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Sesion 03

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Escuela Universitaria de Posgrado

Sesión 03

Ley orgánica de los gobiernos regionales


Ley de tributación municipal
Ley orgánica de municipales

Docente: Marco Velasco Taipe


LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES: LEY N° 27867
TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES DEFINE

Artículo 1.- Objeto y contenido de la Ley Organización Descentralizada y


democrática desconcentrada del
Establece y norma la estructura, organización, Gobierno Regional
competencias y funciones de los gobiernos
regionales.

Conforme a la
Constitución y a la
Ley de Bases de la
Descentralización
LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES: LEY 27867 

Los Gobiernos Regionales emanan


de la voluntad popular. Son personas
Artículo 2.- Legitimidad y jurídicas de derecho público, con
naturaleza jurídica autonomía política, económica y
administrativa.
El ámbito de sus respectivas
Artículo 3.- Jurisdicción circunscripciones territoriales,
conforme a Ley.

Fomentar el desarrollo regional


Artículo 4.- Finalidad integral sostenible, promoviendo la
inversión pública y privada y el
empleo y garantizar el ejercicio
pleno de los derechos y la igualdad
de oportunidades.
LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES: LEY 27867 
Es organizar y concluir la gestión
pública regional de acuerdo a sus
Artículo 5.- Misión del Gobierno competencias exclusivas,
Regional compartidas y delegadas, en el
marco de las políticas nacionales y
sectoriales.

Comprende la aplicación coherente


y eficaz de las políticas e
Artículo 6.- Desarrollo Regional instrumentos de desarrollo
económico, social, poblacional,
cultural y ambiental, a través de
planes, programas y proyectos.
Artículo 7.- Relaciones de
cooperación y coordinación y Están orientados al proceso de
proceso de integración regional integración y conformación de
regiones y de coordinación en
espacios macroregionales.
LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

Las tasas municipales son los tributos creados por los


Concejos Municipales cuya obligación tiene como
hecho generador la prestación efectiva o potencial por
la Municipalidad de un servicio público o
administrativo, reservado a las Municipalidades de
acuerdo con la LOM. No es tasa el pago que se recibe
por un servicio de índole contractual.
LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

● Ley de Tributación Municipal: Aprobación del D.


Leg. Nº 776 del 31/12/93, luego del cual se han
aprobado diversos dispositivos legales que han
complementado y/o modificado su texto.

● Mediante D. Leg. Nº 952 del 03/02/2004: en su sexta


Disposición Transitoria y Final, establece que se
expedirá el T.U.O. de la Ley de Tributación
Municipal.

● Se aprueba el T.U.O. de la Ley de Tributación


Municipal mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-
EF, publicado el 15/11/2004
TUO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

Disposiciones Generales:

❏ Se declara de interés nacional la racionalización


del Sistema Tributario Municipal.

❏ El fin es: simplificar la administración de los


tributos que son rentas de los Gobiernos Locales
y optimizar su recaudación.

❏ Las Fuentes de los ingresos tributarios de las


Municipalidades
FUENTES DE INGRESOS DE LAS MUNICIPALIDADES

● Los impuestos municipales son creados y regulados por las


disposiciones del Título II del TUO de la Ley.

● Las contribuciones y tasas que determinan los Concejos


Municipales, en el marco normativo establecido por el Título
III del TUO de la Ley.

● Los impuestos nacionales creados a favor de las


municipalidades y que son recaudados por el Gobierno
Central, conforme a las normas establecidas por el Título IV
del TUO de la Ley.

● Los rendimientos de los impuestos contemplados en las


normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal,
establecidos en el Título V del TUO de la Ley
DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES

Los impuestos municipales son los tributos mencionados por


el D. Leg. 776 en favor de los Gobiernos Locales, cuyo
cumplimiento no origina una contraprestación directa de la
Municipalidad al contribuyente. La recaudación y
fiscalización de su cumplimiento corresponde a los
Gobiernos Locales.
● Los Impuestos Municipales son, exclusivamente, los
siguientes:
● Impuesto Predial
● Impuesto de Alcabala
● Impuesto al Patrimonio Vehicular
● Impuesto a las Apuestas
● Impuesto a los Juegos
● Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES: LEY 27972
I. TÍTULO PRELIMINAR 

● Institucionalizar.
Organización ● Gestionar.
Entidades para Territorial del ● Los intereses
Estado correspondientes.
● Y así ser promotores
del desarrollo local.

Representan,
Autonomía política, promueven prestación
Personería jurídica de
económica y de servicios y
Derecho Público
administrativa. desarrollo integral y
sostenible
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES: LEY 27972
I. TÍTULO PRELIMINAR 

Desconcentrado Democrático

Desarrollo
Sostenible

Descentralizado Unitario

Promueve el DEL:
- Planes de Desarrollo Económico
Local.
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES: LEY 27972

● Régimen Especial: Municipalidades


de Frontera y Municipalidad
Metropolitana de Lima.

POR SU JURISDICCIÓN
T
I Provinciales MUNICIPALIDAD
CENTRO
P MUNICIPALIDAD POBLADO
PROVINCIAL MUNICIPALIDAD
O DISTRITAL
Determinada
S Distritales Provincia y
Territorio del por el concejo
distrito del provincial a
distrito.
cercado. propuesta del
distrital.
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES: LEY 27972

CONSEJO
MUNICIPAL
ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL
Funcionarios,
Alcalde (1) Regidores (5) servidores, empleados
Representante y obreros.
Legal.
COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Planificar el Promover la
desarrollo coordinación
local y estratégica de
ordenamiento planes
territorial integrales
Emitir
Promover y normas
ejecutar técnicas del
proyectos de espacio
inversión y físico,
servicios protección y
públicos conservación
municipales del medio
ambiente

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