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Manejo de Obras Públicas - Parte I

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MANEJO DE OBRAS

PUBLICAS
PARTE I
OBRAS PÚBLICAS
GENERALIDADES

La gestión de obras públicas representa uno de los


mayores desafíos de la gestión gubernamental que
responde a lineamientos de desarrollo. Es por ello
que su regulación y control requieren especial
atención y sobre todo, conocimiento de los marcos
regulatorios.
OBRAS PÚBLICAS 1

DEFINICION

Una obra pública se define como el resultado derivado de un conjunto


de actividades materiales que comprenden la construcción,
reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación,
ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como
edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras,
puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente
técnico, mano de obra, materiales y/o equipos; destinadas a satisfacer
necesidades públicas.
1 Definición de obra tomada del Anexo N01 – Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N° 344-2018-EF
NECESIDADES

El objetivo es satisfacer las


necesidades de toda la
comunidad.
PROCESOS PREVIOS

Una obra pública empieza por el reconocimiento de una necesidad en


la comunidad, este proyecto de obra debe de poder demostrar su
rentabilidad y que podrá satisfacer esta necesidad de manera 
efectiva. Para poder demostrarlo, debe de pasar por el Sistema
Nacional de 
Programación Multianual y Gestión de Inversiones-Invierte Perú o Invie
rte.pe. 
Se realizan a su vez estudios técnicos para determinar la viabilidad
técnica y económica del proyecto de obra pública. De ser positiva la
evaluación, se otorga la declaratoria de viabilidad, lo que permitirá la
elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra.
EL CICLO DE INVERSIÓN

El Ciclo de Inversión es el proceso mediante el cual un


proyecto de inversión es concebido, diseñado, evaluado,
ejecutado y genera sus beneficios para la efectiva
prestación de servicios y la provisión de la infraestructura
necesaria para el desarrollo del país.
FASES
INVERSION PUBLICA

PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES (PMI)


CARTERA DE INVERSIONES ORIENTADA AL CIERRE DE BRECHAS PRIORITARIAS

FORMULACIÓN
VIABILIDAD

 ELABORACION
EXPEDIENTE TECNCO

 EJECUCION Y SUPERVISION
OBRA

FUNCIONAMIENTO
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
NECESIDAD
FORMULACION Y EVALUACION
VIABILIDAD
ELABORACIÓN
EXPEDIENTE TECNICO
 EJECUCIÓNY SUPERVISIÓN  
OBRA 
FUNCIONAMIENTO
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
BASE LEGAL
LEY DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO
REGLAMENTO DE LA
LEY DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO
EL CONTRATO DE OBRAS PÚBLICAS

Este contrato no es solo un documento, este debe contener


la información detallada del procedimiento de selección
con sus respectivas bases integradas, que son las reglas
definitivas.  

El contrato contiene también la oferta seleccionada y las


obligaciones que serán cumplidas por ambas partes.

Los contratos deben de incluir también clausulas


obligatorias de garantías, solución de controversias y la
cláusula de resolución de contrato por incumplimiento.

Recientemente, la norma ha establecido que los contratos


deben incluir la cláusula anticorrupción y de normas
riesgos identificados y asignados. 

De no encontrarse presente esta cláusula, el contrato


queda sujeto a nulidad.
¿CÓMO SE EJECUTA UNA OBRA PÚBLICA?

La ejecución presupuestaria de una Obra Pública se sujeta


a los siguientes tipos:

- Por ejecución presupuestaria directa, a través de una


administración directa.

- Por ejecución presupuestaria indirecta, mediante un


contrato o convenio.
OBRA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

A. DEFINICIÓN

Una Obra por Administración Directa es aquella en la cual la entidad


utiliza sus propios recursos para realizar la ejecución. No cuenta con
ningún tercero o privado para ejecutar la obra, solo con su propio
personal, equipos o maquinaria e infraestructura.
B. CONDICIONES PREVIAS PARA EJECUTAR UNA OBRA
POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.

Para la ejecución de obras por administración directa, las


entidades deben contar con:

• Asignación presupuestal.
• Expediente Técnico aprobado
• Presupuesto analítico aprobado.
• Personal técnico.
• Capacidad administrativa, para manejo de planillas de obreros, adquisiciones
de materiales programadas para la ejecución de la obra en el marco de la Ley de
Contrataciones del Estado, control de almacenes, etc.)
• Equipos y maquinaria.
• Cuaderno de obra foliado y legalizado.
• Designación de responsables de ejecución y supervisión de obra.
C. CONDICIONES

• En este tipo de obra los recursos son íntegramente del


Estado para su desarrollo. Es decir, no se cuenta con el
apoyo de ninguna empresa privada o tercera, ni apoyo en
personal ni en uso de equipos e infraestructura.

