Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Recursos 2024

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 48

RECURSOS1

CONCEPTO DE RECURSOS

Los recursos son un medio de impugnación de las resoluciones judiciales, con lo


cual se persigue, normalmente, modificarlas o dejarlas sin efecto.

El recurso es el acto jurídico procesal de parte o de quién tenga legitimación para


actuar, mediante el cual se impugna una resolución judicial, dentro del mismo
proceso en que se pronunció, solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio
que se le ha causado con su dictación.

ELEMENTOS DE LOS RECURSOS

Para estar en presencia de un recurso es menester que concurran los siguientes


elementos:

1. Acto jurídico procesal de parte o de quien tenga legitimación para actuar.


2. Existencia de un agravio para el recurrente.
3. Impugnación de una resolución judicial dentro del mismo proceso en que se
dictó.
4. Revisión de la sentencia impugnada.

FUENTES DE LOS RECURSOS

I.- La Constitución Política del Estado.

Fuentes directas:

a. Recurso de Protección.
b. Recurso de Amparo.
c. Recurso de Inaplicabilidad por causa de Inconstitucionalidad.
d. Recurso de Reclamación por Privación de la Nacionalidad.

Fuentes indirectas: Se refiere a las normas que se vinculan a instituciones


generales del Derecho Procesal, entre las cuales deben considerarse a los recursos.

1
Apuntes preparados por la Prof. María Teresa Hoyos de la Barrera para Tutores Derecho Capacitaciones,
corregidos y actualizados por Josefa Huerta Sunnah.

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


II.- Código Orgánico de Tribunales. Señala los tribunales que van a conocer de
cada uno de ellos y es fuente directa porque reglamenta el recurso de queja.

III.- Código de Procedimiento Civil. El cual reglamenta como tales los


siguientes recursos:

a. Recurso de Reposición.
b. Recurso de Apelación.
c. Recurso de Casación Forma y Fondo.
d. Recurso de Aclaración, Rectificación o Enmienda.

RECURSOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES

Para poder entrar a el estudio de los recursos, debemos recordar el art. 158 del
Código de Procedimiento Civil :

Art. 158. “Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias


definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos.

Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión


o asunto que ha sido objeto del juicio.

Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo


derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que
debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o
interlocutoria.

Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el


inciso anterior.

Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o


sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene
sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso”.

Entre los recursos y las resoluciones judiciales, existe una estrecha vinculación, en
muchos casos la ley señala respecto de una resolución los recursos que proceden
en su contra, pero en otros casos, la ley no dice el recurso que procede frente a
una determinada resolución. Es por eso, que, en esas situaciones, tenemos que
determinar la naturaleza jurídica de la resolución de que se trata para ver cuál es
el recurso que procede, en contra de esa resolución.

Así tenemos, por ejemplo, que el recurso de reposición en materia civil es propio
de los autos y decretos y, excepcionalmente, respecto de ciertas sentencias
interlocutorias.
El recurso de apelación es propio de las sentencias definitivas o interlocutorias, lo
que no significa que otras resoluciones de primera instancia, no sean apelables.

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


Recurso de reposición

Está reglamentado en el Código de Procedimiento Civil. Es un recurso propio en


materia civil de los autos y decretos y, excepcionalmente, respecto de ciertas
sentencias interlocutorias como, por ejemplo, la resolución que recibe la causa a
prueba, la resolución que declara inadmisible el recurso de casación en la forma,
etc.

Recurso de apelación

En materia civil, procede contra las sentencias definitivas e interlocutorias de


primera instancia. La regla general, en materia civil, es que los autos y decretos no
admiten el recurso de apelación, sin embargo, los autos y decretos,
excepcionalmente, son apelables en materia civil, en dos caso:

- Cuando alteran la substanciación regular del juicio o,


- Cuando recaen sobre trámites no expresamente señalados por el legislador.

Las sentencias definitivas e interlocutorias son apelables en forma directa, en


cambio, en los casos de excepción en que son apelables los autos y decretos, lo
son en forma subsidiaria a la reposición.

Recurso de hecho

Tiene por objeto enmendar la resolución del tribunal inferior que no ha concedido o
ha concedido erróneamente un recurso de apelación.

Cuando el recurso de hecho se interpone contra una resolución que ha negado la


concesión de una apelación procedente, se denomina “verdadero recurso de
hecho”. En cambio, hay otros casos en que se conoce con el nombre de “falso
recurso de hecho”, cuando se concede una apelación que se estima improcedente,
cuando se concede una apelación en ambos efectos en circunstancias que sólo era
procedente en el solo efecto devolutivo y, cuando la apelación se concede en el
solo efecto devolutivo debiendo haberse concedido, en ambos efectos.

Recurso de casación en la forma

Procede contra las sentencias definitivas e interlocutorias que pongan término a


juicio o hagan imposible su continuación, cualquiera sea la instancia en que haya
sido dictadas y, excepcionalmente, procede en contra de las sentencias
interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte
agraviada o sin señalar el día para la vista de la causa aunque no pongan término
al juicio o hagan imposible su continuación, con tal que sean de segunda instancia.

Recurso de casación en el fondo

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


Procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio
o hagan imposible su prosecución, que sean inapelables, dictadas por Cortes de
Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros
de derecho que estén conociendo de materias propias de una Corte de
Apelaciones, que hayan sido dictadas con infracción de ley que haya influido
sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Recurso de revisión

No es propiamente un recurso, porque no procede contra una resolución que esté


pendiente, o sea, que no esté ejecutoriada. Es más bien una acción que un
recurso, ya que, lo que persigue la revisión es que se invalide o se deje sin efecto
o se modifique una resolución judicial firme o ejecutoriada.

En materia civil, puede tratarse de sentencias definitivas o interlocutorias, jamás


procede contra sentencias dictadas por la Corte Suprema conociendo de un
recurso de casación o revisión.

Recurso de inaplicabilidad

Tiene su fuente en la Constitución y en un auto acordado de la Corte Suprema


sobre el recurso de inaplicabilidad.

No se le vincula directamente a una resolución judicial, sino que a un


procedimiento pendiente que tiene que terminar por una resolución judicial y que
tiene por objeto evitar que el tribunal falle esa causa aplicando un precepto legal
inconstitucional.

Recurso de amparo

Este recurso cabe ante una amenaza a la libertad personal frente a una detención,
prisión o arraigo ilegal, en algunos casos, este recurso podrá tener una vinculación
con una resolución judicial, cuando la detención, prisión o arraigo hayan sido
dictados por un tribunal.
Al igual que en el recurso de inaplicabilidad, no se está ejerciendo una facultad
jurisdiccional, sino que la Corte, al conocerlo, está ejerciendo una facultad
conservadora que tiende a poner un equilibrio entre los poderes del Estado y la
observancia de la garantías constitucionales.

Recurso de protección

Tampoco tiene una necesaria vinculación con una resolución judicial, ya que tiene
por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


afectado, quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, ha sufrido
privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos
constitucionales.

¿QUÉ VINCULACIÓN EXISTE ENTRE LA EVOLUCIÓN DE UN PROCESO Y LOS


RECURSOS?

Normalmente los procesos comprenden tres períodos claramente diferenciados,


que son: discusión, prueba y sentencia. Los recursos son una forma de
impugnación de resoluciones judiciales y éstas se dictan a lo largo de todo el
procedimiento, por lo tanto, los recursos no sólo caben en el momento de la
dictación de la sentencia, sino que se dan a lo largo de todo el procedimiento.

Una muestra de que los recursos se dan a lo largo de todo el procedimiento, la


podemos ver a través de algunos ejemplos, como puede ser la resolución que
recibe la causa a prueba. Dicha resolución resulta determinante respecto de la
sentencia definitiva, porque ésta no puede ir más allá de los hechos que esa
interlocutoria ha establecido como sustanciales, pertinentes y controvertidos. Por
ello es importante que frente a cualquier error, esta resolución se impugne.

Otro ejemplo , el recurso de casación en la forma que es un recurso de nulidad,


que persigue la invalidación de una sentencia por vicios del procedimiento y para
que proceda debe haberse preparado este recurso, lo que significa haber
reclamado, por todos los medios de reclamación al alcance, oportunamente, de los
vicios que motivan la causal. Tratándose, por ejemplo, de la causal de
incompetencia del tribunal, tendríamos que haber hecho valer la excepción
dilatoria de incompetencia del tribunal, dentro del término de emplazamiento, y si
el tribunal hubiere negado esa excepción, tendríamos que haber apelado de esa
resolución y si se negó la apelación, deberíamos haber interpuesto el recurso de
hecho y recién, en este momento, está preparado el recurso de casación en la
forma.
ESTADOS PROCESALES EN QUE SE PUEDE ENCONTRAR UNA RESOLUCION
JUDICIAL

Las resoluciones judiciales se pueden encontrar en tres estados procesales :

1. Resolución pendiente: Es aquella que no puede cumplirse por existir


recursos en su contra, no fallados o por encontrarse pendientes los plazos
para interponer esos recursos.
2. Resolución que causa ejecutoria: Es aquella que puede cumplirse a
pesar de existir recursos pendientes en su contra. Ej.: Cuando se ha
concedido el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo.
3. Resolución ejecutoriada: Conforme al art. 174 del Código de
Procedimiento Civil, se debe distinguir para determinar en qué momento

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


una resolución alcanza este carácter:
a. Si no proceden recursos en contra de la resolución: Esta resolución
se encuentra ejecutoriada desde que se notifica legalmente a las
partes.
b. Si proceden recursos en contra de la resolución: Se debe volver a
distinguir:
i. Si se han interpuesto dentro de plazo: La resolución se
encuentra ejecutoriada desde que se notifica el decreto que la
manda a cumplir.
ii. Si no se han interpuesto los recursos: La resolución se
encuentra ejecutoriada desde que han transcurrido los plazos
para la interposición del recurso. En el caso de una sentencia
definitiva se requiere, además, que el secretario del tribunal
certifique esa circunstancia.

FORMA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y LOS RECURSOS

Las resoluciones judiciales, desde el punto de vista de la forma, deben cumplir


ciertos requisitos:

I.- Requisitos comunes.

1. Establecimiento del lugar en que se expide.


2. La expresión en letras, de la fecha en que se expide.
3. La resolución misma, al pie de la cual debe ir la firma del juez o jueces que
la dicten.
4. La autorización del ministro de fe.
II.- Requisitos específicos.

1. En el caso de una sentencia definitiva civil, los requisitos están en el art.


170 del Código de Procedimiento Civil y en el auto acordado sobre la forma
de las sentencias (parte expositiva, considerativa y resolutiva).
2. En el caso de una sentencia interlocutoria, siempre debe contener la parte
resolutiva. No contiene una parte expositiva y, dependiendo de la
naturaleza del asunto, puede contener consideraciones de hecho y de
derecho.
3. En el caso de los autos, sucede lo mismo que con las sentencias
interlocutorias. El art. 171 del Código de Procedimiento Civil señala: En las
sentencias interlocutorias y en los autos se expresarán, en cuanto la
naturaleza del negocio lo permita, a más de la decisión del asunto
controvertido, las circunstancias mencionadas en los números 4° y 5° del
articulo precedente.
4. En el caso de los decretos, se expone la resolución misma.

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


Cuando se trata de una sentencia definitiva que no reúne los requisitos específicos,
hay una causal de casación en la forma. Si se pretende deducir apelación debe
existir un agravio y este se da cuando no se ha obtenido la totalidad de lo pedido,
por ello, hay que examinar la parte resolutiva de la sentencia en relación con la
parte expositiva, pero a veces este examen no es tan sencillo, ya que puede tener
considerandos resolutivos.

En el caso de los autos y decretos, como estos no deben llevar necesariamente


consideraciones, el recurso de casación en la forma no puede fundarse en la
omisión de la parte considerativa. El recurso propio de los autos y decretos es el
recurso de reposición.

PLAZOS Y RECURSOS

Normalmente los recursos deben interponerse en un plazo determinado,


generalmente fatal, pero hay excepciones y en esos casos no estamos frente a un
recurso ej.: El recurso de aclaración no tiene plazo de interposición, ya que más
que un recurso es una facultad de corrección administrativa y no se altera la
sentencia, porque las causales son errores de transcripción.

También existen casos de no plazo, como situaciones especiales respecto de


ciertas resoluciones:

1. La reposición se interpone dentro de cierto plazo, pero hay casos en que el


legislador no señala plazo, como cuando se funda en nuevos antecedentes,
ya que los autos y decretos no producen cosa juzgada, por lo que pueden
ser modificados en cualquier momento. Por ende, si se acompañan
nuevos antecedentes, el legislador no exige plazo.
2. El recurso de amparo presenta un plazo tácito, ya que se puede interponer
mientras dure la amenaza a la libertad, el arraigo, la detención o la prisión
arbitraria.
3. El recurso de inaplicabilidad tampoco tiene plazo, ya que puede
interponerse mientras esté pendiente el juicio en el cual se pretende aplicar
la norma que se considera inconstitucional.

