Constitucional
Constitucional
Constitucional
Poder Legislativo:
El poder legislativo tiene una parte de derecho constitucional pero también hay una parte de
derecho parlamentario dentro del poder legislativo
- El derecho parlamentario es una rama del derecho constitucional que estudia justamente
la organización y el funcionamiento de los parlamentos así como el estatuto jurídico de sus
miembros.
- ¿ Y quien aprueba o quien crea ese estatuto jurídico de estos miembros?
- En parte está en la Constitución, pero muchas de las partes están las leyes o en los
reglamentos que hacen las cámaras para poder funcionar, evidentemente que hay
temas evidentemente si nosotros tenemos que dar las fuentes del derecho parlamentario
vamos a encontrar la constitución casi con todos los sistemas tienen un volumen importante
de disposiciones de la Constitución que van a regular la estructura y el funcionamiento
y también el estatuto. En Nuestra Constitución las secciones cinco a ocho que tienen 65
artículos que van del artículo 83 al 148 refieren al poder legislativo.
- En la sección quinta de la Constitución dice:
Del poder legislativo y va de los artículos 83 a 148, todo esto que refiere al poder del
Estado.
El poder del Estado que por ser justamente quien dicta las leyes, mucha cuestión están en
las leyes, la misma constitución hace que el legislador defina ciertos aspectos que hoy en
día ya están definidos, a través de la ley.
- Por ejemplo: si nosotros leemos el 105, dice que cada cámara se gobernará interiormente
por el reglamento que se dicte y reunidas ambas en la asamblea general, por el que está
establezca. (es una disposición programática) está abierta la posibilidad de el reglamento,
reserva el reglamento del constituyente.
- Otro ejemplo puede ser el 116, cuando me habla de los suplentes me dice que las
vacantes que por cualquier motivo se produzcan en cada legislatura, se llenarán por los
suplentes designados al tiempo de las elecciones, de modo que expresa la ley, sin hacerse
nueva elección. La ley podrá autorizar también la convocatoria de suplentes por
impedimento temporal o licencia de los legisladores titulares.(esta es una disposición que
viene el año 1830, que han sido ya reglamentada por distintas leyes que están vigentes en
nuestro país, -artículo que tiene que estar presente en la paridad de género-
- Otro de los ejemplos que puede llegar a definir este tema de la ley o sea las cuestiones
que la constitución deja librada a la ley es el 118, cuando dice: todo legislador puede
pedir a los ministros de Estado, a la suprema corte de justicia, a la corte electoral, al
tribunal de lo contencioso administrativo y al tribunal de cuentas, los datos e
informes que estime necesarios para llenar su cometido. El pedido se hará por escrito y
por intermedio del presidente de la Cámara respectiva, el que lo transmitirá de inmediato al
órgano correspondiente. Si éste no facilitarle los informes dentro del plazo que fijará la ley,
el legislador podrá solicitarlos por intermedio de la cámara a que pertenezca, estando sé a
lo que está resuelva. No podrá ser objeto de dicho pedido lo relacionado con la materia
y competencias jurisdiccionales del poder judicial y el tribunal de lo contencioso
administrativo.(Sin perjuicio de qué se le permite a los legisladores pedir informes, a donde
ellos quieran se exceptúa, de esta posibilidad, Al poder judicial del tribunal de lo
contencioso administrativo.¿porque? Por qué refiere a la separación de poderes y a
la independencia de estos.
FUENTES
- Más allá entonces de la fuente que tenemos la Constitución, Como primera fuente, y
las leyes segundas fuentes, también tenemos los reglamentos del parlamento, El
derecho parlamentario interno que supone el gobierno interior, que funciona dentro del
parlamento, ejemplo la comisión administrativa, poder legislativo, fue creada por la ley
16,821, El 23 de abril de 97. Si bien vimos que el poder legislativo tiene cuatro órganos,
(cámara de Senadores Cámara de Diputados Asamblea General, Y la comisión
administrativa)
- También dentro de las fuentes que vinculan a lo que es el poder legislativo, está el
reglamento del parlamento, Cada comisión cada cámara tiene sus propios reglamentos,
esto fue dictado por los legisladores y tenemos la jurisprudencia parlamentaria (esta
refiere a los precedentes, A las soluciones, qué se repiten de cierta manera con cierta
continuidad, en realidad esa jurisprudencia parlamentaria tiene una fuerza persuasiva,
pero no es obligatoria, pero lo cierto es que el parlamento va a actuar, bajo el derecho,
osea bajo la Constitución, bajo la ley, bajo el reglamento, pero también una de las
particularidades que tiene este poder es que tiene cierta dinámica política, y no
técnica como lo hace el poder judicial.(El judicial tiene )
Nosotros miramos alrededor nuestro vamos a ver que hay países que tienen
unicameralismo o Vicameralismo, la controversia entre estos se da en el trámite de
elaboración de las leyes, hay países que se preguntan por que discutir dos veces un
proyecto de ley, porque en dos cámaras, El unicameralismo casi siempre se ve en
países unitarios, que tienen una sola cámara, y han llegado al unicameralismo por
una cuestión muchas veces de gastos, para bajarlos, O para tener una sola cámara en
donde todos sean iguales, ej: Perú, qué habían tenido bicameralidad y se pasaron a la
únicameralidad, por ahorro de dinero, Ecuador ,Venezuela, Grecia, Portugal,Suecia,
china tienen este sistema.
- Otra cuestión respecto al derecho comparado, y el poder legislativo, es las distintas
denominaciones que utilizan para llamar al parlamento al poder legislativo, vemos entonces
que los sistemas americanos generales, ej EEUU, se llama congreso, brasil, mexico,
argentina. En los países con incidencia inglesa o francesa, si es inglesa tienen la Cámara
de los lores, de los comunes, Francia habla de parlamento, en irán El parlamento se
denomina asamblea islámica consultiva, en Marruecos, cámara de representantes, Unión
Soviética , supremo sovietico..En nuestro país lo llamamos, parlamento (denominación
francesa)
LEGISLATURA Y PERIODO LEGISLATIVO
Artículo 88.-
- La Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve miembros
elegidos directamente por el pueblo, con
arreglo a un sistema de
- representación proporcional en el que se tomen en cuen-
ta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país.
- No podrá efectuarse acumulación por su-blemas, ni por identidad de listas de
can-
didatos. Corresponderán a cada Departamento, dos Representantes, por lo menos.
