Sistema de Detracciones
Sistema de Detracciones
Sistema de Detracciones
Valor de Venta
S/. 1,000.00
IGV
S/. 180.00
Precio de Venta
S/. 1,180.00
Percepcin
S/. 11.80 *
Total a cobrar
S/. 1,191.80
Monto total
cobrado
Percepcin
001-0152
S/. 1,191.80
S/. 11.80 **
Factura
Monto total
cobrado
Percepcin
001-0152
S/.500.00
S/. 4.95**
El 31/10/02 la cobranza debe ser por S/. 691.80 para que se cancele
la factura y Combustibles S.A. deber entregar comprobante de
percepcin como sigue:
Fecha : 31/10/02
Factura
Monto total
cobrado
Percepcin
001-0152
S/.691.80
S/. 6.85**
Nota:
Los pagos parciales dan lugar al calculo de percepciones parciales,
cuya suma es igual al monto de la percepcin sobre el total de la
operacin (S/.4.95 + S/.6.85 =S/.11.80)
Valor de Venta :
US $500.00
IGV:
US $ 90.00
Precio de Venta :
US $590.00
Percepcin:
US $ 5.90*
Total a cobrar:
US $595.90
Solucin:
El cheque del 20/10/02 por el pago a cuenta es de US$. 300.00,
como sabemos todo pago a cuenta lleva implcito la percepcin en
forma proporcional a ste.
Adems la percepcin se efecta en soles al tipo de cambio promedio
venta de la fecha del cobro.
Entonces :
20/10/2002 US$ 300.00 * T/C 3.545 1,063.50
30/10/2002 US$ 295.90 * T/C 3.564 1,054.59
* Tipo de cambio supuesto solo para resolver el caso.
Combustibles S.A. deber entregar comprobante de percepcin como
sigue:
Fecha : 20/10/02
Factura
Monto total
cobrado
Percepcin
001-0188
S/.1,063.50
10.53 **
Fecha : 30/10/02
Factura
Monto total
cobrado
Percepcin
001-0188
S/. 1,054.59
10.44**
f.
S/.
S/.
15/10/2002 Factura
0010145
3,500.00 35.00
3,535.00
18/10/2002 Factura
0010155
2,100.00 21.00
2,121.00
El 18/10/2002 recibe un cheque por S/. 4,000.00 para el pago a cuenta de las dos
facturas.
Solucin:
La fecha de la cobranza 18/10/02, Combustibles S.A. emite el siguiente
comprobante de percepcin:
Fecha : 18/10/02
Factura
Monto total
cobrado
Percepcin
4,000.00
39.60 **
001-0145
001-0155
Totales S/.
ii.
Numero RUC del Cliente.
iii.
Fecha de emisin del "Comprobante de percepcin".
iv.
Identificacin de los comprobantes de pago o notas de debito que
dieron origen a la percepcin.
1.
Tipo de documento.
2.
Numeracin : Serie y nmero correlativo.
3.
Fecha de emisin.
v.
Monto total cobrado en moneda nacional incluida la percepcin.
vi.
Importe de la percepcin en moneda nacional, el cual ser
equivalente al 0.009901 del monto sealado en el numeral anterior.
C.
Las caractersticas de los "Comprobantes de percepcin" en lo que corresponda,
sern sealadas en los numerales 1 y 4 del articulo 9 del reglamento de comprobantes
de pago.
D.
La impresin de los "Comprobantes de Percepcin" se realizara previa
autorizacin, utilizando :
i.
El formulario 816 "Autorizacin de impresin a travs de SUNAT
Operaciones en Lnea.
ii.
El formulario 806 "Autorizacin de Impresin de Comprobantes de
Pago".
Nota:
1. Fecha de transaccin.
2. Denominacin y nmero del documento sustentatoro.
3. Tipo de transaccin realizada, tales como ventas, ajustes a la operacin, cobros,
compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, etc.
