Detracciones Del Igv-Teoría
Detracciones Del Igv-Teoría
Detracciones Del Igv-Teoría
2.
ii.
3.
ii.
iii.
Contenga enmendaduras,
adulteracin.
borrones,
aadiduras
cualquier
indicio
de
PREGUNTAS GENERALES
1. Toda venta de bienes se encuentra sujeta al SPOT?
No, solo la venta de bienes que se encuentre incluida dentro de los Anexos 1 y
2 de la R.S. 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.
2. Toda prestacin de servicios se encuentra sujeta a detraccin (SPOT)
No, solo los sealados en el Anexo 3 de la R.S. 183-2004-SUNAT y normas
modificatorias.
3. Estn afectos los servicios empresariales gratuitos?
El adquiriente o usuario sea una entidad del Sector Pblico Nacional a la que se
refiere el inciso a) del artculo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta y el
importe de la operacin sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100
Nuevos Soles), independientemente del tipo de comprobante de pago que se
emita.
Embarcaciones pesqueras.
15. Dnde puedo obtener mayor informacin que describa las partidas
arancelarias de bienes y de los CIIU de los servicios sujetos al SPOT?
En la siguiente ruta:
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/sDetracciones/parancelaria.xls
Podr encontrar la descripcin de las partidas arancelarias que identifican los
bienes, as como de los CIIU que identifican los servicios incorporados en el
SPOT.
16. Estn sujetas al SPOT los contratos de Construccin?
De acuerdo a lo establecido por la Resolucin de Superintendencia N 1832004/SUNAT y modificatorias, el sistema se aplica a las siguientes operaciones
gravadas con el IGV: venta de bienes y prestacin de servicios, no as a los
contratos de construccin.
Al respecto, el inciso d) del artculo 3 del Texto nico Ordenado de la Ley del
IGV, aprobado por el Decreto Supremo N 055-99-EF y modificatorias, define
como construccin a las actividades clasificadas como construccin en la
Clasificacin Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
Por su parte, la Divisin 45 "Construccin" de la Clasificacin Industrial
Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Tercera Revisin, incluye
las siguientes clases:
4510 Preparacin de terreno
4520 Construccin de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniera civil
4530 Acondicionamiento de edificios
4540 Terminacin de edificios
4550 Alquiler de equipo de construccin y demolicin dotado de operarios.
8. El
servicio
de
cochera
(alquiler
temporal
de
espacio)
o
estacionamiento (depsito), se encuentra incluido dentro de los
servicios de arrendamientos de bienes inmuebles sujetas al SPOT?
No, por cuanto conforme a lo precisado en la resolucin de Superintendencia N
056-2006/SUNAT, dicha servicio no califica como arrendamiento o cesin en uso
de bienes muebles o inmuebles.
9. El arrendamiento de bienes inmuebles por parte de una persona
natural sin negocio que percibe rentas de primera categora esta sujeta
al SPOT?
No, porque dicha operacin no se encuentra gravado con el IGV.
SERVICIOS DE PUBLICIDAD
1. Cules son los Servicios de Publicidad comprendidos en el SPOT?
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central se aplica
a los servicios de publicidad comprendidos en la Clase 7430 de la Clasificacin
Industrial Uniforme de Actividades Econmicas de las Naciones Unidas (CIIU
Tercera Revisin).
2. En qu consisten los Servicios de Publicidad comprendidos en la Clase
7430 de la CIIU?
En general esta Clase incluye en el concepto de servicio publicitario a toda
actividad que se relacione con la creacin y colocacin de un mensaje o anuncio
publicitario.
Dichas actividades son las que generan el valor agregado de la actividad
publicitaria y se desarrollan de manera secuencial; primero se desarrollan las
actividades de creacin publicitaria y luego las actividades de colocacin
publicitaria; no pudiendo existir colocacin publicitaria si antes no hubo la
creacin publicitaria.
Comentario
Colocacin Publicitaria
Colocacin Publicitaria
Colocacin Publicitaria
Creacin Publicitaria
Creacin Publicitaria.
Creacin Publicitaria.
Creacin Publicitaria.