- El número de Representantes podrá ser modificado por la Ley la que requerirá
para su sanción, dos tercios de votos del total de los componentes de cada
Cámara.
Artículo 89.-
- Los Representantes durarán cinco años en sus funciones y su elección se
efectua-rá con las garantías y conforme a las nor- mas que para el sufragio se
establecen enla Sección III.
Artículo 90.-
Artículo 91.-
- No pueden ser Representantes:
- 1o) El Presidente y el Vicepresidente de la República,
- los miembros del Poder Judi-cial, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo,de la Corte Electoral, de los Consejos o
Directorios o los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios
Descentra-lizados, de las Juntas Departamentales, de
las Juntas Locales y los Intendentes.
- 2o) Los empleados militares o civiles dependientes de los Poderes
Legislativo,Ejecutivo o Judicial, de la Corte Electoral,del Tribunal de lo
Contencioso Adminis-trativo y del de Cuentas, de los Gobiernos
Departamentales, de los Entes Autóno-mos y de los Servicios
Descentralizados, por servicios a sueldo, con excepción de los retirados o
jubilados. Esta disposición no rige para los que desempeñen cargos
universitarios docentes o universitarios técnicos con funciones docentes;
pero si el elegido opta por continuar desempe-ñándolos, será con carácter
honorario por el tiempo que dure su mandato. Los mi-litares que renuncien al
destino y al suel-do para ingresar al Cuerpo Legislativo,conservarán el grado,
pero mientras du-ren sus funciones legislativas no podrán ser ascendidos,
estarán exentos de toda subordinación militar y no se contará el tiempo que
permanezcan desempeñando funciones legislativas a los efectos de la
antigüedad para el ascenso.
Artículo 92.-
No pueden ser candidatos a Representantes el Presidente de la República, el
Vicepresidente de la República y los ciudadanos que hubiesen sustituido a aquél,
cuando hayan ejercido la Presidencia por más de un año, continuo o discontinuo.
Tampoco podrán serlo los Jueces y Fisca-
les Letrados, ni los Intendentes, ni los fun-cionarios policiales en los Departamentos
Ediciones estudiantiles en que desempeñan sus funciones, ni los militares en la
región en que tengan man-do de fuerza o ejerzan en actividad alguna otra función
militar, salvo que renuncien y cesen en sus cargos con tres meses de
anticipación al acto electoral. Para los Consejeros y Directores de los Entes
Autónomos y de los Servicios Des-centralizados se estará a lo previsto en el artículo
201.
Artículo 93.-
Compete a la Cámara de Representan-tes el derecho exclusivo de acusar ante la
Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el
Vice-presidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la
Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del
Tribunal deCuentas y de la Corte Electoral, por vio-lación de la Constitución u otros
delitos graves, después de haber conocido sobre
ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la
formación de causa.
Artículo 102.-
A la Cámara de Senadores corresponde abrir juicio público a los acusados por la
Cámara de Representantes o la Junta Departamental, en su caso, y pronunciar
sentencia al solo efecto de separarlos de sus cargos, por dos tercios de votos del
total de sus componentes.
Artículo 103.-
Los acusados, a quienes la Cámara de Senadores hayan separado de sus cargos de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán, no obstante, sujetos a
juicio conforme a la ley.
Clase 23/6
- Cámara de senadores:
Los artículos 94 a 103, A esto tenemos que agregarle la fuente normativa puede haber
alguna ley que regule o que también especifique esta Cámara de Senadores, y también el
reglamento de la cámara de senadores y la jurisprudencia parlamentaria, que debe existir
para esta cámara de senadores como órgano.
- En la cámara de senadores, están los siguientes artículos, escribir art (94,98,99,100)
Artículo 94.-
La Cámara de Senadores se compondrá de treinta miembros, elegidos directamente
por el pueblo, en una sola circunscripción electoral, conforme con las garantías y las
normas que para el sufragio se establecen en la Sección lII y a lo que expresan los
artículos siguientes.
Será integrada, además, con el Vicepresidente de la República, que tendrá voz y voto
y ejercerá su Presidencia, y la de la Asamblea General.
Artículo 98.-
Para ser Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de
ejercicio, y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad.
Artículo 99.-
Son aplicables a los Senadores las incompatibilidades a que se refiere el artículo 91,
con las excepciones en el mismo establecidas.
Artículo 100.
24 Centro Estudiantes de Derecho No pueden ser candidatos a Senadores los Jueces
y Fiscales Letrados, ni los fun-cionarios policiales, ni los militares con mando de
fuerza o en ejercicio de algu-na actividad militar, salvo que renuncien y cesen en sus
cargos con tres meses de anticipación al acto electoral.Para los Consejeros y
Directores de Entes Autónomos y de los Servicios Descentra-lizados se estará a lo
previsto por el artí-culo 201.
LA ASAMBLEA GENERAL:
- Viene a ser la reunión conjunta de ambas cámaras (cámara de Diputados +Cámara de
Senadores) art 83;84;85 ESCRIBIR competencias de la Asamblea general
Artículo 83.-
El Poder Legislativo será ejercido por la Asamblea General.
Artículo 84.-
Esta se compondrá de dos Cámaras: una de Representantes y otra de Senadores, las
que actuarán separada o conjuntamente, según las distintas disposiciones de la
pre-sente Constitución.
Artículo 85.-
5o) Aprobar o reprobar, en todo o en par-te, las cuentas que presente el Poder
Eje-cutivo.
7o) Decretar la guerra y aprobar o repro-bar por mayoría absoluta de votos del to-tal
de componentes de cada Cámara, los tratados de paz, alianza, comercio y las
convenciones o contratos de cualquier naturaleza que celebre el Poder Ejecutivo con
potencias extranjeras.
8o) Designar todos los años la fuerza ar-mada necesaria. Los efectivos militares sólo
podrán ser aumentados por la mayo-ría absoluta de votos del total de compo-nentes
de cada Cámara.
9o) Crear nuevos Departamentos por ma-yoría de dos tercios de votos del total de
componentes de cada Cámara; fijar sus límites; habilitar puertos; establecer aduanas
y derechos de exportación e im-portación aplicándose, en cuanto a estos últimos, lo
dispuesto en el artículo 87; así como declarar de interés nacional zonas turísticas,
que serán atendidas por el Mi-nisterio respectivo.