4. Importe de la transaccin, anotado en la columna del debe o del haber, segn
corresponda a la naturaleza de la transaccin.
5. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada Cliente.
El "Registro del Rgimen de Percepciones" no podr tener un atraso mayor a diez das
hbiles, contados a partir del primer da hbil del mes siguiente a aquel en que se emita el
documento que sustenta las transacciones con los Clientes, sindole de aplicacin las dems
disposiciones establecidas en la Resolucin de Superintendencia N 132-2001/SUNAT.
IGV
Percepcin
S/. 11.90 *
Total a cobrar
S/. 1,201.90
001-0152
S/. 1,201.90
S/. 11.90 **
** (La Percepcin es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado: S/.1,201.90 x 0.0099 =
S/.11.80)
12. FUNCIONAMIENTO Y APLICACIN DEL RGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
CASO PRCTICO:
b) OPERACIONES EN DLARES - (PAGO EN DOS PARTES)
La empresa Combustibles S.A. designada como Agente de Percepcin del IGV.
Efecta una venta el 20/10/08 de gasolina de 97 (combustible sujeto al sistema de
percepciones) a Estacin de Servicio Los ngeles S.A. con la factura 001-0188 la cual se
emiti como sigue:
Valor de Venta : US $500.00
IGV:
US $ 95.00
Percepcin:
US $ 5.95*
Total a cobrar:
US $600.95
001-0188
S/.1,225
12.13 **
** (La Percepcin es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado: S/.1,225 x 0.0099 = S/.
12.13)
Fecha : 30/10/08
Factura
001-0188
S/. 878.33
8.70**
** (La Percepcin es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado: S/.878.33 x 0.0099 =
S/.8.70)
CAPTULO III
f)
Realizada al amparo de la Ley N 27037 - Ley de Promocin de la Inversin en la
Amazona.
g)
De mercancas consideradas envos de socorro, de acuerdo con el artculo 67 del
Reglamento de la Ley General de Aduanas.
3. CUL ES EL MONTO DE LA PERCEPCIN?
El importe de la percepcin del IGV ser determinado aplicando un porcentaje sobre el importe
de la operacin, el cual ser establecido mediante Decreto supremo, refrendado por el
Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, los cuales debern
encontrarse dentro de un rango de dos por ciento (2%) a cinco por ciento (5%).
Excepcionalmente, se aplicar el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre, a la
fecha en que se efecta la numeracin de la DUA o Declaracin Simplificada de Importacin
(DSI) en alguno de los siguientes supuestos:
Tenga la condicin de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de las mercancas, en
los bancos que han celebrado convenio de recaudacin con la SUNAT para el pago de los
tributos aduaneros. Dicha cancelacin se podr realizar en efectivo, dbito en cuenta, cheque
certificado, cheque de gerencia o cheque simple del mismo banco ante el cual se efecta el
pago.
6. CUL ES EL TIPO DE CAMBIO QUE SE DEBE EMPLEAR PARA HACER LA
CONVERSIN A MONEDA NACIONAL Y EL CLCULO DE LA PERCEPCIN?
Para efecto del clculo del monto de la percepcin, la conversin en moneda nacional del
importe de la operacin se efectuar al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado
por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de emisin de la DUA o DSI.
En los das en que no se publique el tipo de cambio indicado se utilizar el ltimo publicado.
7. CMO ACREDITA EL IMPORTADOR LA PERCEPCIN PARA QUE PROCEDA LA
ENTREGA DE LA MERCANCA?
El importador acreditar el pago de la percepcin mediante la Liquidacin de Cobranza Constancia de Percepcin emitida por la SUNAT, debidamente cancelada.
En caso que la liquidacin sea cancelada a travs de medios electrnicos, la acreditacin de la
percepcin ser controlada por la SUNAT mediante sus sistemas informticos, no teniendo el
importador que presentar constancia alguna para tal efecto.
