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Constitucional

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Clase 21/6

6 sistemas orgánicos nacionales y 19 departamentales. repaso sist organicos

Poder Legislativo:
El poder legislativo tiene una parte de derecho constitucional pero también hay una parte de
derecho parlamentario dentro del poder legislativo
- El derecho parlamentario es una rama del derecho constitucional que estudia justamente
la organización y el funcionamiento de los parlamentos así como el estatuto jurídico de sus
miembros.
- ¿ Y quien aprueba o quien crea ese estatuto jurídico de estos miembros?
- En parte está en la Constitución, pero muchas de las partes están las leyes o en los
reglamentos que hacen las cámaras para poder funcionar, evidentemente que hay
temas evidentemente si nosotros tenemos que dar las fuentes del derecho parlamentario
vamos a encontrar la constitución casi con todos los sistemas tienen un volumen importante
de disposiciones de la Constitución que van a regular la estructura y el funcionamiento
y también el estatuto. En Nuestra Constitución las secciones cinco a ocho que tienen 65
artículos que van del artículo 83 al 148 refieren al poder legislativo.
- En la sección quinta de la Constitución dice:
Del poder legislativo y va de los artículos 83 a 148, todo esto que refiere al poder del
Estado.
El poder del Estado que por ser justamente quien dicta las leyes, mucha cuestión están en
las leyes, la misma constitución hace que el legislador defina ciertos aspectos que hoy en
día ya están definidos, a través de la ley.
- Por ejemplo: si nosotros leemos el 105, dice que cada cámara se gobernará interiormente
por el reglamento que se dicte y reunidas ambas en la asamblea general, por el que está
establezca. (es una disposición programática) está abierta la posibilidad de el reglamento,
reserva el reglamento del constituyente.
- Otro ejemplo puede ser el 116, cuando me habla de los suplentes me dice que las
vacantes que por cualquier motivo se produzcan en cada legislatura, se llenarán por los
suplentes designados al tiempo de las elecciones, de modo que expresa la ley, sin hacerse
nueva elección. La ley podrá autorizar también la convocatoria de suplentes por
impedimento temporal o licencia de los legisladores titulares.(esta es una disposición que
viene el año 1830, que han sido ya reglamentada por distintas leyes que están vigentes en
nuestro país, -artículo que tiene que estar presente en la paridad de género-
- Otro de los ejemplos que puede llegar a definir este tema de la ley o sea las cuestiones
que la constitución deja librada a la ley es el 118, cuando dice: todo legislador puede
pedir a los ministros de Estado, a la suprema corte de justicia, a la corte electoral, al
tribunal de lo contencioso administrativo y al tribunal de cuentas, los datos e
informes que estime necesarios para llenar su cometido. El pedido se hará por escrito y
por intermedio del presidente de la Cámara respectiva, el que lo transmitirá de inmediato al
órgano correspondiente. Si éste no facilitarle los informes dentro del plazo que fijará la ley,
el legislador podrá solicitarlos por intermedio de la cámara a que pertenezca, estando sé a
lo que está resuelva. No podrá ser objeto de dicho pedido lo relacionado con la materia
y competencias jurisdiccionales del poder judicial y el tribunal de lo contencioso
administrativo.(Sin perjuicio de qué se le permite a los legisladores pedir informes, a donde
ellos quieran se exceptúa, de esta posibilidad, Al poder judicial del tribunal de lo
contencioso administrativo.¿porque? Por qué refiere a la separación de poderes y a
la independencia de estos.

FUENTES

- Más allá entonces de la fuente que tenemos la Constitución, Como primera fuente, y
las leyes segundas fuentes, también tenemos los reglamentos del parlamento, El
derecho parlamentario interno que supone el gobierno interior, que funciona dentro del
parlamento, ejemplo la comisión administrativa, poder legislativo, fue creada por la ley
16,821, El 23 de abril de 97. Si bien vimos que el poder legislativo tiene cuatro órganos,
(cámara de Senadores Cámara de Diputados Asamblea General, Y la comisión
administrativa)
- También dentro de las fuentes que vinculan a lo que es el poder legislativo, está el
reglamento del parlamento, Cada comisión cada cámara tiene sus propios reglamentos,
esto fue dictado por los legisladores y tenemos la jurisprudencia parlamentaria (esta
refiere a los precedentes, A las soluciones, qué se repiten de cierta manera con cierta
continuidad, en realidad esa jurisprudencia parlamentaria tiene una fuerza persuasiva,
pero no es obligatoria, pero lo cierto es que el parlamento va a actuar, bajo el derecho,
osea bajo la Constitución, bajo la ley, bajo el reglamento, pero también una de las
particularidades que tiene este poder es que tiene cierta dinámica política, y no
técnica como lo hace el poder judicial.(El judicial tiene )

¿Cuál es la estructura orgánica del poder legislativo con referencia al derecho


comparado?

Nosotros miramos alrededor nuestro vamos a ver que hay países que tienen
unicameralismo o Vicameralismo, la controversia entre estos se da en el trámite de
elaboración de las leyes, hay países que se preguntan por que discutir dos veces un
proyecto de ley, porque en dos cámaras, El unicameralismo casi siempre se ve en
países unitarios, que tienen una sola cámara, y han llegado al unicameralismo por
una cuestión muchas veces de gastos, para bajarlos, O para tener una sola cámara en
donde todos sean iguales, ej: Perú, qué habían tenido bicameralidad y se pasaron a la
únicameralidad, por ahorro de dinero, Ecuador ,Venezuela, Grecia, Portugal,Suecia,
china tienen este sistema.
- Otra cuestión respecto al derecho comparado, y el poder legislativo, es las distintas
denominaciones que utilizan para llamar al parlamento al poder legislativo, vemos entonces
que los sistemas americanos generales, ej EEUU, se llama congreso, brasil, mexico,
argentina. En los países con incidencia inglesa o francesa, si es inglesa tienen la Cámara
de los lores, de los comunes, Francia habla de parlamento, en irán El parlamento se
denomina asamblea islámica consultiva, en Marruecos, cámara de representantes, Unión
Soviética , supremo sovietico..En nuestro país lo llamamos, parlamento (denominación
francesa)
LEGISLATURA Y PERIODO LEGISLATIVO

- este parlamento es saber diferenciar lo que es la legislatura de lo que es el periodo


legislativo, (hay una diferencia, la legislatura refiere al periodo de 5 años del periodo
legislativo , periodo de gobierno (hoy 2020, 2025) este surge de la Constitución art,
104 “ la Asamblea General empezará sus sesiones el 1 de marzo de cada año sesionando
hasta el 15 de diciembre, o sólo hasta el 15 de septiembre, en el caso de qué haya
elecciones, debiendo entonces la nueva asamblea empezar sucesiones el 15 de febrero
siguiente. La Asamblea General se reunirá en las fechas indicadas sin necesidad de
convocatoria especial el poder ejecutivo y Presidira sus sesiones y las de las cámaras de
senadores hasta la toma de posesión del vicepresidente de la República, el primer titular de
lista de senadores más votadas del lema más votado. Sólo por razones graves y urgentes la
Asamblea General o cada una de las cámaras así como el poder ejecutivo podrán convocar
a sesiones extraordinarias para hacer cesar el receso y con el exclusivo objeto de tratar los
asuntos que han motivado la convocatoria así como el proyecto de ley declarado de urgente
consideración que tuviera estudio aunque no estuviera incluido en aquélla. Asimismo, el
receso quedará automáticamente suspendido por la cámara que tenga o reciba, durante el
transcurso del mismo, para su consideración, un proyecto con declaración de urgente
consideración. La simple convocatoria en sesiones extraordinarias no bastará para hacer
cesar el receso de la asamblea general o de cada una de las cámaras. Para que el receso
se interrumpa, deberán realizarse efectivamente sesiones y la interrupción durará mientras
ésta se efectúen.”(art 1830, la constitución ya previó como van a funcionar las cámaras,
cuándo va a ser el periodo de receso y demás..
- Entonces la diferencia acá es que cuando refiero a legislatura, es la duración del
gobierno legislativo, compuesto por 5 periodos legislativos, de un año) es decir la
legislatura son cinco años, cinco periodos legislativos, El periodo legislativo, es lo
que me dice el 104 uno, que es el año que va del 15 febrero al 15 de diciembre, en el
año electoral va del 1 de marzo al 15 de diciembre, pero en el año que se celebran las
elecciones, va ir hasta el 15 de septiembre.
- estamos en la legislatura número

ESTRUCTURA DEL PODER LEGISLATIVO :


- Cámara de representantes:establecida en los artículos 88 a 93 de la constitución

Artículo 88.-
- La Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve miembros
elegidos directamente por el pueblo, con
arreglo a un sistema de
- representación proporcional en el que se tomen en cuen-
ta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país.
- No podrá efectuarse acumulación por su-blemas, ni por identidad de listas de
can-
didatos. Corresponderán a cada Departamento, dos Representantes, por lo menos.
- El número de Representantes podrá ser modificado por la Ley la que requerirá
para su sanción, dos tercios de votos del total de los componentes de cada
Cámara.
Artículo 89.-
- Los Representantes durarán cinco años en sus funciones y su elección se
efectua-rá con las garantías y conforme a las nor- mas que para el sufragio se
establecen enla Sección III.
Artículo 90.-

Para ser Representante se necesita

- ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio, y, en


ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad.

Artículo 91.-
- No pueden ser Representantes:
- 1o) El Presidente y el Vicepresidente de la República,
- los miembros del Poder Judi-cial, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo,de la Corte Electoral, de los Consejos o
Directorios o los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios
Descentra-lizados, de las Juntas Departamentales, de
las Juntas Locales y los Intendentes.
- 2o) Los empleados militares o civiles dependientes de los Poderes
Legislativo,Ejecutivo o Judicial, de la Corte Electoral,del Tribunal de lo
Contencioso Adminis-trativo y del de Cuentas, de los Gobiernos
Departamentales, de los Entes Autóno-mos y de los Servicios
Descentralizados, por servicios a sueldo, con excepción de los retirados o
jubilados. Esta disposición no rige para los que desempeñen cargos
universitarios docentes o universitarios técnicos con funciones docentes;
pero si el elegido opta por continuar desempe-ñándolos, será con carácter
honorario por el tiempo que dure su mandato. Los mi-litares que renuncien al
destino y al suel-do para ingresar al Cuerpo Legislativo,conservarán el grado,
pero mientras du-ren sus funciones legislativas no podrán ser ascendidos,
estarán exentos de toda subordinación militar y no se contará el tiempo que
permanezcan desempeñando funciones legislativas a los efectos de la
antigüedad para el ascenso.
Artículo 92.-
No pueden ser candidatos a Representantes el Presidente de la República, el
Vicepresidente de la República y los ciudadanos que hubiesen sustituido a aquél,
cuando hayan ejercido la Presidencia por más de un año, continuo o discontinuo.
Tampoco podrán serlo los Jueces y Fisca-
les Letrados, ni los Intendentes, ni los fun-cionarios policiales en los Departamentos
Ediciones estudiantiles en que desempeñan sus funciones, ni los militares en la
región en que tengan man-do de fuerza o ejerzan en actividad alguna otra función
militar, salvo que renuncien y cesen en sus cargos con tres meses de
anticipación al acto electoral. Para los Consejeros y Directores de los Entes
Autónomos y de los Servicios Des-centralizados se estará a lo previsto en el artículo
201.
Artículo 93.-
Compete a la Cámara de Representan-tes el derecho exclusivo de acusar ante la
Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el
Vice-presidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la
Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del
Tribunal deCuentas y de la Corte Electoral, por vio-lación de la Constitución u otros
delitos graves, después de haber conocido sobre
ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la
formación de causa.

