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Diapositivas Procedimiento Administrativo

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PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO
Ley 1437 de 2011
Por: Andrés Rodríguez Gutiérrez
Ph.D.
CONTENIDO
1. Introducción
2. Globalización
3. Mimetismo
4. Nociones Generales del Procedimiento Administrativo
5. Medios Electrónicos en el Procedimiento Administrativo
6. Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones
7. Derecho de Petición- Ley 1755 de 2015
8. Derecho de Petición Verbal Decreto 1166 del 19 de julio de 2016.
9. Procedimiento Administrativo General
10. Mecanismos de Consulta Previa
11. Procedimiento Administrativo Sancionatorio
12.Procedimiento Administrativo De Cobro Coactivo
13. Publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones
14. Recursos
15. Silencio Administrativo
16. Revocatoria Directa de los Actos Administrativos
17. Conclusión del Procedimiento Administrativo
18.Extension de la Jurisprudencia
1. INTRODUCCIÓN
2. GLOBALIZACIÓN Y DERECHO
3. MIMETISMO
4. NOCIONES GENERALES DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
4.1. Historia
Alguno avances en los sistemas de gestión administrativa
y los introducidos en la constitución de 1991 llevaron al
Consejo de Estado y a la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa ha revisar el contenido de todas las
instituciones y procedimientos para la actuación de la
Administración Pública en sus relaciones con los
individuos.
NO OLVIDAR!
Que las relaciones entre la Administración Pública y los ciudadanos se rigen
fundamentalmente por el Código Contencioso Administrativo que en su esencia
se encuentra contenido en el decreto ley 01 de 1984, que fue un compendio de
normas expedido durante a vigencia de la constitución de 1886, donde se
preocupaba exclusivamente de la protección de las estructuras y los órganos,
situación que genero introducir cambios sustanciales en las disposiciones que
regulaban los procedimientos administrativos.

TAL VEZ ESTE FUE UNO DE LOS ANTECEDENTES MÁS IMPORTANTES PARA CREAR UN CAMBIO
DEFINITIVO EN TODA LA ESTRUCTURA DE LA JURIDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.
EL CAMBIO!
Los ciudadanos se convierten en el núcleo de la actuación
administrativa y es por eso que el actual código regula, no
sólo los procedimientos contenciosos administrativos, sino
que hace especial énfasis en aquellos procedimientos
administrativos que se desarrollan en la relación directa
entre la autoridad y la persona.
NOVEDADES
1. Se dan un impulso al derecho de petición como mecanismo principal para
poner en movimiento la actuación administrativa, además, que el nuevo
código dispone que la sola presentación de una petición se entenderá como el
ejercicio de ese derecho.
2. Otra novedad, es la búsqueda de la protección de los derechos de terceros
que puedan verse afectados por los alcances de una decisión administrativa,
razón por la cual se le dan herramientas a ese tercero para que pueda
intervenir y pueda hacer parte del procedimiento.
3. Otras novedades son la consulta previa, los recursos, medios electrónicos,
el silencio administrativo entre otros.
OBJETIVO

El objetivo de los cambios en el procedimiento


administrativo, es que el ciudadano no tenga que ir ante
el juez para resolver los problemas que se plantea ante la
administración, se busca es la disminución de esa
necesidad de acudir ante sede judicial para resolver
conflictos administrativos.
4.2. Concepto
- La doctrina Uruguaya como el autor SAYAGUÉS señala: “conjunto de trámites y
formalidades que debe observar la administración al desarrollar su actividad”
- El autor Jairo Enrique Solano Sierra también lo ha definido: “como el conjunto de
diligencias y procedimientos que cumple la administración pública para la creación de los
actos administrativos”
“Procedimientos u operaciones que se orientan a la formación del acto para solucionar una
controversia administrativa con la administración.”
- “El autor argentino Becerra Ferrer dice: (…)Conjunto de formas, es decir, de actos,
formalidades y trámites , jurídicamente regulados, que se pueden utilizar para integrar el
proceso administrativo en procura de la obtención de sus finalidades propias (…)”
4.3. FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO:

Proteger y garantizar los derechos y libertades de las


personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción
de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del
ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines
estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la
administración, y la observancia de los deberes del Estado y
de los particulares.
4.4. APLICACIÓN

La ley 1437 de 2011 tiene un ámbito de aplicación :


a. Todos los organismos y entidades que conforman la Rama de Poder Público.
b. Órganos autónomos e independientes del Estado. Autoridades
c. Los particulares, cuando cumplan funciones administrativas

NO se aplicarán en los procedimientos militares o de policía


4.5 PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Debido proceso Igualdad
Imparcialidad Buena fe
Moralidad Participación
Responsabilidad Transparencia
Publicidad Coordinación
Eficacia Economía
Celeridad
Las actuaciones administrativas podrán
iniciarse:
▪1. El derecho de petición, en interés general.

