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PERDIDA DE DOMINIO (Junio 2016)

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LA ACCIÓN DE PERDIDA

DE DOMINIO

TOMAS ALADINO GALVEZ VILLEGAS

1
PUNTOS A TRATAR
I. CRITERIOS DE POLÍTICA CRIMINAL. SOBRE
DECOMISO Y PÉRDIDA DE DOMINIO
II. PRETENSIONES QUE PUEDEN EJERCITARSE EN
PROCESO PENAL
III. DERECHO DE PROPIEDAD O DOMINIO,
“PATRIMONIO CRIMINAL y ACCIÓN DE PÉRDIDA DE
DOMINIO.
IV. DECOMISO DEL “PATRIMONIO CRIMINAL”
V. ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO

2
I. CRITERIOS DE POLÍTICA
CRIMINAL SOBRE DECOMISO Y
PÉRDIDA DE DOMINIO

3
 Avance de la Ciencia y la Tecnología
 Era de la información
 Era de la Globalización
* Facilidad en interrelaciones y Operaciones económic.
* Gran rentabilidad de las Actividades Econ.
* Eficiencia en actividad económica
* Facilidad para la comisión de delitos
 Criminalidad organizada
* Aparición de los grandes “Pat. Criminales”
4
1. EFECTOS PERNICIOSOS DE LOS
“PATRIMONIOS CRIMINALES”
 Multiplicación de la cadena delictiva
 Corrupción generalizada
 Impunidad
 Lavado de dinero o activos.
* Necesidad de disfrute tranquilo de los
EXCEDENTES de la cadena delictiva
* Necesidad de protección legal
* Introducción de Activos en Mercado Lícito
 Inseguridad ciudadana generalizada.
5
2. RESPUESTAS POLÍTICO CRIMINALES
1. Creando nuevos tipos penales
2. Agravando las penas
3. Buscando imponer la pena privativa de libertad.
- Exclusivamente pretensión punitiva.
4. Delitos gobernados por el ánimo de lucro
5. Surgimiento de grandes patrimonios criminales
6. Organizaciones criminales
- Criterio de eficiencia en manejo
7. Fracaso total de pena privativa de libertad.
- Las penas suspendidas y la reserva de fallo.
6
3. ¿QUÉ HACER?
 Complementar el efecto preventivo de la pena priv. lib.
 Implementar consecuencias patrimoniales
 Atacar directamente el patrimonio del agente
 Sólo así se puede encarecer el costo del delito
 Actualmente, los beneficios de los delitos son elevados y el
costo mínimo.
 Ecuación sobre el costo del delito:
 Pena u otra cons (1) x posibilidad de su aplicación (2)
 35 años ppl x 0 (cifra cercana a 0) = 0 (o cifra cercana a 0)
 Mensaje normativo
 Con el delito siempre se gana.
 Nuevo mensaje normativo:
 Con el delito se pierde
 Solo de este modo puede lograrse un real efecto preventivo
 Al lograr afectar el móvil del delito
7
 Ánimo de lucro
4. CONSECUENCIA PATRIMONIAL
 Estas consecuencias ya están previstas en el
Ordenamiento Jurídico
 Pena de multa
 Pena de inhabilitación

 Decomiso

 Pérdida de dominio

 Medidas contra las personas jurídicas

 Reparación civil

 Costas procesales.

8
II. PRETENSIONES QUE PUEDEN
EJERCITARSE EN PP.
1. Pretensión punitiva
2. Pretensión asegurativa
3. Pretensión resarcitoria
4. Pretensión de decomiso
- Pretensión de pérdida de dominio
5. Pretensión contra PJ.
6. Pretensión de nulidad
7. Pretensión de alimentos
8. Pretensión de filiación
9. Pretensiones urgentes
- Cautelares
- Con fines de investigación
- Tuitivas. 9
III. DERECHO DE PROPIEDAD o DOMINIO
“PATRIMONIO CRIMINAL” y ACCIÓN
DE PÉRDIDA DE DOMINIO

10
1. PATRIMONIO Y DERECHO DE PROPIEDAD
O DOMINIO
 Se discute si con el decomiso se afecta el derecho de
propiedad constitucionalmente garantizado.
 La propiedad solo se adquiere por medios lícitos.
 Normalmente a través de actos jurídicos válidos.
 Jamás a través del delito.
 El agente del delito nunca adquiere el derecho de propiedad
sobre el producto del delito.
 La posesión o tenencia de los activos en poder del agente del
delito o tercero solo es una situación de hecho antijurídica
que nunca configura un derecho de propiedad.
 Afectación conforme al art. 102 CP y otras normas, no afecta
art. 70° de la Constitución.
11
“En efecto, no tendría ningún sentido la concepción del
Estado como social de Derecho y, en consecuencia, como
Estado de justicia; ni la inclusión del valor superior justicia en
el Preámbulo de la Carta, ni la realización de un orden social
justo como uno de los fines del Estado, ni la detenida
regulación de la libertad y de la igualdad como contenidos de
la justicia; si se permitiera, por una parte, que se adquieran
derechos mediante títulos ilegítimos y, por otra, que esos
derechos ilícitamente adquiridos fueran protegidos por la
Constitución misma. Por el contrario, la concepción del
Estado, sus valores superiores, los principios, su régimen de
derechos y deberes, imponen, de manera irrefutable, una
concepción diferente: Los derechos sólo se pueden
adquirir a través de mecanismos compatibles con el
ordenamiento jurídico y sólo a éstos se extiende la
protección que aquél brinda” .
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA SENTENCIA C-740/03

