimiento será aplicado por los contratistas, respecto a sus empleados o
subcontratistas. Igualmente se podrán efectuar pruebas aleatorias a su personal, para
evitar el servicio de quienes se encuentren bajo los efectos de estas sustancias.
El incumplimiento de esta política por parte de los contratistas y sus subordinados a
cualquier título se considerará como una justa causa para dar por terminado el contrato de
servicios, por incumplimiento grave del contratista.
En tal sentido, de forma expresa pero no limitada, se contemplan los siguientes casos:
a. Ejecutar el servicio en estado de embriaguez o bajo influencia de narcóticos o drogas
enervantes, o presentarse en situación que, por efecto de una y otros, haga al contratista
y/o sus subordinados inepto o peligroso para el servicio.
b. La posesión, uso, distribución o venta de bebidas alcohólicas o drogas en las
instalaciones de la compañía.
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