▪ 2. El derecho de petición, en interés particular.

▪ 3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.

▪ 4. Por las autoridades, oficiosamente.


5. MEDIOS ELECTRÓNICOS
▪ Toda persona tiene derecho de actuar ante las
autoridades utilizando medios electrónicos.
▪ Los procedimientos y tramites administrativos
podrán realizarse a través de estos medios.
▪ La autoridad debe asegurar mecanismos
adecuados de acceso gratuito a los medios
electrónicos, o permitir el uso alternativo de
otros procedimientos.
REGISTRO PARA EL USO DE MEDIOS
ELECTRÓNICOS
▪ Las personas que hagan uso de estos medios, deberá registrar su
dirección de correo electrónico en la base de datos dispuesta para este
fin. Una vez registrado, la autoridad continuara con la actuación por
este medio.

▪ Cuando se presenten peticiones de INFORMACIÓN Y CONSULTA por


correo electrónico, no requerirán registro y podrán ser atendidas por la
misma vía.
DOCUMENTOS PÚBLICOS
Existen documentos públicos
autorizados o suscritos por medios
electrónicos que tienen la validez y
fuerza probatoria que confiere el
Código de Procedimiento Civil.

Las reproducciones de estos


documentos se reputarán auténticas
para todos los efectos legales
NOTIFIACIONES ELECTRÓNICAS
✔Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos
siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.

✔ Sin embargo, en el desarrollo de la actuación el interesado puede solicitar el


cambio de notificaciones por otros medios.

✔ La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el


administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la
Administración.
ACTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO
Las autoridades, en el ejercicio de sus funciones,
podrán emitir actos administrativos por medios
electrónicos, siempre y cuando se asegure:

1. Su autenticidad
2. Su integridad LEY
3. Disponibilidad
SEDE ELECTRÓNICA
TODA AUTORIDAD DEBERÁ TENER AL MENOS UNA DIRECCIÓN
ELECTRÓNICA.
CALIDAD
SEGURIDAD
LA AUTORIDAD GARANTIZARÁ DISPONIBILIDAD

ACCESIBILIDAD

NEUTRALIDAD
6. Derechos, deberes, prohibiciones,
impedimentos y recusaciones
DERECHOS
✔Toda persona tiene derecho ante la autoridad pública a
presentar peticiones, solicitar información y
orientación en cualquiera de sus modalidades, verbal o
por escrito, sin apoderado. Así mismo que la respuesta
sea oportuna y eficaz en el plazo establecido.
✔ Conocer el estado de cualquier actuación o tramite y
obtener copias.
✔ Ser tratado con respeto y consideración a la dignidad
de la persona humana.
Deberes
✔Las personas deben acatar la Constitución y las leyes.
✔ Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de
emplear maniobras dilatorias en las actuaciones, y de
efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos
falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras
conductas.
✔ Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en
consecuencia abstenerse de reiterar solicitudes ante
autoridad evidentemente improcedentes.
✔ Un trato respetuoso con los servidores públicos.
POHIBICIONES
❖Negarse a recibir las peticiones o a expedir constancias sobre las mismas
❖Exigir la presentación personal de peticiones, recursos o documentos
cuando la ley no lo exija
❖Exigir constancias, certificaciones o documentos que reposen en la
respectiva entidad. AUTORIDADES
❖No dar traslado de los documentos recibidos a quien deba decidir,
dentro del término legal
❖Demorar en forma injustificada la producción del acto, su comunicación
o notificación
CONFLICTOS DE INTERÉS IMPEDIMENTOS Y
RECUSACIÓN

Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el


interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse
impedido.

Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones


administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar
decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento.
CAUSALES ART. 11 LEY 1437 DE 2011
7. DERECHO DE PETICIÓN LEY 1755 DE
2015
Toda persona Deben obtener
tiene derecho Por motivos de pronta
a presentar interés general resolución
peticiones o particular completa y de
respetuosas a fondo sobre la
las autoridades misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las
autoridades implica el ejercicio del derecho de
petición consagrado en el artículo 23 de la
Constitución Política.
Mediante derecho de petición se podrán
solicitar:
❑El reconocimiento de un derecho
❑La intervención de una entidad o funcionario
❑La resolución de una situación jurídica
❑La prestación de un servicio
❑Requerir información
❑Consultar, examinar y requerir copias de documentos
❑Formular consultas, quejas, denuncias y reclamos
❑Interponer recursos.
Puede realizarse
sin necesidad de
representación a
El ejercicio del través de abogado,
derecho de o de persona
mayor cuando se
petición es trate de menores
gratuito en relación a las
entidades
dedicadas a su
protección o
formación.
TÉRMINO DERECHO DE PETICIÓN
Por regla general toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15)
días siguientes a su recepción.
Sin embargo, están sometidas a un término especial algunas resoluciones como:
⮚Petición de documentos e información, es un termino de 10 días, si dentro de este lapso
de tiempo no se da respuesta se entenderá que la entidad acepto y no podrá negarse ante
dicha solicitud, debe entregar copia dentro de los 3 días siguientes.

⮚Petición de consulta ante las autoridades será un término de 30 días siguientes a su


recepción.
EXCEPCIÓN AL TÉRMINO
Cuando no fuere posible resolver la petición en los plazos, la
autoridad debe informar esta circunstancia al interesado,
antes del vencimiento del término señalado en la ley
expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el
plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que
no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
Derecho de petición
VERBAL Y DEBERA QUEDAR CONSTANCIA DE LA
MISMA

PRESENTACIÓ POR ESCRITO


N

UN MEDIO IDÓNEO PARA LA COMUNICACIÓN O


TRANSFERENCIA DE DATOS
Contenido de una petición
1) La designación de la autoridad a la que se dirige.
2) Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su repre­
sentante y o apoderado.
3) El objeto de la petición.
4) Las razones en las que fundamenta su petición.
5) La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el
trámite.
6) La firma del peticionario cuando fuere el caso.
SOLICITUD INCOMPLETA -
DESISTIMIENTO TÁCITO - EXPRESO
▪Cuando la autoridad constate que una petición ya radicada esta incompleta,
requerirá al peticionario dentro de los 10 días siguientes a la fecha de radicación
para que complete en un término de 1 mes.
▪ Cuando el interesado complete la petición o allegue los documentos faltantes,
se reactivará el término para resolver la petición.
▪ Si le peticionario dentro del término no cumple con el requerimiento se
decretará el desistimiento por parte de éste. Se hará mediante acto
administrativo motivado el cual será notificado y se archivara el expediente.
Frente al acto administrativo solo procederá el recurso de reposición.
▪ Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones.
FUNCIONARIO NO ES COMPETENTE
⮚Cuando la autoridad no es competente, este debe informar al
interesado si es de forma verbal, en caso de ser por escrito la
petición, debe dentro de los 5 días siguientes de la recepción remitir
la petición al competente. En ese caso debe informar al peticionario.
⮚En caso de no existir funcionario competente se debe igualmente
informar al peticionario.
⮚El término para responder estas peticiones empieza a contar a
partir de la remisión al funcionario competente.
ORGANIZACIÓN Y TRAMITE INTERNO
Las autoridades son las encargadas de tramitar y
resolver las peticiones para garantizar el buen
funcionamiento.

Cuando exista una cantidad de peticiones análogas la


administración podrá dar una única respuesta.
8. DERECHO DE PETICIÓN VERBAL
DECRETO 1166 DE 19 DE JULIO DE 2016
PRESENTACIÓN DE PETICIONES DE
MANERA VERBAL:
❖ En forma presencial
❖Por vía telefónica
❖Por medios electrónicos o
tecnológicos
❖Cualquier otro medio idóneo para la
comunicación o trasferencia de voz.
Autoridades
❖Todas las autoridades deberán en una oficina o dependencia la recepción las peticiones que
se les formulen verbalmente en forma presencial o no presencial. Para dicha recepción se
destinará el número funcionarios que permita atender peticiones verbales que diariamente
se reciban, los cuales deberán tener conocimiento idóneo sobre competencias la entidad.

❖Todas las autoridades deberán centralizar en su línea atención al cliente, la recepción y


constancia de radicación de las peticiones presentadas telefónicamente.