10) Justificar el peso, ley y valor de las mo-nedas; fijar el tipo y denominación de las
mismas, y arreglar el sistema de pesas y medidas.
11) Permitir o prohibir que entren tropas extranjeras en el territorio de la Repúbli-ca,
determinando para el primer caso, el tiempo en que deban salir de él. Se excep-túan
las fuerzas que entran al solo efecto de rendir honores, cuya entrada será au-
torizada por el Poder Ejecutivo.
14) Conceder indultos por dos tercios de votos del total de componentes de la
Asamblea General en reunión de ambas Cámaras, y acordar amnistías en casos
extraordinarios, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada
Cámara.
15) Hacer los reglamentos de milicias y determinar el tiempo y número en que deben
reunirse.
16) Elegir el lugar en que deban residir las primeras autoridades de la Nación.
17) Conceder monopolios, requiriéndo-se para ello dos tercios de votos del total de
componentes de cada Cámara. Para instituirlos en favor del Estado o de los
Para los Gobiernos Departamentales, se requerirá la mayoría absoluta de votos del
total de componentes de cada Cámara.
18) Elegir, en reunión de ambas Cámaras, los miembros de la Suprema Corte de Jus-
ticia, de la Corte Electoral, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tri-
bunal de Cuentas, con sujeción a lo dispuesto en las Secciones respectivas.
Artículo 256.-
Artículo 261.-
La ley reglamentará los procedimientos pertinentes.
85 art es el que le dice todas las competencias que va a tener esta Asamblea General
(una de las características que vemos en este 85 es qué vamos a ver las distintas funciones
del poder legislativo, vamos a ver funciones legislativas,ej: decretar la guerra y aprobar o
reprobar con mayoría de votos del total de componentes (norma legislativa) designar todos
los años la fuerza armada necesaria los efectivos militares sólo podrán ser Aumentados por
la mayoría de votos del total de componentes de cada cámara (función legislativa) (la
mayoría de los incisos son de función legislativa) pero no todas, elegir en reunión de ambas
cámaras los miembros de la suprema corte de justicia de la corte electoral del tribunal de lo
contencioso administrativo y del tribunal de cuentas, con sujeción a lo dispuesto en la
secciones respectivas, acá va a necesitar ciertas mayorías que establece esas secciones
respectivas a la constitución pero acá estaría desarrollando la actividad administrativa (dicta
un acto adm de designación) está designado a los miembros de estos poderes.
- Cuando dice el 19 juzgar políticamente la conducta de los ministros e estado de acuerdo a
lo dispuesto en la sección octava es una competencia jurisdiccional
- Lo que observamos de este extenso artículo es que principalmente la función es
legislativa,pero no toda también tiene situaciones donde va administrar y situaciones donde
va a juzgar y situaciones donde va a interpretar como lo dice el 20, interpretar la
Constitución sin perjuicio de la facultad que corresponda a la suprema corte de justicia en el
tema de inconstitucionalidades de la ley.
- Distintos quórum que se establecen para la asamblea general y que muchos de ellos están
en el reglamento interno, el reglamento habla en que se debe instar a la mayoría diputados,
es decir que tiene que haber 50 diputados, 99, y la mayoría de senadores osea 16 en 31, lo
que dice el reglamento es que para que se pueda seccionar la asamblea general tiene que
haber quórum y ese quórum es tiene que haber la mayoría de diputados (de 99 la mayoría)
50 (de 31 16) O sea que para que la asamblea general se pueda seleccionar se necesitan
66 parlamentarios, sin embargo hay veces donde la propia constitución establece un
quórum distinto, ejemplo al 138 de la Constitución que dice “Artículo 138.-Cuando un
proyecto de ley fuese devuelto por el Poder Ejecutivo con objeciones u
observaciones, totales o par-ciales, se convocará a la Asamblea General y se estará a
lo que decidan los tres quintos de los miembros presentes de cada una delas
Cámaras, quienes podrán ajustarse a las observaciones o rechazar-
las, manteniendo el proyecto sancionado.”
”
La Asamblea general esta reunión conjunta de ambas cámaras con la lectura del 83;85
donde vemos las distintas funciones que ejerce, vemos que en su mayoría esta asamblea
general para sus distintas funciones necesita un quórum especial esto está establecido
también en el reglamento de la asamblea general que forma parte de esta fuente normativa
que hablamos y allí en ese reglamento dice que deben de estar la mayoría de diputados 50
de 99 y la mayoría de senadores 16 en 31 o sea 66 para conformar el quórum de la
asamblea general sin perjuicio de lo cual si bien vemos que en la mayoría de las funciones
que se le asigna la Asamblea General se le piden 2/3 de votos que es una mayoría
especial, también existen situaciones Como la del artículo 138, qué establece un quórum
de 3/5, entonces en realidad hay situaciones donde la constitución pide una mayoría
singular de cada una de las cámaras aún cuando están reunidos en asamblea
general, para poder definir esto siempre hay que ir a la Constitución. Muchas veces
pasa que una ley tiene que ser aprobada con ciertas mayorías, esto importa porque A
quien voy a aplicarle la ley,ej: yo trabajo en la administración central en esta hay leyes
(cuando digo administración central estoy hablando del poder ejecutivo y todos sus
ministerios O sea trabaja en la administración central,el ministerio de industria, quien
trabaja en el ministerio de vivienda , quien trabaja en presidencia de la República, (en
ute y antel NO) cuando uno trabaja la administración central tiene leyes que lo na a
regir por ejemplo el estatuto creado por la ley 19,121 crea el estatuto de los
funcionarios de la administración central, entonces muchas veces hay artículos que
pueden ser aplicados a servicios descentralizados como asse es un servicio
descentralizado que tiene una dependencia El ministerio de salud pública pero es
descentralizado, entonces en que me voy a fijar yo para saber si la ley es aplicable o
no en asse por ejemplo, en el quórum, Las leyes que tienen 2/3 de votos, con mayoría
absoluta puede decirse que son aplicables, por eso importa saber el quórum.
-
LA COMISIÓN PERMANENTE:
Art 127 ;104.1 ;132
Artículo 104.-
Artículo 127.-
Habrá una Comisión Permanente compuesta de cuatro Senadores y siete
Representantes elegidos por el sistema proporcional, designados unos y otros, por
sus respectivas Cámaras. Será Presidente de la misma un Senador de la mayoría.
La designación se hará anualmente, dentro de los quince días de la constitución de
la Asamblea General o de la iniciación de cada período de sesiones ordinarias de la
Legislatura.