- La pregunta acá es ¿esta estructura de la cámara de representantes que empieza en el 88


y va hasta el 93, tengo que tomar esta composición que habla el 88 .1. De 99 miembros, de
forma contextual ? No porque puede ser modificada por ley aunque estén ya
determinado por la constitución, que van a ser elegidos directamente elegidos por el
pueblo por el lema de representación proporcional (teniendo en cuenta los votos que se
emiten en cada departamento, no se puede hacer acumulación por sus lemas, el lema y el
sublema (el lema es el nombre del partido) sublema (la rama que está dentro del partido, la
corriente) la constitución también me dice que el número de representantes que hoy son 99
miembros puede ser modificado por ley, esa ley tiene una especial sanción que requiere de
2/3 de votos de cada cámara, este inciso con la posibilidad de cambiar el número, se
agrego el segundo inciso con la reforma de 1997 , art de la constitución del 1830
- Art 93 (muy importante) refiere al juicio político, la violacion de la constitución o otros
delitos graves,conllevan a este juicio político que empieza en el 93 pero le agregamos el
102 y 103, y está en esta parte porque justamente como lo dice el 93 compete a la cámara
de representantes el derecho exclusivo de acusar ante la cámara de senadores a los
miembros de ambas cámaras al presidente y al vicepresidente de la República a los
ministros de estado, a los miembros de la suprema corte de justicia, del tribunal de lo
contencioso y al tribunal de cuentas y a la corte electoral, por violacion de la constitución u
otros delitos graves después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de alguno
de sus miembros y declarado haber lugar a formación de causa ( significa que cuando hay
violacion de la constitución o un delito grave, van a conocer sobre esta situación los
diputados, lo puede pedir alguno de los diputados o alguno de los miembros así lo denuncie
y declarado qué hay lugar a que se haga el juicio político, entonces la competencia
justamente es de la cámara de representantes por el art 93 y luego lo senadores van a
decidir la acusación en atención a lo que establece el 102 y 103 de la constitución.

Artículo 102.-
A la Cámara de Senadores corresponde abrir juicio público a los acusados por la
Cámara de Representantes o la Junta Departamental, en su caso, y pronunciar
sentencia al solo efecto de separarlos de sus cargos, por dos tercios de votos del
total de sus componentes.

Artículo 103.-
Los acusados, a quienes la Cámara de Senadores hayan separado de sus cargos de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán, no obstante, sujetos a
juicio conforme a la ley.

Clase 23/6
- Cámara de senadores:
Los artículos 94 a 103, A esto tenemos que agregarle la fuente normativa puede haber
alguna ley que regule o que también especifique esta Cámara de Senadores, y también el
reglamento de la cámara de senadores y la jurisprudencia parlamentaria, que debe existir
para esta cámara de senadores como órgano.
- En la cámara de senadores, están los siguientes artículos, escribir art (94,98,99,100)

Artículo 94.-
La Cámara de Senadores se compondrá de treinta miembros, elegidos directamente
por el pueblo, en una sola circunscripción electoral, conforme con las garantías y las
normas que para el sufragio se establecen en la Sección lII y a lo que expresan los
artículos siguientes.
Será integrada, además, con el Vicepresidente de la República, que tendrá voz y voto
y ejercerá su Presidencia, y la de la Asamblea General.

Artículo 98.-
Para ser Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de
ejercicio, y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad.

Artículo 99.-
Son aplicables a los Senadores las incompatibilidades a que se refiere el artículo 91,
con las excepciones en el mismo establecidas.

Artículo 100.
24 Centro Estudiantes de Derecho No pueden ser candidatos a Senadores los Jueces
y Fiscales Letrados, ni los fun-cionarios policiales, ni los militares con mando de
fuerza o en ejercicio de algu-na actividad militar, salvo que renuncien y cesen en sus
cargos con tres meses de anticipación al acto electoral.Para los Consejeros y
Directores de Entes Autónomos y de los Servicios Descentra-lizados se estará a lo
previsto por el artí-culo 201.

- 30 miembros más el vicepresidente de la República (acá con diferencia a la cámara de


representantes,no se permite cambiar el número de senadores por ley)
- Duración en el mandato por 5 años hay reelección
- Condiciones para ser senador más exigente que para la de representantes (ciudadanía
natural o legal, con 7 años de ejercicio 30 años de edad, representante con 5 de ejercicio y
25 años de edad.

LA ASAMBLEA GENERAL:
- Viene a ser la reunión conjunta de ambas cámaras (cámara de Diputados +Cámara de
Senadores) art 83;84;85 ESCRIBIR competencias de la Asamblea general
Artículo 83.-
El Poder Legislativo será ejercido por la Asamblea General.

Artículo 84.-
Esta se compondrá de dos Cámaras: una de Representantes y otra de Senadores, las
que actuarán separada o conjuntamente, según las distintas disposiciones de la
pre-sente Constitución.

Artículo 85.-

A la Asamblea General compete:

1o) Formar y mandar publicar los Códi-gos.

2o) Establecer los Tribunales y arreglar laAdministración de Justicia y de lo


Con-tencioso Administrativo.

3o) Expedir leyes relativas a la indepen-dencia, seguridad, tranquilidad y decoro de la


República; protección de todos los derechos individuales y fomento de la ilustración,
agricultura, industria, comer-cio interior y exterior.

4o) Establecer las contribuciones necesa-rias para cubrir los presupuestos, su


dis-tribución, el orden de su recaudación e in-versión, y suprimir, modificar o
aumentar las existentes.

5o) Aprobar o reprobar, en todo o en par-te, las cuentas que presente el Poder
Eje-cutivo.

6o) Autorizar, a iniciativa del Poder Ejecu-tivo, la Deuda Pública Nacional,


consoli-darla, designar sus garantías y reglamen-tar el crédito público, requiriéndose,
en los tres primeros casos, la mayoría abso-luta de votos del total de componentes
de cada Cámara.

7o) Decretar la guerra y aprobar o repro-bar por mayoría absoluta de votos del to-tal
de componentes de cada Cámara, los tratados de paz, alianza, comercio y las
convenciones o contratos de cualquier naturaleza que celebre el Poder Ejecutivo con
potencias extranjeras.

8o) Designar todos los años la fuerza ar-mada necesaria. Los efectivos militares sólo
podrán ser aumentados por la mayo-ría absoluta de votos del total de compo-nentes
de cada Cámara.

9o) Crear nuevos Departamentos por ma-yoría de dos tercios de votos del total de
componentes de cada Cámara; fijar sus límites; habilitar puertos; establecer aduanas
y derechos de exportación e im-portación aplicándose, en cuanto a estos últimos, lo
dispuesto en el artículo 87; así como declarar de interés nacional zonas turísticas,
que serán atendidas por el Mi-nisterio respectivo.

10) Justificar el peso, ley y valor de las mo-nedas; fijar el tipo y denominación de las
mismas, y arreglar el sistema de pesas y medidas.
11) Permitir o prohibir que entren tropas extranjeras en el territorio de la Repúbli-ca,
determinando para el primer caso, el tiempo en que deban salir de él. Se excep-túan
las fuerzas que entran al solo efecto de rendir honores, cuya entrada será au-
torizada por el Poder Ejecutivo.

12) Negar o conceder la salida de fuerzas nacionales fuera de la República,


señalan-do, para este caso, el tiempo de su regreso a ella.

13) Crear o suprimir empleos públicos,determinando sus dotaciones o retiros; y


aprobar, reprobar o disminuir los presu-puestos que presente el Poder Ejecutivo,
acordar pensiones y recompensas pecu-niarias o de otra clase y decretar honores
públicos a los grandes servicios.

14) Conceder indultos por dos tercios de votos del total de componentes de la
Asamblea General en reunión de ambas Cámaras, y acordar amnistías en casos
extraordinarios, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada
Cámara.

15) Hacer los reglamentos de milicias y determinar el tiempo y número en que deben
reunirse.

16) Elegir el lugar en que deban residir las primeras autoridades de la Nación.

17) Conceder monopolios, requiriéndo-se para ello dos tercios de votos del total de
componentes de cada Cámara. Para instituirlos en favor del Estado o de los
Para los Gobiernos Departamentales, se requerirá la mayoría absoluta de votos del
total de componentes de cada Cámara.

18) Elegir, en reunión de ambas Cámaras, los miembros de la Suprema Corte de Jus-
ticia, de la Corte Electoral, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tri-
bunal de Cuentas, con sujeción a lo dispuesto en las Secciones respectivas.

19) Juzgar políticamente la conducta de los Ministros de Estado, de acuerdo a lo


dispuesto en la Sección VIII.

20) Interpretar la Constitución, sin perjuicio de la facultad que corresponde a la


Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con los artículos 256 a 261.

Artículo 256.-

Las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de


contenido, de acuerdo con lo que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 261.-
La ley reglamentará los procedimientos pertinentes.

- Las características de estas competencias es que son


, competencia cerradas lo que quiere decir como lo presenta en el artículo 85 le dice a la
asamblea general lo que tiene que hacer, en sus 20 numerales, y solamente lo que la
constitución dice, alguna ley podrá haber reglamentado estos numerales puede hacer o está
habilitada a hacer la Asamblea General.
- En Esta sección en este capítulo que empieza en el art 83 , vemos que dice el poder
legislativo será ejercido por la asamblea general (acá lo que se dice es que este poder
es sinónimo de función, de poder hacer, de una actividad y no como un órgano,
justamente porque luego dice el 84, qué esta asamblea general va a tener 130
miembros, que surgen de sumar los 99 de la cámara de diputados +30 de la de
senadores más la vicepresidenta de la República . Esta cámara de senadores que va a
ser presidida por el vicepresidente de la República, (Beatriz argimon)

85 art es el que le dice todas las competencias que va a tener esta Asamblea General

(una de las características que vemos en este 85 es qué vamos a ver las distintas funciones
del poder legislativo, vamos a ver funciones legislativas,ej: decretar la guerra y aprobar o
reprobar con mayoría de votos del total de componentes (norma legislativa) designar todos
los años la fuerza armada necesaria los efectivos militares sólo podrán ser Aumentados por
la mayoría de votos del total de componentes de cada cámara (función legislativa) (la
mayoría de los incisos son de función legislativa) pero no todas, elegir en reunión de ambas
cámaras los miembros de la suprema corte de justicia de la corte electoral del tribunal de lo
contencioso administrativo y del tribunal de cuentas, con sujeción a lo dispuesto en la
secciones respectivas, acá va a necesitar ciertas mayorías que establece esas secciones
respectivas a la constitución pero acá estaría desarrollando la actividad administrativa (dicta
un acto adm de designación) está designado a los miembros de estos poderes.
- Cuando dice el 19 juzgar políticamente la conducta de los ministros e estado de acuerdo a
lo dispuesto en la sección octava es una competencia jurisdiccional
- Lo que observamos de este extenso artículo es que principalmente la función es
legislativa,pero no toda también tiene situaciones donde va administrar y situaciones donde
va a juzgar y situaciones donde va a interpretar como lo dice el 20, interpretar la
Constitución sin perjuicio de la facultad que corresponda a la suprema corte de justicia en el
tema de inconstitucionalidades de la ley.
- Distintos quórum que se establecen para la asamblea general y que muchos de ellos están
en el reglamento interno, el reglamento habla en que se debe instar a la mayoría diputados,
es decir que tiene que haber 50 diputados, 99, y la mayoría de senadores osea 16 en 31, lo
que dice el reglamento es que para que se pueda seccionar la asamblea general tiene que
haber quórum y ese quórum es tiene que haber la mayoría de diputados (de 99 la mayoría)
50 (de 31 16) O sea que para que la asamblea general se pueda seleccionar se necesitan
66 parlamentarios, sin embargo hay veces donde la propia constitución establece un
quórum distinto, ejemplo al 138 de la Constitución que dice “Artículo 138.-Cuando un
proyecto de ley fuese devuelto por el Poder Ejecutivo con objeciones u
observaciones, totales o par-ciales, se convocará a la Asamblea General y se estará a
lo que decidan los tres quintos de los miembros presentes de cada una delas
Cámaras, quienes podrán ajustarse a las observaciones o rechazar-
las, manteniendo el proyecto sancionado.”