12
2. “PATRIMONIO CRIMINAL”
(Producto del delito)
 Efectos del delito
 Ganancias del delito
 Instrumentos del delito
* Necesariamente, debe concretarse la privación de éstos de sus
detentadores (agentes del delito o eventuales terceros) a través del
decomiso.
- Multiplicación de los delitos.
- Lavado de activos
- Elevadas tasas de corrupción
- Impunidad

* Decomiso. Declaración de le titularidad (por el Juez u otra autoridad


competente) del derecho de propiedad sobre los instrumentos,
efectos o ganancias del delito. Realizado fundamentalmente en el
Proceso Penal

* Acción de pérdida de dominio (Decomiso fuera del PP).


13
Patrimonio Criminal
1. Objeto del delito
 Objeto del delito es todo bien, derecho o interés sobre el cual recae la acción
delictiva.
 Es el bien afectado a través de una lesión o de una puesta en peligro por la acción u
omisión.
 Normalmente el objeto del delito implica la existencia de una titularidad (lícita y
legítima) del agraviado.
 Solo excepcionalmente no se reconoce derechos sobre el objeto del delito, como en
los delitos de lavado de activos o en casos de objetos intrínsecamente delictivos
como la droga en el delito de TID. O de bienes fuera del comercio como las armas
de guerra en el delito de tenencia ilegal, o los bienes con limitaciones al derecho de
propiedad como las armas de uso civil.
 En general el objeto del delito no es materia de decomiso, sino de recuperación y
entrega a su titular.
 Ordinariamente se confunde los efectos del delito de contrabando con el objeto del
delito.

14
Patrimonio Criminal
2. Instrumentos del delito
• “Son instrumentos (instrumenta scaeleris) los objetos que, puestos
en relación de medio a fin con la infracción, hayan servido para su
ejecución, como por ejemplo las armas con las que se ha ejecutado
la muerte o lesiones corporales, los útiles que se hayan empleado
para la comisión del robo o los medios de los que se haya valido el
falsificador”
• Normalmente existe un titular del derecho.
• El derecho se pierde por haberlo usado en contra del Derecho
* Cometiendo delitos.

15
Patrimonio Criminal
3. Efectos del delito
Constituyen efectos del delito, los bienes obtenidos
como producto de la actividad delictiva (producta
scaeleris), ya sea de forma mediata o inmediata, así los
billetes o alimentos adulterados o los documentos
falsificados.
* No existe un titular del derecho.
• Caso de contrabando
• Bienes de ilícito comercio
• Bienes intrínsecamente delictivos.
• Mezcla de bienes licito con ilícitos 16
Patrimonio Criminal
4. Ganancias del delito
“Por ganancias del delito se entiende a todos los
bienes o derechos que constituyen efectos mediatos
del delito, esto es, que sin provenir directamente del
delito tienen como su fuente al mismo, tales son los
casos de intereses de cuentas bancarias abiertas con el
dinero producto del delito, o los frutos o rentas que
los bienes objeto de la infracción pudieran reportar al
agente”.
• Se obtienen a través de la realización de actos
jurídicos sobre los efectos del delito. No existe un
titular 17
Patrimonio Criminal
5. Bienes o activos de las organizaciones delictivas
* Se trata de bienes que no tienen origen delictivo
(Adquisición lícita por la organización o sus miembros)
• Cuando están dedicados al uso o servicio de la
organización delictiva
• No necesariamente el uso en hechos vinculados a la
comisión de los delitos que comete la organización.
• Fundamento: la peligrosidad objetiva
Facilita el accionar delictivo de la organización

18
Patrimonio Criminal
6. Decomiso de bienes de origen lícito mezclados con los
de origen delictivo
 El dinero o activos ilícitos contaminan a los activos lícitos y por ello, en
conjunto se convierten en nocivos para la economía lícita.
 En general los activos o dinero lícito funcionan como instrumentos o
medios para lavar los activos ilícitos, y por ello se convierten en instrumentos
del delito de lavado de activos con lo cual se justifica su decomiso.
 Solo en los supuestos en que la mezcla de bienes permita la ocultación o
aprovechamiento de los bienes ilícitamente adquiridos o la obtención de
ganancias ilícitas procederá el decomiso.
 Si a la finalidad es distinta a la de ocultación, estaremos fuera de este tipo
de decomiso

 Frente al “patrimonio criminal” debe operar el


19
decomiso
IV. DECOMISO DEL “PATRIMONIO
CRIMINAL”

20
1. DEFINICIÓN
Pérdida de efectos, ganancias, instrumentos y objeto del delito
o de otros bienes establecidos por ley (bienes de las
organizaciones delictivas, o de la titularidad del agente) y el
correlativo traslado directo e inmediato de la titularidad de
estos a favor del Estado, dispuesto por la autoridad jurisdic-
cional, mediando un debido proceso con la observancia de
todas las garantías legales correspondientes.
Puede disponerse en el proceso penal o en un proceso
aparte a través de una acción real autónoma llamada
Privación de dominio.
Es una consecuencia sustantiva y definitiva que se aplica al
delito, distinta de las medidas cautelares (incautación) y de
las medidas de investigación como el secuestro.
21
2. BIENES O PRODUCTOS MATERIA DE
DECOMISO
 Conforme al art. 102º CP:
 Instrumentos,

 Efectos,

 Ganancias y

 Objetos del delito.

