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Libros Electronicos ..

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MARCO LEGAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
 Nº 286-2009 (30/12/2009)
Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de
determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el Programa
de Libros Electrónicos – PLE, a partir del 01/07/2010
 Nº 248-2012(28/10/2012)
Modifican la RS N° 286-2009 determinándose a los PRICOS como sujetos
obligados a llevar libros electrónicos mediante el PLE, a partir del 01/01/2013
 Nº 066-2013(28/02/2013)
Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de
manera electrónica en SOL (PORTAL)
 Nº 379-2013(29/12/2013)
Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT están obligados a
llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a
partir del 01/01/2014.
 Nº 247-2014(05/08/2014)
Crea el "Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de
manera electrónica (SLE PORTAL).
 Nº 390-2014(30/12/2014)
Establece que los sujetos con ingresos mayores a 150 UIT están obligados a
llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a
partir del 01/01/2015. Se aprueban los plazos de atraso del año 2015 del
Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los Cronogramas tipo A y
B.
 Nº 018-2015(23/01/2015)
Establece que los sujetos con ingresos mayores a 75 UIT están obligados a llevar
los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir
del 01/01/2016.

 Nº 169-2015(26/06/2015)
Implementación de los formatos simplificados para el registro de compras y ventas,
además del formato de compras no domiciliado.

Nº 361-2015(30/12/2015)
Establece que los sujetos con ingresos mayores a 75 UIT están obligados a llevar los
Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del
01/01/2017.
MARCO TEÓRICO
SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS

DEFINICIÓN

El sistema de libros electrónicos es un aplicativo desarrollado por SUNAT para poder


tener un mayor control en las operaciones realizadas por los diversos contribuyentes, es
un apelativo desarrollada por la sunat en la computadora del contribuyente y le permite
generar el libro electrónico en el sistema de libros electrónicos SLE – PLE y obtener la
constancia de recepción respectiva. Este aplicativo será de uso opcional; sin embargo
según resolución de superintendencia N° 169-2015/SUNAT y la N° 361-2015/SUNAT
estarán obligados a hacer uso del mismo, los principales contribuyentes con ingresos
iguales o mayores a 300 UIT, desde el periodo de enero 2013

ALCANCES CONCEPTUALES PARA LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROS


ELECTRÓNICOS
Formalidades Libros electrónicos
Legalización No aplica

Forma de ser Orden cronológico y correlativo


llevados Utilizar el Plan Contable General Empresarial (Al nivel máximo de
Dígitos) o un Plan autorizado (SBS) o Plan Gubernamental.
Alcances conceptuales para llevar los Libros y Registros
electrónicos (SBS) o Plan Gubernamental. De no realizar
actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el
Generador esta obligado a informarlo.
En moneda nacional y en Castellano, salvo excepciones previstas
en el Código Tributario.
Incluir Registros, Asientos de ajuste, reclasificación o rectificación
que correspondan, respecto a meses o ejercicios en los cuales se
ha enviado el resumen.
Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado
por el Generador o su representante legal así como por el
Contador Público Colegiado responsable de su elaboración. Para
ello, cada uno utilizará su propio Código de Usuario y Clave SOL.
Cuando se emite la Constancia de Recepción fuera de los plazos
establecidos en el Anexo Nº 2 de la R.S. Nº 234-2006/SUNAT y
normas modificatorias, se considerará que el registro se ha
efectuado con atraso mayor al permitido.
Por el contrario, de emitirse la Constancia de Recepción dentro de
los plazos antes señalados, se entenderá que el registro se ha
realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse

Se mantiene lo regulado en la RS. 234-


Llevado con 2006/SUNAT, en general: 6 libros y de acuerdo
Atraso con la LIR: 5 libros más

13 Libros y Registros según el Anexo 1 y 4 de la RS 286-


2009/SUNAT y modificatorias

Mientras el tributo no esté prescrito

En un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros


similares

Un ejemplar: en su domicilio fiscal.


Otro ejemplar: en otro domicilio (sólo en el caso de ser Principal
Contribuyente) y será comunicado en el momento de la afiliación o
Incorporación al sistema.