La Asamblea general esta reunión conjunta de ambas cámaras con la lectura del 83;85
donde vemos las distintas funciones que ejerce, vemos que en su mayoría esta asamblea
general para sus distintas funciones necesita un quórum especial esto está establecido
también en el reglamento de la asamblea general que forma parte de esta fuente normativa
que hablamos y allí en ese reglamento dice que deben de estar la mayoría de diputados 50
de 99 y la mayoría de senadores 16 en 31 o sea 66 para conformar el quórum de la
asamblea general sin perjuicio de lo cual si bien vemos que en la mayoría de las funciones
que se le asigna la Asamblea General se le piden 2/3 de votos que es una mayoría
especial, también existen situaciones Como la del artículo 138, qué establece un quórum
de 3/5, entonces en realidad hay situaciones donde la constitución pide una mayoría
singular de cada una de las cámaras aún cuando están reunidos en asamblea
general, para poder definir esto siempre hay que ir a la Constitución. Muchas veces
pasa que una ley tiene que ser aprobada con ciertas mayorías, esto importa porque A
quien voy a aplicarle la ley,ej: yo trabajo en la administración central en esta hay leyes
(cuando digo administración central estoy hablando del poder ejecutivo y todos sus
ministerios O sea trabaja en la administración central,el ministerio de industria, quien
trabaja en el ministerio de vivienda , quien trabaja en presidencia de la República, (en
ute y antel NO) cuando uno trabaja la administración central tiene leyes que lo na a
regir por ejemplo el estatuto creado por la ley 19,121 crea el estatuto de los
funcionarios de la administración central, entonces muchas veces hay artículos que
pueden ser aplicados a servicios descentralizados como asse es un servicio
descentralizado que tiene una dependencia El ministerio de salud pública pero es
descentralizado, entonces en que me voy a fijar yo para saber si la ley es aplicable o
no en asse por ejemplo, en el quórum, Las leyes que tienen 2/3 de votos, con mayoría
absoluta puede decirse que son aplicables, por eso importa saber el quórum.
-

LA COMISIÓN PERMANENTE:
Art 127 ;104.1 ;132
Artículo 104.-

La Asamblea General empezará sus sesiones el primero de marzo de cada año,


sesionando hasta el quince de diciembre,o sólo hasta el quince de setiembre, en el
caso de que haya elecciones, debiendo entonces la nueva Asamblea empezar sus
sesiones el quince de febrero siguiente.
La Asamblea General se reunirá en las fechas indicadas sin necesidad de convo-
catoria especial del Poder Ejecutivo y presidirá sus sesiones y las de la Cámara de
Senadores hasta la toma de posesión del Vicepresidente de la República, el primer
titular de la lista de Senadores más votada del lema más votado.
Sólo por razones graves y urgentes la Asamblea General o cada una de la Cámaras,
así como el Poder Ejecutivo, podrán convocar a sesiones extraordinarias para
hacer cesar el receso y con el exclusivo objeto de tratar los asuntos que han
motivado la convocatoria así como el proyecto de ley declarado de urgente
consideración que tuviere a estudio aunque no estuviere
incluido en aquélla. Asimismo, el receso quedará automáticamente suspendido
para la Cámara que tenga o reciba, durante el transcurso del mismo, para su consi-
Consideración, un proyecto con declaración de urgente consideración.
La simple convocatoria a sesiones extraordinarias no bastará para hacer cesar el
receso de la Asamblea General o de cada una de las Cámaras. Para que el
receso se interrumpa, deberán realizarse efectivamente sesiones y la interrupción
durará mientras éstas se efectúen.

Artículo 127.-
Habrá una Comisión Permanente compuesta de cuatro Senadores y siete
Representantes elegidos por el sistema proporcional, designados unos y otros, por
sus respectivas Cámaras. Será Presidente de la misma un Senador de la mayoría.
La designación se hará anualmente, dentro de los quince días de la constitución de
la Asamblea General o de la iniciación de cada período de sesiones ordinarias de la
Legislatura.

Artículo 132.-
Corresponderá también a la Comisión Permanente, prestar o rehusar su consen-
timiento en todos los casos en que el Poder Ejecutivo lo necesite, con arreglo a la
La presente Constitución y la facultad concedida a las Cámaras en los artículos 118 y
siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 13 del artículo 168.

Tus artículos nos dan un hilo conductor, de las características y las competencias, una
Comisión permanente de signada con 11 miembros qué se designan de forma anual cuándo
comienza la legislatura, Son siete diputados, cuatro senadores designados al año, para
actuar en los recesos, la Comisión permanente va a actuar en los recesos como lo expresa
el 104 donde dice cuál es la época de los recesos, Y estos diputados y senadores
pertenecen a distintos partidos políticos, justamente por aplicación de la representación
proporcional que está establecida en el artículo 127 de la Constitución habrá una Comisión
permanente compuesta por cuatro senadores y 7 representantes elegidos por el sistema
proporcional, designados uno y otros por sus respectivas cámaras, sera presidente de la
misma un senador de la mayoría, entonces con esta composición otorgada por el 127
justamente cada año se hace la lección cuando comienza el año legislativo, se constituye
esta cámara en los primeros 15 días de la legislatura, todo lo que no se encuentra en la
Constitución sobre este tema se encuentra en el reglamento, Éste constituye parte del
derecho parlamentario, y establece con todos los detalles cómo va a ser y hay un contralor
de cumplimiento de todo esto porque el poder legislativo es un poder político entonces los
partidos políticos con presencia están controlando también.
-con respecto a la competencia de esta comisión legislativa vamos a ver que el 131.1 dice
Los asuntos de competencia de la Comisión permanente que se encuentra en estudio de la
Asamblea General o de la Cámara de Senadores en la fecha indicada para la iniciación del
receso pasarán de oficio al conocimiento de aquella no obstante interrumpido el receso y
mientras dure el periodo de sesión extraordinario la Asamblea General o la Cámara de
Senadores podrán cuando así lo resuelvan asumir jurisdicción en los asuntos de su
competencia que se encuentre a consideración de la Comisión permanente previa
comunicación a este cuerpo. ( lo que se ve en el artículo 131 es que en realidad la Comisión
permanente no tiene competencia legislativa más bien sólo de contralor y es como una
guardia bueno está cerrado el parlamento hay un receso parlamentario pero está la
Comisión permanente sin embargo esta Comisión permanente, hay cuestiones que puede
hacer si nosotros leemos por ejemplo el 129 habla de la observancia de la Constitución y de
las leyes si nosotros vemos el 132 habla de prestar o rehusar su consentimiento al poder
ejecutivo cuando lo necesite pero también hay otros artículos como el 118 que refiere al
pedido informes, que también lo puedo hacer la Comisión permanente, también puede
hacer el 119, una interpelación por ejemplo, a un ministro, puede nombrar comisiones
parlamentarias con fines legislativos, etc pero la idea de esta Comisión permanente es ser
una comisión que cubre la ausencia del resto de los parlamentarios.

EL PODER LEGISLATIVO ESTÁ CONFORMADO POR 4 ÓRGANO (ASAMBLEA


GENERAL, CÁMARA DE SENADORES, CÁMARA DE REPRESENTANTES, COMISIÓN
PERMANENTE

Órganos internos del poder legislativo, que si bien son los más importantes también hay
otros órganos internos que pueden ser pluri personales o unipersonales ej: comisiones
internas que asesoran a los diputados y los senadores y les ayudan a preparar el trabajo
antes de reunirse en el pleno, art 120 me dice que las cámaras podrán nombrar comisiones
parlamentarias de investigación, O para suministrar datos con fines legislativos. Ej: este tipo
de comisiones: vamos a ver también en el 240 que me dice, en el ejercicio de sus funciones
se comunicará directamente con los otros poderes del Estado, y su presidente estará
facultado para concurrir A las comisiones parlamentarias para que con voz y sin voto
participe de sus deliberaciones, cuando traten de asuntos que interesan a la administración
de justicia pudiendo promover el echas en ellas lanzamiento de proyectos de reforma
judicial y de los códigos de procedimiento(este artículo que refiere justamente al poder
judicial se relaciona con el 118 que dice que todo legislador puede pedir al ministro de
Estado a la suprema corte de justicia a la corte electoral al tribunal de lo contencioso los
datos o informes que estime necesarios para llenar su cometido, Y no podrá ser objeto de
dicho pedido lo relacionado con con la materia y competencia jurisdiccional del poder
judicial y del tribunal de lo contencioso administrativo) IMPORTANTE POR EL TEMA DE LA
SEPARACIÓN DE PODERES

-Éstas comisiones pueden ser estables o permanentes como las que ya nombramos que
tratan distintas cuestiones y las ordinarias o especiales qué se pueden formar para un tema
específico y luego desaparecen, pero que están previstas como órgano interno del poder
legislativo, dentro de estos órganos internos del legislativo podemos encontrar órganos pluri
personales con muchas personas como por ejemplo estas comisiones que pueden ser
estables o permanentes ordinarias o ordinarios y especiales las establecidas permanentes
son las del artículo 120 son especializadas por materia Y las ordinarias o especiales que se
crean para un tema específico y luego desaparecen. Después los órganos personales como
la presidencia de cada cámara y de la asamblea general son órganos que están a cargo de
una sola persona y después vemos otros órganos como las direcciones la secretarías de
cada diputación que también son parte de este órgano legislativo.

¿Cuáles son las sesiones durante el receso?


Razones graves, por tener una cámara un proyecto de tratamiento urgente o necesario, O
recibir un proyecto de carácter urgente, siempre van a mediar cuestiones de necesidad de
emergencia, Por qué esta Comisión permanente es una comisión que está haciendo una
especie de guardia sólo se pueden tratar los temas de la convocatoria y cuando se
interrumpe el receso la Asamblea General o la Cámara de Senadores puede asumir
jurisdicción de los asuntos de su competencia o sea cuando hay un caso grave, cuando
hay un caso que tenga que ser tratado Y se interrumpe ese receso que tiene Los senadores
y los diputados, Éstas cámaras ya sea la de senadores la de representantes O la samblea
general, Van a asumir jurisdicción de los asuntos de su competencia, O sea está
establecido que si pasa algo si bien están de licencia deben volver porque el país lo
requiere , se necesita resolver una situación ya.
Las secciones extraordinarias que se dan en periodos que no son de receso, Son todas las
que no sean fijadas en periodos y días decepciones extraordinarias, O sea las cámaras
tienen las sesiones ordinarias , pero puede pasar que se deba citar una sección
extraordinaria porque hay algo que está la orden del día que se debe tratar, se reúnen sin
importar el día, acá no rige el tema a tratar sólo Los temas de la convocatoria, por qué qué
pasa en las sesiones ordinarias hay un orden del día y se sigue todo en índice con
cuestiones que se van a tratar, entonces en las extraordinarias no pasa eso, porque
justamente la característica de extraordinaria lleva a que la Cámara pueda sesionar.
La comisión administradora del poder legislativo: tiene una peculiar creación qué se hizo
ante la necesidad de administrar las actividades y los servicios comunes a la cámara de
representantes y a la Cámara de Diputados particularmente cuando se creó la biblioteca el
poder legislativo, O sea se crea la biblioteca del poder legislativo y se encuentran que no
tienen quien la administre quien va a decir que personal se va a hacer cargo de la misma
cómo va a ser el tema para el préstamo de libros para las impresiones como hacen con todo
eso, entonces se vio la necesidad de crear esta Comisión administradora Del poder
legislativo qué se ha ido reformulando, lo novedoso de la creación de esta comisión
administradora, es que en lugar de crearse una comisión de las que están previstas en el
reglamento de las cámaras se optó por la creación por ley de esta comisión y fue así que se
dictó en el año 1934 la ley 9427 , Del 28 de agosto de 1934 creo esta Comisión
administradora del poder legislativo y hoy la ley vigente es 16,821 del 23 de abril de 97 que
modificó esta ley anterior porque él para legislativo fue ampliado se hizo el anexo del poder
legislativo que tiene distintas salas, cuándo uno necesita una sala es la convención
administradora que se encarga de ver si la presta o no.
Esta Comisión administradora del poder legislativo está conformada por siete miembros qué
son distribuidos por representación proporcional, también entre las bancadas, integrada y
presidida por la presidente del Senado o sea que la Escribana Argimon es que no lleva la
Comisión administradora del poder legislativo.
Esta comisión tiene funcionarios propios entonces hay funcionarios del Senado por el
artículo 107 y de diputados por el artículo 107 y funcionarios y funcionarios de esta comisión
no previstos en el 107 pero si previsto en su ley originaria, tiene un presupuesto que
aprueba el Senado y vemos que este presupuesto surge del 108 de la Constitución porque
porque la Cámara en realidad tiene una proyección presupuestal que está establecida en la
Constitución El 108 así lo establece y si bien esta comisión no tiene una proyección
presupuestal pero justamente si lo hace por lo que implica esta comisión respecto de la
salas de las ampliaciones de todo eso, El 108 dice que cada cámara probará dentro de los
12 primeros meses cada legislatura su presupuesto por 3/5 de votos del total de sus
componentes y lo comunicar al ejecutivo para que los incluya en el presupuesto nacional
estos presupuestos se estructurarán por programas y se les dará además amplia difusión
pública dentro de los cinco primeros meses de cada periodo legislativo podrán por el mismo
quórum establecer las modificaciones que piensen indispensables si vencidos los plazos el
presupuesto no hubiera sido aprobado continuará rigiendo lo anterior, por este 108 cada
cámara tiene la potestad presupuestal y si bien la comisión no la tiene pero por ser una
órgano del poder legislativo creado por ley en esa ley se previó justamente la posibilidad de
qué esta Comisión administradora tenga la posibilidad de tener su presupuesto para
manejarse.

