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Normas Tributarias

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Autor: Saidy Jaimes, Viviana Fuentes

Nombre del sitio web: Estudio de las reformas tributarias en Colombia y sus efectos sobre
variables macroeconómicas
Nombre del sitio web: Ley 1607 Reforma Tributaria de 2012
Año: 2016
Mes:
Días:
URL: https://core.ac.uk/download/pdf/143468515.pdf
“Se establecen dos nuevos sistemas presuntivos para la determinación de la base gravable
del impuesto sobre la renta conocidos como el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional
(IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAS), aplicados a la persona natural
ya sea empleado o trabajador por cuenta propia. Podrán determinar el impuesto sobre la renta
por el sistema del IMAS, los empleados que obtengan ingresos brutos en el año inferiores a
4.700 UVT, quedando exentos del impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema
ordinario y por el IMAN”
Por esta reforma tributaria nace el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) es un
sistema para la determinación del impuesto a la renta para las personas naturales que
clasifiquen dentro de la categoría de empleados, sistema establecido en el artículo 331 del
estatuto tributario adicionado por la ley 1607 de 2012
y el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAS) el cual figura en dos artículos diferentes
del estatuto tributario: el artículo 334 que se refiere al IMAS a que pueden optar los
contribuyentes clasificados en la categoría de empleados y el artículo 337 que se refiere al
IMAS al que pueden optar los contribuyentes clasificados como trabajadores por cuenta
propia. En los dos casos el IMAS es de aplicación optativa, voluntaria. Aquí es importante
aclarar que el artículo 334 que define el IMAS para empleados ya no se refiere a ingresos
inferiores a 4.700 UVT, sino a una renta gravable alternativa inferior a 4.700 UVT
Autor: Anónimo
Nombre del sitio web: Finanzas Personales
Nombre del sitio web: ¿Qué es y a quiénes les afecta el CREE?
Año: 2014
Mes:09
Días:01
URL: https://www.finanzaspersonales.co/impuestos/articulo/que-quienes-afecta-cree/52526
“Se crea el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), con el fin de los trabajadores,
generar empleo y contribuir a la inversión social, aporte dado por las jurídicas contribuyentes
del impuesto sobre la renta. También son sujetos pasivos de las sociedades extranjeras que
son contribuyentes del impuesto sobre la renta, generada por los ingresos obtenidos de
sucursales y establecimientos permanentes, radicados en Colombia.” (Citar)
En el año 2012, se realiza una reforma tributaria de los impuestos sobre la nómina, debido a
que se consideraba que estos no ayudaban a generar empleo formal, ya que se pagaban ciertos
porcentajes, por ello realizaron una reducción en dichos impuestos con la eliminación de los
aportes parafiscales a SENA e ICBF pagados por empresas y personas naturales empleadoras
que tuvieran empleados que ganaran menos de 10 salarios mínimos mensuales. Sin embargo,
para garantizar la sostenibilidad y la independencia financiera del Sena y el ICBF, el
Congreso creó el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Como lo sugiere su nombre, el CREE representa un cambio en tanto no grava la nómina sino
las utilidades de las empresas. Esto implica que una parte de la carga tributaria se desplaza
de sectores creadores de empleo, como la industria y la agricultura a sectores de mayor
rentabilidad como la minería y el sector financiero.
Finalmente, aunque estarán exentas del CREE, las personas naturales que tienen empleados
(más de uno) estarán exoneradas de los aportes parafiscales a Sena e ICBF, lo cual representa
un impulso para el emprendimiento.
Autor:
Nombre del sitio web: Legis, Comunidad Contable
Nombre del sitio web: Los cinco puntos más relevantes de la reforma tributaria
Año: 2012
Mes: Diciembre
Días: 26
URL: http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/N/noti-121226-
02%28los_cinco_puntos_mas_relevantes_de_la_reforma_tributaria%29/noti-121226-
02%28los_cinco_puntos_mas_relevantes_de_la_reforma_tributaria%29.asp?Miga=1

