Ley de Extinción de Dominio
Ley de Extinción de Dominio
Ley de Extinción de Dominio
L
E
D
EL QUICHE
PLANILLA
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GIOVANNI ORELLANA
Magistrado Sala Segunda de Corte de Apelaciones del
Ramo Civil
www.licgiovanniorellana.com 2
EL ELEMENTO REAL
DE LA LED
La economa criminal en
Guatemala crece:
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EL COMISO ANTES DE LA ENTRADA
EN VIGENCIA DE LA LED
La figura del Comiso, regulada en el Cdigo
Penal como sancin penal accesoria, se dirige
siempre contra la persona sometida a
proceso penal y no contra el patrimonio
delictivo.
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LA FINALIDAD DE LA LED ES:
DEFINIR
La identificacin, localizacin, recuperacin,
repatriacin de los bienes y la extincin de los
derechos relativos al dominio de los bienes,
ganancias, frutos, productos o permutas de origen
o procedencia ilcita o delictiva a favor del Estado;
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ACTIVIDADES ILICITAS Y DELICTIVAS
De las contenidas en la Ley Contra la Delincuencia Organizada:
a) Ley Contra la Narcoactividad: trnsito internacional; siembra y cultivo;
fabricacin o transformacin; comercio, trfico y almacenamiento ilcito;
promocin y fomento; facilitacin de medios; alteracin; expendio ilcito;
receta o suministro; transacciones e inversiones ilcitas; facilitacin de
medios; asociaciones delictivas; procuracin de impunidad o evasin.
b) Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos: Lavado de dinero u
otros activos.
c) Ley de Migracin: Ingreso ilegal de personas, trnsito ilegal de
personas, transporte de ilegales.
d) Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo:
Financiamiento del terrorismo y trasiego de dinero.
e) Cdigo Penal:
e.1 Peculado, malversacin, concusin, fraude, colusin y prevaricato;
e.2 Evasin, cooperacin en la evasin, evasin culposa;
e.3 Asesinato, plagio o secuestro, hurto agravado, robo agravado, estafa,
trata de personas.
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ACTIVIDADES ILICITAS Y DELICTIVAS
e.4 Terrorismo;
e.5 Intermediacin financiera, quiebra fraudulenta, fabricacin de moneda falsa,
alteracin de moneda, introduccin de moneda falsa o alterada.
g) Adems:
g.1 Conspiracin, asociacin ilcita, asociacin ilegal de gente armada,
entrenamiento para actividades ilcitas, uso ilegal de uniformes o insignias,
obstruccin de justicia;
g.2 Comercializacin de vehculos y similares robados en el extranjero o en el
territorio nacional;
g.3 Exacciones intimidatorias, obstruccin extorsiva de trnsito.
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LA ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO
CAUSALES DE PROCEDENCIA
a) Cuando el bien o los bienes de que se trate provengan directa
o indirectamente de una actividad ilcita o delictiva realizada en
territorio nacional o en el extranjero.
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CAUSALES DE PROCEDENCIA
c) Cuando los bienes o negocios de que se trate hayan sido utilizados
como medio o instrumento para la comisin de actividades
ilcitas o delictivas, correspondan al objeto del delito o que se
pueda demostrar preponderantemente que vayan a ser utilizados
para la comisin de un hecho delictivo.
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CAUSALES DE PROCEDENCIA
f) Cuando en un proceso penal, exista la informacin suficiente y
probable de que los bienes, frutos, productos, ganancias,
rendimientos o permutas de que se trate provengan de
actividades ilcitas o delictivas.
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CAUSALES DE PROCEDENCIA
j) Cuando se trate de bienes de una sucesin hereditaria, si el
causante adquiri dichos bienes por actividades ilcitas o delictivas.
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NATURALEZA JURIDICA DE
LA ACCION
DE EXTINCION DE DOMINIO
Jurisdiccional
Patrimonial
De carcter Real
Independiente de cualquier otro
proceso
Procedimiento autnomo
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COMPETENCIA EN LA ACCION DE
EXTINCION DE DOMINIO
LA RETRIBUCION A PARTICULARES
Las personas que en forma eficaz
contribuyan a la obtencin de
evidencias para la declaratoria de
extincin de dominio, o las aporte,
recibirn una retribucin hasta del
cinco por ciento (5%) sobre el valor de
los bienes cuya extincin fue
declarada en la resolucin firme. 20
ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y
RECURSOS
Consejo Nacional de Administracin de Bienes
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Consejo Nacional de Administracin de
Bienes
INTEGRACIN:
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Destino de Dineros Extinguidos
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Destino de Dineros Extinguidos
26
Gracias por su
amable atencin.