Colocacin Publicitaria
SERVICIOS DE PUBLICIDAD
NO COMPRENDIDAS EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES - EXCEPCIONES
Tipo de bien y/o servicio
Comentario
Servicio no comprendido en el
Sistema Cuarta Disposicin
Final de la R.S. N 1832004/SUNAT
Los servicios prestados por las empresas de publicidad de impulsar las ventas
de sus clientes (fabricantes de productos alimenticios u otros) en las tiendas y
supermercados constituye una actividad de publicidad comprendida en la CIIU
7430, pues las personas as como el stand colocado en estos lugares por las
empresas de publicidad son medios utilizados con el objetivo de publicitar
productos dirigido a los consumidores finales que se encuentran en dichos
establecimientos.
De otro lado, cabe sealar que los espacios fsicos prestados por las tiendas,
supermercados u otros a las empresas de publicidad no constituyen servicios de
publicidad, sino que son simples alquileres de pedazos de terrenos (inmuebles).
Al respecto cabe sealar que dicho alquiler (arrendamiento) se encuentra sujeto
a detraccin en caso supere el importe de S/. 700 Nuevos Soles, de acuerdo a
lo dispuesto en el numeral 2 del Anexo 3 de la RS. 183-2004/SUNAT.
10.Cundo se realizan varias operaciones de traslado de bienes del Anexo
1 menores a media (1/2) UIT, qu UIT se emplea la vigente a la fecha
de inicio de traslado o a la fecha que se origine la obligacin tributaria?.
Cuando el importe de las operaciones sea igual o menor a media (1/2) UIT, las
detracciones se aplicarn cuando por cada unidad de transporte, la suma de los
importes de las operaciones del Anexo 1 (azcar y alcohol etlico) trasladados,
sea mayor a media (1/2) UIT.
Para lo cual se deber tener en cuenta lo siguiente:
o
COMISIN MERCANTIL
1. Qu se entiende por comisin mercantil?
Es el mandato que tiene por objeto un acto u operacin de comercio en la que
el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de
comercio.
2. Est sujeta a la detraccin la comisin que cobran las agencias de viaje
por la venta de pasaje?
3.
Dentro del quinto (5) da hbil del mes siguiente a aquel en que se
efecte la anotacin del comprobante de pago en el Registro de
Compras.
Por lo tanto, los porcentajes que resultan de aplicacin son los siguientes:
Comprobantes de
pago emitidos
Porcentaje a
aplicar
Con anterioridad al
03.04.2006
Porcentajes
anteriores
Efectuado el 03.04.2006
Nuevos
porcentajes
Con anterioridad al
03.04.2006
Sin pago alguno, pero
comprobante de pago
anotado en el periodo
tributario marzo 2006
Porcentajes
anteriores
Nuevos
porcentajes
Dicha frase podr escribirse a puo y letra, preimpresa, mediante sellos u otras formas
que faciliten su consignacin. Incluso podr solicitarse una serie de comprobantes para
el uso exclusivo en operaciones sujetas al SPOT.
Slo en el caso de venta de recursos hidrobiolgicos el proveedor adicionalmente
deber consignar:
igual,
mximo tres (3) veces al ao dentro de los primeros cinco (5) das
hbiles de los meses de enero, mayo y setiembre.
Para el caso de los sujetos que tengan la calidad de Buenos contribuyentes o Agentes
de Retencin del IGV, la "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las
cuentas del Banco de la Nacin" podr presentarse como mximo seis (6) veces al ao
dentro los primeros cinco (5) das hbiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio,
setiembre y noviembre.
d. La libre disposicin de los montos depositados comprende el saldo
acumulado hasta el ltimo da del mes precedente al anterior a aqul en
el cual se presente la "Solicitud de libre disposicin de los montos
depositados en las cuentas del Banco de la Nacin", debiendo verificarse
respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses
consecutivos a los que se refiere el inciso a), segn sea el caso.
9. Qu pasos se deben seguir para la Liberacin de Fondos de las cuentas
de detraccin?
a) La "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco
de la Nacin" deber ser presentada por el contribuyente, su representante o
apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trmite a travs de documento
pblico o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Pblico. La
referida solicitud ser presentada:
a.1) En las dependencias de la SUNAT que se sealan a continuacin:
a.1.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales.
a.1.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo
siguiente:
1. Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas
de recibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al
Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima y
la Provincia Constitucional del Callao.
2. Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios
Contribuyente a los que se hace referencia en el acpite i.
al
b) La "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco
de la Nacin", presentada en las dependencias de la SUNAT o a travs de SUNAT
Virtual, deber contener la siguiente informacin mnima:
1. Nmero de RUC.
2. Nombres y apellidos, denominacin o razn social del titular de la
cuenta.