❖Las autoridades, deberán habilitar los medios, tecnológicos o electrónicos disponibles que
permitan la recepción de las peticiones verbales en los términos y condiciones establecidas
en el artículo 12.3. del decreto, aun por horas de al público.
Petición Verbal:
1. Número de radicado.
2. Fecha y hora de recibido.
3. Nombres y apellidos de los solicitantes,
dirección física o electrónica.
4. Objeto de la petición.
5. Las razones que fundamentan la petición.
6. Identificación de funcionario responsable de la
recepción.
7. Constancia explicita de que la petición se
formuló de manera verbal.
Respuesta:
La respuesta al derecho de petición verbal deberá
darse en los plazos establecidos en la ley. En el
evento que se dé repuesta verbal a la petición, se
deberá indicar de manera expresa la respuesta
suministrada al peticionario en la respectiva
constancia de radicación.
9. PROCEDIMIENTO
ADMINSITRATIVO GENERAL
ACTUACIONES ADMINISTRTATIVAS

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

COMÚN PRINCIPAL
TRÁMITE
VERBAL

POR
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUANDO LAS
ESCRITO AUTORIDADES ACTUAN DE
OFICIO

MEDIO
ELETRÓNICOS
PRÁCTICA DE AUDIENCIAS
Cuando las autoridades decretan la práctica de audiencias es con una
finalidad:

1. Promover la participación ciudadana


2. Asegurar el derecho a la contradicción Por cada audiencia
3. Contribuir a la pronta adopción de decisiones se deja constancia
CONFLICTO DE COMPETENCIAS
ADMINISTRATIVAS

Cuando la autoridad se considere incompetente debe remitir la


actuación al competente, si éste también se declara incompetente
se enviara a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
en relación con autoridades de orden nacional. En caso de ser
autoridades de orden departamental, distrital o municipal
corresponde al Tribunal Administrativo.
PRUEBAS
.
Pedir Durante la
actuación
administrativa

PRUEBAS Practicar

Antes que se profiera la


decisión de fondo
Adoptar
Decisión
•Una vez aportado las pruebas
necesarias por parte de los interesados
se procede a tomar decisión la cual
debe ser motivada.
•Este decisión debe contener la
respuesta de todas las peticiones que
se plantearon dentro de la actuación
por el peticionario o por los terceros.
10. CONSULTA PREVIA
Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización
de una consulta previa a la adopción de una decisión
administrativa, dicha consulta deberá realizarse
dentro de los términos señalados en las normas
respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se
llegare a adoptar.
11. PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO

Por regla general, los procedimientos administrativos de carácter


sancionatorio son regulados por leyes especiales o por el Código
Disciplinario Único, sin embargo aquellos procedimientos que no
están regulados allí se sujetaran al Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Actuaciones administrativas
sancionatorias
Iniciarse a solicitud de
Iniciarse de Oficio parte

Averiguaciones Preliminares

Méritos para adelantar el procedimiento


administrativo sancionatorio

Se comunicara al interesado
ACTO ADMINISTRATIVO
Se formulan los cargos donde se señalan los hechos, las
personas sujetas a investigación, las disposiciones vulneradas y
las sanciones.

Se debe notificar personalmente al investigado.

No proceden recursos contra esta decisión


LOS INVESTIGADOS

A partir de la notificación personal de los cargos


tienen 15 días para presentar descargos y allegar
pruebas
El Periodo Probatorio
✔Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor
a treinta (30) días.
✔ Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el
exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
✔ Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por
diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.
Decisión
Se profiere acto administrativo por parte del funcionario competente
dentro de los 30 días siguientes a la presentación de los alegatos.

Contenido
1. La individualización de la persona
2. Los hechos, pruebas que justifican la sanción
3. Las normas infringidas
4. La decisión final
GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES

La gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones


por infracciones administrativas se graduarán de
acuerdo a los dispuesto en el articulo 50 de la ley
1437 de 2011.
12. PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE COBRO
COACTIVO
Las Entidades Públicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor.

Tienen la calidad de juez y parte dentro del proceso.


Entidades Públicas o
Acudir ante los jueces competentes.

Esas obligaciones deben contar en un documento que preste mérito ejecutivo.