Tras ser sancionada por el presidente Juan Manuel Santos la nueva reforma
tributaria, es importante recalcar cinco puntos claves de esta reforma:
1.Impuesto sobre la renta para personas naturales
En materia del impuesto sobre la renta y complementarios se establece una clasificación de
personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia. Además, crea dos sistemas
presuntivos de determinación de la base gravable de renta conocidos como Impuesto Mínimo
Alternativo -IMAN e Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS.
2. Impuesto sobre la renta para sociedades
En cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un 33% a un 25 %, sin
embargo, se crea el impuesto para la equidad –CREE que tendrá como hecho generador la
obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos
pasivos con tarifa del 8 % destinados a la financiación del SENA, ICBF y el Sistema de
Seguridad Social en Salud. Cabe resaltar que para los próximos tres años tendrá un punto
adicional (1 %), que se distribuirá de la siguiente manera: 40 % para financiar a instituciones
de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado
en salud y 30 % para inversión social en el campo.
3. IVA
Por otra parte, las tarifas de IVA pasan de siete (0 %, 1.6 %, 10 %, 16 %, 20 %, 25 % y 35
%) a solo tres tarifas de: 0 %, 5 % y 16 %. Y adicionalmente se crea el impuesto nacional al
consumo el cual presenta las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %.
4. Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
Se destaca además la modificación en el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, el cual
se liquidaría a razón de $250 por galón para el caso de la corriente, a $1.555 por galón para
la gasolina extra y el impuesto general al ACPM se liquidará a razón de $250 por galón. El
Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta por
ser mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.
5. San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Finalmente, la reforma contempla que para el archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina aquellas empresas que se instalen allí pertenecientes a servicios, turismo,
agricultura, piscicultura, maricultura y comercio, quedarán exentas del impuesto de renta y
complementario.
Es importante mencionar que la reforma tributaria trata algunos otros aspectos, sin embargo,
para comunidad contable estos puntos clave mencionados anteriormente son los más
relevantes de esta reforma.
Autor:
Nombre del sitio web: Legis, Ámbito Jurídico
Nombre del sitio web: Sancionada ley de reforma tributaria
Año: 2012
Mes: Diciembre
Días: 27
URL: https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/tributario-y-contable/sancionada-ley-
de-reforma-tributaria

En materia de IVA, las tarifas se reducen de siete a tres (0 %, 5 % y 16 %). Además, se crea
el impuesto al consumo, que aplicará para el servicio de telefonía móvil y el expendio de
comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías,
pastelerías y panaderías, entre otros bienes y servicios. La tarifa de este impuesto será del 8
%.
Autor: Julián Jiménez Mejía
Nombre del sitio web: Legis, Ámbito Jurídico
Nombre del sitio web: Implicaciones de la reforma tributaria en el negocio ganadero
Año: 2013
Mes: Abril
Días: 03
URL: https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario-y-contable/implicaciones-de-la-
reforma-tributaria-en-el-negocio-ganadero
“Ahora, con ocasión de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), se incluyeron los animales
vivos de la especie bovina (excepto los toros de lidia) dentro del listado de bienes exentos
del artículo 477 del Estatuto Tributario, con lo cual el productor de dichos bienes se convierte
en responsable del impuesto, con derecho a la devolución del IVA pagado en las compras
necesarias para el desarrollo del negocio de la ganadería (concentrados, insumos, etc.), lo
cual, en principio, implica un incremento en las utilidades de dicha actividad, debido a que
el IVA no será más un costo o gasto de la operación, siempre que se cumplan los requisitos
generales del IVA descontable.”
Los ganaderos se venían basando en la ley 788 del 2002, donde ellos tomaron gran
importancia desde el punto tributario y se clasificaron como exentas con derecho a
devolución las carnes de ganado bovino, porcino, aves, entre otras, pero conservaron la
calidad de excluidos los animales vivos, por lo que las personas que se dedicaran a la cría y
comercialización de dichos animales no eran responsables del IVA y, por tanto, no tenían
derecho a la devolución. Debido a la ley 1607 del 2012, esto cambia para los ganaderos, ya
que deben pagar el IVA por sus negocios y si se están dentro del artículo 440 del estatuto
tributario donde se define quien tiene derecho a la devolución del IVA. Por esta razón,
aumenta el costo de las carnes, pues todos los vendedores no contaban con pagar el IVA de
sus productos.
Autor: Edgar Emilio Salazar Baquero
Nombre del sitio web: Legis, Comunidad Contable
Nombre del sitio web: Por una regulación más simple
Año: 2013
Mes: Junio
Días: 19
URL:http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/C/contrapartida_720/contrapart
ida_720.asp

