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Fallo 12087

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Poder Judicial Formosa - Departamento de Informática Jurisprudencial

Fallo Nro.: -12087- Fecha: 03 de Julio de 2020


Tribunal: STJ - SECRETARIA DE TRAMITES
Carátula: "OVIEDO, JOSÉ LUIS Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE FORMOSA S/ ORDINARIO"
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FORMOSA, tres de julio de dos mil veinte.- VISTOS: Estos autos caratulados: "OVIEDO, JOSÉ LUIS Y
OTROS C/MUNICIPALIDAD DE FORMOSA S/ ORDINARIO" (Inc. de Ejecución de Sentencia)", Expte.
Nº 106 - Fº Nº 130 - Año 2007, registro de la Secretaría de Trámites Originarios del Excmo. Superior Tribunal
de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver conforme lo dispuesto a fs. 98 y; CONSIDERANDO: I. Que se
encuentran al acuerdo las presentes actuaciones a los fines de dar solución al diferendo suscitado entre las
partes intervinientes en autos respecto a la planilla de liquidación practicada por la parte actora a fs. 88/90. II.
Que en ese orden de ideas la demandada se agravia a fs. 94/95 vta. por entender que la planilla de liquidación
resulta incorrecta por las siguientes razones: a) se presenta una planilla incompleta al no consignarse el monto
del capital sobre el que deben deducirse intereses colocando a su parte en indefensión; b) se trata de la segunda
planilla practicada en autos y donde se pretende el cobro de importes ya percibidos; c) en la planilla criticada
no se realizan las deducciones de sumas ya abonadas, lo que impacta de modo directo sobre el cálculo de los
intereses; d) la actora pretende el cobro de intereses por el tiempo en que el expediente estuvo inactivo por su
exclusiva responsabilidad, máxime cuando existían fondos depositados a la espera de una actualización de
planilla. La demandada sostiene, con cita de jurisprudencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de Formosa, que la inactividad procesal del acreedor no devenga intereses pues constituiría un
enriquecimiento sin causa; e) que pese a ya haberse abonado lo que correspondía por daño moral, la planilla
impugnada vuelve a pretender el cobro de dicho rubro; f) se liquidan intereses sobre intereses sin llevar a cabo
el procedimiento dispuesto en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación. Cde. Expte. Nº
106/07 – reg. Secretaría de Trámites Originarios STJ Finalmente, dada la evidente inconducta procesal que
entiende es ilustrada con el relato de sus agravios, solicita la aplicación de una multa procesal en los términos
del artículo 45 del rito civil. III. Habiéndose cuestionado la planilla de liquidación practicada y existiendo un
pedido de aplicación de multa procesal se corre traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de
ley. No obstante, y estando debidamente notificada, la parte actora omite contestar los agravios y se limita a
solicitar que el expediente pase a despacho para resolver el mismo (fs. 97). Consecuentemente, a fs. 98 por
Presidencia se dispone dar por decaído el derecho dejado de usar y se ordena el pase al Acuerdo para resolver.
IV. Puestos a dar respuesta al planteo formulado debemos señalar que asiste razón a la impugnación de la
planilla de liquidación que realizara la Municipalidad de la Ciudad de Formosa. Efectivamente, la planilla
comienza sus cálculos a partir del mes de agosto de 2005 sin determinar el monto de capital sobre el que se
calculan los intereses; también, se omite consignar y restar las sumas ya abonadas y percibidas por la parte
actora, además de consignarse nuevamente el ítem referido al daño moral que ya fuera oportunamente
cancelado según constancias de fs. 74 vta. y fs. 79 vta. Por otro lado, la parte actora no hace mención alguna
respecto del cumplimiento del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación ni confecciona la
planilla a los efectos de enmarcarse en sus pautas legales. Asimismo, asiste razón a la demandada cuando
indica que, pese a existir un remanente de fondos depositados a cuenta de la presente causa, la parte actora
mantuvo inactivo el expediente por cuatro años (constancias de fs. 79 vta. y fs. 86) sin justificación,
presentándose a actualizar la planilla recién cuando fue notificado por este Tribunal y lo hace con las
deficiencias ya apuntadas. V. La Municipalidad entiende que no resulta viable computar el periodo de
inactividad del expediente a los fines del cálculo de intereses conforme doctrina ya consolidada de la Excma.
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Formosa, posición que este Cde. Expte. Nº 106/07 – reg.
Secretaría de Trámites Originarios STJ Tribunal comparte y acompaña, máxime cuando no cabe duda que el
actor estuvo en condiciones de activar con mayor celeridad el curso del proceso y no lo hizo. En otras
palabras, resulta claro que en autos se evidencia un abandono del proceso por cuatro años de la parte actora del
que no surge acto alguno que demuestre interés en la realización de su crédito, sin mediar justificación alguna,
circunstancias todas que deben ponderarse en el curso de los intereses (conf. Cám. Apel. Civ. y Com. Fsa.