Artículo 132.-
Corresponderá también a la Comisión Permanente, prestar o rehusar su consen-
timiento en todos los casos en que el Poder Ejecutivo lo necesite, con arreglo a la
La presente Constitución y la facultad concedida a las Cámaras en los artículos 118 y
siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 13 del artículo 168.
Tus artículos nos dan un hilo conductor, de las características y las competencias, una
Comisión permanente de signada con 11 miembros qué se designan de forma anual cuándo
comienza la legislatura, Son siete diputados, cuatro senadores designados al año, para
actuar en los recesos, la Comisión permanente va a actuar en los recesos como lo expresa
el 104 donde dice cuál es la época de los recesos, Y estos diputados y senadores
pertenecen a distintos partidos políticos, justamente por aplicación de la representación
proporcional que está establecida en el artículo 127 de la Constitución habrá una Comisión
permanente compuesta por cuatro senadores y 7 representantes elegidos por el sistema
proporcional, designados uno y otros por sus respectivas cámaras, sera presidente de la
misma un senador de la mayoría, entonces con esta composición otorgada por el 127
justamente cada año se hace la lección cuando comienza el año legislativo, se constituye
esta cámara en los primeros 15 días de la legislatura, todo lo que no se encuentra en la
Constitución sobre este tema se encuentra en el reglamento, Éste constituye parte del
derecho parlamentario, y establece con todos los detalles cómo va a ser y hay un contralor
de cumplimiento de todo esto porque el poder legislativo es un poder político entonces los
partidos políticos con presencia están controlando también.
-con respecto a la competencia de esta comisión legislativa vamos a ver que el 131.1 dice
Los asuntos de competencia de la Comisión permanente que se encuentra en estudio de la
Asamblea General o de la Cámara de Senadores en la fecha indicada para la iniciación del
receso pasarán de oficio al conocimiento de aquella no obstante interrumpido el receso y
mientras dure el periodo de sesión extraordinario la Asamblea General o la Cámara de
Senadores podrán cuando así lo resuelvan asumir jurisdicción en los asuntos de su
competencia que se encuentre a consideración de la Comisión permanente previa
comunicación a este cuerpo. ( lo que se ve en el artículo 131 es que en realidad la Comisión
permanente no tiene competencia legislativa más bien sólo de contralor y es como una
guardia bueno está cerrado el parlamento hay un receso parlamentario pero está la
Comisión permanente sin embargo esta Comisión permanente, hay cuestiones que puede
hacer si nosotros leemos por ejemplo el 129 habla de la observancia de la Constitución y de
las leyes si nosotros vemos el 132 habla de prestar o rehusar su consentimiento al poder
ejecutivo cuando lo necesite pero también hay otros artículos como el 118 que refiere al
pedido informes, que también lo puedo hacer la Comisión permanente, también puede
hacer el 119, una interpelación por ejemplo, a un ministro, puede nombrar comisiones
parlamentarias con fines legislativos, etc pero la idea de esta Comisión permanente es ser
una comisión que cubre la ausencia del resto de los parlamentarios.
Órganos internos del poder legislativo, que si bien son los más importantes también hay
otros órganos internos que pueden ser pluri personales o unipersonales ej: comisiones
internas que asesoran a los diputados y los senadores y les ayudan a preparar el trabajo
antes de reunirse en el pleno, art 120 me dice que las cámaras podrán nombrar comisiones
parlamentarias de investigación, O para suministrar datos con fines legislativos. Ej: este tipo
de comisiones: vamos a ver también en el 240 que me dice, en el ejercicio de sus funciones
se comunicará directamente con los otros poderes del Estado, y su presidente estará
facultado para concurrir A las comisiones parlamentarias para que con voz y sin voto
participe de sus deliberaciones, cuando traten de asuntos que interesan a la administración
de justicia pudiendo promover el echas en ellas lanzamiento de proyectos de reforma
judicial y de los códigos de procedimiento(este artículo que refiere justamente al poder
judicial se relaciona con el 118 que dice que todo legislador puede pedir al ministro de
Estado a la suprema corte de justicia a la corte electoral al tribunal de lo contencioso los
datos o informes que estime necesarios para llenar su cometido, Y no podrá ser objeto de
dicho pedido lo relacionado con con la materia y competencia jurisdiccional del poder
judicial y del tribunal de lo contencioso administrativo) IMPORTANTE POR EL TEMA DE LA
SEPARACIÓN DE PODERES
-Éstas comisiones pueden ser estables o permanentes como las que ya nombramos que
tratan distintas cuestiones y las ordinarias o especiales qué se pueden formar para un tema
específico y luego desaparecen, pero que están previstas como órgano interno del poder
legislativo, dentro de estos órganos internos del legislativo podemos encontrar órganos pluri
personales con muchas personas como por ejemplo estas comisiones que pueden ser
estables o permanentes ordinarias o ordinarios y especiales las establecidas permanentes
son las del artículo 120 son especializadas por materia Y las ordinarias o especiales que se
crean para un tema específico y luego desaparecen. Después los órganos personales como
la presidencia de cada cámara y de la asamblea general son órganos que están a cargo de
una sola persona y después vemos otros órganos como las direcciones la secretarías de
cada diputación que también son parte de este órgano legislativo.
25/6
Poder legislativo
LEGISLADORES:
legisladores que son funcionarios públicos pertenecen a uno de los poderes del Estado el
poder legislativo, pero son funcionarios públicos de carácter especial
¿Porque?
-por que son electos por el pueblo y además electos para ser titulares de uno de los
poderes gobierno
Entonces el estatuto de legislador en realidad forma parte de este derecho parlamentario
que nosotros hemos venido hablando
¿Que es el estatuto? Es un conjunto de normas que regulan el ingreso la actuación, el
cese es algo es algo similar a lo que habla el artículo 60 (ESCRIBIR)
Artículo 60.-
Antes en realidad había dos tipos de funcionarios, Y eran los presupuestados que son
aquellos que se les presupuesta su cargo en el presupuesto nacional de la República o sea
si yo voy a crear un cargo osse por ejemplo,ADMINISTRACIÓN CENTRAL (son los
funcionarios de presidencia de la República y los 14 ministerios. Por otro lado estaban los
contratados hay otras modalidades de ingreso a la administración pública por ejemplo están
los provisoriatos , Los que tienen derecho a la carrera administrativa son los que están
presupuestados los que integran el presupuesto nacional.