Revisando la regulación tributaria del último año, lejos estamos de tener un sistema tributario
más simple. Por el contrario, se ha incrementado el número declaraciones tributarias y se ha
disminuido el plazo para su presentación, se ha vuelto más compleja la forma en que se
calculan las retenciones en la fuente y se han creado retenciones adicionales. También se
requiere que las personas realicen nuevos trámites y que las empresas exijan diversos
certificados y documentos para realizar pagos a sus proveedores. Frecuentemente se emiten
decretos que se modifican posteriormente por las dificultades en su aplicación. Estos son sólo
algunos ejemplos de la absurda complejidad que cada vez se agrega a la regulación tributaria
en Colombia. ¿Favorecerán estas políticas la formalización empresarial y la competitividad?
En el 2013, consideraban que las normas tributarias que habían complicaban más los tramites
y se agregaban más valores a pagar, puesto que esto a los que más perjudicaba son a las
empresas micro, pequeñas y medianas. Aunque, ellos hablan que hay excepciones para las
microempresas, debido a que se empezaría a implementar las NIFF 1. Sin embargo, la queja
es que hay inconsistencia en la norma tributaria de ese momento que es la del 2012.
Autor:
Nombre del sitio web: Legis, Ámbito Jurídico
Nombre del sitio web: Normas tributarias incompatibles con NIIF no incidirán en
contabilidad oficial
Año: 2013
Mes: Septiembre
Días: 26
URL: https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/laboral-y-seguridad-social/normas-
tributarias-incompatibles-con-niif-no

“Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN señaló que las normas tributarias que exijan
tratamientos contables que sean incompatibles con las NIIF no tendrán incidencia en la
contabilidad oficial.
Así, para dar cumplimiento al mandato expreso de los artículos 4º de la Ley 1314 y 165 de
la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), se deberán elaborar y conservar los registros y
conciliaciones necesarios y pertinentes para sustentar las cifras tributarias, conclusión a la
que llegó la entidad luego de una interpretación armónica de dichas normas.”
En este artículo tienen en cuenta que las normas tributarias actuales, es decir, las del 2012 en
ese momento, se le debían hacer algunas adaptaciones para implementar las NIIF, lo cual
causaría un cambio en todo lo impuesto o adaptado hasta el momento, por ello decidieron no
tener en cuenta las que fueran incompatibles.
Autor: Hernando Bermúdez Gómez
Nombre del sitio web: Legis, Comunidad Contable
Nombre del sitio web:
Año: 2014
Mes: Octubre
Días: 14
URL:http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/C/contrapartida_1005/contrapa
rtida_1005.asp

Colombia también ha experimentado fallas cíclicas, igualmente ha puesto en duda sus normas
contables y el desempeño de los revisores fiscales y, de la misma manera, sus autoridades
han expedido normas para reaccionar ante tales fenómenos. Sin embargo, la academia y la
profesión contable colombiana no han estudiado a fondo estos fenómenos, no han fijado
posiciones ni adelantado programas al respecto. Hemos optado por simplemente pasar al
olvido las crisis y sostener que se trata de cuestiones aisladas. Con todo, las fallas en el
mercado deberían ocupar el primer puesto en la mente de las autoridades de regulación,
normalización, supervisión y disciplinarias y en la de los miembros de la profesión contable.
Autor: Hernando Bermúdez Gómez
Nombre del sitio web: Legis, Comunidad Contable
Nombre del sitio web: Normas para entidades en liquidación
Año: 2014
Mes: Octubre
Días: 6
URL:http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/C/contrapartida_993/contrapart
ida_993.asp