25/6

Poder legislativo
LEGISLADORES:
legisladores que son funcionarios públicos pertenecen a uno de los poderes del Estado el
poder legislativo, pero son funcionarios públicos de carácter especial
¿Porque?
-por que son electos por el pueblo y además electos para ser titulares de uno de los
poderes gobierno
Entonces el estatuto de legislador en realidad forma parte de este derecho parlamentario
que nosotros hemos venido hablando
¿Que es el estatuto? Es un conjunto de normas que regulan el ingreso la actuación, el
cese es algo es algo similar a lo que habla el artículo 60 (ESCRIBIR)
Artículo 60.-

La ley creará el Servicio Civil de la Administración Central, Entes Autónomos


y Servicios Descentralizados, que tendrá los cometidos que ésta establezca para
asegurar una administración eficiente.
Establécese la carrera administrativa para los funcionarios presupuestados de la
Administración Central, que se declaran inamovibles, sin perjuicio de lo que sobre el
particular disponga la ley por mayoría absoluta de votos del total de componentes
de cada Cámara y de lo establecido en el inciso cuarto de este artículo.
Su destitución sólo podrá efectuarse de acuerdo con las reglas establecidas en la
presente Constitución.

No están comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios de carácter


político o de particular confianza, estatuidos, con esa calidad, por ley aprobada
por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, los que
serán designados y podrán ser destituidos por el órgano administrativo
correspondiente.

Antes en realidad había dos tipos de funcionarios, Y eran los presupuestados que son
aquellos que se les presupuesta su cargo en el presupuesto nacional de la República o sea
si yo voy a crear un cargo osse por ejemplo,ADMINISTRACIÓN CENTRAL (son los
funcionarios de presidencia de la República y los 14 ministerios. Por otro lado estaban los
contratados hay otras modalidades de ingreso a la administración pública por ejemplo están
los provisoriatos , Los que tienen derecho a la carrera administrativa son los que están
presupuestados los que integran el presupuesto nacional.
Un legislador más allá de qué tenga su estatuto no hace carrera pero estos legisladores
tienen un estatuto que crea la propia cámara dentro del derecho parlamentario pero que es
diferente al resto de los funcionarios muchas veces a diferencia van a particularidad que
tiene esos cargos que como bien vimos el artículo 60 de la Constitución respeta el tema de
la carrera administrativa el tema de los derechos de los funcionarios pero estos son
funcionarios públicos de carácter especial porque son electos y titulares de uno de los
poderes de gobierno y duran un tiempo determinado entonces estos no hacen carrera como
hacen el resto de los funcionarios.
Este concepto de estatuto de la Real Academia Española nos dice establecimiento regla
que tiene fuerza *de ley para el gobierno de un cuerpo, *régimen jurídico Al cual están
sometidas las personas o las cosas en relación con la nacionalidad o territorio. (Definición
genérica)
Y según el diccionario jurídico, El estatuto es el régimen al que está sometido legalmente
una persona de conformedad a su nacionalidad, A su estado civil, a su sexo, su profesión, a
su vecindad sin que haya intervenido su voluntad, O sea si se quiere es algo impuesto
porque cuando uno entra a trabajar a ose, Los van a notificar sobre el estatuto de osse, se
van a tener que adaptar a ese estatuto, Y ese estatuto les va a decir el régimen de licencia
como va a ser la actuación cuál es el ingreso, es como un marco de cómo se mueve la
organización y los funcionarios.
Entonces en el poder legislativo, El concepto de estatuto puede ser diferente, en virtud de la
situación de estos funcionarios,
Correa Freitas habla de qué el estatuto de los funcionarios de los legisladores es un
conjunto de normas que regulan la relación de los senadores y de los representantes con el
poder legislativo, por su lado
Corseniak habla de conjunto de normas que regulan su ingreso su actuación durante el
mandato legislativo y su cese y dice que en realidad el estatuto de los legisladores tiene
cierta relación con el artículo 61 de la Constitución que habla de qué los funcionarios
tendrán su propio estatuto este dice (escribí art 61)

Artículo 61.-

Para los funcionarios de carrera, el Estatuto del Funcionario establecerá las


condiciones de ingreso a la Administración, reglamentará el derecho a la
permanencia en el cargo, al ascenso, al descanso semanal y al régimen de licencia
anual y por enfermedad; las condiciones de la suspensión o del traslado; sus
obligaciones funcionales y los recursos administrativos contra las resoluciones que
los afecten, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección XVII.

Canioni habla de conjunto de disposiciones que sean excepcionales con respecto a la


generalidad de los habitantes están dirigidas a garantizar una situación independiente para
el caso de los legisladores esto es sin influencias ni presiones sin amenazas con la finalidad
de garantizar el libre ejercicio de las funciones del poder legislativo, El objetivo del estatuto
de legislador es justamente preservar la función legislativa sobre las otras funciones
jurídicas del Estado.
Casinelli, decía respecto al objetivo del estatuto de legislador qué es lo que se pretende es
impedir que otros poderes especialmente la policía y el poder judicial puedan obstaculizar la
independencia del poder legislativo.
En el estatuto de legislador forma parte de este derecho parlamentario.

Los fueros de los legisladores:


nos referimos a ciertos privilegios, ¿esos privilegios son irrenunciables?(..) ? Son privilegios
de la persona del cargo o del organismo?
-en realidad esta cuestión de fueros tiene como fundamento la protección de que ese poder
legislativo, Los órganos parlamentarios, actúen de forma independiente, O sea refieren a los
órganos parlamentarios,(cuándo hablamos de órganos parlamentarios nos referimos a, A la
cámara de representantes, a la Cámara de Senadores,a la Asamblea General, A la
Comisión permanente) entonces en realidad esa cuestión de fueros tiene como
fundamento a la protección del funcionamiento independiente de esos órganos y no
de las personas,

Y allí vamos a ver que estos legisladores tienen irresponsabilidad:


- por votos y por la opinión que emitan en la cámara y que opinen y qué se realiza
justamente para que opinen y para que voten,libres de todos,
- Y justamente esto de la policía que hablaba canioni, ellos tienen inmunidad de
arresto, no pueden ser arrestados, Y también tienen inmunidad procesal lo que
nos aleja de los temores al poder judicial en virtud de qué puedan decir alguna
expresión dar alguna opinión alguna cuestión votar alguna cuestión y luego algún
juez lo llame para decirle señor usted tiene responsabilidad porque dijo tal o cual
cosa, no fueros reales protegen a los órganos, no a las personas(manini rios )

Esta cuestión de fueros en realidad se extiende al presidente de la República por el 172 y


también a los ministros por el 178 (ESCRIBÍR)
Artículo 172.-
El Presidente de la República no podrá ser acusado, sino en la forma que señala el ar-
tículo 93 y aun así, sólo durante el ejercicio del cargo o dentro de los seis meses
siguientes a la expiración del mismo durante los cuales estará sometido a residen-
cia, salvo autorización para salir del país,concedida por mayoría absoluta de votos
del total de componentes de la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras.
Cuando la acusación haya reunido los dos tercios de votos del total de los compo-
nentes de la Cámara de Representantes, el Presidente de la República quedará
suspendido en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 178.-
Los Ministros de Estado gozarán de las mismas inmunidades y les alcanzarán las
mismas incompatibilidades y prohibiciones que a los Senadores y Representantes
en lo que fuere pertinente. No podrán ser acusados sino en la forma
que señala el artículo 93 y, aun así sólo durante el ejercicio del cargo. Cuando la
acusación haya reunido los dos tercios de votos del total de componentes de la Cá-
mara de Representantes, el Ministro acusado quedará suspendido en el ejerciciode
sus funciones.

La Inelegibilidad, Y las imposibilidades que puedan presentarse para estos


funcionarios:
Las Inelegibilidades están en el artículo 92, para los representantes, (Artículo 92.- No
pueden ser candidatos a Representantes el Presidente de la República, el
Vicepresidente de la República y los ciudadanos que hubiesen sustituido a aquél,
cuando hayan ejercido la Presidencia por más de un año, continuo o discontinuo
Tampoco podrán serlo los Jueces y Fiscales Letrados, ni los Intendentes, ni los fun-
cionarios policiales en los Departamentos en que desempeñan sus funciones, ni los
militares en la región en que tengan mando de fuerza o ejerzan en actividad alguna
otra función militar, salvo que renuncien y cesen en sus cargos con tres meses de
anticipación al acto electoral.
Para los Consejeros y Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Des-
centralizados se estará a lo previsto en el artículo 201.)
Senadores 100 (No pueden ser candidatos a Senadores los Jueces y Fiscales
Letrados, ni los funcionarios policiales, ni los militares con mando de fuerza o en
ejercicio de alguna actividad militar, salvo que renuncien y cesen en sus cargos con
tres meses de anticipación al acto electoral.
Para los Consejeros y Directores de Entes Autónomos y de los Servicios
Descentralizados se estará a lo previsto por el artículo 201.)

representantes 201 (Artículo 201.-

Los miembros de los Directorios o Directores Generales de los Entes Autónomos


y de los Servicios Descentralizados, para poder ser candidatos a Legisladores,
deberán cesar en sus cargos por lo menos doce meses antes de la fecha de la
elección.
En estos casos, la sola presentación de la renuncia fundada en esta causal,
determinará el cese inmediato del renunciante en sus funciones.
Los Organismos Electorales no registrarán listas en que figuren candidatos que
no hayan cumplido con aquel requisito.)

- La constitución en estos artículos, presenta algunas Inelegibilidades Para ciertas personas


por ejemplo

los militares
los policías
los jueces

para ser electo representantes y senadores que si bien no se las prohíbe les establece
ciertas características o ciertas condiciones que están presentes en el 201, O sea ciertos
impedimentos , para ser candidatos, Y el objetivo de estas Inelegibilidades es justamente
proteger la independencia del electorado vimos entonces que la diferencia que hay acá en
estas inelegibilidad es el presidente el vice presidente, Y los intendentes.
- Incompatibilidades ¿que son? Son impedimentos para desempeñar ciertos cargos que
pudieran darse de forma simultánea y así tenemos el artículo 122 y 123(Artículo 122.-

Los Senadores y los Representantes, después de incorporados a sus respectivas


Cámaras, no podrán recibir empleos rentados de los Poderes del Estado, de los
Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos, de los Servicios
Descentralizados o de cualquier otro órgano público ni prestar servicios retribuidos
por ellos en cualquier forma, sin consentimiento de la Cámara a que pertenezcan,
quedando en todos los casos vacante su representación en el acto de recibir el
empleo o de prestar el servicio.
Cuando un Senador sea convocado para ejercer temporalmente la Presidencia de
la República y cuando los Senadores y los Representantes sean llamados a
desempeñar Ministerios o Subsecretarías de Estado, quedarán suspendidos en sus
funciones legislativas, sustituyéndoseles, mientras dure la suspensión, por el
suplente correspondiente.

Artículo 123.-

La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo


público electivo, cualquiera sea su naturaleza.)

