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Sujetos Del Procedimiento Administrativo

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SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

En el proceso administrativo intervienen como sujetos del mismo: el administrado y la


autoridad administrativa ya que ambos interactúan con la finalidad de obtener el
resultado de forma conjunta.

En palabras de MORÓN, son “dos sujetos los que conforman la relación jurídico
procedimental existente en cualquier procedimiento administrativo”:

- El órgano administrativo, representado por las autoridades participes en la


secuencia, decisión y ejecución, asumiendo sucesivamente los roles de
informante, instructor y ejecutor.
- El administrado o interesado en el procedimiento, actuando de modo activo
como pretensor o, de forma pasiva, como afectado o implicado por el
desenvolvimiento de la voluntad estatal1. A ello agrega que “la preponderancia
de cualquiera de los posibles roles del administrado no soslaya que
eventualmente, cuando el interés público en juego lo requiera, puede ser
necesaria la participación de otras personas para exponer sus intereses
individuales relacionados con la materia procesada”, como veremos más
adelante.

1. LOS ADMINISTRADOS: el administrado es entendido como la persona natural o


jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa
en el procedimiento administrativo. Ha de detenerse presente que una entidad
pública también puede intervenir en el procedimiento como administrado, para
lo cual deberá someterse a las normas que lo disciplinan en igualdad de
facultades y deberes que los demás administrados.

Quienes lo promuevan como titulares


de derechos o intereses legítimos
individuales o colectivos.
Dentro de un procedimiento
Aquellos que, sin haber iniciado el
administrativo van a ser
procedimiento, posean derechos o
considerando administrados.
intereses legítimos que pueden
resultar afectados por la decisión a
adoptarse.

1
MORÓN URSINA, Juan Carlos. Ob.cit.p.280.
Asimismo, son derechos de los administrados en el procedimiento administrativo:
- La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando
riguroso orden de ingreso.
- Ser tratados con respecto, consideración y en condiciones de igualdad con los
demás administrados.
- Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna,
salvo las excepciones de Ley, a la información contenida en los expedientes de
los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de
los documentos contenidos en el mismo, pagando el costo correspondiente.
- Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del estado
sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines,
competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios
de atención, procedimientos y características.
- A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance
y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración; así como de sus
derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.
- Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los
servicios públicos.
- Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y
exigirlo así a las autoridades.
- Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.
- Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo
cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés.
- A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en
la forma menos gravosa posible.
- Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar
las decisiones y actuaciones de las entidades.
- A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando
así corresponda legalmente.
- Los demás derechos reconocidos por la constitución o las leyes.
En contraposición con los derechos de los administrados en el procedimiento
administrativo, estos y quienes participen en el tienen ciertos deberes generales
que deberán respetar, los mismos que se traducen en:
- Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar
hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de
solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el
principio de conducta procedimental.
- Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos.
- Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros
administrados no comparecientes con interés legítimo en el procedimiento.
- Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de
la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en
la presunción de veracidad.

Tercero Administrado.
Si durante la tramitación de un procedimiento es advertida la existencia de
terceros determinados no comparecientes, cuyos derechos o intereses legítimos
puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha tramitación y lo
actuado les deben ser comunicados mediante citación al domicilio que resulte
conocido, sin interrumpir el procedimiento.
Respecto de terceros administrados no determinados, la citación es realizada
mediante publicación o, cuando corresponda, mediante la realización del trámite
de información pública o audiencia pública.
Los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento, teniendo
los mismos derechos y obligaciones que los participantes en él.
Mediante resolución N° 0009-2010/CEB/-INDECOPI de fecha 21 de enero de 2010,
dictada en virtud del expediente N° 0017-2009/CEB llevado por la señora Marilia
Araujo Benites contra la Municipalidad Distrital de San Borja, la comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, se pronunció con respecto la
incorporación del tercer administrado en el procedimiento administrativo, que en
dicho caso estaba constituido por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML),
de la siguiente manera:
“En aplicación del citado artículo 60, es deber de esta comisión poner en
conocimiento de los hechos cuestionados en el presente procedimientos a la MML
(a través de su incorporación como tercero administrado), debido a que el
pronunciamiento final que emita en el presente procedimiento puede afectar de
algún modo la aplicación de la disposición establecida por dicha entidad,
pudiéndose evaluar su legalidad y/o razonabilidad (…) Del mismo modo, según lo
dispuesto en la ley del Procedimiento Administrativo general, los terceros
administrados incorporados dentro de un procedimiento administrativo tienen los
mismos derechos y obligaciones que poseen las partes, tal como la presentación de
los descargos respectivos e información relevante para resolver el fondo del
asunto”.
De la mis forma, la comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas citando a
MORÓN señaló que: “a diferencia del proceso judicial, la noción de tercero es
amplia en lo administrativo, por lo cual una vez que aquél, ingresa dentro de la
actuación administrativa concreta, deja de tener esa calidad, adquiriendo carácter
de administrado, para todos sus efectos. Dicha conversión se debe al
reconocimiento del interés público inherente a todo procedimiento gubernativo
por el cual la relación jurídico-procesa afecta de diversas maneras a otras personas
distintas a las originalidades relacionadas. La calidad de tercero solo permanece en
tanto y en cuanto aquél no intervenga o participe en el procedimiento. Cuando
ingresa, adquiere de pleno derecho carácter de administrado.”
2. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

La autoridad administrativa puede ser definida como el agente de las entidades


que bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conducen
el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución, o que de
otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos.

Al igual que los administrados, las autoridades administrativas tienen ciertos


deberes respecto al procedimiento administrativo, los cuales son:

- Actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los
que les fueron conferidas sus atribuciones.
- Desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento
administrativo.
- Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión
de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos.
- Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos

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