Es innegable que Colombia necesita un régimen que gobierne la información contable y


financiera de las entidades en liquidación, sobre la cual se pronunció en forma muy exigua
el Decreto reglamentario 2649 de 1993 y de la cual no tratan los marcos técnicos adoptados
bajo el supuesto en empresa en funcionamiento o de negocio en marcha.
Son muchísimas las normas con categoría de ley que versan sobre el asunto, muchas más de
las que cita el proyecto que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública acaba de divulgar
para comentarios.
Un repaso de lo ocurrido en esta materia pone en evidencia que el País está equivocado al
demandar simultáneamente estados financieros (llamados ordinarios o básicos), como el
balance y estados de inventarios. La cosa ha llegado a los estrados judiciales, de la mano de
quienes sostienen que se trata de informes que se rigen por criterios diferentes y que no
requieren presentarse en forma conciliada. En verdad en lugar de aumentar los informes,
estos debieran disminuirse y orientarse principalmente a satisfacer las necesidades de los
procesos de liquidación.
En el año 2014, solicitaban que las normas entidades en liquidación fuera un poco más
sencillas, ya que cada vez lo que hacen es aumentar las exigencias para realizar ciertas
actividades contables en una empresa. Esto lo que provoca son demoras y exceso de papeleo.
Autor: Anónimo
Nombre del sitio web: Actualícese
Nombre del sitio web: Beneficios tributarios de la Ley 1739 del 2014 de normalización
tributaria
Año: 2015
Mes: Agosto
Días: 11
URL: https://actualicese.com/beneficios-tributarios-de-la-ley-1739-del-2014-de-normalizacion-
tributaria/

Sobre el beneficio del artículo 55 de la Ley 1739 del 2014, sobre conciliación de los procesos
que un contribuyente haya iniciado antes de diciembre 23 del 2014 ante el Consejo de Estado,
se establecieron dos condiciones:
La ley dijo que había plazo hasta octubre 30 del 2015 para conciliar los procesos. El Decreto
1123 establece, en sus artículos 3 y 5, que solo habrá plazo hasta septiembre 30 del 2015 para
presentar ante la DIAN la respectiva solicitud de conciliación y en ese momento se habrá
tenido que pagar el 100% del impuesto en discusión y la parte no condonada de las sanciones
e intereses. Luego, a más tardar en octubre 30 del 2015 se tendrá que haber firmado el acuerdo
de conciliación y presentarlo al juez dentro de los diez días hábiles siguientes. Estos plazos
no aplicarán a los contribuyentes que a diciembre 23 del 2014 estuvieran en liquidación
forzosa administrativa ante alguna Superintendencia, los cuales podrán conciliar con la
DIAN los procesos contenciosos administrativos durante todo el tiempo que dure el proceso
de liquidación.
La conciliación no procederá sobre procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica
ante el Consejo de Estado.
Autor:
Nombre del sitio web: Semana
Nombre del sitio web: Combustibles podrán subir así bajen precios del petróleo
Año: 2015
Mes: Octubre
Días: 9
URL: https://www.semana.com/economia/articulo/combustibles-podran-subir-asi-bajen-
precios-del-petroleo/441935-3

La actual descolgada de los precios del petróleo en los mercados internacionales no


significa necesariamente un alivio para los bolsillos de los colombianos, pues el valor de
los combustibles podría incluso incrementarse, tal y como están diseñadas dos normas
tributarias del gobierno que fueron avaladas por la Corte Constitucional.
Dichas normas crean una contribución parafiscal llamada “diferencial de participación”,
que se genera cuando bajan los precios internacionales del petróleo frente al precio interno
de referencia.

Autor: René M Castro V


Nombre del sitio web: Portafolio
Nombre del sitio web: Reforma tributaria es la Ley 1819 de 2016, tras firma del presidente
Santos
Año: 2016
Mes: Diciembre
Días: 29
URL: https://www.portafolio.co/economia/reforma-tributaria-es-la-ley-1819-de-2016-502521
En la reforma aprobada por el Congreso, y sancionada por el Presidente, se establece que la
tarifa general del IVA se incrementa del 16% al 19%. Sin embargo, no se aprobó por parte
de los legisladores el aumento de la base gravable con lo cual más colombianos habrían
comenzado a declarar renta ante la Dian.
Uno de los puntos que más elogios ha recibido en la reforma es la penalización con cárcel
para los evasores de impuestos. La ley estipula que quienes realicen maniobras para reducir
su impuesto a cargo tendrán que afrontar penas de entre 4 y 9 años de prisión, además de
cuantiosas multas.
Autor: Gabriel Contreras
Nombre del sitio web: Dinero
Nombre del sitio web: ¿Cómo afrontan los colombianos los recientes incrementos de
precios?
Año: 2017
Mes: Enero
Días: 14
URL: https://www.dinero.com/economia/articulo/como-afrontan-los-colombianos-el-
incremento-de-precios/240888