 Ley de Pérdida de Dominio (D. Leg. 1104):


 Bienes o activos de las organizaciones criminales

 Bienes del agente del delito. Decomiso por valor

equivalente
 Bienes lícitos mezclados con bienes de origen

delictivo.
22
4. TIPOS DE DECOMISO
1. Decomiso de instrumentos del delito.
Pertenecientes al agente del delito o a terceros
2. Decomisó de efectos del delito
3. Decomiso de ganancias del delito
4. Decomiso de objetos del delito
5. Decomiso de valor equivalente. Decomiso impropio
6. Decomiso de bienes y activos de organizaciones
delictivas
7. Decomiso de bienes de origen lícito mezclados con
los de origen delictivo
8. Decomiso de bienes intrínsecamente delictivos
9. Decomiso de bienes fuera del comercio
23
4.1.Decomiso de instrumentos del
delito.
 Son los medios con los que se comete el delito
 Tienen un propietario reconocido por el derecho
 Se decomisan porque su titular ha ejercido su
derecho contraviniendo el OJ, al cometer el delito
 Por ello pierde el derecho de propiedad.
 Su fundamento es la peligrosidad objetiva del
bien en poder del agente del delito o de la persona
que permitió que en él se cometa el delito.

24
4.2. Decomisó de efectos del delito
 Efectos son los bienes producidos por el delito.
Tienen como causa la comisión del delito.
 Sobre estos el agente del delito no tiene derecho
real alguno.
 La detentación de estos en poder del agente o de
eventuales terceros constituye una situación de
antijuricidad.
 El decomiso termina con dicha situación. El
decomiso funciona como una profilaxis jurídica.
 Su fundamente es la no permisión del
enriquecimiento ilícito del agente del delito con
25
el producto del mismo.
4.3. Decomiso de ganancias del
delito
 Ganancias son los efectos mediatos del delito.
 Se producen a partir de acciones realizadas sobre los
efectos del delito. Ej: los intereses producidos por una
cuenta en la que se han depositado los efectos del delito.
 Pueden tratarse de actos lícitos sobre los efectos del
delito.
 Son los frutos de los efectos del delito
 Frutos pueden ser: naturales, artificiales o civiles
 Su fundamento es la no permisión del enriquecimiento
ilícito con los frutos del producto (efectos) del delito

26
4.4. Decomiso de objetos del delito
 Objeto del delito es todo bien, derecho o interés sobre el cual recae la
acción delictiva.
 Es el bien afectado a través de una lesión o de una puesta en peligro por
la acción u omisión.
 Normalmente el objeto del delito implica la existencia de una titularidad
(lícita y legítima) del agraviado.
 Solo excepcionalmente no se reconoce derechos sobre el objeto del delito,
como en los delitos de lavado de activos o en casos de objetos
intrínsecamente delictivos como la droga en el delito de TID. O de
bienes fuera del comercio como las armas de guerra en el delito de
tenencia ilegal, o los bienes con limitaciones al derecho de propiedad
como las armas de uso civil.
 En general el objeto del delito no es materia de decomiso, sino de
recuperación y entrega a su titular.
 Ordinariamente se confunde los efectos del delito de contrabando con el
objeto del delito.
27
4.5. Decomiso de valor equivalente.
 Es la afectación de bienes de la titularidad del agente del delito.
 Procede cuando existieron efectos o ganancias del delito, sin embargo estos fueron
transferidos a terceros, quienes han adquirido la titularidad por haber actuado de
buena fe y a título oneroso, y por ello ya no se pueden decomisar.
 También procede en los casos en que oculta o destruye los efectos o ganancias
del delito.
 Si se descubriera los bienes que el agente recibió como contraprestación,
estaremos ante efectos o ganancias.
 Si no se descubrieran estos bienes: decomiso por valor equivalente.
 Se ha introducido con la ley de pérdida de dominio, pero ya estaba en el Código
penal de 1924.
 Su fundamento es el criterio compensatorio, que busca equilibrar la situación
patrimonial del agente del delito, evitando el enriquecimiento a través de la actividad
criminal.
 Prevista también en el art. 127º del Código Penal español
 § 74c StGB alemán.
 Convención relativa al Lavado, detección, embargo y confiscación de los productos del crimen (Convención de
Estrasburgo) .
 Convención de Palermo (art. 12º).
 En Perú estuvo prevista en el art. 66º del Código Penal de 1924.
 Trabajos de la Comisión Revisora del CP
28
 Art. 5º del D. Leg. Nº 1104.
4.6. Decomiso de bienes o activos de las
organizaciones delictivas

 Se trata de bienes que no tienen origen


delictivo
 (Adquisición lícita por la organización o sus miembros)
 Cuando están dedicados al uso o servicio
de la organización delictiva
 No necesariamente el uso en hechos vinculados a la
comisión de los delitos que comete la organización.
 Fundamento: la peligrosidad objetiva
 Facilita el accionar delictivo de la organización

