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Contrato Andres Rodriguez

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LIVERPOOL SEGURIDAD LTDA.

Nit 901.217.547-8

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO


A TÉRMINO FIJO INFERIOR UN AÑO

LIVERPOOL SEGURIDAD LTDA

NOMBRE DEL EMPLEADOR: DIRECCION DEL EMPLEADOR:


LIVERPOOL SEGURIDAD LTDA CLL 58 # 6-37 B/ LIMONAR PISO 2

NOMBRE DEL TRABAJADOR: ANDRES DIRECCION DEL TRABAJADOR: IBAGUÉ


FERNANDO RODRIGUEZ LEYTON

CEDULA DE CIUDADANIA: CARGO QUE DESEMPEÑA EL


C.C. 4.372.079 DE ARMENIA TRABAJADOR: GUARDA DE
SEGURIDAD

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: PERIODOS DE PAGO:


IBAGUE (TOLIMA) 15/05/1981 MENSUAL
SALARIO: MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE $1.000.000+ AUXILIO DE
TRANSPORTE

LUGAR DE DESEMPEÑO DE LAS FECHA DE INICIO: 8 de Diciembre de


LABORES: IBAGUÉ 2022

EMPRESA: LIVERPOOL SEGURIDAD FECHA DE TERMINACION: 7 de Marzo


LTDA de 2023

Entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas identificados como


aparece al pie de sus correspondientes firmas se ha celebrado el presente CONTRATO
INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, regido además por las
siguientes clausulas:

Primera. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: El trabajador se obliga a: a)


Incorporar de manera exclusiva en esta ciudad o en cualquiera otra localidad en
donde EL EMPLEADOR tenga o estableciere instalaciones o dependencias de
carácter permanente o transitorio su capacidad normal de trabajo en beneficio de
aquel, en el desempeño de las funciones propias, anexas o complementarias
correspondientes al cargo de VIGILANTE, trabajo que ejecutará todos los días
laborables durante una jornada máxima legal, salvo estipulación expresa y escrita
en contrario, en los turnos que requiera el empleador y dentro de las horas
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señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios que estime
convenientes y que requiera según la actividad comercial de la empresa y podrán
repartir las horas de la jornada ordinaria en forma prevista en el artículo 164 del
Código Sustantivo de Trabajo, que fue modificado en el artículo 23 de la ley 50 de
1990, teniendo en cuenta que el empleador podrá modificar la jornada de trabajo y
ampliar los tiempos de descanso si los considera necesarios, los cuales no se
computarán dentro de la jornada legal ordinaria. b.) A no prestar directa ni
indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta
propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato, c.) Guardar la debida
reserva de todo cuanto llegue a su conocimiento por razón del cargo desempeñado,
cuya divulgación a otras personas pueda causar per juicio al empleador, d) Cuidar
permanentemente los intereses de la empresa. e) Dedicar la totalidad de su jornada
de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones. f) Programar diariamente su
trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe l a empresa a las cuales
hubiere sido citado. g) Observar completa armonía y comprensión con los clientes,
sus superiores y compañeros cumplir permanentemente con espíritu de lealtad,
colaboración y disciplina con la empresa. i) Avisar oportunamente y po r escrito, a
la empresa todo cambio de su dirección, teléfono o ciudad de residencia. j) Poner
en conocimiento oportuno del EMPLEADOR ya sea directamente o por conducto de
sus representantes, todas las informaciones que el TRABAJADOR obtenga en
ejercicio o con ocasión de sus funciones o que sirva para evitar perjuicios al
EMPLEADOR. k) Prestar en todos los casos de emergencia o en casos de apremio,
amplia colaboración al EMPLEADOR sin limitaciones en el tiempo ni en el espacio
por parte del TRABAJADOR. l) Cumplir puntualmente y en forma estricta con el
horario que el EMPLEADOR o sus representantes fijen al TRABAJADOR. m) No
atender durante horas de trabajo ocupaciones distintas a las que el EMPLEADOR le
encomiende y abstenerse de ejecutar fuera de esas horas, labores que afecten su
capacidad y el cumplimiento del trabajo para el cual fue asignado, cumplir y observar
estrictamente cada una de las obligaciones y prohibiciones que al TRABAJADOR le
impone en su orden los artículos 58 y 60 del Código Sustanti vo del Trabajo y
Reglamento Interno, los cuales declara conocer suficientemente. n) el TABAJADOR
se compromete a mantener vigente el curso de vigilancia y seguridad privada.
Parágrafo: Las partes declaran que en el presente contrato se entienden
incorporadas, en lo pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones
entre la empresa y sus trabajadores, en especial, las del contrato individual de
trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las obligaciones consignadas en el
Reglamento Interno de Trabajo, Manual de Higiene y Seguridad Industrial y el
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
Parágrafo Segundo: EN CASO DE INCAPACIDAD. En caso de enfermedad y
accidente que ocasione incapacidad para trabajar, EL TRABAJADOR(A) se
encuentra obligado a acreditar tal circunstancia oportunamente a EL EMPLEADOR
con el correspondiente certificado expedido por la EPS. A la cual se encuentre
afiliado. Las incapacidades expedidas por médicos particulares no tienen ninguna

