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Semana 5 Clase 5 Código Tributario II Unidad II

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Escuela Universitaria de Post Grado

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
Asignatura: Código Tributario II

Mg. CPCC Luis Alberto Latínez Carpio


Semestre Académico 2022-1
Universidad Nacional
Federico Villarreal Escuela Universitaria de
Post Grado

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Los procedimientos tributarios, además de los que se establezcan por ley, son:

1.- Procedimiento de Fiscalización


2.- Procedimiento de Cobranza Coactiva.
3.- Procedimiento Contencioso- Tributario.
4.- Procedimiento No Contencioso.

MG CPCC LUIS ALBERTO LATÍNEZ CARPIO


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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
COBRANZA COACTIVA COMO FACULTAD DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se
ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva
con la colaboración de los Auxiliares Coactivos.
El procedimiento de cobranza coactiva de la SUNAT se regirá por las normas contenidas en el
Código Tributario.
La SUNAT aprobará mediante Resolución de Superintendencia la norma que reglamente el
Procedimiento de Cobranza Coactiva respecto de los tributos que administra o recauda.

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA
Se considera deuda exigible:
a)
La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la
Resolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la Administración y no
reclamadas en el plazo de ley. En el supuesto de la resolución de pérdida de
fraccionamiento se mantendrá la condición de deuda exigible si efectuándose la
reclamación dentro del plazo no se continúa con el pago de las cuotas de fraccionamiento.
b)
La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas fuera del
plazo establecido para la interposición del recurso, siempre que no se cumpla con
presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 137°
c)La establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal,
siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo
dispuesto en el Artículo 146°, o la establecida por Resolución del Tribunal Fiscal.
d) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley.
e)
Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el Procedimiento de
Cobranza Coactiva.

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA
También es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridos en las medidas cautelares previas
trabadas al amparo de lo dispuesto en los Artículos 56° al 58° siempre que se hubiera iniciado el
Procedimiento de Cobranza Coactiva.
Para el cobro de los gastos se requiere que éstos se encuentren sustentados con la documentación
correspondiente. Cualquier pago indebido o en exceso será devuelto por la Administración Tributaria.
(Artículo nº 115 del Código Tributario)

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO
El Ejecutor Coactivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
1.- Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el Procedimiento de Cobranza
Coactiva.
2.- Ordenar, variar o sustituir a su discreción, las medidas cautelares a que se refiere el
Artículo118°
3.- Dictar cualquier otra disposición destinada a cautelar el pago de la deuda tributaria, tales
como comunicaciones, publicaciones y requerimientos de información de los deudores, a las
entidades públicas o privadas, bajo responsabilidad de las mismas.
4.- Ejecutar las garantías otorgadas en favor de la Administración por los deudores tributarios
y/o terceros.
5.- Suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a lo dispuesto en el
Artículo 119°
6.- Disponer en el lugar que considere conveniente, luego de iniciado el Procedimiento de
Cobranza Coactiva, la colocación de carteles, afiches u otros similares alusivos a las medidas
cautelares que se hubieren adoptado.
7.-Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones
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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVA
8.- Disponer la devolución de los bienes embargados, cuando el Tribunal Fiscal lo establezca de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 101°, así como en los casos que
corresponda de acuerdo a ley.
9.- Declarar de oficio o a petición de parte, la nulidad de la Resolución de Ejecución Coactiva de
incumplir ésta con los requisitos señalados en el Artículo 117°, así como la nulidad del remate,
en los casos en que no cumpla los requisitos que se establezcan en el Reglamento del
Procedimiento de Cobranza Coactiva.
10.- Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que hayan sido
transferidos en el acto de remate.
11.- Admitir y resolver la Intervención Excluyente de Propiedad.
12.- Ordenar, en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el remate de los bienes embargados.
13.- Ordenar las medidas cautelares previas al Procedimiento de Cobranza Coactiva previstas en
los Artículos 56° al 58° y excepcionalmente, de acuerdo a lo señalado en los citados artículos,
disponer el remate de los bienes perecederos.
14.- Requerir al tercero la información que acredite la veracidad de la existencia o no de
créditos pendientes de pago al deudor tributario.
(Artículo nº 116 del Código Tributario)
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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
REQUISITOS DE LA REC
La Resolución de Ejecución Coactiva deberá contener bajo sanción de nulidad:
1.- El nombre del deudor tributario.
2.- El número de la Orden de Pago o Resolución objeto de la cobranza.
3.- La cuantía del tributo o multa, según corresponda, así como de los intereses y el monto total de la
deuda.
4.- El tributo o multa y periodo a que corresponde.
La nulidad únicamente estará referida a la Orden de Pago o Resolución objeto de cobranza respecto
de la cual se omitió alguno de los requisitos antes señalados.
El ejecutado está obligado a pagar a la Administración las costas y gastos originados en el
Procedimiento de Cobranza Coactiva desde el momento de la notificación de la Resolución de
Ejecución Coactiva salvo que la cobranza se hubiese iniciado indebidamente.