29
4.7. Decomiso de bienes de origen lícito
mezclados con los de origen delictivo
 El dinero o activos ilícitos contaminan a los activos
lícitos y por ello, en conjunto se convierten en nocivos para
la economía lícita.
 En general los activos o dinero lícito funcionan como
instrumentos o medios para lavar los activos ilícitos, y por
ello se convierten en instrumentos del delito de lavado de
activos con lo cual se justifica su decomiso.
 Solo en los supuestos en que la mezcla de bienes permita
la ocultación o aprovechamiento de los bienes
ilícitamente adquiridos o la obtención de ganancias ilícitas
procederá el decomiso.
 Si a la finalidad es distinta a la de ocultación,
30
estaremos fuera de este tipo de decomiso,
4.8. Decomiso de bienes
intrínsecamente delictivos
 En esencia estos son perniciosos o peligrosos para la sociedad, y por
ello, no se reconoce sobre estos derecho alguno
 Ni siquiera el E. puede adquiere derechos sobre ellos, por eso su
decomiso se realiza con fines de destrucción.
 Por razones de seguridad, de protección de la salud pública o del
medio ambiente el OJ los afecta a través del decomiso.
 El fundamento del decomiso es la peligrosidad objetiva .
 Tal es el caso de los alimentos adulterados, la moneda o documentos
falsificados, así como determinadas sustancias estupefacientes o
psicotrópicas.
 Su afectación no tiene naturaleza cautelar sino de una privación
definitiva.
 Su sola tenencia puede constituir flagrante delito (TID).

31
4.9. Decomiso de bienes fuera del
comercio
 Hay bienes o cosas que por poseer alguna característica o cualidad
especial, su comercio, tenencia o adquisición de derechos reales queda
limitada solo al Estado o a ciertas personas, siendo imposible la obtención
de derechos por parte de cualquier particular.
 Tal es el caso de las armas de guerra que por disposición del art. 175° de
la Constitución todas las que se fabriquen o introduzcan en el país, son
propiedad del Estado.
 Si estas fueran encontradas en poder de los particulares serán de
inmediato decomisadas.
 También el D. Leg. 1100, que regula la interdicción de la minería ilegal,
prevé en su artículo 7° que el Ministerio Público, la Policía realizarán como
acciones de interdicción, la destrucción o demolición.
 Estas no son directamente decomisadas sino previamente incautadas

32
5. SITUACIÓN DEL TERCERO ADQUIRENTE
 El tercero adquirente solo puede adquirir título firme si es que actúa de
buena fe y a título oneroso.
 El tercero de mala fe incurre en delito de Lavado de Activos.
 La buena fe dura mientras las circunstancias permitan al poseedor
creer que posee legítimamente o hasta que sea citado en juicio
 Se presume la buena fe del poseedor salvo prueba en contrario
 Resulta relevante solo para la transferencia de instrumentos, efectos y
ganancias del delito
• En caso de bienes por valor equivalente y los de las organizaciones
delictivas, el tercero adquiere título firme en todos los casos, siempre que
actúe de buena fe.
• Si actuara de mala fe, no implica lavado de activos, pero se puede anular su
título, si es que con ello afecta el pago de la reparación civil.
• Adquiere el tercero, aun cuando se trate de una disposición a título gratuito.

33
6. SITUACIÓN DE LOS SUCESORES
 Si se tratara de efectos o ganancias, procede el
decomiso o la acción de pérdida de dominio aun
cuando hayan pasado a los sucesores o herederos
 A título de legado
 A Titulo de herencia
 Como quiera que el causante no tiene derecho real
alguno, no puede trasmitir a herederos o legatarios.
 En el caso de los bienes por valor equivalente o los
bienes de los miembros de la organización criminal el
heredero o legatario adquiere título firme.
 El causante sí tenía derecho sobre los bienes.

34
7. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE DECOMISO
 Al tratarse de una pretensión del Estado sobre la
propiedad de los efectos y ganancias del delito, no
debería quedar sujeta a un plazo de prescripción o
caducidad, debería considerarse imprescriptible
conforme al artículo 927º del Código Civil.
 Artículo 3° de la Ley de Pérdida de Dominio, D. Leg.
1104, la acción de pérdida de dominio prescribe a
los 20 años.
 No era prudente establecer este plazo, puesto que
va a generar problemas para prescripción sobre
las ganancias o en los casos de delitos
permanentes o continuados.
35
8. ALGUNOS CRITERIOS PROCESALES
 Convención de Palermo contra la delincuencia
organizada transnacional (inciso 7, artículo 12º ).
 Recomendaciones Nº 38 y 46 del Programa de
la Unión Europea para el principio del milenio,
sobre prevención y control de la delincuencia
organizada.
 Convención de Viena de 1988 (art. 5º.7).
 Prueba indiciaria
 Argumentos probatorios en contrario sensu.
 Carga dinámica de la prueba.
 Inversión de la carga de la prueba.
36
8.1 Inversión de la carga de la prueba
(cargas dinámicas)

* Sist. Dispositivo
* Sis. Inquisitivo
* Sistema Acusatorio en PP.
- E. (Ministerio Público) tiene la carga de la prueba.
- Le asiste al imputado la presunción de inocencia
- In dubio pro reo
- El imputado no asume carga probatoria alguna
- No inversión de la carga de la prueba.
* No opera Carga dinámica de la prueba, por el
derecho a la presunción de inocencia