• Sin embargo, no cualquier entidad del Estado puede llevar a


cabo este tipo de obra, solo las que están comprendidas en
la Ley Nº 27785 (Ley del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría). Estas entidades deben atenerse a los
principios de moralidad, eficacia, transparencia, economía,
sostenibilidad y subsidiariedad.
D. CONDICIONES

Tampoco se puede ejecutar este tipo de obra pública en todos los casos, solo
cuando:
a) no exista oferta privada en el mercado;
b) luego de un contrato con una empresa privada haya quedado un
saldo por ejecutar.

A su vez, no se puede realizar una obra pública por administración directa si:
a) el valor referencial de la obra supera al permitido en la Ley
de Presupuesto;
b) se modifica el expediente técnico del procedimiento de selección.
BASE LEGAL

Tener en cuenta la Resolución de Contraloría N°195-88-CG


que aprueba las normas que regulan la Ejecución de las
Obras Públicas por Administración Directa, que señala que
para ejecutar una obra por administración directa es
necesario, entre otros, que demuestre que el costo total
de la obra ejecutada por administración directa es igual o
menor (deducida la utilidad) del costo de su ejecución por
contrata.
OBRA POR CONTRATA

A. DEFINICIÓN

La entidad mediante un procedimiento de selección


encarga la ejecución de la obra a una empresa
constructora, que cumpla las condiciones requeridas
B. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA ENTIDAD
2

PARA CONVOCAR A UNA OBRA POR CONTRATA

Los requisitos que debe cumplir la entidad para


convocar a una obra por contrata son:

• Contar con Expediente de Contratación aprobado.


• Estar incluido en el Plan Anual de Contrataciones.
• Expediente Técnico aprobado.
• Contar con Asignación Presupuestal.
• Disponibilidad física del terreno.
• Declaratoria de Viabilidad.
• Designado al comité de selección cuando corresponda.
• Contar con los documentos del procedimiento de selección
aprobados que se publican con la convocatoria.
² Art. 41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N° 344-2018-EF publicado el 31 de diciembre de 2018
C. ¿CUÁLES SON LOS SISTEMAS DE CONTRATACIÓN?

1. SISTEMA DE SUMA ALZADA3

2. SISTEMA A PRECIOS UNITARIOS


1. SISTEMA DE SUMA ALZADA3

Cuando las cantidades, magnitudes y


calidades de la prestación están definidas
en los planos, especificaciones técnicas,
memoria descriptiva y presupuesto de obra,
que forman parte del Expediente Técnico.
Este sistema se aplica a obras de
edificación.

3 Literal a) del Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018.
El sistema de Suma Alzada implica:

a. El Postor oferta un monto fijo integral y por un determinado


plazo la ejecución de la obra.

b. El Contratista está obligado a ejecutar la obra según el


siguiente orden de prelación:

1. “Mandan” los planos.


2. “Mandan” las especificaciones técnicas.
3. “Mandan” las memorias descriptivas.
4. “Mandan” los presupuestos.
PROBLEMA APLICATIVO

En una obra – Posta de Salud, que se ejecuta bajo el sistema de


suma alzada, surge la duda cómo se deben de ejecutar los pisos
debido a que los diferentes documentos señalan lo siguiente:

a. En los planos se indica que los pisos serán de terrazo pulido.


b. Las especificaciones técnicas indican que en los pisos se
deben usar cerámicos.
c. En la memoria descriptiva se menciona que los pisos de la
Posta son de losetas vinílicas.
d. Finalmente en el presupuesto de la obra, se consigna la
partida pisos de loseta veneciana.
RESPUESTA

• De acuerdo con la prelación de documentos establecida en el


Reglamento de Contrataciones del Estado, el Contratista debe
ejecutar los pisos de terrazo pulido tal como lo indican los
planos.
2. SISTEMA A PRECIOS UNITARIOS

Se utiliza en las obras públicas cuando no se conoce con exactitud o


precisión las cantidades o magnitudes requeridas.

Este sistema se aplica a las obras donde hay grandes movimientos de


tierras como carreteras, saneamiento, canales, presas, etc.
El sistema de Precios Unitarios implica:

a. El Postor oferta Precios Unitarios de cada una de las partidas que


proporciona la entidad en su presupuesto base o referencial,
considerando las condiciones previstas en los planos y
especificaciones técnicas.

b. Las cantidades (metrados) contenidos en el presupuesto base son


referenciales.

c. Se ejecuta de acuerdo a las condiciones previstas en planos y


especificaciones técnicas y se valoriza de acuerdo a su ejecución
real.
Luis Barrantes Mann
Ms. Ing. Civil
992-251-908
lbarrantesm@unfv.edu.pe

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