Libros Electronicos ..
Libros Electronicos ..
Libros Electronicos ..
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 286-2009 (30/12/2009)
Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de
determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el Programa
de Libros Electrónicos – PLE, a partir del 01/07/2010
Nº 248-2012(28/10/2012)
Modifican la RS N° 286-2009 determinándose a los PRICOS como sujetos
obligados a llevar libros electrónicos mediante el PLE, a partir del 01/01/2013
Nº 066-2013(28/02/2013)
Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de
manera electrónica en SOL (PORTAL)
Nº 379-2013(29/12/2013)
Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT están obligados a
llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a
partir del 01/01/2014.
Nº 247-2014(05/08/2014)
Crea el "Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de
manera electrónica (SLE PORTAL).
Nº 390-2014(30/12/2014)
Establece que los sujetos con ingresos mayores a 150 UIT están obligados a
llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a
partir del 01/01/2015. Se aprueban los plazos de atraso del año 2015 del
Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los Cronogramas tipo A y
B.
Nº 018-2015(23/01/2015)
Establece que los sujetos con ingresos mayores a 75 UIT están obligados a llevar
los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir
del 01/01/2016.
Nº 169-2015(26/06/2015)
Implementación de los formatos simplificados para el registro de compras y ventas,
además del formato de compras no domiciliado.
Nº 361-2015(30/12/2015)
Establece que los sujetos con ingresos mayores a 75 UIT están obligados a llevar los
Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del
01/01/2017.
MARCO TEÓRICO
SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS
DEFINICIÓN
Libros y Plazo para rehacer: 60 días Alcances conceptuales para llevar los
registros Libros y Registros electrónicos Plazo para rehacer* Plazo para
aplicables rehacer: 60 días calendario, cuando se produzca la pérdida o
destrucción por siniestro, asalto y otros, de sus Libros y/o Registros
Electrónicos y de los ejemplares adicionales .
Se debe realizar, cuando se percate de ello, con el asiento de
Conservación rectificación mediante una anotación en el libro abierto, en la
oportunidad en que se detecte.
Almacenamient Se indica la rectificación utilizando el Estado 8 (para incluir
o información omitida) y el estado 9 (para modificar información
errada)
Pérdida o
destrucción
Plazo para
rehacer
Rectificación de
errores
Información
RUC
Usuario SOL
Clave SOL
3.- El PLE en su opción de Validar, permitirá seleccionar archivos, que tengan los
nombres definidos en el punto 2 y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha
autenticado, agregándolos a la lista de Libros a validar.
4.- Cuando el contribuyente considere que la lista de archivos de Libros está completa,
procederá a seleccionar el botón validar. El programa le irá informando el porcentaje
de avance de las validaciones de los libros
5.- Concluido el proceso de validar, se mostrará una pantalla con los resultados de las
validaciones, indicando el estado, los cuales pueden ser:
Operación
Libro o registro
Periodo
Fecha y hora
Cabe señalar que, a través de esta funcionalidad, se puede descargar la Constancia de
Recepción de cualquier Libro Electrónico generado en el Sistema las veces que el
contribuyente desee.
FUNCIÓN “VISOR”
Mediante esta funcionalidad, el PLE permite visualizar la Constancia de Recepción
emitida por la SUNAT.
Para más información acceda al Sistema de Libros y Registros Electrónicos o llame a la
Central de Consultas de SUNAT al 0801-12-100 o al 315-0730.
SISTEMA DFE LLEVADO DE LIBROS ELESTRONICOS PLE Y PORTAL
Modelo de Libros Electrónicos – PORTAL
El Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos
en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) es un sistema que la SUNAT pone a
disposición de los contribuyentes y que podrá ser utilizado por ellos de manera
opcional.
El SLE-PORTAL permite a los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e
Ingresos y de Compras: Generar los referidos registros de manera electrónica en
SUNAT Operaciones en Línea y anotar en ellos las operaciones que correspondan a un
periodo mensual.
El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de los Registros de Ventas e
Ingresos y de Compras Electrónicos que se generen en el sistema, en sustitución del
contribuyente.
Con la puesta a disposición del SLE-PORTAL la SUNAT continúa promoviendo el uso de
los medios electrónicos para el llevado de determinados registros vinculados a asuntos
tributarios de manera electrónica, además de proporcionar alternativas para reducir
los costos que representa la conservación en soporte de papel de dichos documentos.
El SLE-Portal es un aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea – SOL que permite la
captura de la información para generar el Registro de Ventas e Ingresos (RVI) y el
Registro de Compras (RC) de manera electrónica
A los contribuyentes que opten en ser usuarios del Sistema, la SUNAT los sustituirá en
su obligación de almacenamiento, archivo y conservación de los Registros Electrónicos
generados en el sistema.
El contribuyente podrá descargar ejemplares de los Registros Electrónicos generados
en el Sistema.
Modelo de Libros Electrónicos – PLE
A través del PLE podrá verificar la autenticidad de un Libro Electrónico, para ello debe
contar con el archivo de texto que contiene la información contable y la Constancia de
Recepción del mismo que le emitió la SUNAT.