Contabilidad Con la Emisión de la primera Constancia de Recepción


Completa

Plazo para comunicar: 15 días Hábiles

Libros y Plazo para rehacer: 60 días Alcances conceptuales para llevar los
registros Libros y Registros electrónicos Plazo para rehacer* Plazo para
aplicables rehacer: 60 días calendario, cuando se produzca la pérdida o
destrucción por siniestro, asalto y otros, de sus Libros y/o Registros
Electrónicos y de los ejemplares adicionales .
Se debe realizar, cuando se percate de ello, con el asiento de
Conservación rectificación mediante una anotación en el libro abierto, en la
oportunidad en que se detecte.
Almacenamient Se indica la rectificación utilizando el Estado 8 (para incluir
o información omitida) y el estado 9 (para modificar información
errada)

Lugar Es la requerida según el Anexo 2 (Estructuras de los LE). Es similar a


la información de los Formatos establecidos en el Art. 13º de la RS
234-2006/SUNAT.
Es parametrizada según el Anexo 3 (Tablas). Dichas Tablas son
similares a las establecidas en la RS 234-2006/SUNAT.
Se podrá registrar los asientos de ajuste, reclasificación o
Existencia del rectificación que correspondan a meses anteriores a julio 2010 o
libro ejercicios anteriores al 2010, así como actividades u operaciones
que se omitieron registrar en dichos meses o ejercicios.

Pérdida o
destrucción

Plazo para
rehacer

Rectificación de
errores

Información

FUNCIONALIDADES DEL PLE PROGRAMA DE LIBROS ELETRONICOS


El Programa de Libros Electrónicos (PLE) es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que
se instala en la computadora del contribuyente y permite generar el Libro Electrónico.
Tiene las siguientes funcionalidades:

 Validar la información de cada libro generada en formato txt y Enviar a la


SUNAT la declaración informativa denominada " Resumen";
 Verificar. Esta opción sirva para verificar si los archivos txt, son los remitidos a la
SUNAT, y por lo tanto son los Libros y/o Registros generados, por los cuales se le
generó la Constancia de Recepción respectiva.
 Historial, donde se muestra una consulta de los libros generados
 Visor. A través de esta opción puede ver las Constancias de Recepción
generadas.
Asimismo, al conectarse a internet, se actualiza automáticamente cualquier nueva
versión que estuviera disponible.
Este sistema puede ser utilizado por cualquier contribuyente que quiera o deba llevar
sus libros de manera electrónica y que cuente con un aplicativo o software contable,
por ello, el PLE no es un software contable, es un sistema que valida su información en
txt y permite generar su libro de manera electrónica.
FUNCIÓN “VALIDAR”
1.- Los pasos a seguir por el contribuyente para llevar a cabo la validación de sus libros
electrónicos serán los siguientes: El contribuyente generará utilizando el PLE los libros y
registros señalados en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 286-
2009/SUNAT y normas modificatorias, que esté obligado a llevar de acuerdo a su
régimen. Para ello obtendrá, de sus propios sistemas informáticos, la información en
archivos de texto de cada libro y/o registro, con los nombres que se detallan en el
Anexo N° 2 y en número archivos de texto necesarios por cada libro electrónico.
2.- Para validar los archivos de texto, el contribuyente podrá utilizar el PLE: El PLE en su
opción de Validar, permitirá seleccionar archivos, que tengan los nombres definidos en
el punto 2 y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado,
agregándolos a la lista de Libros a validar:
a. En "Modo de Prueba": Ingresando sólo la información de su RUC, o
b. En "Modo Interactivo", para lo cual se deben ingresar los siguientes datos:

 RUC
 Usuario SOL
 Clave SOL
3.- El PLE en su opción de Validar, permitirá seleccionar archivos, que tengan los
nombres definidos en el punto 2 y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha
autenticado, agregándolos a la lista de Libros a validar.
4.- Cuando el contribuyente considere que la lista de archivos de Libros está completa,
procederá a seleccionar el botón validar. El programa le irá informando el porcentaje
de avance de las validaciones de los libros
5.- Concluido el proceso de validar, se mostrará una pantalla con los resultados de las
validaciones, indicando el estado, los cuales pueden ser:

 Sin Errores – Reporte de Información Consistente.


