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COVID-19 (Coronavirus) : "1983-2023. 40 Años de Democracia"
COVID-19 (Coronavirus) : "1983-2023. 40 Años de Democracia"
COVID-19 (Coronavirus) : "1983-2023. 40 Años de Democracia"
N°6689 22/08/2023
COVID-19 (Coronavirus)
Acceder a Anexo Protocolos de Normas COVID-19
Poder Ejecutivo
Decreto
Decreto N° 228
Se establecen condiciones para las elecciones convocadas por el Decreto N° 109/23 y se lo
modifica................................................................................................................................................................. Pág. 14
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Poder Ejecutivo
Decreto
Área Jefe de Gobierno
CONSIDERANDO:
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Que, en virtud de ello, el Decreto N° 109/23 estableció, en su artículo 10, que las
elecciones convocadas debían realizarse mediante el instrumento de sufragio previsto
en los Capítulos II y III del Título VII del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, dada la experiencia obtenida en las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias, se considera oportuno, que en las próximas elecciones generales a
celebrarse este año y en una eventual segunda vuelta electoral, utilizar el sistema de
emisión de sufragio previsto en el Código Nacional Electoral;
Que por otra parte, la Juez Federal con Competencia Electoral en el distrito de la
Capital Federal se pronunció mediante oficio dirigido al Instituto de Gestión Electoral,
sobre la vigencia del “Acta Acuerdo” firmada con fecha 24 de junio de 2023 celebrada
entre el Juzgado Federal con competencia electoral, el titular del Instituto de Gestión
Electoral y el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 60 del anexo I de la Ley N° 6.031 - Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, prevé en su párrafo primero que el Poder Ejecutivo podrá,
en el decreto de convocatoria a elección de cargos locales, adherir al régimen de
simultaneidad de elecciones previsto en la Ley Nacional N° 15.262 y en el artículo 46
de la Ley Nacional N° 26.571, o en aquellas que en un futuro las reemplacen, para una
elección determinada;
Que, asimismo, el Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N°
2.135/PEN/83) regula a partir de su artículo 62 las características de las boletas de
sufragio en el ámbito regido por tal norma;
Que no obstante el carácter simultáneo de las elecciones, resulta conveniente
establecer, a fin de reafirmar la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que las boletas de sufragio de las autoridades locales estén separadas de aquellas de
las autoridades nacionales, conforme la facultad que surge del artículo 60 del anexo I,
de la Ley N° 6.031 - Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, por el
cual se establece la adhesión a la simultaneidad prevista por la Ley Nacional N°
15.262.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105, inciso 11) de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Establecer que las elecciones convocadas a través de los artículos 5° y 9°
del Decreto N° 109/23, en las fechas y a los fines allí previstos, se celebrarán
conforme lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del presente decreto.
Artículo 2°.- Sustituir el artículo 10 del Decreto N° 109/23, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 3°.- Establecer que las boletas de sufragio de las autoridades locales estarán
separadas de las boletas de autoridades nacionales, sin perjuicio de que se sujetarán
a las características establecidas en el artículo 62 y siguientes del Código Electoral
Nacional Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83).
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Boletín Oficial
Jefe de Gobierno
Horacio Rodríguez Larreta
LEY Nº 2.739
La publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la forma y condiciones y con las garantías
que establecerá la reglamentación, tiene carácter oficial y
auténtico, y produce iguales efectos jurídicos
que su edición impresa.
Colaboradores:
Lilian Palacio
Rolando Condis
Leonardo Bernardi
Glenda Roca
Diego Gonzalez
Silvina Franzante
Lisandro Cino
Leandro Mastroianni
Gonzalo Luna
Federico Centurión
Rodrigo Alonso
Ricardo Saucedo
Walter Medina
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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
Número: BO-2023-6689-GCABA-DGCLCON
Buenos Aires, Martes 22 de Agosto de 2023
Referencia: Boletín Oficial N° 6689 (Segunda edicion del dia DEC 228/23)
N°6688 22/08/2023
COVID-19 (Coronavirus)
Acceder a Anexo Protocolos de Normas COVID-19
Poder Legislativo
Resolución
Resolución N° 395/SA/23
Se adjudica la Licitación Pública N° 8/23.............................................................................................................. Pág. 30
Poder Ejecutivo
Decreto
Decreto N° 226
Se modifica la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación........................................................... Pág. 34
Resolución
Resolución N° 101/OGDAI/23
Se da por finalizado el trámite de reclamo por haber devenido abstracto al haber sido
satisfecho el reclamo interpuesto contra la Dirección General de Registro de Obras y Catastro........................ Pág. 36
Resolución N° 102/OGDAI/23
Se da por finalizado el trámite de reclamo por haber devenido abstracto al haber sido
satisfecho el reclamo interpuesto contra la Junta Comunal N° 9.......................................................................... Pág. 37
Resolución N° 168/SECITD/23
Se da a publicidad Dictamen del Comité de Ética................................................................................................ Pág. 39
Resolución N° 1907/SSGMO/23
Se autoriza a afectar al tránsito a la empresa Coarco SA.................................................................................... Pág. 40
Resolución N° 1910/SSGMO/23
Se autoriza a afectar al tránsito a la empresa Coarco SA.................................................................................... Pág. 42
Resolución N° 1911/SSGMO/23
Se autoriza a afectar al tránsito a la empresa Coarco SA.................................................................................... Pág. 44
Resolución N° 1916/SSGMO/23
Se autoriza a afectar al tránsito al Ente de Mantenimiento Urbano Integral......................................................... Pág. 46
Resolución N° 1918/SSGMO/23
Se autoriza cierre de tránsito solicitado por la UTE DASA - Ashira SA................................................................ Pág. 48
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Resolución N° 1919/SSGMO/23
Se autoriza a afectar al tránsito a la Dirección General de Espacios Verdes y Arbolado..................................... Pág. 49
Resolución N° 1920/SSGMO/23
Se autoriza a afectar al tránsito a la empresa Daniele SRL................................................................................. Pág. 51
Resolución N° 1921/SSGMO/23
Se autoriza a afectar al tránsito a la empresa Bagru SRL.................................................................................... Pág. 53
Resolución N° 1922/SSGMO/23
Se autoriza cierre de tránsito solicitado por la empresa Belinor SA..................................................................... Pág. 55
Resolución N° 1923/SSGMO/23
Se autoriza a afectar al tránsito a la empresa Grúas Reca SRL.......................................................................... Pág. 56
Resolución N° 1924/SSGMO/23
Se autoriza cierre de tránsito solicitado por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral...................................... Pág. 58
Resolución N° 1925/SSGMO/23
Se autoriza a afectar el tránsito a la Dirección General de Colectividades.......................................................... Pág. 59
Resolución N° 1926/SSGMO/23
Se autoriza a afectar al tránsito a AYSA............................................................................................................... Pág. 62
Resolución N° 1929/SSGMO/23
Se autoriza a afectar al tránsito a la empresa Automat Argentina SA.................................................................. Pág. 63
Resolución N° 1976/SSGMO/23
Se autoriza a afectar al tránsito a la empresa Agustín Olivari SRL...................................................................... Pág. 65
Resolución N° 2059/SSGMO/23
Se rectifica la Resolución N° 2032-SSGMO/23.................................................................................................... Pág. 67
Resolución N° 285/AGIP/23
Se instruye sumario administrativo....................................................................................................................... Pág. 69
Resolución N° 211/SSGEOPE/23
Se posterga la fecha de apertura de la Licitación Pública N° 623-0482-LPU23................................................... Pág. 70
Resolución N° 1635/SSGRH/23
Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 72
Resolución N° 1636/SSGRH/23
Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 73
Resolución N° 1637/SSGRH/23
Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 74
Resolución N° 1638/SSGRH/23
Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 76
Resolución N° 1639/SSGRH/23
Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 77
Resolución N° 1640/SSGRH/23
Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 78
Resolución N° 1642/SSGRH/23
Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 79
Resolución N° 1643/SSGRH/23
Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 81
Resolución N° 1644/SSGRH/23
Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 82
Resolución N° 1645/SSGRH/23
Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 83
Resolución N° 1652/SSGRH/23
Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 85
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Resolución N° 1653/SSGRH/23
Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 86
Resolución N° 1661/SSGRH/23
Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 88
Resolución N° 1679/SSGRH/23
Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 89
Resolución N° 1680/SSGRH/23
Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 90
Resolución N° 1681/SSGRH/23
Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 92
Resolución N° 1682/SSGRH/23
Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 93
Resolución N° 1683/SSGRH/23
Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 94
Resolución N° 1684/SSGRH/23
Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 95
Resolución N° 1685/SSGRH/23
Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 97
Resolución N° 1690/SSGRH/23
Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 98
Resolución N° 1693/SSGRH/23
Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 99
Resolución N° 1724/SSGRH/23
Se transfiere a agente......................................................................................................................................... Pág. 100
Resolución N° 1725/SSGRH/23
Se transfiere a agente......................................................................................................................................... Pág. 102
Resolución N° 1727/SSGRH/23
Se transfiere a agente......................................................................................................................................... Pág. 103
Resolución N° 5915/MHFGC/23
Se designa como Jefe Sección Control de Infecciones a Vanesa Elizabeth Roldán.......................................... Pág. 104
Resolución N° 5921/MHFGC/23
Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva N° 8/23 - Comisión Paritaria Sectorial Médicos....................... Pág. 106
Ministerio de Salud
Resolución N° 3896/MSGC/23
Se asignan fondos de caja chica especial a la Subsecretaría Administración del Sistema de
Salud................................................................................................................................................................... Pág. 108
Resolución N° 3897/MSGC/23
Se asignan fondos de caja chica especial a la Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión
en Red................................................................................................................................................................. Pág. 109
Resolución N° 171/SSAH/23
Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 111
Resolución N° 172/SSAH/23
Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 113
Resolución N° 198/SECBI/23
Se incrementa el valor de la hora base que se reconoce como subsidio para la atención
domiciliaria y hospitalaria de personas mayores................................................................................................ Pág. 115
Resolución N° 345/SSPPM/23
Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 117
Resolución N° 437/SSASS/23
Se efectúa compensación presupuestaria.......................................................................................................... Pág. 119
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Resolución N° 602/SSPSGER/23
Se da de baja a personal de Planta Transitoria de Enfermería.......................................................................... Pág. 120
Resolución N° 236/ISSP/23
Se aprueba la designación de capacitadores para el dictado del Curso Inicial de Capacitación
para Agentes en Calle......................................................................................................................................... Pág. 123
Resolución N° 237/ISSP/23
Designa personal administrativo......................................................................................................................... Pág. 124
Ministerio de Educación
Resolución N° 217/SSGEFYAR/23
Se posterga la fecha de apertura de la Licitación Pública N° 7192-1111-LPU23............................................... Pág. 126
Resolución N° 3841/MEDGC/23
Se aprueba el Acta Acuerdo de la Primera hasta la Vigésima Tercera Redeterminación
Definitiva de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 con la firma Friends Food SA....................................... Pág. 127
Resolución N° 3842/MEDGC/23
Se aprueba el Acta Acuerdo de la Primera hasta la Vigésima Tercera Redeterminación
Definitiva de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 con la firma Arkino SA.................................................. Pág. 131
Resolución N° 3843/MEDGC/23
Se aprueba el Acta Acuerdo de la Primera hasta la Vigésima Tercera Redeterminación
Definitiva de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 con la firma Díaz Vélez SRL........................................ Pág. 134
Resolución N° 3846/MEDGC/23
Se aprueba el Acta Acuerdo de la Primera hasta la Vigésima Tercera Redeterminación
Definitiva de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 con la firma Dassault SA e Hispan SA......................... Pág. 138
Resolución N° 3850/MEDGC/23
Se aprueba el Acta Acuerdo de la Primera hasta la Vigésima Tercera Redeterminación
Definitiva de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 con la firma Alfredo Grasso.......................................... Pág. 141
Resolución N° 3855/MEDGC/23
Se aprueba el Acta Acuerdo de la Primera hasta la Vigésima Tercera Redeterminación
Definitiva de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 con la firma Treggio SRL.............................................. Pág. 145
Resolución N° 3856/MEDGC/23
Se aprueba el Acta Acuerdo de la Primera hasta la Vigésima Tercera Redeterminación
Definitiva de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 con la firma Rodolfo Ferrarotti SRL.............................. Pág. 148
Resolución N° 3857/MEDGC/23
Se aprueba el Acta Acuerdo de la Primera hasta la Vigésima Tercera Redeterminación
Definitiva de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 con la firma Servicios Integrales de
Alimentación SA.................................................................................................................................................. Pág. 152
Resolución N° 3858/MEDGC/23
Se aprueba el Acta Acuerdo de la Primera hasta la Vigésima Tercera Redeterminación
Definitiva de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 con la firma Sucesión de Rubén Martín
SA - Siderum SA UTE......................................................................................................................................... Pág. 155
Resolución N° 3859/MEDGC/23
Se aprueba el Acta Acuerdo de la Primera hasta la Vigésima Tercera Redeterminación
Definitiva de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 con la firma Spataro SRL............................................. Pág. 159
Resolución N° 3860/MEDGC/23
Se aprueba el Acta Acuerdo de la Primera hasta la Vigésima Tercera Redeterminación
Definitiva de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 con la firma Caterind SA.............................................. Pág. 162
Resolución N° 3863/MEDGC/23
Se aprueba el Acta Acuerdo de la Primera hasta la Vigésima Tercera Redeterminación
Definitiva de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 con la firma Carmelo Antonio Orrico
SRL..................................................................................................................................................................... Pág. 166
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Resolución N° 3864/MEDGC/23
Se aprueba el Acta Acuerdo de la Primera hasta la Vigésima Tercera Redeterminación
Definitiva de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 con la firma Compañía Alimentaria
Nacional SA........................................................................................................................................................ Pág. 169
Resolución N° 3865/MEDGC/23
Se aprueba el Acta Acuerdo de la Primera hasta la Vigésima Tercera Redeterminación
Definitiva de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 con la firma Enrique Tavolaro SRL.............................. Pág. 173
Resolución N° 3866/MEDGC/23
Se aprueba el Acta Acuerdo de la Primera hasta la Vigésima Tercera Redeterminación
Definitiva de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 con la firma Servir´C SA............................................... Pág. 176
Resolución N° 3867/MEDGC/23
Se aprueba el Acta Acuerdo de la Primera hasta la Vigésima Tercera Redeterminación
Definitiva de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 con la firma Lamerich SRL........................................... Pág. 180
Resolución N° 3868/MEDGC/23
Se aprueba el Acta Acuerdo de la Primera hasta la Vigésima Tercera Redeterminación
Definitiva de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 con la firma Alimentos Integrados SA.......................... Pág. 183
Resolución N° 3870/MEDGC/23
Se aprueba el Diseño Curricular del Trayecto de Formación Profesional Inicial correspondiente
al Certificado de Informante Turístico................................................................................................................. Pág. 187
Resolución N° 3885/MEDGC/23
Se aprueba el Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la
Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la Especialidad
Energías Renovables, Título Técnico en Energías Renovables......................................................................... Pág. 189
Resolución N° 3889/MEDGC/23
Se aprueba el Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la
Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la Especialidad
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), Título Técnico en Tecnologías de la
Información y la Comunicación........................................................................................................................... Pág. 192
Resolución N° 267/UCGPP/23
Se modifica el Anexo I de la Resolución N° 523-MDEPGC/23........................................................................... Pág. 195
Ministerio de Cultura
Resolución N° 2270/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 197
Resolución N° 2271/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 198
Resolución N° 2272/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 199
Resolución N° 2273/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 200
Resolución N° 2274/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 201
Resolución N° 2275/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 202
Resolución N° 2276/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 203
Resolución N° 2277/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 204
Resolución N° 2278/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 205
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Página 6 de 772
Resolución N° 2279/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 206
Resolución N° 2280/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 207
Resolución N° 2281/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 208
Resolución N° 2282/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 209
Resolución N° 2283/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 211
Resolución N° 2284/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 212
Resolución N° 2285/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 213
Resolución N° 2288/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 214
Resolución N° 2289/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 215
Resolución N° 2290/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 216
Resolución N° 2291/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 217
Resolución N° 2292/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 218
Resolución N° 2293/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 219
Resolución N° 2300/MCGC/23
Se acepta la renuncia presentada por Javier Luis Sole...................................................................................... Pág. 220
Resolución N° 2301/MCGC/23
Se rectifica la Resolución N° 2129-MCGC/23..................................................................................................... Pág. 221
Resolución N° 2303/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 222
Resolución N° 2304/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 223
Resolución N° 2305/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 225
Resolución N° 2306/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 226
Resolución N° 2309/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 227
Resolución N° 2310/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 228
Resolución N° 2311/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 229
Resolución N° 2312/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 230
Resolución N° 2313/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 231
Resolución N° 2314/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 232
Resolución N° 2315/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 233
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Página 7 de 772
Resolución N° 2316/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 234
Resolución N° 2317/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 235
Resolución N° 2380/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 236
Resolución N° 2381/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 237
Resolución N° 2382/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 239
Resolución N° 2383/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 240
Resolución N° 2384/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 241
Resolución N° 2385/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 242
Resolución N° 2386/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 243
Resolución N° 2387/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 244
Resolución N° 2388/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 245
Resolución N° 2389/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 246
Resolución N° 2390/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 247
Resolución N° 2391/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 248
Resolución N° 2515/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 249
Resolución N° 2516/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 250
Resolución N° 2518/MCGC/23
Se aprueba contratación artística....................................................................................................................... Pág. 252
Resolución N° 1305/EATC/23
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 253
Resolución N° 1306/EATC/23
Se acepta la renuncia presentada por Mauro Sacha Luna................................................................................. Pág. 254
Resolución N° 1307/EATC/23
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 255
Resolución N° 1308/EATC/23
Se rescinde contrato de personal....................................................................................................................... Pág. 257
Resolución N° 1309/EATC/23
Se aprueban cláusulas modificatorias en contratos de personal........................................................................ Pág. 258
Resolución N° 1310/EATC/23
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 259
Resolución N° 1311/EATC/23
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 260
Resolución N° 1312/EATC/23
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 262
Resolución N° 1313/EATC/23
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 263
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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Resolución N° 1314/EATC/23
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 264
Resolución N° 842/IVC/23
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 46/23 para la ejecución del reemplazo
de cañerías de suministro de agua a edificios bajos del Conjunto Habitacional CL Piedrabuena..................... Pág. 266
Resolución N° 859/IVC/23
Se aprueba la Circular Con Consulta N° 1 de la Licitación Pública N° 23/23..................................................... Pág. 267
Resolución N° 96/SSFPFC/23
Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 7411-1096-LPU23.................................................................... Pág. 268
Resolución N° 472/MDHYHGC/23
Se modifica el Anexo I de la Resolución N° 1447-MHYDHGC/16...................................................................... Pág. 270
Resolución N° 477/MDHYHGC/23
Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 272
Resolución N° 478/MDHYHGC/23
Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 273
Resolución N° 784/MEPHUGC/23
Se aprueba la ampliación del monto contractual de la Licitación Pública N° 21-SIGAF/18 Zona
1.......................................................................................................................................................................... Pág. 274
Ministerio de Gobierno
Resolución N° 210/MGOBGC/23
Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 278
Resolución N° 211/SGYRI/23
Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 280
Resolución N° 257/PG/23
Se aprueban gastos del Mandatario Fiscal Carlos Martín Manara..................................................................... Pág. 282
Resolución N° 258/PG/23
Se aprueban gastos de la Mandataria Fiscal Paula Gastellu............................................................................. Pág. 283
Resolución N° 1260/CDNNYA/23
Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 285
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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Ministerio de Hacienda y Finanzas - Ministerio de Salud
Resolución N° 797/MHFGC/23
Se convalida la Disposición N° 325-HGNRG/23................................................................................................. Pág. 287
Resolución N° 806/MHFGC/23
Se convalida la Disposición N° 362-HGNRG/23................................................................................................. Pág. 288
Resolución N° 810/MHFGC/23
Se convalida la Disposición N° 319-HGNRG/23................................................................................................. Pág. 289
Resolución N° 811/MHFGC/23
Se convalida la Disposición N° 352-HGNRG/23................................................................................................. Pág. 290
Resolución N° 812/MHFGC/23
Se convalida la Disposición N° 378-HGNRG/23................................................................................................. Pág. 292
Resolución N° 817/MHFGC/23
Se convalida la Disposición N° 173-HGAP/23.................................................................................................... Pág. 293
Resolución N° 818/MHFGC/23
Se convalida la Disposición N° 308-HGNRG/23................................................................................................. Pág. 294
Resolución N° 819/MHFGC/23
Se convalida la Disposición N° 108-HGAT/23.................................................................................................... Pág. 295
Resolución N° 820/MHFGC/23
Se convalida la Disposición N° 107-HGAT/23.................................................................................................... Pág. 297
Resolución N° 821/MHFGC/23
Se convalida la Disposición N° 100-HGAT/23.................................................................................................... Pág. 298
Resolución N° 823/MHFGC/23
Se convalida la Disposición N° 116-HGATA/23.................................................................................................. Pág. 299
Resolución N° 824/MHFGC/23
Se convalida la Disposición N° 348-HGNRG/23................................................................................................. Pág. 300
Resolución N° 825/MHFGC/23
Se convalida la Disposición N° 391-HGNRG/23................................................................................................. Pág. 301
Resolución N° 826/MHFGC/23
Se convalida la Disposición N° 413-HGNRG/23................................................................................................. Pág. 303
Resolución N° 827/MHFGC/23
Se convalida la Disposición N° 309-HGNRG/23................................................................................................. Pág. 304
Resolución N° 828/MHFGC/23
Se convalida la Disposición N° 420-HGNRG/23................................................................................................. Pág. 305
Disposición
Vicejefatura de Gobierno
Disposición N° 6/CGPMMVTE/23
Se deja sin efecto la Disposición N° 5-CGPMMVTE/23 y se aprueban gastos de movilidad............................. Pág. 307
Disposición N° 56/DGINYAR/23
Se aprueba el desplazamiento del fin de la Orden de Compra N° 7323-0882-OC23......................................... Pág. 309
Disposición N° 69/DGTALINF/23
Se reconoce suplemento por tareas nocturnas del mes de julio de 2023.......................................................... Pág. 310
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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Disposición N° 70/DGTALINF/23
Se autoriza el pago de Suscripción de Licencias Microsoft - Defender O365 P1............................................... Pág. 311
Disposición N° 71/DGTALINF/23
Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 313
Disposición N° 1544/DGIUR/23
Se consideran factibles obras en el inmueble sito en Av. de Mayo 1366/70/80................................................. Pág. 315
Disposición N° 1545/DGIUR/23
Se deja sin efecto la Disposición N° 1312-DGIUR/23 y se autoriza localización de Usos del
Suelo en el inmueble sito en Virrey del Pino 2166.............................................................................................. Pág. 317
Disposición N° 1546/DGIUR/23
Se autoriza localización de Usos del Suelo en el inmueble sito en Moreno 2075.............................................. Pág. 319
Disposición N° 1547/DGIUR/23
Se autoriza localización de Usos del Suelo en el inmueble sito en Teniente General Donato
Álvarez 640......................................................................................................................................................... Pág. 320
Disposición N° 1548/DGIUR/23
Se autoriza localización de Usos del Suelo en el inmueble sito en Lavalle 348................................................. Pág. 321
Disposición N° 1549/DGIUR/23
Se autoriza localización de Usos del Suelo en el inmueble sito en José Aarón Salmun Feijoo
737...................................................................................................................................................................... Pág. 323
Disposición N° 1550/DGIUR/23