3. Domicilio fiscal.
4. Nmero de cuenta.
5. Tipo de procedimiento.
En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la
presente norma para la libre disposicin de los fondos, el contribuyente, su
representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trmite podr
consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observacin.
Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente
norma para la libre disposicin de los fondos, la SUNAT aprobar la "Solicitud de libre
disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin", en caso
contrario se denegar la misma.
c) El resultado del procedimiento ser notificado de conformidad con lo establecido en
el artculo 104 del Cdigo Tributario. Para la notificacin por constancia administrativa,
se requerir que el apoderado cuente con autorizacin expresa para tal efecto a travs
de documento pblico o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o
Notario Pblico.
La SUNAT comunicar al Banco de la Nacin, a ms tardar al da siguiente de
resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que ste
proceda a la liberacin de los fondos.
INFRACCIONES Y SANCIONES
1. Cul sera la aplicacin de las infracciones por no acreditar el depsito
de la detraccin del IGV al proveedor y al adquirente del servicio de
transporte de personas?
En tanto tengan la condicin de sujeto obligado, y no cumplan con efectuar el
depsito dentro del plazo previsto, se incurre en la infraccin prevista en el
numeral 1 del inciso 12.2 del artculo 12 del Texto nico Ordenado del Decreto
Legislativo N 940, aprobado por el Decreto Supremo N 155-2004-EF, la cual
se sanciona con multa equivalente al 100% del importe no depositado dentro
del plazo.
2. En qu infraccin se incurre cuando no se efecta el ntegro del
depsito que corresponde en la fecha prevista en las normas legales?
El monto del depsito se podr cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco
de la Nacin o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema
Financiero. Tambin se podr cancelar dicho monto mediante transferencia de
fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nacin, distinta a las
cuentas del Sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad.
Los cheques deben ser girados a nombre de: Banco de la Nacin/nombre del
titular de la cuenta. En el reverso se deber consignar el nmero de la cuenta
corriente y el texto "D. Leg. N 940".
El depsito se acreditar mediante una Constancia de Depsito, la misma que se
emitir de acuerdo a lo siguiente:
En tales casos, el Banco de la Nacin entregar al sujeto obligado una copia sellada de
la referida carta, como constancia de recepcin del(de los) cheque(s).
La constancia de depsito ser entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) das
hbiles siguientes de realizado el depsito, en la agencia del Banco de la Nacin en la
que se present el(s) disquete(s).
Cules son los requisitos para la apertura de las cuentas corrientes?
El Banco de la Nacin requiere para la apertura de las cuentas del Sistema de
Detracciones (Decreto Legislativo N 940) lo siguiente:
Para Personas Naturales:
Presentar en las oficinas del Banco de la Nacin una carta del interesado solicitando la
apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N 940, adjuntando:
1. Copia Simple del RUC.
2. Copia Simple del documento de identidad.
3. Juego de tarjetas de registro de firmas.
4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.
El nmero de la cuenta corriente se entrega el mismo da, y el talonario con los
cheques se entrega en el transcurso de los 5 das hbiles siguientes.
Presentar en las oficinas del Banco de la Nacin una Declaracin Jurada, segn modelo
anexo - ANEXO-DECLARACION_JURADA.DOC, para la apertura de la cuenta conforme
al Decreto Legislativo N 940, adjuntando:
1. Copia Simple del RUC.
2. Copia Simple del documento de identidad de la(s) persona(s) autorizada(s) para
el manejo de la cuenta.
3. Juego de tarjetas de registro de firmas.
4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.
El nmero de la cuenta corriente se entrega el mismo da, y el talonario con los
cheques se entrega en el transcurso de los 5 das hbiles siguientes.
En ste rubro estn incluidos los consorcios, joint ventures y otras formas de contratos
de colaboracin empresarial que lleven contabilidad independiente.
Relacin de oficinas del Banco de la Nacin donde se puede solicitar la
apertura de las cuentas corrientes
LIMA METROPOLITANA:
DISTRITO
DIRECCIN
Lima
San Borja
San Isidro
San Juan de
Lurigancho
Comas
La Victoria
Callao
HORARIO :
PROVINCIAS:
Como mnimo:
1. Nmero de la cuenta en la cual se efecta el depsito.
2. Nombre, denominacin o razn social y nmero de RUC del titular de la
cuenta, salvo que se trate de una venta a travs de la Bolsa de
Productos.