(Artículo nº 117 del Código Tributario)

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
MEDIDAS CAUTELARES
Vencido el plazo de siete (7) días el Ejecutor Coactivo podrá disponer se trabe medidas
cautelares.
El Ejecutor Coactivo podrá ordenar, sin orden de prelación, cualquiera de las formas de
embargo siguientes:
•En forma de intervención en recaudación en información o en administración de bienes,
debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio.
•En forma de depósito, con o sin extracción de bienes, el que se ejecutará sobre los bienes y/o
derechos que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o
industriales, u oficinas de profesionales independientes, aún cuando se encuentren en poder
de un tercero, incluso cuando los citados bienes estuvieran siendo transportados.
•Cuando se trate de bienes inmuebles no inscritos en Registros Públicos, el Ejecutor Coactivo
podrá trabar embargo en forma de depósito respecto de los citados bienes, debiendo
nombrase al deudor tributario como depositario. El
Ejecutor Coactivo a solicitud del deudor tributario podrá sustituir los bienes por otros de
igual o mayor valor.
•En forma de inscripción, debiendo anotarse en el Registro Público u otro Registro, según
corresponda.

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
MEDIDAS CAUTELARES
• En forma de retención, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas
corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los
cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros.
Los Ejecutores Coactivos de la SUNAT, podrán hacer uso de medidas como el descerraje o
similares previa autorización judicial.
Las medidas cautelares podrán ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas
informáticos.
(Artículo nº 118 del Código Tributario)

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

El Ejecutor Coactivo suspenderá temporalmente el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en los


casos siguientes:
1.
Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una medida cautelar que
ordene la suspensión de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Código Procesal
Constitucional.
2.
Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.
3.
Excepcionalmente, tratándose de Ordenes de pago, y cuando medien otras circunstancias que
evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera
interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago. En este
caso, la Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de noventa
(90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente. La suspensión deberá
mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el Artículo
115°.
Para la admisión a trámite de la reclamación se requiere, además de los requisitos establecidos
en el Código Tributario, que el reclamante acredite que ha abonado la parte de la deuda no
reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago.
(Artículo nº 119 del Código Tributario)
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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

El Ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y
ordenar el archivo de los actuados, cuando:
1.
Se hubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra la Resolución de
Determinación o Resolución de Multa que contenga la deuda tributaria puesta en
cobranza, o Resolución que declara la pérdida de fraccionamiento, siempre que se continúe
pagando las cuotas de fraccionamiento.
2.
La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios señalados en el Artículo
27°.
3.
Se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza.
4.
La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago.
5.
Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.
6.
Las Ordenes de Pago o resoluciones que son materia de cobranza hayan sido declaradas
nulas, revocadas o sustituidas después de la notificación de la Resolución de Ejecución
Coactiva.
7.
Cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra.

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
8. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.
9. Cuando el deudor tributario hubiera presentado reclamación o apelación vencidos los
plazos establecidos para la interposición de dichos recursos, cumpliendo con presentar la
Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en los Artículos 137° o 146°.

(Artículo nº 119 del Código Tributario)

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD
El tercero que sea propietario de bienes embargados podrá interponer Intervención Excluyente
de Propiedad ante el Ejecutor Coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del
bien.
La intervención excluyente de propiedad deberá tramitarse de acuerdo a las siguientes reglas: 
•Será admitida si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta,
documento público u otro documento, que a juicio de la Administración, acredite
fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar.
•Admitida la Intervención Excluyente de Propiedad, el Ejecutor Coactivo suspenderá el remate
de los bienes objeto de la medida y remitirá el escrito presentado por el tercero para que el
ejecutado (deudor tributario) emita su pronunciamiento en un plazo no mayor de cinco (5)
días hábiles siguientes a la notificación.
•Excepcionalmente, cuando los bienes embargados corran el riesgo de deterioro o pérdida por
caso fortuito o fuerza mayor o por otra causa no imputable al depositario, el Ejecutor Coactivo
podrá ordenar el remate inmediato de dichos bienes depositando el monto obtenido en el
Banco de la Nación hasta el resultado final de la Intervención Excluyente de Propiedad.
•Con la respuesta del deudor tributario o sin ella, el Ejecutor Coactivo emitirá su
pronunciamiento en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles
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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD
•La resolución dictada por el Ejecutor Coactivo es apelable ante el Tribunal Fiscal en el plazo de
cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
•La apelación será presentada ante la Administración Tributaria y será elevada al Tribunal Fiscal
en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación,
siempre que se haya presentado dentro del plazo.
•Si el tercero no hubiera interpuesto la apelación en el plazo establecido, la resolución del
Ejecutor Coactivo, quedará firme.
•El Tribunal Fiscal está facultado para pronunciarse respecto a la fehaciencia del documento que
acredite la propiedad.  
•El Tribunal Fiscal debe resolver la apelación en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles,
contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal.
•El apelante y la Administración Tributaria pueden solicitar el uso de la palabra de acuerdo a lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 150. 
•La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa, pudiendo las partes contradecir
dicha resolución ante el Poder Judicial.  
•Durante la tramitación de la intervención excluyente de propiedad o recurso de apelación, la
Administración no puede ejecutar los embargos trabados respecto de los bienes cuya
propiedad está en discusión.
(Artículo nº 120 del Código Tributario)
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COACTIVA
TASACIÓN Y REMATE
La tasación de los bienes embargados se efectuará por un (1) perito perteneciente a la Administración
Tributaria o designado por ella. Dicha tasación no se llevará a cabo cuando el obligado y la
Administración Tributaria hayan convenido en el valor del bien o éste tenga cotización en el mercado de
valores o similares.
Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Ejecutor Coactivo convocará a remate de los bienes
embargados, sobre la base de las dos terceras partes del valor de tasación. Si en la primera convocatoria
no se presentan postores, se realizará una segunda en la que la base de la postura será reducida en un
quince por ciento (15%). Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convocará a
un tercer remate, teniendo en cuenta que:
• Tratándose de bienes muebles, no se señalará precio base.
• Tratándose de bienes inmuebles, se reducirá el precio base en un 15% adicional. De no presentarse
postores, el Ejecutor Coactivo, sin levantar el embargo, dispondrá una nueva tasación y remate bajo
las mismas normas.
El saldo que se origine después de rematados los bienes embargados será entregado al ejecutado.
El Ejecutor Coactivo, dentro del procedimiento de cobranza coactiva, ordenará el remate inmediato de
los bienes embargados cuando éstos corran el riesgo de deterioro o pérdida por caso fortuito o fuerza
mayor o por otra causa no imputable al depositario.