37
8.2. Carga dinámica de la prueba
 Decomiso (Acción de pérdida de dominio) no es penal
 No opera Presunción de Inocencia y Prohibición de analogía.
STC 6149-2006-AA. Fj. 38 y 39.
 Carga dinámica
 Cuando demandado está en posición preeminente de acreditar la
licitud de los bienes y no lo hace, se le puede hacer cargar las
consecuencias de su inacción
 Es posible asignación de cargas probatorias
 Cuando el demandado afirma el origen lícito de activos, y está en
posición de demostrar fácilmente tal afirmación.
 Desde la perspectiva del Análisis Económico del Derecho:
 Se impone la carga: a quien es menos costoso soportarla
 CHOCLÁN MONTALVO: menor exigencia probatoria
 C. CONST. COL: imposición de carga probatoria al
demandado
38
V. ACCIÓN DE PÉRDIDA DE
DOMINIO

39
1. ANTECEDENTES
2. NATURALEZA DE LA ACCIÓN
3. CONSTITUCIONALIDAD DE LA ACCIÓN
4. FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN
5. CASOS EN LOS QUE PROCEDE
6. DELITOS EN LOS QUE PROCEDE
7. BIENES SUJETOS A LA ACCIÓN
8. SITUACIÓN DEL TERCERO ADQUIRENTE
9. SITUACIÓN DE LOS SUCESORES
10. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
11. ALGUNOS CRITERIOS PROCESALES
a) Cuestiones de competencia
c) Inversión de la carga de la prueba
d) Medidas cautelares
e) Investigación y procesamiento.
12. CADENA DE CUSTODIA
13. CUESTIONES ADMINISTRATIVAS

40
1. ANTECEDENTES

a) Ley de Extinción de Dominio Colombiana Nº 793, del


27/12/02 (Deroga a la 333 del año 96)
b) D. Leg. Nº 992. (22/07/07)
- Ley de México.
- Ley Costa Rica.
- Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción
- Convenio sobre blanqueo, decomiso y cooperación
internacional en lo relativo al producto del delito, de las
Naciones Unidas (Convención de Estrasburgo).

* Art. 76a del CP alemán.


41
2. NATURALEZA JURÍDICA
* En la relación que surge entre el agente del delito y
los bienes que constituyen los efectos o ganancias del
mismo no existe una relación jurídica amparada por el
ordenamiento jurídico, por haber surgido de la
contravención al mismo, en consecuencia no surge
ningún derecho de propiedad, existiendo sólo una
apariencia de titularidad.
* En tal sentido, no cabe hablar de pérdida de
dominio, porque no se puede extinguir lo que
legalmente no existe, habiendo sido preferible la
dación de una Ley General de Decomiso.
42
¿Pérdida de dominio?

“No se puede perder lo que no se tiene”

43
COLOMBIA: Extinción de dominio

ARTÍCULO 1o. CONCEPTO. La extinción


de dominio es la pérdida de este
derecho a favor del Estado, sin contra
prestación ni compensación de naturaleza
alguna para su titular. Esta acción es
autónoma en los términos de la presente
ley.

44
ARTÍCULO 2o. CAUSALES.
1. Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin
que se explique el origen lícito del mismo.
2. Cuando el bien o los bienes de que se trate provengan directa o
indirectamente de una actividad ilícita.
3. Cuando los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o
instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a
estas o correspondan al objeto del delito.
4. Cuando los bienes o recursos de que se trate provengan de la enajenación
o permute de otros que tengan su origen, directa o indirectamente, en
actividades ilícitas, o que hayan sido destinados a actividades ilícitas o
sean producto, efecto, instrumento u objeto del ilícito.
5. Cuando los bienes de que se trate tengan origen lícito, pero hayan sido
mezclados, integrados o confundidos con recursos de origen ilícito. Se
exceptúan los títulos depositados en los Depósitos Descentralizados de
Valores, siempre y cuando los tenedores de esos títulos cumplan
satisfactoriamente las normas en materia de prevención del lavado de
activos y financiación del terrorismo que le sean exigibles.
45
1. El delito de enriquecimiento ilícito.
2. Las conductas cometidas, en perjuicio del Tesoro Público y que
correspondan a los delitos de peculado, interés ilícito en la celebración
de contratos, de contratos celebrados sin requisitos legales, emisión
ilegal de moneda o de efectos o valores equiparados a moneda;
ejercicio ilícito de actividades monopolísticas o de arbitrio rentístico;
hurto sobre efectos y enseres destinados a seguridad y defensa
nacionales; delitos contra el patrimonio que recaigan sobre bienes del
Estado; utilización indebida de información privilegiada; utilización de
asuntos sometidos a secreto o reserva.
3. Las que impliquen grave deterioro de la moral social. Para los fines de
esta norma, se entiende que son actividades que causan deterioro a la
moral social, las que atenten contra la salud pública, el orden
económico y social, los recursos naturales y el medio ambiente, la
seguridad pública, la administración pública, el régimen constitucional y
legal, el secuestro, el secuestro extorsivo, la extorsión, el proxenetismo,
la trata de personas y el tráfico de inmigrantes.
46
2.1. PÉRDIDA DE DOMINIO Y DECOMISO
 Se trata propiamente de una acción de decomiso
fuera del proceso penal.
 Art. 102º, 103º, 221º, 231º, 401º C.P. y otras Leyes
especiales: Delitos Aduaneros, Lavado de activos, Ley de
pérdida de dominio, etc.