 Con Errores - Reporte de Información Inconsistente.
Para ambos casos se obtendrán constancias contenidas en un archivo PDF, el cual
puede ser guardado, impreso y/o enviado por correo electrónico.
El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle de todos los
errores detectados por el PLE durante la validación, señalándole la ubicación del error
dentro del archivo de texto.
REPORTE DE INFORMACIÓN CONSISTENTE
Cuando se obtiene dicho reporte, ello quiere decir que su archivo en formato txt que
contiene la información de su Libro Electrónico ha cumplido con las validaciones que
ejecuta el PLE y se encuentra en condiciones para generar el Resumen del mismo para
ser enviado a la SUNAT.
Debe tener presente que algunos Libros Electrónicos están conformados por más de un
archivo de texto, como es el caso del Libro Caja y Bancos que cuenta con dos archivos
de texto, siendo necesario para poder enviar el Resumen de este libro que ambos
archivos de texto que lo conforman tengan información consistente y ser seleccionados
en forma simultánea al momento de enviar el Resumen del mismo a la SUNAT, a través
de la opción correspondiente del PLE.
Asimismo, tenga también presente que sólo se podrá enviar el Resumen de un Libro
Electrónico si el periodo al cual corresponde la información del mismo esté finalizado y
solo en una única oportunidad.
A continuación, se presenta un ejemplo del Reporte de Información Consistente de un
Libro de Caja y Bancos donde se puede apreciar los “Totales de control” que sirve
realizar la validación de las cifras más relevantes del archivo de formato texto como son
por ejemplo la cantidad de filas validas, la cantidad de filas por cada “estado” y algunas
sumatorias de columnas.
REPORTE DE INFORMACIÓN INCONSISTENTE
El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle de todos los
errores detectados por el PLE durante la validación, señalándole la ubicación del error
dentro de un archivo de texto.
Cada fila de un archivo de texto contiene información del registro o asiento de una
operación o transacción económica determinada que deba contener un Libro
Electrónico, y cada columna contiene la información de cada “Campo” de dicho libro
definido en el Anexo 2 de la RS 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
Respecto a la información ubicada en la Fila 20, como en la Fila 21, del archivo de texto,
en la Columna 1 que identifica al “Periodo” según la estructura del Registro de Ventas e
Ingresos, el PLE ha detectado un error en los primeros cuatro caracteres de dicha
información. Se está validando que el formato AAAAMM00 debe ser igual al periodo
del libro, es decir 20100700 (07/2010) cuando el indicador del Campo 27 “Estado del
comprobante de pago y su incidencia en la base imponible en relación al periodo
tributario” sea 1, en este caso la información consignada en dichas ubicaciones del
archivo de texto es de un periodo distinto a 07/2010. Se debe proceder a verificar la
información para salvar la inconsistencia.
Se recomienda empezar la corrección con los errores más repetitivos.
Entre los errores que detecta el PLE durante la validación están:

 El número de columnas del registro no coincide con la definición del Libro


 Campo es obligatorio
 Formato incorrecto
 Longitud incorrecta
 El valor es incorrecto
 El valor no se encontró en la tabla de parámetros
 Campo debe ser correlativo
 Índice duplicado
 El registro presenta inconsistencias
 Se ha excedido el límite de errores encontrados
 La fecha es mayor al periodo del Libro
 La fecha es incorrecta
 Indicador del estado es incorrecto.
 Los montos deben ser excluyentes
 El periodo del registro debe ser igual al periodo del libro para el indicador 1
 El periodo del registro debe ser menor al periodo del libro para el indicador 8
 El periodo del registro debe ser menor al periodo del libro para el indicador 9
 La fecha debe ser menor o igual al periodo del registro
 El periodo del registro para este libro no debe contener día
 El periodo del registro para este libro debe contener día
 El número correlativo es incorrecto para el indicador del estado 1.
 El periodo del registro debe ser igual al periodo del libro para el indicador 2
 El código de plan de cuentas es incorrecto
 Campo es obligatorio
 La longitud del número de serie debe ser de 4
 El periodo del registro contiene una fecha incorrecta
 Solo se acepta positivos o 0.00
 El valor es incorrecto
 Solo se acepta negativos o 0.00
 El periodo del registro no debe contener mes y día
 El índice es incorrecto
 El porcentaje debe estar entre 0 y 100%
 Numero de documento es incorrecto
 Solo se acepta positivo o un número mayor a cero
 No se acepta negativo
 El tipo de cambio es mayor o igual a cero
 El periodo no puede ser menor a 1902
 El periodo no puede ser menor al 2010
FUNCIÓN “GENERAR”
El procedimiento para el llevado de los Libros y Registros Electrónicos se puede resumir
en los siguientes pasos:
Paso 1:
Descargue del portal de la SUNAT el Programa de Libros Electrónicos - PLE (disponible
en sistemas operativos Windows, Linux y Mac), e instálelo en su computadora.
Paso 2:
Genere en sus propios sistemas informáticos, los Libros y/o Registros (archivos de
formato texto) de acuerdo a las estructuras señaladas en el Anexo N° 2 y con los
parámetros señalados en las tablas del Anexo N° 3 de La Resolución de
Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
Paso 3:
Valide la información de los libros y registros en formato txt, a través del Programa de
Libros Electrónicos, de estar conforme, se generará automáticamente un archivo
denominado Resumen.
Paso 4:
Envíe dicho Resumen a la SUNAT a través del PLE haciendo uso de su Clave SOL.
Paso 5:
Como resultado del envío, la SUNAT le generará a Constancia de Recepción respectiva,
la cual incluye la fecha y hora de recepción, así como la firma electrónica de la SUNAT.
Paso 6:
Recepcionada la Constancia de Recepción guárdela junto con el archivo validado en
formato texto (txt) que contiene la información del libro electrónico correspondiente.
Los Principales Contribuyentes deberán almacenar un ejemplar adicional en otro
domicilio distinto a su domicilio fiscal, el que deben comunicar antes de la generación
de su primer libro electrónico.
FUNCIÓN “HISTORIAL”
Mediante esta funcionalidad, el PLE permitirá al contribuyente afiliado o incorporado
tener acceso a todo el historial de las interacciones que ha realizado con el Sistema de
Libros Electrónicos. Dicha información puede ser ordenada por todos los libros o
registros o por cada uno de ellos, mediante un rango de fechas y filtros tales como los
libros enviados o verificados, mostrando una pantalla con la siguiente información:

