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Semana 5 Clase 5 Código Tributario II Unidad II
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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
Asignatura: Código Tributario II
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Los procedimientos tributarios, además de los que se establezcan por ley, son:
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
COBRANZA COACTIVA COMO FACULTAD DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se
ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva
con la colaboración de los Auxiliares Coactivos.
El procedimiento de cobranza coactiva de la SUNAT se regirá por las normas contenidas en el
Código Tributario.
La SUNAT aprobará mediante Resolución de Superintendencia la norma que reglamente el
Procedimiento de Cobranza Coactiva respecto de los tributos que administra o recauda.
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA
Se considera deuda exigible:
a)
La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la
Resolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la Administración y no
reclamadas en el plazo de ley. En el supuesto de la resolución de pérdida de
fraccionamiento se mantendrá la condición de deuda exigible si efectuándose la
reclamación dentro del plazo no se continúa con el pago de las cuotas de fraccionamiento.
b)
La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas fuera del
plazo establecido para la interposición del recurso, siempre que no se cumpla con
presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 137°
c)La establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal,
siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo
dispuesto en el Artículo 146°, o la establecida por Resolución del Tribunal Fiscal.
d) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley.
e)
Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el Procedimiento de
Cobranza Coactiva.
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA
También es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridos en las medidas cautelares previas
trabadas al amparo de lo dispuesto en los Artículos 56° al 58° siempre que se hubiera iniciado el
Procedimiento de Cobranza Coactiva.
Para el cobro de los gastos se requiere que éstos se encuentren sustentados con la documentación
correspondiente. Cualquier pago indebido o en exceso será devuelto por la Administración Tributaria.
(Artículo nº 115 del Código Tributario)
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO
El Ejecutor Coactivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
1.- Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el Procedimiento de Cobranza
Coactiva.
2.- Ordenar, variar o sustituir a su discreción, las medidas cautelares a que se refiere el
Artículo118°
3.- Dictar cualquier otra disposición destinada a cautelar el pago de la deuda tributaria, tales
como comunicaciones, publicaciones y requerimientos de información de los deudores, a las
entidades públicas o privadas, bajo responsabilidad de las mismas.
4.- Ejecutar las garantías otorgadas en favor de la Administración por los deudores tributarios
y/o terceros.
5.- Suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a lo dispuesto en el
Artículo 119°
6.- Disponer en el lugar que considere conveniente, luego de iniciado el Procedimiento de
Cobranza Coactiva, la colocación de carteles, afiches u otros similares alusivos a las medidas
cautelares que se hubieren adoptado.
7.-Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones
MG CPCC LUIS ALBERTO LATÍNEZ CARPIO
Universidad Nacional
Federico Villarreal Escuela Universitaria de
Post Grado
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVA
8.- Disponer la devolución de los bienes embargados, cuando el Tribunal Fiscal lo establezca de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 101°, así como en los casos que
corresponda de acuerdo a ley.
9.- Declarar de oficio o a petición de parte, la nulidad de la Resolución de Ejecución Coactiva de
incumplir ésta con los requisitos señalados en el Artículo 117°, así como la nulidad del remate,
en los casos en que no cumpla los requisitos que se establezcan en el Reglamento del
Procedimiento de Cobranza Coactiva.
10.- Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que hayan sido
transferidos en el acto de remate.
11.- Admitir y resolver la Intervención Excluyente de Propiedad.
12.- Ordenar, en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el remate de los bienes embargados.
13.- Ordenar las medidas cautelares previas al Procedimiento de Cobranza Coactiva previstas en
los Artículos 56° al 58° y excepcionalmente, de acuerdo a lo señalado en los citados artículos,
disponer el remate de los bienes perecederos.
14.- Requerir al tercero la información que acredite la veracidad de la existencia o no de
créditos pendientes de pago al deudor tributario.