Acá vemos una incompatibilidad entre lo que es el cargo de senador o de representante


nacional con cualquier otro cargo público, el objetivo de esta incompatibilidad justamente de
garantizar la objetividad en la función, que no existan conflictos de intereses,123 (es
incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público electivo, cualquiera sea su
naturaleza es una incompatibilidad directa)
- Art125

Artículo 125.-
La incompatibilidad dispuesta por el inciso primero del artículo 122, alcanzará a los
Senadores y a los Representantes hasta un año después de la terminación de su
mandato, salvo expresa autorización de la Cámara respectiva.

- 126 dice que la ley por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada
cámara podrá reglamentar las prohibiciones establecidas en los dos artículos precedentes o
establecer otras así como extenderlas a los integrantes de otros órganos, es una norma
programática El 126 que deja la ventana abierta para establecer otro tipo de
incompatibilidades.
- Con respecto a lo que habla 122 en el insiso 2 habla de suspensión en algunos casos, que
es justamente cuando el senador es convocado a ejercer la presidencia de la República y
cuando estos senadores o los representantes dice el inciso dos sean llamados para ocupar
ministerios O secretarías de Estado en este caso se le suspende en sus funciones
legislativas
- 101 establece el ciudadano que fuere elegido senador y representante podrá optar entre
uno y otro cargo
- En el caso de los legisladores suplentes o sea esto de la suplencia que habla el 122 esa
suplencia como está establecida a texto expreso en la Constitución el senador tiene que
renunciar y si no se toma como una renuncia tácita o sea va de obvio que ambos cargos no
se pueden ejercer a la vez. Pero esta incompatibilidad, en algunos casos se suspende en la
ocupación de cargos como vimos en el 122 y en el 101 tiene alguna excepción, y esas
excepciones están definidas en el artículo 91 y en el artículo 99(Artículo 91.-
No pueden ser Representantes:
1o) El Presidente y el Vicepresidente de la República, los miembros del Poder
Judicial, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
de la Corte Electoral, de los Consejos o Directorios o los Directores de los Entes
Autónomos y de los Servicios Descentralizados, de las Juntas Departamentales, de
las Juntas Locales y los Intendentes.
2o) Los empleados militares o civiles dependientes de los Poderes Legislativo,
Ejecutivo o Judicial, de la Corte Electoral,del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo y del de Cuentas, de los Gobiernos Departamentales, de los Entes
Autónomos y de los Servicios Descentralizados,por servicios a sueldo, con
excepción de los retirados o jubilados. Esta disposición no rige para los que
desempeñen cargos universitarios docentes o universitarios técnicos con funciones
docentes; pero si el elegido opta por continuar desempeñándolos, será con carácter
honorario por el tiempo que dure su mandato. Los militares que renuncien al destino
y al sueldo para ingresar al Cuerpo Legislativo, conservarán el grado, pero mientras
duren sus funciones legislativas no podrán ser ascendidos, estarán exentos de toda
subordinación militar y no se contará el tiempo que permanezcan desempeñando
funciones legislativas a los efectos de la antigüedad para el ascenso.)

Artículo 99.-

Son aplicables a los Senadores las incompatibilidades a que se refiere el artículo 91,
con las excepciones en el mismo establecidas.

- Las prohibiciones en realidad son impedimentos para realizar determinadas actividades


algunos autores hablan de que para ellos, Las prohibiciones es lo mismo que las
incompatibilidades, Hay autores que las ven como incompatibilidades a las provisiones, el
objetivo de esta prohibición en realidad es evitar el conflicto de intereses entre el interés
público y el interés privado y no se incluyen en estas prohibiciones, El poder judicial y
además estas previsiones pueden ampliarse como vimos en las incompatibilidades, si
nosotros leemos el 124 dice Artículo
124.-
Los Senadores y los Representantes tampoco podrán durante su mandato:
1o) Intervenir como directores, administradores o empleados en empresas que
contraten obras o suministros con el Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados o cualquier otro órgano público.
2o) Tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la Administración Central, Gobieros
Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
La inobservancia de lo preceptuado en este artículo importará la pérdida inmediata
del cargo legislativo.

- 126 dice que la ley por mayoría de votos absoluta de votos del total de componentes de
cada cámara podrá reglamentar las prohibiciones establecidas en los dos artículos
precedentes. Que aquí en esta previsión es el impedimento para realizar determinadas
actividades y lo que se pretende es evitar un conflicto de intereses entre entre el
interés privado del senador o representante y el interés público del Estado el interés
de todos en realidad la sanción es la pérdida inmediata del cargo y por el 126 estas
provisiones pueden extenderse a otras personas.
- IMPORTANE LO PREGUNTA SIEMPRE
Las responsabilidades
- Hay autores como Correa Freitas que diferencian Las clases de responsabilidades se
viene el 112 dice(Artículo 112.- Los Senadores y los Representantes jamás
serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de
sus funciones.)
Lo que hace este artículo es dar cierta irresponsabilidad a los legisladores por sus
votos y por sus opiniones, justamente vamos a ver después que es una de las
inmunidades que tienen los legisladores conjuntamente con la inmunidad de arresto y
la inmunidad de procesamiento, esta inmunidad también se aplica el presidente de la
República y a los ministros de Estado

Dentro de la responsabilidades vamos a ver que hay


1. responsabilidad política, de los legisladoer igual por así decirlo que la censura que está
previsto en los artículos 147 y 148,

2. la responsabilidad penal que bueno acá en realidad lleva el desafuero a quitarle los
fueros a legislador suspenderlo y levantar los fueros.

3.la responsabilidad político penal o sea acá hay responsabilidad de las dos, si hay
responsabilidad política más responsabilidad penal, y acá el camino es El juicio político,
luego tenemos

4. la responsabilidad Civil donde el Estado podría repetir contra el funcionario-

5. la responsabilidad disciplinaria que son más bien faltas de tipo administrativo.

Responsabilidad política:
la responsabilidad política artículo 147 y 148 () La responsabilidad política está en la
sección octava de la Constitución en un capítulo único que habla de las relaciones entre el
poder legislativo y el poder ejecutivo, acá en este tipo de situaciones no existe daño, no hay
conducta irregular, lo que hay es un desacuerdo entre el gobernante y la opinión del
órgano que lo controla, entonces muchas veces cuando los ministros por ejemplo que es
lo que vemos normalmente van al parlamento van a ser llamados al parlamento, vemos
justamente la posibilidad de censura parlamentaria. La censura es que el parlamento va A
desaprobar la gestión de uno más ministros, artículo 147 y 148 ESCRIBIR
- En el terreno de la censura que en realidad no hay daño sino una conducta irregular, hay
desacuerdo entre el gobernante y la opinión del órgano que lo controla que es hecha por el
119 con llamado a Sala (escribir ) es decir los legisladores pueden por 1/3 de votos llamar a
Sala, Al ministro para que venga darles explicaciónes, cuando esas explicaciones no son
satisfactorias, la censura es distinta al llamado a sala del 119. (responsabilidad política=
censura, censura está en el 147 y 148 yLo diferencio del llamado sala)

- Responsabilidad penal:
es igual a desafuero, acá tenemos el artículo 114(escribir) Lo que hace este 114 es
suspender el fuero, para que este legislador vaya a la justicia penal, eso se llama desafuero,
le saco el fuero, acá es que se da la gran duda que pasa si el senador o el diputado
representante no cometió delito y queda absuelto, se necesitan votos para que este senador
o representante vuelva, O vuelve directamente.

Responsabilidad político penal:

acá tenemos responsabilidad política pero más penal, entonces allí tenemos El juicio
político así operan 93 un 93 que tenemos que sumarlo con el 102 Y en el 103 escribir.
- En realidad en el juicio político hay una violación a la constitución o otros delitos graves
artículo 103.
- Entonces la competencia en el juicio político la tiene la cámara de representantes por lo
que dice el 93 y luego la Cámara de Senadores decide que va a ser quien va a definir las
acusación en atención a lo que establece el 102 y el 103 de la Constitución.

Responsabilidad civil:

responsabilidad civil en realidad es la conducta de un funcionario público que también


puede ser un legislador, la responsabilidad civil es sinónimo de peso, hay responsabilidad
civil cuando rompemos algo, cuando hay algo que vale y somos responsables de su estado
está en el 24 de la Constitución que dice escribir.art 25 también.
Responsabilidad civil muchas veces va de la mano con la responsabilidad disciplinaria
porque en realidad la responsabilidad disciplinaria es una falta de tipo administrativo,
entonces allí el funcionario, El funcionario que tuvo un problema puede tener un sumario
administrativo puede tener una suspensión, puede tener una sanción y con respecto al
parlamento, el 115 de la constitución dice escribir.
Esta responsabilidad disciplinaria está prevista en la Constitución en el 115 por igual
número de votos podrá removerlo por imposibilidad física o incapacidad mental
superviviente a su incorporación O por actos de conducta que lo hicieran indigno de su
cargo después de su proclamación bastará la mayoría de votos del presente para emitir la
renuncia voluntaria.

Inmunidades:

Son privilegios para garantizar la independencia de los legisladores, y estas inmunidades


son de tres tipos, están en los artículos 112 a 114 de la Constitución y me habla de (escribir)
Entonces respecto de las inmunidades que son privilegios que tienen estos funcionarios hay
de tres tipos, que van del 112 el 114, qué es la responsabilidad por votos y opiniones, la
inmunidad de arresto y la inmunidad de procesamiento. Respecto de estas
irresponsabilidades, en realidad son durante el desempeño de sus funciones, en realidad
cuando hablamos de la responsabilidad por votos y opiniones lo que implica es que no se le
puede sancionar por la emisión de un voto o por una opinión que en realidad pudiera
configurar un delito, la inmunidad de arresto es desde el día de su elección y hasta el cese,
que la excepción a este inmunidad de arresto es la flagancia significa que no se necesita
prueba porque le hecho es evidente eso quiere decir la flagrancia, hay varios tipos puede
ser propia o impropia, la propia es que no necesito prueba tú lo mataste y la impropia es
cuando tengo una persona muerta y el legislador tiene el arma en la mano pero no sé si fue
el que lo mató o murió de un infarto, esa es la diferencia.
La Excepción entonces de la inmunidad de arresto es la flagrancia.
Luego en la inmunidad de procesamiento el 114 escribir.

El fuero en realidad es un privilegio pero en realidad se le puede desaforar

Éste tema del fuero desafuero viene de Inglaterra y en realidad el efecto a suspender a
legislador levantarle los fueros y que este legislador comparezca ante la justicia.
la inmunidad de procesamiento refiere justamente a que no se lo puede desaforar no se lo
puede procesar pero como tenemos el desafuero en realidad se le pueden levantar los
fueros para que este parlamentario vaya a la justicia, ya que es importante cuando vimos el
desafuero la diferencia que tiene con el juicio político del 93 102 y 103, Y también el dos 96
que se va para los gobiernos departamentales y la censura que vimos del 147 148.
En cuanto a la remuneración, la remuneración está establecida en la Constitución de la
República, lo que pretende el 117 escribir, es garantizar la independencia económica del
poder legislativo y hay reglamentos tanto para el Senado como para la Cámara de
Diputados aplícate aplica ciertos descuentos para aquellos funcionarios que no cumplen con
la asistencia por ejemplo, y también tienenBeneficio económico que se han ido suprimiendo
en alguna época los legisladores tenían vehículos que pertenecían a la Cámara al
parlamento tenían compensaciones que se han ido suprimiendo, efecto de la enfermedad
de los senadores y diputados así está el artículo 77 numeral 10 y el dos 66 que justamente
con la lectura del 117 que habla de lo que van a ganar sin perjuicio de la normativa que ellos
tienen del reglamento sobre los descuentos y demás en caso de enfermedad está
establecido en la Constitución.
El régimen disciplinario está en el 115 escribir que habla de la corrección que tienen que ser
correctos, pero también prevé el 115 mismo la remoción, evidentemente que acá en caso
que se diera una remoción de un legislador va a tener una oportunidad de defensa y
también de recurrir ante el Y una de lo contencioso administrativo.