Se autoriza Ampliación de Usos del Suelo en el inmueble sito en Av. Segurola 1221....................................... Pág. 324
Disposición N° 1551/DGIUR/23
Se autoriza Localización de Usos del Suelo en el inmueble sito en San Martín 1157....................................... Pág. 325
Disposición N° 1552/DGIUR/23
Se autoriza localización de publicidad en el inmueble sito en Av. Independencia 921...................................... Pág. 326
Disposición N° 1553/DGIUR/23
Se considera factible Proyecto de Obra en el predio sito en Godoy Cruz 2427/29/31/33/35/39........................ Pág. 328
Disposición N° 1554/DGIUR/23
Se autoriza Localización de Usos del Suelo en el inmueble sito en Av. Corrientes
3201/17/23/31/37/45/47/51/57............................................................................................................................ Pág. 332
Disposición N° 1555/DGIUR/23
Se autoriza Localización de Usos del Suelo en el inmueble sito en Junín
1648/50/52/54/58/64/70...................................................................................................................................... Pág. 333
Disposición N° 81/AGIP/23
Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 8618-1353-CDI23 para la
contratación del servicio de provisión e instalación de elementos electromecánicos y
electrónicos varios, en Ascensores..................................................................................................................... Pág. 335
Disposición N° 82/AGIP/23
Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 8618-1403-CDI23 para la provisión
e instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de automatización de ciclos de trabajo
y de dos bombas centrífugas para el sistema de climatización ambiental......................................................... Pág. 337
Disposición N° 912/LOTBA/23
Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Licitación Pública N° 1-0010-LPU23 para la
contratación de un Servicio de Producción Televisiva y Televisación Integral de los Sorteos de
los Juegos y de las Acciones Comerciales......................................................................................................... Pág. 339
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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Ministerio de Justicia y Seguridad
Disposición N° 20/SGISSP/23
Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 342
Disposición N° 160/SAISSP/23
Se aprueba a alumnos del Taller sobre género, desigualdad y violencia - Ley Micaela 27.499
para Personal Administrativo del ISSP............................................................................................................... Pág. 343
Disposición N° 161/SAISSP/23
Se aprueba a alumnos del Curso Regular de Patrulleros................................................................................... Pág. 345
Disposición N° 162/SAISSP/23
Se aprueba a alumnos del Curso para la Conducción de Vehículos con Transmisión
Automática.......................................................................................................................................................... Pág. 347
Disposición N° 163/SAISSP/23
Se aprueba a alumnos del Curso Básico de Operaciones Urbanas de Contención........................................... Pág. 348
Disposición N° 164/SAISSP/23
Se aprueba a alumnos del Curso de Adaptación a Flota Pesada para Transporte de Personas....................... Pág. 350
Ministerio de Salud
Disposición N° 87/IZLP/23
Se llama a Concurso Público Abierto para cubrir un cargo de veterinario/a o médico/a
veterinario/a........................................................................................................................................................ Pág. 353
Disposición N° 92/IZLP/23
Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 445-2699-CME23.................................................... Pág. 355
Disposición N° 111/HGAZ/23
Se llama a Concurso para cubrir un cargo de Médico de Planta Neurología..................................................... Pág. 356
Disposición N° 112/HGAZ/23
Se llama a Concurso para cubrir un cargo de Médico de Planta especialista en Neurología............................ Pág. 357
Disposición N° 113/HGAZ/23
Se llama a Concurso para cubrir un cargo de Especialista en la Guardia Médico Anestesiología..................... Pág. 359
Disposición N° 114/HGAZ/23
Se llama a Concurso para cubrir un cargo de Jefe de Sección Kinesiología..................................................... Pág. 360
Disposición N° 116/HGAZ/23
Se llama a Concurso para cubrir un cargo de Jefe de Sección Producción....................................................... Pág. 362
Disposición N° 130/DGSAM/23
Se deja sin efecto la Disposición N° 2022-90-GCABA-DGSAM......................................................................... Pág. 363
Disposición N° 133/DGADCYP/23
Se posterga la fecha de apertura de la Contratación Directa N° 401-1381-CDI23............................................. Pág. 364
Disposición N° 151/HRRMF/23
Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 419-2783-CME23.................................................... Pág. 365
Disposición N° 164/HGAVS/23
Se llama a Concurso para cubrir un cargo de Profesional de Guardia Medico Sin Especialidad
para desempeñarse en el Departamento de Urgencia....................................................................................... Pág. 367
Disposición N° 165/HGAVS/23
Se llama a Concurso para cubrir un cargo de Jefe de Sección Oftalmología..................................................... Pág. 368
Disposición N° 183/IRPS/23
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 446-1317-LPU23......................................................... Pág. 370
Disposición N° 188/DGATP/23
Se llama a Concurso Público Abierto para cubrir cuatro cargos de Psicopedagogo/a de Planta....................... Pág. 372
Disposición N° 189/IRPS/23
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 446-1338-LPU23......................................................... Pág. 375
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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Disposición N° 189/DGATP/23
Se llama a Concurso Público Abierto para cubrir un cargo de Médico/a de Planta con
especialidad en Oftalmología.............................................................................................................................. Pág. 376
Disposición N° 190/DGATP/23
Se llama a Concurso Público Abierto para cubrir un cargo de Fonoaudiólogo/a de Planta............................... Pág. 379
Disposición N° 191/DGATP/23
Se llama a Concurso Público Abierto para cubrir dos cargos de Sociólogo/a de Planta.................................... Pág. 382
Disposición N° 192/DGATP/23
Se llama a Concurso Público Abierto para cubrir un cargo de Obstétrica de Planta.......................................... Pág. 386
Disposición N° 193/DGATP/23
Se llama a Concurso Público Abierto para cubrir dos cargos de Trabajador/a Social de Planta,...................... Pág. 389
Disposición N° 229/HGNPE/23
Se modifica la Disposición N° 111-2023-GCABA-HGNPE................................................................................. Pág. 392
Disposición N° 270/HGADS/23
Se llama a Concurso Público Abierto para cubrir un cargo de Médico Planta especialista en
Psiquiatría........................................................................................................................................................... Pág. 393
Disposición N° 325/HGAIP/23
Se llama a Concurso Público Abierto para cubrir un cargo de Especialista en la Guardia
Médico Asistente (Pediatría)............................................................................................................................... Pág. 394
Disposición N° 326/HGAIP/23
Se llama a Concurso Público Abierto para cubrir un cargo de Especialista en la Guardia
Médico Asistente (Pediatría)............................................................................................................................... Pág. 396
Disposición N° 334/HGAIP/23
Se llama a Concurso Público Abierto para cubrir un cargo de Profesional de Guardia
Bioquímico Asistente........................................................................................................................................... Pág. 397
Disposición N° 471/HGNRG/23
Se llama a Concurso para cubrir un cargo de Jefe Sección Reumatología........................................................ Pág. 399
Disposición N° 483/HGNRG/23
Se llama a Concurso para cubrir un cargo de Médico de Planta (Pediatría)...................................................... Pág. 401
Disposición N° 484/HGNRG/23
Se llama a Concurso para cubrir un cargo de Médico de Planta (Pediatría)...................................................... Pág. 403
Disposición N° 493/HBR/23
Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 431-2754-CME23.................................................... Pág. 404
Disposición N° 494/HBR/23
Se revalidan pliegos y se convoca a tercer llamado a Contratación Menor N° 431-2662-CME23..................... Pág. 406
Disposición N° 502/HGNRG/23
Se deja sin efecto la Contratación Directa N° 420-2237-CME23........................................................................ Pág. 407
Disposición N° 598/HGACA/23
Se llama a Concurso para cubrir un cargo de Médico de Planta (Pediatría)...................................................... Pág. 408
Disposición N° 599/HGACA/23
Se llama a Concurso para cubrir un cargo de Médico de Planta (Urología)....................................................... Pág. 409
Disposición N° 600/HGACA/23
Se llama a Concurso para cubrir un cargo de Especialista en la Guardia Médica (Cirugía
General).............................................................................................................................................................. Pág. 411
Disposición N° 601/HGACA/23
Se llama a Concurso para cubrir un cargo de Especialista en la Guardia Médica (Ortopedia y
Traumatología).................................................................................................................................................... Pág. 412
Disposición N° 602/HGACA/23
Se llama a Concurso para cubrir un cargo de Médico de Planta (Anatomía Patológica)................................... Pág. 414
Disposición N° 603/HGACA/23
Se modifica la DI N° 553-2023-GCABA-HGACA................................................................................................ Pág. 416
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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Ministerio de Cultura
Disposición N° 140/DGTALEATC/23
Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 541-2532-CME23.................................................... Pág. 418
Disposición N° 152/DGPLBC/23
Se conceden Subsidios Especiales.................................................................................................................... Pág. 419
Disposición N° 157/DGPLBC/23
Se aprueban los talleres y las actividades del Proyecto Especial Casa de la Escritura..................................... Pág. 421
Disposición N° 52/COPIDIS/16
Se crea el Registro de Asistentes Personales para la Vida Independiente de las Personas con
Discapacidad....................................................................................................................................................... Pág. 423
Disposición N° 22/DGINS/23
Se rectifica la Disposición N° 21-2023-DGINS y se adjudica la Contratación Menor N° 489-
2014-CME23....................................................................................................................................................... Pág. 424
Disposición N° 23/DGINS/23
Se aprueba y adjudica el procedimiento de contratación del consultor individual, Contratación
SIGAF N° 29/23.................................................................................................................................................. Pág. 425
Disposición N° 73/DGORU/23
Se convalidan la ampliación de plazo contractual, las Economías, el Adicional, el nuevo Plan
de Trabajo y Curva de Inversión de la Licitación Pública N° 351-0044-LPU22.................................................. Pág. 429
Ministerio de Gobierno
Disposición N° 6/DGRPOLYE/23
Se aprueban gastos de movilidad....................................................................................................................... Pág. 432
Disposición N° 11/DGRPM/23
Se aprueban gastos de viáticos.......................................................................................................................... Pág. 433
Secretaría de Ambiente
Disposición N° 37/UGGOAALUPEEI/23
Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 7211-1395-CME23................................................................ Pág. 436
Disposición N° 38/UGGOAALUPEEI/23
Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 7211-1995-CME23................................................................ Pág. 438
Ministerio de Salud
Disposición N° 56/HRRMF/23
Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 419-1192-LPU23...................................................................... Pág. 442
Disposición N° 62/HRRMF/23
Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 419-1157-LPU23...................................................................... Pág. 443
Disposición N° 78/HMIRS/23
Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 435-1750-CME23.................................................................. Pág. 445
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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Disposición N° 97/HGAZ/23
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 441-1134-LPU23......................................................... Pág. 447
Disposición N° 108/HGAPP/23
Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 426-0975-LPU23...................................................................... Pág. 448
Disposición N° 159/DGAHGNPE/23
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 417-1207-CDI23.................................................................. Pág. 450
Disposición N° 164/HGACD/23
Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 416-1396-CDI23..................................................... Pág. 451
Disposición N° 166/DGAHGNPE/23
Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 417-2473-CME23.................................................................. Pág. 453
Disposición N° 168/HGACD/23
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 416-1261-LPU23......................................................... Pág. 454
Disposición N° 169/HGAT/23
Se aprueban pliegos y se llama a Proceso de Compras N° 438-2742-CME23.................................................. Pág. 455
Disposición N° 174/HGACD/23
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 416-1285-LPU23......................................................... Pág. 457
Disposición N° 183/HGACD/23
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 416-1272-LPU23......................................................... Pág. 458
Disposición N° 184/HGACD/23
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 416-1173-LPU23......................................................... Pág. 459
Disposición N° 248/HGNRG/23
Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 420-2041-CME23.................................................................. Pág. 461
Disposición N° 249/DGAHGAP/23
Se aprueba la Ampliación N° 425-0577-AMP23................................................................................................. Pág. 462
Disposición N° 252/DGAHGAP/23
Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 425-2219-CME23.................................................................. Pág. 463
Disposición N° 267/HGAP/23
Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 425-2775-CME23.................................................... Pág. 464
Disposición N° 267/HGADS/23
Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 466
Disposición N° 268/HGAP/23
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Publica N° 425-1340-LPU23......................................................... Pág. 467
Disposición N° 269/HGAP/23
Se declara desierta la Contratación Menor N° 425-2598-CME23 y se efectúa un nuevo llamado
a Contratación Menor N° 425-2780-CME23....................................................................................................... Pág. 469
Disposición N° 270/HGAP/23
Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 425-2782-CME23.................................................... Pág. 470
Disposición N° 294/HGADS/23
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 434-1205-LPU23......................................................... Pág. 472
Resolución Comunal
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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Resolución Comunal N° 29381690/COMUNA14/23
Se otorga el permiso para área gastronómica con faldones, artefactos de iluminación,
bicicleteros, cubiertas exteriores, cubiertas laterales y artefactos de calefacción en el local
comercial sito en Costa Rica 6014...................................................................................................................... Pág. 479
Resolución Comunal N° 29381713/COMUNA14/23
Se otorga permiso precario, personal e intransferible para la venta de flores naturales ubicado
sobre la acera de Av. Cabildo 553...................................................................................................................... Pág. 482
Resolución Comunal N° 29381902/COMUNA14/23
Se otorga el permiso para instalación de una plataforma de esparcimiento ubicada en el local
comercial sito en Lavalleja 1310......................................................................................................................... Pág. 484
Resolución Comunal N° 29381959/COMUNA14/23
Se otorga el permiso para área gastronómica en el local comercial sito en Bonpland 1527.............................. Pág. 487
Resolución Comunal N° 29382730/COMUNA14/23
Se otorga el permiso para área gastronómica en el local comercial sito en Jerónimo Salguero
1584.................................................................................................................................................................... Pág. 490
Resolución Comunal N° 29382749/COMUNA14/23
Se otorga el permiso para área gastronómica con macetas, artefactos de iluminación,
cubiertas exteriores, cubiertas laterales y artefactos de calefacción en el local comercial sito en
Gorriti 4346......................................................................................................................................................... Pág. 494
Resolución Comunal N° 29382773/COMUNA14/23
Se otorga el permiso para instalación de una plataforma de esparcimiento ubicada en el local
comercial sito en Soldado de la Independencia 986........................................................................................... Pág. 497
Resolución Comunal N° 29734182/COMUNA14/23
Se otorga el permiso para área gastronómica en el local comercial sito en Bulnes 1757.................................. Pág. 499
Resolución Comunal N° 29734208/COMUNA14/23
Se otorga el permiso para área gastronómica en el local comercial sito en El Salvador 4618/22..................... Pág. 502
Resolución Comunal N° 29734234/COMUNA14/23
Se otorga la ampliación de área gastronómica en el local comercial sito en José A. Cabrera
5291.................................................................................................................................................................... Pág. 505
Resolución Comunal N° 30623445/COMUNA8/23
Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 3109-2024-CME23................................................................ Pág. 508
Resolución Comunal N° 30772463/COMUNA7/23
Se otorga la ampliación de la Resolución N° RS-2021-31827305-GCABA-COMUNA7..................................... Pág. 510
Resolución Comunal N° 31008935/COMUNA12/23
Se amplía la Resolución N° 34266941-GCABA-COMUNA12/22....................................................................... Pág. 511
Ministerio de Salud
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Organos de Control
Resolución de Directorio
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Trimestrales
Rectificación
Rectificación N° 1/UPFYDT/23
Primer Trimestre año 2023 Rectificación............................................................................................................ Pág. 588
Comunicados y Avisos
Ley 6009 - Regulación identificación de los aparatos electrónicos usados de telefonía celular N°
30583707/DGLYTAGC/23
Comunicado de Actas en el marco del operativo en la Av. Cobo 502, de esta Ciudad...................................... Pág. 589
Ley 6009 - Regulación identificación de los aparatos electrónicos usados de telefonía celular N°
30588381/DGLYTAGC/23
Comunicación de Actas en el marco del operativo en las siguientes direcciones: Av.
Pueyrredón 9 Local 04, Av. Pueyrredón 9 Local 03 y Av. Pueyrredón 9 Local 21 de esta
Ciudad................................................................................................................................................................. Pág. 589
Ley 6009 - Regulación identificación de los aparatos electrónicos usados de telefonía celular N°
30592171/DGLYTAGC/23
Comunica Actas en el marco del operativo en la Av. Rivadavia 10022 de esta Ciudad..................................... Pág. 590
Ley 6009 - Regulación identificación de los aparatos electrónicos usados de telefonía celular N°
30816568/DGLYTAGC/23
Comunicado de Actas en el marco de los operativos en Av Corrientes 2164 Local 219, Av
Corrientes 2451 Local 17 y Av Corrientes 2582 Local 07, de esta Ciudad......................................................... Pág. 591
Ministerio de Salud
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Llamado a Concurso N° 186/SSAPAC/23
Llamado a Concurso público y abierto para la cobertura de DOS (2) cargos de Médico/a de
Planta con Especialidad en Medicina General y/o Familiar................................................................................ Pág. 596
Llamado a Concurso N° 187/SSAPAC/23
Llamado a Concurso público y abierto para la cobertura de UN (1) cargo de Médico/a de
Planta con Especialidad en Medicina General y/o Familiar................................................................................ Pág. 597
Llamado a Concurso N° 20/CSMA/23
Se comunica el llamado a Concurso Cerrado General para la cobertura de un (1) cargo de Jefe
de Departamento Asistencial de Salud Mental................................................................................................... Pág. 598
Llamado a Concurso N° 21/CSMA/23
Se comunica el llamado a Concurso Cerrado General para la cobertura de un (1) cargo de Jefe
de Sección Diagnóstico y Tratamiento................................................................................................................ Pág. 599
Llamado a Concurso N° 68/HO/23
Llamado a Concurso Cerrado General para la cobertura de un (1) cargo de Jefe de
Departamento de Trabajo social......................................................................................................................... Pág. 600
Llamado a Concurso N° 88/HRR/23
Se comunica el llamado a Concurso Cerrado General para la cobertura de un (01) cargo de
Jefe de Sección Audiometría y Grabación.......................................................................................................... Pág. 601
Llamado a Concurso N° 89/HRR/23
Se comunica el llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de uno (1) cargo de
Farmacéutico/a de Guardia................................................................................................................................. Pág. 602
Llamado a Concurso N° 111/HGAZ/23
Llamado a Concurso Público Abierto a todas para la cobertura de un (1) cargo de Médico de
Planta Neurología............................................................................................................................................... Pág. 603
Llamado a Concurso N° 112/HGAZ/23
Llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de un (1) cargo de Médico de Planta
Neurología........................................................................................................................................................... Pág. 604
Llamado a Concurso N° 113/HGAZ/23
Llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de un (1) cargo de Especialista en la
Guardia Médico Anestesiología.......................................................................................................................... Pág. 605
Llamado a Concurso N° 114/HGAZ/23
Llamado a Concurso Cerrado General para la cobertura de un (1) cargo de Jefe de Sección
Kinesiología......................................................................................................................................................... Pág. 606
Llamado a Concurso N° 116/HGAZ/23
Llamado a Concurso Cerrado General para la cobertura de un (1) cargo de Jefe de Sección
Producción.......................................................................................................................................................... Pág. 607
Llamado a Concurso N° 123/DGSAM/23
Llamado a Ministerio para la cobertura de un (1) cargo de Especialista Médico de Planta
(Psiquiatría Infanto Juvenil)................................................................................................................................. Pág. 608
Llamado a Concurso N° 125/DGSAM/23
Llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de un (1) cargo de Psicólogo de Planta...................... Pág. 609
Llamado a Concurso N° 132/HGAT/23
Se comunica el llamado a Concurso Publico Abierto para la cobertura de un(1) cargo de
médico de planta dermatología........................................................................................................................... Pág. 610
Llamado a Concurso N° 133/HGAT/23
Se comunica el llamado a Concurso Publico Abierto para la cobertura de un(1) cargo de
médico de planta ? Gastroenterología................................................................................................................ Pág. 611
Llamado a Concurso N° 138/HGAT/23
Llamado a Concurso Publico Abierto para la cobertura de un (1) cargo Psicólogo de Planta........................... Pág. 612
Llamado a Concurso N° 164/HGAVS/23
Llamado a Concurso Publico Abierto para la cobertura de un (1) cargo de Profesional de
Guardia Médico S/E............................................................................................................................................ Pág. 613
Llamado a Concurso N° 165/HGAVS/23
Llamado a Concurso Cerrado General para la cobertura de un (1) cargo de jefe de seccion
oftalmologia......................................................................................................................................................... Pág. 614
Llamado a Concurso N° 172/HGATA/23
Se comunica el llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de un (1) cargo de
Médico/a de Planta Obstetricia........................................................................................................................... Pág. 615
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Llamado a Concurso N° 209/HMOMC/23
Se comunica el llamado a Concurso Publico Abierto para la cobertura de un (1) cargo de
médico de guardia con orientación clínica.......................................................................................................... Pág. 616
Llamado a Concurso N° 210/HMOMC/23
Se comunica el llamado a Concurso Publico Abierto para la cobertura de un (1) cargo de
médico de planta oncólogo (turno vespertino).................................................................................................... Pág. 617
Llamado a Concurso N° 211/HMOMC/23
Se comunica el llamado a Concurso Cerrado General para la cobertura de un (1) cargo de jefe
de unidad coordinación arancelamiento............................................................................................................. Pág. 618
Llamado a Concurso N° 212/HGAJAF/23
Se comunica el llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de un (1) cargo de
Biólogo/a de Planta............................................................................................................................................. Pág. 619
Llamado a Concurso N° 212/HMOMC/23
Se comunica el llamado a Concurso Publico Abierto para la cobertura de un (1) cargo de
odontólogo de planta especialista en clínica estomatológica ó estomatología................................................... Pág. 620
Llamado a Concurso N° 213/HGAJAF/23
Se comunica el llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de un (1) cargo de
Especialista en la Guardia Médica (Hemoterapia).............................................................................................. Pág. 621
Llamado a Concurso N° 216/HGAJAF/23
Se comunica el llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de un (1) cargo de
Médico/a de Planta (Gastroenterología) turno vespertino.................................................................................. Pág. 622
Llamado a Concurso N° 217/HGNPE/23
Se comunica el llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de un (01) cargo de
Especialista en la Guardia Medico/a (clínica pediátrica)..................................................................................... Pág. 623
Llamado a Concurso N° 221/HGAJAF/23
Se comunica el llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de un (1) cargo de
Profesional Bioquímico/a de Planta con orientación hematología...................................................................... Pág. 624
Llamado a Concurso N° 222/HGNPE/23
Se comunica el llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de un (01) cargo de
Medico de Planta (Cirugía Cardiovascular pediátrica)........................................................................................ Pág. 625
Llamado a Concurso N° 224/HGNPE/23
Se comunica el llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de un (01) cargo de
Médico de Planta (Terapia Intensiva Infantil o Neonatología) para desempeñarse como
Recuperador Cardiovascular.............................................................................................................................. Pág. 626
Llamado a Concurso N° 225/HGNPE/23
Llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de un (01) cargo de Especialista en la
Guardia Médico/a (Terapia Intensiva Infantil o Neonatología) para desempeñarse como
Recuperador Cardiovascular.............................................................................................................................. Pág. 627
Llamado a Concurso N° 226/HGNPE/23
Se comunica el llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de tres (03) cargos de
Especialista en la Guardia Medico/a (cardiología infantil).................................................................................. Pág. 628
Llamado a Concurso N° 227/HGNPE/23
Se comunica el llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de un (01) cargo de
Médico/a de Planta (Alergia e Inmunología)....................................................................................................... Pág. 629
Llamado a Concurso N° 286/HGAIP/23
Se comunica el llamado a Concurso Abierto Público para la cobertura de un (1) cargo de
Médico de Planta Asistente (Urología)................................................................................................................ Pág. 630
Llamado a Concurso N° 287/HGAIP/23
Se comunica el llamado a Concurso Abierto Público para la cobertura de un (1) cargo de
Médico de Planta Asistente (Pediatría)............................................................................................................... Pág. 631
Llamado a Concurso N° 288/HGAIP/23
Se comunica el llamado a Concurso Abierto Público para la cobertura de un (1) cargo de
Médico de Planta Asistente (Ginecología, con capacidades en cirugía mamaria y ginecológica)..................... Pág. 632
Llamado a Concurso N° 289/HGAIP/23
Se comunica el llamado a Concurso Cerrado Interno dentro de la Unidad de Organización para
la cobertura de un (1) cargo de Jefe de Unidad de Internación Ginecología...................................................... Pág. 633