8. CMO UTILIZAR EL IMPORTADOR LAS PERCEPCIONES QUE LE HAN
EFECTUADO?
El importador podr deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta
el ltimo da del perodo al que corresponda la declaracin.
Si no hubiera operaciones gravadas o si stas resultaran insuficientes para absorber las
percepciones que le hubieran practicado, el exceso se podr utilizar como deduccin en los
meses siguientes hasta agotarlo.
El importador podr solicitar la devolucin de las percepciones no utilizadas que consten en la
declaracin del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto
en un plazo no menor a tres (3) perodos consecutivos.
9. QU CUENTAS Y REGISTROS DE CONTROL DEBE MANTENER EL IMPORTADOR?
El importador, sujeto del IGV, deber abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por
Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas".
En ella se controlar las percepciones que le hubieran efectuado, as como las aplicaciones de
dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la
SUNAT, de ser el caso.
10. CMO SE REALIZA LA DECLARACIN Y EL PAGO?
El importador deber efectuar su declaracin y pago mensual del IGV utilizando el PDT - IGV
Renta Mensual, Formulario Virtual 621, en el que consignar el monto que se le hubiera
percibido a efectos de deducirlo del IGV por pagar.
Caso Prctico
La Empresa PerImporta S.A.C., es un negocio que se dedica a la comercializacin de bienes
gravados con el IGV, realiza una importacin definitiva de repuesto mecnicos procedentes de
Osaka - Japn:
- 12 de Febrero de 2008, fecha de la Factura Japonesa N 645-2879,
debidamente cancelada, as como el seguro y el flete.
- 18 de Febrero de 2008, fecha de descarga de los bienes.
- 20 de Febrero de 2008, fecha de numeracin de la DUA y de la Constancia de
Percepcin
hecha por SUNAT.
- 22 de Febrero de 2008, tipo de Cambio de la Fecha de la DUA S/.3.350, en aplicacin del
Artculo 7 de la presente Resolucin
La Empresa PerImporta S.A.C. no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos
del Artculo N 4, inciso de la Resolucin N 102-2007/SUNAT
CONCLUSIONES
El rgimen de percepcin del IGV busca combatir la informalidad y la evasin fiscal del
pago del IGV, promueve el bienestar general cuando el mayor peso tributario capaz de
asegurar la satisfaccin de necesidades sociales no recae, injusta y exclusivamente, sobre los
contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales.
BIENES COMPRENDIDOS EN EL
RGIMEN
3 Cerveza de malta
5 Dixido de carbono
7225.11.00.00/7229.90.00.00,
7301.20.00.00, 7303.00.00.00/
7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00
y 7317.00.00.00.1
Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales:
6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y
6907.10.00.00/6908.90.00.00.
REFERENCIA
BIENES COMPRENDIDOS EN EL
RGIMEN
Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales:
3208.10.00.00/3210.00.90.00.
F.
En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con
el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).
7. QU SE ENTIENDE POR "CONSUMIDOR FINAL"?
Se considera como consumidor final solo a la persona natural que adquiera bienes
comprendidos en el Rgimen por un importe igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos
Soles (S/. 700.00).
Adems deber tenerse en cuenta que:
A.
Tratndose de bienes como la Harina, gaseosas o agua mineral, cerveza, jugos, discos
pticos y estuches porta discos los mismos que se encuentran contenidos en los numerales 1,
2, 3, 18 y 19 del Apndice 1, siempre que el importe de los bienes adquiridos no exceda de S/.
100 Nuevos Soles, por comprobante de pago.
B.
Tratndose del Gas Licuado de Petrleo, bien comprendido en el numeral 4 del Apndice
1:
i.
Cuando se adquiera hasta dos (2) unidades de cilindros (balones) por
comprobante de pago, en los casos en que la comercializacin se realice en cilindros.
ii.
Cuando el importe no exceda de S/. 1,500 por comprobante de pago, cuando
la comercializacin se realice a granel.
