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Ley 904 v. Ley 1826

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Fundación Universidad Autónoma de Colombia

Consultorio Jurídico II

Jesús Francisco Molina Ortiz

Comparación Ley 906 de 2004 y Ley 1826 de 2017

Procedimiento Penal Ordinario (Ley 906 de 2004) Procedimiento Penal Abreviado (Ley 1826 de 2017)

1. Ámbito de aplicación: 1. Ámbito de aplicación:


Todas las conductas punitivas consagradas en el  Primero:
Código Penal, salvo las que se tramitan por el Aquellas conductas que de conformidad con el
procedimiento penal abreviado. Esto quiere decir Código Penal no tienen señalada pena privativa
que, en caso de existir un concurso entre una de de la libertad.
las conductas regidas por el procedimiento  Violación de habitación ajena.
abreviado y otra en la cual se aplique el  Violación en lugar de trabajo.
procedimiento ordinario, la actuación se rige por el  Violación de la libertad de trabajo.
ordinario.  Daños o agravios a personas o a cosas
destinadas al culto.
Además, las siguientes conductas que, aunque no  Irrespeto a cadáveres.
tienen pena privativa de la libertad, se tramitan por
 Sustracción de bien propio.
el esquema ordinario:
 Falsificación o uso fraudulento de sello oficial.
 Circulación y uso de efecto oficial o sello
 Ofrecimiento, venta o compra de
falsificado.
instrumento apto para interceptar la
 Supresión de signo de anulación de efecto
comunicación privada entre personas.
oficial.
 Divulgación y empleo de documentos
 Uso y circulación de efecto oficial anulado.
reservados.
 Falsedad para obtener prueba de hecho
 Abuso de autoridad por acto arbitrario e
verdadero.
injusto.
 Falsedad personal.
 Revelación de secreto.
 Ofrecimiento engañoso de productos y
 Utilización de asunto sometido a secreto o
servicios.
reserva.
 Intervención en política.
 Utilización indebida de información oficial
 Falsa denuncia.
privilegiada.
 Violación de inmunidad diplomática.
 Asesoramiento y otras actuaciones ilegales.
 Violación de habitación ajena por servidor
 Utilización indebida de información obtenida
público.
en el ejercicio de función pública.
Aquellas conductas querellables conforme al
 Utilización indebida de influencias derivadas
artículo 74 del Código de Procedimiento Penal:
del ejercicio de función pública.
 Inducción o ayuda al suicidio.
 Lesiones personales sin secuelas que
produjeren incapacidad para trabajar o
enfermedad sin exceder 60 días.
 Lesiones personales con deformidad física
transitoria.
 Lesiones personales con perturbación
funcional transitoria.
 Parto o aborto preterintencional.
 Lesiones personales culposas.
 Omisión de socorro.
 Violación a la libertad religiosa.
 Injuria.
 Calumnia.
 Injuria y calumnia indirecta.
 Injuria por vías de hecho.
 Injurias recíprocas.
 Maltrato mediante restricción a la libertad
física.
 Malversación y dilapidación de los bienes de
familiares.
 Hurto simple cuya cuantía no exceda de 150
smlmv.
 Alteración, desfiguración y suplantación de
marcas de ganado.
 Estafa cuya cuantía no exceda de ciento
cincuenta.
 mensuales legales vigentes.
 Emisión y transferencia ilegal de cheques.
 Abuso de confianza.
 Aprovechamiento de error ajeno o caso
fortuito.
 Alzamiento de bienes.
 Disposición de bien propio gravado con
prenda.
 Defraudación de fluidos.
 Acceso ilegal de los servicios de
telecomunicaciones.
 Malversación y dilapidación de bienes.
 Usurpación de tierras.
 Usurpación de aguas.
 Invasión de tierras o edificios.
 Perturbación de la posesión sobre inmuebles.
 Daño en bien ajeno.
 Usura y recargo de ventas a plazo.
 Falsa autoacusación.
 Infidelidad a los deberes profesionales.
 Violación de los derechos de reunión y
asociación.
 Segundo:
Aquellas conductas investigables de oficio que
deben ser tramitadas por el procedimiento
abreviado:
Lesiones personales a las que hacen referencia
los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y
120 del Código Penal.
 Actos de discriminación.
 Hostigamiento.
 Actos de discriminación u hostigamiento
agravados.
 Inasistencia alimentaria.
 Hurto.
 Hurto calificado.
 Hurto agravado.
 Estafa.
 Abuso de confianza.
 Corrupción privada.
 Administración desleal.
 Abuso de condiciones de inferioridad.
 Utilización indebida de información
privilegiada en particulares.
 Los delitos contenidos en el Título VII Bis para
la protección de la información y los datos,
excepto los casos en los que la conducta
recaiga sobre bienes o entidades del Estado.
 Violación de derechos morales de autor.
 Violación de derechos patrimoniales de autor
y derechos conexos.
 Violación a los mecanismos de protección de
derechos de autor.
 Falsedad en documento privado.
 Usurpación de derechos de propiedad
industrial y de derechos de obtentores de
variedades vegetales.
 Uso ilegítimo de patentes.
 Violación de reserva industrial y comercial.
 Ejercicio ilícito de actividad monopolística de
arbitrio rentístico.
2. Etapas: 2. Etapas:
 Fase de indagación.  Noticia criminal (querella o denuncia)
 Fase de investigación.  Traslado de la acusación.
 Fase de juicio.  Audiencia concentrada.
 Audiencia de formulación de la  Juicio.
acusación.
 Audiencia preparatoria.
 Juicio oral.

