Sesion Ii Sujetos Del Procedimiento Administrativo
Sesion Ii Sujetos Del Procedimiento Administrativo
Sesion Ii Sujetos Del Procedimiento Administrativo
Como hemos sealado, la regla general es que en el procedimiento administrativo existan dos partes. Por una lado, la Administracin Pblica, representada por un funcionario o entidad, que ser la encargada de emitir el acto administrativo. Y por otro lado, el administrado que es quien inicia o contra quien se inicia el procedimiento para que se le reconozcan u otorguen determinados derechos, se le exija el cumplimiento de una obligacin o se le imponga la sancin por la comisin de una infraccin.
TRILATERALES
De manera excepcional, pueden existir procedimientos en los que existen tres partes con intereses contrapuestos, stos son los llamados procedimientos trilaterales. El ejemplo tpico de estos procedimientos es el de denuncia iniciado por un administrado en contra de otro para que la entidad pblica sancione la comisin de una infraccin. Cualquiera sea el caso, en el procedimiento siempre estarn presentes la Administracin Pblica y los administrados.
TRILATERALES
Tener presente la Ley de Transparencia y acceso a la informacin pblica Ley 27806 y Ley 27927
ENTIDAD PUBLICA
VECINOS
DISCOTECA
de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realizacin de trmites, el suministro de informacin o la realizacin de pagos, no previstos legalmente. Realizar las actuaciones a su cargo en tiempo hbil, para facilitar a los administrados el ejercicio oportuno de los actos procedimentales de su cargo. Resolver explcitamente todas las solicitudes presentadas, salvo en aquellos procedimientos de aprobacin automtica.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
El Tribunal Fiscal es un rgano resolutivo del Ministerio de Economa y Finanzas que depende administrativamente del Ministro, con autonoma en el ejercicio de sus funciones especficas.
El Tribunal Fiscal tiene por misin resolver oportunamente las controversias tributarias que surjan entre la administracin y los contribuyentes, interpretando y aplicando la ley, fijando criterios jurisprudenciales uniformes y proponiendo normas que contribuyan con el desarrollo del Sistema Tributario.
DELEGACION DE FIRMA - excepto las resoluciones de procesos sancionadores PRESUNCION DE VERACIDAD.- Todo declaracin jurada, salvo alguna prueba en sentido negativo.
DOCUMENTACION PROHIBIDA.- Artculo 40 de la Ley 27444 RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO.- Artculo 143 Ley 27444