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Dictamen Legal So1 T Intg Tec Zuta Landivar - Disponibilidad A Su Solicitud Eficacia Anticipada
Dictamen Legal So1 T Intg Tec Zuta Landivar - Disponibilidad A Su Solicitud Eficacia Anticipada
Dictamen Legal So1 T Intg Tec Zuta Landivar - Disponibilidad A Su Solicitud Eficacia Anticipada
III. ANÁLISIS.
3.1 El artículo 168° de la Constitución Política del Estado establece que las leyes y reglamentos
respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el
empleo; y, norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
3.2 El artículo 21° del D. Leg. N° 1144 - Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de
los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas,
establece que: El personal egresado de las Escuelas de formación técnico-profesional del
Sector Defensa y el procedente del servicio militar, después de haber prestado servicios
durante siete (07) años y un (01) año respectivamente, tienen derecho a solicitar su pase a
la situación de disponibilidad o retiro, observando los requisitos previstos en el presente
Decreto Legislativo, con los derechos previstos en la legislación sobre la materia. (…).
3.3 El pase a la Situación de Disponibilidad por la causal a su solicitud, está contemplado en el
artículo 29°, de la norma acotada, y establece las causales:
El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, pasan a la situación
militar de disponibilidad por cualquiera de las causales siguientes:
1) Enfermedad o lesión grave.
2) Medida disciplinaria.
3) Sentencia judicial consentida o ejecutoriada.
4) A su solicitud.
El pase a la situación militar de disponibilidad es dispuesto, por resolución de la Dirección o
Comando de Personal de la respectiva institución armada.
3.1. En esa línea, el artículo 33°, establece que: El pase a la situación militar de disponibilidad a
su solicitud, se produce siempre que el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u
Oficiales de Mar, cuente con el tiempo mínimo de servicio establecido en el artículo 21º y
no esté comprendido en los supuestos previstos en los artículos 24º y 25º del presente
Decreto Legislativo.
El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar podrá solicitar el
pase a la situación militar de disponibilidad a su solicitud, en periodos anuales, de un (01)
año como mínimo y dos (02) años como máximo.
3.1.1. En cuanto al Tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión de servicio
o misión de estudios en el exterior, contemplado en el Art. 24° del referido Decreto
Legislativo, no puede ser verificado por no haber remitido la documentación que
sustente este requisito, por lo que corresponde a la administración verificar este
aspecto.
3.1.2. Asimismo, en cuanto al tiempo mínimo de servicio compensatorio por
perfeccionamiento en el país, señalado en el Art. 25° del referido Decreto
Legislativo, no puede ser verificado por no haber remitido la documentación que lo
sustente, por lo que corresponde a la administración verificar que el interesado
cumpla este requisito.
3.2. Asimismo, el artículo 34°, establece las causales para negar el pase a la situación militar
de disponibilidad: La Dirección o Comando de Personal de la respectiva institución armada
podrá denegar la solicitud de pase a la situación militar de disponibilidad cuando el personal
de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, se encuentren comprendidos en
alguno de los supuestos siguientes:
1. Sometido a Junta de Investigación.
2. Sometido al Fuero Militar Policial.
3. Sometido a la jurisdicción penal ordinaria por delitos en agravio del Estado.
4. Cuando lo requiera la movilización nacional y los estados de excepción.
3.3. Del mismo modo, se debe tener presente lo señalado en el numeral 17.1 del artículo 17°
del D.S. N° 004-2019-JUS “TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General”, que precisa:
“Artículo 17.- Eficacia anticipada del acto administrativo:
17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada
a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos
fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha
a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su
adopción.
IV. CONCLUSIÓN.
Por lo expuesto; este DAL – COPERE, es de opinión que resulta VIABLE el pase a la situación
militar de disponibilidad al SO1 T/INTG OP ZUTA LANDIVAR Carlos, con eficacia anticipada
desde el 08 de noviembre de 2023 al 08 de noviembre del 2025; sin embargo, previamente, la
administración deberá de cumplir con verificar que el administrado no se encuentre incurso
en las causales señaladas en los artículos 24°, 25° del D. Leg N° 1144, conforme al análisis
señalado en el numeral 3.1 del presente dictamen.
Se devuelven antecedentes.
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O - 2140720620 - O+
WILLIAM RICARDO CAMARGO MOCHCCO
CRL SJE
Jefe del DAL - COPERE