 Operación
 Libro o registro
 Periodo
 Fecha y hora
Cabe señalar que, a través de esta funcionalidad, se puede descargar la Constancia de
Recepción de cualquier Libro Electrónico generado en el Sistema las veces que el
contribuyente desee.
FUNCIÓN “VISOR”
Mediante esta funcionalidad, el PLE permite visualizar la Constancia de Recepción
emitida por la SUNAT.
Para más información acceda al Sistema de Libros y Registros Electrónicos o llame a la
Central de Consultas de SUNAT al 0801-12-100 o al 315-0730.
SISTEMA DFE LLEVADO DE LIBROS ELESTRONICOS PLE Y PORTAL
Modelo de Libros Electrónicos – PORTAL
El Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos
en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) es un sistema que la SUNAT pone a
disposición de los contribuyentes y que podrá ser utilizado por ellos de manera
opcional.
El SLE-PORTAL permite a los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e
Ingresos y de Compras: Generar los referidos registros de manera electrónica en
SUNAT Operaciones en Línea y anotar en ellos las operaciones que correspondan a un
periodo mensual.
El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de los Registros de Ventas e
Ingresos y de Compras Electrónicos que se generen en el sistema, en sustitución del
contribuyente.
Con la puesta a disposición del SLE-PORTAL la SUNAT continúa promoviendo el uso de
los medios electrónicos para el llevado de determinados registros vinculados a asuntos
tributarios de manera electrónica, además de proporcionar alternativas para reducir
los costos que representa la conservación en soporte de papel de dichos documentos.
El SLE-Portal es un aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea – SOL que permite la
captura de la información para generar el Registro de Ventas e Ingresos (RVI) y el
Registro de Compras (RC) de manera electrónica
A los contribuyentes que opten en ser usuarios del Sistema, la SUNAT los sustituirá en
su obligación de almacenamiento, archivo y conservación de los Registros Electrónicos
generados en el sistema.
El contribuyente podrá descargar ejemplares de los Registros Electrónicos generados
en el Sistema.
Modelo de Libros Electrónicos – PLE

 El Programa de Libros Electrónicos – PLE no es un software contable.