3. Fecha e importe del depsito.
4. Nombre, denominacin o razn social y nmero de RUC, de ser el caso.
5. Cdigo del bien o servicio por el cual se efecta el depsito.
6. Cdigo de la operacin sujeta al Sistema por la cual se efecta el
depsito.
Haber celebrado un convenio de afiliacin para realizar el pago del monto del
depsito con cargo en cuenta, con alguno de los bancos habilitados que figuran
en SUNAT Virtual, de acuerdo a las condiciones establecidas por cada banco.
2. En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo en cuenta del monto del
depsito al banco con el cual ha celebrado el convenio de afiliacin. Para tal
efecto, deber acceder a la opcin SUNAT "Operaciones en Lnea" y seguir las
indicaciones de dicho sistema, teniendo en cuenta lo siguiente:
i.
ii.
iii.
El proveedor del bien, prestador del servicio sujeto del IGV en el caso del
retiro de bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue el
traslado de stos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nacin en
aplicacin del Sistema.
ii.
El sujeto obligado no tiene cuenta afiliada al pago del monto del depsito
con cargo en cuenta en el banco seleccionado.
iii.
La cuenta afiliada al pago del monto del depsito con cargo en cuenta no
posee los fondos suficientes para cancelar el mismo.
iv.
v.
del prestador del servicio. ste, por su parte, utilizar los fondos depositados en
su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo
sealado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos,
sern considerados de libre disponibilidad para el titular.
6. Cules son las operaciones sujetas al Sistema?
Estn sujetos a las detracciones, el servicio de transporte de bienes por va
terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operacin o el valor
referencial, segn corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y
00/100 Nuevos Soles).
Se debe tener en cuenta que en los casos en que el prestador del servicio de
transporte de bienes por va terrestre subcontrate la realizacin total o parcial
del servicio, esta tambin estar sujeta al sistema, as como las sucesivas
subcontrataciones de ser el caso.
Debe tenerse en cuenta que para efectos de determinar el porcentaje de
detraccin aplicable, los servicios de Movimiento de Carga que se presten en
forma conjunta con el servicio de transporte de bienes realizado por va
terrestre y se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho servicio,
sern considerados como parte de este y no dentro del numeral 4 del anexo 3
de la R.S. N 183-2004/SUNAT
! Tenga en cuenta que:
El Sistema no incluye los servicios de transporte de bienes realizado por va
frrea, transporte de equipaje de pasajeros cuando concurra con el servicio de
transporte de pasajeros y transporte de caudales o valores.
7. Cules son las Operaciones exceptuadas de la aplicacin del Sistema?
El sistema no se aplicar, siempre que:
8.
Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del
quinto (5) da hbil del mes siguiente a aquel en que se efecte la anotacin
del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero,
cuando el obligado a efectuar el depsito sea el usuario del servicio.
Dentro del quinto (5) da hbil siguiente de recibida la totalidad del importe de
la operacin, cuando el obligado a efectuar el depsito sea el prestador del
servicio.
Nmero de orden.
Importe de la operacin.
La frase:
configuracin de acuerdo con el Anexo III del Decreto Supremo N 0102006.MTC publicado el 25 de marzo de 2006.
3. El punto de origen y destino a que se refiere el inciso d) del artculo 2 del
Decreto sealado en el punto anterior, discriminado por cada configuracin
vehicular.
4. Destino de los Montos Depositados
5. Los depsitos realizados servirn exclusivamente para el pago de las deudas
tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad de contribuyente o
responsable, as como de las costas y gastos que hubieran.
6. En ningn caso se podr utilizar los fondos de las cuentas para el pago de
obligaciones de terceros.
Normas Legales
Nuevos Soles por cada eje del vehculo, monto correspondiente a la detraccin,
siempre que las garitas cobren los peajes en ambos sentidos del trnsito.
Cuando se cobre el peaje en un solo sentido del trnsito, el monto de la
detraccin ser de cuatro (04) Nuevos Soles por cada eje del vehculo
Garitas de Peaje donde se abonar la Detraccin
Inicialmente se han considerado las siguientes garitas:
A Partir del 1 de octubre del 2007
i.
j.
k.
l.
m.
n.
o.
p.
q.
r.
s.
t.
En ningn caso se podr utilizar los fondos de las cuentas para el pago de
obligaciones de terceros.
u.
Base Legal
v.
x.
y.
Publicada el 30.08.2007