 Es definida como la medida o acción tendiente a privar


al agente del delito de los bienes que ha utilizado para
la ejecución del delito (instrumentos) o los productos
obtenidos con la comisión del delito (efectos y
ganancias), así como los demás activos materia de
decomiso; fuera del proceso penal
 Concluye con una decisión meramente declarativa.
47
2.2. EL PROCESO DE PRIVACIÓN DE DOMINIO

 Es el proceso judicial que se sigue para la


declaración de la pérdida de dominio.
 Es un proceso seguido ante el juez penal.
 Es autónomo e independiente de cualquier otro
 Tiene un trámite especial conforme al presente
D. Leg.
 Supletoriamente resultan de aplicación CP, CPP,
CC, CPC, Otras normas pertinentes.
48
2.3. ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO
• Potestad por la cual se busca la aplicación de
la consecuencia jurídico – patrimonial a
través de la cual se declara la titularidad de
los objetos, instrumentos, efectos y
ganancias del delito y demás bienes materia
de decomiso a favor del Estado por sentencia
de la autoridad jurisdiccional, mediante un
debido proceso
• Es de naturaleza jurisdiccional, de carácter
real, contenido patrimonial y autónoma.
49
A. Acción Real

• Se dirige contra los bienes o elementos de naturaleza patrimonial.


• El derecho real que da contenido a la acción de pérdida de dominio,
es el “derecho potencial de propiedad” que el Estado detenta sobre
los bienes materia de decomiso; sobre los cuales los agentes del
delito no detentan derecho alguno. Pues, tácitamente el Art. 102º C.P.
atribuye titularidad al Estado sobre los bienes instrumentos, efectos o
ganancias del delito, y demás materia de decomiso
• En tal sentido, la acción es ejercida válidamente contra las personas
que detentan tales bienes, solicitando al órgano jurisdiccional se le
reconozca la propiedad sobre los mismos.
• Se concreta la acción, con la correspondiente resolución que declara
la titularidad del Estado sobre dichos bienes (dispone el decomiso).

50
B. Acción Autónoma
• No depende de ninguna otra acción: penal, civil,
administrativa, etc.
• Incluso se puede absolver al procesado y ello
no impide que se declare fundada la Acción.
• Asimismo, puede que no se haya realizado
proceso o investigación penal alguna.
• La Corte Constitucional Colombiana, en la
sentencia C-740/03, ha señalado:
• “...La extinción de dominio es una acción constitucional pública (...),
en virtud del cual se le asigna un efecto a la ilegitimidad del título del
que se pretende derivar el dominio, independientemente de que tal
ilegitimidad genere o no un juicio de responsabilidad penal...”.

51
C. Patrimonial

 Afecta al patrimonio (bienes o derechos


patrimoniales)
 Reconoce o declara derechos
patrimoniales del Estado.
 No está vinculada a la responsabilidad
penal, civil o administrativa.

52
D. Jurisdiccional

 Para su concreción requiere de un debido


proceso judicial, respetando el derecho de
defensa y, en general, todos los derechos
fundamentales, principios y valores
constitucionalmente consagrados y
vinculados a la administración de justicia.

53
3. FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN

a) Peligrosidad objetiva
- Instrumentos
- Bienes de organizaciones delictivas
- ¿Bienes intrínsecamente delictivos?
- ¿Bienes de ilícito comercio?

b) No tolerancia del enriquecimiento indebido o de


una situación patrimonial ilícita
- Efectos y ganancias
c) Criterio compensatorio
- Decomiso por valor equivalente.
54
4. CONSTITUCIONALIDAD DE LA ACCIÓN

 Artículo 70º Constitución:


* El derecho de propiedad es inviolable
* El estado lo garantiza
* Se ejerce en armonía con el bien común y
dentro de los límites de ley.
 Solo se podrá afectar por causa:
 Seguridad nacional
 Necesidad pública
(Justiprecio en efectivo)

55
Constitución colombiana
 ARTICULO 34.
 Se prohíben las penas de destierro, prisión
perpetua y confiscación.
 No obstante, por sentencia judicial, se
declarará extinguido el dominio sobre los
bienes adquiridos mediante enriquecimiento
ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con
grave deterioro de la moral social.

56
CONSTITUCIÓN COLOMBIANA
Derecho de propiedad
 ARTICULO 58 (1999):
 Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos
adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no
pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.
Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de
utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los
derechos de los particulares con la necesidad por ella
reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público
o social.
 La propiedad es una función social que implica obligaciones.
Como tal, le es inherente una función ecológica.
57
 No se trata de la afectación del derecho de
propiedad
 Solo pone fin a una situación de antijuricidad
generada por la detentación o posesión
ilegítima de los bienes integrantes del
“patrimonio criminal” en poder del agente del
delito o de eventuales terceros.
 No colisiona con art. 70º de la Constitución.

58
5. CASOS EN LOS QUE PROCEDE
 Ley:
“La pérdida de dominio procede cuando se
presuma que los objetos, instrumentos,
efectos o ganancias y demás bienes
materia de decomiso provienen de la
comisión de los hechos delictivos referidos
en el art. 2. y cuando”:
En general, ello debería hacerse en el
propio proceso penal, mediante la pretensión de
decomiso
59
1. Cuando no es posible iniciar el PP.
• Extinción de la acción penal
• Condición de procedibilidad (antejuicio político).