(Artículo nº 116 del Código Tributario)
MG CPCC LUIS ALBERTO LATÍNEZ CARPIO
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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
REQUISITOS DE LA REC
La Resolución de Ejecución Coactiva deberá contener bajo sanción de nulidad:
1.- El nombre del deudor tributario.
2.- El número de la Orden de Pago o Resolución objeto de la cobranza.
3.- La cuantía del tributo o multa, según corresponda, así como de los intereses y el monto total de la
deuda.
4.- El tributo o multa y periodo a que corresponde.
La nulidad únicamente estará referida a la Orden de Pago o Resolución objeto de cobranza respecto
de la cual se omitió alguno de los requisitos antes señalados.
El ejecutado está obligado a pagar a la Administración las costas y gastos originados en el
Procedimiento de Cobranza Coactiva desde el momento de la notificación de la Resolución de
Ejecución Coactiva salvo que la cobranza se hubiese iniciado indebidamente.
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
El Ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y
ordenar el archivo de los actuados, cuando:
1.
Se hubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra la Resolución de
Determinación o Resolución de Multa que contenga la deuda tributaria puesta en
cobranza, o Resolución que declara la pérdida de fraccionamiento, siempre que se continúe
pagando las cuotas de fraccionamiento.
2.
La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios señalados en el Artículo
27°.
3.
Se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza.
4.
La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago.
5.
Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.
6.
Las Ordenes de Pago o resoluciones que son materia de cobranza hayan sido declaradas
nulas, revocadas o sustituidas después de la notificación de la Resolución de Ejecución
Coactiva.
7.
Cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra.
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
8. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.
9. Cuando el deudor tributario hubiera presentado reclamación o apelación vencidos los
plazos establecidos para la interposición de dichos recursos, cumpliendo con presentar la
Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en los Artículos 137° o 146°.
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD
El tercero que sea propietario de bienes embargados podrá interponer Intervención Excluyente
de Propiedad ante el Ejecutor Coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del
bien.
La intervención excluyente de propiedad deberá tramitarse de acuerdo a las siguientes reglas:
•Será admitida si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta,
documento público u otro documento, que a juicio de la Administración, acredite
fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar.
•Admitida la Intervención Excluyente de Propiedad, el Ejecutor Coactivo suspenderá el remate
de los bienes objeto de la medida y remitirá el escrito presentado por el tercero para que el
ejecutado (deudor tributario) emita su pronunciamiento en un plazo no mayor de cinco (5)
días hábiles siguientes a la notificación.
•Excepcionalmente, cuando los bienes embargados corran el riesgo de deterioro o pérdida por
caso fortuito o fuerza mayor o por otra causa no imputable al depositario, el Ejecutor Coactivo
podrá ordenar el remate inmediato de dichos bienes depositando el monto obtenido en el
Banco de la Nación hasta el resultado final de la Intervención Excluyente de Propiedad.
•Con la respuesta del deudor tributario o sin ella, el Ejecutor Coactivo emitirá su
pronunciamiento en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles
MG CPCC LUIS ALBERTO LATÍNEZ CARPIO
Universidad Nacional
Federico Villarreal Escuela Universitaria de
Post Grado
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD
•La resolución dictada por el Ejecutor Coactivo es apelable ante el Tribunal Fiscal en el plazo de
cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
•La apelación será presentada ante la Administración Tributaria y será elevada al Tribunal Fiscal
en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación,
siempre que se haya presentado dentro del plazo.
•Si el tercero no hubiera interpuesto la apelación en el plazo establecido, la resolución del
Ejecutor Coactivo, quedará firme.
•El Tribunal Fiscal está facultado para pronunciarse respecto a la fehaciencia del documento que
acredite la propiedad.
•El Tribunal Fiscal debe resolver la apelación en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles,
contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal.
•El apelante y la Administración Tributaria pueden solicitar el uso de la palabra de acuerdo a lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 150.
•La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa, pudiendo las partes contradecir
dicha resolución ante el Poder Judicial.