 Principal insumo: Archivos en formato de texto (TXT).
 No se envía el Libro Electrónico (archivo de texto).
 Sólo se envía un Resumen del Libro Electrónico (que incluye el ͞ hash h
correspondiente).
 El Resumen del RVI y del RC: incluye el detalle de los CdP que dan derecho al
uso de crédito fiscal.
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS
La afiliación al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos es de carácter
voluntario, sin embargo A partir del 1 de enero de 2013, se incorporarán al en forma
obligatoria a los sujetos señalados como Principales Contribuyentes. •
Excepcionalmente, la referida incorporación determinará la obligación por parte del
Generador de: Llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el
Registro Registro de Compras Compras a partir del 1 de enero de 2013, salvo haya sido
nombrado como PRICO a partir del 01/01/2013 en cuyo caso la afiliación será del
período 03/2013 debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir de la
mencionada fecha. Llevar de manera electrónica el Libro Diario o Libro Diario de
Formato Simplificado (De corresponder), Libro Mayor a partir del 1 de junio de 2013,
debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir de la mencionada fecha.
A partir del 01 de enero del 2016, los contribuyentes que deseen llevar de forma
electrónica sus libros contables no requieren de una afiliación, se considera que llevan
registro electrónico desde el primer periodo que se genere el resumen de alguno de los
libros o registros; sin embargo, anteriormente se requería que exista una afiliación
previa.
El contribuyente que perciba renta de tercera categoría y cuente con código de usuario
y clave sol, tendrá la opción de afiliarse al sistema de libros electrónicos; siempre que
cumpla con las siguientes condiciones.
Este obligado a llevar algún libro y/o registro señalados en el Anexo N° 1 de la
Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.
 Tenga la condición de domicilio fiscal Habido en el Padrón del Registro Único de
Contribuyentes RUC que lleva la SUNAT.
 No se encuentre en estado de suspensión temporal o de baja de Inscripción en el
RUC.
Cuando el contribuyente decida afiliarse a dicho sistema deberá seguir los siguientes
pasos:
PASO 1: Ingresar con su clave SOL a SUNAT operaciones en línea – SOL
PASO 2: De las opciones del menú SOL, seleccione la opción denominada
“comprobantes de pago y libros electrónicos”, y seguidamente la opción contenida en
ella denominada “afiliación al sistema”
PASO 3: Ingrese la información que el sistema le solicite. Si ha sido designado por la
SUNAT como principal contribuyente, debe ingresar la dirección de un establecimiento
distinto al de su domicilio fiscal, en el cual también conservará un ejemplar adicional
de sus libros electrónicos.
PASO 4: Completado el proceso de afiliación, imprima la constancia de afiliación
respectiva o envíela a su correo electrónico privado
PASO 5: Adicionalmente, un ejemplar de la constancia de información registrada de
afiliación será remitido a su buzón SOL
El afiliado será denominado como generador. La afiliación será definitiva; por ello una
vez hecha la afiliación no se podrá proceder con la desafiliación. El generador podrá
hacer uso del aplicativo a partir del mes siguiente a su afiliación.
Es recomendable que el contribuyente antes de su afiliación revise que su sistema o
software contable este habilitado para obtener directamente los archivos que
conforman los libros contables que serán llevados de forma electrónica. Dichos
archivos deberán cumplir las estructuras y parámetros exigidos en la normativa vigente
de libros electrónicos.
INCORPORADOS, AFILIADOS Y OBLIGADOS

N INCORPORADOS REGISTRO DE VENTAS Y LIBRO DIARIO Y LIBRO


COMPRAS MAYOR
1 Los que eran PRICOS Desde Enero 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE
cuando entró en vigencia
la RS N° 248-2012
2 Los que fueron Desde Marzo 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE
designados nuevos
PRICOS mediante RS N°
309-2012.
3 Los PRICOS señalados en Desde Enero 2014 PLE Desde Junio 2014 PLE
el Anexo I de la RS N°
379-2013
4 Los nuevos PRICOS que Desde el cuarto mes siguiente Desde el cuarto mes
sean designados en el a aquel en que entre en siguiente a aquel en que
futuro mediante RS vigencia la RS que lo designe entre en vigencia la RS
PRICO PLE. que lo designe PRICO
PLE

N SUJETOS OBLIGADOS REGISTRO LIBRO DIARIO Y


VENTAS Y LIBRO MAYOR
COMPRAS
201 Los contribuyentes que hayan obtenido Desde Enero NO OBLIGADOS
4 ingresos entre los meses de julio de 2012 a 2014 PLE
junio de 2013 mayores a 500 UIT ((UIT
2012 = 3650). Ingresos > 1 825 000) RS N°
379- 2013 SUNAT
201 Los contribuyentes del Régimen General Desde Enero NO OBLIGADOS
5 que hayan obtenido ingresos mayores a 2015
150 UIT en el ejercicio 2014 y que se
encuentren obligados a llevar libros de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV
( UIT 2014 (S/. 3,800)> 570 000 ) RS Nº
018- 2015 SUNAT
201 Los contribuyentes que hayan obtenido en Desde Enero NO OBLIGADOS
6 el ejercicio 2015 ingresos iguales o 2016
mayores a 75UIT. Se encuentren acogidos
al Régimen General o Especial del
Impuesto a la Renta (UIT 2015 (S/ 3,850)>
288 750)
201 Los contribuyentes que hayan superado Desde Enero NO
7 las 75 UIT en el periodos de Mayo 2015 – 2017 OBLIGADOS
Abril 2016. Se encuentran acogidos al
Régimen General o Régimen Especial.
201 Los contribuyentes que hayan superado Desde Enero NO OBLIGADOS
8 las 75 UIT en el periodos de Mayo 2016 – 2018
Abril 2017. Se encuentran acogidos al
Régimen General o Régimen Especial.