2. Cuando no es posible continuar con el ejercicio de la


acción penal (contumacia o ausencia).
3. Cuando el proceso penal ha concluido por cualquier
causa sin haberse desvirtuado la procedencia ilícita de
los bienes.
4. Los bienes se descubren en las postrimerías del proceso
(concluidas la etapa intermedia, o la instrucción).
5. Cuando los bienes se descubren después de la
conclusión del proceso.
60
6. DELITOS EN LOS QUE PROCEDE
 En todos los delitos que generen efectos y ganancias patrim.
• Ley:
• Ganancias ilegales en agravio del Estado ??
• ¿Qué pasa con las que no son en agravio del Estado?

 A título de ejemplo:
- Tráfico ilícito de drogas, - Terrorismo,
- Secuestro, - Extorsión,
- Trata de personas - Lavado de activos
- Delitos aduaneros - Defraudación tributaria
- Concusión - Peculado,
- Cohecho - Tráfico de influencias
- Enriquecimiento ilícito - Delitos ambientales
- Minería ilegal

61
7. BIENES SUJETOS A LA ACCIÓN

 No interesa dónde ni en poder de quién se


encuentren (posesión de una persona natural o
jurídica)
 Salvo casos de terceros adquirentes de buena
fe y a título oneroso.
 Aun cuando se hubieran transmitido por herencia
u otro acto de disposición intervivos o mortis
causa a título gratuito.

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• Todos los bienes que configuran,
instrumentos, efectos y ganancias del delito.
• Bienes de origen licito de los agentes del
delito, cuando se ha ocultado, consumido o
transferido de modo definitivo a terceros.
(Decomiso por valor equivalente).
• Bienes de las organizaciones delictivas
• Cuando se mezclen, confundan o resulten
indiferenciables los bienes lícitos con efectos o
ganancias del delito.

63
7.2. Bienes de las organizaciones delictivas
 Se trata de bienes que no tienen origen
delictivo
 (Adquisición lícita por la organización o sus
miembros)
 Cuando están dedicados al uso o servicio
de la organización delictiva
 No necesariamente el uso en hechos vinculados a la
comisión de los delitos que comete la organización.
 Fundamento: la peligrosidad objetiva
 Facilita el accionar delictivo de la organización

64
7.3. Bienes lícitos mezclados con efectos o
ganancias del delito

 Se usan o cumplen la función de medios o


instrumentos de ocultar o alejar del delito
a los efectos y ganancias.
 Fundamento:
 Peligrosidad objetiva

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7.4. ¿Objeto del delito?

• Constituye un burdo error de la Ley.


• La ley establece que procede la acción sobre “los objetos”.
• Concuerda con los establecido por el artículo 102º del CP
• El objeto del delito es el bien sobre el cual recae la acción delictiva.
• Tiene un titular (Salvo objetos intrínsecamente delictivos o de ilícito
comercio)
• Acción delictiva ataca precisamente al objeto del delito o al interés de su
titular respecto al objeto
• Normalmente, el objeto del delito no es materia de decomiso
• Salvo lavado de activos
• Ante su hallazgo o recuperación procederá la entrega inmediata a su
titular (salvo que se necesite realizar alguna pericia sobre dichos bienes)
• Ejem: sustracción de una automóvil.

66
8. SITUACIÓN DEL TERCERO ADQUIRENTE
 El tercero adquirente solo puede adquirir título firme si es que
actúa de buena fe y a título oneroso.
 El tercero de mala fe incurre en delito de Lavado de Activos.
 La buena fe dura mientras las circunstancias permitan al
poseedor creer que posee legítimamente o hasta que sea
citado en juicio
 Se presume la buena fe del poseedor salvo prueba en contrario
 Resulta relevante solo para la transferencia de instrumentos,
efectos y ganancias del delito
• En caso de bienes por valor equivalente y los de las organizaciones delictivas, el
tercero adquiere título firme en todos los casos, siempre que actúe de buena fe.
• Si actuara de mala fe, no implica lavado de activos, pero se puede anular su
título, si es que con ello afecta el pago de la reparación civil.
• Adquiere el tercero de buena fe, aun cuando se trate de una disposición a título
gratuito. 67
9. SITUACIÓN DE LOS SUCESORES
 Procede la acción sobre efectos y ganancias aun
cuando hayan pasado a los sucesores o herederos
 A título de legado
 A Titulo de herencia
 Como quiere que no el causante no tiene derecho real
alguno, no puede trasmitir a herederos o legatarios.
 En el caso de los instrumentos, de los bienes por valor
equivalente o los bienes de los miembros de la organización
criminal el heredero o legatario adquiere título firme.
 El causante sí tenía derecho sobre los bienes.
 Salvo (instrumento) se mantenga la peligrosidad objetiva.