Por último el cese de legislador se puede dar por distintas causales


, puede cesar por fallecimiento, puede cesar por denuncia si la renuncia aceptada, la
pérdida de una condición necesaria la incapacidad por ejemplo si el legislador se llegar
a incapacitar vimos que hay un artículo allí por lo que se lo podría dejar sin el cargo, el fin
del mandato también a la legislatura por lo que terminó el mandato de legislador, la condena
por juicio político, por remoción puede ser removido por porque no tiene buena conducta
porque no se adapta y demás, y también se podría la desvinculación Del cargo por una
violación de incompatibilidad o de prohibición o sea no es compatible la persona con el
cargo o no cumple con los lineamientos que se establecen en el cargo Y así se podría dar el
cese del legislador.

8/6
Podemos referir al poder ejecutivo como el órgano jerarca del sistema orgánico
nosotros podemos hablar de las dos maneras es decir o refiriendo a todo este sistema
orgánico qué es lo que se conoce como administración central o refiriendo al órgano
jerarca del poder ejecutivo, por lo general se refiere al poder ejecutivo haciendo
alusión Al órgano jerarca que es el Consejo de ministros y que últimamente ha tenido
mucha difusión.

Art 149 (El poder ejecutivo será ejercido por el presidente de la República actuando con los
ministros respectivos o con el Consejo de ministros de acuerdo a lo establecido en esta
sección y demás disposiciones concordantes) Éste artículo lo que hace referencia es al
órgano jerarca del poder ejecutivo, Éste poder tuvo varias transformaciones a lo largo del
historia constitucional en nuestro país Y ha pasado de ser unipersonal a ser bicéfalo cómo
hacer un sistema duplex y hasta un colegiado la última vez que tuvimos un colegiado fue en
la Constitución de 1952 hasta el año 1968 en que entró a regir la Constitución de 1967,Y
ese sistema se sacó, era un colegiado no estaba el presidente, un colegiado que era el que
ejercía el gobierno, no era sólo el presidente es decir eran varias personas las que ejercían
el gobierno.
Hoy por hoy es un órgano pluripersonal, pluripersonal porque como vemos ahí en el artículo
lo conforman este órgano jerarca del poder ejecutivo lo conforman el presidente actuando
con un ministro, o con todo el Consejo de ministros, también se ha discutido si es un órgano
simple O un órgano complejo, si es un órgano siempre formado con cargos o es un órgano
complejo formado por otros órganos como por ejemplo los ministerios.

Hay autores que dicen como es el ejemplo de

Cassinelli, me dice que está integrado por cargos es decir que para él es un órgano simple
integrado por cargos que componen justamente con el órgano unipersonal y presidencia de
la República el Consejo del ministerio, ese órgano pluripersonal es simple porque está
conformado por el órgano unipersonal de presidencia de la República y los ministros. El
Consejo de ministros actúa en acuerdo o actúa en Consejo de ministros, artículo 160 (
ESCRIBIR)
-hay competencias que son exclusivas del Consejo de ministros, Únicamente se pueden
resolver en Consejo de ministros, y son estas cuatro que dice el artículo 160, El inciso 7 el
numeral 16,19 y 24 del artículo 168, esas cuatro son exclusivas del consejo de ministros, es
decir que el presidente no pueden acuerdo no puede tomar una decisión de estas, que está
prohibido por la constitución y si lo hiciera sería nula esa resolución, podría ser anulada ante
el tribunal de lo contencioso administrativo.
Otra cuestión que se ha planteado respecto al Consejo de ministros, es el presidente interno
del Consejo de ministros, por que el artículo 160, no lo dice expresamente algunos autores
dice que no lo integra por los siguientes argumentos, porque eso no surge de disposiciones
constitucionales y porque si cae el Consejo de ministros no cae el presidente, eso conforme
al artículo 148 el artículo de censura parlamentaria, otros dicen que si lo integra porque no
se puede aceptar que el presidente sea el que convoque sea el que presida y vote y
además tengo un voto decisivo en caso de empate, no se puede aceptar que no integre el
Consejo de ministros.
¿ cómo es que se llega a tomar una decisión administrativa por parte del Consejo de
ministros?
Cómo es un órgano pluripersonal las etapas digamos tiene que haber una convocatoria
que la hace el presidente, eso está en el artículo 161 de la Constitución, luego hay una
instalación es decir se reúne todo el consejo en pleno dentro de las 24 hs siguientes ,
O en la fecha que has indicado del presidente en la convocatoria para reunirse, luego
sesiona y para comenzar a sesionar requiere mayoría de miembros, Y necesariamente
la presencia del presidente de la República, esto está en el artículo 161 y 162 de la
Constitución(ESCRIBIR)
Luego viene la deliberación y luego el fin de las deliberaciones, Y entonces con la
mayoría de votos de presente se resuelve es decir se dicta el acto administrativo que
puede ser un decreto o una resolución eso está en el artículo 163 y luego viene la
votación, y para adoptar decisiones el Consejo de ministros requiere mayoría absoluta de
miembros presentes, A mitad +1 de miembros presentes , cuando un ministro está
cargo de dos carteras,Se conjunta un solo voto en el Consejo de ministros, porque
puede suceder que un ministroTenga que estar a cargo dos carteras porque hubo una
sensación de algún ministro por alguna razón, por vacancia por muerte, o por otras causas,
ese ministro en caso que deba ocupar dos carteras ministeriales en el Consejo de ministros
va a tener sólo un voto, Y el presidente de la República tiene voto decisivo en caso de
empate. Art 161
El dictado del acto administrativo que van a ser resoluciones o decreto.

Competencias:
artículo 168 (escribirlo) nos va a decir que competencias tiene el poder ejecutivo
-la conservación del orden y la tranquilidad en lo interior y la seguridad del exterior.
-El interior es el ministerio del interior y lo exterior es el ministerio de defensa en este caso
el ministerio del interior es el que tiene a su cargo esta competencia del inciso
primero del168 la división de atribuciones funcionales en esta materia del orden la
tranquilidad y la seguridad de que la policía tiene la seguridad en lo interior las
fuerzas armadas tienen la seguridad exterior a su cargo, y esa competencia tiene
rango legal y administrativo, porque esa distribución de competencias que se hace
entre las fuerzas armadas y entre la policía está hecha por la ley nacional y además
por reglamento que es lo que reglamenta la ley, por eso muchas veces se ha
discutido en el parlamento cuando se le quería dar a la fuerza armada determinadas
competencias.
-en el numeral dos también tiene el poder ejecutivo a su cargo el mando superior de
todas las fuerzas armadas esto corresponde al ministerio de defensa y el mando
superior no tiene el poder ejecutivo, el jerarca de las fuerzas armadas es el poder
ejecutivo, es el Consejo de ministros no es el presidente actuando solo, El presidente tiene
algunas competencias propias pero son algunas competencias específicas de la presidencia
de la República
- [ ] -la otra competencia es el mando superior de las fuerzas armadas este
corresponde al poder ejecutivo y el presidente con el ministro respectivo
normalmente la ejerce el presidente con el ministerio de defensa ese bando superior,
pero el jerarca siempre es el poder ejecutivo refiriéndonos al órgano jerarca, el mando
de las fuerzas armadas lo tiene el poder ejecutivo actuando de dos formas en Consejo de
ministros o en acuerdo con el presidente con el ministro de defensa, El jerarca siempre el
presidente con un ministro o con la reunión de todos los ministros, Y también puede ser
mediante delegación de atribuciones el ministro defensa o en otro nada impide que el
Consejo de ministros delegue en el ministro defensa determinadas atribuciones, en el caso
del mando superior de las fuerzas armadas algunas atribuciones en una resolución porque
lo puedo hacer porque después vamos a ver qué en el numeral 24 Del artículo 168 le da la
facultad exclusiva de delegar atribuciones pero sólo se puede hacer el Consejo de ministros
sólo puede delegar atribuciones, no puede el presidente actuando con un ministro.
Las fuerzas armadas se dividen en tres ramas: El ejército la armada y la fuerza aérea
-numeral tres del artículo 168 le compete al poder ejecutivo dar retiros y arreglar las
predicciones de los empleados civiles y militares conforme a las leyes, esto es un
resabio de una antigua construcción gramatical utilizada en este literal porque en
realidad el poder ejecutivo si bien paga efectivamente las pensiones la jubilaciones
militares pero eso se hace mediante la caja militar que se encuentra dentro de su ámbito
orgánico o a nivel del ministerio defensa pero el que paga efectivamente la jubilaciones es
la caja militar no es el poder ejecutivo, en materia de civiles la expresión es incorrecta a
partir de la creación del banco de previsión social que es un ente autónomo porque es el
banco de previsión social el que otorga la jubilaciones es decir no es el poder ejecutivo el
que se encarga de eso, el banco de previsión social en el artículo 195 Excelente autónomo
que se encarga de la jubilaciones y pensiones civiles y la caja militar es la que se encarga
de la jubilaciones y pensiones militares
-numéral 4 le corresponde al poder ejecutivo públicar, cumplir ejecutar y reglamentar
las leyes. Esto es una competencia que nosotros sabemos cuando dimos la formación de la
ley con el proceso de formación de la ley formal en el artículo 133 y siguientes de la
Constitución y nosotros mismos que el poder ejecutivo es el que de publicar es lo que se
encarga de la promulgación de las leyes que dicta el poder legislativo, El poder ejecutivo
las promulga y las publica y también tiene que ejecutar las y cumplirlas a esas leyes a
través de la función administrativa, hacer las ejecutar, expidiendo los reglamentos
especiales que sean necesarios para su ejecución y acá hay una potestad, muy
importante del poder ejecutivo en la función de dictar reglamentos es la potestad que
tienen por naturaleza los órganos administrativos, el poder ejecutivo es el que puede
reglamentar las leyes es el que tiene esa potestad porque es fundamental para el
principio de separación de poderes, que tengas a potestad de dictar reglamentos para
poder cumplir con su función administrativa debidamente sin que otro poder le diga
lo que tiene que hacer, los reglamentos son actos administrativos no son legislativos
pero tiene efecto general y abstracto, tienen el mismo efecto que la ley pero son actos
administrativos Que van a regir dentro del ámbito del poder ejecutivo y van a obligar
también a los ciudadanos, pero es que obligan es al poder ejecutivo en tanto se va a
regir del reglamento para cumplir con la ley.