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validez y efecto. Cualquier ausencia por enfermedad no comprobada mediante la
certificación médica de la EPS. a la que encuentre afiliado, se considerará
injustificada y dará lugar a las sanciones previstas en el contrato de Trabajo o
Código Sustantivo de Trabajo y en caso de reincidencia, al despido por justa causa.
Parágrafo Tercero: CAPACITACIÓN. Así mismo se obliga EL TRABAJADOR(A) a
asistir a los cursos instructivos, de entrenamiento, informativos y capacitaciones
relacionadas con el sistema de Gestión en salud y seguridad en el trabajo (SG.SST ),
y otros, para los cuales sea citado por sus superiores jerárquicos o por la
dependencia y/o persona encargada de programarlos.
Segunda. EL PAGO: Teniendo en cuenta que el salario a devengar por el trabajador,
no es fijo, sino variable, por la misma naturaleza de la labor que realiza, las partes,
EMPLEADOR, TRABAJADOR, en forma expresa y voluntaria, pactan como salario
básico fijo la suma de UN MILLON DE PESOS MCTE ($1.000. 000.oo) y su
respectivo auxilio de transporte, si a este hubiere lugar, pagadero mensualmente ,
para liquidar las correspondientes prestaciones sociales lo anterior de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 141 del Código Sust antivo de Trabajo. Igualmente,
este monto salarial mensual es el que se tiene en cuenta para el pago de aportes a
la seguridad social integral (salud, pensión, riesgos profesionales y caja de
compensación familiar). Dentro de la remuneración pactada queda incluido el valor
de los días festivos y de descanso obligatorio o remunerado que ocurran durante el
respectivo mes, de conformidad con lo establecido en los capítulos I y II del título
VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y conviene que en los casos de que
el TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario
variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria y el 17.5%
restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos
de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
PARAGRAFO: Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o
llegue a recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sea beneficios, o
auxilios habituales u ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario,
bonificaciones ocasionales, vivienda en especie o a bajo costo, regalos en especie,
entrega de materia prima, en vigencia del contrato, no constituye salario.
Tercera. Para el reconocimiento y pago de horas extras, dominicales y festivos, estos deberán
estar expresamente autorizados por el EMPLEADOR, en el caso que no estén autorizadas por
el EMPLEADOR por escrito, no se tendrán en cuenta para su reconocimiento y respectivo pago.
Cuarta. EXCLUSIÓN SALARIAL: Las sumas de dinero ocasional o de mera
liberalidad, viáticos, medios de transporte, elementos de trabajo y los auxilios
habituales u ocasionales otorgados de forma extralegal por EL EMPLEADOR NO
constituirán