 Fase de indagación:  Noticia criminal (denuncia o querella):


El ejercicio de la acción penal está a cargo de  En caso de encontrarnos frente a un delito
la Fiscalía General de la Nación, que tiene la querellable lo primero que debe hacer el fiscal es
obligación de realizar las investigaciones convocar a una audiencia de conciliación.
cuando se produzcan hechos que revistan
características de delito y existan como Si se lleva a cabo y no tiene un resultado
requisito esencial para adelantar esta conciliatorio, el fiscal y el investigador deben
pretensión, motivos y circunstancias fácticas elaborar el programa metodológico. Así,
que indiquen su posible comisión. posteriormente, pueden llevar a cabo la
acusación de acuerdo con las reglas del
La Policía Judicial al recibir la noticia criminal a procedimiento abreviado.
través de denuncia, querella, petición especial,
o de manera oficiosa, debe realizar el reporte En caso de surtirse la conciliación de manera
de iniciación en forma inmediata al fiscal el cual exitosa, se procede con el archivo de la
asumirá la coordinación, dirección y control actuación, de conformidad con el artículo 522 de
jurídico del caso. A partir de aquí, desarrollará la Ley 906 de 2004.
labores de indagación. Cumplido lo anterior,
mediante el informe ejecutivo que deberá  En caso de encontrarnos frente a un delito
presentarse dentro de las 36 horas siguientes, investigable de oficio hay que precisar si hay una
la policía judicial dará conocer al Fiscal los persona capturada en flagrancia o no.
resultados de su actividad en forma detallada,
con el fin de establecer la ocurrencia de un acto Si la hay, el fiscal debe evaluar tanto la legalidad
delictivo y sus probables autores o partícipes. de la captura como la procedencia de una
medida de aseguramiento.
Una vez teniendo conocimiento del presunto
delito la Fiscalía debe tomar cualquiera de las En caso de encontrar la captura legal y
siguientes decisiones: evidenciar suficientes motivos para solicitar una
medida de aseguramiento, es necesario acudir
1. El archivo de las diligencias "Cuando la lo más pronto posible al juez de control de
Fiscalía tenga conocimiento de un hecho garantías para llevar a cabo la audiencia
respecto del cual constate que no existen concentrada de legalización de captura e
motivos o circunstancias fácticas que permitan imposición de medida de aseguramiento.
su caracterización como delito, o indiquen su Además, es necesario surtir el traslado del
escrito de acusación al indiciado durante esta
posible existencia como tal, dispondrá el audiencia y de manera previa a la solicitud de
archivo de la actuación". medida de aseguramiento.

