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Adm de Obras Maria Duarte

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA


UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
UNEFA-NÚCLEO TÁCHIRA

‘‘ADMINISTRACIÓN DE OBRAS’’

Alumna:
María de los Ángeles Duarte Hernández
C.I V-27394751

San Cristóbal, Abril del 2020


RECONSIDERACIÓN DE PRECIOS
UNITARIOS.
Pago adicional a los precios inicialmente ofertados en el presupuesto de
una obra, producto de las variaciones de costos y condiciones ocurridas en el
tiempo, que implican incidencia sobre los precios, correspondientes a cada
valuación de obra ejecutada. Se calculan de acuerdo a la metodología
preestablecida en el contrato de obra para su reconocimiento.

En nuestro país se está hablando de las reconsideraciones de precios por


el método de Fórmulas Polinómicas ó Escapatorias desde el año 1991, que
es cuando se publica el Famoso Decreto 1.821, pero en el año 2002 no se
estaban aplicando en todos los organismos tanto Públicos como Privados. La
razón primordial obedece al desconocimiento de la materia y esta a su vez
es debida en alto porcentaje al nombre que se le dio al método.

1) Reconsideración por el método tradicional (por factura o


administración).
2) Reconsideración por el método de Formula Polinómica.

 Reconsideración por el método tradicional :


Este método es muy conocido por la mayoría de las empresas y
organismos tanto públicas como privadas, dedicadas al área de construcción
y consiste en re-calcular los análisis de precios unitarios con los precios
actualizados al momento de ejecución de cada valuación , obteniéndose un
delta o el incremento habido para reconsiderar las mismas.

Este procedimiento funcionaba muy bien en Venezuela, porque los


incrementos de precios no variaban mucho en un tiempo de mediano a largo
plazo ni eran tan acentuados los mismos. Hoy en día donde las variaciones
son muy seguidas, aplicar este método resultaría muy lento y complicado,
necesitándose muchas horas hombre de profesionales dedicados a las
revisiones de cada reconsideración.

Cabe destacar que para obtener una revisión sin tropiezos se deben
cumplir con algunos pasos que menciono a continuación (dependiendo del
organismo contratante, estos pueden aumentar o disminuir
Preparar en original y cinco copias de los siguientes documentos:

1) Facturas de compra de cada insumo a reconsiderar.


2) Facturas de alquiler de equipos a reconsiderar.
3) Facturas de compra de equipos a reconsiderar.
4) Documento oficial donde establezca los aumentos salariales y/o
bonos decretados.
5) Hojas de cada uno de los análisis de precios de las partidas a
reconsiderar del presupuesto original (precios de los insumos
originales).
6) Hojas de cada uno de los análisis de precios de las partidas a
reconsiderar con los nuevos valores de los insumos.
7) Hoja explicativa y de cálculo de los incrementos y deltas
obtenidos entre los puntos 5 y 6.

 Reconsideración por el método de Fórmulas


Polinómicas :
Metodología para reconsiderar precios, aceptada por la mayoría de los
Organismo Públicos relacionados con las obras.

Dicho método consiste en una suma de monomios que representan los


principales elementos del costo de la obra, y que consideran el efecto
inflacionario en el lapso transcurrido desde la fecha de elaboración de la
oferta hasta el final de ejecución de cada valuación. Básicamente consiste en
agrupar inicialmente el presupuesto en una o varias familias de partidas
afines. Cada agrupación a fin generara una formula polinómica.

Este método es similar en cuanto a la metodología de cálculo que el


anterior, sin embargo reduce el tiempo de elaboración, preparación y revisión
a un número de horas.

El método en sí, consiste en hallar los coeficientes de incidencias de


Materiales, Equipos, Mano de obra, Administración, Financiamiento (si lo
hay), Utilidad e Imprevistos, para ser multiplicados por su correspondiente
Índice de Precio que emite el Banco Central de Venezuela ó Índice de precio
propio (calculado entre el organismo contratante y el contratista).

A. Los aumentos ó disminuciones según lo contemplado en los


artículos 68 al 70: Estos dependen de la disponibilidad monetaria del
organismo contratante, y sus reconsideraciones se realizan para
ambos métodos de igual manera (en lo que a la metodología de
cálculo se refiere).

B. Las obras adicionales según lo contemplado en los


artículos 71 al 72:

Según el artículo 71: Son obras adicionales aquellas cuyos precios


unitarios no hubieren sido previstos en el presupuesto original del
contrato y se clasifican en:

Obras Extras: Las comprendidas en los planos y especificaciones


particulares pero omitidas en los cómputos originales.

Obras Complementarias: Las que no fueron señaladas en los planos


y especificaciones particulares ni en los cómputos originales, pero cuya
ejecución sea necesaria para la construcción y cabal funcionamiento de la
obra contratada.

Nuevas Obras: Las modificaciones de la obra ordenada por el ente


contratante.
Para los casos de obras adicionales se elaboran las ecuaciones de la
fórmula. Polinómica para cada uno, y su índice inicial sería la del
presupuesto adicional.

TRAMITE DE OBRAS EXTRAS


Para proceder a la ejecución de cualquiera de las obras arriba señaladas
deberá constar por escrito la previa aprobación de la autoridad administrativa
competente del Ente Contratante

Antes de procederse a la ejecución de cualquier Obra Adicional, el Ente


Contratante deberá contar con las disponibilidades presupuestarias que
permitan su ejecución y se requerirá la aprobación del Órgano Contralor, si
fuere el caso.