Llamado a Concurso N° 296/HGAIP/23
Se comunica el llamado a Concurso Abierto Público para la cobertura de un (1) cargo de
Profesional de Guardia Farmacéutico Asistente................................................................................................. Pág. 634
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Llamado a Concurso N° 297/HGAIP/23
Se comunica el llamado a Concurso Abierto Público para la cobertura de un (1) cargo de
Médico de Planta Asistente (Cardiología con especialidad en electrofisiología)................................................ Pág. 635
Llamado a Concurso N° 298/HGAPP/23
Se comunica el llamado a Concurso Abierto y Público para la cobertura de un (1) cargo de
Nutricionista de Planta........................................................................................................................................ Pág. 636
Llamado a Concurso N° 301/HGAPP/23
Se comunica el llamado a Concurso Abierto y Público para la cobertura de 2 (DOS) cargos de
Farmacéuticos de Planta.................................................................................................................................... Pág. 637
Llamado a Concurso N° 320/HGAPP/23
Se comunica el llamado a Concurso Abierto y Público para la cobertura de un (1) cargo de
Médico de Planta Especialista Anatomía Patológica.......................................................................................... Pág. 638
Llamado a Concurso N° 322/HGAPP/23
Se comunica el llamado a Concurso Abierto y Público para la cobertura de un (1) cargo de
Profesional de Guardia Kinesiólogo para Neonatología..................................................................................... Pág. 639
Llamado a Concurso N° 323/HGAPP/23
Se comunica el llamado a Concurso Abierto y Público para la cobertura de un (1) cargo de
Profesional de Guardia Kinesiólogo para Terapia Intermedia............................................................................ Pág. 640
Llamado a Concurso N° 324/HGAPP/23
Se comunica el llamado a Concurso Abierto y Público para la cobertura de un (1) cargo de
Profesional De Guardia Obstétrica..................................................................................................................... Pág. 641
Llamado a Concurso N° 325/HGAPP/23
Se comunica el llamado a Concurso Abierto y Público para la cobertura de un (1) cargo de
Obstétrica de Planta............................................................................................................................................ Pág. 642
Llamado a Concurso N° 325/HGAIP/23
Llamado a Concurso Abierto Público para la cobertura de un (1) cargo de Especialista en la
Guardia Médico Asistente (Pediatría)................................................................................................................. Pág. 643
Llamado a Concurso N° 326/HGAIP/23
Llamado a Concurso Abierto Público para la cobertura de un (1) cargo de Especialista en la
Guardia Médico Asistente (Pediatría)................................................................................................................. Pág. 644
Llamado a Concurso N° 326/HGAPP/23
Se comunica el llamado a Concurso Abierto y Público para la cobertura de 2 (DOS) cargos de
Farmacéuticos de Planta.................................................................................................................................... Pág. 645
Llamado a Concurso N° 327/HGAPP/23
Se comunica el llamado a Concurso Abierto y Público para la cobertura de un (1) cargo de
Especialista en la Guardia Médico Obstetricia/Tocoginecología, para días Sábados........................................ Pág. 646
Llamado a Concurso N° 328/HGAPP/23
Se comunica el llamado a Concurso Abierto y Público para la cobertura de un (1) cargo de
Médico de Planta Especialista Endocrinología................................................................................................... Pág. 647
Llamado a Concurso N° 329/HGAPP/23
Se comunica el llamado a Concurso Abierto y Público para la cobertura de nueve (9) cargos de
Profesionales de Guardia Médicos..................................................................................................................... Pág. 648
Llamado a Concurso N° 333/HGAPP/23
Se comunica el llamado a Concurso Abierto y Público para la cobertura de un (1) cargo de
Médico de Planta Especialista Clínica Médica para Consultorios Externos Turno Vespertino........................... Pág. 649
Llamado a Concurso N° 334/HGAIP/23
Llamado a Concurso Abierto Público para la cobertura de un (1) cargo de Profesional de
Guardia Bioquímico Asistente............................................................................................................................. Pág. 650
Llamado a Concurso N° 356/HGAPP/23
Llamado a Concurso Abierto Público para la cobertura de un (1) cargo de Bioquímico de
Planta, con orientación Hematología.................................................................................................................. Pág. 651
Llamado a Concurso N° 471/HGNRG/23
Llamado a Concurso Cerrado General para la cobertura de 1 (un) cargo de Jefe Sección
Reumatología...................................................................................................................................................... Pág. 652
Llamado a Concurso N° 483/HGNRG/23
Llamado a Concurso Abierto Público para la cobertura de 1 (un) cargo de Médico de Planta
(Pediatría) para desempeñarse en Área de Promoción y Protección de la Salud (vacunación)........................ Pág. 653
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Llamado a Concurso N° 484/HGNRG/23
Llamado a Concurso Abierto Público para la cobertura de 1 (un) cargo de Médico de Planta
(Pediatría) para desempeñarse en Internación de Clínica Médica..................................................................... Pág. 654
Llamado a Concurso N° 500/HGACA/23
Se comunica el llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de un (1) cargo de
medico de planta neumonólogo.......................................................................................................................... Pág. 655
Llamado a Concurso N° 515/HGACA/23
Se comunica el llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de cinco (5) cargos de
especialista guardia médica tocoginecología...................................................................................................... Pág. 656
Llamado a Concurso N° 517/HGACA/23
Se comunica el llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de un (1) cargo de
psicólogo de planta............................................................................................................................................. Pág. 657
Llamado a Concurso N° 536/HGACA/23
Se comunica el llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de ocho (8) cargos de
especialista en la guardia medico diagnostico por imagenes............................................................................. Pág. 658
Llamado a Concurso N° 537/HGACA/23
Se comunica el llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de un (1) cargo de
Médico de Planta (diagnóstico por imágenes..................................................................................................... Pág. 659
Llamado a Concurso N° 553/HGACA/23
Se comunica el llamado a Concurso Cerrado General para la cobertura de un (1) cargo de Jefe
División Auditoría Médica Y Gestión Clínica....................................................................................................... Pág. 660
Llamado a Concurso N° 589/HGACA/23
Se comunica el llamado a Concurso Cerrado General para la cobertura de un (1) cargo de jefe
de sección reumatología..................................................................................................................................... Pág. 661
Llamado a Concurso N° 591/HGACA/23
Se comunica el llamado a Concurso Cerrado General para la cobertura de un (1) cargo de jefe
de división unidad de terapia intensiva............................................................................................................... Pág. 662
Llamado a Concurso N° 592/HGACA/23
Se comunica el llamado a Concurso Cerrado General para la cobertura de un (1) cargo de jefe
de departamento materno infanto juvenil............................................................................................................ Pág. 663
Llamado a Concurso N° 598/HGACA/23
Llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de un (1) cargo de medico de planta
pediatría.............................................................................................................................................................. Pág. 664
Llamado a Concurso N° 599/HGACA/23
Llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de un (1) cargo de medico de planta
urología............................................................................................................................................................... Pág. 665
Llamado a Concurso N° 600/HGACA/23
Llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de un (1) cargo de especialista en la
guardia médica (cirugía general)........................................................................................................................ Pág. 666
Llamado a Concurso N° 601/HGACA/23
Llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de un (1) cargo de especialista en la
guardia médica (ortopedia y traumatología)....................................................................................................... Pág. 667
Llamado a Concurso N° 602/HGACA/23
Llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de un (1) cargo de medico de planta
anatomía patológica............................................................................................................................................ Pág. 668
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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Consejo de la Magistratura
Licitaciones
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Contratación Menor / Adjudicación N° 25/LOTBA/23
Adquisición de Ropa de Trabajo y Calzado de Seguridad.................................................................................. Pág. 687
Ministerio de Educación
Ministerio de Salud
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Licitación Pública / Ampliación N° 795/DGADCYP/23
Adquisición de Sillones odontológicos................................................................................................................ Pág. 711
Contratación Directa / Preadjudicación N° 1325/HGNRG/23
Medicamentos, Farmacia.................................................................................................................................... Pág. 712
Contratación Menor / Llamado N° 2662/HBR/23
Adquisición de medidor de presión bucal........................................................................................................... Pág. 713
Contratación Menor / Llamado N° 2754/HBR/23
Reparación electrocardiógrafo y calefactores corporales................................................................................... Pág. 713
Contratación Menor / Llamado N° 2818/HO/23
Adquisición de insumos de uso odontológico..................................................................................................... Pág. 714
Contratación Menor / Llamado N° 2824/HO/23
Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 714
Contratación Menor / Preadjudicación N° 2563/HGAT/23
Rep. eq. cardiodesfibrilador................................................................................................................................ Pág. 715
Contratación Menor / Preadjudicación N° 2582/HGAT/23
Equipo autocpap y mascara................................................................................................................................ Pág. 715
Contratación Menor / Adjudicación N° 2041/HGNRG/23
Adquisición de insumos descartables................................................................................................................. Pág. 716
Ministerio de Cultura
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Licitación Obra Pública / Circular sin consulta N° 74/DGOPDU/23
Completamiento de la demolición de sectores restantes dentro de la traza del bajo autopista y
la construcción de espacio público en los lotes liberados................................................................................... Pág. 725
Secretaría de Ambiente
Consejo de la Magistratura
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Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
Edictos Oficiales
Notificación N° 2225/DGR/23
Notifica a la contribuyente MAKELET S.A. y a la Presidenta del Directorio de la firma, señora
Julieta Natali Acosta............................................................................................................................................ Pág. 741
Notificación N° 2289/DGR/23
Notifica a la contribuyente FAXAL S.A. y a la presidente del directorio de la firma, señora
Patricia Andrea Contratti..................................................................................................................................... Pág. 742
Notificación N° 1704/DGR/23
Se notifica al señor D´Ambros, Marcos Rubén................................................................................................... Pág. 744
Ministerio de Salud
Citación N° 30829045/DGLTMSGC/23
Cita a familiares de la Sra. Freye María Sofia.................................................................................................... Pág. 747
Citación N° 30822971/IVC/23
Se cita al Sr. Seferino Lorenzo Córdoba............................................................................................................. Pág. 748
Citación N° 30823724/IVC/23
Se cita y emplaza a todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble identificado
administrativamente como unidad de cuenta número 73377............................................................................. Pág. 748
Citación N° 31068280/IVC/23
Cita y emplaza a todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble identificado
administrativamente como unidad de cuenta número 46947............................................................................. Pág. 749
Juzgado Provincial
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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Citación N° 29120759/DGCEME/23
Cita a los herederos, sucesores o legatarios de doña Ercilia Elsa Porta o Porta y Casanovas o
Porta de Barbier.................................................................................................................................................. Pág. 758
Notificación N° 23595692/DGCEME/23
Notifica a Don Giorgio Eduardo Antonio............................................................................................................. Pág. 759
Notificación N° 29873919/DGCEME/23
Notifica a Doña: Perretta, Isabel Maria Del Carmen........................................................................................... Pág. 759
Notificación N° 30247916/DGCEME/23
Se notifica a Don: Da Silva, Marcio Luiz............................................................................................................. Pág. 760
Notificación N° 30605661/DGCEME/23
Notifica a Doña: Castellon, Viviana Lorena......................................................................................................... Pág. 760
Notificación N° 30621428/DGCEME/23
Notifica a Doña: Brustio Figueredo, Teresita...................................................................................................... Pág. 760
Notificación N° 30627561/DGCEME/23
Notifica a Doña: Izar, Ana Maria......................................................................................................................... Pág. 761
Notificación N° 30631328/DGCEME/23
Notifica a Don: Neuton, Marques Leao............................................................................................................... Pág. 761
Notificación N° 30632971/DGCEME/23
Notifica a Don: Tobal, Ezequiel Adolfo................................................................................................................ Pág. 762
Notificación N° 30785175/DGCEME/23
Notifica a Doña: Gabre, Andrea Fernanda.......................................................................................................... Pág. 762
Intimaciones N° 30404288/DGCCT/23
Se intima a los titulares y adquirentes de los vehículos que se detallan en el anexo......................................... Pág. 764
Intimaciones N° 30790532/DGCCT/23
Se intima a los titulares y adquirentes de los vehículos que se detallan en el anexo......................................... Pág. 764
Intimaciones N° 30968403/DGCCT/23
Intima a los titulares y adquirentes de los vehículos que se detallan en el anexo.............................................. Pág. 765
Intimaciones N° 31118561/DGCCT/23
Intima a los titulares y adquirentes de los vehículos que se detallan en el anexo.............................................. Pág. 765
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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Edictos Particulares
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 30
Poder Legislativo
Resolución
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Página 30 de 772
Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 31
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Página 31 de 772
Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 32
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Página 32 de 772
Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 33
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 34
Poder Ejecutivo
Decreto
Área Jefe de Gobierno
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley Nº 6.588), los Decretos Nros.
684/09 y modificatorios, 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N°
30126271-GCABA- MEDGC/23, y
CONSIDERANDO:
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 35
ANEXO 1 ANEXO 2
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Página 35 de 772
Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 36
Resolución
Jefatura de Gabinete de Ministros
VISTO: La Ley N°104 (t.c. Ley N°6.347), los Decretos N°260/17, N°427/17, N°13/18,
N°220/22, N° 42/23, y los expedientes electrónicos EX-2023-23550581-GCABA-
DGSOCAI y EX-2023-28062049-GCABA-OGDAI; y
CONSIDERANDO:
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solicitadas dado que podrían ser datos que deberían ser protegidos y cuya divulgación
podría atentar contra la Ley N° 1845 de Protección de Datos Personales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Centro de Protección de Datos Personales emitió su Dictamen N° 3/CPDP-
DP/23. Recomendó al Órgano Garante de Acceso a la Información no hacer lugar a la
petición del reclamante respecto a los domicilios particulares solicitados. Argumentó
que la cesión de los datos personales solicitados sólo puede realizarse entre
organismos pertenecientes al sector público, de conformidad con lo regulado por el
Decreto N° 725/07, reglamentario de la Ley N° 1845;
Que este Órgano Garante presume la legitimidad de los actos administrativos. El
órgano carece de facultades de investigación dirigidas a desconocer la veracidad de la
información provista por el sujeto obligado. Por ello, la revisión en esta instancia se
limita a analizar el cumplimiento de la obligación de brindar información congruente
con la pregunta planteada y sin vicios aparentes (artículo 12 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
Que del cotejo de la solicitud de acceso a la información pública presentada por el
reclamante y el dictamen emitido por el Centro de Protección de Datos Personales en
esta instancia surge que la cuestión planteada ha sido satisfecha, por lo que
corresponde tenerla por contestada de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley
N°104;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 26, 34 y 35 de la Ley
N°104,
Artículo 1°.- Dar por finalizado el trámite del reclamo interpuesto en los términos del
artículo 32 de la Ley N °104 contra la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro en razón de haber devenido ABSTRACTO su objeto a causa de la
satisfacción íntegra de la pretensión durante la tramitación en esta instancia, de
conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley N°104.
Artículo 2°.- Notifíquese lo resuelto a la parte interesada. La presente resolución agota
la vía administrativa (en los términos de los artículos 60 y 61 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la CABA). Publíquese en el Boletín Oficial de la
CABA y comuníquese a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a la
Dirección General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la
Información Pública, en su carácter de autoridad de aplicación, a la Dirección General
de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. Andía
VISTO: La Ley N°104 (t.c. Ley N°6.347), los Decretos N°260/17, N°427/17, N°13/18,
N°220/22, N°42/23, y los expedientes electrónicos EX-2023-24192830-GCABA-
DGSOCAI y EX-2023-28615834-GCABA-OGDAI; y
CONSIDERANDO: BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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Artículo 1°.- Dar por finalizado el trámite del reclamo interpuesto en los términos del
artículo 32 de la Ley N °104 contra la Junta Comunal 9 en razón de haber devenido
ABSTRACTO su objeto a causa de la satisfacción íntegra de la pretensión durante la
tramitación en esta instancia, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley N°104.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), y 6.491, su
Decreto Reglamentario N° 293-GCABA-AJG/23, el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios y 293/22, la Resolución N° 6- GCABA-SECITD/23, 145-GCABA-
SECITD/23, el Expediente Electrónico 2023- 28777729-GCABA- SECITD, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a
la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital
bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, el mencionado Decreto, instituyó entre las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, las de entender en la formulación de políticas que permitan
incorporar el diseño, la innovación y la tecnología en la producción de bienes y
servicios brindados al ciudadano por el Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, diseñar y ejecutar políticas de innovación orientadas al desarrollo tecnológico y
sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y promover la vinculación entre
los organismos públicos y el sector privado a fin de fomentar la participación en la
producción de innovación y desarrollo de tecnologías disruptivas, transfiriéndolos al
sistema productivo y a la sociedad en general, para mejorar la competitividad de la
economía y la calidad de vida del ciudadano, entre otras;
Que, la Ley N° 6.491, tiene por objeto regular los procesos y el entorno controlado de
pruebas que permite llevar a la práctica proyectos pilotos tecnológicos de innovación
de prestación de bienes y servicios;
Que, el artículo 2º de la mencionada, establece que los espacios controlados y los
procesos de prueba de proyectos pilotos de innovación tecnológica se regirán por lo
dispuesto en la Ley, en su reglamentación, y en las bases y protocolo de pruebas que
aprueba la Autoridad de Aplicación;
Que, mediante el Decreto N° 293/22 se designó a la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el
organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
6.491;
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Que, asimismo, el mencionado Decreto facultó a esta Secretaría, a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación
e implementación del régimen sancionado por Ley N°6.491 y su reglamentación;
Que, mediante la Resolución N° 6-GCABA-SECITD/23 se aprobó el procedimiento
para el acceso al entorno controlado de pruebas para llevar a la práctica proyectos
pilotos tecnológicos de innovación de prestación de bienes y servicios;
Que, en la Sección I del Anexo de la mencionada Resolución, se estableció el
procedimiento para el entorno controlado de pruebas para las áreas o reparticiones del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando que la autoridad de
aplicación convocar a un Comité de Ética ad hoc, conforme lo establecido en el
artículo 12° de la Ley N° 6.491, para la evaluación del proyecto de prueba piloto;
Que, asimismo en el punto 4.3 del citado Anexo se establece que para el supuesto en
que el proyecto de prueba piloto, sea calificado como “favorable”, se publicará el
informe fundado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires durante el plazo de
diez (10) días hábiles, en cumplimiento del artículo 7° primer párrafo de la Ley
precitada.
Que, por Nota N° NO-2023-28698569-GCABA-UPEPI suscripta por el Titular del
Organismo Fuera de Nivel de Proyectos Especiales de la Unidad de Proyectos
Especiales del Parque de la Innovación del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción, solicitó a esta Secretaria de Innovación y Transformación Digital considere
el impulso del proyecto conforme procedimiento establecido en la Resolución N° 6-
GCABA-SECITD/23;
Que, por la Resolución 145-GCABA-SECITD/23 se designó como miembros del
Comité al Sr. Víctor Ángel Herrero, D.N.I N° 11.478.747, al Sr. Nicolas Silin, D.N.I N°
22.177.515 y al Sr. Fernando Iván Petrella, D.N.I N° 21.080.797, como miembros del
Comité de Ética ad hoc, en el marco de la Ley N° 6.491, y su decreto reglamentario.
Que, el mentado Comité, dictamino en tiempo y forma como “favorable” el Proyecto:
"Plataforma de Inteligencia Artificial de Movilidad Urbana para Vehículos Autónomos".
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Artículo 1°. – Dar publicidad al Dictamen del Comité de Ética que como Anexo (IF-
2023-30698363-GCABA-SECITD) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
termino de DIEZ (10) días habiles. Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías
del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel y a la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fernández
ANEXO
VISTO: Las Leyes Nros. 451, 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6588), y 6215, el
Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico Nº EX-
2023-28024612-GCABA- SSGMO; y
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CONSIDERANDO:
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
DE LA MOVILIDAD
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizar a Coarco S.A. a efectuar, con motivo de la obra denominada
“Ampliación de red pluvial secundaria de ramales de las cuencas de los arroyos
Maldonado, Vega y Cildañez I y II”, las siguientes afectaciones al tránsito, entre los
días 1 y 7 de agosto de 2023:
Cierre total de la calle Argerich entre Camarones y Gral. César Díaz, sin afectar
bocacalles extremas.
Cierre total de la calle Magariños Cervantes entre avenida Nazca y Helguera, sin
afectar bocacalles extremas.
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VISTO: Las Leyes Nros. 451, 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6588), y 6215, el
Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico Nº EX-
2023-28025869-GCABA- SSGMO; y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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Artículo 1º.- Autorizar a Coarco S.A. a efectuar la afectación de media calzada junto al
cordón de acera izquierdo de la avenida Elcano al sur de su intersección con la
avenida Álvarez Thomas a lo largo de 40.00 metros hacia Giribone, permitiendo en
todo momento la continuidad vehicular, entre los días 9 de agosto y 16 de octubre de
2023, con motivo de la realización de la obra denominada “Ampliación de red pluvial
secundaria de ramales de las cuencas de los arroyos Maldonado, Vega y Cildañez I y
II”.
Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a
la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de las
afectaciones, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual de
Señalización Vial Transitoria, aprobado mediante la Ley N° 6215 y sus respectivos
anexos, o la normativa que en el futuro la reemplace.
Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de
siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo,
se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar, a fin de que las calzadas,
tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden
habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a
cabo por la Administración y a su costa.
Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo
permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas
deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de
frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro.
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VISTO: Las Leyes Nros. 451, 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6588), y 6215, el
Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico Nº EX-
2023-28026594-GCABA- SSGMO; y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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Artículo 1º.- Autorizar a Coarco S.A. a realizar, con motivo de la obra denominada
“Ampliación de red pluvial secundaria de ramales de las cuencas de los arroyos
Maldonado, Vega y Cildañez I y II”, las siguientes afectaciones al tránsito, entre los
días 5 y 21 de agosto de 2023:
Cierre total de la calle Mario Bravo entre avenida Córdoba y Cabrera, sin afectar esta
última.
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VISTO: Las Leyes Nros 451, 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6588), y 6215, el
Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-
2023-27698612-GCABA-EMUI; y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al
Ente de Mantenimiento Urbano Integral a afectar al tránsito diversas arterias de la
ciudad, en el marco de trabajos de mantenimiento.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto Nº
463/GCABA/19 y sus modificatorios;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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ANEXO
VISTO: Las Leyes Nros. 451, 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6588), y 6215, el
Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico Nº EX-
2023-28019274-GCABA- SSGMO; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado, la UTE DASA - ASHIRA S.A. solicita el permiso
para la afectación al tránsito de las calles, Metán, Las Casas y Alzaga, con motivo de
la obra: “reconstrucción pluvial”;
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes
que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de
tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente;
como también, será responsable de la limpieza de las calzadas afectadas;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad se encuentra la de "Autorizar cortes de calles y avenidas, y
desvío del tránsito vehicular cuando correspondiere";
Que por conducto de la Ley N° 6215 se aprobó el Manual de Señalización Vial
Transitoria, mediante el cual se establecen los lineamientos básicos para regular las
señales y los dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la señalización que se aprueba en el Manual de Señalización Vial Transitoria será
utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía,
ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para
ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de
circulación en los actores viales;
Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo
garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda
la ciudadanía;
Que mediante la Ley N° 6484 se incorporaron a la Sección 6°, Capítulo I “Tránsito”, del
Libro II, del Anexo A, de la Ley N° 451 (texto consolidado por Ley N° 6588), las
sanciones previstas para la afectación de calzada sin autorización correspondiente y/o
para aquellos casos en que no se cumpla con los extremos indicados por la autoridad
de aplicación;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la
UTE DASA -ASHIRA S.A., a afectar las calles Metán, Las Casas y Alzaga.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto Nº
463/GCABA/19 y sus modificatorios;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
DE LA MOVILIDAD
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizar a la UTE DASA - ASHIRA S.A., con motivo de la obra
“reconstrucción pluvial”, a partir del día 3 de agosto de 2023 y por el término de 30
días corridos:
Cierre total de la calle Alzaga entre Las Casas y avenida Chiclana, sin afectar esta
última.