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10. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE
PÉRDIDA DE DOMINIO
 La acción de pérdida de dominio prescribe a los 20 años
• ¿Imprescriptibilidad?
 La prescripción opera solo para terceros, puesto que el
agente del delito no puede adquirir por prescripción.
 Solo puede adquirir por prescripción el tercero de buena fe.
* El de mala fe incurre en delito de Lavado de Activos y no podrá
adquirir por prescripción.
 El tercero de buena fe puede adquirir el bien por prescripción
• Mueble a los 2 años (buena fe y justo título)
• Inmueble a los 5 años (buena fe y justo título)
• Los plazos largos (10 años y 4 años) no operan porque no hay buena fe
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11. OBLIGACIÓN DE INFORMAR

 Art. 6. El Fiscal, Juez, Notario, Registrador,


funcionarios públicos y otros obligados
(sobretodo sistema Bancario y financiero)
informarán al Ministerio Público.
 Todos los obligados conforma a la Ley de la
UIF.
 En 10 días, sobre la existencia de los
bienes
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12. ALGUNOS CRITERIOS PROCESALES

A) Cuestiones de competencia
B) Inversión de la carga de la prueba
C) Medidas cautelares
D) Investigación y procesamiento
E) Medidas administrativas

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A. CUESITONES DE COMPETENCIA
 Fiscal (Provincial y Superior) y Juez y Sala del lugar
donde se encuentran los bienes efectos o ganancias
del delito.
 FISCAL: La investigación preliminar
 JUEZ: El proceso de privación de dominio
 Se discute si debe ser el Juez Civil o el Juez Penal
 El Juez Penal o Mixto:
 Porque se trata de un decomiso fuera del proceso penal
 (consecuencia aplicable al delito).
 Tiene que vincular a los instrumentos, efectos o ganancias a la
comisión de un delito previo, competencia que no la tiene un
juez civil
 El Juez penal sí tiene competencia para conocer aspectos civiles
de la controversia. 72
B. ¿INVERSIÓN DE CARGA DE LA PRUEBA?

 Convención de Palermo contra la delincuencia


organizada transnacional (inciso 7, artículo 12º ).
 Recomendaciones Nº 38 y 46 del Programa de
la Unión Europea para el principio del milenio,
sobre prevención y control de la delincuencia
organizada.
 Convención de Viena de 1988 (art. 5º.7).
 Prueba indiciaria
 Argumentos probatorios en contrario sensu.
 CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA.

73
a) Carga dinámica de la prueba
 Acción de pérdida de dominio no es penal
 No opera presunción de inocencia y Prohibición de
analogía. STC 6149-2006-AA. Fj. 38 y 39.
 Es posible asignación de cargas probatorias
 Cuando el demandado afirma el origen lícito a activos
 Carga dinámica
 Cuando demandado está en posición preeminente de
acreditar la licitud de los bienes y no lo hace, se le
puede hacer cargar las consecuencias de su inacción
 CHOCLÁN MONTALVO: menor exigencia probatoria

 ROXIN: in dubio pro reo ha entrado en crisis

 C. CONST. COL: imposición de carga probatoria al


demandado
 La ausencia de una explicación razonable sobre las
adquisiciones y el destino que pensaba darles o
sobre las anómalas operaciones detectadas.
 La existencia de los indicios referidos a las
adquisiciones y destino de operaciones anómalas,
hace necesaria una explicación exculpatoria que
elimine o disminuya el efecto incriminatorio de tales
indicios.
 Tal situación, conforme aclaró la Sentencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Salabiaku del 7 de octubre de 1988, no vulnera la
presunción de inocencia en tanto en cuanto tal
presunción no tiene carácter irrefutable y no impide
al afectado desarrollar actividad probatoria dirigida a
constatar la ausencia de responsabilidad en el hecho
a través de causa que la excluyen.
C. MEDIDAS CAUTELARES

 Fiscal de oficio o a solicitud de parte requerirá la medida


cautelar correspondiente
 Juez resolverá dentro de las 24 hora
 La resolución que la concede es apelable sin efecto
suspensivo
 No se requerirá notificación previa al afectado
 Podrá tratarse de cualquier medida cautelar que cumpla mejor
manera la función de aseguramiento
 Si se hubieran dispuesto en el proceso penal mantendrán su
eficacia en el proceso de PD.

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a) Principales medidas cautelares

 Incautación
 Orden de inhibición
 Anotación preventiva
 Inmovilización de bienes
 Medidas generales genérica o innominada
 Medida de no innovar
 Bloqueo e inmovilización de cuentas
bancarias
 Medida de retensión.
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a).1. Incautación
 Diferenciarla del secuestro
 Del embargo
 Las medias de carácter tuitivo
 Desalojo preventivo
 Medidas anticipadas

 Medidas preventivas contra las persona jurídicas

 Pensión anticipada de alimentos

 De medidas que cumplen otras finalidades


 Caución.
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D. INVESTIGACIÓN Y PROCESAMIENTO

 Investigación preliminar a cargo del Fiscal


 Demandar al Juez la declaración de pérdida de dominio
 Archivar la investigación
 Proceso a cargo del Juez
 Especial cuidado de notificar a los presuntos afectados
 Excepciones: Se resuelven en la sentencia
 Incompetencia
 Oscuridad o ambigüedad de la pretensión
 Litispendencia
 Cosa Juzgada
 Caducidad
 Prescripción
 Sentencia declara le extinción de dominio, cancela gravámenes
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E. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

 Se crea Registro Nacional de bienes incautados


 Se crea CONABI (Comisión Nacional de Bienes
incautados)
 Encargada de administrar bienes incautados
 Reemplaza: FEDADOI, CONABID, OFECOD

 Encargada de cadena de custodia

 (No de bienes secuestrados)

 CONABI podrá disponer, asignar, rematar bienes:


 Peresibles
 Custodia sea excesivamente onerosa

 Bienes peligrosos
GRACIAS

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