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salario para la liquidación de las prestaciones sociales ni para ningún otro rubro,
obedeciendo al artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo.
Quinta. JORNADA DE TRABAJO: Podrán las partes convenir, expresa o
tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el
artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las
secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la
misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código, sin embar go, se
aplicará lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1920 de 2018.
Sexta. PERIODO DE PRUEBA: Las partes acuerdan un periodo de 30 días, que no
excede de un mes como periodo de prueba Durante este periodo tanto el empleador
como el trabajador, podrán terminar el contrato en cualquier momento en forma
unilateral, de conformidad con el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo,
modificado por el artículo 7 de la Ley 50 de 1990 . Parágrafo Único Si al
vencimiento del periodo inicia l, las partes guardaren silencio el presente
CONTRATO, se entenderá celebrado por el mismo tiempo al contratado.
Séptima. CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO : Son justas
causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las
partes las enumeradas en el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965; y, además, por
parte del EMPLEADOR, las faltas que para el efecto se califiquen como graves
preestablecidas o que se establezcan en el reglamento interno de trabajo de la
empresa y demás que se demuestren en ordenes, instrucciones internas o
prohibiciones de carácter general o particular y que formarán parte del presente
contrato. Fuera de las justas causas reconocidas por la ley para dar por terminado
unilateralmente el contrato de trabajo según los artículos 62 del Código Sustantivo
del Trabajo y el Decreto 2351 de 1965, en la siguiente relación se estipulan otras
cláusulas justas de despido por parte del EMPLEADOR, por considerarse los hechos
que las configuran como graves: 1. Inge rir en cualquier cantidad, bebidas
embriagantes durante las horas de trabajo o presentarse al mismo en estado de
embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes, tóxicos o narcóticos, o cualquier
otro tipo de sustancia alucinógena, o que su presentación personal demuestre
trasnocho, signos de haber ingerido licor u otra sustancia que demuestre que se
encuentra enguayabado, al igual que presentar halitosis alcohólica. 2. Ejecutar y/o
permitir hurtos o raterías en cualquier forma, o tener conocimiento de actos sin
informarlo oportunamente al EMPLEADOR. 3. Desobedecer a los superiores o las
órdenes de estos. 4. Mentir u omitir en la consignación de datos exigidos en su
formulario de solicitud de empleo y los trabajos o cargos desempeñados durante los
últimos cinco (5) años. 5. Hurtar, destruir o alentar en cualquier forma dichas
conductas, contra bienes y propiedades del EMPLEADOR, sin perjuicio en tales
casos de que contra el responsable se ejerciten las acciones legales a que haya
lugar. 6. Rendir informaciones falsas o mentirosas ante el EMPLEADOR o sus
representantes. 7. No cumplir el TRABAJADOR con sus obligaciones de
presentarse al trabajo por un turno o jornada completa, o más, sin excusa suficiente
(fuerza mayor, caso fortuito o calamidad domés tica) con los debidos soportes o
prueba de ello que justifiquen su falta, las cuales serán analizadas por la empresa
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y se tomará decisión al respecto la cual se comunicará de manera escrita al
TRABAJADOR por parte de su superior. 8. Negarse el TRABAJADOR a aceptar los
traslados o determinaciones que el EMPLEADOR o sus representantes le asignen.
9. Cometer cualquier acto de crueldad, violencia moral, desobediencia u ofensa
contra sus superiores o contra alguno de los clientes como el uso de malas palabras,
groserías o vocabulario indecoroso. 10. Reincidir sistemáticamente en retardos a su
lugar de trabajo, cualquiera que sea el tiempo en que incurra. 11. El dar ocasión a
que se le llame la atención por mala presentación personal por más de una vez. 12.
Por decisión judicial. 13. Por terminación del contrato Comercial entre la empresa
cliente y LIVERPOOL SEGURIDAD LTDA. 14. Cuando la empresa cliente solicite a
LIVERPOOL SEGURIDAD LTDA la supresión del cargo o por indisciplina culposa o
dolosa solicite cambio de vigilante. 15. Las demás que contemple la ley y el
Reglamento Interno de Trabajo. 16. Si al trabajador se le vence el curso de vigilancia
y seguridad privada, y éste no la actualiza dentro del término de 8 días calendario.
Octava. AUTORIZACIÓN DESCONTAR SALARIOS. Para hacer efectiva la
responsabilidad en caso de daños de la materia prima, pérdida, sustracción,
faltante, incumplimiento a la entrega por descuido del TRABAJADOR etc., y en
general por cualquier acción u omisión imputable a El (la) TRABAJADOR (a) que
implique una reparación o indemnización de carácter económico a favor de EL
EMPLEADOR, las partes acuerdan que EL EMPLEADOR a falta de reparación
inmediata por parte de El (la) TRABAJADOR(a) y cuando lo estime conveniente
podrá deducir, retener o compensar la parte correspondiente del salario de aquel
para atender la reparación y pago del daño, pérdida, sustracción, faltante y de la
indemnización correspondiente si se causare, para lo cual El (la) TRABAJADOR(a)
se obliga desde ahora a autorizar al E MPLEADOR en cada caso y sin necesidad de
que lo autorice por escrito independiente a este contrato, para efectuar las
deducciones, retenciones o compensaciones respectivas con los límites legales. Así
mismo en caso que a la terminación de este contrato po r cualquier causa El (la)
TRABAJADOR(a) tenga pendientes de pago a favor de EL EMPLEADOR deudas de
orden laboral, EL EMPLEADOR podrá por vía de compensación, deducir el monto
de dichas deudas del valor de los salarios, prestaciones sociales, indemnizacione s
y demás conceptos que salga a deber a aquel.
Novena. LEGALIDAD CONTRACTUAL: Este contrato ha sido redactado
estrictamente de acuerdo con la Ley y la Jurisprudencia y será interpretado de buena
fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en
su artículo 1, es lograr la Justicia en las relaciones en tre empleadores y trabajadores
dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
Parágrafo: En caso de presentarse casos de fuerza mayor o caso fortuito, el
contrato podrá presentar variaciones, según lo determine el gobierno nacional en
estados de excepción que pudieren surgir de acuerdo a la Ley 137 de 1994.
Décima. EFECTO IRRETROACTIVO: El presente contrato reemplaza en su
integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito
celebrado por las partes con anterioridad.

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Décima Segunda: Las PARTES; EMPLEADOR – TRABAJADOR acuerdan un plazo
no mayor de CUARENTA Y CINCO (45) días para la liquidación y pago de la
liquidación de las prestaciones sociales, a partir de la terminación de la relación
laboral.
Para constancia de lo anterior se firma en dos ejemplares del mismo tenor, dado en la Mesa
D.C., a los 8 días del mes de Diciembre de 2022, por las partes que en el intervienen.

_________________________ __________________________
EL EMPLEADOR EL(A)TRABAJADOR(A)
C.C. ó NIT 901.217.547-8 C.C. Nº 4.372.079

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