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Gobiernos Locales 09-10
Gobiernos Locales 09-10
Gobiernos Locales 09-10
GOBIERNOS LOCALES
Los gobiernos locales son entidades bsicas de la organizacin territorial del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacin y la organizacin.
Gobiernos Locales, entidades de organizacin territorial del Estado, promotores del desarrollo local, posee tres elementos: territorio, poblacin y organizacin
El gobierno local, o municipalidad, es la forma bsica de organizacin de nuestro pas y la manera directa en la que los vecinos participamos en temas relacionados a nuestra comunidad.
Importancia: permiten que nosotros, como miembros de la comunidad, nos acerquemos ms a nuestras autoridades, participemos en las decisiones de nuestra localidad, y podamos saber como se estn invirtiendo los recursos para pedirle cuentas a nuestras autoridades.
La Municipalidad.- Es la institucin del estado, con personera jurdica, facultada para ejercer el gobierno de un distrito o provincia, promoviendo la satisfaccin de las necesidades de la poblacin y el desarrollo de su mbito. Municipalidades Provinciales: Ejercen el gobierno local en las demarcaciones provinciales Municipalidades Distritales: Ejercen el gobierno local en las demarcaciones distritales. Municipalidades de Centro Poblados: Se crean por ordenanza municipal provincial y ejercen funciones delegadas, las que se establecen en la ordenanza que las crea. Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades provinciales y distritales deben asignarles recursos econmicos de manera mensual.
AUTONOMA POLTICA: Como elemento de la autonoma Local, pueden emitir normas con naturaleza de Ley material, como son las Ordenanzas, son las que van a decidir, que cosa se va hacer. Entonces las Municipalidades, estn constitucionalmente facultadas para decidir que cosa hacer para lograr el desarrollo Local. LA AUTONOMA ADMINISTRATIVA: se refleja en la posibilidad de emitir reglamentos, actos administrativos; en la organizacin Interna. En la contratacin y Ejecucin de las decisiones; estas son varias formas de cmo se manifiesta la autonoma administrativa. LA AUTONOMA ECONMICA: se da en dos aspectos; en la posibilidad de generar sus propios recursos y, en segundo lugar, en disponer de los recursos que tiene. Sobre el primero, uno de los medios ms importantes es la Tributacin Municipal en ejercicio de la potestad Tributaria y decidir sobre su presupuesto.
Los gobiernos locales gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Marco Normativo: -La ley orgnica de municipalidades, ley 27972, que regula la estructura y funcionamiento de la Municipalidad. -Decreto Legislativo N776 modificado por el Decreto Legislativo N 592 Ley de la Tributacin Municipal, que regula el sistema tributario municipal. -Ley de Bases de la Descentralizacin(Ley 27783) en los artculos 44 47. -Constitucin Poltica del Per: 194 199.
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
Es el conjunto de polticas, normas y procesos cuya finalidad es dar racionalidad, eficacia y uniformidad a la Gestin Municipal, sistemas mas relevantes en la Administracin Pblica, son los siguientes: SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PBLICO El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de rganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del Sector Pblico en todas sus fases (programacin, formulacin, aprobacin, ejecucin y evaluacin). SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de rganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administracin del endeudamiento a plazos mayores de un ao de las entidades y organismos del Sector Pblico. SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA SNIP. El Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) tiene por finalidad optimizar el uso de los recursos pblicos destinados a la inversin, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologas y normas tcnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversin. El SNIP, fue creado con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Pblicos destinados a la inversin, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologas y normas tcnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversin.
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL, SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO, SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD, SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA, SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO, SISTEMA DE GESTIN DE RECURSOS HUMANOS (PERSONAL)
OTORGAMIENTO DE CONCESIN Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurdicas, nacionales o extranjeras para la ejecucin y explotacin de obras de infraestructura o de servicios pblicos locales, conforme a ley. La concesin puede autorizar el reembolso de la inversin mediante los rendimientos de la obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados, segn sea el caso. Las decisiones de concesin de nuevos proyectos, obras y servicios pblicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesin de concejo y se definen por mayora simple. Las municipalidades pueden celebrar convenios de asesora y de apoyo para el financiamiento con las instituciones nacionales de promocin de la inversin, conforme a ley.