MANDATO JUDICIAL Y RECURSOS

El mandato se entiende conferido para todo el juicio y hasta la ejecución completa


de la sentencia definitiva, es decir, el mandatario judicial se encuentra facultado
para interponer todos los recursos, pero en el inc. 2 del art. 7 del Código de
Procedimiento Civil se señala que el mandatario requiere mención expresa para
renunciar a los recursos

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


La renuncia está, por tanto, dentro de las facultades especiales, que requieren de
mención expresa para incorporarse al mandato. La renuncia puede ser:

1. Expresa: Que se da cuando en forma anticipada y expresa se señala que no


se interpondrán recursos.
2. Tácita: Que se da cuando se dejan transcurrir los plazos.

Según la jurisprudencia, la renuncia expresa requiere de facultad especial y la


renuncia tácita está cubierta por las facultades del inc. 1 del art. 7 del Código de
Procedimiento Civil.

CONCEPTO DE RECURSO

“Es el acto jurídico procesal de parte, realizado con la intención de impugnar una
resolución judicial”.

La impugnación puede perseguir distintos objetivos, entre otros:

1. La nulidad de la resolución. Aquí tenemos el recurso de casación en la


forma, el recurso de casación en el fondo y el recurso de revisión.
2. La enmienda o modificación de la resolución, ya sea total o
parcialmente, dependiendo de que si la parte que impugna no ha obtenido
la totalidad o parte de lo pedido. Inclusivo se da el caso de que ambas
partes enmienden la resolución. Aquí tenemos el recurso de reposición,
el recurso de apelación y el recurso de aclaración, rectificación o
enmienda.
3. Que se respete la garantía constitucional de la libertad personal, es
decir, que se ponga termino a la amenaza de prisión, detención o arraigo.
Se refiere al recurso de amparo.
4. Que se restablezca el imperio del derecho y la debida protección del
afectado. Se refiere al recurso de protección.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA DE LOS RECURSOS

1. Supone la existencia de un tribunal. Para que exista el recurso debe haber


un conflicto resuelto por una resolución pendiente (por regla general).
2. El tribunal debe ser competente.

CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS

1. Según su finalidad:
a. Recurso de nulidad: casación y revisión.
b. Recurso de enmienda: apelación, reposición y aclaración.

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


c. Recurso de protección de las garantías constitucionales: protección y
amparo.
d. Recurso de declaración: inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
e. Recurso de facultades disciplinarias: la queja.

2. Según la procedencia del recurso en relación a las resoluciones


judiciales:
a. Recurso ordinario: procede contra la generalidad de las resoluciones
judiciales.
b. Recurso extraordinario: procede contra determinadas resoluciones
judiciales y por causales específicas.

3. Según el tribunal ante el cual se interpone el recurso y el tribunal


que falla:
a. Recurso ante el mismo tribunal que dictó la resolución, para que
conozca el tribunal superior: apelación.
b. Recurso ante el mismo tribunal que dictó la resolución y quien lo
falla: reposición y aclaración, rectificación o enmienda.
c. Recurso ante el tribunal que la ley señala para conocerlo y fallarlo:
revisión y queja.
COMPETENCIA Y RECURSOS

Por regla general, en los recursos prima la jerarquía, es decir, conocen de ellos,
normalmente, el superior jerárquico del tribunal que dictó la resolución. Todo
tribunal chileno ejerce jurisdicción, pero no todo tribunal tiene competencia. La
competencia está distribuida jerárquicamente en la pirámide de los tribunales y se
establece que ciertos recursos sean de competencia de un determinado tribunal.

La regla del superior jerárquico está dada en el art. 110 del Código Orgánico de
Tribunales, el cual señala: “Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de
un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto,
queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo
asunto en segunda instancia” (regla del grado o jerarquía, que tiene importancia
para efecto de los recursos y que se aplica fundamentalmente al recurso de
apelación y al de casación en la forma).

Existe la excepción de la Corte Suprema, que se encuentra en la cúspide de la


pirámide de la organización de nuestros tribunales. Es competencia exclusiva de la
Corte Suprema el conocer del recurso de casación en el fondo. Por tanto, todos los
recursos se rigen por la regla del grado o jerarquía, salvo el recurso de casación en
el fondo, ya que es de competencia exclusiva de la Corte Suprema.

INSTANCIA Y RECURSOS

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


La regla general en Chile es el sistema de la doble instancia, aunque hay asuntos
que se ven en única instancia. Un asunto es resuelto en única instancia cuando su
resolución no está sujeta a revisión por el tribunal superior.

Se falla un asunto en primera instancia cuando lo resuelto por el tribunal está


sujeto a revisión por el superior jerárquico, tanto en el hecho como en el derecho.

Se falla un asunto en segunda instancia cuando el tribunal superior revisa en el


hecho y en el derecho lo resuelto por el tribunal inferior, en virtud del recurso de
apelación. Es el recurso de apelación el que posibilita la segunda instancia.

El concepto de instancia comprende el examen de los hechos y del derecho. El


recurso de apelación constituye una instancia, por ende, el tribunal superior, por la
vía de la apelación, puede dar por establecidos los hechos de una manera
totalmente diferente a como los dio por establecidos el tribunal de primera
instancia. Igualmente, se pueden aplicar principios legales y de derecho diferentes
a los que se aplicaron en primera instancia. En cambio, los recursos de casación en
la forma y en el fondo no constituyen instancia, porque el tribunal de casación no
puede modificar la configuración de la instancia. La única posibilidad que tiene el
tribunal de casación de alterar los hechos establecidos por los tribunales de fondo
o de la instancia, se da en aquellos casos en que el recurso de casación en el fondo
se acoge por infracción a las leyes reguladoras de la prueba.

EL AGRAVIO

Los particulares concurren al órgano jurisdiccional cuando se encuentran frente a


un conflicto, que se da cuando hay pretensiones resistidas y, cuando no hay
resolución directa, las partes llevan el conflicto ante el tribunal, a la espera de que
un tercero imparcial pueda resolver este conflicto y así las partes tienen la
posibilidad de obtener una sentencia favorable. En el fondo, esta obtención de la
sentencia favorable viene a ser el agravio que es “no obtener lo que se pretendía”
y se da cuando no hay concordancia entre lo pedido y lo resuelto por el tribunal,
cuando lo resuelto no alcanza a todo lo pretendido.

La disposición que ha permitido elaborar el concepto de agravio es el art. 751 del


Código de Procedimiento Civil sobre el juicio de hacienda (agravio al Fisco). Hay
agravio para el demandante cuando éste no encuentra su demanda acogida en su
totalidad por el tribunal y hay agravio para el demandado cuando no se acogen en
su totalidad las excepciones hechas valer.

El agravio es sinónimo de perjuicio procesal. Este concepto se aplica


fundamentalmente a las sentencias definitivas, pero está presente en todo el
régimen de recursos, cualquiera sea la resolución contra la cual se interponga, ya
sea en materia civil o en materia penal.

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


El agravio es la causal de los recursos, como concepto objetivo. Este concepto de
agravio se complica tratándose del recurso de casación en la forma (parte
agraviada), porque para la casación en la forma se requiere además un agravio
subjetivo, es decir, que el vicio en el cual se funda el recurso afecte a la parte
recurrente. Si el demandante pierde el juicio tenemos agravio objetivo. Si ve que
falta el emplazamiento no hay agravio, porque este vicio afecta al demandado. La
omisión del emplazamiento constituye la omisión de un trámite o diligencia
declarado esencial por la ley (art. 768 Nº9 en relación al art. 795 Nº1 del Código
de Procedimiento Civil).

RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de Apelación está reglamentado en el Código de Procedimiento Civil a


partir del art. 186 y siguientes.
Concepto: “Acto jurídico procesal de parte, ejecutado por la parte agraviada por
una resolución judicial, para solicitar del tribunal superior jerárquico que la
enmiende con arreglo a derecho”.

Este concepto fluye del art. 186 del Código de Procedimiento Civil, que señala que:
“El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo
que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior”.

TRIBUNALES QUE INTERVIENEN EN EL RECURSO DE APELACIÓN

En este tema, se debe aplicar la regla general de la competencia del art. 110 del
Código Orgánico de Tribunales, es decir que una vez determinado el tribunal que
va a conocer de un asunto en primera instancia, quedará igualmente determinado
el tribunal que va a conocer de ese asunto en segunda instancia. Como ya
sabemos jamás procede la prórroga de competencia en segunda instancia.

Aquí hablamos de tribunal inferior, que es el tribunal que dictó la resolución y ante
el cual se interpone el recurso.

El tribunal superior o superior jerárquico, es quien ha de conocer del recurso.

A propósito del Recurso de Casación se distingue entre tribunal a quo y tribunal ad


quem, algunos utilizan este mismo lenguaje a propósito del recurso de Apelación.
El tribunal inferior sería el tribunal a quo y el tribunal superior el tribunal ad quem.

CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO DE APELACIÓN

1. Es un recurso ordinario, porque en general procede contra la generalidad de


las resoluciones y porque no tiene causales específicas para su
interposición.
2. Este recuso se interpone ante el tribunal que dictó la resolución que se
pretende recurrir y para que conozca de él el tribunal superior jerárquico.

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


3. El recurso de apelación constituye instancia, porque posibilita la segunda
instancia, lo que significa que el tribunal que lo resuelve conoce tanto de los
hechos como del derecho.
4. En materia civil, tiene una causal genérica cual es el agravio; en materia
penal reviste el carácter de gravamen irreparable.
5. Posibilita otros recursos y en otros casos imposibilita recursos. Esto se
explica porque el recurso de casación para ser interpuesto requiere que se
prepare, o sea que se haya reclamado por todos los medios que franquea la
ley del vicio que fundamenta el recurso y el recurso de apelación es un
medio para preparar este recurso. El recurso de casación en el fondo
procede contra sentencias definitivas o interlocutorias inapelables por
Cortes de Apelaciones o tribunales arbitrales de derecho conociendo de
materias propias de una Corte de Apelaciones.
6. El recurso de apelación procede en materia civil en asuntos contenciosos y
no contenciosos
7. El recurso de apelación es renunciable.

RESOLUCIONES CONTRA LAS CUALES PROCEDE EL RECURSO DE


APELACIÓN

En materia civil son apelables directamente todas las sentencias definitivas y las
sentencias interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley
deniegue expresamente este recurso.

La regla general es que los autos y decretos no son apelables. Excepcionalmente,


los autos y decretos son apelables, pero nunca directamente sino que en forma
subsidiaria de una reposición y para el evento de que ella no sea acogida en los
siguientes casos:

1. Cuando alteran la substanciación del procedimiento. Ej.: si en un juicio


Sumario se provee la demanda con traslado cuando lo que corresponde es
que sean citadas las partes a comparendo al quinto día.
2. Cuando recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la
ley. Ej.: que se establezca la consulta respecto de una sentencia definitiva
contra la cual no está contemplado dicho trámite.

OPORTUNIDAD PARA DEDUCIR EL RECURSO DE APELACIÓN

En términos generales el plazo es de 5 días fatales.

En materia civil el art. 189 del Código de Procedimiento Civil contempla que la
apelación puede interponerse como una norma general en el plazo de 5 días, salvo
tratándose de las sentencias definitivas, en que el plazo para interponer la
apelación es de 10 días. En cuanto al plazo es un término de días, fatal y legal,
que se suspenden por la interposición de días feriados.

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


En todos aquellos plazos en que la reposición se deduzca conjuntamente con la
apelación, o sea en todos aquellos casos en que el recurso de apelación tenga el
carácter de haberse interpuesto como subsidiario al recurso de Reposición, la
apelación sigue la suerte de la reposición.

EFECTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación se puede conceder de las siguientes formas:


1. En el efecto devolutivo y suspensivo a la vez o en ambos efectos.
2. En el solo efecto devolutivo.
3. El recurso simplemente se concede.

La expresión efecto, está tomada en la ley como sinónimo de consecuencia y tiene


importancia para determinar las facultades que tiene el Tribunal de segunda
instancia respecto de la primera instancia, especialmente en lo relativo a la
ultrapetita y a la incompetencia.

El efecto devolutivo es un efecto esencial del recurso de apelación, en términos


tales que no puede faltar, a diferencia del efecto suspensivo.

El efecto devolutivo es el que otorga competencia al Tribunal superior. Cuando la


apelación se concede en el sólo efecto devolutivo, la resolución recurrida puede
cumplirse, es una resolución que causa ejecutoria.

Si el Recurso se concede en el sólo efecto devolutivo tendremos dos tribunales


competentes, al mismo tiempo conociendo de distintas materias.