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COACTIVA
TASACIÓN Y REMATE
• Excepcionalmente, cuando se produzcan los supuestos previstos en los Artículos 56° ó 58°, el Ejecutor
Coactivo podrá ordenar el remate de los bienes perecederos. 
• El Ejecutor Coactivo suspenderá el remate de bienes cuando se produzca algún supuesto para la
suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva previstos en este Código o cuando se
hubiera interpuesto Intervención Excluyente de Propiedad, salvo que el Ejecutor Coactivo hubiera
ordenado el remate, cuando los bienes embargados corran el riesgo de deterioro o pérdida por caso
fortuito o fuerza mayor o por otra causa no imputable al depositario; o cuando el deudor otorgue
garantía que, a criterio del Ejecutor, sea suficiente para el pago de la totalidad de la deuda en
cobranza.

(Artículo nº 121 del Código Tributario)

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COACTIVA
ABANDONO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS
Se produce el abandono de los bienes muebles que hubieran sido embargados y no retirados
de los almacenes de la Administración Tributaria en un plazo de treinta (30) días hábiles, en los
siguientes casos:
a) Cuando habiendo sido adjudicados los bienes en remate y el adjudicatario hubiera cancelado
el valor de los bienes, no los retire del lugar en que se encuentren.
b) Cuando el Ejecutor Coactivo hubiera levantado las medidas cautelares trabadas sobre los
bienes materia de la medida cautelar y el ejecutado, o el tercero que tenga derecho sobre
dichos bienes, no los retire del lugar en que se encuentren.
El abandono se configurará por el sólo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedición
de resolución administrativa correspondiente, ni de notificación o aviso por la Administración
Tributaria.
El plazo, a que se refiere el primer párrafo, se computará a partir del día siguiente de la fecha
de remate o de la fecha de notificación de la resolución emitida por el Ejecutor Coactivo en la
que ponga el bien a disposición del ejecutado o del tercero.
Para proceder al retiro de los bienes, el adjudicatario, el ejecutado o el tercero, de ser el caso,
deberán cancelar, excepto en el caso de la SUNAT, los gastos de almacenaje generados hasta la
fecha de entrega así como las costas, según corresponda.
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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
ABANDONO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS
De haber transcurrido el plazo señalado para el retiro de los bienes, sin que éste se
produzca, éstos se considerarán abandonados, debiendo ser rematados o destruidos
cuando el estado de los bienes lo amerite. Si habiéndose procedido al acto de remate no se
realizara la venta, los bienes serán destinados a entidades públicas o donados por la
Administración Tributaria a Instituciones oficialmente reconocidas sin fines de lucro
dedicadas a actividades asistenciales, educacionales o religiosas, quienes deberán
destinarlos a sus fines propios no pudiendo transferirlos hasta dentro de un plazo de dos (2)
años.

(Artículo nº 121-A del Código Tributario)

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
RECURSO DE APELACION
Sólo después de terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el ejecutado podrá
interponer recurso de apelación ante la Corte Superior dentro de un plazo de veinte (20)
días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva.
Al resolver la Corte Superior examinará únicamente si se ha cumplido el Procedimiento de
Cobranza Coactiva conforme a ley, sin que pueda entrar al análisis del fondo del asunto o de
la procedencia de la cobranza.

(Artículo nº 122 del Código Tributario)

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