Debido a la reforma que hubo en el 2016, Ante la percepción de incremento de precios, los
hogares colombianos están cambiando radicalmente sus estrategias de ahorro y forma de
comprar los productos, así lo señaló la agencia de investigación y consultoría, Sinnetic.
“La reforma está presionando la competencia, pues al percibir aumento de precios, el
consumidor tiende a buscar nuevas alternativas, se sensibiliza a las ofertas, considera nuevas
propuestas y esto favorece la competencia entre marcas y canales; pero al mismo tiempo
reduce el oxígeno para ahorrar”, afirmó el CEO de Sinnetic, Gabriel Contreras.
Uno de los principales efectos de la reforma tributaria que más inquieta a los colombianos es
el incremento de 3 puntos en el IVA.
Ante este panorama, la firma realizó un estudio entre 2.500 personas de Bogotá, Medellín,
Cali, Barranquilla y Bucaramanga, para medir la percepción sobre el incremento de precios
y la forma para hacer frente a los nuevos retos que impone la economía en diferentes tipos
de hogares.
Autor: Horacio Ayala
Nombre del sitio web: Dinero
Nombre del sitio web: Tributaristas exponen cómo la reforma afecta el día a día de los
colombianos
Año: 2017
Mes: Enero
Días: 19
URL: https://www.dinero.com/edicion-impresa/pais/articulo/el-efecto-de-la-reforma-tributaria-
para-los-colombianos/241062

El Congreso de la República hizo la tarea a finales del año 2016 y aprobó una nueva reforma
tributaria cuyo contenido central es el aumento en la tarifa del impuesto sobre las ventas
(IVA) y la reducción en el mediano plazo de la carga tributaria para las empresas.
Nos hablan sobre los contribuyentes independientes: “Según Ayala, a aquellas personas sin
vinculación laboral directa y que trabajan bajo la figura de la prestación de servicios, se les
va a permitir la deducción de todos los gastos y costos que tengan, siempre y cuando empleen
o tengan vinculadas a dos o más personas que colaboren con ellos. Esta medida es clave para
muchas personas que hasta el momento no podían reducir su base gravable, como lo hace el
resto del sector empresarial. Esto llevará su tasa impositiva a niveles justos, pues hasta el año
pasado declaraban y tributaban prácticamente sobre todos sus ingresos.” “Además, se crea
un procedimiento especial que permite corregir las declaraciones de los pequeños y medianos
empresarios; se trata de un procedimiento abreviado de modificación de la declaración que
hasta ahora no existía.”
Autor: Diego Cubillos
Nombre del sitio web: Dinero
Nombre del sitio web: Tributaristas exponen cómo la reforma afecta el día a día de los
colombianos
Año: 2017
Mes: Enero
Días: 19
URL: https://www.dinero.com/edicion-impresa/pais/articulo/el-efecto-de-la-reforma-tributaria-
para-los-colombianos/241062

“El primer asunto es que al marco general de depreciaciones en el impuesto de renta para las
empresas se incorporó el concepto de valor de salvamento. Esto significa que, mientras que
un activo sigue incorporado al balance, no se podrá depreciar a 100%, pues se presume que
el activo siempre tendrá un valor al cual podrá ser liquidado. Eso afecta al alza la base
gravable de las empresas que venían haciendo depreciaciones.” “Cubillos destacó igualmente
que ahora las declaraciones de renta van a quedar en firme solo tres años después de
presentadas; actualmente, el término de firmeza se hace efectivo a los dos años de presentada
la declaración. Esto significa que se incrementa en 50% el tiempo en que la autoridad
tributaria puede exigir explicaciones a un contribuyente.”
Autor; Mónica Reyes Rodríguez
Nombre del sitio web: Dinero
Nombre del sitio web: Tributaristas exponen cómo la reforma afecta el día a día de los
colombianos
Año: 2017
Mes: Enero
Días: 19
URL: https://www.dinero.com/edicion-impresa/pais/articulo/el-efecto-de-la-reforma-tributaria-
para-los-colombianos/241062