En virtud del efecto devolutivo el Tribunal superior entrará a conocer del recurso,
pero el Tribunal de primera instancia seguirá conociendo de la causa incluso del
cumplimiento de la resolución, condicionado al hecho de que el Tribunal superior
confirme por la vía de la apelación la resolución del inferior.

Si el recurso se concede en ambos efectos, en virtud del efecto suspensivo se


suspende la competencia del tribunal inferior para conocer del proceso y en virtud
del efecto devolutivo se le concede competencia al tribunal superior para conocer
de la apelación.

Cuando el recurso de apelación simplemente se concede, sin limitar sus


efectos, se entenderá que comprende el devolutivo y el suspensivo.

CASOS EN QUE SE CONCEDE LA APELACIÓN EN EL SÓLO EFECTO


DEVOLUTIVO

Art. 194 del Código de Procedimiento Civil:

1. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y


sumarios.

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


2. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias.
3. De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una
sentencia firme, definitiva o interlocutoria.
4. De las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias ,y
5. De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admitan
apelación en el efecto devolutivo.
Fuera de los casos anteriormente señalados, la apelación deberá otorgarse en
ambos efectos.

COMPETENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA

En la segunda instancia existen tres órbitas de competencia que se refieren al


juicio ordinario, al juicio sumario y al procedimiento de acción penal pública. Esto
dice relación con los límites de competencia del tribunal superior.

El primer grado de competencia lo tenemos a propósito del juicio


ordinario civil, el tribunal de segunda instancia se puede pronunciar sobre todas las
acciones y excepciones contenidas en la sentencia de primera instancia y que
hayan sido falladas. Salvo en aquellos casos en que el tribunal puede actuar de
oficio, como cuando declara de oficio la nulidad absoluta, siempre que aparezca de
manifiesto en el acto o contrato de que se trata y cuando declara su
incompetencia.

Esta resolución será apelable ante la Corte Suprema. También puede el


tribunal de segunda instancia casar de oficio una sentencia, cuando se ha dejado
de fallar alguna acción o excepción por el tribunal inferior por ser incompatible con
lo resuelto en la sentencia. Esto está consagrado en dos normas del Código de
Procedimiento Civil, los arts. 208 y 209.

El segundo grado de competencia corresponde al juicio sumario, aquí el


tribunal de segunda instancia tiene más competencia y puede pronunciarse sobre
todas las acciones y excepciones hechas valer aun cuando no hayan sido resueltas
en el fallo apelado, basta con que se hayan discutido (art. 692 del Código de
Procedimiento Civil).

LIMITACIÓN QUE PUEDE TENER LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE


SEGUNDA INSTANCIA

1. El tribunal de segunda instancia tiene un límite a propósito del recurso de


apelación. En materia civil hay una limitación, en el sentido de que el fallo
de segunda instancia no puede volverse en contra del apelante.
2. Existe una segunda limitación, en el sentido de que el tribunal de alzada
solo tiene facultades para conocer de los puntos comprendidos en la
apelación, pero no de los puntos consentidos o no apelados. En el caso de
resoluciones complejas, si el apelante se siente agraviado sólo en algunos

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


puntos y apeló respecto de ellos, el tribunal de segunda instancia no puede
dejar sin efecto los otros puntos respecto de los cuales el apelante se
conforme y no apele, esto en materia civil porque en materia penal existe la
consulta.
3. La modificación del fallo obtenida por una parte no aprovecha a la otra en
las relaciones procesales múltiples, en términos que la apelación interpuesta
por una sola parte solo la alcanza a ella y el fallo queda firme respecto
de los otros que no apelan. Esta limitación, sin embargo, tiene una
excepción en materia civil, cuando entre demandantes o demandados
existe solidaridad o indivisibilidad por la naturaleza de la obligación. En
la materia civil sólo se beneficia el que apela.

CONSECUENCIAS DEL EFECTO DEVOLUTIVO

Aquí el tribunal de primera instancia sigue conociendo de la causa, incluyendo del


cumplimiento del fallo, o sea si la apelación se concede en el solo efecto devolutivo
estamos en presencia de una resolución que causa ejecutoria. La competencia del
tribunal de primera instancia está sujeta a la confirmación del de segunda
instancia, porque si se revoca lo resuelto se produce la nulidad procesal de todo lo
obrado, como consecuencia de ella.

Se puede limitar esta situación anterior, en términos que si la apelación se ha


concedido en el sólo efecto devolutivo se puede obtener la orden de no innovar
(art. 192 del Código de Procedimiento Civil). Mediante resolución fundada se
suspenden los efectos de la resolución recurrida o se paraliza su cumplimiento
según sea el caso, el tribunal puede restringir estos efectos por resolución fundada
y los fundamentos del tribunal al dictar la orden de no innovar no lo inhabilitan.

Las peticiones de orden de no innovar se distribuyen por el presidente de la Corte


de Apelaciones, mediante sorteo y se resuelve en cuenta.

Si se decreta la orden de no innovar el conocimiento se radica en esa sala de


apelación y el recurso goza de preferencia para su vista y fallo.

CONSECUENCIAS DEL EFECTO SUSPENSIVO

El efecto suspensivo es aquel en virtud del cual se suspende la competencia del


tribunal inferior para seguir conociendo de la causa, a la espera de la resolución
del superior (art. 191 del Código de Procedimiento Civil).
El tribunal de primera instancia pierde transitoriamente la competencia para
conocer de la causa, hasta que el tribunal de segunda instancia confirme,
modifique o revoque lo resuelto por el tribunal de primera instancia.

La pasividad del tribunal de primera instancia no es absoluta, ya que la ley le


permite realizar ciertos actos tales como las gestiones a que de origen la

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


interposición del recurso hasta que se remitan electrónicamente los antecedentes
al superior.

En virtud del efecto suspensivo se suspende la competencia del tribunal inferior,


pero este suspenderse es para seguir conociendo del asunto, sin embargo se debe
entender que hay asuntos que ese tribunal de primera instancia, a pesar de perder
la competencia puede realizar, cuando la ley expresamente lo dispone (art. 191
inc.2 del Código de Procedimiento Civil).

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución


objeto del recurso, para que sea conocido por el superior jerárquico.

El tribunal superior jerárquico va a quedar determinado conforme a la regla


general de competencia del art. 110 del Código Orgánico de Tribunales (regla del
grado o jerarquía).

Puede el recurso interponerse por escrito o verbalmente. La apelación verbal es la


que se interpone al momento de notificarse la resolución y de la cual se deja
constancia en la misma notificación. La sentencia definitiva en materia civil se
notifica por cédula por lo que no es posible apelarla verbalmente.

En materia civil es prácticamente imposible que se dé la apelación oral porque


debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las
peticiones concretas que se someten al fallo del tribunal.

En cuanto al sujeto del recurso de apelación es la parte agraviada, aquella que no


ha obtenido la totalidad de lo pedido. Normalmente apela a través de mandatario.

En cuanto a la resolución sobre el escrito de apelación, pueden recaer dos tipos de


resoluciones. Una resolución positiva cediendo el recurso y una negativa
denegándolo.

Si es positiva puede conceder el recurso en ambos efectos o en el solo efecto


devolutivo. Esta resolución es susceptible de un recurso propio, cual es, el recurso
de hecho.

Si la resolución no concede una apelación que se estima procedente, procede el


verdadero recurso de hecho, pero en cambio, si se concede una apelación que se
estima improcedente, o se concede el recurso en ambos efectos y se estima que se
debió conceder en el solo efecto devolutivo, o viceversa, se concedió en el solo
efecto devolutivo debiendo haberse concedido en ambos efectos, procede el falso
recurso de hecho.

Para conceder el recurso de apelación el tribunal debe examinar (control de

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


admisibilidad formal) si la resolución por su naturaleza es apelable, si se interpuso
dentro de plazo, si contiene los fundamentos de hecho y de derecho en que se
apoya (y se designa el agravio) y si existen peticiones concretas.

Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo, o se ha interpuesto respecto de


una resolución inapelable, o no es fundada, o no contiene peticiones concretas, el
tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio.

TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Concesión del recurso: el tribunal debe examinar en cuanto a su forma si la


resolución es de aquellas que admite el recurso de apelación, si se interpuso
dentro de plazo, si contiene los fundamentos de hecho y de derecho en que se
apoya y si contiene peticiones concretas. Si cumple el recurso con estos cuatro
requisitos, el tribunal a quo debe conceder el recurso.

Notificación: la notificación de la resolución se hará por el estadio diario.

La concesión del recurso de apelación, y los trámites posteriores, se encuentran


regulados en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil:

“La resolución que conceda una apelación se entenderá notificada a las partes
conforme al artículo 50. El tribunal remitirá electrónicamente al tribunal de alzada
copia fiel de la resolución apelada, del recurso y de todos los antecedentes que
fueren pertinentes para un acabado pronunciamiento sobre éste.

Recibidos los antecedentes referidos en el inciso anterior, la Corte de Apelaciones


procederá a la asignación de un número de ingreso. Acto seguido, formará un
cuaderno electrónico separado para el conocimiento y fallo del recurso cuando él
haya sido concedido en el solo efecto devolutivo. En el caso que la apelación fuere
concedida en ambos efectos, el tribunal de alzada continuará la tramitación en la
carpeta electrónica, la que estará disponible en el sistema de tramitación
electrónica del tribunal de alzada correspondiente”.

TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

Conforme al art. 200 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal de alzada


deberá certificar en la carpeta electrónica la recepción de la comunicación a que
hace referencia el art. 197, del mismo cuerpo legal, y su fecha. El tribunal
superior, deberá asignarle un número de rol a la causa.

Luego de eso, en la segunda instancia se vuelve a hacer el examen de


admisibilidad o de inadmisibilidad del recurso. Nuevamente se examina si el
recurso interpuesto procede en contra de la resolución. Si fue interpuesto en plazo.
Si contiene los fundamentos de hecho y de derecho y peticiones concretas. Si no

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


se cumplen los requisitos, el tribunal deberá declarar inadmisible de oficio el
recurso. Del fallo que se pronuncie, podrá solicitarse reposición dentro de tercero
día, conforme al art. 201 del Código de Procedimiento Civil.

LA MANERA COMO LAS CORTES DE APELACIONES CONOCEN Y RESUELVEN


LOS ASUNTOS SOMETIDOS A SU DECISIÓN

Los tribunales colegiados conocen en sala o en pleno y resuelven previa vista de la


causa o en cuenta.

Hay que distinguir si requiere de tramitación o no antes de ser resuelto:

1. Si requiere tramitación antes de ser resuelto, la tramitación corresponde a


la Sala Tramitadora, que es la primera sala cuando la Corte tiene más de
una (art. 70 incs. 1 y 2 del Código Orgánico de Tribunales).
2. Si no requiere tramitación previa, entra a resolverlo en Sala o Pleno, según
corresponda.

Las Cortes deben resolver los asuntos sometidos a su decisión “en cuenta” o “previa
vista de la causa”.
En cuenta significa que procederá a fallar con la sola cuenta que les dé el
Secretario o Relator.
En previa vista de la causa significa que procederá a fallarlos luego que se
cumplan ciertos actos que reciben la denominación de “vista de la causa”.

Los asuntos jurisdiccionales se resuelven previa vista de la causa y los asuntos


relativos a facultades disciplinarias, económicas y conservadoras de los Tribunales
se resuelven, en cuenta.

Asuntos jurisdiccionales que se ven en cuenta:

1. La apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva, a menos


que cualquiera de las partes dentro del plazo para comparecer en segunda
instancia soliciten alegato.
2. La consulta de la sentencia definitiva en el Juicio de Hacienda se ve en
cuenta para el solo efecto de ponderar si esta se encuentra ajustada a
Derecho.

LA VISTA DE LA CAUSA

Es un trámite complejo compuesto de varios actos, regulado en los arts. 162 a 166
y 222 al 230 del Código de Procedimiento Civil.

Los trámites son:

1. Notificación de la resoluciones que ordenan traer los autos en relación.

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


2. Fijación de la causa en tabla.
3. Instalación del Tribunal.
4. El anuncio.
5. Relación.
6. Alegatos.

En cuanto a la duración de los alegatos, cada abogado puede alegar por media
hora. El tribunal puede prorrogar este plazo a petición del interesado por el tiempo
que estime pertinente (art. 223 del Código de Procedimiento Civil). La duración de
los alegatos es de una hora en la casación en la forma; dos horas Corte Suprema
Casación en el Fondo; los demás asuntos Corte Suprema media hora.

Artículo 223.- “La vista de la causa se iniciará con la relación, la que se efectuará
en presencia de los abogados de las partes que hayan asistido y se hubieren
anunciado para alegar. Con todo, cualquiera de las partes podrá solicitar alegatos
por vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la
causa, lo que no afectará el derecho de la contraria de alegar presencialmente. No
se permitirá el ingreso a la sala de los abogados una vez comenzada la relación.
Los Ministros podrán, durante la relación, formular preguntas o hacer
observaciones al relator, las que en caso alguno podrán ser consideradas como
causales de inhabilidad.