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES LOCALES Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto pblico y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdiccin, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones. Los procesos de contratacin y adquisicin se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economa, vigencia tecnolgica y trato justo e igualitario; tienen como finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.
ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICIPAL Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de ms de la mitad del nmero legal de regidores. Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislacin que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestacin de servicios pblicos municipales. En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesora y financiamiento con las instituciones nacionales de promocin de la inversin. Los criterios de dicha actividad empresarial tendrn en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado y estimularn la inversin privada creando un entorno favorable para sta. En ningn caso podrn constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relacin comercial directa y exclusiva.
En materia de desarrollo y economa local Desarrollo y economa local. Planeamiento y dotacin de infraestructura para el desarrollo local.
RECURSOS FINANCIEROS
Los ingresos propios, se expresan a travs del pago de arbitrios, impuestos prediales, servicios que brinda la municipalidad (baja polica, Serenazgo, partidas de nacimientos, licencias de funcionamiento, matrimonio civil, etc.). El pago se hace a travs de un TUPA (Texto nico de Procesos Administrativo), donde indica el precio o valor del servicio brinda la Municipalidad a los usuarios; el TUPA, es aprobado por el Concejo Municipal. Mientras que los ingresos indirectos, viene a ser el dinero que transfiere el Estado Central a los Gobiernos Regionales y Locales (Municipalidades Provinciales y Distritales), como: Fondo de Compensacin Municipal (Foncomun), Canon (Minero, forestal, pesquero, etc.), Regalas, programas sociales (vaso de leche y programa de complementacin alimentaria), PIM (Plan de Incentivo Municipal), PMM (Programa de Modernizacin Municipalidad), etc.
Es importante indicar que de todos los ingresos indirectos, solamente el Foncomun es la que se transfiere mensualmente, las otras se remiten de acuerdo a los recursos con que cuenta el Estado Central; mientras que, otras como el PIM y el PMM, por ejemplo, son recursos condicionados que se transfiere, para lo cual es importante que los gobiernos locales tienen que cumplir metas, y puedan seguir manteniendo el monto econmico que se les asigna; de lo contrario se les recorta o retira.
Reportes de la Municipalidad:
Es importante, indicar que la Municipalidad, debe remitir un reporte de gastos al Ministerio de Economa y Finanzas; este debe ser trimestral, mensual y anualmente.
Estos reportes de gasto deben coincidir con los que se realiza a travs del sistema informtico, con que cuenta toda municipalidad, y esta interconectado al Ministerio de Economa y Finanzas, cuya sede es Lima. Desde all, se hace el seguimiento y monitoreo del proceso de gastos.
Los reportes se transfieren en fsico y/o digital; del mismo modo, desde el Ministerio de Econmica y Finanzas, se hace el monitoreo y el seguimiento a los gastos, que realizan los gobiernos locales.
Todo proyecto de inversin ejecutado y culminado, tiene que ser fundamentado y sustentado mediante documentos probatorios. La elaboracin del perfil y del expediente, tiene que trabajado por un profesional o una empresa vinculado a dicho servicio. Adems, cabe mencionar que de acuerdo al monto a cancelar por estos estudios; tiene que convocarse a un proceso, seleccin o adjudicacin directa, esta puede ser de menor o mayor cuanta. Del mismo modo, se tiene que hacer con el proceso ejecucin de la inversin. Estos procesos se encuentran estipulados en la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Es importante indicar que, el perfil y el expediente de una obra de inversin tienen, tiene que estar inscrito y contar con un cdigo del Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP); de esa manera iniciar el proceso de licitacin y ejecutarse. Si en caso de no tener cdigo de SNIP, sencillamente no puede ser llevado a su proceso, ni tampoco puede ser ejecutado; ya que realizarse sin autorizacin estara generando malversacin de fondos.
Fondo de Compensacin Municipal (Foncomun), Canon, Regalas, programas sociales (vaso de leche y programa de complementacin alimentaria), PIM (Plan de Incentivo Municipal), PMM (Programa de Modernizacin Municipalidad), etc.