Un legislador más allá de qué tenga su estatuto no hace carrera pero estos legisladores
tienen un estatuto que crea la propia cámara dentro del derecho parlamentario pero que es
diferente al resto de los funcionarios muchas veces a diferencia van a particularidad que
tiene esos cargos que como bien vimos el artículo 60 de la Constitución respeta el tema de
la carrera administrativa el tema de los derechos de los funcionarios pero estos son
funcionarios públicos de carácter especial porque son electos y titulares de uno de los
poderes de gobierno y duran un tiempo determinado entonces estos no hacen carrera como
hacen el resto de los funcionarios.
Este concepto de estatuto de la Real Academia Española nos dice establecimiento regla
que tiene fuerza *de ley para el gobierno de un cuerpo, *régimen jurídico Al cual están
sometidas las personas o las cosas en relación con la nacionalidad o territorio. (Definición
genérica)
Y según el diccionario jurídico, El estatuto es el régimen al que está sometido legalmente
una persona de conformedad a su nacionalidad, A su estado civil, a su sexo, su profesión, a
su vecindad sin que haya intervenido su voluntad, O sea si se quiere es algo impuesto
porque cuando uno entra a trabajar a ose, Los van a notificar sobre el estatuto de osse, se
van a tener que adaptar a ese estatuto, Y ese estatuto les va a decir el régimen de licencia
como va a ser la actuación cuál es el ingreso, es como un marco de cómo se mueve la
organización y los funcionarios.
Entonces en el poder legislativo, El concepto de estatuto puede ser diferente, en virtud de la
situación de estos funcionarios,
Correa Freitas habla de qué el estatuto de los funcionarios de los legisladores es un
conjunto de normas que regulan la relación de los senadores y de los representantes con el
poder legislativo, por su lado
Corseniak habla de conjunto de normas que regulan su ingreso su actuación durante el
mandato legislativo y su cese y dice que en realidad el estatuto de los legisladores tiene
cierta relación con el artículo 61 de la Constitución que habla de qué los funcionarios
tendrán su propio estatuto este dice (escribí art 61)
Artículo 61.-
Artículo 178.-
Los Ministros de Estado gozarán de las mismas inmunidades y les alcanzarán las
mismas incompatibilidades y prohibiciones que a los Senadores y Representantes
en lo que fuere pertinente. No podrán ser acusados sino en la forma
que señala el artículo 93 y, aun así sólo durante el ejercicio del cargo. Cuando la
acusación haya reunido los dos tercios de votos del total de componentes de la Cá-
mara de Representantes, el Ministro acusado quedará suspendido en el ejerciciode
sus funciones.
los militares
los policías
los jueces
para ser electo representantes y senadores que si bien no se las prohíbe les establece
ciertas características o ciertas condiciones que están presentes en el 201, O sea ciertos
impedimentos , para ser candidatos, Y el objetivo de estas Inelegibilidades es justamente
proteger la independencia del electorado vimos entonces que la diferencia que hay acá en
estas inelegibilidad es el presidente el vice presidente, Y los intendentes.
- Incompatibilidades ¿que son? Son impedimentos para desempeñar ciertos cargos que
pudieran darse de forma simultánea y así tenemos el artículo 122 y 123(Artículo 122.-
Artículo 123.-
Artículo 125.-
La incompatibilidad dispuesta por el inciso primero del artículo 122, alcanzará a los
Senadores y a los Representantes hasta un año después de la terminación de su
mandato, salvo expresa autorización de la Cámara respectiva.
- 126 dice que la ley por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada
cámara podrá reglamentar las prohibiciones establecidas en los dos artículos precedentes o
establecer otras así como extenderlas a los integrantes de otros órganos, es una norma
programática El 126 que deja la ventana abierta para establecer otro tipo de
incompatibilidades.
- Con respecto a lo que habla 122 en el insiso 2 habla de suspensión en algunos casos, que
es justamente cuando el senador es convocado a ejercer la presidencia de la República y
cuando estos senadores o los representantes dice el inciso dos sean llamados para ocupar
ministerios O secretarías de Estado en este caso se le suspende en sus funciones
legislativas
- 101 establece el ciudadano que fuere elegido senador y representante podrá optar entre
uno y otro cargo
- En el caso de los legisladores suplentes o sea esto de la suplencia que habla el 122 esa
suplencia como está establecida a texto expreso en la Constitución el senador tiene que
renunciar y si no se toma como una renuncia tácita o sea va de obvio que ambos cargos no
se pueden ejercer a la vez. Pero esta incompatibilidad, en algunos casos se suspende en la
ocupación de cargos como vimos en el 122 y en el 101 tiene alguna excepción, y esas
excepciones están definidas en el artículo 91 y en el artículo 99(Artículo 91.-
No pueden ser Representantes:
1o) El Presidente y el Vicepresidente de la República, los miembros del Poder
Judicial, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
de la Corte Electoral, de los Consejos o Directorios o los Directores de los Entes
Autónomos y de los Servicios Descentralizados, de las Juntas Departamentales, de
las Juntas Locales y los Intendentes.
2o) Los empleados militares o civiles dependientes de los Poderes Legislativo,
Ejecutivo o Judicial, de la Corte Electoral,del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo y del de Cuentas, de los Gobiernos Departamentales, de los Entes
Autónomos y de los Servicios Descentralizados,por servicios a sueldo, con
excepción de los retirados o jubilados. Esta disposición no rige para los que
desempeñen cargos universitarios docentes o universitarios técnicos con funciones
docentes; pero si el elegido opta por continuar desempeñándolos, será con carácter
honorario por el tiempo que dure su mandato. Los militares que renuncien al destino
y al sueldo para ingresar al Cuerpo Legislativo, conservarán el grado, pero mientras
duren sus funciones legislativas no podrán ser ascendidos, estarán exentos de toda
subordinación militar y no se contará el tiempo que permanezcan desempeñando
funciones legislativas a los efectos de la antigüedad para el ascenso.)
Artículo 99.-
Son aplicables a los Senadores las incompatibilidades a que se refiere el artículo 91,
con las excepciones en el mismo establecidas.