Concluida la relación, se procederá a escuchar, en audiencia pública, los alegatos


de los abogados que se hubieren anunciado. Alegará primero el abogado del
apelante y en seguida el del apelado. Si son varios los apelantes, hablarán los
abogados en el orden en que se hayan interpuesto las apelaciones. Si son varios
los apelados, los abogados intervendrán por el orden alfabético de aquéllos.

Los abogados tendrán derecho a rectificar los errores de hecho que observaren en
el alegato de la contraria, al término de éste, sin que les sea permitido replicar en
lo concerniente a puntos de derecho.

La duración de los alegatos de cada abogado se limitará a media hora. El tribunal,


a petición del interesado, podrá prorrogar el plazo por el tiempo que estime
conveniente.

Durante los alegatos, el Presidente de la sala podrá invitar a los abogados a que
extiendan sus consideraciones a cualquier punto de hecho o de derecho
comprendido en el proceso, pero esta invitación no obstará a la libertad del
defensor para el desarrollo de su exposición. Una vez finalizados los alegatos, y
antes de levantar la audiencia, podrá también pedirles que precisen determinados
puntos de hecho o de derecho que considere importantes.

Al término de la audiencia, los abogados podrán dejar a disposición del tribunal

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


una minuta de sus alegatos. En el caso de los abogados que aleguen por vía
remota, podrán presentar dicha minuta a través del sistema de tramitación
electrónica del Poder Judicial tan pronto finalice la audiencia.

El relator dará cuenta a la sala de los abogados que hubiesen solicitado alegatos o
se hubiesen anunciado para alegar y no concurrieren a la audiencia respectiva para
oír la relación ni hacer el alegato. El Presidente de la sala oirá al interesado, y, si
encontrare mérito para sancionarlo, le aplicará una multa no inferior a una ni
superior a cinco unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de
reiteración de la falta dentro de un mismo año calendario. El sancionado no podrá
alegar ante esa misma Corte mientras no certifique el secretario de ella, en el
correspondiente expediente, que se ha pagado la multa impuesta”.

Terminada la vista de la causa, ésta puede ser fallada de inmediato o puede


quedar en acuerdo. Las causas pueden quedar en acuerdo en los siguientes casos:

a) Cuando se decrete una medida para mejor resolver (art. 227 del Código de
Procedimiento Civil);
b) Cuando el tribunal manda, a petición de parte, informar en derecho. El
término para informar en derecho será fijado por el tribunal y no podrá
exceder de 60 días, salvo acuerdo de las partes.
c) Cuando el tribunal resuelve dejarla en acuerdo para hacer un mejor estudio
de ella.

En estos casos, las causas civiles deben fallarse en un plazo no superior a 30 o 15


días, según si la causa ha quedado en acuerdo a petición de varios o un Ministro
(art. 82 del Código Orgánico de Tribunales).

NOTIFICACIONES

La regla general es que se notifiquen por el estado diario.

Art. 221 del Código de Procedimiento Civil:

“La notificación de las resoluciones que se dicten por el tribunal de alzada se


practicara en la forma que establece el artículo 50, con excepción de la primera,
que debe ser personal, y de lo dispuesto en los artículos 201 y 202.

Podrá, sin embargo, el tribunal ordenar que se haga por otro de los medios
establecidos en la ley, cuando lo estime conveniente”.

ADHESIÓN A LA APELACIÓN

La causal genérica para que proceda el recurso de apelación es el agravio.


Normalmente una resolución deja conforme en parte y en otra parte deja

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


disconforme, ninguna de las partes obtiene la totalidad de lo pretendido.

El legislador creo la institución de la adhesión a la apelación como una facultad que


tiene el que no ejercitó directamente el recurso de apelación (porque se conformó
con el resultado, pese al agravio) para pedir la modificación de la sentencia en la
parte que la estime gravosa el apelado. Esta institución parte de la idea de que la
resolución apelada es gravosa para ambas partes, lo que persigue es mantener el
equilibrio en los derechos de las partes.

Requisitos para que proceda la adhesión a la apelación


1. Debe existir un recurso pendiente de apelación al momento de adherirse. Es
esencial, tanto es así, que la solicitud de adhesión debe llevar cargo de día y
hora de ingreso para establecer su procedencia poniéndose en el caso de
que haya un desistimiento de la apelación donde ya no cabría la adhesión.
2. Que la sentencia de primera instancia cause agravio también al apelado.

Oportunidades para adherir a la apelación

1. En primera instancia, hasta antes de elevarse los autos al superior, o sea,


mientras el expediente permanezca en la primera instancia el apelado
puede adherirse.
2. En segunda instancia, si se plantea la adhesión debe hacerse dentro del
plazo de que disponen las partes para seguir el recurso en la segunda
instancia, es decir, dentro del plazo de la comparecencia.

El escrito de adhesión debe cumplir con los requisitos exigidos en el art. 189 del
Código de Procedimiento Civil: debe contener los fundamentos de hecho y de
derecho y las peticiones concretas que se someten a la consideración del tribunal.

PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA

De acuerdo a lo que establece el art. 207 del Código de Procedimiento Civil, la


regla general es que en segunda instancia no se admitirá prueba alguna. Esta
regla no es absoluta y se reconocen ciertas excepciones:

1. Si se hacen valer en segunda instancia antes de la vista de la causa


excepciones anómalas de prescripción, cosa juzgada, transacción y el pago
efectivo de la deuda cuando conste en un antecedente escrito, el tribunal de
segunda instancia las debe tramitar como incidentes y se recibirá prueba si
el tribunal lo estima necesario (arts. 207 y 348 del Código de Procedimiento
Civil).
2. La prueba documental puede acompañarse en segunda instancia hasta la
vista de la causa (arts. 207 y 348 del Código de Procedimiento Civil).
3. Las partes pueden solicitar absolución de posiciones por una vez en

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


segunda instancia hasta antes de la vista de la causa. Este derecho lo
pueden ejercer por una vez más si alegan hechos nuevos (arts. 207 y 385
del Código de Procedimiento Civil).
4. La prueba rendida por exhorto que no alcanzo a llegar antes de que se
dictara sentencia en primera instancia, puede agregarse en segunda
instancia. Conforme al art. 431 del Código de Procedimiento Civil: “No será
motivo para suspender el curso del juicio ni será obstáculo para la dictación
del fallo el hecho de no haberse devuelto la prueba rendida fuera del
tribunal, o el de no haberse practicado alguna otra diligencia de prueba
pendiente, a menos que el tribunal, por resolución fundada, la estime
estrictamente necesaria para la acertada resolución de la causa. En este
caso, la reiterará como medida para mejor resolver y se estará a lo
establecido en el artículo 159. En todo caso, si dicha prueba se recibiera
por el tribunal una vez dictada la sentencia, ella se agregará al
expediente para que sea considerada en segunda instancia, si hubiere
lugar a esta”.
5. El tribunal puede ordenar como medida para mejor resolver alguna de las
diligencias que están establecidas en el art. 159 del Código de
Procedimiento Civil. Es posible que el tribunal pueda decretar como medida
para mejor resolver la prueba testimonial siempre que respecto de ella se
cumpla con los siguientes requisitos:
a. Que ella vaya a recaer sobre hechos que no figuren en la prueba
rendida en autos.
b. Que la prueba testimonial no se haya podido rendir en primera
instancia.
c. Que los hechos sobre los cuales haya de recaer sean considerados
por el tribunal como estrictamente necesarios para la acertada
resolución del asunto.

INFORMES EN DERECHO EN SEGUNDA INSTANCIA

Las reglas están dadas en los arts. 228 a 230 del Código de Procedimiento Civil:

Art. 228: “Los tribunales podrán mandar, a petición de parte, informar en


derecho’’.

Art. 229: “El termino para informar en derecho será el que señale el tribunal y no
podrá exceder de sesenta días, salvo acuerdo de las partes”.

Art. 230: “Un ejemplar impreso de cada informe en derecho, con las firmas del
abogado y de la parte o de su procurador, y el certificado a que se refiere el
numero
5 del articulo 372 del COT., se entregará a cada uno de los ministros y otro se
agregará a los autos.’’ Se acompañan ejemplares de este informe y contener el

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


certificado del relator dando fe bajo su firma de la conformidad o disconformidad
que notare entre los hechos expuestos en él y el mérito del proceso. Se debe
entregar un ejemplar del informe a cada uno de los ministros y otro se debe
agregar a los autos.

INCIDENTES EN SEGUNDA INSTANCIA


Cuando se promueven incidentes en segunda instancia el tribunal puede
resolverlos de plano o darles tramitación incidental, y en este último caso puede
resolverlos en cuenta o previa vista de la causa (art. 220 del Código de
Procedimiento Civil).

Las resoluciones que recaigan en los incidentes que se promuevan en segunda


instancia, se dictarán sólo por el tribunal de alzada y no serán apelables (art. 210
del Código de Procedimiento Civil).

El tribunal de segunda instancia, previa audiencia del Ministerio Público podrá


hacer de oficio en su sentencia las declaraciones que por la ley son obligatorias a
los jueces, aun cuando el fallo apelado no las contenga.

Si en virtud de estas declaraciones se establece la incompetencia del tribunal para


entender en la cuestión sometida a su conocimiento, podrá apelarse de la
resolución para ante el tribunal superior que corresponda, salvo que la declaración
sea hecha por la Corte Suprema (art. 209 del Código de Procedimiento Civil).

Inmediatamente el tribunal ad quem efectúa nuevamente el examen de


admisibilidad del recurso sobre los mismos puntos en cuenta. Si nota algún defecto
mandará subsanarlo y si encuentra mérito para considerarlo inadmisible o
extemporáneo, se estará a lo prescrito en el art. 213 del Código de Procedimiento
Civil.

En caso contrario, se mantendrán los autos en la secretaría por el término fatal de


seis días para que las partes puedan presentar sus observaciones escritas, y
transcurrido dicho plazo, se oirá la opinión del fiscal, quien deberá dictaminar en el
término de seis días; pero si el proceso tiene más de cien fojas, se amplía este
plazo de conformidad al art. 401 del Código de Procedimiento Civil.

El Fiscal en su Informe puede hacer tres recomendaciones, pedir que:

1. Se confirme la sentencia.
2. Se modifique la sentencia.
3. Se revoque la sentencia.

Si el Informe del Fiscal es desfavorable al procesado o acusado{s} y estos han


comparecido se les confiere un traslado también por 6 días para que se hagan

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


cargo del Informe del Fiscal. Evacuado este traslado se dicta una resolución “Autos
en Relación” con lo que se procede a la “Vista de la Causa” con posterioridad a la
“Vista de la Causa” viene el acuerdo y el fallo.
Si el Informe del Fiscal es desfavorable al acusado{s} se dicta la resolución “Autos
en Relación” inmediatamente se procede a la “Vista de la Causa” y posteriormente
el acuerdo y fallo.

FORMAS DE PONER TÉRMINO AL RECURSO DE APELACIÓN

La manera normal de poner término al recurso de apelación es mediante la


dictación de la resolución que se pronuncia modificando, revocando o confirmando
la sentencia impugnada de primera instancia.

Las sentencias de segunda instancia se clasifican en confirmatorias sin


modificación, en modificatorias y en revocatorias.

Hay otras formas de poner término al recurso que se denominan formas


directas, y ahí tenemos la deserción, la prescripción y el desistimiento del
recurso. Hoy día solo subsiste el desistimiento del recurso.

El desistimiento de la demanda, el abandono del procedimiento y la transacción


son formas indirectas, porque no se relacionan con el recurso sino que por
poner fin a la relación procesal, el proceso.

FORMA ANORMAL DIRECTA

Se denominan así porque no es lo usual que al recurso de apelación se le ponga


término a través de estas vías.

Desistimiento del recurso

El desistimiento es una manifestación expresa de voluntad de no seguir , en este


caso, con el recurso de apelación. El legislador no ha reglamentado en forma
orgánica esta institución, pero hay distintas disposiciones del código que se
refieren a ella, como lo es el art. 217 del Código de Procedimiento Civil, a
propósito de la adhesión a la apelación, y el art. 768 Nº8, del mismo cuerpo legal,
como causal del recurso de casación en la forma.

El desistimiento opera desde que se ha realizado la acción de que se trata; la


renuncia, en cambio, opera hasta antes que se haya realizado dicha acción.

Para efectos del desistimiento, no se requiere mandato especial, el Código de


Procedimiento Civil nos habla de renunciar los recursos, por tanto, para desistirse
del recurso no se requiere mandato especial.

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


El desistimiento puede producirse tanto en primera como en segunda instancia. El
tribunal, al pronunciarse sobre el desistimiento, lo hará de plano.

En cuanto a la oportunidad para plantear el desistimiento, mientras esté vigente la


apelación, aun cuando esté en estado de acuerdo, o sea no fallada.