El agente de percepcin no considerar realizada una operacin con un consumidor final, aun
cuando se cumpla con lo sealado, en los siguientes casos:
A.
Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crdito fiscal del IGV.
B.
Tratndose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignacin.
C.
Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposicin por el vendedor en algn
establecimiento destinado a la realizacin de operaciones y/o actividades econmicas
generadoras de renta de tercera categora del cliente y a travs del cual se brinde atencin al
pblico, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o
estaciones de servicio, entre otros.
8. CMO SE ACREDITA LA PERCEPCIN EFECTUADA?
A fin de acreditar la percepcin, al momento de efectuarla el agente de percepcin entregar a
su cliente el "Comprobante de Percepcin - Venta Interna", el cual deber tener los siguientes
requisitos mnimos:
Informacin impresa:
A.
Datos de identificacin del agente de percepcin:
i.
Apellidos y nombres, denominacin o razn social.
ii.
Domicilio fiscal.
iii.
Nmero de RUC.
B.
Denominacin del documento: "Comprobante de Percepcin -Venta Interna".
C.
Numeracin: Serie y nmero correlativo.
D.
Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu la impresin:
i.
Apellidos y nombres, denominacin o razn social.
ii.
Nmero de RUC.
iii.
Fecha de impresin.
E.
Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT, el cual ser consignado
junto con los datos de la imprenta o empresa grfica.
F.
Destino del original y copias:
i.
En el original: "Cliente".
ii.
En la primera copia: "Emisor- Agente de Percepcin".
La copia permanecer en poder del agente de percepcin, el cual deber mantenerla en
un archivo clasificado por cliente y ordenado cronolgicamente.
Informacin no necesariamente impresa:
A.
Apellidos y nombres, denominacin o razn social del cliente.
B.
Tipo y nmero de documento del cliente.
C.
Fecha de emisin del "Comprobante de Percepcin - Venta Interna".
D.
Identificacin de los comprobantes de pago o notas de dbito que dieron origen a la
percepcin:
i.
Tipo(s) de documento(s).
ii.
Numeracin: Serie y nmero correlativo.
iii.
Fecha de emisin.
E.
Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepcin, por cada uno de los
comprobantes de pago o notas de dbito que dieron origen a la percepcin.
F.
Importe de la percepcin en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago
o notas de dbito que dieron origen a la percepcin.
Las caractersticas del "Comprobante de Percepcin - Venta Interna", en lo que corresponda,
sern las sealadas en los numerales 1 y 4 del artculo 9 del Reglamento de Comprobantes
de Pago.
! Tenga en cuenta que:
Cuando la cancelacin del importe total de la operacin y del monto de la percepcin
respectiva se efecte hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, ser suficiente
con que el Agente de Percepcin consigne en dicho documento la siguiente informacin no
necesariamente impresa, en cuyo caso no ser obligatoria la emisin del "Comprobante de
Percepcin - Venta Interna":
a)
La frase: "Comprobante de Percepcin - Venta Interna".
b)
Apellidos y nombres, denominacin o razn social del cliente.
c)
Tipo y nmero de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los
cuales no se hubiera consignado dicha informacin.
d)
Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepcin.
e)
Importe de la percepcin en moneda nacional.
Esto no operar en los casos en que se haya aplicado ms de un porcentaje de percepcin
respecto de un mismo comprobante de pago.
9. PREGUNTAS FRECUENTES
a.
Quines pueden aplicar la Percepcin del IGV?
Slo aquellos sujetos designados como Agentes de Percepcin mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministerio de economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT.
Usted puede consultar esta relacin en Padrn de Agentes de Percepcin
b.
En qu momento se realiza la Percepcin?
Cuando el Agente de Percepcin realice el cobro parcial o total de la venta efectuada.
Tratndose de pagos parciales, el porcentaje de percepcin que corresponda se aplicar sobre
el importe de cada pago.
c.
Qu es el "Listado de entidades que podrn ser exceptuadas de la percepcin del
IGV"?