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Fallos Nros. 15.175/11, 17.275/14, entre otros). Acertadamente se sostuvo que "...la mayor dilación o demora
derivada del trámite seguido por el interesado en percibir su acreencia no puede redundar en perjuicio del
ejecutado cuando trasunta un modo irregular de ejercer el derecho, pues ello exorbita la facultad ejercida de
acudir a la jurisdicción tornándola incompatible con la pretensión ejecutiva, la finalidad ínsita con ella
perseguida y la buena fe procesal sobre la que debe orientar su obrar que no puede resultar disfuncional"
(conf. Cám. Apel. Civ. y Com. Fsa. Fallos Nros. 13.763/09, 14.371/10 y 15.620/12). VI. Que por todo ello
corresponde hacer lugar a la impugnación de la planilla de liquidación de fs. 88/90 con imposición de costas
(artículo 68 CPCC), ordenando se confeccione una nueva liquidación, deduciendo el tiempo que el expediente
estuvo paralizado y conforme a las pautas desarrolladas en la presente resolución. VII. Que finalmente, la
parte demandada en los autos principales solicita la sanción e imposición de una multa procesal a la actora
(artículo 45 del CPCC) por temeridad y malicia, dado que da inicio a un proceso dañoso a sabiendas que no le
asiste razón valedera y realizando articulaciones manifiestamente improcedentes. El pedido de multa procesal
fue notificado a la parte actora a fs. 96, quien no obstante se presenta a fs. 97 solicitando el pase del
expediente al acuerdo para resolver y omitiendo hacer referencia alguna respecto del pedido de sanción
formulado en su contra. En principio "…la temeridad o malicia no deben suponerse; constituyen un estado
subjetivo, pertenecen a la esfera ontológica de la Cde. Expte. Nº 106/07 – reg. Secretaría de Trámites
Originarios STJ persona. Para su comprobación, es necesaria la existencia de hechos ciertos con entidad
suficiente para demostrarlos" (conf. STJ Formosa Fallo Nº 337 - Tomo 1994). En los presentes obrados, los
argumentos desarrollados en los apartados IV y V ejemplifican con datos concretos del propio expediente la
actitud maliciosa de la parte actora y de su letrada actuante en la confección de una planilla de liquidación
total e injustificadamente desprovista de toda vinculación con las constancias de autos, situación que con una
mínima pauta de razonabilidad no puede ser ignorada por la parte actora y por su letrada patrocinante, Dra.
Laura Patiño, lo que obliga declarar su conducta como maliciosa e imponerles a ambas en forma conjunta y
solidaria una multa procesal equivalente al diez por ciento (10%) de la nueva planilla de liquidación de gastos
que la presente resolución manda confeccionar. Por todo ello, con las opiniones concordantes de los señores
Ministros Dres. Ariel Gustavo Coll, Eduardo Manuel Hang, Guillermo Horacio Alucin, Ricardo Alberto
Cabrera y Marcos Bruno Quinteros, que forman la mayoría absoluta que prescribe el artículo 25 de la Ley Nº
521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el
EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1.- Hacer lugar a la impugnación de la
planilla de liquidación de fs. 88/90, ordenando se confeccione una nueva liquidación, deduciendo el tiempo
que el expediente estuvo paralizado y conforme a las pautas desarrolladas en la presente resolución. 2.- Costas
a la parte actora perdidosa (conf. artículo 68 del CPCC). 3.- Imponer a la parte actora y a su letrada
patrocinante, Dra. Laura Patiño, en forma conjunta y solidaria, una multa procesal equivalente al diez por
ciento (10%) de la nueva planilla de liquidación de gastos que la presente resolución manda confeccionar, por
temeridad y malicia en la presentación que intentara a fs. 88/90. Cde. Expte. Nº 106/07 – reg. Secretaría de
Trámites Originarios STJ 4.- Regístrese, notifíquese. ARIEL GUSTAVO COLL EDUARDO MANUEL
HANG GUILLERMO HORACIO ALUCIN RICARDO ALBERTO CABRERA MARCOS BRUNO
QUINTEROS ANTE MI: MARÍA CELESTE CÓRDOBA Abogada Secretaria Superior Tribunal de Justicia

Fin del Fallo

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