En cuanto a los efectos que produce el desistimiento:

a. En primera instancia: si el desistimiento se produce en primera instancia,


la sentencia adquiere el carácter de firme si no hay otros recursos
pendientes .
b. En segunda instancia: si el desistimiento se produce en segunda
instancia, se devuelven los autos a la primera instancia para la notificación
del “cúmplase”.

Si hay varios apelantes, la apelación continua con aquellos que no se


desistieron, o con el adherente a la apelación.

RECURSO DE CASACIÓN

Está tratado en el Código de Procedimiento Civil, en el Libro III, dentro de los


procedimientos especiales, a partir del art. 764 en adelante.

El Código trata el recurso de casación en la forma y en el fondo. Contiene normas


que son comunes a ambos.

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA

El recurso de casación en la forma es aquel que la ley concede a la parte agraviada


para solicitar la invalidación de resoluciones que se han dictado con omisión de las
formalidades legales o que han emanado de procedimientos viciosos, en el fondo,
esto significa que hay una infracción a una ley de procedimiento.

Art. 764 del Código de Procedimiento Civil: “El recurso de casación se concede
para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley”, pero
veremos que a través de la casación no solamente se invalida una sentencia.

Características del recurso de casación en la forma

1. Es un recurso extraordinario porque solo procede en los casos y por la


causales que la ley expresamente señala.
2. Recorre toda la pirámide de tribunales. Hoy en día, puede ser tribunal a quo
el juzgado de letras o una Corte de Apelaciones y tribunal ad quem puede
ser una Corte de Apelaciones o la Corte Suprema.
3. La casación es una de las formas de hacer valer la nulidad procesal en Chile.
4. Es un recurso eminentemente formalista.
5. Es un recurso de derecho estricto, con requisitos que si no se cumplen, se

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


llega a la inadmisibilidad del recurso.
6. Es un recurso eminentemente de orden privado, es por eso por lo que se
dice que la casación es un recurso renunciable, pero hay casos en los cuales
la jurisprudencia no acepta la renuncia y es el caso de los árbitros
arbitradores.
7. La casación no constituye instancia, pues la casación no es un grado de
conocimiento de los hechos y del derecho sólo en la medida que la causal
configure los hechos, se conocerá de los hechos indirectamente a través de
la causal, porque la casación sólo se pronuncia del derecho.
8. El recurso de casación se interpone ante el tribunal que dictó la resolución,
o sea, ante el tribunal a quo, para que conozca el tribunal superior
jerárquico, o sea, el tribunal ad quem.

Resoluciones en contra de las cuales procede el recurso de casación en la


forma

Conforme al art. 766 del Código de Procedimiento Civil:

1. Procede en contra de sentencias definitivas de cualquier instancia.


2. Procede respecto de sentencias interlocutorias que pongan término al juicio
o hacen imposible su continuación.
3. Excepcionalmente, procede en contra de sentencias interlocutorias dictadas
en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin
señalar el día para la vista de la causa.
4. Procede respecto de sentencias que se dicten en juicios o reclamaciones
regidos por leyes especiales, se exceptúan de la casación las que se refieren
a la constitución de las juntas electorales y las que se refieren a las
reclamaciones de avalúo sobre impuesto territorial.

En cuanto a los requisitos que deben cumplir los sujetos de casación

1. Debe ser parte en el juicio en el cual se dictó la resolución


2. Debe ser parte agraviada. Existe un agravio objetivo y uno subjetivo. Se
considera agravio objetivo que la sentencia le debe perjudicar, y se
considera agravio subjetivo que el vicio le debe afectar.
3. No debe haber consentido en el vicio o defecto que motiva el recurso, esto
se traduce en lo que se conoce como la “preparación del recurso de
casación en la forma”, lo cual necesariamente es una contrapartida del
juicio, porque preparar el recurso significa que la parte agraviada haya
reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados,
los recursos establecidos por la ley, un ejemplo típico lo tenemos a
propósito de una excepción dilatoria de incompetencia.

Los recursos, como medios destinados a preparar la casación son, por ejemplo, el
recurso de apelación, pero hay casos en que el propio recurso de casación en la
forma es preparatorio de otro recurso de casación en la forma, un ejemplo : una

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


sentencia de primera instancia que sea susceptible de apelación y de casación en
la forma, no se acoge la casación, se ve sólo la apelación y se dicta el fallo de
segunda instancia, haciendo suyo el vicio.

Hay ciertos casos en los cuales no se requiere que una casación de segunda
instancia sea preparada, y hay otros en que sí se requiere.

Casos en que no se requiere la preparación del recurso de casación

1. Cuando la ley no admita recurso alguno en contra de la resolución que


adolece del vicio que motiva la causal, esto en Chile no se da.
2. Cuando el vicio se comete en el pronunciamiento mismo de la sentencia,
ejemplo : Ultra petita o la causal del N.º 5 del art. 768 del Código de
Procedimiento Civil: “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera
de los requisitos enumerados en el artículo 170”.
3. Cuando el vicio llega a conocimiento de la parte después de pronunciada la
sentencia, aquí estaría el ejemplo del art. 768 Nº9 del Código de
Procedimiento Civil: “En haberse faltado a algún trámite o diligencia
declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto
las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. Dentro de los trámites
o diligencias que son considerados esenciales, tenemos la citación para oír
sentencia, si esta citación para oír sentencia se omite, la única forma de
saberlo es con posterioridad a la dictación de la sentencia y ese podría ser
un trámite que es considerado esencial que daría lugar de forma por la
causal N.º 9 del art. 768 del Código de Procedimiento Civil.
4. Cuando la sentencia de segunda instancia hace suyos los vicios de ultra
petita, cosa juzgada o decisiones contradictorias que contenía la sentencia
de primera instancia.

La falta de preparación del recurso de casación, a pesar de ser exigida, no es un


motivo de inadmisibilidad del recurso, o sea, si no se ha preparado el recurso no
es un motivo de inadmisibilidad formal y expresamente esto fluye del art. 776
inc.1 del Código de Procedimiento Civil: “Presentado el recurso, el tribunal
examinará si ha sido interpuesto en tiempo y si ha sido patrocinado por abogado
habilitado. En el caso que el recurso se interpusiere ante un tribunal colegiado, el
referido examen se efectuará en cuenta”, por lo tanto, el primer examen de
admisibilidad se refiere sólo a estos dos requisitos: que el recurso haya sido
interpuesto en tiempo y que tenga el patrocinio de un abogada habilitado.

Causales recurso de casación en la forma

En cuanto a las causales de casación en la forma, estas se encuentran en el art.


768 del Código de Procedimiento Civil, en una enumeración taxativa genérica. Es
taxativa, porque hay una enumeración de causales que va de los numerales 1 al 9,
y es genérica porque el propio numeral 9 abre una compuerta para otras causales.

Las causales del art. 768 del Código de Procedimiento Civil pueden clasificarse

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


desde distintos puntos de vista :

1. Vicios que dicen relación con el tribunal (N.º 1, 2 y 3), aquellos que dicen
relación con la sentencia (N.º 4, 5, 6, 7 y 8), y los que dicen relación con el
procedimiento (Nº9).
2. Causales que miran a la naturaleza de la resolución. A la sentencia definitiva
se le aplican todas las causales contempladas en el art. 768 del Código de
Procedimiento Civil. Respecto de las sentencias interlocutorias que ponen
término al juicio o hacen imposible su prosecución, se aplican todas las
causales, con la sola excepción de la causal del Nº5, que se refiere a las
infracciones que se cometan con ocasión de una sentencia definitiva. Si se
trata de una sentencia interlocutoria de segunda clase, no de aquellas que
pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución, la única causal
es la contemplada en el art. 766 del Código de Procedimiento Civil, si ella ha
sido dictada sin previo emplazamiento de la parte agraviada.

El art. 768 del Código de Procedimiento Civil nos reafirma el carácter de derecho
estricto que tiene el recurso de casación en la forma, el Nº9 de este mismo art.,
nos obliga a recurrir a los arts. en los cuales la ley nos señala los trámites
esenciales en la única o primera instancia (art. 795 del Código de Procedimiento
Civil), y en la segunda instancia (art. 800 del Código de Procedimiento Civil).

El art. 768 del Código de Procedimiento Civil, en el penúltimo inciso, manifiesta un


principio formativo del procedimiento que se conoce con el nombre de la
protección, en términos de que la nulidad sin perjuicio no opera, porque si bien
hemos dicho que el recurso de casación en la forma es un recurso formalista, esta
norma nos demuestra que no importa sólo la forma, por la forma, porque si el
perjuicio causado por la infracción no es reparable sólo con la invalidación del fallo
o el vicio no influye en lo dispositivo del fallo, se autoriza al tribunal para
desestimar el recurso. El citado art., establece: “No obstante lo dispuesto en este
artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los
antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio
reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo
dispositivo del mismo”.

Respecto de las causales de casación en la forma, analizaremos cada una de las


causales que establece el art. 768 del Código de Procedimiento Civil:

“El recurso de casación en la forma ha de fundarse en alguna de las siguientes :

1º En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal


incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley. Se
refiere esta causal a la incompetencia, incompetencia que puede ser absoluta o
relativa, pero respecto de la competencia relativa, hay que tener presente que
puede haber operado la prórroga de competencia. La segunda parte de este
numeral mira a un problema de integración del tribunal, específicamente, de

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


los tribunales colegiados. En el acta de instalación de la sala, puede quedar
establecido que se ha infringido la forma de integrar la sala, por haber por ej.
Mayor número de abogados integrantes en la sala, que de ministros titulares.

2º En haber sido pronunciado por un juez, o con la concurrencia de


un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya
sido declarada por tribunal competente. Esta causal se aplica tanto a los
tribunales unipersonales como a los tribunales colegiados. En el caso de
implicancia, basta con que el juez esté legalmente implicado para que se de esta
causal. La implicancia es de orden público y opera por el solo ministerio de la ley.
En el caso de la recusación, se debe haber reclamado de ella y encontrarse
pendiente o haber sido declarada por el tribunal competente. La recusación es de
orden privado y opera a petición de parte.

3º En haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor


número de votos o pronunciada por menor número de jueces que el
requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la
vista de la causa, y viceversa. Esta causal dice relación con los acuerdos de los
tribunales colegiados y comprende las siguientes situaciones:

a. El haber acordado la sentencia por un menor número de votos que los


exigidos por la ley.
b. El haber sido pronunciada por un menor número de jueces que los
previstos por la ley.
c. El haber sido pronunciada por jueces que no asistieron a la vista de la causa.
d. El haber sido pronunciada sin la concurrencia de todos los jueces que
asistieron a la vista de la causa.

4º En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo


pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la
decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para
fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Esta causal dice relación
con la ultra petita. En la práctica equivale a una verdadera situación de
incompetencia y en nuestra legislación se comprende la ultra petita y la extra
petita. En doctrina, ultra petita es otorgar más de lo pedido y extra petita es
extender el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Si el tribunal
actúa fuera de la órbita de su competencia puede incurrir en ultra petita, tanto en
primera como en segunda instancia. En primera instancia el tribunal debe ver lo
pedido por las partes. El demandante plantea sus pretensiones fundamentalmente
en la demanda y las adiciona en la réplica. El demandado hace valer sus contra
pretensiones en la contestación y en la dúplica. El art. 160 del Código de
Procedimiento Civil establece: “Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito
del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente
sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a
los tribunales proceder de oficio”. Esto significa que el tribunal debe fallar
conforme al mérito de autos y no puede extenderse más allá de lo pedido por las

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


partes.

5º En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los


requisitos enumerados en el artículo 170. Esta causal se aplica a las
sentencias definitivas del juicio ordinario y a los procedimientos que no tengan
señalados requisitos específicos para su sentencia. La omisión de algún requisito
señalado en el Auto acordado sobre la forma de las sentencias, pero que no esté
comprendido en el art. 170 del Código de Procedimiento Civil, no cae en esta
causal. El citado art., regula las sentencias definitivas de primera instancia y las de
segunda instancia que confirmen o revoquen.

6º En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa


juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio.
Esta causal dice relación con la cosa juzgada como causal del recurso de casación
en la forma. Tiene que haber sido alegada oportunamente en el curso del juicio, lo
que guarda relación con la preparación del recurso. La cosa juzgada también es
causal del recurso de revisión, pero el requisito aquí es no haberse alegado en el
juicio en el cual la sentencia firme recayó. La alegación oportuna de la cosa
juzgada hace procedente el recurso de casación en la forma y su falta de
alegación hace procedente el recurso de revisión.