N AFILIADOS VOLUNTARIAMENTE REGISTRO VENTAS Y LIBRO DIARIO Y


COMPRAS LIBRO MAYOR
ANTE La afiliación al Sistema de Libros Desde Enero 2013 Desde Junio
S DEL Electrónicos realizada antes del 1 de PLE 2013 PLE
2014 enero del 2014
DESD La afiliación al Sistema de Libros A partir del mes de NO
E EL Electrónicos a partir del 1 de enero del la afiliación. OBLIGADOS
2014 2014

SUJETOS OBLIGADOS A INCORPORARSE AL SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS


La incorporación al sistema de libros electrónicos es realizada por la SUNAT, y
comunicada a los contribuyentes involucrados a través de una resolución de
superintendencia.
Por ello, según resolución de superintendencia N° 008 – 2013/ SUNAT incorporo a
partir del 1 de enero de 2013 al Sistema de Libros Electrónicos a los sujetos designados
como principales contribuyentes , los cuales deberán llevar de forma electrónica:
a. El registro de ventas e ingresos y el registro de compras, a partir del 01 de marzo de
2013
b. El libro diario y el libro mayor (o el libro diario de formato simplificado, de
corresponder), a partir del 01 de junio de 2013
Según lo señalado por la resolución de superintendencia N° 379 – 2013/SUNAT,
deberán llevar de forma electrónica.
a. El registro de ventas e ingresos y el registro de compras a partir del 01 de enero de
2014.
b. El libro diario y el libro mayor (o el libro diario de formato simplificado, de
corresponder), a partir del 01 de junio de 2014.
Según lo señalado por la resolución de superintendencia N° 018 – 2015/SUNAT,
deberán llevar de forma electrónica.
a. El registro de ventas e ingresos y el registro de compras a partir del 01 de enero de
2015.

b. El libro diario y el libro mayor (o el libro diario de formato simplificado, de


corresponder), a partir del 01 de junio de 2015.
En el supuesto que se designen nuevos principales contribuyentes, deberán llevar de
forma electrónica:
a. El registro de ventas e ingresos y el registro de compras, a partir del cuarto mes,
desde su designación
b. El libro diario y el libro mayor (o el libro diario de formato simplificado, de
corresponder), a partir del cuarto mes, desde su designación.
En este sentido los contribuyentes que superen ingresos mayores a 150 UIT en el
ejercicio 2014 y estén obligados a llevar libros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del
IGV están obligados a llevar el registro de ventas e ingresos y el registro de compras de
manera electrónica.
Para determinar las 150 UIT se utilizará como referencia la UIT vigentes durante el 2014
(S/. 3 800.00), con lo cual el monto total de ingresos es de S/. 570 00.00; asimismo se
deberán considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160
del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual.
Los sujetos obligados a llevar libros electrónicos a partir del 01 de enero de 2016 son
los sujetos que sigan estas condiciones:
 Se encuentren inscrito en el RUC con estado activo al 01 de enero de 2016

Se encuentren acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta


 Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV
 No hayan sido incorporados al SLE-PLE
 No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema
 No hayan generados los registros en el SLE-PORTAL
 Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT.
Los contribuyentes que utilicen el Sistema de Libros Electrónicos aparte de llevar los
registros anteriormente mencionados, deberán cerrar los registros llevados en forma
manual o en hojas sueltas o continuas hasta el periodo diciembre 2015 previo registro
de lo que corresponda anotar en estos.
Los efectos para con los sujetos obligados que conlleva la obligación de llevar libros de
forma electrónica son las siguientes:
Deberán cerrar los Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas
hasta el período diciembre de 2013, previo registro de lo que corresponda anotar en
estos.
Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los comprobantes
de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos
y en el Registro de Compras, lo cual se cumple automáticamente al generar el Resumen
correspondiente, a través del Programa de Libros Electrónicos – PLE
 Para el ejercicio 2018, los sujetos que entre el 01 de mayo de 2016 (año precedente
al anterior) al 30 de abril de 2017 (año anterior) hayan obtenido ingresos iguales o
mayores a 75 UIT. Para tal efecto:
• Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2016 (año precedente al
anterior).
• Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109,
112 y 160 del PDT 621 IGV-Renta Mensual y/o la casilla 100 del PDT 621
– Simplificado IGV – Renta Mensual presentadas, incluyendo las declaraciones
rectificatorias de los períodos involucrados que se hubieran surtido efecto al 31 de
mayo de 2017 (año anterior).