“Por ejemplo, aseguró que la reforma modificó el tratamiento de la diferencia en cambio para
los activos denominados en dólares en el exterior, lo que afecta favorablemente a los
contribuyentes. Reyes aseguró que se debe aclarar cuál será el tratamiento para los incentivos
al desarrollo tecnológico, pues se cambió la forma de calcular el incentivo, pero la tarifa sigue
siendo la misma. La pregunta que queda en el aire, según Reyes, es por qué cambiaron las
forma de calcular el incentivo, si el resultado es que la tarifa efectiva sigue igual.
Destacó que en el caso de las depreciaciones se redujeron todas las vidas útiles de los activos
y esto afecta la base gravable de todas las empresas. En su opinión, la norma incluye una
inconsistencia en lo que se refiere a las nuevas rentas cedulares; es decir, el tipo de rentas
que deben incluir las personas en su declaración, como laborales, de capital, etc.”
Autor:
Nombre del sitio web: Portafolio
Nombre del sitio web: Comerciantes que no cobren el IVA pagarían hasta 9 años de cárcel
Año: 2017
Mes: Febrero
Días: 07
URL: https://www.portafolio.co/economia/evadir-iva-costaria-hasta-nueve-anos-de-carcel-para-
comerciantes-503212

A través de un comunicado, la Fiscalía General de la Nación indicó que el no cobro del


IVA es un delito a partir de este año y que, según la última reforma tributaria, las penas
alcanzan los 4 y 9 años para quienes no cobren el impuesto.
La Fiscalía General de la Nación (FGN) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) se están reuniendo con el fin de trabajar en conjunto sobre lo decidido en la
tributaria.
Autor: Mario Chaves Restrepo
Nombre del sitio web: LR, República
Nombre del sitio web: “En la tributaria de 2016 se hizo el cambio para bajar la carga de
las empresas”
Año: 2018
Mes: Mayo
Días: 11
URL: https://www.larepublica.co/especiales/las-empresas-mas-grandes-de-2017/en-la-reforma-
tributaria-de-2016-se-cambio-para-bajar-la-carga-de-las-empresas-2725127

La tributaria de 2012 hizo un trabajo muy importante para las empresas, que fue eliminar el
impuesto sobre la nómina. En la de 2016 se hizo una modificación estructural para disminuir
la carga tributaria al sector empresarial con tres medidas importantes.
La primera, este año ya las empresas no están pagando impuesto de riqueza, ahorrándoles
$1,8 billones; la segunda es que la sobretasa del impuesto de renta bajó dos puntos, lo que
les ahorró en el pago por tarifa en alrededor de $2 billones; y la tercera medida es que desde
el año pasado las empresas que compraron un bien de capital pueden empezar a descontar
ese IVA.
Autor: Nicolás Oliva
Nombre del sitio web:celag.org
Nombre del sitio web: Reforma tributaria en Colombia: una nueva dosis de IVA
Año: 2018
Mes: Septiembre
Días: 30
URL: https://www.celag.org/reforma-tributaria-colombia-iva/
Iván Duque, a menos de dos meses en el cargo, ya ha planteado la necesidad de una nueva
reforma tributaria que, por ahora, tiene tres ejes: (1) reducir el impuesto a la renta a las
empresas, (2) subir el impuesto a la renta a las personas naturales y (3) gravar con el impuesto
al valor agregado (IVA) a productos de primera necesidad. La caja fiscal viene arrastrando
problemas desde 2015, lo que llevó a Juan Manuel Santos, en 2017, a emprender la subida
del IVA más importante de la historia de este tributo (de 16% a 19%). Ahora, Duque
nuevamente sacrifica la reforma estructural y enfila los objetivos sobre flancos políticamente
alcanzables en el Congreso: no subir tarifas, pero ampliar la base de bienes y servicios
gravadas con este tributo.
Autor: Cesar Ferrari
Nombre del sitio web: El Espectador
Nombre del sitio web: Los contenidos y las probables consecuencias de la propuesta de
reforma tributaria
Año: 2018
Mes: Noviembre
Días: 8
URL: https://www.elespectador.com/opinion/los-contenidos-y-las-probables-consecuencias-de-
la-propuesta-de-reforma-tributaria-columna-822489