7º En contener decisiones contradictorias. La resolución debe decidir el


asunto controvertido en la parte resolutiva, pero también puede haber
considerandos resolutivos. La causal consiste en que la resolución contenga
distintas decisiones y que entre ellas exista contradicción, pero es difícil que esto
se presente. En el fondo, existen decisiones contradictorias cuando las que se
contienen en una misma sentencia son anuladas. Para determinar la existencia de
decisiones contradictorias es menester efectuar una comparación entre las
distintas decisiones que se contienen en la parte resolutiva del fallo, entre sí, y el
mérito del expediente.

8º En haber sido dada en apelación legalmente declarada desistida.


El recurso de apelación puede terminar en forma anormal por desistimiento. Esta
causal se pone en el caso de que la resolución se haya dictado una vez que la
apelación haya declarada desistida.

9º En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados


esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las
leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Esta causal se pone en el
caso de que la resolución haya sido dictada en un procedimiento en el cual se ha
omitido un trámite esencial o que acarrea nulidad. El único caso en que la omisión
de un requisito acarrea nulidad está contemplado en el art. 61 inc.3 del Código de
Procedimiento Civil que señala: “La autorización del funcionario a quien
corresponda dar fe o certificado del acto es esencial para la validez de la
actuación”.

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


Esta disposición (art. 768 Nº9 del Código de Procedimiento Civil) nos remite a
otras normas en que el legislador ha señalado cuales son los trámites esenciales
en primera, única y segunda instancia:

a. El art. 795 del Código de Procedimiento Civil que enumera los trámites o
diligencias considerados esenciales para la primera o única instancia en el
juicio ordinario de mayor o menor cuantía y en juicios especiales.
b. El art. 800 del Código de Procedimiento Civil señala cuales son los trámites
o diligencias considerados esenciales para la segunda instancia en los
juicios ordinarios de mayor o menor cuantía y en juicios especiales
c. El art. 789 del Código de Procedimiento Civil señala cuales se consideran
trámites esenciales para los juicios de mínima cuantía.
d. El art. 637 del Código de Procedimiento Civil señala cuales son las normas
mínimas en los juicios seguidos ante arbitradores.

TRÁMITES ESENCIALES

La omisión de cualquiera de estos trámites o diligencias considerados esenciales


da lugar al recurso de casación en la forma en virtud del N.º 9 del art. 768 del
Código de Procedimiento Civil.

Tramites esenciales para la primera o única instancia

El art. 795 del Código de Procedimiento Civil establece:


“En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única
instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales:

1° El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley.


En materia civil el emplazamiento se configura con la notificación valida de la
demanda y el transcurso del término de emplazamiento.

2° El llamado a las partes a conciliación, en los casos en que


corresponda conforme a la ley. El llamado a conciliación se estableció como
trámite obligatorio en el juicio ordinario, al término del período de discusión y
antes de la recepción de la causa a prueba, y en el procedimiento sumario en el
acto del comparendo.

3° El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo


a la ley. En materia civil se debe recibir la causa a prueba cuando existan hechos
sustanciales, pertinentes y controvertidos. Si se omite este trámite a pesar de
existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y el juez no recibiere la
causa a prueba existiendo estos hechos, se configurará la causal. Si no hay hechos
pertinentes, sustanciales ni controvertidos, no es trámite esencial del
procedimiento recibir la causa a prueba.

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


4° La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría
producir indefensión. Si en el procedimiento no se ordenó la práctica de
determinadas diligencias probatorias y esa omisión produjo la indefensión de
alguna de las partes. Esta situación sólo se va a poder calibrar cuando exista la
sentencia, antes no.

5° La agregación de los instrumentos presentados oportunamente


por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda
respecto de aquella contra la cual se presentan. Comprende la agregación de
instrumentos y la citación o apercibimiento legal correspondiente. Los
instrumentos públicos se acompañan con citación, es decir, la contraparte tiene un
plazo de 3 días para reclamar. Los instrumentos privados se acompañan bajo el
apercibimiento del art. 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil (“Cuando,
puestos en conocimiento de la parte contraria, no se alega su falsedad o falta de
integridad dentro de los seis días siguientes a su presentación, debiendo el
tribunal, para este efecto, apercibir a aquella parte con el reconocimiento tácito del
instrumento si nada expone dentro de dicho plazo”).

6° La citación para alguna diligencia de prueba. La expresión citación


está tomada como sinónimo de notificación. El Código de Procedimiento Civil en el
art. 324, establece que toda diligencia probatoria debe realizarse previo decreto
del tribunal notificado a las partes.
7° La citación para oír sentencia definitiva, salvo que la ley no
establezca este trámite. Hoy en día, la citación para oír sentencia no existe
como tramite obligatorio solamente en el juicio ordinario, sino que también existe
en el juicio ejecutivo, en el procedimiento sumario y en juicio sobre partición de
bienes.

Trámites esenciales en segunda instancia en los juicios de mayor o menor


cuantía y en juicios especiales

Aquí tenemos que aplicar el art. 800 del Código de Procedimiento Civil, que dice:

“En general, son tramites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los


juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales:

1° El emplazamiento de las partes, hecho antes de que el superior


conozca del recurso. El emplazamiento en segunda instancia comienza con la
notificación de la resolución que concedió el recurso que se cumple ante el tribunal
de primera instancia.

2° La agregación de los instrumentos presentados oportunamente


por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


respecto de aquella contra la cual se presentan. En segunda instancia los
documentos se pueden presentar hasta la vista de la causa (art. 348 del Código de
Procedimiento Civil).

3° La citación para oír sentencia definitiva. En segunda instancia, la


citación para oír sentencia es un trámite complejo que de acuerdo a la
jurisprudencia se configura con los siguientes elementos, y la omisión de
cualquiera de estos trámites, significa la omisión de la citación para oír sentencia.

a. La dictación del decreto “autos en relación”.


b. El anuncio.
c. La relación.
d. Los alegatos.

4° La fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales


colegiados, en la forma establecida en el Art. 163.

5° Los indicados en los números 3, 4 y 6 del Art. 795, en caso de


haberse aplicado lo dispuesto en el Art. 207. El art. 207 del Código de
Procedimiento Civil reglamenta la posibilidad de rendir prueba ante la segunda
instancia.

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA

Se interpone por la parte agraviada, y el agravio se compone de un elemento


objetivo, que es el vicio y de un elemento subjetivo, que el vicio afecte al
recurrente y que este no haya consentido en el vicio, es decir, que haya preparado
el recurso de casación, que haya alegado, que haya interpuesto todos los recursos
que establece la ley.

El recurso de casación en la forma se interpone en un solo escrito, pero se debe


distinguir:

1. Si el recurso de casación en la forma se interpone en contra de una


sentencia de primera instancia, el plazo de interposición es el plazo del cual
disponen las partes para apelar. Y si también se va a interponer el recurso
de apelación, se interponen conjuntamente en un mismo escrito. El plazo
para apelar es de
10 días para una sentencia definitiva, y de 5 días para una sentencia
interlocutoria.
2. Si el recurso se interpone en segunda instancia o en única instancia en
contra de una sentencia, el plazo es de 15 días siguientes a la fecha de la
notificación de la sentencia en contra de la cual se recurre.

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


El escrito de interposición del recurso de casación en la forma es un escrito
formalista y de derecho estricto, y debe cumplir con los requisitos establecidos en
el art. 772 del Código de Procedimiento Civil:

1. Debe cumplir con los requisitos comunes a todo escrito.


2. Debe mencionar expresa y determinadamente el vicio o defecto en que se
funda el recurso y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca.
3. Debe ser patrocinado por abogado habilitado que no sea procurador del
número.
4. Debe señalarse la forma en que se ha preparado el recurso, y si no lo ha
sido, las razones por las cuales no se ha preparado.

TRAMITACIÓN DEL RECURSO

Ante tribunal a quo

Lo primero que existe es un examen de admisibilidad del recurso. Interpuesto el


recurso contra una sentencia de primera, segunda o única instancia, de
examinarse la admisibilidad, que comprende dos aspectos:

1. Si se ha interpuesto en tiempo.
2. Si ha sido patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión que no sea procurador del número.

De este examen formal del recurso, se dictará una resolución, que en el caso de no
cumplir con estos requisitos de admisibilidad del recurso, dicha resolución sólo
podrá impugnarse a través de un recurso de reposición fundado en un error de
hecho, dentro de tercero día. Esta resolución que resuelva sobre la reposición es
inapelable.

Al igual que en la apelación, aquí tiene aplicación lo dispuesto en el art. 197 del
Código de Procedimiento Civil:

“La resolución que conceda una apelación (en este caso, el recurso de casación
en la forma) se entenderá notificada a las partes conforme al artículo 50. El
tribunal remitirá electrónicamente al tribunal de alzada copia fiel de la resolución
apelada, del recurso y de todos los antecedentes que fueren pertinentes para un
acabado pronunciamiento sobre éste.

Recibidos los antecedentes referidos en el inciso anterior, la Corte de Apelaciones


(en este caso, el tribunal de alzada, que puede ser una Corte de
Apelaciones o la Corte Suprema) procederá a la asignación de un número de
ingreso. Acto seguido, formará un cuaderno electrónico separado para el
conocimiento y fallo del recurso cuando él haya sido concedido en el solo efecto
devolutivo. En el caso que la apelación fuere concedida en ambos efectos, el

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


tribunal de alzada continuará la tramitación en la carpeta electrónica, la que estará
disponible en el sistema de tramitación electrónica del tribunal de alzada
correspondiente”.

Efectos de la interposición del recurso en el cumplimiento de la resolución


impugnada

1. La resolución impugnada por el recurso de casación en la forma, por regla


general, es una resolución que causa ejecutoria, es decir, es una resolución
que puede cumplirse a pesar de existir recursos pendientes en su contra
(art. 773 del Código de Procedimiento Civil). Sin embargo esta regla general
tiene excepciones:
a. Art. 773 inc.1 del Código de Procedimiento Civil. Cuando su
cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se
acoge el recurso, como seria si se tratare de una sentencia que
declare la nulidad de un matrimonio o permita el de un menor. Esta
es una excepción general. La calificación de esta circunstancia
corresponde al tribunal a quo a petición del recurrente. Para que no
se cumpla el fallo debe solicitar al tribunal expresamente que se
acoja la excepción de cumplimiento.
b. Art. 773 inc. 2 del Código de Procedimiento Civil. La parte vencida
podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte
vencedora no rinda fianzas de resultas a satisfacción del tribunal que
haya dictado la sentencia recurrida. Esta excepción no se puede
aplicar cuando la resolución recurrida sea una sentencia definitiva
dictada contra el demandado en un juicio ejecutivo, en un juicio
posesorio, en un juicio de desahucio, o en juicio de alimentos. Este
derecho lo puede solicitar el recurrente conjuntamente con la
interposición del recurso a través de una solicitud separada que se
agregará al cuaderno de compulsas que se enviará al tribunal que
deba conocer del cumplimiento del fallo.
2. Art. 774 del Código de Procedimiento Civil. Significa que, interpuesto el
recurso, no puede el mismo modificarse. Interpuesto el recurso, no puede
hacerse en el variación de ningún género. Por consiguiente, aun cuando el
progreso del recurso se descubra alguna nueva causa en que haya podido
fundarse, la sentencia recaerá únicamente sobre las alegadas en tiempo y
forma. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del tribunal para poder casar
de oficio.

TRAMITACIÓN DEL RECURSO ANTE EL TRIBUNAL AD-QUEM

La tramitación del recurso de casación en la forma es muy parecida a la tramitación


del recurso de apelación ante el tribunal superior.

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


1. Certificación de ingreso: el tribunal ad quem deberá certificar el ingreso
electrónico de los antecedentes de parte del tribunal ad quem, asignándole
un número de rol al recurso y por regla general, abriendo una nueva
carpeta electrónica para su tramitación.
2. Examen de admisibilidad: seguido término el tribunal procede a hacer un
examen de admisibilidad del recurso el cual es mucho más amplio que el
examen que hace el tribunal a quo, a saber:
a. En primer lugar, se examina si la sentencia objeto del recurso es de
aquellas contra las cuales procede el recurso de casación en la forma.
b. Luego, si el recurso se interpuso dentro de plazo.
c. Si el recurso está patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio
de la profesión que no sea procurador del número.
d. Si se menciona expresa y determinadamente el vicio o defecto en
que se funda el recurso y la ley que lo concede por la causal que se
invoca.

Si el tribunal encuentra mérito para considerarlo inadmisible, lo declara SIN LUGAR


desde luego por medio de una resolución fundada.

Actualmente, no es causal para declarar inadmisible el recurso de casación en la


forma, el hecho de que no se haya preparado el recurso. Después de la vista de la
causa, si no se ha preparado se declararía que el recurso es improcedente.

3. Puede pasar que se considere inadmisible como recurso, porque se ha


omitido cumplir con alguno de los requisitos de derecho estricto, pero en
ese caso hay motivo suficiente como para casar de oficio; el tribunal en este
caso ordenará traer los antecedentes para casar de oficio. En los demás
casos, se ordena traer los autos en relación para seguir adelante con el
recurso cuando ha sido estimado admisible.