Es un listado que se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de
Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT sobre la base de las Entidades del
Sector Pblico Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo,
comunidades campesinas y nativas, Entidades e Instituciones de Cooperacin Tcnica
Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGDPERU), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carcter
asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la
Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Embajadas, Misiones Diplomticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales,
Entidades Religiosas e instituciones educativas pblicas o particulares. Dicho listado slo
incluir a los sujetos que, a la fecha de verificacin por parte de la SUNAT, estuvieran inscritos
en el RUC de acuerdo al tipo de contribuyente que les corresponda y que no se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
I.
Haber adquirido la condicin de no habido de acuerdo con las normas vigentes.
II.
Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de su inscripcin en
el RUC y tal condicin figure en los registros de la Administracin Tributaria.
III.
Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los
registros de la Administracin Tributaria.
El Ministerio de Economa y Finanzas publicar el referido listado a travs de su portal
en Internet a ms tardar el ltimo da hbil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre
de cada ao, el cual rige a partir del primer da calendario del mes siguiente a la fecha de su
publicacin.
d.
Qu cuentas y registros de control debe llevar el cliente?
El Cliente, sujeto de la percepcin del IGV, deber abrir una subcuenta denominada "IGV
Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En ella se
controlar las percepciones que le hubieran efectuado, as como las aplicaciones de dichas
percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT,
de ser el caso.
e.
Cmo se declaran las percepciones efectuadas?
A fin de declarar las percepciones del IGV que se hubieran efectuado, los agentes de
percepcin utilizaran el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N 697,
cuya versin vigente se encontrar a disposicin SUNAT Virtual.
10. CASO PRCTICO
A) Jos Garca con nmero de RUC 10203040505 es dueo de una licorera y compra el 21 de
agosto 90 cajas de cerveza por un valor venta de S/ 2,270.00 a la Distribuidora "Tres Botellas
SAC", est designada como Agente de Percepcin.
CONCEPTO
Valor de venta
IGV (19%)
Precio Venta
Percepcin (2%)
Total a pagar
MONTO
2,270
431
2,701
54
S/. 2,755
El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la Distribuidora "Tres Botellas SAC",
corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. Jos Garca cuando
efecte la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza.
Tanto los S/. 431 del IGV como los S/. 54 de la percepcin que se ha pagado, sern utilizados
por el contribuyente Sr. Jos Garca como crdito fiscal en su Declaracin Jurada del IGV
correspondiente al perodo de enero.
11. MODELO DE "COMPROBANTE DE PERCEPCIN - VENTA INTERNA"
CASO PRCTICO
B) La Empresa "Distribuidora Maguia Figueroa S.A.C." compra 1,000 paquetes de gaseosas
Inca Kola 1.5 Litro a S/.11.90 cada paquete a la Empresa "Corporacin Jos R. Lindley S.A."
que se dedica a la produccin y venta de bebidas gaseosas y de refrescos por un precio total
de S/.11,900.
De conformidad con la norma correspondiente, la Empresa "Corporacin Jos R. Lindley S.A."
demuestra que es un Agente de Percepcin del IGV y que aplicara la Tasa del 2%, a las
Facturas por la compra de Gaseosas.
Para tal efecto "Corporacin Jos R. Lindley S.A." emite su Factura, y se encarga de efectuar
percepcin del IGV emitiendo solamente la Factura ya que en dicho comprobante, ya viene
detallado el monto de la percepcin del IGV, debido a que la transaccin se hizo al contado, y
con ese fundamento ya no es necesario que se emita un comprobante de percepcin. A
continuacin detallamos lo siguiente:
El 10/07/2008 la Factura N 060-4853 que emite "Corporacin Jos R. Lindley S.A." con RUC
N 20127765279
Valor de Venta........10,000
IGV 19%..................1,900
Precio de Venta.......11,900
2% de Percepcin........238
Total a Cobrar.........12,138