Semana 12 Presentaciones
Semana 12 Presentaciones
Semana 12 Presentaciones
Derecho Penal
Semana 12
LOGRO DE LA SEMANA
1. Que la ley penal deba ser previa excluye su aplicación retroactiva. Es decir, la ley que se aplica debe hallarse ya
vigente cuando se cometió el delito, salvo la retroactividad benigna (salvo que se trate expresamente de una la
ley penal temporal o excepcional, de lo contrario, los infractores sabrían que, al cabo del tiempo fijado o
superada la emergencia, la pena se levantaría).
2. Que la ley penal deba ser cierta implica prescindir de cláusulas excesivamente generales. Por tanto, solo cumple
con el principio de legalidad una descripción clara y exhaustiva de la conducta delictiva (supuesto de hecho) y
de las sanciones previstas (consecuencia jurídica) para su violación. Pero esto tampoco significa caer en el
casuismo, por ejemplo, no sería lógico tipificar los bienes concretos (“un Ferrari F-50, las joyas de la abuela y
los billetes de 50, 100 y 200 soles”) que puede ser sustraído en un hurto, pues basta referirse en general a los
“bienes muebles”.
3. Que la ley penal sea estricta: significa que está prohibido aplicarla analógicamente (pero no necesariamente
interpretarla extensivamente, si lo permite su sentido literal).
4. Que la ley penal deba ser escrita excluye la costumbre como fuente de punibilidad. La ley formal es la única
admisible.
Principio de culpabilidad
El principio de culpabilidad, por su parte, exige como presupuesto de toda pena la participación de la
subjetividad del autor (que haya actuado con dolo o con culpa). La culpabilidad, por tanto, no depende
del temperamento personal de delincuente, ni del estilo de vida que lleve, sino de si ha podido actuar de
otra manera en el caso concreto (culpabilidad por el hecho).
Análisis de subjetividad:
Además de los principios de legalidad y de culpabilidad, son importantes en el Derecho Penal los
siguientes:
1. El principio de último recurso (en latín, ultima ratio), o de intervención mínima, según el cual debe
limitarse la represión penal a aquellos atentados contra el orden social que sea imposible resolver por
mecanismos menos drásticos.
2. El principio de lesividad, según el cual no se puede castigar a quien de hecho no lesiona o pone en
peligro ningún bien jurídico.
3. El principio de resocialización, por el que se ofrece al reo (no se le impone) poder reinsertarse en la
sociedad, mediante y durante el cumplimiento de la pena.
4. El principio de la humanidad de las penas, que proscribe toda pena que no respete la dignidad
humana.
Principales delitos contra el
patrimonio
Participación en Clase