El Gobierno acaba de radicar una nueva reforma tributaria bajo el nombre de proyecto de ley
de financiamiento. Así, por enésima vez, Colombia vuelve a discutir la cuestión tributaria.
Los aspectos principales de la nueva reforma son los siguientes:
Extensión del IVA a parte de los bienes y servicios de la canasta familiar, incluyendo los
alimentos y excluyendo alquiler de vivienda, educación, salud, transportes y servicios
públicos, a la tasa general de 18 por ciento en 2019 y en 2020, que representa una reducción
de la tasa general actual de 19 por ciento.
Devolución de lo recaudado por IVA en los bienes y servicios básicos a las personas de
menores ingresos, que el Gobierno estima en 2,5 billones de pesos.
Reducción de la tasa nominal del impuesto a las utilidades de las empresas a 33 por ciento
en 2019 y a 32 por ciento en 2020.
Fijación de la tasa sobre los dividendos en 5 por ciento.
Reimposición del impuesto al patrimonio a las personas naturales de patrimonios elevados:
entre 3 y 5 billones de pesos a una tasa de 0,5 por ciento y por encima de 5 a la tasa de 1 por
ciento, para los años 2019 y 2020.
Mantenimiento del gravamen a las transacciones financieras en la tasa de 4 por mil.
Poco se han discutido sobre los efectos macroeconómicos de la reforma propuesta, a pesar
de que serían muy significativos: sobre el crecimiento de la economía, la inflación, la
distribución del ingreso, la recaudación y muchas otras variables económicas. Para estimar
estos efectos contamos con un modelo del tipo que se conoce como “modelo de equilibrio
general computable (MEGC)”.
Autor:
Nombre del sitio web: Dinero
Nombre del sitio web: Presidente Duque firma la Ley de Financiamiento
Año: 2018
Mes: Diciembre
Días: 29
URL: https://www.dinero.com/economia/articulo/como-quedo-la-ley-de-financiamiento-de-
2018/265794

La Ley de Financiamiento, que entrará en vigencia el primero de enero de 2019, incluye el


cambio del régimen monofásico a plurifásico del IVA a la cerveza y las gaseosas, con un
plazo de 2 meses para que los productores, importadores y comerciantes puedan realizar de
forma debida su facturación e implementar los cambios en su contabilidad.
También incluye la tarifa del 1% del Impuesto al Patrimonio para 2019, 2020 y 2021 sin
derecho a deducción sobre el impuesto de renta, así como crea el nuevo impuesto de
normalización tributaria, complementario al impuesto sobre la renta y al patrimonio, para
contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes, a pagar el 25 de
septiembre de 2019 con una tarifa del 13%.
Además, trae el impuesto a los dividendos provenientes de distribución de utilidades en
sociedades nacionales o extranjeras residentes en Colombia, con una tarifa del 7,5%
imputable a los inversionistas.
En el título quinto, la Ley de Financiamiento incluye también algunas medidas para la
reactivación económica como el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación
(Simple), con el objetivo de formalizar y generar empleo, facilitando el cumplimiento de la
obligación tributaria.
Adiciona incentivos tributarios para las mega-inversiones de más de 30 millones de UVT que
generen más de 250 nuevos empleos en el territorio colombiano, con contratos de estabilidad
tributaria. La ley también le pone un límite a las famosas obras por impuestos hasta junio de
2019.
Por otra parte, como anunció el Presidente en su plan de gobierno, la normativa incluye
incentivos a las empresas dedicadas a la economía naranja y disminuciones en las tarifas para
los empresarios.
Uno de los puntos más polémicos de la nueva ley consiste en la sobretasa a la renta de las
entidades financieras de 4 puntos porcentuales en 2019 y 3 puntos en 2020 y 2021, con la
que el Gobierno espera recaudar alrededor de $480.000 millones.
Otro impuesto que incluye la Ley es el cobro de un dólar estadounidense a los viajeros que
salgan del país por vía aérea que recaudará el ICBF para financiar los planes y programas de
prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía infantil.
Como es costumbre en las reformas tributarias pasadas, esta Ley de Financiamiento también
crea una Comisión de Expertos. En este caso se estudiará el sistema tributario territorial para
proponer una nueva reforma.
Autor:
Nombre del sitio web: Legis, Ámbito Jurídico
Nombre del sitio web: El escenario que deja la inexequibilidad de la Ley de
Financiamiento
Año: 2019
Mes: Octubre
Días: 17
URL: https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/constitucional-y-derechos-
humanos/el-escenario-que-deja-la-inexequibilidad-de

