Este documento presenta dos casos prácticos relacionados con percepciones y detracciones del IGV en Perú. El primer caso trata sobre la cobranza al contado de un combustible sujeto a percepciones, donde la empresa Combustibles S.A. percibe correctamente el 1% del precio de venta como percepción de IGV. El segundo caso involucra a una empresa de ingeniería contratada por Julio S.A. para realizar instalaciones eléctricas, donde la detracción de IGV aplicable es del 10% y se realiza correctamente el mismo día de
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Este documento presenta dos casos prácticos relacionados con percepciones y detracciones del IGV en Perú. El primer caso trata sobre la cobranza al contado de un combustible sujeto a percepciones, donde la empresa Combustibles S.A. percibe correctamente el 1% del precio de venta como percepción de IGV. El segundo caso involucra a una empresa de ingeniería contratada por Julio S.A. para realizar instalaciones eléctricas, donde la detracción de IGV aplicable es del 10% y se realiza correctamente el mismo día de
Este documento presenta dos casos prácticos relacionados con percepciones y detracciones del IGV en Perú. El primer caso trata sobre la cobranza al contado de un combustible sujeto a percepciones, donde la empresa Combustibles S.A. percibe correctamente el 1% del precio de venta como percepción de IGV. El segundo caso involucra a una empresa de ingeniería contratada por Julio S.A. para realizar instalaciones eléctricas, donde la detracción de IGV aplicable es del 10% y se realiza correctamente el mismo día de
Este documento presenta dos casos prácticos relacionados con percepciones y detracciones del IGV en Perú. El primer caso trata sobre la cobranza al contado de un combustible sujeto a percepciones, donde la empresa Combustibles S.A. percibe correctamente el 1% del precio de venta como percepción de IGV. El segundo caso involucra a una empresa de ingeniería contratada por Julio S.A. para realizar instalaciones eléctricas, donde la detracción de IGV aplicable es del 10% y se realiza correctamente el mismo día de
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CASOS PRACTICOS PERCEPCION
a. Cobranza al contado
La empresa Combustibles S.A. ha sido designada como Agente de
Percepción del IGV, por lo cual se encuentra obligada a percibir a sus clientes a partir de las operaciones del 14/10/02.
Efectúa una venta el 18/10/02 de gasolina de 90 (combustible sujeto al
sistema de percepciones) a Servicentro Unión S.A. con la factura 001-0152 la cual se emitió como sigue:
Valor de Venta S/. 1,000.00
IGV S/. 180.00 Precio de Venta S/. 1,180.00
Percepción S/. 11.80 *
Total a cobrar S/. 1,191.80
* (De manera referencial se incluye en la factura el importe de la
Percepción, 1% del precio de venta S/.1,180.00 x 1% = S/. 11.80)
En la misma fecha se efectúa la cobranza con cheque Nº 15648 del Banco
RIF
Solución:
El cheque de Servicentro Unión S.A. por el pago de la factura debe emitirse
por el total incluyendo la percepción S/.1,191.80, y Combustibles S.A. deberá entregar un comprobante de percepción como sigue:
Fecha : 18/10/02
Factura Monto total Percepción
cobrado 001-0152 S/. 1,191.80 S/. 11.80 **
** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado:
S/.1,191.80 x 0.0099 = S/.11.80) CONSLUSION PERCEPCIONES:
En este caso por el concepto de Combustibles líquidos derivados del
petróleo según base legal Resolución de Superintendencia N° 1282002/SUNAT y Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29173 se aplica el uno por ciento (1%) sobre el precio de venta, con un total a cobrar de S/ 1 191.80 siendo la percepción de la venta S/ 11.80, dependiendo el concepto de la operación comercial varia el porcentaje de percepción que se le realizara. CASO PRÁCTICO DE DETRACCIONES
“JULIO SA” se encuentra realizando la edificación de su segunda planta,
motivo por lo cual es necesario considerar la instalaciones eléctricas y electrónicas.
El 10 de enero del 2016 “JULIO SA” contrató los servicios de la empresa
“Barzola Ingenieros SAC” por un importe de S/.80,000.00 más IGV.
La cancelación de la operación (neto de la detracción) fue ese mismo
día. El 10 de enero del 2016 “Carlos Ingenieros SAC” emitió la factura respectiva y en esa fecha “JULIO SA” efectuó la anotación de la factura en el Registro de Compras. Por instrucciones del departamento de contabilidad de “JULIO SA” el depósito de la detracción se efectuó el 10 de enero.
DESARROLLO
Usuario del servicio: “JULIO SA” El anexo 3 de la Resolución de
Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT establece que las actividades de ingeniería se encuentran sujetas al sistema al encontrarse comprendidas dentro del CIIU 7421 “Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico 1”. En tal sentido, el porcentaje de la Detracción será del 10%. En el presente caso, lo primero que ocurrió fue la cancelación total al prestador del servicio y por lo tanto el depósito debe efectuarse el 10 de enero. DETALLE IMPORTE
Valor del 80,000.00
IGV (18%) 14,400.00
Precio de 94,400.00
Detracción -9,440.00
Saldo a cancelar al prestador del servicio 84,960.00
Prestador del servicio: “Carlos Ingenieros SAC”
En el presente caso se debe considerar la fecha de nacimiento de la
obligación tributaria del IGV. La factura se emitió el 14 de enero del 2016 pero de conformidad con el inciso c) del artículo 4 de la Ley del IGV, el nacimiento de la obligación tributaria será el 10 de enero, toda vez que lo primero que ocurrió fue la percepción de la retribución.
FLORES REALIZA LA CONCLUSION DE
ESTE CASO CASO RETENCIONES
TAMARA BUSCA ESTE CASO Y PON LA
CONCLUSION CONCLUSION Desde el 2002 existen tres sistemas de pagos adelantados: retenciones, a través del cual el contribuyente notificado por Sunat debe retener una parte del IGV a su proveedor de bienes y servicios; percepciones, en las importaciones y en las ventas internas el importador o el comprador local, además de pagar los impuestos, debe entregar un porcentaje del IGV adelantado; en tanto que las detracciones, el que compra bienes o el usuario de los servicios empresariales debe detraer (descontar) un porcentaje del IGV para depositarlo en el fondo de detracciones del Banco de la Nación. Este fondo le sirve al proveedor para pagar los tributos administrados por la Sunat como el Impuesto a la Renta, Impuesto Selectivo al Consumo, IGV, entre otros, creados con el fin de combatir la informalidad, pero que en la práctica se han convertido en tributos adelantados. De otro lado, los sujetos a quienes se les aplica los sistemas en referencia (los “detraídos”; “retenidos” o “percibidos”) deben soportar los descuentos que el comprador o usuario les hace en su contraprestación (retenciones y detracciones) o la aplicación de sumas adicionales en sus adquisiciones que les hace el proveedor (percepciones), situación que les resta liquidez y entrampamiento en sus operaciones, sobre todo cuando los montos retenidos, detraídos o percibidos se acumulan sin poder ser utilizados.