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Semana 12 Presentaciones

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BASES LEGALES

Derecho Penal
Semana 12
LOGRO DE LA SEMANA

Adquirir una idea de los


principios del Derecho Penal
y los principales delitos
contra el patrimonio
Agenda

• Teoría del análisis de la responsabilidad


penal
- Principios

• Principales delitos contra el patrimonio:


- Robo
- Hurto
- Apropiación ilícita
- Estafa
Derecho Penal
Principio de legalidad

El Derecho Penal es la rama del Derecho público que estudia las


infracciones del orden social que constituyen delito, y la pena que
les corresponde. En ese sentido la ley positiva adquiere una
importancia decisiva y casi exclusiva. Esto se debe a que se
conculca la libertad humana, por ello se guía por principios
vinculados a la investigación y los límites del ius puniendi, o
potestad pública de castigar. Entre ellos:

• El principio de legalidad que se expresa en la máxima nullum


crimen, nulla poena sine lege (“no hay crimen ni pena sin ley”).
No cabe, pues, castigar más conducta que la proscrita y penada
en una ley previa, cierta, estricta y escrita.
Principio de legalidad

1. Que la ley penal deba ser previa excluye su aplicación retroactiva. Es decir, la ley que se aplica debe hallarse ya
vigente cuando se cometió el delito, salvo la retroactividad benigna (salvo que se trate expresamente de una la
ley penal temporal o excepcional, de lo contrario, los infractores sabrían que, al cabo del tiempo fijado o
superada la emergencia, la pena se levantaría).
2. Que la ley penal deba ser cierta implica prescindir de cláusulas excesivamente generales. Por tanto, solo cumple
con el principio de legalidad una descripción clara y exhaustiva de la conducta delictiva (supuesto de hecho) y
de las sanciones previstas (consecuencia jurídica) para su violación. Pero esto tampoco significa caer en el
casuismo, por ejemplo, no sería lógico tipificar los bienes concretos (“un Ferrari F-50, las joyas de la abuela y
los billetes de 50, 100 y 200 soles”) que puede ser sustraído en un hurto, pues basta referirse en general a los
“bienes muebles”.
3. Que la ley penal sea estricta: significa que está prohibido aplicarla analógicamente (pero no necesariamente
interpretarla extensivamente, si lo permite su sentido literal).
4. Que la ley penal deba ser escrita excluye la costumbre como fuente de punibilidad. La ley formal es la única
admisible.
Principio de culpabilidad

El principio de culpabilidad, por su parte, exige como presupuesto de toda pena la participación de la
subjetividad del autor (que haya actuado con dolo o con culpa). La culpabilidad, por tanto, no depende
del temperamento personal de delincuente, ni del estilo de vida que lleve, sino de si ha podido actuar de
otra manera en el caso concreto (culpabilidad por el hecho).

Análisis de subjetividad:

Culpa: Cuando el sujeto activo no quiere el resultado lesivo


Culpa leve: (inconsciente, no se prevé su posibilidad, no se advierte el peligro).
Culpa grave o inexcusable (negligencia): El sujeto activo es consiente, advierte la posibilidad
que ocurra el delito pero confía en que no ocurrirá.

Dolo: Consciencia y voluntad del sujeto activo.


La proporcionalidad de la pena

La proporcionalidad entre pena y culpabilidad implica, a su


vez, que:

1. La medida de la pena debe depender de la gravedad de


la culpabilidad (leve, moderada, grave o dolo)
2. Nada puede justificar una sanción que supere en
gravedad al daño causado por el delito (matar o mutilar
por un hurto, por ejemplo).

De esta manera, el principio de culpabilidad evita la


instrumentalización de la persona, incluso del delincuente,
como ocurre cuando se intenta dar a la pena
(frecuentemente desproporcionada) un sentido meramente
intimidatorio.
Fines de la pena

Además de los principios de legalidad y de culpabilidad, son importantes en el Derecho Penal los
siguientes:

1. El principio de último recurso (en latín, ultima ratio), o de intervención mínima, según el cual debe
limitarse la represión penal a aquellos atentados contra el orden social que sea imposible resolver por
mecanismos menos drásticos.
2. El principio de lesividad, según el cual no se puede castigar a quien de hecho no lesiona o pone en
peligro ningún bien jurídico.
3. El principio de resocialización, por el que se ofrece al reo (no se le impone) poder reinsertarse en la
sociedad, mediante y durante el cumplimiento de la pena.
4. El principio de la humanidad de las penas, que proscribe toda pena que no respete la dignidad
humana.
Principales delitos contra el
patrimonio

1. Hurto, o sustracción de un bien mueble ajeno para


apoderarse de él (es un tipo atenuado el mero hurto de uso,
en el que el autor devuelve el bien tras usarlo);
2. Robo, que es el hurto en el que se emplea violencia o
amenaza contra las personas;
3. Apropiación ilícita, que consiste en hacerse indebidamente
con un bien mueble que está en poder de uno mismo, pero
que, por cualquier título, se está en la obligación de entregar
o restituir a otro, o de darle un uso determinado;
4. Receptación, que consiste en recibir, esconder o negociar de
cualquier forma un bien cuya proveniencia delictuosa
conocía o debía conocer el autor;
5. Estafa, que es aprovecharse económicamente de otro
mediante el engaño.
LLAMADA A LA ACCIÓN

Participación en Clase

¿Cuál es la diferencia entre el hurto


y el robo?
¿Qué es el dolo?
¿Cuáles son las leyes en el principio
de legalidad?
REFERENCIAS

• Villavicencio Terreros, F. (2007). Derecho Penal Parte General. Grijley.

• Zafaroni, E. (1999). Tratado de Derecho Penal Parte General. Ediar.

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