- 126 dice que la ley por mayoría de votos absoluta de votos del total de componentes de
cada cámara podrá reglamentar las prohibiciones establecidas en los dos artículos
precedentes. Que aquí en esta previsión es el impedimento para realizar determinadas
actividades y lo que se pretende es evitar un conflicto de intereses entre entre el
interés privado del senador o representante y el interés público del Estado el interés
de todos en realidad la sanción es la pérdida inmediata del cargo y por el 126 estas
provisiones pueden extenderse a otras personas.
- IMPORTANE LO PREGUNTA SIEMPRE
Las responsabilidades
- Hay autores como Correa Freitas que diferencian Las clases de responsabilidades se
viene el 112 dice(Artículo 112.- Los Senadores y los Representantes jamás
serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de
sus funciones.)
Lo que hace este artículo es dar cierta irresponsabilidad a los legisladores por sus
votos y por sus opiniones, justamente vamos a ver después que es una de las
inmunidades que tienen los legisladores conjuntamente con la inmunidad de arresto y
la inmunidad de procesamiento, esta inmunidad también se aplica el presidente de la
República y a los ministros de Estado
2. la responsabilidad penal que bueno acá en realidad lleva el desafuero a quitarle los
fueros a legislador suspenderlo y levantar los fueros.
3.la responsabilidad político penal o sea acá hay responsabilidad de las dos, si hay
responsabilidad política más responsabilidad penal, y acá el camino es El juicio político,
luego tenemos
Responsabilidad política:
la responsabilidad política artículo 147 y 148 () La responsabilidad política está en la
sección octava de la Constitución en un capítulo único que habla de las relaciones entre el
poder legislativo y el poder ejecutivo, acá en este tipo de situaciones no existe daño, no hay
conducta irregular, lo que hay es un desacuerdo entre el gobernante y la opinión del
órgano que lo controla, entonces muchas veces cuando los ministros por ejemplo que es
lo que vemos normalmente van al parlamento van a ser llamados al parlamento, vemos
justamente la posibilidad de censura parlamentaria. La censura es que el parlamento va A
desaprobar la gestión de uno más ministros, artículo 147 y 148 ESCRIBIR
- En el terreno de la censura que en realidad no hay daño sino una conducta irregular, hay
desacuerdo entre el gobernante y la opinión del órgano que lo controla que es hecha por el
119 con llamado a Sala (escribir ) es decir los legisladores pueden por 1/3 de votos llamar a
Sala, Al ministro para que venga darles explicaciónes, cuando esas explicaciones no son
satisfactorias, la censura es distinta al llamado a sala del 119. (responsabilidad política=
censura, censura está en el 147 y 148 yLo diferencio del llamado sala)
- Responsabilidad penal:
es igual a desafuero, acá tenemos el artículo 114(escribir) Lo que hace este 114 es
suspender el fuero, para que este legislador vaya a la justicia penal, eso se llama desafuero,
le saco el fuero, acá es que se da la gran duda que pasa si el senador o el diputado
representante no cometió delito y queda absuelto, se necesitan votos para que este senador
o representante vuelva, O vuelve directamente.
acá tenemos responsabilidad política pero más penal, entonces allí tenemos El juicio
político así operan 93 un 93 que tenemos que sumarlo con el 102 Y en el 103 escribir.
- En realidad en el juicio político hay una violación a la constitución o otros delitos graves
artículo 103.
- Entonces la competencia en el juicio político la tiene la cámara de representantes por lo
que dice el 93 y luego la Cámara de Senadores decide que va a ser quien va a definir las
acusación en atención a lo que establece el 102 y el 103 de la Constitución.
Responsabilidad civil:
Inmunidades:
Éste tema del fuero desafuero viene de Inglaterra y en realidad el efecto a suspender a
legislador levantarle los fueros y que este legislador comparezca ante la justicia.
la inmunidad de procesamiento refiere justamente a que no se lo puede desaforar no se lo
puede procesar pero como tenemos el desafuero en realidad se le pueden levantar los
fueros para que este parlamentario vaya a la justicia, ya que es importante cuando vimos el
desafuero la diferencia que tiene con el juicio político del 93 102 y 103, Y también el dos 96
que se va para los gobiernos departamentales y la censura que vimos del 147 148.
En cuanto a la remuneración, la remuneración está establecida en la Constitución de la
República, lo que pretende el 117 escribir, es garantizar la independencia económica del
poder legislativo y hay reglamentos tanto para el Senado como para la Cámara de
Diputados aplícate aplica ciertos descuentos para aquellos funcionarios que no cumplen con
la asistencia por ejemplo, y también tienenBeneficio económico que se han ido suprimiendo
en alguna época los legisladores tenían vehículos que pertenecían a la Cámara al
parlamento tenían compensaciones que se han ido suprimiendo, efecto de la enfermedad
de los senadores y diputados así está el artículo 77 numeral 10 y el dos 66 que justamente
con la lectura del 117 que habla de lo que van a ganar sin perjuicio de la normativa que ellos
tienen del reglamento sobre los descuentos y demás en caso de enfermedad está
establecido en la Constitución.
El régimen disciplinario está en el 115 escribir que habla de la corrección que tienen que ser
correctos, pero también prevé el 115 mismo la remoción, evidentemente que acá en caso
que se diera una remoción de un legislador va a tener una oportunidad de defensa y
también de recurrir ante el Y una de lo contencioso administrativo.
8/6
Podemos referir al poder ejecutivo como el órgano jerarca del sistema orgánico
nosotros podemos hablar de las dos maneras es decir o refiriendo a todo este sistema
orgánico qué es lo que se conoce como administración central o refiriendo al órgano
jerarca del poder ejecutivo, por lo general se refiere al poder ejecutivo haciendo
alusión Al órgano jerarca que es el Consejo de ministros y que últimamente ha tenido
mucha difusión.
Art 149 (El poder ejecutivo será ejercido por el presidente de la República actuando con los
ministros respectivos o con el Consejo de ministros de acuerdo a lo establecido en esta
sección y demás disposiciones concordantes) Éste artículo lo que hace referencia es al
órgano jerarca del poder ejecutivo, Éste poder tuvo varias transformaciones a lo largo del
historia constitucional en nuestro país Y ha pasado de ser unipersonal a ser bicéfalo cómo
hacer un sistema duplex y hasta un colegiado la última vez que tuvimos un colegiado fue en
la Constitución de 1952 hasta el año 1968 en que entró a regir la Constitución de 1967,Y
ese sistema se sacó, era un colegiado no estaba el presidente, un colegiado que era el que
ejercía el gobierno, no era sólo el presidente es decir eran varias personas las que ejercían
el gobierno.