Las reglas sobre la vista de la causa se aplican íntegramente, con la salvedad de


que varía la duración de los alegatos: una hora en casación en la forma, dos horas
en casación en el fondo, y de media hora en los demás casos.

Art. 783 del Código de Procedimiento Civil:

“En la vista de la causa se observarán las reglas establecidas para las


apelaciones.

La duración de las alegaciones de cada abogado se limitará a una hora en los


recursos de casación en la forma y a dos horas en los de casación en el fondo. En
los demás asuntos que conozca la Corte Suprema, las alegaciones sólo podrán
durar media hora.

El tribunal podrá, sin embargo, por unanimidad prorrogar por igual tiempo

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


la duración de las alegaciones. Con todo, si se tratare de una materia distinta a la
casación, el tribunal podrá prorrogar el plazo por simple mayoría.

Las partes podrán hasta el momento de verse el recurso, consignar en


escritos firmados por un abogado que no sea procurador del número las
observaciones que estimen convenientes para el fallo del recurso”.

Puede haber prueba ante el tribunal ad quem. La posibilidad de que exista prueba
es en relación a los hechos que configuren las causales de recusación e
implicancias; y se contempla un término probatorio de 30 días.

En relación a los abogados tenemos que ver el art. 803 del Código de
Procedimiento Civil:

“El recurrente hasta antes de la vista del recurso, podrá designar un


abogado para que lo defienda ante el tribunal ad quem que podrá ser o no el
mismo que patrocinó el recurso.

En las causas criminales en que el recurso esté patrocinado por abogado


con domicilio fuera del radio urbano de la ciudad asiento del tribunal ad quem y
haya sido deducido a favor de procesado que se encuentre sometido a prisión
preventiva, asumirá su defensa el abogado que designe la Corporación de
Asistencia Judicial respectiva. El tribunal al dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 781° o 782°, según sea el caso, si ordena traer los autos en relación,
dispondrá que esta resolución sea notificada por al receptor de turno al
representante de la Corporación de Asistencia Judicial para que dentro de quinto
día designe al abogado que asumirá la defensa del recurso. Esta obligación cesará
en caso de que el recurrente antes de la vista del recurso designe abogado
particular”.

Hoy en día, el mismo abogado que haya interpuesto la apelación puede patrocinar
la Casación.

FORMAS DE TERMINAR EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA

El modo normal es la sentencia que falla el recurso. Las formas anormales pueden
ser directas o indirectas.

Las formas anormales directas son:

1. La declaración de inadmisibilidad del recurso, una vez que se encuentre


ejecutoriada.
2. Por el desistimiento del recurso.

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


Las formas anormales indirectas son:

1. La transacción.
2. El desistimiento de la demanda.
3. El abandono del procedimiento.
4. La conciliación.

Respecto a la forma normal directa de poner término al recurso, es decir, el fallo o


sentencia, existe una vinculación con el recurso de apelación en lo que dice
relación con las sentencias dictadas en primera instancia, donde se puede recurrir
de apelación y de casación en un mismo escrito. En este caso se tramitan
conjuntamente ambos recursos; hay una sola vista de la causa, pero se falla
primero el recurso de casación en la forma, y si se acoge la casación, se tiene por
no interpuesta la apelación. Si se rechaza el recurso de casación o no puede
pronunciarse sobre él, el tribunal entra a fallar la apelación.

El fallo del recurso puede acoger o denegar la casación en la forma, pero existe
una situación intermedia en la cual el tribunal ad quem no acoge ni rechaza, sino
que de acuerdo con el inc. final del art. 768 del Código de Procedimiento Civil,
puede ordenar al tribunal a quo que complete el fallo cuando el vicio en el cual se
funda el recurso es “la falta de pronunciamiento sobre alguna acción o excepción”.
La otra alternativa sería casar la sentencia por no cumplir con los requisitos del
art. 170 del Código de Procedimiento Civil.

El art. 768 del Código de Procedimiento Civil lo que hace es recoger el principio de
Protección en virtud del cual la nulidad sin Perjuicio NO opera, de modo que a
pesar de haberse configurado perfectamente el recurso el tribunal puede no
acogerlo si no llega a la conclusión de que el recurrente ha sufrido un perjuicio
reparable sólo con la nulidad del fallo; o si bien existiendo el vicio, éste no ha
influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

El que acoja o deniegue el recurso depende:

1. Tiene que determinar si la causal es de aquellas que hace procedente el


recurso de casación en la forma.
2. Si los hechos invocados configuran la causal.
3. Si los hechos que configuran la causal están o no acreditados.

En el evento que estas tres circunstancias concurran, el tribunal tiene la posibilidad


de acoger el recurso. Si no concurren puede no acogerlo.

Concurriendo las circunstancias, el tribunal debe analizar si el recurrente no ha


sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, y si el vicio no ha
influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En esta situación el tribunal está
facultado para no acoger el recurso. Es facultativo, no es obligatorio.

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


EFECTOS QUE PRODUCE EL FALLO QUE ACOGE EL RECURSO DE CASACIÓN
EN LA FORMA

La resolución judicial se invalida, se declara nula, y el tribunal ad quem fija en su


sentencia el instante procesal al cual se retrotrae el procedimiento, en el evento de
que los vicios invocados se hayan producido durante el curso del juicio.

1. Si el vicio se hubiese producido durante la tramitación del juicio, se


procederá al reenvío, remitiéndose los antecedentes para el conocimiento
de parte del tribunal correspondiente, que no ha sido inhabilitado.

Art. 786 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de casación en la forma, la misma sentencia que declara la


casación determinará el estado en que queda el proceso, el cual se remitirá para
su conocimiento al tribunal correspondiente Este tribunal es aquél a quien tocaría
conocer del negocio en caso de recusación del juez o jueces que pronunciaron la
sentencia casada.

Si el vicio que diere lugar a la invalidación de la sentencia fuere alguno de


los contemplados en las causales 4°, 5°, 6° y 7° del artículo 768, deberá el
mismo tribunal, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dictar la
sentencia que corresponda con arreglo a la ley.
Lo dispuesto en el inciso precedente regirá, también, en los casos del inciso
primero del artículo 776, si el tribunal respectivo invalida de oficio la sentencia por
alguna de las causales antes señaladas”.

2. El tribunal que acoge el recurso debe dictar lo que se denomina una


sentencia de reemplazo, cuando se trata de vicios que se han cometido en
la sentencia misma.

Entonces, para que se dicte una sentencia de reemplazo la sentencia recurrida


debió haberse casado por alguna de las causales de los numerales 4°, 5°, 6°, 7°.
En ese caso se procede a dictar lo que se denomina sentencia de Reemplazo.

Si se ha casado en virtud de las causales 1°, 2° o 3° solamente hay sentencia de


Casación.

En el primer caso, por tanto, habrá sentencia de casación y sentencia de reemplazo.

EFECTOS QUE PRODUCE EL FALLO QUE RECHAZA EL RECURSO DE


CASACIÓN EN LA FORMA

1. La sentencia es válida, queda a firme y no se modifica.

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


2. Se debe condenar en costas.

LA CASACIÓN DE OFICIO

La Casación de oficio está reglamentada en el art. 775 inc. final del Código de
Procedimiento Civil.

Es la facultad otorgada a los tribunales para que en ciertas circunstancias puedan


impugnar de propia iniciativa resoluciones judiciales, si aparecen de manifiesto
vicios que autorizan el recurso de casación en la forma.

Tiene por objeto permitir que el tribunal impugne un resolución que adolece de un
vicio que influya en lo dispositivo del fallo a pesar de no haberse formalizado el
recurso de casación en la forma.

CARACTERÍSTICAS

1. En materia civil, la casación de oficio es la manifestación más relevante del


principio inquisitivo.
2. No es imperativo para el juez el casar de oficio; es una facultad, por tanto,
no se puede reclamar si no lo hace.
3. No se requiere preparar el recurso, por cuanto el tribunal no está
conociendo por vía de recurso, sino en virtud de una facultad de oficio.
4. Puede casarse por cualquiera de las causales que autorizan el recurso de
casación en la forma. El tribunal puede, eventualmente, casar por otras
causales distintas a las que fueron planteadas, desestimando las causales
por las cuales se interpuso el recurso, para lo cual no tiene limitación .
5. Si al momento de casar en la forma de oficio existe un recurso de casación
pendiente, el tribunal lo tiene por no interpuesto o lo rechaza previamente.

REQUISITOS DE LA CASACIÓN DE OFICIO

Conforme al art. 775 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de la


casación en la forma de oficio son:

1. Que el tribunal ad quem esté conociendo de la causa por alguna de las


siguientes vías: apelación, consulta, casación o alguna incidencia. La
jurisprudencia ha tomado la expresión “alguna incidencia” en forma general.
Vale decir, no solamente incidentes; podría, por ejemplo, estar conociendo
de un recurso de queja.
2. Debe existir un vicio que autorice la casación en la forma, concurriendo
alguna de las causales del art. 768 del Código de Procedimiento Civil. El
legislador aplicó esta misma norma del art. 768 del Código de
Procedimiento Civil ampliándola, en el sentido de que si la falta observada
es porque se ha omitido el pronunciamiento sobre alguna acción o
excepción, el tribunal ad quem puede remitir electrónicamente los

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


antecedentes al tribunal a quo para que complete la sentencia.
3. Que de los antecedentes que se tienen a la vista, el tribunal vea de
manifiesto la existencia del vicio.

TRAMITACIÓN DE LA CASACIÓN DE OFICIO

La única norma dada a este respecto está en el art. 775 del Código de
Procedimiento Civil, donde se establece que se debe oír sobre el punto de casación
de oficio a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa e indicarles
a los mismos los posibles vicios sobre los cuales deberán alegar.
EFECTOS DE LA CASACIÓN DE OFICIO

Produce los mismos efectos que si se hubiera acogido el recurso de Casación:

1. Si se trata de vicios producidos durante el procedimiento: primero se


invalida la sentencia y en segundo término, se fija el instante procesal al
cual se retrae el proceso; y en tercer lugar, se envía al tribunal que ha de
conocer del asunto.
2. Si se trata de vicios que se hayan cometido en la sentencia: se invalida la
sentencia; y en segundo lugar, se debe dictar sentencia de reemplazo.

EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO

Concepto: Es un acto procesal de parte agraviada por ciertas resoluciones


judiciales para obtener que la Corte Suprema las invalide por haber sido dictadas
con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que
las reemplace por otra resolución en que se aplique correctamente la ley.

Características del recurso de casación en el fondo

1. Es un recurso extraordinario que procede contra ciertas y determinadas


resoluciones dictadas con infracción de ley en materia civil, y en materia
penal, contra determinadas resoluciones por causales taxativamente
enumeradas de infracción de ley penal que indica el legislador.
2. Es un recurso de nulidad, pero no sólo de nulidad, porque si se acoge el
recurso de casación en el fondo debe dictarse una sentencia de reemplazo
en que se aplique correctamente la ley.
3. Es un recurso de competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema.
4. Sólo procede contra algunas resoluciones judiciales dictadas por
determinados tribunales.
5. Es un recurso de derecho estricto y formalista.
6. Se interpone ante el tribunal que dicto la resolución casable para que
conozca la Corte Suprema.
7. No constituye instancia. Está absolutamente vedado al tribunal de casación

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


el examen de los hechos; es un recurso que se refiere al derecho. Existe un
solo caso en el cual podrían llegarse a alterar los hechos, llegándose a
modificar lo que significa la configuración de los hechos que se da cuando la
ley infringida es una ley reguladora de la prueba.
8. Es un recurso renunciable.
Resoluciones susceptibles del recurso de casación en el fondo

El carácter de extraordinario de este recurso nace de la naturaleza de las


resoluciones que lo admiten, por lo que deben cumplir con los siguientes
requisitos:

1. Debe ser sentencia definitiva o sentencia interlocutoria que ponga término


al juicio o haga imposible su prosecución.
2. Debe tratarse de una sentencia inapelable; no basta que haya sido dictada
por un Corte de Apelaciones, sino que además debe ser inapelable y el
carácter de tal se lo da la ley.
3. En cuanto al órgano jurisdiccional que la emite, sólo hay dos tribunales
cuyas resoluciones son susceptibles del recurso de casación en el fondo:
Cortes de Apelaciones y tribunales árbitros de derecho de segunda instancia
que estén conociendo de materias propias de una Corte de Apelaciones.

Sujetos de la casación en el fondo

Se encuentra legitimada una parte cuando concurren los siguientes requisitos:

1. Ser parte en al juicio.


2. Ser parte agraviada, entendiéndose que se encuentra perjudicada por la
sentencia con la infracción de ley en que se ha incurrido la que ha influido
sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Causales del recurso de casación en el fondo

Existe una causal genérica que consiste en la “infracción de ley que ha influido
substancialmente en lo dispositivo del fallo” y expresamente así lo dice la parte
final art. 767 del Código de Procedimiento Civil.