Cierre total de la calle Las Casas entre avenida Boedo y Maza, sin afectar bocacalles
extremas.
Cierre total de la calle Metan entre Alzaga y avenida Boedo, sin afectar esta última.
Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a
la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de las
afectaciones, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual de
Señalización Vial Transitoria, aprobado mediante la Ley N° 6215 y sus respectivos
anexos, o la normativa que en el futuro la reemplace.
Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de
siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo,
se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar, a fin de que las calzadas,
tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden
habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a
cabo por la Administración y a su costa.
Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo
permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas
deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de
frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro.
Artículo 5º.- Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse
únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por la
Dirección General de Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas.
Artículo 6º.- El no cumplimiento de los alcances de la presente autorización, indicados
en el artículo 1º y/o el incumplimiento del artículo 2º, ambos de la presente medida,
dará lugar a la aplicación de las multas establecidas en los artículos 6.1.37.2, 6.1.37.3.
y 6.1.37.4 de la Ley N° 451.
Artículo 7°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales
de Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas, del Cuerpo de Agentes de
Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Fiscalización Urbana, de Limpieza y a
la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido,
archívese. Pérez Martínez
VISTO: Las Leyes Nros. 451, 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6588) y 6215, el
Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electronico N° EX-
2023-28070096-GCABA- DGEVYA, y;
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 51
ANEXO
VISTO: Las Leyes Nros. 451, 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6588), y 6215, el
Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico Nº EX-
2023-27916030-GCABA- SSGMO; y
CONSIDERANDO:
Página 51 de 772
Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 52
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Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 53
VISTO: Las Leyes Nros. 451, 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6588), y 6215, el
Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico Nº EX-
2023-27895822-GCABA- SSGMO; y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Página 53 de 772
Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 54
Que mediante la Ley N° 6484 se incorporaron a la Sección 6°, Capítulo I “Tránsito”, del
Libro II, del Anexo A, de la Ley N° 451 (texto consolidado por Ley N° 6588), las
sanciones previstas para la afectación de calzada sin autorización correspondiente y/o
para aquellos casos en que no se cumpla con los extremos indicados por la autoridad
de aplicación;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la
empresa Bagru S.R.L. a afectar diversas arterias de la Ciudad;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto Nº
463/GCABA/19 y sus modificatorios;
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Bagru S.R.L., a realizar las siguientes afectaciones
al tránsito, en los días y horarios detallados a continuación:
Cierre total de los carriles reversibles de la avenida Del Libertador entre San Martín de
Tours y Jeronimo Salguero, sin afectar bocacalles, el día sábado 29 de julio de 2023,
en el horario de 14.00 a 18.00, para el desmonte de cartel, en el frente N.º 2471,
mediante grúa de 100 toneladas, Marca Grove, modelo GMK 510.
Cierre total de la calle Carlos Pellegrini entre Tucuman y Lavalle, sin afectar
bocacalles, el día domingo 30 de julio de 2023, en el horario de 08.00 a 16.00,para el
izaje de equipos, en el frente N.º 551, mediante grúa de 100 toneladas, marca Liebherr
modelo LTM 1100.
Cierre total de la calle Viamonte entre Rodriguez Peña y la avenida Callao, sin afectar
bocacalles, el día domingo 30 de julio de 2023, en el horario de 08.00 a 17.00, para el
izaje de equipos, en el frente N.º 751,mediante grúa de 60 toneladas, marca Liebherr
modelo LTM 1060.
Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a
la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de las
afectaciones, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual de
Señalización Vial Transitoria, aprobado mediante la Ley N° 6215 y sus respectivos
anexos, o la normativa que en el futuro la reemplace.
Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de
siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo,
se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar, a fin de que las calzadas,
tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden
habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a
cabo por la Administración y a su costa.
Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo
permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas
deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de
frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro.
Artículo 5º.- El no cumplimiento de los alcances de la presente autorización, indicados
en el artículo 1º y/o el incumplimiento del artículo 2º, ambos de la presente medida,
dará lugar a la aplicación de las multas establecidas en los artículos 6.1.37.2, 6.1.37.3.
y 6.1.37.4 de la Ley N° 451.
Artículo 6°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales
de Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas, del Cuerpo de Agentes de
Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Fiscalización Urbana, de Limpieza y a
la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido,
archívese. Pérez Martínez
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 55
VISTO: Las Leyes Nros. 451, 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6588), y 6215, el
Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-
2023-27854191-GCABA- SSGMO; y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Belinor S.A. a realizar el cierre total de los carriles
particulares sentido sur de la avenida Juan B. Justo, entre Gorriti y Honduras, sin
afectar bocacalles ni carriles exclusivos de metrobus, el día sábado 29 de julio del
2023 en el horario de 8.00 a 18.00, con motivo del desarme de grua torre, en el frente
Nº 1515 del tramo mencionado, mediante grúa marca DEMAG modelo AC - 120, de
120 toneladas.
Artículo 2º.- La solicitante procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a
la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de las
afectaciones debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual de
Señalización Vial Transitoria, aprobado mediante la Ley N° 6215 y sus respectivos
anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace.
Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de
siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo,
se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar, a fin de que las calzadas,
tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden
habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevadas a
cabo por la Administración y a costa del solicitante.
Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo
permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas
deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de
frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro. El estacionamiento
deberá ser paralelo y junto al cordón.
Artículo 5º. - El no cumplimiento de los alcances de la presente autorización, indicados
en el artículo 1º y/o el incumplimiento del artículo 2º, ambos de la presente medida,
dará lugar a la aplicación de las multas establecidas en los artículos 6.1.37.2, 6.1.37.3.
y 6.1.37.4 de la Ley Nº 451.
Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, las Direcciones Generales del
Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Fiscalización
Urbana, de Limpieza y a la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y
Regulación del Cordón. Cumplido, archívese. Pérez Martínez
VISTO: Las Leyes Nros. 451, 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6588), y 6215, el
Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico Nº EX-
2023-27949144-GCABA- SSGMO; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, la empresa Grúas Reca S.R.L. solicita
el permiso para la afectación de la avenida Costanera Rafael Obligado. por motivos de
trabajos con grúa en calzada;
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes
que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de
tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente;
como también, será responsable de la limpieza de las calzadas afectadas;
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Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Grúas Reca S.R.L. a realizar la afectación máxima
de dos carriles sentido sur de la avenida Costanera Rafael Obligado, entre Int. Cantilo
e Int. Guiraldes, sin afectar bocacalles, el día jueves 27 de julio del 2023, en el horario
de 8.00 a 14.00, con motivo del izaje de losetas mediante grúa de 60 toneladas, marca
LUNA, modelo AT-60.
Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a
la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de las
afectaciones, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual de
Señalización Vial Transitoria, aprobado mediante la Ley N° 6215 y sus respectivos
anexos, o la normativa que en el futuro la reemplace.
Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de
siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo,
se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar, a fin de que las calzadas,
tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden
habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a
cabo por la Administración y a su costa.
Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo
permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas
deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de
frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro.
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VISTO: Las Leyes Nros. 451, 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6588), y 6215, el
Decreto N°. 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-
2023-27113931-GCABA-EMUI; y
CONSIDERANDO:
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Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 59
Que mediante la Ley N° 6484 se incorporaron a la Sección 6°, Capítulo I “Tránsito”, del
Libro II, del Anexo A, de la Ley N° 451 (texto consolidado por Ley N° 6588), las
sanciones previstas para la afectación de calzada sin autorización correspondiente y/o
para aquellos casos en que no se cumpla con los extremos indicados por la autoridad
de aplicación;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al
Ente de Mantenimiento Urbano Integral a afectar la calle Rosario Vera Peñaloza.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto Nº
463/GCABA/19 y sus modificatorios;
VISTO: Las Leyes Nros. 451, 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6588), y 6215, el
Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico Nº EX-
2023-25760725-GCABA- DGECUL, y;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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CONSIDERANDO:
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
DE LA MOVILIDAD
RESUELVE
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Desde las 20.00 del día sábado 29 de julio de 2023 hasta las 02.00 del día lunes 31 de
julio de 2023, con cobertura climática desde las 20.00 del día sábado 20 de agosto de
2023 hasta las 02.00 del día lunes 22 de agosto de 2023
Cierre total de Av. De Mayo, entre Bolívar y Bernardo de Irigoyen, sin afectar esta
última.
Cierre total de Bolívar, entre Rivadavia y Av. Hipólito Yrigoyen, sin afectar bocacalles
extremas.
Cierre total de Chacabuco, Piedras y Tacuarí, entre Rivadavia y Av. Hipólito Yrigoyen,
sin afectar bocacalles extremas.
Cierre total de Bernardo de Irigoyen entre Rivadavia e Hipólito Irigoyen, sin afectar
bocacalles extremas.
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Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 62
VISTO: Las Leyes Nros. 451, 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6588), y 6215, el
Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico EX-2023-
28199700-GCABA- SSGMO; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, la empresa AYSA solicita permiso para
la afectación al tránsito de las calles Castañeda, Mcal. José de Sucre y La Pampa, con
motivo de la obra “Renovación de Colectora en Calzada”;
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes
que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de
tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente;
como también, será responsable de la limpieza de las calzadas afectadas;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad se encuentra la de “Autorizar cortes de calles y avenidas, y
desvío del tránsito vehicular cuando correspondiere”;
Que por conducto de la Ley N° 6215 se aprobó el Manual de Señalización Vial
Transitoria, mediante el cual se establecen los lineamientos básicos para regular las
señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria será
utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía,
ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para
ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de
circulación en los actores viales;
Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo
garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda
la ciudadanía;
Que mediante la Ley N° 6484 se incorporaron a la Sección 6°, Capítulo I “Tránsito”, del
Libro II, del Anexo A, de la Ley N° 451 (texto consolidado por Ley N° 6588), las
sanciones previstas para la afectación de calzada sin autorización correspondiente y/o
para aquellos casos en que no se cumpla con los extremos indicados por la autoridad
de aplicación;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la
empresa AYSA, a afectar las calles Castañeda, Mcal. JoséBO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
de Sucre y La Pampa.
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Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto Nº
463/GCABA/19 y sus modificatorios;
VISTO: Las Leyes Nros. 451, 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6588), y 6215, el
Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico EX-2023-
27962694-GCABA- SSGMO; y
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Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 64
CONSIDERANDO:
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
DE LA MOVILIDAD
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Automat Argentina S.A., a realizar, con motivo de
la obra “Instalación de Conductos Pluviales”, las siguientes afectaciones, entre los días
1 y 21 de agosto de 2023:
Cierre total de la avenida Segurola entre avenida Francisco Beiro y Simbrón, sin
afectar bocacalles extremas.
Cierre total de la calle José Pedro Varela entre Zurich y Sanabria, sin afectar
bocacalles extremas.
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Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 65
VISTO: Las Leyes Nros. 451, 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6588), y 6215, el
Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico Nº EX-
2023-28520739-GCABA- SSGMO; y
CONSIDERANDO:
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Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 66
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Agustín Olivari S.R.L. a realizar las siguientes
afectaciones:
Un carril junto al cordón de acera izquierdo de la calle Carlos Pellegrini, entre
Sarmiento y Tte. Gral. Juan Domingo Peron, sin afectar bocacalles, el día domingo 6
de agosto del 2023, en el horario de 8.00 a 12.00, con motivo del izaje de grupo
electrógeno, en el frente N.º 291, mediante grúa de 30 toneladas, marca LIEBHERR,
modelo LTM 1030.
Dos carriles junto al cordón de acera izquierdo de la avenida San Juan, entre Sanchez
de Loria y Virrey Liniers, sin afectar bocacalles, el día sábado 12 de agosto del 2023,
en el horario de 14.00 a 18.00, con motivo del izaje de grupo electrógeno, en el frente
N.º 515, mediante grúa de 30 toneladas, marca LIEBHERR, modelo LTM 1030.
Cierre total de los carriles sentido este de la avenida Jose Maria Moreno, de la avenida
Pedro Goyena y Jose Bonifacio, sin afectar bocacalles, el día sábado 5 de agosto del
2023, en el horario de 14.00 a 18.00, con motivo del izaje de grupo electrógeno, en el
frente N.º 610, mediante grúa de 30 toneladas, marca LIEBHERR, modelo LTM 1030.
Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a
la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de las
afectaciones, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual de
Señalización Vial Transitoria, aprobado mediante la Ley N° 6215 y sus respectivos
anexos, o la normativa que en el futuro la reemplace.
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Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 67
VISTO: Las Leyes Nros. 2.095 y 2.809 (textos consolidados según Ley Nº 6.588), el
Decreto Reglamentario Nº 129/GCABA/2023, la Disposición N° 333/DGCYC/2023, la
Resolución N° 2032/SSGMO/2023, y el expediente electrónico N° EX-2023-27604984-
GCABA-SECTOP, y;
CONSIDERANDO:
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VISTO: Las leyes N° 471, N° 2603 y N° 1218 (t.c. Ley N° 6588), el Decreto N° 745/08,
las resoluciones Nº 35/PG/14 Y Nº 254/AGIP/14 y los expedientes electrónicos Nº
2023-25028348-GCABA-AGIP y Nº 2023-27582014-GCABA-AGIP,
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 70
VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N°
6.647, el Decreto N° 129/23, la Disposición Nº 689/GCABA-DGCYC/23, el Expediente
Electrónico Nº 12.569.830/GCABA-DGCYC/2.023, y
CONSIDERANDO:
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VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6292 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16 y modificatoria N° 1658-
GCABA-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20-GCABA- MHGC/14 y 625-GCABA-
MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 26209537-GCABA-DGOPCA/23, y
CONSIDERANDO:
Página 72 de 772
Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 73
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6292 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16 y modificatoria N° 1658-
GCABA-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20-GCABA- MHGC/14 y 625-GCABA-
MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 26211403-GCABA-DGOPCA/23, y
CONSIDERANDO:
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Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 74
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6292 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16 y modificatoria N° 1658-
GCABA-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20-GCABA- MHGC/14 y 625-GCABA-
MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 26211822-GCABA-DGOPCA/23, y
CONSIDERANDO:
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Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 76
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6292 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16 y modificatoria N° 1658-
GCABA-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20-GCABA- MHGC/14 y 625-GCABA-
MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 26207537-GCABA-DGOPCA/23, y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 77
VISTO: Las Leyes Nros. 471y 6292 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16 y modificatoria N° 1658-
GCABA-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20-GCABA- MHGC/14 y 625-GCABA-
MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 26207992-GCABA-DGOPCA/23, y
CONSIDERANDO:
Página 77 de 772
Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 78
VISTO: Las Leyes Nros. 471y 6292 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16 y modificatoria N° 1658-
GCABA-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20-GCABA- MHGC/14 y 625-GCABA-
MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 26208324-GCABA-DGOPCA/23, y
CONSIDERANDO:
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Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 79
VISTO: Las Leyes Nros. 471y 6292 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16 y modificatoria N° 1658-
GCABA-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20-GCABA- MHGC/14 y 625-GCABA-
MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 26542114-GCABA-DGINFE/23, y
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Página 79 de 772
Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 80
CONSIDERANDO:
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Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 81
VISTO: Las Leyes Nros. 471y 6292 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16 y modificatoria N° 1658-
GCABA-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20-GCABA- MHGC/14 y 625-GCABA-
MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 21303340-GCABA-DGDTU/23, y
CONSIDERANDO:
Página 81 de 772
Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 82
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6292 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16 y modificatoria N° 1658-
GCABA-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20-GCABA- MHGC/14 y 625-GCABA-
MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 26206995-GCABA-DGOPCA/23, y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Página 82 de 772
Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 83
Artículo 1°- Transferir al agente Estefano, Brian Jair, CUIL N° 20-37969549-4, desde la
Dirección General Coordinación Operativa, deja partida 2601.1130, hacia la partida
2601.1132 de la Gerencia Operativa Cuerpo de Agentes de Tránsito en Materia de
Convivencia y Orden Público, de la Dirección General Orden Público y Coordinación
de Agentes, ambas dependientes de la Subsecretaría Seguridad Ciudadana y Orden
Público, de la Secretaría Seguridad, del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Coordinación Operativa,
dependiente de la Subsecretaría Seguridad Ciudadana y Orden Público, de la
Secretaría Seguridad, del Ministerio de Justicia y Seguridad, la que deberá notificar al
interesado, a la Dirección General Orden Público y Coordinación de Agentes,
dependiente de la Subsecretaría Seguridad Ciudadana y Orden Público, de la
Secretaría Seguridad, del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Dirección General
de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archivar. Fernández
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6292 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16 y modificatoria N° 1658-
GCABA-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20-GCABA- MHGC/14 y 625-GCABA-
MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 26209165-GCABA-DGOPCA/23, y
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 84
CONSIDERANDO:
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Página 84 de 772
Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 85
VISTO: Las Leyes Nros. 471y 6292 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16 y modificatoria N° 1658-
GCABA-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20-GCABA- MHGC/14 y 625-GCABA-
MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 26367082-GCABA-DGINFE/23, y
CONSIDERANDO:
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VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6292 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16 y modificatoria N° 1658-
GCABA-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20-GCABA- MHGC/14 y 625-GCABA-
MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 18082171-GCABA- COMUNA5/23, y
CONSIDERANDO:
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VISTO: Las Leyes Nros. 471y 6292 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16 y modificatoria N° 1658-
GCABA-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20-GCABA- MHGC/14 y 625-GCABA-
MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 27763315-GCABA-ASINF/23, y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
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Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 89
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6292 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16 y modificatoria N° 1658-
GCABA-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20-GCABA- MHGC/14 y 625-GCABA-
MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 25389802-GCABA-DGTES/23, y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Página 89 de 772
Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 90
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6292 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16 y modificatoria N° 1658-
GCABA-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20-GCABA- MHGC/14 y 625-GCABA-
MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 06817424-GCABA-AGIP/23, y
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Página 90 de 772
Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 91
CONSIDERANDO:
Página 91 de 772
Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 92
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6292 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16 y modificatoria N° 1658-
GCABA-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20-GCABA- MHGC/14 y 625-GCABA-
MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 06810035-GCABA-AGIP/23, y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Página 92 de 772
Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 93
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6292 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16 y modificatoria N° 1658-
GCABA-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20-GCABA- MHGC/14 y 625-GCABA-
MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 06814694-GCABA-AGIP/23, y
CONSIDERANDO:
Página 93 de 772
Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 94
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6292 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16 y modificatoria N° 1658-
GCABA-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20-GCABA- MHGC/14 y 625-GCABA-
MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 06911333-GCABA-AGIP/23, y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Página 94 de 772
Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 95
Artículo 1°.- Transferir al agente Valea, Ulises Julio, CUIL N° 20-25295159-9, desde la
Dirección General Rentas, dependiente de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos Ley Nº 2603, deja partida 6052.0000, hacia la partida 6050.0060 de
la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa, de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Ley Nº 2603, ambas
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, asignando el puesto destino
Auxiliar administrativo, conservando el agrupamiento, tramo, grado y categoría
alcanzados con carácter previo a la presente transferencia.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Rentas, dependiente de
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Ley Nº 2603, del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, la que deberá notificar al interesado, a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos Ley Nº 2603, dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Administración y Liquidación de
Haberes, dependiente de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos, del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Fernández
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6292 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16 y modificatoria N° 1658-
GCABA-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20-GCABA- MHGC/14 y 625-GCABA-
MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 06914324-GCABA-AGIP/23, y
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Página 95 de 772
Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 96
CONSIDERANDO:
Artículo 1°.- Transferir al agente Piatti, Hernan Victor Alfredo, CUIL N° 20-24203953-0,
desde la Dirección General Rentas, dependiente de la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos Ley Nº 2603, deja partida 6052.0000, hacia la partida 6050.0060
de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa, de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Ley Nº 2603, ambas
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, asignando el puesto destino
Auxiliar administrativo, conservando el agrupamiento, tramo, grado y categoría
alcanzados con carácter previo a la presente transferencia.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Página 96 de 772
Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 97
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6292 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16 y modificatoria N° 1658-
GCABA-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20-GCABA- MHGC/14 y 625-GCABA-
MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 06808766-GCABA-AGIP/23, y
CONSIDERANDO:
Página 97 de 772
Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 98
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6292 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16 y modificatoria N° 1658-
GCABA-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20-GCABA- MHGC/14 y 625-GCABA-
MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 06817860-GCABA- AGIP/23, y
CONSIDERANDO:
Página 98 de 772
Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 99
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6292 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16 y modificatoria N° 1658-
GCABA-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20-GCABA- MHGC/14 y 625-GCABA-
MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 26779723-GCABA-DGDIM/23, y
CONSIDERANDO:
Página 99 de 772
Nº 6688 - 22/08/2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 100
Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria, instrumentada por las
Resoluciones Nros. 20-GCABA-MHGC/14 y 625-GCABA-MEFGC/18, se aprobó el
Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa;
Que mediante el Decreto N° 580/16, se aprueba el actual Régimen de Comisiones de
Servicios, Transferencias y Adscripciones aplicable al personal de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendido en el
artículo 4° de la Ley N° 471, exceptuándose a aquellos escalafones comprendidos en
estatutos particulares que contengan reglamentación especifica en la materia;
Que por Anexo I, Capítulo II de la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16, se
estableció el procedimiento para la tramitación de las transferencias, el cual fue
modificado luego de implementado el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera
Administrativa mediante Resolución N° 1658-GCABA-MEFGC/18;
Que conforme surge de la documentación obrante en esta actuación, el Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, solicita, la transferencia de la agente Monge, Graciela
Mónica, CUIL N° 27-14816476-8, quien revista en la Gerencia Operativa Atención
Integral a las Víctimas de Violencia, de la Dirección General de la Mujer, dependiente
de la Subsecretaría Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat;
Que la Gerencia Operativa Planeamiento de Dotaciones ha tomado la debida
intervención realizando el correspondiente análisis de dotación conforme lo establece
el Decreto Nº 580/16, reglamentado por Resolución N° 1658-GCABA-MEFGC/18;
Que habiendo prestado conformidad la repartición peticionante y la cedente conforme
es requerido en la normativa vigente en la materia, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/16,
VISTO: Las Leyes Nros. 471y 6292 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16 y modificatoria N° 1658-
GCABA-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20-GCABA- MHGC/14 y 625-GCABA-
MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 24022991-GCABA-AGIP/23, y
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: Las Leyes Nros. 471y 6292 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16 y modificatoria N° 1658-
GCABA-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20-GCABA- MHGC/14 y 625-GCABA-
MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 26203396-GCABA-DGOPCA/23, y
CONSIDERANDO:
VISTO: Las Leyes Nros. 471y 6292 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880-GCABA-MHGC/16 y modificatoria N° 1658-
GCABA-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20-GCABA- MHGC/14 y 625-GCABA-
MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 26205503-GCABA-DGOPCA/23, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1°.- Transferir al agente Alvarez Palacios, Joel Federico, CUIL N° 20-
36727173-7, desde la Dirección General Coordinación Operativa, deja partida
2601.1130, hacia la partida 2601.1132 de la Gerencia Operativa Cuerpo de Agentes
de Tránsito en Materia de Convivencia y Orden Público, de la Dirección General Orden
Público y Coordinación de Agentes, ambas dependientes de la Subsecretaría
Seguridad Ciudadana y Orden Público, de la Secretaría Seguridad, del Ministerio de
Justicia y Seguridad.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Coordinación Operativa,
dependiente de la Subsecretaría Seguridad Ciudadana y Orden Público, de la
Secretaría Seguridad, del Ministerio de Justicia y Seguridad, la que deberá notificar al
interesado, a la Dirección General Orden Público y Coordinación de Agentes,
dependiente de la Subsecretaría Seguridad Ciudadana y Orden Público, de la
Secretaría Seguridad, del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Dirección General
de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archivar. Fernández
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6292 (textos consolidados por la Ley N° 6588), las
Actas de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central Nros. 17/13 y 10/14
instrumentadas por las Resoluciones Nros. 20 y 1464-MHGC/14, respectivamente, el
Decreto N° 261/17, las Resoluciones Nros. 723-MMGC/14, 270-MMGC/15, 7067-
MHFGC/22, Resolución Firma Conjunta 1804 -MHGC-17 el Expediente Electrónico Nº
11139512/GCABA/HGAVS/2023, y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 1°.- Designar con carácter transitorio, a la agente Roldan, Vanesa Elizabeth,
CUIL 23-28108324-4 como Jefe Sección Control de Infecciones de la Subgerencia
Operativa Enfermería de la Subdirección Médica del Hospital General de Agudos "Dr.
Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud, migra a partida 40229098
CET.MED.06/0103. LS. Z26, de acuerdo con lo dispuesto en las Actas de Negociación
Colectiva de la Comisión Paritaria Central Nros. 17/13 y 10/14 instrumentadas por las
Resoluciones Nros. 20 y 1464-MHGC/14, respectivamente, y lo establecido en las
Resoluciones N° 723-MMGC/14 y 270-MMGC/15.
Artículo 2°.- La designación del personal alcanzado por el Artículo 1° es efectiva a
partir de la fecha de firma de la presente Resolución.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
ANEXO
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Ministerio de Salud
VISTO: La Ley 70 (Texto consolidado según Ley N.º 6588), el Decreto N.º 491/2018, la
Resolución Nº 97-MEFGC/2019, y su modificatoria Resolución N.º 5741-MHFGC/2021,
la Disposición N.º 61-DGCG/2019, la Disposición Nº 26-DGCG/2019 y sus
modificatorias, la Resolución N° 5801-MHFGC/2023; el EX-2023-29208865-GCABA-
SSASS y,
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
VISTO: La Ley 70 (Texto consolidado según Ley N.º 6588), el Decreto Nº 491/2018, la
Resolución Nº 97-MEFGC/2019, Resolución Nº 5741-GCABA-MHFGC/2021, la
Disposición Nº 61-DGCG/2019, la Disposición Nº 26-DGCG/2019, y sus modificatorias,
la Resolución Nº 5801-GCABA-MHFGC/2023, y el EX-2023-28751446-GCABA-
SSPSGER y,
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente
a la prestación del Servicio de Limpieza en el Hospital de Salud Mental “Dr. Braulio
Moyano”, en el marco del Decreto Nº433/16 y su modificatorio Decreto Nº209/23,
realizado por la firma GENTE DE LIMPIEZA S.A. (C.U.I.T.: 30-71451749-6), durante el
mes de JULIO 2023, por un monto total de PESOS VEINTE MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON
OCHENTA CENTAVOS ($20.987.838,80);
Que mediante el Decreto N°433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro
de competencias complementarias correspondientes a los procedimientos de
ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la
Ciudad;
Que por Resolución N°416-SSASS/16 se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos,
encuadrados en el Decreto N°433/16 para el Nivel Central del Ministerio de Salud;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que a través del Decreto N°209/23 se sustituye el Anexo I del Decreto N°433/16 y
entre otras modificaciones, se actualizan los montos mensuales para la aprobación de
gastos descentralizados;
Que se destaca que la empresa que nos ocupa efectúa la prestación del servicio en el
Efector de marras desde el 01.12.2016 en virtud de la compulsa de precios tramitada
por EE-2016-24.373.588-MSGC, dado que la oferta presentada resultara
económicamente la más conveniente;
Que la prestación y su certificación se encuentra reconocida y conformada mediante
DI-2023-243-GCABA-DGRFISS, suscripta por la Titular de la Dirección General
Recursos Físicos en Salud, vinculando copia digitalizada del Remito Nº00001-
00007805, para el periodo en cuestión, debidamente conformado;
Que, la orgánica que propicia el gasto, acordó la gestión realizada y prestó
conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e
imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su
continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población;
Que como antecedente de la prestación que nos ocupa se resalta que mediante IF-
2019-27490169-DGRFISS, recaído en el EE-2019-26308340-MSGC, la repartición con
competencia en la materia, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo N°3 del
Decreto N°433/16, informa sobre la razonabilidad del monto de la prestación que nos
ocupa;
Que, con posterioridad, a partir de reconocimientos de incrementos en el costo de la
mano de obra, se efectuaron actualizaciones en el monto de la prestación del
mencionado servicio que, en virtud del ACTA-2023-27491311-GCABA-MSGC,
asciende, a partir de Febrero 2023, a la suma de Pesos Veinte Millones Novecientos
Ochenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Ocho con Ochenta Centavos
($20.987.838,80). Asimismo, se le reconoce a la firma que nos ocupa, el monto
retroactivo por prestaciones efectuadas durante el período Marzo 2021 a Enero 2023;
Que mediante NO-2019-06991231-DGCYC la Titular de la Dirección General Compras
y Contrataciones del entonces Ministerio de Economía y Finanzas solicita a la
Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, la
remisión del EE-2018-00674438-DGRGIEG -por el cual tramita la regularización del
servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires- a la Dirección General Recursos Físicos en Salud de este
Ministerio, a fin que se prosiga con la contratación del servicio que nos ocupa;
Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud ha procedido a realizar la
solicitud de gastos;
Que la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha realizado el
Registro de Compromiso Definitivo, con la correspondiente afectación presupuestaria
y, verificado que la firma GENTE DE LIMPIEZA S.A. (C.U.I.T.: 30-71451749-6) se
encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores
(RIUPP);
Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados
de acuerdo con lo establecido en el Decreto N°164-AJG/22;
Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las
razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente
gestión;
Que el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I del Decreto Nº209/23,
en cuanto a la aprobación del gasto que se propicia y monto total autorizado para el
corriente mes.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto
N°209/23,
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente
a la prestación del Servicio de Limpieza General e Integral en el Hospital Infanto
Juvenil “Dra. Carolina Tobar García”, en el marco del Decreto Nº433/16 y su
modificatorio Decreto N°209/23, realizado por la firma GENTE DE LIMPIEZA
S.A,CUIT: 30-71451749-6,durante el mes de JULIO 2023, por un monto total de
PESOS SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE CON
CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($6.161.129,58);
Que mediante el Decreto N°433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro
de competencias complementarias correspondientes a los procedimientos de
ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la
Ciudad;
Que por Resolución N°416-SSASS/16 se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos,
encuadrados en el Decreto N°433/16 para el Nivel Central del Ministerio de Salud;
Que a través del Decreto Nº209/23 se sustituye el Anexo I del Decreto Nº433/16, y
entre otras modificaciones, se actualizan los montos mensuales para la aprobación de
gastos descentralizados;
Que, en función de lo allí establecido, la Dirección General Administrativa Contable y
Presupuesto, a través de sus áreas competentes, ha procedido a verificar el contenido
de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente;
Que se destaca que la empresa que nos ocupa efectúa la prestación del servicio en el
Efector de marras desde el 01.12.2016, en virtud de la compulsa de precios tramitada
por EE-2016-24373588-MSGC, dado que la oferta presentada resultara
económicamente la más conveniente;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: las Leyes Nº 731 y 5671 (textos consolidados Ley Nº 6347), los Decretos Nº
101- GCABA-17 y N ° 262, 337-GCABAAJG-2021 y 164-GCABA-AJG-2022, las
Resoluciones 95, 191-GCABA-SECBI2022, y 208-GCABA-SSPPM, RESOL-2023-89-
GCABA-SECBI, Decreto -2022-472- GCABA-AJG y el EX- 2023-30681447 -GCABA-
DGPAPM , y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 731 (texto consolidado Ley Nº 6347) se instituyó el subsidio
para la atención domiciliaria y hospitalaria para personas mayores sin cobertura social
o de escasos recursos que requieran ayuda en sus domicilios o en efectores de la
salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los que se encuentren
transitoriamente internados (arts. 1º y 2º);
Que el referido subsidio tiene por objeto el pago de las prestaciones en horas de
asistencia gerontológica domiciliaria, siendo sus destinatarios personas mayores sin
cobertura social o de escasos recursos, con o sin familia, que por diversos motivos
requieran ayuda en sus domicilios para mantener o restablecer su bienestar físico,
social y/o afectivo y/o para realizar las actividades elementales de la vida diaria;
Que la Ley Nº 5671 y el Decreto Reglamentario Nº 101/17 definieron y establecieron
las funciones de los Asistentes Gerontológicos calificándolos como Institucionales o
Domiciliarios de acuerdo al lugar en el cual presten sus servicios, agregando que se
trata de un servicio especializado con visión gerontológica de prevención,
acompañamiento, apoyo, contención y asistencia; Que asimismo las normas referidas
determinaron la obligatoriedad de inscripción en el Registro Único y Obligatorio y la
capacitación inicial, periódica y permanente de las personas que cumplen dicha
función;
Que conforme las previsiones de la Ley Nº 731, la entonces Dirección General de
Tercera Edad, fue designada como el organismo responsable de la capacitación e
inscripción en un registro que se habilitaría al efecto (art. 3º);
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 1º.- Increméntase a partir del pago correspondiente a los servicios recibidos
en el mes de agosto 2023, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio
para la atención domiciliaria y hospitalaria de las personas mayores, en un cuarenta
porciento (40 %), quedando determinado el valor hora en la suma de Pesos
setecientos ($ 700,00).
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos pase, a la Dirección General Políticas
Asistenciales para Personas Mayores, y comuníquese a las Direcciones Generales
Administrativa, Contable y Presupuesto de la Subsecretaría de Administración del
Sistema de Salud y Legal y Técnica, ambas del Ministerio de Salud. Cumplido,
archívese. Pedrini
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto, en el marco del
Decreto Nº433/16 y su modificatorio Decreto N°209/23, correspondiente al “Servicio de
Lavado, planchado, desinfectado, retiro y entrega de ropa de cama y ropa de cuerpo,
con provisión de ropa de cama, toallones y toallas”, efectuado en el Dispositivo de
Alojamiento Protegido -DAP-, por la firma EL INGALE S.R.L. (CUIT: 30-69038860-6),
durante el mes de JULIO 2023, por la suma de PESOS CIENTO DOS MIL
TRESCIENTOS QUINCE CON VEINTE CENTAVOS ($102.315,20);
Que mediante el Decreto N°433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro
de competencias complementarias correspondientes a los procedimientos de
ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la
Ciudad;
Que por Resolución N° 416-SSASS/16 se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos,
encuadrados en el Decreto N° 433/16 para el Nivel Central del Ministerio de Salud;
Que a través del Decreto N°209/23 se sustituye el Anexo I del Decreto N°433/16, y
entre otras modificaciones, se actualizan los montos mensuales para la aprobación de
gastos descentralizados;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I, del Decreto
Nº209/23, en cuanto a la aprobación del gasto que se propicia y monto total autorizado
para el corriente mes.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto
N°209/23,
CONSIDERANDO:
LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN
DEL SISTEMA DE SALUD
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
EL SUBSECRETARIO
DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED
RESUELVE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.588), las Resoluciones N° 38-
GCABA-ISSP/19, N° 49- GCABA-ISSP/23 y N° 50-GCABA-ISSP/23, Nº 235-GCABA-
ISSP/23 la NO-2023-30419131-GCABA- SAISSP, el IF-2023-30418091-GCABA-
SAISSP, el Expediente Electrónico Nº 13923261-GCABA- SGISSP/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que en ese marco, la norma en su artículo 2 definió a la seguridad pública como la
situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la
libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que
establecen la Constitución Nacional y la Constitución local;
Que la seguridad pública, además, implica la acción coordinada y la interacción
permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático, y el Estado
local es quien debe, entre otras cosas, implementar políticas públicas tendientes a
asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social dentro del estado de derecho,
conforme los artículos 3 y 4 de la citada Ley;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública, en tanto integrante del mentado
Sistema Integral de Seguridad de la Ciudad, se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política de aquel, siendo además el órgano rector de la
formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en el
mismo, entre los que se encuentran los Agentes en Calle conforme el artículo 8, inciso
17) de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) –desde el año 2020-,
quienes prestan funciones en la vía pública;
Que en dicho marco, esta casa de estudios por Resolución N° 49-GCABA-ISSP/23
aprobó el “Programa de Capacitación para Agentes en Calle”, asimismo, a través de la
Resolución Nº 50-GCABA-ISSP/23 se dejaron sin efecto cursos y un taller, y se
aprobó el “Curso Inicial de Capacitación para Agentes en Calle”, cuyo programa y
contenidos se encuentran comprendidos como anexo de la misma;
Que por su parte, a través de la Resolución Nº 38-GCABA-ISSP/19 se fijó la relación
salarial entre las categorías del plantel de capacitadores rentados del Instituto Superior
de Seguridad Pública, mantenida por Resolución N° 235-GCABA-ISSP/23;
Que el Sr. Secretario Académico mediante NO-2023-30419131-GCABA-SAISSP
propició la designación de capacitadores quienes se encuentran dictando dicho Curso,
indicando los datos, materia, comisiones, período de designación y categorías de los
mismos, a través del IF-2023-30418091-GCABA-SAISSP;
Que el Departamento de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad
Pública intervino verificando la documentación requerida, y la Oficina de Gestión
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL DIRECTOR
DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar la designación de los capacitadores para el dictado del “Curso
Inicial de Capacitación para Agentes en Calle”, por el período y categorías que se
detallan en el IF-2023-30418091-GCABA-SAISSP, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Secretaría Académica, a la
Secretaría General y para demás efectos pase al Departamento de Recursos
Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein
ANEXO
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 151-
AJG/22, la Resolución N° 130- GCABA-ISSP/22, la NO-2023-30608549-GCABA-
SGISSP, el Expediente Electrónico Nº 30687030- GCABA-SGISSP/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.588), dispone que el Instituto
Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y descentralizado dentro de la
órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, y se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados, y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;
Que conforme dispone la mentada Ley en sus artículos 366 y 369, el Instituto Superior
de Seguridad Pública está a cargo de un Director designado por el Ministro de Justicia
y Seguridad, quien ejerce su gobierno, administración y representación, y al cual
corresponde establecer la estructura orgánica y designar la conducción académica y
administrativa de este Instituto;
Que en esa inteligencia, por Resolución Nº 130-GCABA-ISSP/22 se aprobó la
estructura organizativa de esta casa de estudios;
Que mediante NO-2023-30608549-GCABA-SGISSP, el Departamento de Logística
elevó la propuesta de designación del Sr. Facundo Ezequiel Sosa (DNI 37.792.867 -
CUIL 23-37792867-9), en la categoría Auxiliar Administrativo 5°, para desarrollarse en
el ámbito del mencionado Departamento, a partir del día 8 de agosto de 2023.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL DIRECTOR
DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
RESUELVE
Artículo 1.- Designar al Sr. Facundo Ezequiel Sosa (DNI 37.792.867 - CUIL 23-
37792867-9), en la categoría Auxiliar Administrativo 5° del Instituto Superior de
Seguridad Pública, a partir del día 8 de agosto de 2023.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Secretaría Académica
y a la Secretaría General. Pase al Departamento de Recursos Humanos del Instituto
Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívase. Unrein
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Ministerio de Educación
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588), modificada por Ley Nº
6.647, el Decreto Reglamentario N° 129-GCABA/23, la Resolución Nº 424-GCABA-
MHGC/13, Resolución Nº 190- GCABA-SSGEFYAR/23, Resolución Nº 203-GCABA-
SSGEFYAR/23, la Disposición Nº 333- GCABADGCyC/23, el Expediente Electrónico
Nº 23326720-GCABA-SSGEFYAR/23, y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 1°.- Postergar para el día 01 de septiembre de 2023 a las 9:00 hs., el llamado
a Licitación Pública Nº 7192-1111-LPU23, al amparo de lo establecido en el Artículo
32, concordante con el primer párrafo del Artículo 33, de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) modificada por Ley Nº 6.647, y el Decreto
Reglamentario N° 129-GCABA/23, por intermedio del sistema BAC, para la
contratación la adquisición de mobiliario escolar para cumplir con el Programa de
Reposición 2023 destinado a equipar aulas de los niveles inicial, primario y secundario
de las escuelas de Gestión Estatal según la demanda generada por las mismas, por
un monto total de pesos mil doscientos cincuenta y cuatro millones setecientos setenta
y seis mil quinientos con 00/100 ($ 1.254.776.500,00).
Artículo 2°.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de
la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en
Portal Buenos Aires Compras -www.buenosairescompras.gob.ar. y notificar la
presente a través del citado portal a la/s firma/s interviniente/s. Tomaghelli
VISTO: Ley N° 2809 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) , DNU Nº 1510-GCBA/97,
Decreto N° 33/18, Decreto N° 260/21, las Resoluciones N° 601-MHGC/14 N° 521-
GCABA-MEGC/18, N° 1988- GCABA-MEGC/18, N° 90-GCABA-SSGEFYAR/20, N°
72-GCABA-SSGEFYAR/20, N° 102-GCABA- SSGEFYAR/20, N° 24-GCABA-
SSGEFYAR/21, N° 184-GCABA-SSGEFYAR/21, N° 13-GCABA- SSGEFYAR/22,
Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, Expedientes Electrónicos N° 33947128-
GCABA-DGRP/22 y N° 25487969-MGEYA-DGRP/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 33/18 el Jefe de Gobierno aprobó los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares con sus respectivos Anexos, y autorizó a la Sra. Ministra de
Educación a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública;
Que por medio de la Resolución N° 521-GCABA-MEGC/18, este Ministerio llamó a
Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, por intermedio del Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta con fecha 12 de
Julio de 2023, con la firma FRIENDS FOOD S.A. referida a la 1º (primera) hasta la 23º
(vigésima tercera) redeterminación definitiva correspondiente a la Licitación Pública N°
550-0047-LPU18 la cual se agrega como Anexo VI (IF-2023-26781741-GCABA-
DGSE) y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que demande la presente será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 3°.- Autorizar a FRIENDS FOOD S.A. a presentar ante la Dirección General de
Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas la facturación
correspondiente al monto no percibido correspondiente a la 1º (primera) a la 23°
(vigésima tercera) redeterminación definitiva de precios, conforme Acta Acuerdo
aprobada por artículo 1º de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal BAC,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos; a las Direcciones Generales de Administración de Recursos y de
Servicios a las Escuelas, todas dependientes del Ministerio de Educación.
Artículo 5°.- Notifíquese al proveedor peticionante conforme lo normado por los
artículos 62 y 63 del DNU Nº 1510/GCBA/97 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588),
y remítase el expediente a la Dirección General de Contaduría, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Acuña
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
Compra;
Que mediante Resolución N° 24-GCABA-SSGEFYAR/21 se aprobó la prórroga de la
vigencia de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 así como los contratos que de
ella derivan, desde el primer día hábil del Ciclo Lectivo 2021 y hasta su finalización;
Que a raíz de la evolución de la situación epidemiológica, a través del Decreto N°
260/21 se estableció la modalidad presencial plena para todos los establecimientos
educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto, mediante Resolución N° 184-GCABA-SSGEFYAR/21,
entre otras cuestiones, se aprobó la modificación contractual de la Licitación Pública
N° 550-0047-LPU18, en los términos del art. 9 de la Ley 2.095 (Texto consolidado
según la Ley N° 6.588), así como los contratos que de ella derivan, desde el día 1° de
septiembre de 2021 y hasta su finalización la cual tiene lugar con la finalización del
ciclo lectivo 2021, para prestación de manera presencial del servicio de elaboración de
comidas y distribución en mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado
de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como la modificación contractual para la
prestación del servicio mediante la modalidad Canasta Escolar Nutritiva destinada a
los alumnos exceptuados de concurrir de forma presencial a los establecimientos
escolares;
Que consecuentemente, mediante Resolución N° 13-GCABA-SSGEFYAR/22 se
aprobó la continuidad de la vigencia de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, así
como los contratos que de ella derivan, desde el primer día hábil del Ciclo Lectivo
2022 hasta Julio 2022 o hasta que se adjudique la nueva licitación en trámite mediante
expediente N° 23946766-GCABA-DGSE/2021;
Que oportunamente tramitó el procedimiento de revisión de precios por el cual dicha
empresa solicitó en tiempo y forma para el servicio habitual desde la 1° (primera) a la
21° (vigésima primera) como así también para el servicio de Canasta Escolar Nutritiva
desde la 1° (primera) a la 9° (novena) adecuación provisoria de precios del contrato,
en el marco de lo establecido por el Artículo N° 27, Capítulo IV del Anexo VI de la
Resolución N° 601-MHGC/2014 que expresa: “En el caso que el contratista haya
optado por la solicitud de sucesivas adecuaciones provisorias, la Dirección General de
Redeterminación de Precios, procederá a realizar de oficio el cálculo correspondiente
a las redeterminaciones de precios definitivas que se correspondan con las
adecuaciones provisorias aprobadas”;
Que mediante las presentes actuaciones y el expediente vinculado N° 33728430-
GCABA-DGRP/2022 tramita el procedimiento desde la 1° (primera) a la 23° (vigésima
tercera) redeterminación definitiva de precios para el “Servicio de elaboración de
comidas y distribución en mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado
de los establecimientos educativos de gestión estatal dependientes del Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;
Que en virtud de que el mencionado mecanismo de Redeterminación de Precios se
encuentra asimismo previsto en el artículo 94° del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, la empresa proveedora solicita la revisión de precios ante la existencia de
distorsiones económicas operadas desde la consolidación del precio a la fecha del
reclamo;
Que en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 2809 (Texto Consolidado por Ley
Nº 6.588), la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas ha procedido a efectuar desde la 1° (primera) a 21°
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta con fecha 07 de
Julio de 2023, con la firma ARKINO S.A. referida a la 1º (primera) hasta la 23º
(vigésima tercera) redeterminación definitiva correspondiente a la Licitación Pública N°
550-0047-LPU18, la cual se agrega como Anexo VI (IF-2023-26401136-GCABA-
DGSE) y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que demande la presente será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 3°.- Autorizar a ARKINO S.A. a presentar ante la Dirección General de
Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas la facturación
correspondiente al monto no percibido correspondiente a la 1º (primera) a la 23°
(vigésima tercera) redeterminación definitiva de precios, conforme Acta Acuerdo
aprobada por artículo 1º de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal BAC,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos; a las Direcciones Generales de Administración de Recursos y de
Servicios a las Escuelas, todas dependientes del Ministerio de Educación.
Artículo 5°.- Notifíquese al proveedor peticionante conforme lo normado por los
artículos 62 y 63 del DNU Nº 1510/GCBA/97 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588),
y remítase el expediente a la Dirección General de Contaduría, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Acuña
ANEXO
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta con fecha 10 de
Julio de 2023, con la firma DIAZ VELEZ S.R.L referida a la 1º (primera) hasta la 23º
(vigésima tercera) redeterminación definitiva correspondiente a la Licitación Pública N°
550-0047-LPU18 la cual se agrega como Anexo VI (IF-2023-26518313-GCABA-
DGSE) y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que demande la presente será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 3°.- Autorizar a DIAZ VELEZ S.R.L a presentar ante la Dirección General de
Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas la facturación
correspondiente al monto no percibido correspondiente a la 1º (primera) a la 23°
(vigésima tercera) redeterminación definitiva de precios, conforme Acta Acuerdo
aprobada por artículo 1º de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal BAC,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico, Financiera y Administración
de Recursos; a las Direcciones Generales de Administración de Recursos y de
Servicios a las Escuelas, todas dependientes del Ministerio de Educación.