Hoy por hoy es un órgano pluripersonal, pluripersonal porque como vemos ahí en el artículo
lo conforman este órgano jerarca del poder ejecutivo lo conforman el presidente actuando
con un ministro, o con todo el Consejo de ministros, también se ha discutido si es un órgano
simple O un órgano complejo, si es un órgano siempre formado con cargos o es un órgano
complejo formado por otros órganos como por ejemplo los ministerios.
Cassinelli, me dice que está integrado por cargos es decir que para él es un órgano simple
integrado por cargos que componen justamente con el órgano unipersonal y presidencia de
la República el Consejo del ministerio, ese órgano pluripersonal es simple porque está
conformado por el órgano unipersonal de presidencia de la República y los ministros. El
Consejo de ministros actúa en acuerdo o actúa en Consejo de ministros, artículo 160 (
ESCRIBIR)
-hay competencias que son exclusivas del Consejo de ministros, Únicamente se pueden
resolver en Consejo de ministros, y son estas cuatro que dice el artículo 160, El inciso 7 el
numeral 16,19 y 24 del artículo 168, esas cuatro son exclusivas del consejo de ministros, es
decir que el presidente no pueden acuerdo no puede tomar una decisión de estas, que está
prohibido por la constitución y si lo hiciera sería nula esa resolución, podría ser anulada ante
el tribunal de lo contencioso administrativo.
Otra cuestión que se ha planteado respecto al Consejo de ministros, es el presidente interno
del Consejo de ministros, por que el artículo 160, no lo dice expresamente algunos autores
dice que no lo integra por los siguientes argumentos, porque eso no surge de disposiciones
constitucionales y porque si cae el Consejo de ministros no cae el presidente, eso conforme
al artículo 148 el artículo de censura parlamentaria, otros dicen que si lo integra porque no
se puede aceptar que el presidente sea el que convoque sea el que presida y vote y
además tengo un voto decisivo en caso de empate, no se puede aceptar que no integre el
Consejo de ministros.
¿ cómo es que se llega a tomar una decisión administrativa por parte del Consejo de
ministros?
Cómo es un órgano pluripersonal las etapas digamos tiene que haber una convocatoria
que la hace el presidente, eso está en el artículo 161 de la Constitución, luego hay una
instalación es decir se reúne todo el consejo en pleno dentro de las 24 hs siguientes ,
O en la fecha que has indicado del presidente en la convocatoria para reunirse, luego
sesiona y para comenzar a sesionar requiere mayoría de miembros, Y necesariamente
la presencia del presidente de la República, esto está en el artículo 161 y 162 de la
Constitución(ESCRIBIR)
Luego viene la deliberación y luego el fin de las deliberaciones, Y entonces con la
mayoría de votos de presente se resuelve es decir se dicta el acto administrativo que
puede ser un decreto o una resolución eso está en el artículo 163 y luego viene la
votación, y para adoptar decisiones el Consejo de ministros requiere mayoría absoluta de
miembros presentes, A mitad +1 de miembros presentes , cuando un ministro está
cargo de dos carteras,Se conjunta un solo voto en el Consejo de ministros, porque
puede suceder que un ministroTenga que estar a cargo dos carteras porque hubo una
sensación de algún ministro por alguna razón, por vacancia por muerte, o por otras causas,
ese ministro en caso que deba ocupar dos carteras ministeriales en el Consejo de ministros
va a tener sólo un voto, Y el presidente de la República tiene voto decisivo en caso de
empate. Art 161
El dictado del acto administrativo que van a ser resoluciones o decreto.
Competencias:
artículo 168 (escribirlo) nos va a decir que competencias tiene el poder ejecutivo
-la conservación del orden y la tranquilidad en lo interior y la seguridad del exterior.
-El interior es el ministerio del interior y lo exterior es el ministerio de defensa en este caso
el ministerio del interior es el que tiene a su cargo esta competencia del inciso
primero del168 la división de atribuciones funcionales en esta materia del orden la
tranquilidad y la seguridad de que la policía tiene la seguridad en lo interior las
fuerzas armadas tienen la seguridad exterior a su cargo, y esa competencia tiene
rango legal y administrativo, porque esa distribución de competencias que se hace
entre las fuerzas armadas y entre la policía está hecha por la ley nacional y además
por reglamento que es lo que reglamenta la ley, por eso muchas veces se ha
discutido en el parlamento cuando se le quería dar a la fuerza armada determinadas
competencias.
-en el numeral dos también tiene el poder ejecutivo a su cargo el mando superior de
todas las fuerzas armadas esto corresponde al ministerio de defensa y el mando
superior no tiene el poder ejecutivo, el jerarca de las fuerzas armadas es el poder
ejecutivo, es el Consejo de ministros no es el presidente actuando solo, El presidente tiene
algunas competencias propias pero son algunas competencias específicas de la presidencia
de la República
- [ ] -la otra competencia es el mando superior de las fuerzas armadas este
corresponde al poder ejecutivo y el presidente con el ministro respectivo
normalmente la ejerce el presidente con el ministerio de defensa ese bando superior,
pero el jerarca siempre es el poder ejecutivo refiriéndonos al órgano jerarca, el mando
de las fuerzas armadas lo tiene el poder ejecutivo actuando de dos formas en Consejo de
ministros o en acuerdo con el presidente con el ministro de defensa, El jerarca siempre el
presidente con un ministro o con la reunión de todos los ministros, Y también puede ser
mediante delegación de atribuciones el ministro defensa o en otro nada impide que el
Consejo de ministros delegue en el ministro defensa determinadas atribuciones, en el caso
del mando superior de las fuerzas armadas algunas atribuciones en una resolución porque
lo puedo hacer porque después vamos a ver qué en el numeral 24 Del artículo 168 le da la
facultad exclusiva de delegar atribuciones pero sólo se puede hacer el Consejo de ministros
sólo puede delegar atribuciones, no puede el presidente actuando con un ministro.