LIBROS ADICIONALES QUE PUEDEN SER LLEVADOS DE MANERA VOLUNTARIA


Los contribuyentes pueden llevar de forma voluntaria los libros y/o registros señalados
en el anexo 4: “Relación de libros y/o registros que pueden ser llevados
voluntariamente de manera electrónica”, tales como:
 Libros diario
 Libro mayor
 Libro de inventarios y balances
 Registro de activos fijos
 Registro de consignaciones
 Registro de costos
 Registro de inventario permanente en unidades físicas
 Registro de inventario permanente valorizado

PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR LOS LIBROS DE FORMA ELECTRÓNICA


Los pasos para el llevado de los libros y registros electrónicos son los siguientes:
PASO 1: Descargar e instalar desde el portal el Programa de Libros Electrónicos – PLE-
PASÓ 2: Generar en los programas informáticos propios, cumpliendo con las
disposiciones del anexo 2 y los parámetros señalados en el anexo 3 de la R.S. N° 286-
2009/SUNAT y sus normas modificatorias.
ASO 3: Validar la información de los libros y registros generados en formato txt,
mediante el programa de libros electrónicos, de ser conforme, se generará en
automático un archivo denominado “resumen”.
PASO 4: Enviar el archivo “resumen” al portal de SUNAT a través del Programa de
Libros Electrónicos utilizando la clave sol.
PASO 5: Se genera la constancia de recepción respectiva por parte de SUNAT al
momento de enviar la información, la cual lleva datos tales como la fecha y hora de
recepción y la firma electrónica de la SUNAT.
PASO 6: El contribuyente deberá guardar la constancia de recepción junto con los
archivos validados que contienen la información del libro electrónico correspondiente.
Adicional a ellos, los principales contribuyentes deberán almacenar un ejemplar
adicional en otro domicilio distinto a su domicilio fiscal, tal dirección deberá ser
comunicada antes de la generación del primer libro electrónico.

VALIDACIÓN DE LOS LIBROS ELECTRÓNICOS


El contribuyente debe llevar a cabo los siguientes pasos para realizar la validación de
sus libros electrónicos:
PASO 1: El contribuyente generara los libros y registros señalados en el anexo 1 de la
R.S. N° 286 – 2009/SUNAT, que este obligado a llevar según su régimen, utilizando el
Programa de Libros Electrónicos.
PASO 2: Para validar los archivos, el contribuyente podrá utilizar el Programa de Libros
Electrónicos. El Programa de Libros Electrónicos en su opción de Validar, permitirá
seleccionar archivos, que tengan los nombres definidos en el punto 2 y que el RUC
pertenezca al contribuyente que se ha autenticado, agregándolos a la lista de Libros a
validar:
En “Modo de prueba”. Ingresando solo la información de su RUC
En “Modo interactivo”, para lo cual se deben ingresar los siguientes datos: RUC, usuario
SOL, ale SOL
PASO 3: Cuando el contribuyente considere que la lista de archivos de libros está
completa, procederá a seleccionar el botón validar. El programa le irá informando el
porcentaje de avance de las validaciones de los libros
PASO 4: Concluido el proceso de validar, se mostrará una pantalla con los resultados de
las validaciones, indicando el estado, los cuales pueden ser:
Sin Errores – Reporte de Información Consistente.
Con Errores - Reporte de Información Inconsistente.
Para ambos casos se obtendrán constancias contenidas en un archivo PDF, el cual
puede ser guardado, impreso y/o enviado por correo electrónico.

1.1.8. ESTRUCTURA DE LOS LIBROS ELECTRÓNICOS


A partir del 09 de febrero del 2016 están vigentes las estructuras que se indicaran,
tanto para la elaboración de los libros electrónicos de periodos en curso como para
periodos anteriores a dicha fecha.
La estructura e información que contendrán los archivos de texto para cada libro
electrónico han sido aprobadas de acuerdo al anexo N° 2 de la R.S. N° 361 –
2015/SUNAT; es la siguiente:
 Libro caja y bancos
 Libro de inventarios y balances
 Libro de retenciones incisos y f de artículo 34 de LIR
 Libro diario
 Libro diario de formato simplificado
 Libro mayor
 Registro de activos fijos
 Registro de compras
 Registro de consignaciones
 Registro de costos
 Registro de inventario permanente de unidades físicas
 Registro de inventario permanente valorizado
 Registro de ventas e ingresos