Si no se contase con las disponibilidades presupuestarias necesarias para


el pago de las Obras Adicionales, Aumentos de Obras o Emergencias de la
Obra, el Contratista presentará al Ente Contratante junto con la solicitud de
aprobación de éstas, un presupuesto de disminución que conlleve a una
reducción de las metas físicas establecidas en el contrato.
RECONSIDERACIÓN MÉTODO FÓRMULA
ESCALATORIA Ó POLINÓMICA
(VENTAJAS)

RECONSIDERACIÓN MÉTODO TRADICIONAL


(FACTURA) DEFICIENCIAS
is
t
p
m
.
r
b
lo
a
d
e
P
c
A
h
é
y
,
n
v
u
q
ó
á
f
Las operaciones de ejecución de obras abarcan diversos procesos con
especificidad y características que son imprescindibles normar, a los efectos
de dotarlo de un marco que impida la anarquía o desorden en la ejecución de
la obra.

En tal sentido, la ejecución de este concepto de gasto está conformada


por los

Siguientes procesos:

 Autorización Inicio Proceso de Contratación.


 Otorgamiento de la Buena Pro o Adjudicación Directa.
 Cancelación del Anticipo.
 Registro del Acta de Inicio de la Obra
 Valuación de la Obra Ejecutada.
 Cancelación de la Obra Ejecutada.
 Registro del Acta de Terminación de la Obra.
 Aceptación Provisional de la Obra.
 Recepción Definitiva de la Obra.
 Modificaciones a los contratos.
 Devolución de Fondos.
 Anticipo Especial Administrado.

Una correcta administración de la ejecución de las obras exige a su vez


adoptar un criterio de clasificación que puede estar dado por los siguientes
aspectos:

 Ejecución de Obras del Dominio Público: Son aquellas obras


para el uso público, tales como carreteras, autopistas, calles, puentes,
etc.
 Ejecución de Obras del Dominio Privado: Son aquellas obras
para el uso privado de organismos públicos, tales como edificaciones
Construidas para el uso de Ministerios.

BASES LEGALES
Las disposiciones legales que rigen los procesos de licitación, contratación
y ejecución de las obras.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en


Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453 de la República Bolivariana de
Venezuela. Caracas, 24 de Marzo de 2000.

Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, publicada en Gaceta Oficial


N°5.358 Extraordinario de fecha 29 de junio de 1999.

Ley Orgánica de Crédito Público, publicado en la Gaceta Oficial Nº


35077de fecha 26 de octubre de 1992.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, publicada en


Gaceta Oficial Nº 37.347, Caracas, 17 de Diciembre del 2001.

Ley de Licitaciones, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.556 de fecha 13 de


Noviembre de 1987.
Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras y sus
Reglamentos.

Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, Gaceta Oficial Nº 37.437 de


fecha 17 de Diciembre del 2001.

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público


(LOAFSP), Gaceta Oficial Nº 38.198 de Fecha 31 de Mayo del 2005.

Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del


Sector Público sobre el Sistema Presupuestario. Gaceta Oficial.
5.781extraordinaria de Fecha de fecha 12 de Agosto del 2005.

Reglamento Nº 3 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del


Sector Público sobre el Sistema de Tesorería. Gaceta Oficial Nº 37.419de
fecha 09 de Abril del 2005.

Reglamento Nº 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del


Sector Público sobre el Sistema de Contabilidad Pública. Gaceta Oficial Nº
38.318 de fecha 21 de Noviembre del 2005.

Con el propósito de facilitar las tareas de control y la auditoría interna o


externa, la documentación física, soporte de la información contable, debe
ser ordenada y organizada en los centros de registro de los organismos
responsables en donde se efectúan, sobre la base de las atribuciones
establecidas en la Ley, así como de la ejecución del presupuesto de gastos e
ingresos, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1) Los documentos comprobatorios de todo tipo de transacción


realizada por cada una de las oficinas y los empleados de Hacienda,
que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes
nacionales deben conservarse permanentemente organizados, y
numerados por el sistema, en orden consecutivo en expedientes
físicos para cada ejercicio presupuestario que se ejecuta y separados
de los correspondientes al ejercicio anterior.
2) El expediente físico que se abra a cada proveedor de bienes o
de servicios y contratistas debe contener el número del proceso de
compras o de servicios, y de los contratos celebrados el cual es
impreso por el sistema en forma de rótulo que es la etiqueta de la
carpeta.
3) El expediente que se abra a cada contratista de obras públicas
y conexos debe contener los siguientes documentos: Punto de cuenta,
ficha de la obra, contentiva de la descripción detallada de las partidas
de la obra que se espera construir, ofertas o presupuestos,
documentos de fianzas, cronograma de ejecución, otorgamiento de
buena pro o adjudicación del contrato, contrato de obra, valuaciones
de obra ejecutada, acta de: terminación de la obra, recepción,
provisional y definitiva , órdenes de pago:

Para conceder anticipos, cancelación de valuaciones y devolución


de retenciones, cuadro de cierre de obra, oficio de notificación de
liberación de fianza y certificación u objeción de la Contraloría Interna
del organismo.

En caso de presentarse modificaciones y variaciones a los


contratos de obra, también debe incluirse el acta de paralización de la
obra, solicitud de prórroga, acta de reinicio, memorando e informe de
corte de cuenta; si solicitase Anticipo Especial Administrado también
debe incorporar el formulario de solicitud y el de la carta orden

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