Para el estudio del recurso de casación en el fondo tenemos que analizar esta
causal genérica y para ello debemos analizar: qué entendemos por “ley”, qué es
“infracción de ley” y qué significa “que haya influido substancialmente en lo
dispositivo de la sentencia”:

Concepto de ley: La jurisprudencia lo ha tomado en un sentido amplio incluyendo


a la Constitución Política de la República, los Decretos con fuerza ley; los Decretos
leyes; la costumbre en materia mercantil en silencio de la ley, y en materia civil

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


cuando la ley se remite a ella; los Tratados Internacionales que hayan sido
aprobados en conformidad a nuestro ordenamiento jurídico; la ley extranjera en
los casos que la legislación nacional la incorpora al estatuto nacional; y, por
último, la normativa contractual (art. 1545 del Código Civil).

Respecto al contrato como ley han existido dos posiciones:

- La primera posición señalaba que la expresión “ley” usada por el Código


Civil venía a reforzar el contrato y no se aceptaba como causal de casación
en el Fondo. Sería una ley particular para las partes.
- La otra posición sostiene que es una ley particular entre las partes.
Últimamente ésta es la opinión acogida, aceptándose, en definitiva como
causal.

Infracción de ley

La jurisprudencia ha dicho que nunca procederá el recurso de Casación en el Fondo


por una infracción de ley procesal que hubiera hecho posible aplicar el recurso de
Casación en la Forma.

En materia Penal existe una clasificación de leyes procesales que ha sido recogida
por la jurisprudencia y tenemos que esta clasificación habla de leyes ordenatoria
litis y de leyes decisoria litis.

Las leyes ordenatoria litis son aquellas que ordenan el proceso; son leyes decisoria
litis aquellas leyes que permiten resolver la cuestión controvertida.

Es por esto que se ha dicho que el recurso de casación en el fondo procede cuando
la ley procesal infringida es decisoria-litis.

Las leyes reguladoras de la prueba son un conjunto de normas legales que


permiten resolver la cuestión controvertida que se refieren al establecimiento de
los medios de prueba, a la forma de rendirla, al valor y a la apreciación de la
prueba rendida y en algunos casos exigen un medio probatorio para acreditar una
situación determinada o excluyen un determinado medio para probar una
situación.

La jurisprudencia acepta la infracción de las leyes reguladoras de la prueba como


causal que hace procedente el recurso de casación en el fondo. Las leyes
reguladoras de la prueba en algunos casos hacen procedente el recurso de
casación en la forma; jamás se ha aceptado como causal la infracción de ley que
influya en la forma de rendir la prueba; tampoco, cuando la infracción de ley diga
relación con la forma como se apreció la prueba, no así si la ley establece un valor
probatorio fijo, porque si el juez para la apreciación de la prueba tiene un abanico

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


de opciones, éste tiene la posibilidad de decidir cuál es el camino que en definitiva
sigue.

También se admite el recurso de casación en el fondo en los casos en que la ley


prescribe un medio probatorio específico y éste no se ha aplicado.

Adicionalmente, también se admite este recurso si se altera la carga de la prueba.

Forma como se puede producir la infracción de ley

1. Se puede producir por contravención formal de la ley, cuando se prescinde


de la ley y el tribunal resuelve en contravención u oposición a ella.
2. Por errónea interpretación de la ley: puede suceder que el tribunal de
segunda instancia haya interpretado la ley en una forma distinta a lo que
considere la Corte Suprema; se le da un sentido diverso a la correcta
interpretación de la ley. Este es el caso en que más comúnmente se comete
infracción de ley.
3. Y, por último, la falsa aplicación de la ley cuando se aplica una ley
determinada a una hipótesis fáctica a la que no era aplicable o no se aplica
la ley que era aplicable al caso concreto.

Que la infracción de ley haya influido sustancialmente en lo dispositivo del


fallo

Cuando la corrección del vicio cometido en la sentencia recurrida importa la


modificación total o parcial de su parte resolutiva.

Limitaciones que tiene la Corte Suprema para conocer y fallar el recurso


de Casación conocer en el Fondo

Los recursos de casación no constituyen instancia, sólo versan sobre las cuestiones
de derecho, nunca sobre las de hecho, salvo la circunstancia específica ya vista.

Esta limitación fluye de los arts. 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil que
reglamentan el fallo del recurso de casación en el fondo cuando se acoge en
términos que la casación en el fondo no puede alterar la configuración de los
hechos y tampoco se admiten medidas para mejor resolver que permitan modificar
los hechos. Está prohibida la prueba de hechos; ésta queda congelada en la
casación, sin perjuicio del efecto que produce si el vicio es la infracción de la ley
reguladora de la prueba.

Art. 785 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo,

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión
materia del juicio que haya sido objeto del recurso, la sentencia que crea conforme
a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el
fallo recurrido, reproduciendo los fundamentos de derecho de la resolución casada
que no se refieran a los puntos que hayan sido materia del recurso y la parte del
fallo no afectada por éste.

En los casos en que desechare el recurso de casación en el fondo por


defectos en su formalización, podrá invalidar de oficio la sentencia recurrida, si se
hubiere dictado con infracción de ley y esta infracción haya influido
substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. La Corte deberá hacer constar
en el fallo de casación esta circunstancia y los motivos que la determinan, y
dictará sentencia de reemplazo con arreglo a lo que dispone el inciso precedente”.

Art. 807 inc.1 del Código de Procedimiento Civil:

“En el recurso de casación en el fondo, no se podrán admitir ni decretar de


oficio para mejor proveer pruebas de ninguna clase que tiendan a establecer o
esclarecer los hechos controvertidos en el juicio en que haya recaído la sentencia
recurrida”.

Aquí tenemos que distinguir diversos elementos, a saber:

1. Elementos de hecho: son los elementos prácticos.


2. Elementos de derecho: la calificación jurídica de los hechos.

Los hechos del pleito son los conocimientos de carácter material que lo
constituyen, sin los cuales no puede subsistir.

Las cuestiones de Derecho son todas aquellas que miran a la calificación jurídica
del hecho y al establecimiento de sus consecuencias jurídicas. La prueba recae
sobre los hechos y una vez probado es el tribunal quien aplica la ley a esos
hechos.

Interposición del recurso de casación en el fondo

El recurso de casación en el fondo debe interponerse por la parte agraviada ante el


tribunal que dictó la resolución que será una Corte de Apelaciones o un tribunal
arbitral de segunda instancia conociendo de materias propias de una Corte de
Apelaciones, para que el recurso sea conocido por la Corte Suprema quien tiene la
competencia exclusiva y excluyente para conocer del mismo.

El concepto de parte agraviada aquí es más sencillo que el concepto aplicable al


recurso de casación en la forma. Se configura por dos elementos:

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


1. El agravio objetivo, que corresponde a quien la sentencia perjudica
2. El agravio subjetivo, que sería a quien la infracción le afecte.

El recurso se debe interponer mediante un solo escrito, dentro de los 15 días


siguientes a la fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre.

Requisitos del escrito de interposición

1. Requisitos comunes a todo escrito.


2. Se debe expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que
adolece la sentencia recurrida.
3. Se debe señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen
sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
4. Debe ser patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión que no sea Procurador del Número.

Efectos de la interposición del recurso

La interposición del recurso de casación en el fondo produce los mismos efectos


que el de forma respecto del cumplimiento del fallo, de modo que la regla general
es que la interposición del recurso no suspende el cumplimiento de la resolución
impugnada. Expresamente así lo dispone el art. 773 del Código de Procedimiento
Civil al cual ya hicimos referencia al tratar de la casación en la forma.

Tramitación del recurso de casación en el fondo

La tramitación del tribunal a quo, es exactamente la misma tramitación que se


efectúa ante el tribunal a quo respecto del Recurso de Casación en la Forma. Una
precisión, sin embargo, es que cualquiera de las partes podrá solicitar que el
recurso sea conocido y resuelto por el pleno del tribunal.

La petición sólo se puede fundar en el hecho en que la Corte Suprema en fallos


diversos ha sostenido distintas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto
del recurso.

En cuanto a la forma de comparecer, es la misma forma establecida para


comparecer en el recurso de casación en la forma.

El tribunal, una vez que se ha elevado un proceso en Casación realiza un examen


de admisibilidad, examinando los mismos elementos que son objeto de examen
con relación al Recuso de Casación en la Forma, pero con la variante de que
respecto del Recurso de Casación en la Forma, se examinaba si había mención
expresa del vicio y de la ley que concedía el recurso por esa causal. Aquí se
examina si existe mención expresa y determinada de las leyes infringidas: de

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


cómo se realiza esa infracción, de cómo esa infracción influye sustancialmente en
lo dispositivo del fallo.

Una vez examinado el recurso y se ha visto cómo influye en lo dispositivo del fallo
el tribunal podrá considerar que el recurso es admisible o inadmisible. Si considera
que es inadmisible, lo deberá declarar a través de una resolución fundada y lo
declarará sin lugar.

La resolución con la cual el tribunal de oficio declare la inadmisibilidad del recurso


solo puede ser objeto del recurso de reposición que debe interponerse dentro de
tercero día de notificada la resolución. El examen de admisibilidad lo hace el
tribunal en cuenta. Si la resolución es de aquellas que admite el recurso de
casación en el fondo y si ha sido interpuesto el plazo, se declarara que el recurso
es admisible. Se admite también aquí con una particularidad muy especial la
posibilidad de que las partes puedan acompañar informes un derecho. El plazo
para acompañar este informe en derecho es hasta el momento de la vista de la
causa, sin poder sacar los autos de secretaria para efectos de emitir este informe
en derecho.

La otra particularidad que existe a propósito del recurso de casación en el fondo es


que no se podrán admitir ni decretar de oficio para mejor proveer pruebas de
ninguna clase. El Código habla de medidas para mejor proveer, pero en definitiva
son las medidas para mejor resolver; de ninguna clase que tiendan a esclarecer los
hechos que hayan sido controvertidos en el juicio en que haya recaído la sentencia
recurrida.

Forma como termina el recurso de casación en el fondo

Puede terminar de una forma normal, que es a través del fallo del recurso, al igual
que en recurso de apelación y en el recurso de casación en la forma.

A la vez puede terminar de una forma anormal, la cual puede ser:

1. Anormal indirecta: transacción, conciliación, desistimiento de la demanda,


abandono del procedimiento (en general todas las formas autocompositivas
de poner término al juicio).
2. Anormal indirecta: a través de la declaración de inadmisibilidad que puede
ser tanto ante el tribunal a quo como ante el tribunal ad quem; o el
desistimiento del recurso por parte del propio recurrente.

En cuanto al fallo del recurso

Puede acoger o denegar la casación de fondo.

El recurso de casación en el fondo se debe interponer conjuntamente con el

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024


recurso de casación en la forma si este también se quiere deducir. Los recursos se
ven conjuntamente y se resuelven en un mismo fallo, pero el tribunal se
pronunciará primero sobre el recurso de casación en la forma, y si se acoge el
recurso de casación en la forma, se tendrá por no interpuesto el recurso de
casación en el fondo.

La competencia del tribunal de casación queda establecida con la interposición del


recurso. La Corte Suprema no puede ir más allá del escrito del recurso. Sin
embargo, existe igualmente la casación en el fondo de oficio cuando examinando
el recurso ve una infracción de ley que influya en lo dispositivo del fallo.

Cuando la Corte Suprema acoge un recurso de casación dicta dos sentencias:

1. Sentencia de casación: en esta invalida la resolución procediendo de


inmediata a dictar la sentencia de reemplazo.
2. Sentencia de reemplazo: en esta, la Corte Suprema corrige la infracción de
ley para lo cual, tiene que comparar la sentencia recurrida. Correlación a
este examen de comparación en primer lugar la parte expositiva no puede
ser modificada, y en la parte considerativa, los considerandos de hecho no
se modifican por regla general, solo excepcionalmente puede hacer
modificaciones por las distintas configuraciones de los hechos si la ley
infringida es una ley reguladora de la prueba. En los considerandos de
derecho se mantienen tal cual en aquellos aspectos que no fueron
alcanzados por la infracción y se modifican aquellos en los cuales si hubo
infracción de ley.

En cuanto a la parte resolutiva de la sentencia, esta puede cambiar total o


parcialmente, según la influencia de la infracción de ley en ella. Todo esto que
hemos visto es cuando se está dictando sentencia de reemplazo respecto de una
sentencia definitiva.

En el caso de una sentencia interlocutoria la parte considerativa cambia de la


misma forma que cambia la parte considerativa respecto de una sentencia
definitiva y la parte resolutiva cambiara total o parcialmente según la infracción de
ley.

Tutores Derecho Capacitaciones – Apuntes versión Marzo 2024

También podría gustarte