INGRESOS PROPIOS
INGRESOS INDIRECTOS
*Dinero que transfiere el Estado Central
GOBIERNO LOCAL
MUNICIPALIDADES
INGRESOS
PROVINCIALES
DISTRITALES
CONSEJO MUNICIPAL
*Funciones o Atribuciones
GASTOS DE INVERSION
*50% a mas restante
Pago de remuneraciones, obligaciones sociales, pensiones, compra de bienes (tiles de escritorio), pago de servicios (agua, electrificacin), etc.
Obras que pueden ser de infraestructura, de capacidades, etc, Estas tienen que ejecutarse de acuerdo a la programacin o al Presupuesto Participativo.
La municipalidad
Qu es? Es el rgano de gobierno local y entidad bsica de la organizacin territorial, es decir la persona jurdica que representa al municipio y lo dota de derecho y obligaciones. Gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. El gobierno local funciona a travs de los municipios, tanto provinciales como distritales, los cuales se encargan de gestionar el desarrollo de las comunidades, de manera coordinada con el gobierno regional, realizando las tareas propias de su localidad. Es la Municipalidad diferente al Gobierno local y el Municipio? Se suele emplear los trminos como si tuvieran el mismo significado, pero cada una de ellas tiene una acepcin diferente. MUNICIPIO: es la sociedad local (comunidad de personas), asentada en un territorio determinado, organizada para participar en su propio gobierno, conjuntamente con las autoridades democrticas elegidas.
GOBIERNO LOCAL: Es la capacidad de poder ejercer actos de Gobierno, por la autonoma poltica, econmica y administrativa que estas gozan con sujecin a la Constitucin, Ley Orgnica de Municipalidades y dems normatividades.
Ejemplo:
Misin: La Municipalidad Distrital de Vctor Larco Herrera es un organismo publico con autonoma poltica, econmica y administrativa, en el marco de la ley, que representa al vecindario, que promueve y conduce el desarrollo local en el mbito de su jurisdiccin, estableciendo alianzas con la poblacin organizada y convenios con el sector publico, brindando servicios municipales amplios y eficientes, y construye la infraestructura urbana para cuyo propsito moderniza su administracin y gestin.
EL CONCEJO MUNICIPAL es el rgano normativo y fiscalizador, integrado por el alcalde y los regidores.
A T R I B U C I O N E S
Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones. Aprobar el rgimen de organizacin interior y funcionamiento del gobierno local. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las reas urbanas y de expansin urbana; las reas de proteccin o de seguridad por riesgos naturales; las reas agrcolas y las reas de conservacin ambiental declaradas conforme a ley.
Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.
La ALCALDIA es el rgano ejecutivo del Gobierno local, el alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su mxima autoridad administrativa.
A T R I B U C I O N E S
Dirigir la ejecucin de los planes de desarrollo municipal. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley. Proponer al concejo municipal la creacin, modificacin, supresin o exoneracin de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudacin de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. Delegar sus atribuciones polticas en un regidor hbil y las administrativas en el gerente municipal. Otorgar los ttulos de propiedad emitidos en el mbito de su jurisdiccin y competencia.
Regidores: Tienen facultades de decisin en el concejo municipal y sus facultades primordiales van encaminadas a la supervisin de la administracin municipal. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. Formular pedidos y mociones de orden del da. Desempear por delegacin las atribuciones polticas del alcalde.
LOS REGIDORES
Desempear funciones de fiscalizacin de la gestin municipal . Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. Impedimentos de los regidores: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccin. Todos los actos que contravengan esta disposicin son nulos y la infraccin de esta prohibicin es causal de vacancia en el cargo de regidor.
Ordenanzas Municipales: son las normas de carcter general de mayor jerarqua en la estructura normativa
municipal Aprueban: - Organizacin Interna Municipal - Regulacin - Administracin y supervisin de los servicios pblicos - Se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, y contribuciones
Acuerdos de Concejo: Son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especficos de
inters pblico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del rgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Resoluciones de Alcadia: son notas que aprueban y resuelven los asuntos de carcter administrativo, y son emitidas por el alcalde