-Numeral cinco dice informar al poder legislativo al inaugurarse las secciones


ordinarias sobre el estado de la República, Y las mejoras y reformas que considere
dignas de su atención.
-numerales 6; 7;08 poner objeciones o hacer Observaciones a los Proyectos de ley,
qué le remite al poder legislativo y suspender o oponerse a su promulgación en la
forma prevista en la sección siete (esto es el veto del poder ejecutivo, de los
proyectos de ley que fueron aprobados por el parlamento y luego se envían para su
promulgación y publicación por el poder ejecutivo, que tenía un plazo para vetar los
proyectos de ley de 10 días) el numeral siete habla de proponer a las cámaras
proyectos de ley o modificaciones a las leyes anteriormente dictadas, dichos
proyectos podrán ser remitidos en declaratoria de urgente consideración, o sea las
leyes de urgente consideración, solamente el poder ejecutivo puede enviar al
parlamento proyectos de ley de urgente consideración, que sea exclusiva y privativa
significa que sea el Consejo de ministros quien quien resuelva enviar un proyecto de
ley de urgente consideración, no se puede hacer en acuerdo.ESCRIBÍR NUMÉRALES
-Las leyes para su promulgación y aplicación se van a regir por el mismo procedimiento que
la ley ordinaria.
El numeral ocho dice convocar al poder legislativo a secciones extraordinarias, con
determinación de los asuntos materia de la convocatoria y de acuerdo a lo que
establece el artículo 104 ESCRIBIR
En este caso esta competencia del poder ejecutivo relacionada con el artículo 104 inciso
tercero de convocar en forma extraordinaria a secciones del parlamento en las
situaciones que establece el artículo 104 inciso tercero, puede ser para tratar un
proyecto de urgente consideración o para otros asuntos, sean extraordinarios qué
requieran un tratamiento urgente
-numeral nueve tiene competencia promover los empleos civiles y militares conforme
a la Constitución y a las leyes, cuando refiere A empleos civiles refiere a los empleados
de la administración central , Es decir del poder ejecutivo en sentido orgánico como sistema
de la administración central. Todos los órganos dentro del poder ejecutivo conforman la
administración central, la presidencia de los ministerios, el Consejo de ministros, todos los
órganos y de ahí todos los funcionarios de todos los ministerios todo eso es administración
central. A la administración central le compete nombrar a sus funcionarios, por concurso etc.
los empleos civiles por ejemplo del poder judicial, del poder legislativo de los entes
autónomos y descentralizados, Son los que nombran a sus propios empleados, Y el poder
ejecutivo de la administración central también lo hace en base a esta competencia del
numeral nueve, incluso los empleos militares si bien los probé el poder ejecutivo, porque
integran la administración central a veces requieren la intervención del Senado por ejemplo
el nombramiento de coroneles y demás oficiales superiores eso está en el numeral 11 del
artículo 168, esto requiere la intervención del Senado ESCRIBIR ARTÍCULO
-otra competencia es la de destituir a los empleados de su dependencia acá viene
todo un tema de la inamovilidad de los funcionarios públicos, acá tenemos un tema
del estatuto de los funcionarios públicos están los numeral 10 y14 del artículo 168
ESCRIBIR Los empleados que son presupuestados son los inamovibles, por qué
únicamente podrán ser removidos de su cargo con la venia de la Cámara de
Senadores.(Los causales son inctitud omisión o delito) en el caso de los empleados
comunes o para el caso de los diplomáticos las causales son otraq comisión de actos que
afecten el buen nombre y el prestigio del país y la representación (un acto que afecte el
prestigio de nuestro país)
- [ ] -en nuestro país existe multiplicidad de estatutos, existe un estatuto de funcionarios de
la administración central, y después existen los demás estatutos de los entes de enseñanza,
de los entes autónomos, de los servicios descentralizados, de los funcionarios del poder
judicial y de los funcionarios del gobierno departamental (cada uno de estos tiene sus
propios estatutos de la función pública esto está en los artículos 59 y siguientes de la
Constitución) Los estatutos de la administración central y de los servicios descentralizados
se dictan por ley y luego tenemos los estatutos de los entes autónomos y de los gobiernos
departamentales que cada uno se dicta su propio estatuto, también las cámaras del poder
legislativo también se dicta cada una su estatuto de sus funcionarios.
- [ ] Ascensos militares
- [ ] También tiene competencia el poder ejecutivo para designar el personal consular y
título Man tico al fiscal de corte y a los otros que menciona este numeral 12 y 13,
ESCRIBIR
- [ ] Otra competencia también es designar en el numeral 13 al fiscal de corte y a los
demás fiscales letrados de la República con venia de la Cámara de Senadores O de la
Comisión permanente en sus casos, otorgada siempre por 3/5 de votos del total de
componentes la venia no será necesaria para designar al procurador del Estado en lo
contencioso administrativo ni los fiscales de gobierno y de hacienda, el fiscal de
corte ustedes saben que la fiscalía de la nación es hoy por hoy un servicio
descentralizado se descentralizado del poder ejecutivo, El fiscal de corte continúa por
esta disposición de la Constitución siendo designado por el poder ejecutivo
- [ ] numeral 14 dice que también es competencia del poder ejecutivo destituir por si los
empleados militares y policiales y los demás que la ley declare a movibles, porque
estos no requieren la venia de la Cámara de Senadores, como si lo requieren los
empleados civiles
- [ ] Numeral 16 establece que el poder ejecutivo puede decretar la ruptura de
relaciones y previa resolución de la Asamblea General que declarar la guerra si para
evitarla no dieran resultados arbitraje otros medios pacíficos. Esta es otra competencia
que es exclusiva y privativa del poder ejecutivo del Consejo de ministros, la ruptura de
relaciones exteriores y la declaración de guerra
- [ ] Es competencia del dictado de medidas prontas de seguridad estas medidas
prontas de seguridad fueron utilizadas en la etapa previa a la dictadura militar, se
dictan situaciones de emergencia y extraordinarias y se requiere una extraordinaria
actuación del poder ejecutivo, Éstas medidas pueden adoptarse en casos graves e
imprevistos de ataque exterior o por conmoción interior. El parlamento también tiene acción
en estas medidas prontas de seguridad porque cuando el poder ejecutivo adoptan las
medidas tiene que dar cuenta a la Asamblea General, en reunión de ambas cámaras O en
su caso a la Comisión permanente, si las cámaras están en receso dentro de las 24 horas
de ejecutadas las medidas Y de los motivos por los cuales está tomando las medidas
prontas de seguridad, o sea que el poder ejecutivo acá no puede actuar solo Sino que tiene
que dar cuenta a la samblea general que ha tomado esas medidas, entonces lo que está
haciendo acá el poder ejecutivo no es pedir autorización al parlamento para ejecutar porque
ya las está ejecutando, es decir para tomar las medidas no tiene que pedir permiso al
parlamento pero si se debe de dar cuenta de porque tomó dichas medidas, cuál es la
motivación de los actos administrativos de administración tiene que explicar cuáles son los
motivos y las razones por las cuales ha tomado esas medidas. Esto es un principio del
Estado de derecho.
- [ ] Otra cosa importante es el alcance de las medidas y esto está en el artículo 17 (escribir)
tiene que haber una Razonabilidad cuando se toman estas medidas.
- [ ] Cuáles son las actitudes que puede tomar la Asamblea General y la Comisión
permanente cuando cuando el poder ejecutivo le explica por que tomó las medidas de
seguridad y por que puede tomar una actitud omisa Y no reunirse o reunirse y no adoptar
ninguna decisión y en este caso las medidas siguen vigentes hasta que la samblea general
o el poder ejecutivo decidan dejarla sin efecto en segundo lugar puede manifestar acuerdo
con esas medidas en este caso también las medidas seguirán vigentes o puede levantar las
medidas prontas de seguridadY en ese caso no debe continuar con las medidas del poder
ejecutivo debe dejarlas sin efecto.
- [ ] Hay una discusión que se plantea en el parlamento, una distinción que se plantea en la
doctrina, que se distinguen las medidas preguntas de seguridad del Instituto del artículo 31
de la Constitución es la suspensión de la seguridad individual ESCRIBÍR ARTÍCULO
- [ ] Cuál es la distinción que se debe hacer acá en cuanto a las medidas prontas de
seguridad, digamos este artículo 31 está hablando de la suspensión de la seguridad
individual, que es un instituto distinto al de las medidas prontas de seguridad y acá sí se
requiere la autorización del parlamento para disponer la suspensión del las medidas.
- [ ] Cuál es el alcance de la suspensión de la seguridad individual acá estamos ante una
situación de efectiva suspensión de la seguridad individual y no ante una acumulación de
medidas concretas del poder ejecutivo verdad, del alcance, lo que significa es que se está
afectando la seguridad en forma efectiva, que es un derecho fundamental Del artículo siete
de la Constitución, y la seguridad a la que alude el artículo 168 numeral 17 es la seguridad
en el exterior y conmoción interior, en el caso de la seguridad individual hay una serie de
garantías personales individuales como por ejemplo el derecho a la libertad o determinadas
limitaciones entonces el derecho a la intimidad el derecho a la correspondencia y la
cantidad de derechos fundamentales que son afectados, y por eso acá este artículo está
metido en la parte dogmática de la Constitución en la parte de derechos humanos y no
como en el caso de las medidas prontas de seguridad en donde las causales son otras.
- [ ] El numeral 18 del artículo 168 establece como otra potestad o competencia del
poder ejecutivo la de recaudar rentas y darles destino, que es la que se encarga a
través de la DGI, a través de aduanas los tributos aduaneros, tiene a su cargo la
administración financiera del Estado el poder ejecutivo que es el que recauda rentas,
recauda los diferentes tributos, se desarrolla a través de un órgano desconcentrado
que es la dirección General impositiva, y también tiene en sus en el poder ejecutivo el
tesoro nacional que es a través de los cuales se le da destino a eso que se recauda y
se van pagando las contrataciones del Estado, se pagan sueldos y demás es la
Tesorería General de la nación que es 1 U ejecutora del ministerio de economía y
finanzas al igual que lo es la dirección General impositiva que es otra unidad
ejecutora.
- [ ] También tiene a su cargo en el numeral 19 y esto es otra competencia privativa y
exclusiva del poder ejecutivo la de preparar los presupuestos y la rendición de
cuentas,
- [ ] El numeral 20 concluye suscribir tratados necesitándose ratificados por el poder
legislativo, los tratados los negocios el poder ejecutivo el poder los legislativo los
ratifica y el poder ejecutivo luego los suscribe
- [ ] Numeral 21 conceder privilegios industriales conforme a las leyes, esto lo hace a
través del ministerio de industrias que concede privilegios industriales, pero tiene
que darse con ciertos requisitos por ejemplo privilegios para la fabricación de
productos de la industria nacional o exoneraciones A través del Ministerio de
Economía y Finanzas hay diferentes tipos de privilegios, por ejemplo para contratar con
el Estado se le da privilegios a la industria nacional, y esos privilegios los otorgan estos
ministerios sobre todo el ministerio de Industria energía y minería que es el que certifica a la
industria nacional y por tanto tiene privilegios en el precio a la hora de presentarse a una
situación pública.
- [ ] Numeral 22 autorizar o denegar la creación , Y a su cargo competencia en la
administración financiera del Estado tiene que autorizar el poder ejecutivo el
funcionamiento de un banco, no lo hace el Banco Central, el Banco Central tiene la
superintendencia financiera del Estado, significa que tiene el control de todas las
instituciones financieras pero el que nombra o el que autoriza o denegada la creación
de un nuevo banco en nuestro país o una nueva institución financiera es el poder
ejecutivo
- [ ] Numeral 23 tiene a su cargo prestar la fuerza pública el poder judicial, el poder
ejecutivo y el poder judicial se lo solicita puede prestar las fuerzas ya sean armadasO
las policiales para el cumplimiento de la función de justicia.
- [ ] Numeral 24 esto es otra de las potestades que es exclusiva y excluyente del
consejo de ministros que es la de delegar atribuciones o competencias, esta es la
norma que le da autorización al poder ejecutivo al Consejo de ministros de delegar
atribuciones.
- [ ] Cómo se toman las resoluciones del poder ejecutivo: requieren lo que se llama refrendo
ministerial esto es seis significa que las resoluciones del poder ejecutivo deben firmarse por
el presidente y el ministro o ministros respectivos siempre deben estar firmados por el
presidente y los ministros
- [ ] En el numeral 26 que corresponde a una competencia del presidente de la
República no del poder ejecutivo designar libremente al secretario y al pro secretario
de la presidencia de la República que también lo van a hacer con el Consejo de
ministros EScribirr (Éste tipo de artículos han llevado sostener por la doctrina que la
presidencia de la República es una tercera forma de actuación del poder ejecutivo)
- [ ] El poder ejecutivo actúa en acuerdo y en Consejo de ministros, tiene todas estas
competencias tiene competencia privativa y exclusiva de los numerales siete
numerales 16 19:24 del 168 son competencias del poder ejecutivo actuando con el
Consejo de ministros.

30/6
Art 174 .4 El Presidente de la República podrá requerir de la Asamblea General un
voto de confianza expreso para el Consejo de Ministros. A tal efecto éste comparece-
rá ante la Asamblea General, la que se pronunciará sin debate, por el voto de la
mayoría absoluta del total de sus componentes y dentro de un plazo no mayor de
setenta y dos horas que correrá a partir de la recepción de la comunicación del
Presidente de la República por la Asamblea General. Si ésta no se reuniese dentro del
plazo estipulado o, reuniéndose, no adoptase decisión, se entenderá que el voto de
confianza ha sido otorgado.

174.3
El Presidente de la República adjudicará los Ministerios entre ciudadanos que, por
contar con apoyo parlamentario, aseguren su permanencia en el cargo.

-otra de las atribuciones que tiene es declarar que los ministros carecen de respaldo
parlamentario artículo 175 inciso primero que dice que el presidente de la República podrá
declarar si así lo entendíere que el Consejo de ministros, carece de respaldo parlamentario,
Ésa es otra de las atribuciones del Presidente también le corresponde en el caso de la
censura parlamentaria observar el voto de censura realizado por el parlamento en los
artículos 147 y 148 una vez que el parlamento que la Asamblea General censura a un
ministro El presidente puede observar el voto de censura es una competencia del
presidente no del poder ejecutivo y puede mantener a los ministros y mandar disolver las
cámaras llamando a nuevas elecciones anticipadas. (Escribir los artículos 147 y 148)
174 inciso final…Dichas facultades tampoco podrán ejercerse respecto de las
autoridades de laUniversidad de la República.