2. Formular la respectiva imputación en Si la captura no es legal o no procede medida de


audiencia, de acuerdo con el artículo 286 del aseguramiento, el fiscal puede optar por surtir el
C.P.P., dicha imputación debe realizarse ante traslado del escrito de acusación al indiciado o
el Juez de Control de garantías y es aquí donde no, con base en la fortaleza de las evidencias
la Fiscalía le concede la condición de imputado probatorias que tenga.
a una persona.
En el caso de no existir una persona capturada,
 Fase de investigación: se procede a elaborar el programa
Esta fase comienza con la formulación de la metodológico.
imputación y se extiende hasta la presentación
del escrito de acusación ante el juez de Desde este momento, comienza la etapa
conocimiento, sin perjuicio de seguirse investigativa. En esa fase, la Fiscalía o el
realizando actos de investigación en la fase de acusador privado, según sea el caso, comienza
juzgamiento y aun estando en el juicio oral, las labores de indagación para acreditar los
toda vez que durante su desarrollo es posible hechos.
la aparición de elementos materiales
probatorios, evidencia física o información
legalmente obtenida no conocidos hasta ese
momento, que de manera excepcional pueden
ser aducidos por las partes durante la etapa
probatoria.

A partir de la formulación de la imputación, el


fiscal del caso cuenta con 30 días para
presentar el escrito de acusación, solicitar la
preclusión o aplicar el principio de oportunidad.

 Traslado de la acusación:
El procedimiento abreviado suprime la audiencia
de formulación de imputación y la reemplaza por
un “traslado de la acusación”.

Se debe citar al indiciado en compañía de su


defensor, así como a la víctima. Después de que
se encuentren las partes, se procede a dos o tres
acciones específicas, dependiendo del caso. 1)
Cuando se trate de delitos querellables, después
de entregar el escrito de acusación, se debe
indagar por el ánimo conciliatorio de las partes, y
de encontrarlo, procede conforme al artículo 522
del CPP; 2) se hace entrega del escrito de
acusación; 3) se realiza el descubrimiento
probatorio por parte de quien acusa.

De no existir ánimo conciliatorio, o no ser


procedente por la naturaleza de las conductas, el
acusador, sea la Fiscalía o el acusador privador,
debe presentar el escrito dentro de los cinco días
siguientes al traslado de la acusación para
adelantar el juicio. Igualmente, el fiscal debe citar
a la víctima para realizar con ella el traslado del
escrito de acusación y el descubrimiento de
evidencias.

El traslado del escrito de acusación genera la


interrupción de la prescripción de la acción penal.

 Audiencia de formulación de la acusación:  Audiencia concentrada:


