Perdida de Dominio-Mag - Walther Delgado Tovar
Perdida de Dominio-Mag - Walther Delgado Tovar
Perdida de Dominio-Mag - Walther Delgado Tovar
PERDIDA DE DOMINIO
Mag.Walther Delgado Tovar
Antecedentes
Patrimonio Criminal
Instrumentos:
Son instrumentos (instrumenta scaeleris) los objetos que, puestos
en relacin de medio a fin con la infraccin, hayan servido para
su ejecucin, como por ejemplo las armas con las que se haya
ejecutado la muerte o lesiones corporales, los tiles que se hayan
empleado para la comisin del robo o los medios de los que se
haya valido el falsificador . GRACIA MARTN, Luis y otros.
Lecciones de Consecuencias Jurdicas del Delito. Tirant lo Blanch,
Valencia, 1998, p. 379
Patrimonio Criminal
Efectos:
Constituyen efectos del delito, los bienes obtenidos como producto
de la actividad delictiva (producta scaeleris), ya sea de forma mediata o
inmediata, as los billetes o alimentos
adulterados o los
documentos falsificados.
Patrimonio Criminal
Ganancias:
Por ganancias del delito se entiende a todos los bienes o derechos
que constituyen efectos mediatos del delito, esto es, que sin
provenir directamente del delito tienen como su fuente al mismo,
tales son los casos de intereses de cuentas bancarias abiertas con el
dinero del delito, o los frutos o rentas que los bienes objeto de la
infraccin pudieran reportar al agente. MEINI MNDEZ, Ivn.
Convenciones internacionales
En la mayor parte de la legislacin comparada el decomiso
se concreta en el proceso penal
Otras legislaciones prevn el decomiso sin condena,
decomiso fuera del proceso penal, decomiso in rem, extincin
de dominio, privacin de dominio, prdida de dominio.
Estados Unidos, Inglaterra, Irlanda, Nueva Zelanda, Sudfrica,
Filipinas, Bulgaria, Serbia, Honduras, Costa Rica, Guatemala,
Colombia, Mxico, Repblica Dominicana, Bolivia (proyecto).
Decomiso de Bienes
Decomiso
Decomiso de Bienes
Decomiso de Bienes
Prdida de Dominio?
Prdida de dominio?
Naturaleza de la Accin
Accin Real:
El derecho real que da contenido a la accin de prdida de
dominio, es la propiedad que el Estado detenta sobre los bienes
materia de decomiso; sobre los cuales no detentan derechos
reales los particulares (Art. 102 C.P.). Esto es, la ley atribuye
titularidad al Estado sobre los bienes instrumentos, efectos o
ganancias del delito; es por ello que ste vlidamente ejercita la
accin sobre quienes detentan tales bienes, solicitando al rgano
jurisdiccional se le reconozca la propiedad sobre los mismos, lo
que se concreta con la correspondiente resolucin que declara el
decomiso de los mismos.
Naturaleza de la Accin
Accin Autnoma:
La Corte Constitucional Colombiana, en la sentencia C-740/03,
ha sealado: ...La extincin de dominio es una accin constitucional
pblica (...), en virtud del cual se le asigna un efecto a la ilegitimidad del
ttulo del que se pretende derivar el dominio, independientemente de que tal
ilegitimidad genere o no un juicio de responsabilidad penal.... Como
seala ESPITA GARZN: Ontolgicamente la extincin de dominio
no es sino la consecuencia jurdica de una situacin relevante para el derecho.
Si bien conlleva un afortunado desestmulo al ejercicio de actividades ilcitas
como medio de lucro, su naturaleza la orienta a realizar los efectos jurdicos
de una situacin viciada y no a sancionar a su autor, pues ello es efecto penal
independiente.
Fundamento de la Accin
Fundamento de la Accin
Instrumentos:
El fundamento de dicha afectacin radica en la peligrosidad del
bien, pues ste est destinado slo a proteger a la poblacin frente a
posibles riesgos y, en especial, frente a la comisin de hechos punibles. Su
alcance se extiende a los objetos que, de acuerdo con su naturaleza y bajo
circunstancias concretas, ponen en peligro a la colectividad (por ejemplo,
veneno, explosivos) o respecto de los cuales exista el riesgo cierto de que sean
utilizados para la comisin de delitos (verbigracia, documentos falsificados,
armas prohibidas...)[1].
[1] JESCHECK, Hans-Heinrich y WEIGEND, Thomas:
Tratado de Derecho Penal. Parte General, pp. 860/861.
MUCHAS GRACIAS