Fallo 12087
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Poder Judicial Formosa - Departamento de Informática Jurisprudencial
Fallos Nros. 15.175/11, 17.275/14, entre otros). Acertadamente se sostuvo que "...la mayor dilación o demora
derivada del trámite seguido por el interesado en percibir su acreencia no puede redundar en perjuicio del
ejecutado cuando trasunta un modo irregular de ejercer el derecho, pues ello exorbita la facultad ejercida de
acudir a la jurisdicción tornándola incompatible con la pretensión ejecutiva, la finalidad ínsita con ella
perseguida y la buena fe procesal sobre la que debe orientar su obrar que no puede resultar disfuncional"
(conf. Cám. Apel. Civ. y Com. Fsa. Fallos Nros. 13.763/09, 14.371/10 y 15.620/12). VI. Que por todo ello
corresponde hacer lugar a la impugnación de la planilla de liquidación de fs. 88/90 con imposición de costas
(artículo 68 CPCC), ordenando se confeccione una nueva liquidación, deduciendo el tiempo que el expediente
estuvo paralizado y conforme a las pautas desarrolladas en la presente resolución. VII. Que finalmente, la
parte demandada en los autos principales solicita la sanción e imposición de una multa procesal a la actora
(artículo 45 del CPCC) por temeridad y malicia, dado que da inicio a un proceso dañoso a sabiendas que no le
asiste razón valedera y realizando articulaciones manifiestamente improcedentes. El pedido de multa procesal
fue notificado a la parte actora a fs. 96, quien no obstante se presenta a fs. 97 solicitando el pase del
expediente al acuerdo para resolver y omitiendo hacer referencia alguna respecto del pedido de sanción
formulado en su contra. En principio "…la temeridad o malicia no deben suponerse; constituyen un estado
subjetivo, pertenecen a la esfera ontológica de la Cde. Expte. Nº 106/07 – reg. Secretaría de Trámites
Originarios STJ persona. Para su comprobación, es necesaria la existencia de hechos ciertos con entidad
suficiente para demostrarlos" (conf. STJ Formosa Fallo Nº 337 - Tomo 1994). En los presentes obrados, los
argumentos desarrollados en los apartados IV y V ejemplifican con datos concretos del propio expediente la
actitud maliciosa de la parte actora y de su letrada actuante en la confección de una planilla de liquidación
total e injustificadamente desprovista de toda vinculación con las constancias de autos, situación que con una
mínima pauta de razonabilidad no puede ser ignorada por la parte actora y por su letrada patrocinante, Dra.
Laura Patiño, lo que obliga declarar su conducta como maliciosa e imponerles a ambas en forma conjunta y
solidaria una multa procesal equivalente al diez por ciento (10%) de la nueva planilla de liquidación de gastos
que la presente resolución manda confeccionar. Por todo ello, con las opiniones concordantes de los señores
Ministros Dres. Ariel Gustavo Coll, Eduardo Manuel Hang, Guillermo Horacio Alucin, Ricardo Alberto
Cabrera y Marcos Bruno Quinteros, que forman la mayoría absoluta que prescribe el artículo 25 de la Ley Nº
521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el
EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1.- Hacer lugar a la impugnación de la
planilla de liquidación de fs. 88/90, ordenando se confeccione una nueva liquidación, deduciendo el tiempo
que el expediente estuvo paralizado y conforme a las pautas desarrolladas en la presente resolución. 2.- Costas
a la parte actora perdidosa (conf. artículo 68 del CPCC). 3.- Imponer a la parte actora y a su letrada
patrocinante, Dra. Laura Patiño, en forma conjunta y solidaria, una multa procesal equivalente al diez por
ciento (10%) de la nueva planilla de liquidación de gastos que la presente resolución manda confeccionar, por
temeridad y malicia en la presentación que intentara a fs. 88/90. Cde. Expte. Nº 106/07 – reg. Secretaría de
Trámites Originarios STJ 4.- Regístrese, notifíquese. ARIEL GUSTAVO COLL EDUARDO MANUEL
HANG GUILLERMO HORACIO ALUCIN RICARDO ALBERTO CABRERA MARCOS BRUNO
QUINTEROS ANTE MI: MARÍA CELESTE CÓRDOBA Abogada Secretaria Superior Tribunal de Justicia
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