La acusación es un acto complejo que se Una vez se haga el traslado de la acusación, el
integra por (i) la presentación del escrito de indiciado tiene un término de 60 días para
acusación y (ii) la formulación de la acusación. preparar su defensa. Cuando se vence este
término, el juez debe citar a la audiencia
El escrito de acusación debe contener: concentrada, la cual se debe llevar a cabo dentro
 La individualización del acusado, con de los 10 días siguientes con presencia necesaria
indicación de su nombre, los datos que del acusador y su defensor.
permitan identificarlo y su domicilio para las
citaciones; Esta diligencia concentra lo que en el sistema
 Una relación clara y sucinta de los hechos ordinario es la audiencia de formulación de
jurídicamente relevantes, esto es, la acusación y la audiencia preparatoria.
imputación fáctica y jurídica de la conducta
que se le endilga, describiendo las Desarrollo de la audiencia:
circunstancias de tiempo, modo y lugar en  Se lleva a cabo un interrogatorio al indiciado
las que el hecho se realizó y su adecuación acerca de su voluntad para aceptar los cargos
típica; formulados. En caso de un allanamiento, se
 Una relación de bienes y recursos procede de acuerdo con el art. 447 del CPP.
afectados con fines de comiso;  Se realiza el reconocimiento de la calidad de
 El nombre y ubicación del defensor de víctimas.
confianza o del designado; y  Se da la palabra a las partes e intervinientes
 El descubrimiento de las pruebas, efecto para que expresen oralmente las causales de
para el cual se presenta un documento incompetencia, impedimentos y
anexo. recusaciones.
 Se interroga al fiscal sobre si existen
Presentado el escrito de acusación, se señala modificaciones a la acusación las cuales no
fecha y hora para la celebración de la pueden afectar el núcleo fáctico señalado en
audiencia de formulación. tal escrito.
Desarrollo de la audiencia:  Se da el uso de la palabra a la defensa y a la
 Luego de instalar la audiencia el juez víctima para que presenten sus
verifica la asistencia del fiscal, del defensor observaciones al escrito de acusación y sus
y del acusado. Controlará igualmente que modificaciones, de ser procedente, ordena al
se haya realizado una efectiva citación a la fiscal que lo aclare, adicione o corrija de
víctima. inmediato.
 Se dispone el traslado del escrito de  Las partes e intervinientes manifiestan sus
acusación a la defensa, a la víctima y al observaciones pertinentes al procedimiento
ministerio público, les concede la palabra de descubrimiento de elementos probatorios.
para que expresen las causales de  La defensa descubre sus elementos
incompetencia, impedimento, recusación o materiales probatorios y evidencia física.
nulidad y formulen observaciones al  La Fiscalía y la defensa enuncian la totalidad
escrito de acusación para que, el fiscal lo de las pruebas que harán valer en la
aclare, modifique o corrija. audiencia del juicio oral y público.
 Se autoriza al fiscal delegado para que  Las partes e intervinientes pueden hacer
exponga oralmente los fundamentos de la estipulaciones probatorias.
acusación.  La Fiscalía, las víctimas y la defensa realizan
 A continuación, el fiscal debe indicar los sus solicitudes probatorias, de lo cual se corre
elementos materiales probatorios, traslado a las partes e intervinientes para que
evidencia física o información legalmente se pronuncien sobre su exclusión, rechazo e
obtenida que pretenda hacer valer en inadmisibilidad.
juicio, con lo que se.  Se otorga la palabra a las partes para que
 El juez le concede el uso de la palabra a la propongan las nulidades que consideren
defensa para que manifieste si quiere que pertinentes.
la fiscalía le descubra, exhiba o entregue  El juez se pronuncia sobre las solicitudes
copia de alguno de los elementos probatorias y las nulidades propuestas en una
específicos de conocimiento enunciado. única providencia.
 El juez le concede el uso de la palabra a la  Se corre traslado conjunto a las partes para
Fiscalía para que si a bien lo tiene le que interpongan los recursos a que haya lugar
solicite a la defensa que descubra, exhiba sobre las decisiones de reconocimiento de
o entregue elementos materiales que víctimas, resolución de nulidades, solicitudes
pretenda hacer valer en el juicio. probatorias y todas las demás que sean
 Se reconoce la calidad de víctimas y a su susceptibles de recurso.
representante legal.
 A solicitud del fiscal, el juez dispone Una vez se concluya la audiencia concentrada, el
medidas de protección a las víctimas y a juez debe fijar el inicio del juicio oral dentro de los
los testigos. 30 días siguientes.
 El juez aprueba o imprueba los acuerdos a
que hubieren llegado las partes, caso en el
cual se procederá con lo concerniente a la
fijación de la pena y la sentencia.
 Al finalizar la audiencia de formulación de
acusación, el juez fija fecha y hora para la
celebración de la audiencia preparatoria, la
que deberá realizarse no antes de 15 días,
ni después de los 30 siguientes.
 Audiencia Preparatoria:
Esta audiencia tiene por objeto planear,
delimitar y determinar la actividad probatoria
que se desarrollará en la audiencia de juicio
oral, y se desarrollará así:

