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2casos Practicos-2

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CASOS PRACTICOS PERCEPCION

a. Cobranza al contado

La empresa Combustibles S.A. ha sido designada como Agente de


Percepción del IGV, por lo cual se encuentra obligada a percibir a sus
clientes a partir de las operaciones del 14/10/02.

Efectúa una venta el 18/10/02 de gasolina de 90 (combustible sujeto al


sistema de percepciones) a Servicentro Unión S.A. con la factura 001-0152
la cual se emitió como sigue:

Valor de Venta S/. 1,000.00


IGV S/. 180.00
Precio de Venta S/. 1,180.00

Percepción S/. 11.80 *


Total a cobrar S/. 1,191.80

* (De manera referencial se incluye en la factura el importe de la


Percepción, 1% del precio de venta S/.1,180.00 x 1% = S/. 11.80)

En la misma fecha se efectúa la cobranza con cheque Nº 15648 del Banco


RIF

Solución:

El cheque de Servicentro Unión S.A. por el pago de la factura debe emitirse


por el total incluyendo la percepción S/.1,191.80, y Combustibles S.A.
deberá entregar un comprobante de percepción como sigue:

Fecha : 18/10/02

Factura Monto total Percepción


cobrado
001-0152 S/. 1,191.80 S/. 11.80 **

** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado:


S/.1,191.80 x 0.0099 = S/.11.80)
CONSLUSION PERCEPCIONES:

En este caso por el concepto de Combustibles líquidos derivados del


petróleo según base legal Resolución de Superintendencia N°
1282002/SUNAT y Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29173
se aplica el uno por ciento (1%) sobre el precio de venta, con un total a
cobrar de S/ 1 191.80 siendo la percepción de la venta S/ 11.80,
dependiendo el concepto de la operación comercial varia el porcentaje de
percepción que se le realizara.
CASO PRÁCTICO DE DETRACCIONES

“JULIO SA” se encuentra realizando la edificación de su segunda planta,


motivo por lo cual es necesario considerar la instalaciones eléctricas y
electrónicas.

El 10 de enero del 2016 “JULIO SA” contrató los servicios de la empresa


“Barzola Ingenieros SAC” por un importe de S/.80,000.00 más IGV.

La cancelación de la operación (neto de la detracción) fue ese mismo


día. El 10 de enero del 2016 “Carlos Ingenieros SAC” emitió la factura
respectiva y en esa fecha “JULIO SA” efectuó la anotación de la factura
en el Registro de Compras. Por instrucciones del departamento de
contabilidad de “JULIO SA” el depósito de la detracción se efectuó el
10 de enero.

DESARROLLO

Usuario del servicio: “JULIO SA” El anexo 3 de la Resolución de


Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT establece que las actividades
de ingeniería se encuentran sujetas al sistema al encontrarse
comprendidas dentro del CIIU 7421 “Actividades de arquitectura e
ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico 1”. En tal
sentido, el porcentaje de la Detracción será del 10%. En el presente
caso, lo primero que ocurrió fue la cancelación total al prestador del
servicio y por lo tanto el depósito debe efectuarse el 10 de enero.
DETALLE IMPORTE

Valor del 80,000.00

IGV (18%) 14,400.00

Precio de 94,400.00

Detracción -9,440.00

Saldo a cancelar al prestador del servicio 84,960.00

Prestador del servicio: “Carlos Ingenieros SAC”

En el presente caso se debe considerar la fecha de nacimiento de la


obligación tributaria del IGV. La factura se emitió el 14 de enero del
2016 pero de conformidad con el inciso c) del artículo 4 de la Ley del
IGV, el nacimiento de la obligación tributaria será el 10 de enero, toda
vez que lo primero que ocurrió fue la percepción de la retribución.

FLORES REALIZA LA CONCLUSION DE


ESTE CASO
CASO RETENCIONES

TAMARA BUSCA ESTE CASO Y PON LA


CONCLUSION
CONCLUSION
Desde el 2002 existen tres sistemas de pagos adelantados:
retenciones, a través del cual el contribuyente notificado por Sunat
debe retener una parte del IGV a su proveedor de bienes y servicios;
percepciones, en las importaciones y en las ventas internas el
importador o el comprador local, además de pagar los impuestos, debe
entregar un porcentaje del IGV adelantado; en tanto que las
detracciones, el que compra bienes o el usuario de los servicios
empresariales debe detraer (descontar) un porcentaje del IGV para
depositarlo en el fondo de detracciones del Banco de la Nación. Este
fondo le sirve al proveedor para pagar los tributos administrados por
la Sunat como el Impuesto a la Renta, Impuesto Selectivo al Consumo,
IGV, entre otros, creados con el fin de combatir la informalidad, pero
que en la práctica se han convertido en tributos adelantados.
De otro lado, los sujetos a quienes se les aplica los sistemas en
referencia (los “detraídos”; “retenidos” o “percibidos”) deben soportar
los descuentos que el comprador o usuario les hace en su
contraprestación (retenciones y detracciones) o la aplicación de sumas
adicionales en sus adquisiciones que les hace el proveedor
(percepciones), situación que les resta liquidez y entrampamiento en
sus operaciones, sobre todo cuando los montos retenidos, detraídos o
percibidos se acumulan sin poder ser utilizados.

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