-otra de las atribuciones de representar al estado en lo interior y en el exterior esto


está en el artículo 159 nuestro presidente es el que se encarga de hacer los viajes al
exterior en representación del Estado y quien queda el lugar del presidente va a ser el
vicepresidente.
-El presidente no puede salir del país por más de 48 horas sin la venia o autorización
del Senado el presidente para salir del país por más de 48 horas necesito la
autorización de Senado
-otra atribución o competencia del presidente es designar a los sustitutos de los
ministros en caso de qué los ministros estén de licencia debiendo recaer la
designación en otro ministro esto está en la 184.
-otra de las atribuciones de presidencia es designar al director de la oficina de
planeamiento y presupuesto, este es otro órgano que integra el poder ejecutivo,
integra la presidencia de la República como órgano dentro del poder ejecutivo su
regulación está en el artículo 230,(escribir) esta oficina se encarga de toda la parte
presupuestal.
-A otra competencia que tiene el presidente es convocar al Consejo de ministros

COMPETENCIA DE LOS MINISTROS


-artículo 181 son atribuciones, que tienen los ministerios que son órganos desconcentrados
del poder ejecutivo, tienen atribuciones desconcentrados, lo cual es distinto que los otros
institutos por ejemplo no es como delegación de atribuciones, La desconcentración son
facultades atribuidas por una norma constitucional o legal que son propias de este
órgano, facultades de decisión propia y respecto a las cuál es el jerarca puede o no tener
incidencia, puede o no decidir según sea la desconcentración, puede ser privativa o no
privativa. En el caso de los ministerios hay atribuciones que son privativas y atribuciones
que no son privativas, en su mayoría son no privativas
ART 181 ESCRIBIR
-Segundo cometido de los ministros es preparar y someter a consideración superior
los proyectos de ley decretos y resoluciones que estimen convenientes, también
muchas veces se laboran decretos o resoluciones que se van a adoptar en acuerdo
por ejemplo con el poder ejecutivo que las elaboran los ministerios dentro de sus
respectivas carteras sobre asuntos que son de sus respectivas carteras, entonces elaboran
la resolución o elaboran en el decreto, según que es lo que van a regular si van a tener
efectos particulares o autorización para determinado funcionamiento, por ejemplo una
autorización para el funcionamiento de un banco. Que es una atribución que se puede
ejercer en acuerdo al Consejo, entonces en ese caso el ministerio economía y finanzas
elabora la resolución porque es para un banco sólo por eso es una resolución autorizando
El funcionamiento de esta institución financiera, lo va a ser el acuerdo con el presidente de
la República. También pueden proponer proyectos de ley al seno de el Consejo que luego
serán presentados al parlamento
-3 disponer en los límites de su competencia el pago de las deudas reconocidas del
Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas es el que concentra la mayor actividad en
materia tributaria, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene dentro de su seno como un
órgano desconcentrado también que depende del ministro de economía y finanzas la
dirección General impositiva y es lo que le corresponde básicamente al ministerio de
economía y finanzas, y también concentra los pagos de deudas que son imputables a otros
ministerios, generalmente con la intervención de la contaduría general de la nación porque
dentro de el Ministerio de Economía y Finanzas tienen 1 U ejecutora que son las unidades
ejecutoras son las que en cada ministerio es un inciso con la ley de presupuestos y la
unidad ejecutora son las direcciones del ministerio que ejecuta en cada una de las
competencias, por ejemplo la dirección General impositiva es 1 U ejecutora otra es la
Tesorería General de la nación y esta unidad ejecutora del Ministerio de Economía y
Finanzas es la que se encarga de hacer los pagos de todos los ministerios, es lo que se
encarga de pagar deudas pagar deudas imputables a todos los ministerios, por lo tanto la
concentración la va a tener el poder ejecutivo a través del ministerio de economía y
finanzas, y siempre con la intervención de la contaduría general de la nación que es otra
unidad ejecutora del Ministerio de Economía y Finanzas y también la intervención o control
preventivo del tribunal de cuentas como órgano independiente del poder ejecutivo que se
encarga de el control de las cuentas del estado, esto está en los artículos 214 y siguientes
de la Constitución
-numeral 4 del artículo 181 le compete a los ministros conceder licencias a los
empleados de su dependencia, esto es una competencia privativa de los ministros,
esta si es una competencia desconcentrada privativa de los ministros
-5 le corresponde proponer designaciones y de instituciones de funcionarios, a las
instituciones de los funcionarios presupuestados requieren la venia del Senado,
-numeral seis del 181 la vigilancia de la gestión de sus oficinas aplicando sanciones es
decir penas disciplinarias, es lo propio de la jerarquía de los ministerios.
-inciso siete firmar y comunicar las resoluciones del poder ejecutivo, esa es otra de las
competencias del poder ejecutivo firmar y comunicar las resoluciones que tome el
ministro las debe comunicar al poder ejecutivo, está establecido por decreto
-numeral ocho ejercer además atribuciones que le cometan las leyes o las
disposiciones adoptadas por el poder ejecutivo y el Consejo de ministros sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 160, las atribuciones de los ministerios y
también las de poder ejecutivo pueden estar ampliadas es decir pueden haber
normas otras leyes qué le den atribución no están solamente encajonadas acá, tanto
el poder ejecutivo como los ministerios pueden tener atribuciones establecidas en normas
legales o en normas reglamentarias dispuestas por el poder ejecutivo, y entonces estas
atribuciones que son propias,Sin perjuicio de las atribuciones exclusivas o excluyentes del
Consejo de ministros, esas atribuciones no las puede un ministro, que son la declaratoria de
urgente consideración, la posibilidad de
aceptar la guerra y declararla.
-9Ya llegar a su vez por resolución fundada y bajo su responsabilidad política las
atribuciones que estimen convenientes. Tanto el poder ejecutivo el órgano jerarca el
Consejo de ministros como los ministros pueden delegar atribuciones
-Cada ministro tendrá un subsecretario que ingresará con el ministro a su propuesta
y se estará con el salvo que existe una nueva designación, este subsecretario a ser
designado por el presidente a propuesta del ministro de la República.

ESTATUTO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


El presidente de la República tiene que tener determinadas condiciones para ser electo
presidente de la República, para ser presidente de la República en Uruguay se requiere:
1. ser ciudadano natural en ejercicio solamente ciudadano natural no puede ser
ciudadano legal y
2. un mínimo de 35 años de edad cumplidos al momento de la elección.
No puede ser tampoco ciudadano legal salvo la excepción del artículo 156 (ESCRIBIR) El
presidente de la suprema corte de justicia los miembros de la suprema corte de justicia si
pueden ser ciudadanos legales de acuerdo al artículo 235, este sería un caso excepcional
en el cual mientras está en el mando el presidente de la suprema corte de justicia es un
caso en el que el presidente es un ciudadano legal pero es una excepción y únicamente
hasta que se efectúe la transición demanda, quedando luego suspendido de sus funciones
judiciales
El presidente de la República es electo y la corte electoral lo va a proclamar y va a
tomar posesión de su cargo y lo que corresponde hasta luego que el presidente sea
electo está en el artículo 151 y art 158

-El presidente también tiene en su estatuto causales de inelegibilidad y causales de


inmunidades de prohibiciones e incompatibilidades propias pero que sean las
mismas que la de los senadores y los representantes

INELEGIBILIDADES :
-no puede ser elegido presidente o vicepresidente quien lo hubiere sido en el periodo
inmediatamente anterior ya quedó en transcurrir cinco años desde su cese artículo 152
inciso primero.
-Los incisos tercero y cuarto del artículo 152 establecen ESCRIBÍR
Estatutos del presidente inmunidades y prohibiciones,Incompatibilidades son las mismas
que para los senadores y los representantes esto ya lo vimos cuando vimos poder
legislativo, respecto a las inmunidades: regulados en el artículo 112 113;114, El 114 habla
de la inmunidad de procesamiento en caso de qué juzgado requiera el procesamiento del
presidente de la República ante que cámara corresponde que se proceda de la manera en
el artículo 114 en principio la constitución no lo dice
En cuanto a las prohibiciones: le rige la prohibición del artículo 24 de la Constitución
ESCRIBIR
93 art del juicio político
En los artículos 153 y 155 regula qué pasa cuando cesa el presidente, Al cesar el
presidente los va a sustituir el senador primer titular y el suplente subsiguiente de la lista
más bota del lema más votado, Siempre y cuando no tuvieran impedimento de hecho o de
derecho, puede suceder que la lista más votada no sea finalmente la que los hizo Ganar, en
segunda vuelta.
Estatuto del vicepresidente mencionado en el artículo 150 es el compañero de fórmula del
presidente pero no integra el poder ejecutivo, no existe el órgano presidencia simplemente
lo que hace es qué en caso de ausencia temporal o definitiva del presidente va a
desempeñar la vicepresidencia pero de forma interina, no es ni un cargo, ni un órgano no
integra el poder ejecutivo. En cuanto al estatuto se rige en cuanto a las condiciones que
debe tener para ser electo también debe ser ciudadano natural, O tener 35 años de ejercicio
en cuanto a las Inelegibilidades, El artículo 152 inciso primero y tercero se desprende que el
vicepresidente no es elegible por el mismo cargo en el próximo periodo de gobierno pero si
puede ser elegible como presidente siempre que no hubiera ejercido a la presidencia por
vacancia por más de un año en el término comprendido a los tres meses anteriores a la
elección.

ESTATUTO DE LOS MINISTROS


Son designados por el presidente de la República las calidades para ser ministros son las
mismas que para ser senadores esto está en los artículos 176 y 98 de la Constitución
no es necesario para ser ministros a legislador pero en caso de qué sea legislador
deberá quedar suspendido en el ejercicio de su función administrativa.

Las inmunidades provisiones e incompatibilidades:


Son las mismas que para los senadores y los representantes y les rigen las mismas
incompatibilidades de los artículos 91 122 y 123 que no pueden ejercer otro cargo
público que también rige para el presidente de la República y para el vicepresidente no
pueden ejercer otro cargo, no pueden ser representantes etc.

- En cuanto a su licencia como están sometidos a jerarquía la licencia de los


ministros la concede el poder ejecutivo es una competencia del poder
ejecutivo no del presidente sólo porque esos están sometidos a jerarquía del
poder ejecutivo, la designación de sus sustitutos la va a ser el presidente y
puede recaer en otro ministro y en cuanto a la responsabilidad tienen una
importante responsabilidad la tienen por sus actos como órgano unipersonal y
por tus sus actos en su actuación dentro del poder ejecutivo y por sus actos
dictados en ejercicio de atribuciones delegadas como ministros sólo la tienen
Y como miembros del Consejo de ministros por sus actos y también por los
actos que hayan delegado responsabilidad. También tienen responsabilidad
política y pueden ser censurados pueden ser separados de su cargo por
razones políticas y en caso de responsabilidad penal durante el ejercicio del
cargo sólo puede efectuarse previo juicio político.
El cese se produce por decisión del presidente por fallecimiento o como
consecuencia de procesos donde se hace valer la responsabilidad política penal o
por aceptar un cargo que es incompatible con el cargo de ministro por ejemplo aceptar
un cargo lector en un ente autónomo o servicio descentralizado y entonces inmediatamente
debe cesar en la encargaturas del ministerio.
Artículo 172

Artículo 172.-
El Presidente de la República no podrá ser acusado, sino en la forma que señala el ar-
tículo 93 y aun así, sólo durante el ejercicio del cargo o dentro de los seis meses
siguientes a la expiración del mismo durante los cuales estará sometido a residen-
cia, salvo autorización para salir del país,concedida por mayoría absoluta de votos
del total de componentes de la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras.
Cuando la acusación haya reunido los dos tercios de votos del total de los compo-
nentes de la Cámara de Representantes,el Presidente de la República quedará
suspendido en el ejercicio de sus funciones.

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