Artículo 5°.- Notifíquese al proveedor peticionante conforme lo normado por los
artículos 62 y 63 del DNU Nº 1510/GCBA/97 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588),
y remítase el expediente a la Dirección General de Contaduría, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Acuña
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
VISTO: Ley N° 2809 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) , DNU Nº 1510/GCBA/97,
Decreto N° 33/AJG/18, Decreto N° 260/21, las Resoluciones N° 601-MHGC/14 N° 521-
GCABA-MEGC/18, N° 1988- GCABA-MEGC/18, N° 90-GCABA-SSGEFYAR/20, N°
72-GCABA-SSGEFYAR/20, N° 102-GCABA- SSGEFYAR/20, N° 24-GCABA-
SSGEFYAR/21, N° 184-GCABA-SSGEFYAR/21, N° 13- GCABA- SSGEFYAR/22,
Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, Expedientes Electrónicos N° 33934254-
GCABADGRP/22 y N° 25565248-MGEYA-DGRP/18, y
CONSIDERANDO:
Compra;
Que mediante Resolución N° 24-GCABA-SSGEFYAR/21 se aprobó la prórroga de la
vigencia de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 así como los contratos que de
ella derivan, desde el primer día hábil del Ciclo Lectivo 2021 y hasta su finalización;
Que a raíz de la evolución de la situación epidemiológica, a través del Decreto N°
260/21 se estableció la modalidad presencial plena para todos los establecimientos
educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 184-GCABA-SSGEFYAR/21, entre otras cuestiones, se
aprobó la modificación contractual de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, en los
términos del art. 9 de la Ley 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 6.588), así
como los contratos que de ella derivan, desde el día 1° de septiembre de 2021 y hasta
su finalización la cual tiene lugar con la finalización del ciclo lectivo 2021, para
prestación de manera presencial del servicio de elaboración de comidas y distribución
en mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado de los establecimientos
educativos dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, así como la modificación contractual para la prestación del servicio
mediante la modalidad Canasta Escolar Nutritiva destinada a los alumnos exceptuados
de concurrir de forma presencial a los establecimientos escolares;
Que consecuentemente, mediante Resolución N° 13-GCABA-SSGEFYAR/22 se
aprobó la continuidad de la vigencia de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, así
como los contratos que de ella derivan, desde el primer día hábil del Ciclo Lectivo
2022 hasta Julio 2022 o hasta que se adjudique la nueva licitación en trámite mediante
expediente N° 23946766-GCABA-DGSE/21;
Que oportunamente tramitó el procedimiento de revisión de precios, por el cual dicha
empresa solicitó en tiempo y forma para el servicio habitual desde la 1° (primera) a la
22° (vigésima segunda), como así también para el servicio de Canasta Escolar
Nutritiva desde la 1° (primera) a 9° (novena) adecuación provisoria de precios del
contrato, en el marco de lo establecido por el Artículo N° 27, Capítulo IV del Anexo VI
de la Resolución N° 601-MHGC/2014 que expresa: “Artículo 27: En el caso que el
contratista haya optado por la solicitud de sucesivas adecuaciones provisorias, la
Dirección General de Redeterminación de Precios, procederá a realizar de oficio el
cálculo correspondiente a las redeterminaciones de precios definitivas que se
correspondan con las adecuaciones provisorias aprobadas.”;
Que mediante las presentes actuaciones y el expediente vinculado N° 33934254-
GCABA-DGRP/22 tramita el procedimiento desde la 1° (primera) a la 23° (vigésima
tercera) redeterminación definitiva de precios para el “Servicio de elaboración de
comidas y distribución en mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado
de los establecimientos educativos de gestión estatal dependientes del Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;
Que en virtud de que el mencionado mecanismo de Redeterminación de Precios se
encuentra asimismo previsto en el artículo 94° del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, la empresa proveedora solicita la revisión de precios ante la existencia de
distorsiones económicas operadas desde la consolidación del precio a la fecha del
reclamo;
Que en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 2.809 (Texto Consolidado por Ley
Nº 6.588), la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas ha procedido a efectuar desde la 1° (primera) a 22°
(vigésima segunda) redeterminación definitiva de precios de oficio y 23 (vigésima
tercera) redeterminación definitiva de precios solicitada por la contratista, a los meses
de mayo de 2018, junio de 2018, septiembre de 2018, noviembre de 2018, febrero de
2019, abril de 2019, julio de 2019, septiembre de 2019, octubre de 2019, diciembre de
2019, febrero de 2020, agosto de 2020, octubre de 2020, diciembre de 2020, febrero
de 2021, abril de 2021, julio de 2021, septiembre de 2021, noviembre de 2021, enero
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
de 2022, marzo de 2022, mayo de 2022 y julio de 2022, respectivamente;
Que por su parte, para la Canasta Escolar Nutritiva, se ha procedido a efectuar desde
la 1° (primera) a 9° (novena) redeterminación definitiva de precios de oficio a los
meses de julio de 2020, octubre de 2020, diciembre de 2020, febrero de 2021, abril de
2021, junio de 2021, agosto de 2021, octubre de 2021 y diciembre de 2021,
respectivamente;
Que mediante IF-2023-11583045-GCABA-DGSE la Dirección General de Servicios a
las Escuelas informó que no existen atrasos en la prestación del servicio imputables a
los distintos contratistas al día de la fecha, en los términos del artículo Nº 10 de la Ley
Nº 2.809 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588);
Que respecto al servicio habitual, tal como se desprende del ANEXO II (IF-2023-
21120279-GCABADGSE) no se encontraron diferencias significativas pendientes a
devengar entre la 1° (primera) a 22° (vigésima segunda) redeterminación de precios
provisorias y las definitivas. En tal sentido, corresponde abonar a “LA CONTRATISTA”
la suma de pesos nueve millones ochenta y dos mil doscientos quince con 80/100
($9.082.215,80) correspondiente a la Primera (1°) a Vigésimo Tercera (23°)
Redeterminación Definitiva de Precios;
Que asimismo, en relación al servicio de Canasta Escolar Nutritiva, según surge del
ANEXO II-Canasta (IF-2023-21120366-GCABA-DGSE), no corresponde abonar a “LA
CONTRATISTA” suma alguna en concepto de diferencias por la 1° (primera) a 9°
(novena) adecuación definitiva, ya que no se encontraron diferencias significativas
pendientes a devengar entre las redeterminaciones provisorias y las definitivas;
Que la Gerencia Operativa de Presupuesto y Finanzas dependiente de la Dirección
General de Administración de Recursos, ha tomado intervención procediendo a
realizar la imputación presupuestaria objeto del gasto;
Que con fecha 10 de Julio de 2023 la Dirección General de Servicios a las Escuelas
del Ministerio de Educación y el proveedor suscribieron la respectiva Acta Acuerdo, ad
referéndum de la Señora Ministra de Educación, en la que se fijan los porcentajes a
aplicar para el servicio habitual a partir de los días 1° de mayo de 2018, 1° de junio de
2018, 1° de septiembre de 2018, 1° de noviembre de 2018, 1° de febrero de 2019, 1°
de abril de 2019, 1° de julio de 2019, 1° de septiembre de 2019, 1° de octubre de
2019, 1° de diciembre de 2019, 1° de febrero de 2020, 1° de agosto de 2020, 1° de
octubre de 2020, 1° de diciembre de 2020, 1° de febrero de 2021, 1° de abril de 2021,
1° de julio de 2021, 1° de septiembre de 2021, 1° de noviembre de 2021, 1° de enero
de 2022, 1° de marzo de 2022, 1° de mayo de 2022 y 1° de julio de 2022 y para la
Canasta Escolar Nutritiva a valores del 1º de julio de 2020, 1º de octubre de 2020, 1º
de diciembre de 2020, 1º de febrero de 2021, 1º de abril de 2021, 1º de junio de 2021,
1º de agosto de 2021, 1º de octubre de 2021 y 1º de diciembre de 2021, según anexo
VI que forma parte de la presente;
Que ha tomado la debida intervención en estos actuados la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó debida
intervención.
Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 94 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta con fecha 10 de
Julio de 2023, con la firma DASSAULT S.A. E HISPAN S.A. - UT. referida a la 1º
(primera) hasta la 23º (vigésima tercera) redeterminación definitiva correspondiente a
la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, la cual se agrega como Anexo VI (IF-2023-
26493275-GCABA-DGSE) y forma parte integrante de la presente Resolución.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que con fecha 10 de julio de 2023 la Dirección General de Servicios a las Escuelas del
Ministerio de Educación y el proveedor suscribieron la respectiva Acta Acuerdo, ad
referéndum de la Señora Ministra de Educación, en la que se fijan los porcentajes a
aplicar para el servicio habitual a partir de los días 1° de mayo de 2018, 1° de junio de
2018, 1° de septiembre de 2018, 1° de noviembre de 2018, 1° de febrero de 2019, 1°
de abril de 2019, 1° de julio de 2019, 1° de septiembre de 2019, 1° de octubre de
2019, 1° de diciembre de 2019, 1° de febrero de 2020, 1° de agosto de 2020, 1° de
octubre de 2020, 1° de diciembre de 2020, 1° de febrero de 2021, 1° de abril de 2021,
1° de julio de 2021, 1° de septiembre de 2021, 1° de noviembre de 2021, 1° de enero
de 2022, 1° de marzo de 2022, 1° de mayo de 2022 y 1° de julio de 2022 y para la
Canasta Escolar Nutritiva a valores del 1º de julio de 2020, 1º de octubre de 2020, 1º
de diciembre de 2020, 1º de febrero de 2021, 1º de abril de 2021, 1º de junio de 2021,
1º de agosto de 2021, 1º de octubre de 2021 y 1º de diciembre de 2021, según anexo
VI que forma parte de la presente;
Que ha tomado la debida intervención en estos actuados la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó debida
intervención.
Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 94 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta con fecha 10 de
julio de 2023, con la firma ALFREDO GRASSO referida a la 1º (primera) hasta la 23º
(vigésima tercera) redeterminación definitiva correspondiente a la Licitación Pública N°
550-0047-LPU18, la cual se agrega como Anexo VI (IF-2023-26478132-GCABA-
DGSE) y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que demande la presente será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 3°.- Autorizar a ALFREDO GRASSO a presentar ante la Dirección General de
Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas la facturación
correspondiente al monto no percibido correspondiente a la 1º (primera) a la 23°
(vigésima tercera) redeterminación definitiva de precios, conforme Acta Acuerdo
aprobada por artículo 1º de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal BAC,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos; a las Direcciones Generales de Administración de Recursos y de
Servicios a las Escuelas, todas dependientes del Ministerio de Educación.
Artículo 5°.- Notifíquese al proveedor peticionante conforme lo normado por los
artículos 62 y 63 del DNU Nº 1510/GCBA/97 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588),
y remítase el expediente a la Dirección General de Contaduría, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Acuña
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
VISTO: Ley N° 2.809 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), DNU Nº 1510-GCABA/97,
Decreto N° 33/18, Decreto N° 260/21, las Resoluciones N° 601-GCABA-MHGC/14 N°
521-GCABA-MEGC/18, N° 1988-GCABA-MEGC/18, N° 72-GCABA-SSGEFYAR/20,
N° 90-GCABA-SSGEFYAR/20, N°102- GCABA-SSGEFYAR/20, N°24-GCABA-
SSGEFYAR/21, N° 184-GCABA-SSGEFYAR/21, N° 13- GCABA-SSGEFYAR/22,
Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, Expedientes N° 35596877-GCABA- DGRP/22
y N° 26992742-MGEYA-DGRP/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 33/18 el Jefe de Gobierno aprobó los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares con sus respectivos Anexos, y autorizó a la Sra. Ministra de
Educación a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública;
Que por medio de la Resolución N° 521-GCABA-MEGC/18, este Ministerio llamó a
Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, por intermedio del Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 1988-GCABA-MEGC/18 la Ministra de Educación
aprobó la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 resultando adjudicataria la empresa
TREGGIO S.R.L. (CUIT: 30-66124829-3) para la contratación del servicio de
alimentación destinado a alumnos becados y personal autorizado de los
establecimientos educativos de gestión estatal dependientes del Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en razón de lo expuesto se emitió oportunamente a favor de la empresa
TREGGIO S.R.L. la correspondiente Orden de Compra, instrumento a través del cual
ha sido perfeccionado el pertinente contrato;
Que como consecuencia de la propagación del COVID-19 la mencionada licitación
sufrió modificaciones contractuales a los efectos de adaptar la modalidad del servicio
brindado a la situación de emergencia sanitaria declarada;
Que ante dicho contexto y con la finalidad de garantizar el servicio de alimentación
escolar, no resultando posible continuar con la modalidad del servicio en las mismas
condiciones en que se venía realizando habitualmente, se implementó a partir del 1 de
Abril de 2020, la Canasta Escolar Nutritiva (en sus tres variantes, desayuno, refrigerio
y almuerzo), mediante la cual se aseguró a los beneficiarios el aporte de calorías y
nutrientes necesarios conforme lo previsto en la Ley 3.704, resguardando asimismo la
inocuidad de los alimentos;
Que en ese sentido, el Subsecretario de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos dictó la Resolución N° 72-GCABA-SSGEFYAR/20,
rectificada mediante N° 90-GCABA-SSGEFYAR/20, y Resolución ampliatoria N° 102-
GCABA-SSGEFYAR/20, mediante las cuales se modifica la modalidad del servicio de
alimentación escolar, adaptándolo al contexto de emergencia sanitaria, y aprobando
sus Anexos mediante los cuales se prevé el contenido de la Canasta Escolar Nutritiva,
y demás requisitos para su implementación, mediante los proveedores adjudicatarios
de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, emitiéndose las respectivas Órdenes de
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Compra;
Que mediante Resolución N° 24-GCABA-SSGEFYAR/21 se aprobó la prórroga de la
vigencia de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 así como los contratos que de
ella derivan, desde el primer día hábil del Ciclo Lectivo 2021 y hasta su finalización;
Que a raíz de la evolución de la situación epidemiológica, a través del Decreto N°
260/21 se estableció la modalidad presencial plena para todos los establecimientos
educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto, mediante Resolución N° 184-GCABA-SSGEFYAR/21,
entre otras cuestiones, se aprobó la modificación contractual de la Licitación Pública
N° 550-0047-LPU18, en los términos del art. 9 de la Ley 2.095 (Texto consolidado
según la Ley N° 6.588), así como los contratos que de ella derivan, desde el día 1° de
septiembre de 2021 y hasta su finalización la cual tiene lugar con la finalización del
ciclo lectivo 2021, para prestación de manera presencial del servicio de elaboración de
comidas y distribución en mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado
de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como la modificación contractual para la
prestación del servicio mediante la modalidad Canasta Escolar Nutritiva destinada a
los alumnos exceptuados de concurrir de forma presencial a los establecimientos
escolares;
Que consecuentemente, mediante Resolución N° 13-GCABA-SSGEFYAR/22 se
aprobó la continuidad de la vigencia de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, así
como los contratos que de ella derivan, desde el primer día hábil del Ciclo Lectivo
2022 hasta Julio 2022 o hasta que se adjudique la nueva licitación en trámite mediante
expediente N° 23946766-GCABA-DGSE/21;
Que oportunamente tramitó el procedimiento de revisión de precios por el cual dicha
empresa solicitó en tiempo y forma para el servicio habitual desde la 1° (primera) a la
21° (vigésima primera) como así también para el servicio de Canasta Escolar Nutritiva
desde la 1° (primera) a la 9° (novena) adecuación provisoria de precios del contrato,
en el marco de lo establecido por el Artículo N° 27, Capítulo IV del Anexo VI de la
Resolución N° 601-MHGC/14 que expresa: “En el caso que el contratista haya optado
por la solicitud de sucesivas adecuaciones provisorias, la Dirección General de
Redeterminación de Precios, procederá a realizar de oficio el cálculo correspondiente
a las redeterminaciones de precios definitivas que se correspondan con las
adecuaciones provisorias aprobadas”;
Que mediante las presentes actuaciones y el expediente vinculado N° 35596877-
GCABA-DGRP/22 tramita el procedimiento desde la 1° (primera) a la 23° (vigésima
tercera) redeterminación definitiva de precios para el “Servicio de elaboración de
comidas y distribución en mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado
de los establecimientos educativos de gestión estatal dependientes del Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;
Que en virtud de que el mencionado mecanismo de Redeterminación de Precios se
encuentra asimismo previsto en el artículo 94° del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, la empresa proveedora solicita la revisión de precios ante la existencia de
distorsiones económicas operadas desde la consolidación del precio a la fecha del
reclamo;
Que en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 2.809 (Texto Consolidado por Ley
Nº 6.588), la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas ha procedido a efectuar desde la 1° (primera) a 21°
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta con fecha 10 de
Julio de 2023, con la firma TREGGIO S.R.L. referida a la 1º (primera) hasta la 23º
(vigésima tercera) redeterminación definitiva correspondiente a la Licitación Pública N°
550-0047-LPU18, la cual se agrega como Anexo VI (IF-2023-26478171-GCABA-
DGSE) y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que demande la presente será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 3°.- Autorizar a TREGGIO S.R.L. a presentar ante la Dirección General de
Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas la facturación
correspondiente al monto no percibido correspondiente a la 1º (primera) a la 23°
(vigésima tercera) redeterminación definitiva de precios, conforme Acta Acuerdo
aprobada por artículo 1º de la presente.
Artículo 4°.- Publicar en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal BAC,
comunicar a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de
Recursos; a las Direcciones Generales de Administración de Recursos y de Servicios
a las Escuelas, todas dependientes del Ministerio de Educación.
Artículo 5°.- Notificar al proveedor peticionante conforme lo normado por los artículos
62 y 63 del DNU Nº 1510-GCBA/97 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588), y
remítase el expediente a la Dirección General de Contaduría, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Acuña
ANEXO
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta con fecha 10 de
julio de 2023, con la firma RODOLFO FERRAROTTI S.R.L referida a la 1º (primera)
hasta la 23º (vigésima tercera) redeterminación definitiva correspondiente a la
Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, la cual se agrega como Anexo VI (IF-2023-
26520314-GCABA-DGSE) y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que demande la presente será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 3°.- Autorizar a RODOLFO FERRAROTTI S.R.L a presentar ante la Dirección
General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas la
facturación correspondiente al monto no percibido correspondiente a la 1º (primera) a
la 23° (vigésima tercera) redeterminación definitiva de precios, conforme Acta Acuerdo
aprobada por artículo 1º de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal BAC,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos; a las Direcciones Generales de Administración de Recursos y de
Servicios a las Escuelas, todas dependientes del Ministerio de Educación.
Artículo 5°.- Notifíquese al proveedor peticionante conforme lo normado por los
artículos 62 y 63 del DNU Nº 1510/GCBA/97 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588),
y remítase el expediente a la Dirección General de Contaduría, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Acuña
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
VISTO: Ley N° 2.809 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), DNU Nº 1510-GCABA/97,
Decreto N° 33- AJG/18, Decreto N° 260/21, las Resoluciones N° 601-GCABA-
MHGC/14 N° 521-GCABA-MEGC/18, N° 1988-GCABA-MEGC/18, N° 72-GCABA-
SSGEFYAR/20, N° 90-GCABA-SSGEFYAR/20, N° 102- GCABA-SSGEFYAR/20, N°
24-GCABA-SSGEFYAR/21, N° 184-GCABA-SSGEFYAR/21, N° 13- GCABA-
SSGEFYAR/22, Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, Expedientes N°
33809907/GCABA/DGRP/22 y N° 25477222/MGEYA/DGRP/18, y
CONSIDERANDO:
Compra;
Que mediante Resolución N° 24-GCABA-SSGEFYAR/21 se aprobó la prórroga de la
vigencia de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 así como los contratos que de
ella derivan, desde el primer día hábil del Ciclo Lectivo 2021 y hasta su finalización;
Que a raíz de la evolución de la situación epidemiológica, a través del Decreto N°
260/21 se estableció la modalidad presencial plena para todos los establecimientos
educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo expuesto, mediante Resolución N° 184-GCABA-SSGEFYAR/21,
entre otras cuestiones, se aprobó la modificación contractual de la Licitación Pública
N° 550-0047-LPU18, en los términos del art. 9 de la Ley 2.095 (Texto Consolidado
según la Ley N° 6.588), así como los contratos que de ella derivan, desde el día 1° de
septiembre de 2021 y hasta su finalización la cual tiene lugar con la finalización del
ciclo lectivo 2021, para prestación de manera presencial del servicio de elaboración de
comidas y distribución en mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado
de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como la modificación contractual para la
prestación del servicio mediante la modalidad Canasta Escolar Nutritiva destinada a
los alumnos exceptuados de concurrir de forma presencial a los establecimientos
escolares;
Que consecuentemente, mediante Resolución N° 13-GCABA-SSGEFYAR/22 se
aprobó la continuidad de la vigencia de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, así
como los contratos que de ella derivan, desde el primer día hábil del Ciclo Lectivo
2022 hasta Julio 2022 o hasta que se adjudique la nueva licitación en trámite mediante
expediente N° 23946766-GCABA-DGSE/21;
Que oportunamente tramitó el procedimiento de revisión de precios, por el cual dicha
empresa solicitó en tiempo y forma para el servicio habitual desde la 1° (primera) a la
21° (vigésima primera) como así también para el servicio de Canasta Escolar Nutritiva
desde la 1° (primera) a la 9° (novena) adecuación provisoria de precios del contrato,
en el marco de lo establecido por el Artículo N° 27, Capítulo IV del Anexo VI de la
Resolución N° 601-MHGC/2014 que expresa: “ En el caso que el contratista haya
optado por la solicitud de sucesivas adecuaciones provisorias, la Dirección General de
Redeterminación de Precios, procederá a realizar de oficio el cálculo correspondiente
a las redeterminaciones de precios definitivas que se correspondan con las
adecuaciones provisorias aprobadas”;
Que mediante las presentes actuaciones y el expediente vinculado N° 33809907-
GCABA-DGRP/2022 tramita el procedimiento desde la 1° (primera) a la 23° (vigésima
tercera) redeterminación definitiva de precios para el “Servicio de elaboración de
comidas y distribución en mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado
de los establecimientos educativos de gestión estatal dependientes del Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;
Que en virtud de que el mencionado mecanismo de Redeterminación de Precios se
encuentra asimismo previsto en el artículo 94° del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, la empresa proveedora solicita la revisión de precios ante la existencia de
distorsiones económicas operadas desde la consolidación del precio a la fecha del
reclamo;
Que en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 2809 (Texto Consolidado por Ley
Nº 6.588), la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas ha procedido a efectuar desde la 1° (primera) a 21°
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta con fecha 06 de
julio de 2023, con la firma SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A
referida a la 1º (primera) hasta la 23º (vigésima tercera) redeterminación definitiva
correspondiente a la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, la cual se agrega como
Anexo VI (IF-2023-26300654-GCABA-DGSE) y forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que demande la presente será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 3.°- Autorizar a SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A a
presentar ante la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas la facturación correspondiente al monto no percibido
correspondiente a la 1º (primera) a la 23° (vigésima tercera) redeterminación definitiva
de precios, conforme Acta Acuerdo aprobada por artículo 1º de la presente.
Artículo 4°.- Publicar en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal BAC,
comunicar a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de
Recursos; a las Direcciones Generales de Administración de Recursos y de Servicios
a las Escuelas, todas dependientes del Ministerio de Educación.
Artículo 5°.- Notificar al proveedor peticionante conforme lo normado por los artículos
62 y 63 del DNU Nº 1510-GCBA/97 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588), y remitir
el expediente a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Acuña
ANEXO
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 33/18 el Jefe de Gobierno aprobó los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares con sus respectivos Anexos, y autorizó a la Sra. Ministra de
Educación a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública;
Que por medio de la Resolución N° 521-GCABA-MEGC/18, este Ministerio llamó a
Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, por intermedio del Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta con fecha 07 de
Julio de 2023, con la firma SUCESIÓN DE RUBEN MARTIN S.A. - SIDERUM S.A.
U.T.E referida a la 1º (primera) hasta la 23º (vigésima tercera) redeterminación
definitiva correspondiente a la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, la cual se
agrega como Anexo VI (IF-2023-26465550-GCABA-DGSE) y forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que demande la presente será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 3°.- Autorizar a SUCESIÓN DE RUBEN MARTIN S.A.-SIDERUM S.A. U.T.E. a
presentar ante la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas la facturación correspondiente al monto no percibido
correspondiente a la 1º (primera) a la 23° (vigésima tercera) redeterminación definitiva
de precios, conforme Acta Acuerdo aprobada por artículo 1º de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal BAC,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos; a las Direcciones Generales de Administración de Recursos y de
Servicios a las Escuelas, todas dependientes del Ministerio de Educación.