Las fuerzas armadas se dividen en tres ramas: El ejército la armada y la fuerza aérea
-numeral tres del artículo 168 le compete al poder ejecutivo dar retiros y arreglar las
predicciones de los empleados civiles y militares conforme a las leyes, esto es un
resabio de una antigua construcción gramatical utilizada en este literal porque en
realidad el poder ejecutivo si bien paga efectivamente las pensiones la jubilaciones
militares pero eso se hace mediante la caja militar que se encuentra dentro de su ámbito
orgánico o a nivel del ministerio defensa pero el que paga efectivamente la jubilaciones es
la caja militar no es el poder ejecutivo, en materia de civiles la expresión es incorrecta a
partir de la creación del banco de previsión social que es un ente autónomo porque es el
banco de previsión social el que otorga la jubilaciones es decir no es el poder ejecutivo el
que se encarga de eso, el banco de previsión social en el artículo 195 Excelente autónomo
que se encarga de la jubilaciones y pensiones civiles y la caja militar es la que se encarga
de la jubilaciones y pensiones militares
-numéral 4 le corresponde al poder ejecutivo públicar, cumplir ejecutar y reglamentar
las leyes. Esto es una competencia que nosotros sabemos cuando dimos la formación de la
ley con el proceso de formación de la ley formal en el artículo 133 y siguientes de la
Constitución y nosotros mismos que el poder ejecutivo es el que de publicar es lo que se
encarga de la promulgación de las leyes que dicta el poder legislativo, El poder ejecutivo
las promulga y las publica y también tiene que ejecutar las y cumplirlas a esas leyes a
través de la función administrativa, hacer las ejecutar, expidiendo los reglamentos
especiales que sean necesarios para su ejecución y acá hay una potestad, muy
importante del poder ejecutivo en la función de dictar reglamentos es la potestad que
tienen por naturaleza los órganos administrativos, el poder ejecutivo es el que puede
reglamentar las leyes es el que tiene esa potestad porque es fundamental para el
principio de separación de poderes, que tengas a potestad de dictar reglamentos para
poder cumplir con su función administrativa debidamente sin que otro poder le diga
lo que tiene que hacer, los reglamentos son actos administrativos no son legislativos
pero tiene efecto general y abstracto, tienen el mismo efecto que la ley pero son actos
administrativos Que van a regir dentro del ámbito del poder ejecutivo y van a obligar
también a los ciudadanos, pero es que obligan es al poder ejecutivo en tanto se va a
regir del reglamento para cumplir con la ley.
30/6
Art 174 .4 El Presidente de la República podrá requerir de la Asamblea General un
voto de confianza expreso para el Consejo de Ministros. A tal efecto éste comparece-
rá ante la Asamblea General, la que se pronunciará sin debate, por el voto de la
mayoría absoluta del total de sus componentes y dentro de un plazo no mayor de
setenta y dos horas que correrá a partir de la recepción de la comunicación del
Presidente de la República por la Asamblea General. Si ésta no se reuniese dentro del
plazo estipulado o, reuniéndose, no adoptase decisión, se entenderá que el voto de
confianza ha sido otorgado.
174.3
El Presidente de la República adjudicará los Ministerios entre ciudadanos que, por
contar con apoyo parlamentario, aseguren su permanencia en el cargo.
-otra de las atribuciones que tiene es declarar que los ministros carecen de respaldo
parlamentario artículo 175 inciso primero que dice que el presidente de la República podrá
declarar si así lo entendíere que el Consejo de ministros, carece de respaldo parlamentario,
Ésa es otra de las atribuciones del Presidente también le corresponde en el caso de la
censura parlamentaria observar el voto de censura realizado por el parlamento en los
artículos 147 y 148 una vez que el parlamento que la Asamblea General censura a un
ministro El presidente puede observar el voto de censura es una competencia del
presidente no del poder ejecutivo y puede mantener a los ministros y mandar disolver las
cámaras llamando a nuevas elecciones anticipadas. (Escribir los artículos 147 y 148)
174 inciso final…Dichas facultades tampoco podrán ejercerse respecto de las
autoridades de laUniversidad de la República.
INELEGIBILIDADES :
-no puede ser elegido presidente o vicepresidente quien lo hubiere sido en el periodo
inmediatamente anterior ya quedó en transcurrir cinco años desde su cese artículo 152
inciso primero.
-Los incisos tercero y cuarto del artículo 152 establecen ESCRIBÍR
Estatutos del presidente inmunidades y prohibiciones,Incompatibilidades son las mismas
que para los senadores y los representantes esto ya lo vimos cuando vimos poder
legislativo, respecto a las inmunidades: regulados en el artículo 112 113;114, El 114 habla
de la inmunidad de procesamiento en caso de qué juzgado requiera el procesamiento del
presidente de la República ante que cámara corresponde que se proceda de la manera en
el artículo 114 en principio la constitución no lo dice
En cuanto a las prohibiciones: le rige la prohibición del artículo 24 de la Constitución
ESCRIBIR
93 art del juicio político
En los artículos 153 y 155 regula qué pasa cuando cesa el presidente, Al cesar el
presidente los va a sustituir el senador primer titular y el suplente subsiguiente de la lista
más bota del lema más votado, Siempre y cuando no tuvieran impedimento de hecho o de
derecho, puede suceder que la lista más votada no sea finalmente la que los hizo Ganar, en
segunda vuelta.
Estatuto del vicepresidente mencionado en el artículo 150 es el compañero de fórmula del
presidente pero no integra el poder ejecutivo, no existe el órgano presidencia simplemente
lo que hace es qué en caso de ausencia temporal o definitiva del presidente va a
desempeñar la vicepresidencia pero de forma interina, no es ni un cargo, ni un órgano no
integra el poder ejecutivo. En cuanto al estatuto se rige en cuanto a las condiciones que
debe tener para ser electo también debe ser ciudadano natural, O tener 35 años de ejercicio
en cuanto a las Inelegibilidades, El artículo 152 inciso primero y tercero se desprende que el
vicepresidente no es elegible por el mismo cargo en el próximo periodo de gobierno pero si
puede ser elegible como presidente siempre que no hubiera ejercido a la presidencia por
vacancia por más de un año en el término comprendido a los tres meses anteriores a la
elección.
Artículo 172.-
El Presidente de la República no podrá ser acusado, sino en la forma que señala el ar-
tículo 93 y aun así, sólo durante el ejercicio del cargo o dentro de los seis meses
siguientes a la expiración del mismo durante los cuales estará sometido a residen-
cia, salvo autorización para salir del país,concedida por mayoría absoluta de votos
del total de componentes de la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras.
Cuando la acusación haya reunido los dos tercios de votos del total de los compo-
nentes de la Cámara de Representantes,el Presidente de la República quedará
suspendido en el ejercicio de sus funciones.