 Instalada la audiencia por el juez de


conocimiento verificará la presencia del
fiscal y del defensor, igualmente la del
acusado, el ministerio público y el
apoderado de las víctimas.
 El juez le ordena a la defensa que haga el
descubrimiento de los elementos
materiales probatorios que hará valer
durante el juicio oral.
 Ordena que la fiscalía y la defensa,
enuncien la totalidad de las pruebas que
harán valer en la audiencia del juicio oral.
 Requiere a las partes para que manifiesten
si han realizado estipulaciones probatorias
o si tienen interés en hacerlo, caso en el
cual el juez podrá disponer un receso por
una hora para que se reúnan y las
concreten.
 El juez interroga al acusado para que haga
manifestación de responsabilidad o
inocencia. En el primer evento, se
procederá a dictar sentencia reduciendo
hasta en la tercera parte la pena a imponer;
en caso contrario, se continúa con el
trámite ordinario de la audiencia.
 A continuación, le dará el uso de la palabra
a la fiscalía y luego a la defensa para que
soliciten las pruebas que requieran para
sustentar sus pretensiones.
 El juez debe proceder a ordenar las
pruebas solicitadas por las partes,
atendiendo las reglas de pertinencia y
admisibilidad.
 Finalmente, el juez fijará fecha y hora para
la audiencia de juicio oral que deberá
realizarse en un término no superior a los
30 días siguientes a la terminación de la
preparatoria.
 Juicio oral:  Juicio oral:
El desarrollo de esta audiencia tiene el El juicio oral tiene el mismo desarrollo que en
siguiente orden: declaratoria de culpabilidad o proceso penal ordinario, la única diferencia reside
inocencia, presentación de la teoría del caso, en la citación contemplada en el artículo 447 del
debate probatorio, alegaciones conclusivas de CPP respecto a la audiencia de lectura de fallo, la
las partes e intervinientes y sentido del fallo. cual desaparece y, en su reemplazo, se comunica
por escrito la providencia.
Esquema:
 Instalada la audiencia y verificada de la Una vez el juez emite el sentido del fallo y si este
presencia de las partes el juez le concede es condenatorio, se abre la posibilidad a las partes
la palabra al acusado para que manifieste para que se refieran a las condiciones
si se declara inocente o culpable. individuales, familiares, sociales, modos de vivir y
 Si acepta los cargos, se procederá con la antecedentes de todo orden del culpable. De igual
fijación de la pena y la sentencia. La manera, se pueden manifestar con respecto a la
admisión de responsabilidad, en este pena aplicable y la concesión de subrogados en el
 estadio procesal, le confiere el derecho de marco de la audiencia de juicio. Luego de esto, se
obtener una rebaja de la sexta parte de la dan diez (10) días para proferir la sentencia y
pena imponible. trasladar la misma a las partes.
 La presentación de la teoría del caso
refiere al momento procesal en el que cada La sentencia se entiende notificada por medio de
una de las partes, primero la Fiscalía y citación del juez a las partes. Luego de esta
luego la defensa exponen ante el juez de diligencia, se cuenta con cinco (5) días para la
conocimiento su particular teoría, fundada presentación de recursos en caso de que los
en los elementos de conocimiento hasta interesados deseen hacerlo. Estos deben ser
ese momento existentes. presentados y sustentados por escrito, y se
 A su turno, en el debate probatorio las tramitan conforme al procedimiento ordinario. En
partes presentan y controvierten los caso de que el sentido del fallo sea absolutorio,
elementos materiales y evidencias físicas aun cuando no se dé la oportunidad a las partes
que pretenden hacer valer como prueba. para intervenir, el resto del procedimiento debe
 Las alegaciones conclusivas son las darse de la misma manera.
exposiciones orales que hacen las partes,
y eventualmente el representante de la
víctima y el ministerio público, ante el juez
de conocimiento, con el objeto de
presentar las inferencias derivadas de lo
demostrado en el debate probatorio en
relación con su teoría del caso.
 Finalmente, el sentido del fallo es el acto
procesal por el cual el juez de manera oral
y pública, una vez terminados los alegatos
finales de las partes, específica para cada
uno de los procesados los cargos por los
que lo va a condenar o a absolver.

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