El presidente Iván Duque anunció anoche que presentará ante el Congreso un nuevo proyecto
de ley de financiamiento, o reforma tributaria, con los mismos elementos de la norma
declarada inexequible por la Corte Constitucional.
En su alocución, el mandatario fue claro con los colombianos, por los efectos diferidos de la
inexequibilidad, las declaraciones de renta del 2020 se harán con base en la Ley 1943.
Por supuesto, Duque pidió al Ministerio de Hacienda radicar lo más pronto posible la
iniciativa que garantizará la continuidad fiscal del país.
Pero con el fallo de la Corte Constitucional y la decisión del Ejecutivo de radicar la misma
propuesta surgen varias inquietudes, especialmente sobre seguridad jurídica y los objetivos
de la norma retirada del ordenamiento.
El jefe del Ejecutivo dice que garantizará los beneficios de la ley ahora inexequible, como el
crecimiento del recaudo tributario por encima del 10 %, la implementación de la factura
electrónica, la formalización empresarial, la creación del régimen Simple, el crecimiento de
la inversión extranjera directa, la reducción de la tasa efectiva de contribución y los
incentivos al turismo.
Uno de los primeros retos para el Gobierno será mantener las reglamentaciones ya expedidas.
Como ya se dijo, la norma sigue vigente hasta el 31 de diciembre, pero si no se logra aprobar
un nuevo articulado se perdería lo avanzado en esta materia con los siguientes decretos
reglamentarios de la 1943.
Autor:
Nombre del sitio web: Legis, Ámbito Jurídico
Nombre del sitio web: Esto dice la nueva reforma tributaria radicada ante el Congreso
Año: 2019
Mes: Octubre
Días: 23
URL: https://www.ambitojuridico.com/noticias/congreso/financiero-cambiario-y-seguros/esto-
dice-la-nueva-reforma-tributaria-radicada

Ayer, el Gobierno, en cabeza del ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, radicó en la


Secretaría General de la Cámara de Representantes el proyecto de ley que le dará continuidad
a las medidas introducidas por la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018), la cual fue
declarada inexequible, por vicios de forma, por la Corte Constitucional, hace una semana.
Por ejemplo, se eliminó del texto lo referente al impuesto de normalización tributaria, ocho
artículos en total, dicha obligación fue complementaria al impuesto de renta y patrimonio,
pero el plazo para declarar y pagar venció el pasado 25 de septiembre.
De otra parte, se dejó dentro del articulado la sobretasa transitoria a la renta de las entidades
financieras, que en este caso está planteada en el artículo 72, que adicionaría el parágrafo
séptimo al artículo 240 del Estatuto Tributario. Cabe recordar que una de las demandas que
aún está siendo estudiada por la Corte versa sobre este punto.
Es importante precisar que el alto tribunal continuará pronunciándose de fondo respecto a 18
demandas en contra de esta norma tributaria, en tanto se encuentra vigente hasta el próximo
31 de diciembre.
También es oportuno agregar que la Corte Constitucional informó anoche la declaratoria de
exequibilidad del artículo 66 (régimen Simple de tributación), que fija un modelo de
tributación opcional que integra el impuesto de industria y comercio con el de consumo.
Por otro lado, los cargos de inconstitucionalidad propuestos en una demanda contra la norma
que establece una exención de IVA (artículo 11) no cumplieron las exigencias establecidas
por la jurisprudencia constitucional para realizar un examen de fondo y emitir un
pronunciamiento de mérito.

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