ANOTACIÓN LEGAL DE LAS OPERACIONES CONTABLES


Las operaciones que deban ser anotadas o registradas en los Libros Electrónicos, se
entenderán producidas cuando el contribuyente obtenga la constancia de recepción
correspondiente por parte de la SUNAT, dicha constancia se emite al realizar el envío
del Resumen de un Libro Electrónico a través del Programa de Libros Electrónicos.
Cuando se emita la Constancia de Recepción fuera de los plazos máximos de atraso
determinados para cada Libro Electrónico, se considerará que el registro se ha
efectuado con atraso mayor al permitido.
Cuando se emita la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se
entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía
efectuarse.
NOVEDADES PARA EL 2017
1.-Los PRINCIPALES CONTRIBUYENTES pertenecientes a la Intendencia de
Principales Contribuyentes Nacionales, tienen la obligación de llevar de forma
electrónica a partir de enero de 2017, los libros de Inventarios y Balances, Registro de
Activos Fijos, Registro de Consignaciones, Registro de Costos, Registro de Inventario
permanente en unidades físicas y Registro de Inventario permanente valorizado,
siempre sus ingresos brutos en el ejercicio anterior sean iguales o mayores a 3,000 UIT
( S/ 11 850,000).
2 Los PRINCIPALES CONTRIBUYENTES indicados en el punto anterior, tienen la
obligación de llevar el registro de inventario permanente valorizado electrónico, deben
hacerlo a partir del 1 de enero de 2017, registrando de manera semestral toda la
información del ejercicio.
3 El Registro de Compras y el Registro de Ventas se generan de forma conjunta a partir
del 09 de febrero de 2016 (formato 8.1, formato 8.2 y formato 14.1).
4.- Respecto al Libro de Caja y Bancos, el generador (empresa que ha optado por
afiliarse al sistema ) de Libros Electrónicos se encuentra exceptuado de llevar el libro
Caja Bancos, siempre que su información se encuentre contenida en el libro diario o en
el libro mayor según corresponda.
5.-Respecto al Libro mayor , el generador (empresa que ha optado por afiliarse al
sistema o que es incorporado a este por la SUNAT) que se encuentre obligado a llevar
este libro o lo lleve de manera voluntaria, puede optar por no llevarlo si lleva el libro
diario de manera electrónica.
6.-El generador puede cambiar el llevado de los registros electrónicos al SLE-PLE al
generar en el mismo el registro de compras y el registro de compras. El cambio de
sistema se produce con la generación conjunta de ambos registros en el SLE-PLE.
7.- La afiliación se realiza con la primera anotación de algún libro electrónico de un
periodo.
8.- Se implementa las versiones simplificadas del registro de ventas e ingresos y de
compras electrónicas.
9.- En base a la información del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras
Electrónico, se propondrá una versión sugerida de la declaración IGV – Renta.
10.- CODIGO DE MONEDA, en el caso de operaciones en moneda extranjera, debe
detallarse el código de la moneda.
11.- OPERACIÓN CONSOLIDADA, en el caso de operaciones consolidadas, debe
registrarse en el CUO con un guion. Ejemplo: 12-1, 12-2, 12-3.
12.- En el caso de las empresas que pertenecen al régimen especial, deben colocar en
el correlativo del CUO la frase: “M-RER”
13 En el caso de consolidación de boletas de ventas, deben anotarse por separado
los comprobantes que son superiores a 700soles.
14 DETALLE DEL SERVICIO, en el registro de compras se debe detallar porcada
operación el tipo y/o servicio adquirido, esta obligación es para los
contribuyentes que hayan obtenido ingresos superiores a 1500 UIT en el ejercicio
anterior.
REGISTRO DE LAS OPERACIONES Y FORMA DE LLEVADO
1.- REGISTRO DE LAS OPERACIONES

En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un


orden predeterminado.
En moneda nacional
En castellano.
Asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.
Utilizar un Plan Contable General vigente: Plan Contable General Empresarial o el
Autorizado
Ser firmado por el deudor tributario y por el Contador Público Colegiado, en el caso del
Libro de Inventarios y Balances, mediante su Clave SOL.
Utilizar los tipos de comprobantes de pago o documentos previstos en la Tabla 10 de la
Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT y normas modificatorias
IMPORTANTE:
De no realizarse actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el
Generador seleccionará la opción correspondiente que para tal efecto prevea el PLE.
2.- FORMA DE LLEVADO
Las operaciones que deban ser anotadas o registradas en los Libros Electrónicos, se
entenderán producidas cuando el contribuyente obtenga la Constancia de Recepción
correspondiente por parte de la SUNAT, dicha constancia se emite al realizar el envío
del Resumen de un Libro Electrónico a través del PLE.
Cuando se emita la Constancia de Recepción fuera de los plazos máximos de atraso
determinados para cada Libro Electrónico, se considerará que el registro se ha
efectuado con atraso mayor al permitido.
Cuando se emita la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se
entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía
efectuarse.
Tenga presente que el envío del Resumen de cada Libro Electrónico deberá efectuarse
una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro
de las actividades u operaciones, según corresponda.
Recuerde que:
El Libro Electrónico está constituido por los archivos de formato texto validados por el
PLE más la Constancia de Recepción correspondiente

A través del PLE podrá verificar la autenticidad de un Libro Electrónico, para ello debe
contar con el archivo de texto que contiene la información contable y la Constancia de
Recepción del mismo que le emitió la SUNAT.

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