Artículo 5°.- Notifíquese al proveedor peticionante conforme lo normado por los
artículos 62 y 63 del DNU Nº 1510-GCBA/97 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588),
y remítase el expediente a la Dirección General de Contaduría, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Acuña
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
VISTO: Ley N° 2809 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), DNU Nº 1510-
GCBA/1997, Decreto N° 33- AJG/18, Decreto N° 260/21, las Resoluciones N° 601-
GCABA-MHGC/14, N° 521-GCABAMEGC/18, N° 1988-GCABA-MEGC/18, N° 90-
GCABA-SSGEFYAR/20, N° 72-GCABA-SSGEFYAR/20, N° 102- GCABA-
SSGEFYAR/20, N° 24-GCABA-SSGEFYAR/21, N° 184- GCABA-SSGEFYAR/21, N°
13- GCABA-SSGEFYAR/22, Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, Expedientes N°
35580168-GCABA- DGRP/22 y N° 24582608-MGEYA-DGRP/18, y
CONSIDERANDO:
Compra;
Que mediante Resolución N° 24-GCABA-SSGEFYAR/21 se aprobó la prórroga de la
vigencia de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 así como los contratos que de
ella derivan, desde el primer día hábil del Ciclo Lectivo 2021 y hasta su finalización;
Que a raíz de la evolución de la situación epidemiológica, a través del Decreto N°
260/21 se estableció la modalidad presencial plena para todos los establecimientos
educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo expuesto, mediante Resolución N° 184-GCABA-SSGEFYAR/21,
entre otras cuestiones, se aprobó la modificación contractual de la Licitación Pública
N° 550-0047-LPU18, en los términos del art. 9 de la Ley 2.095 (Texto consolidado
según la Ley N° 6.588), así como los contratos que de ella derivan, desde el día 1° de
septiembre de 2021 y hasta su finalización la cual tiene lugar con la finalización del
ciclo lectivo 2021, para prestación de manera presencial del servicio de elaboración de
comidas y distribución en mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado
de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como la modificación contractual para la
prestación del servicio mediante la modalidad Canasta Escolar Nutritiva destinada a
los alumnos exceptuados de concurrir de forma presencial a los establecimientos
escolares;
Que consecuentemente, mediante Resolución N° 13-GCABA-SSGEFYAR/22 se
aprobó la continuidad de la vigencia de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, así
como los contratos que de ella derivan, desde el primer día hábil del Ciclo Lectivo
2022 hasta Julio 2022 o hasta que se adjudique la nueva licitación en trámite mediante
expediente N° 23946766-GCABA-DGSE/2021;
Que oportunamente tramitó el procedimiento de revisión de precios, por el cual dicha
empresa solicitó en tiempo y forma para el servicio habitual desde la la 1° (primera) a
la 22° (vigésima segunda) como así también para el servicio de Canasta Escolar
Nutritiva desde la 1° (primera) a la 9° (novena) adecuación provisoria de precios del
contrato, en el marco de lo establecido por el Artículo N° 27, Capítulo IV del Anexo VI
de la Resolución N° 601-MHGC/2014 que expresa: “Artículo 27: En el caso que el
contratista haya optado por la solicitud de sucesivas adecuaciones provisorias, la
Dirección General de Redeterminación de Precios, procederá a realizar de oficio el
cálculo correspondiente a las redeterminaciones de precios definitivas que se
correspondan con las adecuaciones provisorias aprobadas”;
Que mediante las presentes actuaciones y el expediente vinculado N° 35580168-
GCABA-DGRP/2022 tramita el procedimiento desde la 1° (primera) a la 23° (vigésima
tercera) redeterminación definitiva de precios para el “Servicio de elaboración de
comidas y distribución en mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado
de los establecimientos educativos de gestión estatal dependientes del Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;
Que en virtud de que el mencionado mecanismo de Redeterminación de Precios se
encuentra asimismo previsto en el artículo 94° del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, la empresa proveedora solicita la revisión de precios ante la existencia de
distorsiones económicas operadas desde la consolidación del precio a la fecha del
reclamo;
Que en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 2809 (Texto Consolidado por Ley
Nº 6.588), la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas ha procedido a efectuar desde la 1° (primera) a 22°
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE: BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta con fecha 10 de
julio de 2023, con la firma SPATARO S.R.L. referida a la 1º (primera) hasta la 23º
(vigésima tercera) redeterminación definitiva correspondiente a la Licitación Pública N°
550-0047-LPU18, la cual se agrega como Anexo VI (IF-2023- 26495705-GCABA-
DGSE) y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que demande la presente será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 3°.- Autorizar a SPATARO S.R.L a presentar ante la Dirección General de
Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas la facturación
correspondiente al monto no percibido correspondiente a la 1º (primera) a la 23°
(vigésima tercera) redeterminación definitiva de precios, conforme Acta Acuerdo
aprobada por artículo 1º de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal BAC,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos; a las Direcciones Generales de Administración de Recursos y de
Servicios a las Escuelas, todas dependientes del Ministerio de Educación.
Articulo 5°.- Notifíquese al proveedor peticionante conforme lo normado por los
artículos 62 y 63 del DNU Nº 1510/GCBA/97 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588),
y remítase el expediente a la Dirección General de Contaduría, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Acuña
ANEXO
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta con fecha 11 de
julio de 2023, con la firma CATERIND S.A. referida a la 1º (primera) hasta la 23º
(vigésima tercera) redeterminación definitiva correspondiente a la Licitación Pública N°
550-0047-LPU18, la cual se agrega como Anexo VI (IF-2023-26612125-GCABA-
DGSE) y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que demande la presente será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 3°.- Autorizar a CATERIND S.A. a presentar ante la Dirección General de
Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas la facturación
correspondiente al monto no percibido correspondiente a la 1º (primera) a la 23°
(vigésima tercera) redeterminación definitiva de precios, conforme Acta Acuerdo, ad
referéndum de la Señora Ministra de Educación aprobada por artículo 1º de la
presente.
Artículo 4°.- Publíquese en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal BAC,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos; a las Direcciones Generales de Administración de Recursos y de
Servicios a las Escuelas, todas dependientes del Ministerio de Educación.
Artículo 5°.- Notifíquese al proveedor peticionante conforme lo normado por los
artículos 62 y 63 del DNU Nº 1510/GCBA/97 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588),
y remítase el expediente a la Dirección General de Contaduría, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Acuña
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
VISTO: Ley N° 2809 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), DNU Nº 1510-GCBA/97,
Decreto N° 33/18, Decreto N° 260/21, las Resoluciones N° 601-MHGC/14 N° 521-
GCABA-MEGC/18, N ° 1988-GCABA- MEGC/18, N° 90-GCABA-SSGEFYAR/20, N°
72-GCABA-SSGEFYAR/20, N° 102-GCABA- SSGEFYAR/20, N° 24-GCABA-
SSGEFYAR/21, N° 184-GCABA-SSGEFYAR/21, N° 13- GCABA- SSGEFYAR/22,
Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, Expedientes N° 34178486-GCABADGRP/22 y
N° 25182593-MGEYA-DGRP/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 33/18 el Jefe de Gobierno aprobó los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares con sus respectivos Anexos, y autorizó a la Sra. Ministra de
Educación a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública;
Que por medio de la Resolución N° 521-GCABA-MEGC/2018, este Ministerio llamó a
Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, por intermedio del Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 1988-GCABA-MEGC/18 la Ministra de Educación
aprobó la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 resultando adjudicataria la empresa
CARMELO ANTONIO ORRICO S.R.L. (CUIT: 30-64316141-5) para la contratación del
servicio de alimentación destinado a alumnos becados y personal autorizado de los
establecimientos educativos de gestión estatal dependientes del Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en razón de lo expuesto se emitió oportunamente a favor de la empresa
CARMELO ANTONIO ORRICO S.R.L. la correspondiente Orden de Compra,
instrumento a través del cual ha sido perfeccionado el pertinente contrato;
Que como consecuencia de la propagación del COVID-19 la mencionada licitación
sufrió modificaciones contractuales a los efectos de adaptar la modalidad del servicio
brindado a la situación de emergencia sanitaria declarada;
Que ante dicho contexto y con la finalidad de garantizar el servicio de alimentación
escolar, no resultando posible continuar con la modalidad del servicio en las mismas
condiciones en que se venía realizando habitualmente, se implementó a partir del 1 de
Abril de 2020, la Canasta Escolar Nutritiva (en sus tres variantes, desayuno, refrigerio
y almuerzo), mediante la cual se aseguró a los beneficiarios el aporte de calorías y
nutrientes necesarios conforme lo previsto en la Ley 3.704, resguardando asimismo la
inocuidad de los alimentos;
Que en ese sentido, el Subsecretario de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos dictó la Resolución N° 90-GCABA-SSGEFYAR/20,
modificatoria de la Resolución N° 72-GCABA-SSGEFYAR/20, y la Resolución N° 102-
GCABA-SSGEFYAR/20, mediante las cuales se modifica la modalidad del servicio de
alimentación escolar, adaptándolo al contexto de emergencia sanitaria, y aprobando
sus Anexos mediante los cuales se prevé el contenido de la Canasta Escolar Nutritiva,
y demás requisitos para su implementación, mediante los proveedores adjudicatarios
de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, emitiéndose las respectivas Órdenes de
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Compra;
Que mediante Resolución N° 24-GCABA-SSGEFYAR/21 se aprobó la prórroga de la
vigencia de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 así como los contratos que de
ella derivan, desde el primer día hábil del Ciclo Lectivo 2021 y hasta su finalización;
Que a raíz de la evolución de la situación epidemiológica, a través del Decreto N°
260/21 se estableció la modalidad presencial plena para todos los establecimientos
educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo expuesto, mediante Resolución N° 184-GCABA-SSGEFYAR/21,
entre otras cuestiones, se aprobó la modificación contractual de la Licitación Pública
N° 550-0047-LPU18, en los términos del artículo 9° de la Ley 2.095 (Texto consolidado
según la Ley N° 6.588), así como los contratos que de ella derivan, desde el día 1° de
septiembre de 2021 y hasta su finalización la cual tiene lugar con la finalización del
ciclo lectivo 2021, para prestación de manera presencial del servicio de elaboración de
comidas y distribución en mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado
de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como la modificación contractual para la
prestación del servicio mediante la modalidad Canasta Escolar Nutritiva destinada a
los alumnos exceptuados de concurrir de forma presencial a los establecimientos
escolares;
Que consecuentemente, mediante Resolución N° 13-GCABA-SSGEFYAR/22 se
aprobó la continuidad de la vigencia de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, así
como los contratos que de ella derivan, desde el primer día hábil del Ciclo Lectivo
2022 hasta Julio 2022 o hasta que se adjudique la nueva licitación en trámite mediante
expediente N° 23946766-GCABA-DGSE/21;
Que oportunamente tramitó el procedimiento de revisión de precios por el cual dicha
empresa solicitó en tiempo y forma para el servicio habitual desde la 1° (primera) a la
22° (vigésima segunda) como así también para el servicio de Canasta Escolar Nutritiva
desde la 1° (primera) a la 9° (novena) adecuación provisoria de precios del contrato,
en el marco de lo establecido por el Artículo N° 27, Capítulo IV del Anexo VI de la
Resolución N° 601-MHGC/2014 que expresa: “En el caso que el contratista haya
optado por la solicitud de sucesivas adecuaciones provisorias, la Dirección General de
Redeterminación de Precios, procederá a realizar de oficio el cálculo correspondiente
a las redeterminaciones de precios definitivas que se correspondan con las
adecuaciones provisorias aprobadas”;
Que mediante las presentes actuaciones y el expediente vinculado N° 34178486-
GCABA-DGRP/22 tramita el procedimiento desde la 1° (primera) a la 23° (vigésima
tercera) redeterminación definitiva de precios para el “Servicio de elaboración de
comidas y distribución en mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado
de los establecimientos educativos de gestión estatal dependientes del Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;
Que en virtud de que el mencionado mecanismo de Redeterminación de Precios se
encuentra asimismo previsto en el artículo 94 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, la empresa proveedora solicita la revisión de precios ante la existencia de
distorsiones económicas operadas desde la consolidación del precio a la fecha del
reclamo;
Que en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 2809 (Texto Consolidado por Ley
Nº 6.588), la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas ha procedido a efectuar desde la 1° (primera) a 22°
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE: BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta con fecha 6 de
julio de 2023, con la firma CARMELO ANTONIO ORRICO S.R.L. referida a la 1º
(primera) hasta la 23º (vigésima tercera) redeterminación definitiva correspondiente a
la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, la cual se agrega como Anexo VI (IF-2023-
26395203-GCABA-DGSE) y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que demande la presente será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 3°.- Autorizar a CARMELO ANTONIO ORRICO S.R.L. a presentar ante la
Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
la facturación correspondiente al monto no percibido correspondiente a la 1º (primera)
a la 23° (vigésima tercera) redeterminación definitiva de precios, conforme Acta
Acuerdo aprobada por artículo 1º de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal BAC,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos; a las Direcciones Generales de Administración de Recursos y de
Servicios a las Escuelas, todas dependientes del Ministerio de Educación.
Artículo 5°.- Notifíquese al proveedor peticionante conforme lo normado por los
artículos 62 y 63 del DNU Nº 1510/GCBA/97 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588),
y remítase el expediente a la Dirección General de Contaduría, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Acuña
ANEXO
VISTO: Ley N° 2809 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) , DNU Nº 1510-GCBA/97,
Decreto N° 33/18, Decreto N° 260/21, las Resoluciones N° 601-MHGC/2014 N° 521-
GCABA-MEGC/18, N ° 1988- GCABA-MEGC/18, N° 90-GCABA-SSGEFYAR/20, N°
72-GCABA-SSGEFYAR/20, N° 102- GCABA- SSGEFYAR/20, N° 24-GCABA-
SSGEFYAR/21, N° 184-GCABA-SSGEFYAR/21, N° 13-GCABA- SSGEFYAR/22,
Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, Expedientes N° 33727270-GCABA-DGRP/22 y
N° 25115062-MGEYA-DGRP/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 33/18 el Jefe de Gobierno aprobó los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares con sus respectivos Anexos, y autorizó a la Sra. Ministra de
Educación a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública;
Que por medio de la Resolución N° 521-GCABA-MEGC/18, este Ministerio llamó a
Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, por intermedio del Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que asimismo, en relación al servicio de Canasta Escolar Nutritiva, según surge del
ANEXO II-Canasta (IF-2023-21606767-GCABA-DGSE), no corresponde abonar a “LA
CONTRATISTA” suma alguna en concepto de diferencias por la 1° (primera) a 9°
(novena) adecuación definitiva, ya que no se encontraron diferencias significativas
pendientes a devengar entre las redeterminaciones provisorias y las definitivas;
Que la Gerencia Operativa de Presupuesto y Finanzas dependiente de la Dirección
General de Administración de Recursos, ha tomado intervención procediendo a
realizar la imputación presupuestaria objeto del gasto;
Que con fecha 10 de julio de 2023 la Dirección General de Servicios a las Escuelas del
Ministerio de Educación y el proveedor suscribieron la respectiva Acta Acuerdo, ad
referéndum de la Señora Ministra de Educación, en la que se fijan los porcentajes a
aplicar para el servicio habitual a partir de los días 1° de mayo de 2018, 1° de junio de
2018, 1° de septiembre de 2018, 1° de noviembre de 2018, 1° de febrero de 2019, 1°
de abril de 2019, 1° de julio de 2019, 1° de septiembre de 2019, 1° de octubre de
2019, 1° de diciembre de 2019, 1° de febrero de 2020, 1° de agosto de 2020, 1° de
octubre de 2020, 1° de diciembre de 2020, 1° de febrero de 2021, 1° de abril de 2021,
1° de julio de 2021, 1° de septiembre de 2021, 1° de noviembre de 2021, 1° de enero
de 2022, 1° de marzo de 2022, 1° de mayo de 2022 y 1° de julio de 2022 y para la
Canasta Escolar Nutritiva a valores del 1º de julio de 2020, 1º de octubre de 2020, 1º
de diciembre de 2020, 1º de febrero de 2021, 1º de abril de 2021, 1º de junio de 2021,
1º de agosto de 2021, 1º de octubre de 2021 y 1º de diciembre de 2021, según anexo
VI que forma parte de la presente;
Que ha tomado la debida intervención en estos actuados la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó debida
intervención.
Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 94 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta con fecha 10 de
julio de 2023, con la firma COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. referida a la 1º
(primera) hasta la 23º (vigésima tercera) redeterminación definitiva correspondiente a
la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, la cual se agrega como Anexo VI (IF-2023-
26498415-GCABA-DGSE) y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que demande la presente será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 3°.- Autorizar a COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. a presentar ante
la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas
la facturación correspondiente al monto no percibido correspondiente a la 1º (primera)
a la 23° (vigésima tercera) redeterminación definitiva de precios, conforme Acta
Acuerdo aprobada por artículo 1º de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal BAC,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos; a las Direcciones Generales de Administración de Recursos y de
Servicios a las Escuelas, todas dependientes del Ministerio de Educación.
Artículo 5°.- Notifíquese al proveedor peticionante conforme lo normado por los
artículos 62 y 63 del DNU Nº 1510-GCBA/97 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588),
y remítase el expediente a la Dirección General de Contaduría, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Acuña
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
VISTO: Ley N° 2809 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), DNU Nº 1510/GCBA/97,
Decreto N° 33/AJG/18, Decreto N° 260/21, las Resoluciones N° 601-MHGC/14 N° 521-
GCABA-MEGC/18, N ° 1988-GCABA-MEGC/18, N° 90-GCABA-SSGEFYAR/20, N°
72-GCABA-SSGEFYAR/20, N° 102- GCABA-SSGEFYAR/20, N° 24-GCABA-
SSGEFYAR/21, N° 184-GCABA-SSGEFYAR/21, N° 13- GCABA-SSGEFYAR/22,
Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, Expedientes N° 36581716-GCABA- DGRP/22
y N° 24586581-MGEYA-DGRP/18, y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 2809 (Texto Consolidado por Ley
Nº 6.588), la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas ha procedido a efectuar desde la 1° (primera) a 22°
(vigésima segunda) redeterminación definitiva de precios de oficio y 23 (vigésima
tercera) redeterminación definitiva de precios solicitada por la contratista, a los meses
de mayo de 2018, junio de 2018, septiembre de 2018, noviembre de 2018, febrero de
2019, abril de 2019, julio de 2019, septiembre de 2019, octubre de 2019, diciembre de
2019, febrero de 2020, agosto de 2020, octubre de 2020, diciembre de 2020, febrero
de 2021, abril de 2021, julio de 2021, septiembre de 2021, noviembre de 2021, enero
de 2022, marzo de 2022, mayo de 2022 y julio de 2022, respectivamente;
Que por su parte, para la Canasta Escolar Nutritiva, se ha procedido a efectuar desde
la 1° (primera) a 9° (novena) redeterminación definitiva de precios de oficio a los
meses de julio de 2020, octubre de 2020, diciembre de 2020, febrero de 2021, abril de
2021, junio de 2021, agosto de 2021, octubre de 2021 y diciembre de 2021,
respectivamente;
Que mediante IF-2023-11662638-GCABA-DGSE la Dirección General de Servicios a
las Escuelas informó que no existen atrasos en la prestación del servicio imputables a
los distintos contratistas al día de la fecha, en los términos del artículo Nº 10 de la Ley
Nº 2.809 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588);
Que respecto al servicio habitual, tal como se desprende del ANEXO II (IF-2023-
21146237-GCABADGSE) no se encontraron diferencias significativas pendientes a
devengar entre la 1° (primera) a 22° (vigesima segunda) redeterminación de precios
provisorias y las definitivas. En tal sentido, corresponde abonar a “LA CONTRATISTA”
la suma de pesos tres millones trescientos ochenta y ocho mil novecientos veinticinco
con 88/100 ($3.388.925,88), correspondiente a la Primera (1°) a Vigésimo Tercera
(23°) Redeterminación Definitiva de Precios;
Que conforme se desprende del ANEXO II-Canastas (IF-2023-21146349-GCABA-
DGSE), respecto a la adecuación provisoria de la Canasta Escolar Nutritiva, no
corresponde abonar a la contratista suma alguna en concepto de diferencias por la a
1° (primera) a 9° (novena) adecuación provisoria;
Que la Gerencia Operativa de Presupuesto y Finanzas dependiente de la Dirección
General de Administración de Recursos, ha tomado intervención procediendo a
realizar la imputación presupuestaria objeto del gasto;
Que con fecha 10 de julio de 2023 la Dirección General de Servicios a las Escuelas del
Ministerio de Educación y el proveedor suscribieron la respectiva Acta Acuerdo, ad
referéndum de la Señora Ministra de Educación, en la que se fijan los porcentajes a
aplicar para el servicio habitual a partir de los días el 1° de mayo de 2018, 1° de junio
de 2018, 1° de septiembre de 2018, 1° de noviembre de 2018, 1° de febrero de 2019,
1° de abril de 2019, 1° de julio de 2019, 1° de septiembre de 2019, 1° de octubre de
2019, 1° de diciembre de 2019, 1° de febrero de 2020, 1° de agosto de 2020, 1° de
octubre de 2020, 1° de diciembre de 2020, 1° de febrero de 2021, 1° de abril de 2021,
1° de julio de 2021, 1° de septiembre de 2021, 1° de noviembre de 2021, 1° de enero
de 2022, 1° de marzo de 2022, 1° de mayo de 2022 y 1° de julio de 2022 y para la
Canasta Escolar Nutritiva a valores del 1º de julio de 2020, 1º de octubre de 2020, 1º
de diciembre de 2020, 1º de febrero de 2021, 1º de abril de 2021, 1º de junio de 2021,
1º de agosto de 2021, 1º de octubre de 2021 y 1º de diciembre de 2021, según anexo
VI que forma parte de la presente;
Que ha tomado la debida intervención en estos actuados la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó debida
intervención.
Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 94 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18,
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta con fecha 10 de
julio de 2023, con la firma ENRIQUE TAVOLARO S.R.L. referida a la 1º (primera)
hasta la 23º (vigésima tercera) redeterminación definitiva correspondiente a la
Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, la cual se agrega como Anexo VI (IF-2023-
26513929-GCABA-DGSE) y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que demande la presente será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 3°.- Autorizar a ENRIQUE TAVOLARO S.R.L. a presentar ante la Dirección
General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas la
facturación correspondiente al monto no percibido correspondiente a la 1º (primera) a
la 23° (vigésima tercera) redeterminación definitiva de precios, conforme Acta Acuerdo
aprobada por artículo 1º de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal BAC,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos; a las Direcciones Generales de Administración de Recursos y de
Servicios a las Escuelas, todas dependientes del Ministerio de Educación.
Articulo 5°.- Notifíquese al proveedor peticionante conforme lo normado por los
artículos 62 y 63 del DNU Nº 1510/GCBA/97 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588),
y remítase el expediente a la Dirección General de Contaduría, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Acuña
ANEXO
VISTO: Ley N° 2809 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), DNU Nº 1510-GCBA/97,
Decreto N° 33/18, Decreto N° 260/21, las Resoluciones N° 601-MHGC/14 N° 521-
GCABA-MEGC/18, N° 1988-GCABA- MEGC/18, N° 90-GCABA-SSGEFYAR/20, N°
72-GCABA-SSGEFYAR/20, N° 102-GCABA- SSGEFYAR/20, N° 24-GCABA-
SSGEFYAR/21, N° 184-GCABA-SSGEFYAR/21, N° 13-GCABA- SSGEFYAR/22,
Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, Expedientes Electrónicos N° 33916108-
GCABA-DGRP/22 y N° 33987632-MGEYA-DGRP/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 33/18 el Jefe de Gobierno aprobó los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares con sus respectivos Anexos, y autorizó a la Sra. Ministra de
Educación a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública;
Que por medio de la Resolución N° 521-GCABA-MEGC/18, este Ministerio llamó a
Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, por intermedio del Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta con fecha 10 de
julio de 2023, con la firma SERVIR'C S.A referida a la 1º (primera) hasta la 23º
(vigésima tercera) redeterminación definitiva correspondiente a la Licitación Pública N°
550-0047-LPU18, la cual se agrega como Anexo VI (IF-2023-26487071-GCABA-
DGSE) y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que demande la presente será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 3°.- Autorizar a SERVIR'C S.A. a presentar ante la Dirección General de
Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas la facturación
correspondiente al monto no percibido correspondiente a la 1º (primera) a la 23°
(vigésima tercera) redeterminación definitiva de precios, conforme Acta Acuerdo
aprobada por artículo 1º de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal BAC,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos; a las Direcciones Generales de Administración de Recursos y de
Servicios a las Escuelas, todas dependientes del Ministerio de Educación.