DOCUMENTOS QUE PRESTAN MÉRITO
EJECUTIVO
❑Actos administrativos ejecutoriados que impongan a favor
de las entidades obligaciones de pagar dinero.
❑Sentencias y decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que
impongan pagar una suma de dinero a favor de las
entidades.
❑Contratos o documentos con sus garantías, junto con el
acto administrativo que declara incumplimiento o
caducidad.
❑Garantías a favor de la entidad.
❑Los demás documentos que provengan den deudor.
Procedimiento:
1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.
2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el estatuto tributario.
3. Los asuntos relativos a obligaciones tributarias se regirán por lo señalado en el Estatuto
Tributario.
4. En lo no previsto en el Estatuto Tributario o en las normas especiales se aplicaran reglas
de procedimiento del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y en su defecto reglas de proceso ejecutivo singular del Código de
Procedimiento Civil.
Control Jurisdiccional
Solo:
Serán demandables ante la jurisdicción contencioso administrativo
los siguientes actos:

Los que deciden las Los que ordenan llevar a cabo Los que liquiden el crédito.
excepciones a favor del deudor. la ejecución.
La admisión de la demanda contra los anteriores actos
administrativos no suspende el procedimiento de cobro coactivo.
Sólo habrá lugar a la suspensión en los siguientes casos:

A solicitud del ejecutado cuando


Cuando el acto administrativo que éste pendiente el resultado de un
constituye el título ejecutivo haya proceso de nulidad contra el título
sido suspendido provisionalmente. ejecutivo.

Esta suspensión no dará lugar al


levantamiento de medidas cautelares ni
impide el decreto y practica de medidas
cautelares.
13. PUBLICACIONES, CITACIONES,
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.

PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL:

-Estos actos no serán obligatorios mientras no sean publicados en el Diario Oficial o en las
gacetas territoriales.
-Cuando las entidades no cuenten con un órgano oficial de publicidad se podrán divulgar:
1. Mediante avisos.
2. Distribución de volantes.
3. La inserción en otros medios.
4. La publicación en la página electrónica.
PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER
GENERAL:

- Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos
establecidos a continuación:
Por medio electrónico

1.Notificación Personal Citaciones

En estrados
2.Notificación por aviso
14. RECURSOS
REPOSICIÓN
PROCEDENCIA
A QUIÉN SE INTERPONE REQUISITOS

Se interpone ante Para aclarar, Por escrito y en


quien expidió la modificar, adicionar o la diligencia de la
decisión. revocar la decisión. notificación.
APELACIÓN

A QUIÉN SE INTERPONE PROCEDENCIA REQUISITOS

Se interpone ante el Para aclarar, Por escrito y en


inmediato superior modificar, adicionar o la diligencia de la
administrativo o revocar la decisión. notificación.
funcional de quien
expidió la decisión.
QUEJA

A QUIÉN SE INTERPONE PROCEDENCIA REQUISITOS

Se interpone ante el
superior del Por escrito, dentro de los
funcionario que Cuando se rechace el
recurso de apelación. 5 días siguientes a la
expidió la decisión. notificación del acto
(Facultativo) acompañado de copia de
providencia que negó el
recurso.
Improcedencia

Actos de carácter general


No habrá recurso contra: Actos de Trámite
Actos Preparatorios o de ejecución

* Excepto en los casos previstos en la norma.


Presentación
1. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la
diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o
a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación.
2. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo
dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos
podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero
municipal.
3. El Recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario
del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la
jurisdicción.
Requisitos
⮚Por regla general se deben interponer por escrito, sin presentación
personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación.
⮚También se pueden presentar por medios electrónicos.
⮚Deben interponerse dentro del plazo legal.
⮚Sustentarse con expresión concreta de los motivos
⮚ Solicitar y aportar las pruebas correspondientes.
⮚Indicar las direcciones para efectos de notificaciones.
Rechazo de los Recursos

Los Recursos serán rechazados si no cumple con los


requisitos anteriormente mencionados.
Cuando se da el rechazo al Recurso de Apelación
procederá el Recurso de Queja.
Trámite de los Recursos
Los Recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los Recursos de Reposición y Apelación deberán
resolverse de plano, a no ser que al momento de
interponerlos se haya solicitado la práctica de
pruebas , o se den pruebas de oficio.
Pruebas
oCuando un Recurso se presente con pruebas, si
se trata de un trámite en el que interviene más
de una parte, deberá darse traslado a las demás
por un término de 5 días.

oCuando se trate de practica de pruebas se da


un término no mayo a 30 días.

oEn el acto donde se decretan pruebas se


indicara el día que vence el término probatorio.
Decisión Recursos

Vencido el período probatorio,


deberá proferirse la decisión
motivada que resuelva el recurso.
Esa decisión resolverá todas la
peticiones que hayan sido
planteadas y que surjan con motivo
del recurso.
15. SILENCIO ADMINISTRATIVO
16. REVOCATORIA DIRECTA DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS
17. CONCLUSIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
18. EXTENSIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA
GRACIAS

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