•Durante la tramitación de la intervención excluyente de propiedad o recurso de apelación, la
Administración no puede ejecutar los embargos trabados respecto de los bienes cuya
propiedad está en discusión.
(Artículo nº 120 del Código Tributario)
MG CPCC LUIS ALBERTO LATÍNEZ CARPIO
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COACTIVA
TASACIÓN Y REMATE
La tasación de los bienes embargados se efectuará por un (1) perito perteneciente a la Administración
Tributaria o designado por ella. Dicha tasación no se llevará a cabo cuando el obligado y la
Administración Tributaria hayan convenido en el valor del bien o éste tenga cotización en el mercado de
valores o similares.
Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Ejecutor Coactivo convocará a remate de los bienes
embargados, sobre la base de las dos terceras partes del valor de tasación. Si en la primera convocatoria
no se presentan postores, se realizará una segunda en la que la base de la postura será reducida en un
quince por ciento (15%). Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convocará a
un tercer remate, teniendo en cuenta que:
• Tratándose de bienes muebles, no se señalará precio base.
• Tratándose de bienes inmuebles, se reducirá el precio base en un 15% adicional. De no presentarse
postores, el Ejecutor Coactivo, sin levantar el embargo, dispondrá una nueva tasación y remate bajo
las mismas normas.
El saldo que se origine después de rematados los bienes embargados será entregado al ejecutado.
El Ejecutor Coactivo, dentro del procedimiento de cobranza coactiva, ordenará el remate inmediato de
los bienes embargados cuando éstos corran el riesgo de deterioro o pérdida por caso fortuito o fuerza
mayor o por otra causa no imputable al depositario.
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
ABANDONO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS
Se produce el abandono de los bienes muebles que hubieran sido embargados y no retirados
de los almacenes de la Administración Tributaria en un plazo de treinta (30) días hábiles, en los
siguientes casos:
a) Cuando habiendo sido adjudicados los bienes en remate y el adjudicatario hubiera cancelado
el valor de los bienes, no los retire del lugar en que se encuentren.
b) Cuando el Ejecutor Coactivo hubiera levantado las medidas cautelares trabadas sobre los
bienes materia de la medida cautelar y el ejecutado, o el tercero que tenga derecho sobre
dichos bienes, no los retire del lugar en que se encuentren.
El abandono se configurará por el sólo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedición
de resolución administrativa correspondiente, ni de notificación o aviso por la Administración
Tributaria.
El plazo, a que se refiere el primer párrafo, se computará a partir del día siguiente de la fecha
de remate o de la fecha de notificación de la resolución emitida por el Ejecutor Coactivo en la
que ponga el bien a disposición del ejecutado o del tercero.
Para proceder al retiro de los bienes, el adjudicatario, el ejecutado o el tercero, de ser el caso,
deberán cancelar, excepto en el caso de la SUNAT, los gastos de almacenaje generados hasta la
fecha de entrega así como las costas, según corresponda.
MG CPCC LUIS ALBERTO LATÍNEZ CARPIO
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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
ABANDONO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS
De haber transcurrido el plazo señalado para el retiro de los bienes, sin que éste se
produzca, éstos se considerarán abandonados, debiendo ser rematados o destruidos
cuando el estado de los bienes lo amerite. Si habiéndose procedido al acto de remate no se
realizara la venta, los bienes serán destinados a entidades públicas o donados por la
Administración Tributaria a Instituciones oficialmente reconocidas sin fines de lucro
dedicadas a actividades asistenciales, educacionales o religiosas, quienes deberán
destinarlos a sus fines propios no pudiendo transferirlos hasta dentro de un plazo de dos (2)
años.
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
RECURSO DE APELACION
Sólo después de terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el ejecutado podrá
interponer recurso de apelación ante la Corte Superior dentro de un plazo de veinte (20)
días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva.
Al resolver la Corte Superior examinará únicamente si se ha cumplido el Procedimiento de
Cobranza Coactiva conforme a ley, sin que pueda entrar al análisis del fondo del asunto o de
la procedencia de la cobranza.