Artículo 5°.- Notifíquese al proveedor peticionante conforme lo normado por los
artículos 62 y 63 del DNU Nº 1510/GCBA/97 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588),
y remítase el expediente a la Dirección General de Contaduría, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Acuña
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
VISTO: Ley N° 2.809 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), DNU Nº 1510-GCBA/97,
Decreto N° 33/18, Decreto N° 260/21, las Resoluciones N° 601-MHGC/14 N° 521-
GCABA-MEGC/18, N° 1988- GCABA-MEGC/18, N° 90-GCABA-SSGEFYAR/20, N°
72-GCABA-SSGEFYAR/20, N° 102-GCABA- SSGEFYAR/20, N° 24-GCABA-
SSGEFYAR/21, N° 184-GCABA-SSGEFYAR/21, N° 13-GCABA- SSGEFYAR/22,
Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, Expedientes Electrónicos N° 33949627-
GCABA-DGRP/22 y N° 25290359-MGEYA-DGRP/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 33/18 el Jefe de Gobierno aprobó los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares con sus respectivos Anexos, y autorizó a la Sra. Ministra de
Educación a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública;
Que por medio de la Resolución N° 521-GCABA-MEGC/18, este Ministerio llamó a
Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, por intermedio del Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 1988-GCABA-MEGC/18 la Ministra de Educación
aprobó la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 resultando adjudicataria la empresa
LAMERICH S.R.L. (CUIT: 30-59995560-3) para la contratación del servicio de
alimentación destinado a alumnos becados y personal autorizado de los
establecimientos educativos de gestión estatal dependientes del Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en razón de lo expuesto se emitió oportunamente a favor de la empresa
LAMERICH S.R.L. la correspondiente Orden de Compra, instrumento a través del cual
ha sido perfeccionado el pertinente contrato;
Que como consecuencia de la propagación del COVID-19 la mencionada licitación
sufrió modificaciones contractuales a los efectos de adaptar la modalidad del servicio
brindado a la situación de emergencia sanitaria declarada;
Que ante dicho contexto y con la finalidad de garantizar el servicio de alimentación
escolar, no resultando posible continuar con la modalidad del servicio en las mismas
condiciones en que se venía realizando habitualmente, se implementó a partir del 1 de
Abril de 2020, la Canasta Escolar Nutritiva (en sus tres variantes, desayuno, refrigerio
y almuerzo), mediante la cual se aseguró a los beneficiarios el aporte de calorías y
nutrientes necesarios conforme lo previsto en la Ley 3.704, resguardando asimismo la
inocuidad de los alimentos;
Que en ese sentido, el Subsecretario de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos dictó la Resolución N° 90-GCABA-SSGEFYAR/20,
modificatoria de la Resolución N° 72-GCABA-SSGEFYAR/20, y la Resolución N° 102-
GCABA-SSGEFYAR/20, mediante las cuales se modifica la modalidad del servicio de
alimentación escolar, adaptándolo al contexto de emergencia sanitaria, y aprobando
sus Anexos mediante los cuales se prevé el contenido de la Canasta Escolar Nutritiva,
y demás requisitos para su implementación, mediante los proveedores adjudicatarios
de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, emitiéndose las respectivas Órdenes de
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Compra;
Que mediante Resolución N° 24-GCABA-SSGEFYAR/21 se aprobó la prórroga de la
vigencia de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18 así como los contratos que de
ella derivan, desde el primer día hábil del Ciclo Lectivo 2021 y hasta su finalización;
Que a raíz de la evolución de la situación epidemiológica, a través del Decreto N°
260/21 se estableció la modalidad presencial plena para todos los establecimientos
educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto, mediante Resolución N° 184-GCABA-SSGEFYAR/21,
entre otras cuestiones, se aprobó la modificación contractual de la Licitación Pública
N° 550-0047-LPU18, en los términos del artículo 9° de la Ley 2.095 (Texto consolidado
según la Ley N° 6.588), así como los contratos que de ella derivan, desde el día 1° de
septiembre de 2021 y hasta su finalización la cual tiene lugar con la finalización del
ciclo lectivo 2021, para prestación de manera presencial del servicio de elaboración de
comidas y distribución en mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado
de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como la modificación contractual para la
prestación del servicio mediante la modalidad Canasta Escolar Nutritiva destinada a
los alumnos exceptuados de concurrir de forma presencial a los establecimientos
escolares;
Que consecuentemente, mediante Resolución N° 13-GCABA-SSGEFYAR/22 se
aprobó la continuidad de la vigencia de la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, así
como los contratos que de ella derivan, desde el primer día hábil del Ciclo Lectivo
2022 hasta Julio 2022 o hasta que se adjudique la nueva licitación en trámite mediante
expediente N° 23946766-GCABA-DGSE/21;
Que oportunamente tramitó el procedimiento de revisión de precios por el cual dicha
empresa solicitó en tiempo y forma para el servicio habitual desde la 1° (primera) a la
21° (vigésima primera) como así también para el servicio de Canasta Escolar Nutritiva
desde la 1° (primera) a la 9° (novena) adecuación provisoria de precios del contrato,
en el marco de lo establecido por el Artículo N° 27, Capítulo IV del Anexo VI de la
Resolución N° 601-MHGC/2014 que expresa: “En el caso que el contratista haya
optado por la solicitud de sucesivas adecuaciones provisorias, la Dirección General de
Redeterminación de Precios, procederá a realizar de oficio el cálculo correspondiente
a las redeterminaciones de precios definitivas que se correspondan con las
adecuaciones provisorias aprobadas”;
Que mediante las presentes actuaciones y el expediente vinculado N° 33949627-
GCABA-DGRP/22 tramita el procedimiento desde la 1° (primera) a la 23° (vigésima
tercera) redeterminación definitiva de precios para el “Servicio de elaboración de
comidas y distribución en mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado
de los establecimientos educativos de gestión estatal dependientes del Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;
Que en virtud de que el mencionado mecanismo de Redeterminación de Precios se
encuentra asimismo previsto en el artículo 94° del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, la empresa proveedora solicita la revisión de precios ante la existencia de
distorsiones económicas operadas desde la consolidación del precio a la fecha del
reclamo;
Que en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 2.809 (Texto Consolidado por Ley
Nº 6.588), la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas ha procedido a efectuar desde la 1° (primera) a 21°
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta con fecha 10 de
Julio de 2023, con la firma LAMERICH S.R.L. referida a la 1º (primera) hasta la 23º
(vigésima tercera) redeterminación definitiva correspondiente a la Licitación Pública N°
550-0047-LPU18 la cual se agrega como Anexo VI (IF-2023-26472135-GCABA-
DGSE) y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que demande la presente será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 3°.- Autorizar a LAMERICH S.R.L a presentar ante la Dirección General de
Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas la facturación
correspondiente al monto no percibido correspondiente a la 1º (primera) a la 23°
(vigésima tercera) redeterminación definitiva de precios, conforme Acta Acuerdo
aprobada por artículo 1º de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal BAC,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos; a las Direcciones Generales de Administración de Recursos y de
Servicios a las Escuelas, todas dependientes del Ministerio de Educación.
Artículo 5°.- Notifíquese al proveedor peticionante conforme lo normado por los
artículos 62 y 63 del DNU Nº 1510-GCBA/97 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588),
y remítase el expediente a la Dirección General de Contaduría, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Acuña
ANEXO
VISTO: Ley N° 2.809 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), DNU Nº 1510-GCABA/97,
Decreto N° 33/18, Decreto N° 260/21, las Resoluciones N° 601-MHGC/14 N° 521-
GCABA-MEGC/18, N° 1988- GCABA-MEGC/18, N° 90-GCABA-SSGEFYAR/20, N°
72-GCABA-SSGEFYAR/20, N° 102-GCABA- SSGEFYAR/20, N° 24-GCABA-
SSGEFYAR/21, N° 184-GCABA-SSGEFYAR/21, N° 13-GCABA- SSGEFYAR/22,
Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, Expedientes Electrónicos N° 33489752-
GCABA-DGRP/22 y N° 25482400-MGEYA-DGRP/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 33/18 el Jefe de Gobierno aprobó los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares con sus respectivos Anexos, y autorizó a la Sra. Ministra de
Educación a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública;
Que por medio de la Resolución N° 521-GCABA-MEGC/18, este Ministerio llamó a
Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, por intermedio del Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta con fecha 10 de
Julio de 2023, con la firma ALIMENTOS INTEGRADOS S.A. referida a la 1º (primera)
hasta la 23º (vigésima tercera) redeterminación definitiva correspondiente a la
Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, la cual se agrega como Anexo VI (IF-2023-
26485034-GCABA-DGSE) y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que demande la presente será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 3°.- Autorizar a ALIMENTOS INTEGRADOS S.A. a presentar ante la Dirección
General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas la
facturación correspondiente al monto no percibido correspondiente a la 1º (primera) a
la 23° (vigésima tercera) redeterminación definitiva de precios, conforme Acta Acuerdo
aprobada por artículo 1º de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal BAC,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos; a las Direcciones Generales de Administración de Recursos y de
Servicios a las Escuelas, todas dependientes del Ministerio de Educación.
Artículo 5°.- Notifíquese al proveedor peticionante conforme lo normado por los
artículos 62 y 63 del DNU Nº 1510-GCBA/97 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588),
y remítase el expediente a la Dirección General de Contaduría, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Acuña
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 26.058 y 26.206 y sus modificatorias; las Leyes
Nros. 33 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 238/99 y
sus modificatorios, 463/19 y sus modificatorios, la Resolución del Consejo Federal de
Cultura y Educación N° 261/06, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación
Nros. 13/07 y 91/09, las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10, 2.756- MEGC/14, 3.099-
GCABA-MEDGC/21 y 251-GCABA-MEDGC/22, el Expediente Electrónico Nº
10.181.380-GCABA-DGEEDU/23, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por estas actuaciones el proyecto de Resolución que aprueba el Diseño
Curricular del Trayecto de Formación Profesional Inicial correspondiente al Certificado
de “Informante Turístico” para su incorporación al Programa Proyectos de Formación
Profesional, dependiente de la Gerencia Operativa de Formación Profesional;
Que la Ley N° 26.206 y sus modificatorias establecen que la Educación Técnico
Profesional es la modalidad de la Educación Secundaria y la Educación Superior
responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas
ocupacionales específicas y de la formación profesional;
Que la Formación Profesional se encuentra regulada por la Ley Nacional N° 26.058,
de Educación Técnico Profesional que, en su Artículo N° 25, establece que las
autoridades educativas jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y
parámetros mínimos establecidos, formularán sus planes de estudio y establecerán la
organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso,
la cantidad de años/horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de
nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de
formación profesional;
Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de
Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que le corresponde al Ministerio de Educación "diseñar, promover, implementar y
evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo
único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";
Que oportunamente por el Decreto N° 238/99 y sus modificatorios, se creó el
programa de Proyectos de Formación Profesional dentro del ámbito de la entonces
Secretaría de Educación;
Que mediante el Decreto Nº 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ANEXO
VISTO: Las Leyes Naciones Nros. 26.058 y, 26.206 y sus modificatorias, la Ley N°
6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 463/19 y sus
modificatorios, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 15/07, 47/08,
84/09, 229/14 y 341/18, las Resoluciones Nros. 3.116- MEGC/10, 1.281- MEGC/11,
4.145-SSGECP/12, 1.051-MEGC/17 y su rectificatoria 5.734-GCABA- MEIGC/19, el
Expediente Electrónico Nº 11.615.078-GCABA-DGPLEDU/23, y
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Desarrollo del Diseño
Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de
Nivel Secundario, correspondiente a la Especialidad “Energías Renovables”, título
“Técnico en Energías Renovables”, a los efectos de su implementación en las
Escuelas Técnicas dependientes de la Dirección Educación Técnica, perteneciente a
la Dirección General de Educación de Gestión Estatal en el ámbito de la Subsecretaria
de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y en los Institutos Privados de la
modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario bajo la supervisión
de la Dirección General Educación de Gestión Privada;
Que la Ley N° 26.058, tiene por objeto regular y ordenar la educación técnico
profesional en el nivel medio y superior no universitario del sistema educativo nacional
y de la formación profesional;
Que la Ley N° 6.292 que aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que
le confiere dicha Ley;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad;
Que es propósito de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional de nivel
secundario mediante su actualización y modernización curricular y pedagógica,
promoviendo el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al segundo ciclo
de dicha modalidad a través de las nuevas ofertas educativas;
Que mediante las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 47/08, 84/09,
229/14, y 341/18 se aprobaron los documentos “Lineamientos y criterios para la
organización institucional y curricular de la educación técnico profesional
correspondiente a la educación secundaria y la educación superior”, “Lineamientos
políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria”, “Criterios Federales
para la Organización Institucional y Lineamientos Curriculares de la Educación Técnico
Profesional de Nivel Secundario y Superior”, y “la Educación Técnico Profesional de
Nivel Secundario: orientaciones para su innovación”, respectivamente;
Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 15/07 se aprobaron
los marcos de referencia de los sectores Producción Agropecuaria, Construcciones
Civiles, Electrónica, Electricidad, Electromecánica, Energías Renovables, Mecánica,
Mecanización Agropecuaria, Automotores, Aeronáutica, Aviónica, Aerofotogrametría,
Química, Industrias de Procesos, Minería, e Informática, encontrándose en el Anexo VI
el correspondiente al sector de Energías Renovables;
Que por la Resolución N° 1.051-MEGC/17, y su rectificatoria N° 5.734-GCABA-
MEIGC/19, se aprobó el Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la
Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la Especialidad
"Energías Renovables", título "Técnico en Energías Renovables" y los "Bloques de
Contenidos para las Unidades Curriculares";
Que la Resolución N° 1.281-MEGC/11, y su modificatoria N° 4.145-SSGECP/22
aprobó los “Criterios Generales para la definición curricular de la Educación Técnico
Profesional de Nivel Secundario”;
Que la Gerencia Operativa Currículum, de conformidad con la Resolución N° 3.116-
MEGC/10, elaboró la propuesta del Diseño Curricular Jurisdiccional de la Especialidad
Energías Renovables, Título: “Técnico en Energías Renovables” del Segundo Ciclo de
la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, que fuera aprobado mediante
la Resolución N° 1.051-MEGC/17 y su rectificatoria N° 5.734-GCABA-MEIGC/19;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase el “Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo
Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario”, correspondiente a la
Especialidad “Energías Renovables”, Título “Técnico en Energías Renovables”, de
conformidad al detalle obrante en el Anexo (IF-2023-12357418-GCABA-DGPLEDU), el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, para su
implementación en las escuelas técnicas dependientes de la Dirección Educación
Técnica, perteneciente a la Dirección General Educación de Gestión Estatal, en el
ámbito de la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y en los
institutos técnicos privados de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario
bajo la supervisión de la Dirección General de Educación de Gestión Privada.
Artículo 2º.- Encomíendase a la Dirección Educación Técnica dependiente de la
Dirección General Educación de Gestión Estatal y a la Dirección General Educación
de Gestión Privada la implementación y seguimiento de lo aprobado en el artículo 1°.
Artículo 3°. - Establécese que la evaluación del proceso de implementación y
seguimiento de la presente Resolución se encontrará a cargo de la Dirección General
de Planeamiento Educativo.
Artículo 4°. - Encomiéndase a la Dirección General Planeamiento Educativo, a través
de la Gerencia Operativa Currículum, la producción de materiales y recurso de apoyo
a la enseñanza en los Laboratorios y Talleres de la Especialidad Energías
Renovables, Título Técnico en Energías Renovables de acuerdo con las secciones y
contenidos definidos en el Anexo de la presente Resolución.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
VISTO: Las Leyes Naciones Nros. 26.058 y, 26.206 y sus modificatorias, la Ley N°
6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y sus
modificatorios, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 47/08, 84/09,
229/14 y 341/18, las Resoluciones Nros. 3.116-MEGC/10, 1.281-MEGC/11, 4.145-
SSGECP/12, 3.157-GCABA-MEDGC/20, el Expediente Electrónico N° 11.983.735-
GCABA-DGPLEDU/23, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Desarrollo del Diseño
Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de
Nivel Secundario, correspondiente a la Especialidad “Tecnologías de la Información y
la Comunicación” (TICs), título “Técnico en Tecnologías de la Información y la
Comunicación”, a los efectos de su implementación en las Escuelas Técnicas
dependientes de la Dirección de Educación Técnica, perteneciente a la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal en el ámbito de la Subsecretaria de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y en los Institutos Privados de la
modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario bajo la supervisión
de la Dirección General Educación de Gestión Privada;
Que la Ley N° 26.058, tiene por objeto regular y ordenar la educación técnico
profesional en el nivel medio y superior no universitario del sistema educativo nacional
y de la formación profesional;
Que por la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que
le confiere dicha Ley;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad;
Que es propósito de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional de nivel
secundario mediante su actualización y modernización curricular y pedagógica,
promoviendo el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al segundo ciclo
de dicha modalidad, a través de las nuevas ofertas educativas;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que mediante las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 47/08, 84/09,
229/14 y 341/18 se aprobaron los documentos “Lineamientos y criterios para la
organización institucional y curricular de la educación técnico profesional
correspondiente a la educación secundaria y la educación superior”, “Lineamientos
políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria”, los “Criterios
Federales para la Organización Institucional y Lineamientos Curriculares de la
Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario y Superior”, y la “Educación
Técnico Profesional de Nivel Secundario orientaciones para su innovación”,
respectivamente;
Que la Resolución N° 3.157-GCABA-MEDGC/20 aprobó el “Diseño Curricular
Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel
Secundario”, correspondiente a la Especialidad Tecnologías de la Información y la
Comunicación “TICs”, Título “Técnico en Tecnologías de la Información y la
Comunicación TICs”, Sector “Electrónico/Informático”, Subsector: “Información y
Comunicación Digital”, Especialidad: Tecnologías de la Información y la Comunicación
“TICs” y los “Bloques de Contenidos para las Unidades Curriculares”;
Que la Resolución N° 1.281-MEGC/11, y su modificatoria N° 4.145-SSGECP/22
aprobó los “Criterios Generales para la definición curricular de la Educación Técnico
Profesional de Nivel Secundario”;
Que la Gerencia Operativa Currículum, de conformidad con la Resolución N° 3.116-
MEGC/10, elaboró las propuestas del Diseño Curricular Jurisdiccional de la
Especialidad Tecnologías de la Información y la Comunicación, Título: “Técnico en
Tecnologías de la Información y la Comunicación” del Segundo Ciclo de la Modalidad
Técnico Profesional de Nivel Secundario, que fuera aprobado mediante la Resolución
N° 3.157GCABA-MEDGC/20;
Que en este sentido, la Dirección General de Planeamiento Educativo propicia aprobar
el “Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad
Técnico Profesional de Nivel Secundario”, correspondiente a la Especialidad
“Tecnologías de la Información y la Comunicación” (TICs), Título “Técnico en
Tecnologías de la Información y la Comunicación”, de conformidad al detalle obrante
en el Anexo (IF-202312357500-GCABA-DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente Resolución, para su implementación en las escuelas
técnicas dependientes de la Dirección de Educación Técnica, perteneciente a la
Dirección General Educación de Gestión Estatal, en el ámbito de la Subsecretaria de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y en los Institutos Privados de la
modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario bajo la supervisión
de la Dirección General Educación de Gestión Privada;
Que conforme señala en su informe la Dirección General de Planeamiento Educativo,
el Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional fue construido a partir del diseño
curricular jurisdiccional aprobado por la Resolución N ° 3.157-GCABA-MEDGC/20;
Que la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, las
Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada y,
Planeamiento Educativo han brindado su conformidad en las presentes actuaciones;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó la intervención que
le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 1º.- Apruébase el “Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo
Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario”, correspondiente a la
Especialidad “Tecnologías de la Información y la Comunicación” (TICs), Título
“Técnico en Tecnologías de la Información y la Comunicación”, de conformidad al
detalle obrante en el Anexo (IF-2023-12357500-GCABA-DGPLEDU), el que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, para su implementación
en las escuelas técnicas dependientes de la Dirección de Educación Técnica,
perteneciente a la Dirección General Educación de Gestión Estatal, en el ámbito de la
Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y en los institutos
técnicos privados de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario bajo la
supervisión de la Dirección General de Educación de Gestión Privada.
Artículo 2º.- Encomíendase a la Dirección Educación Técnica dependiente de la
Dirección General Educación de Gestión Estatal y a la Dirección General Educación
de Gestión Privada la implementación y seguimiento de lo aprobado en el artículo 1°.
Artículo 3°.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación y
seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General
Planeamiento Educativo.
Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección General Planeamiento Educativo, a través
de la Gerencia Operativa Currículum, la producción de materiales y recurso de apoyo
a la enseñanza en los Laboratorios y Talleres de la Especialidad Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TICs), Título Técnico en Tecnologías de la Información
y la Comunicación de acuerdo con las secciones y contenidos definidos en el Anexo
de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,
de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos; a las Direcciones
Generales Planeamiento Educativo, Educación de Gestión Estatal, Educación de
Gestión Privada y, Administración de Recursos y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Dirección Educación Técnica, a las Gerencias Operativas
Currículum, Recursos Humanos Docentes, Títulos y Legalizaciones y de Clasificación
y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Acuña
ANEXO
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: La Ley Nros. 5.865 y 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos
N° 578- GCABA/16, N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico
N° 26084676-GCABA- UCGPP/23, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 rige la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que en este sentido, mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se
aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dentro de la cual se comprende a la Unidad de
Coordinación Gestión de Políticas Productivas bajo la órbita del este Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción y establece dentro de sus responsabilidades
primarias, la de “Administrar e implementar los programas y regímenes de promoción
de actividades estratégicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 578-GCABA/16 se estableció que el titular
de la Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder
Ejecutivo aprueban los Programas de Gestión en el marco de sus respectivas
competencias que prevean la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la
previsión presupuestaria para el ejercicio;
Que, el programa “Semana del Diseño 2023”, tiene como objeto tiene como objeto
presentar al diseño como expresión común tanto a las industrias creativas como a las
industrias basadas en el conocimiento, y demostrar la transversalidad del diseño y su
rol fundamental en el desarrollo económico y productivo de la Ciudad;
Que, en este sentido, se firmó la Resolución N° 523-GCABA-MDEPGC/23
conjuntamente con las Bases y Condiciones N° IF-2023-26677063-GCABA-UCGPP,
que dio lanzamiento al programa “Semana del Diseño 2023";
Que, debido a la reprogramación de fechas, corresponde ampliar la convocatoria del
programa modificando tanto las Bases y Condiciones, como la Resolución
mencionadas anteriormente;
Por ello, y en uso de las facultades,
Artículo 1º.- Modifícar las Bases y Condiciones que forman parte integrante de la
presente, Anexo I “Bases y Condiciones” (IF-2023-26677063-GCABA-UCGPP) por el
nuevo Anexo I: “Bases y Condiciones” (IF-2023-30789992-GCABA-UCGPP).
Artículo 2°. – Amplíar la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 523-GCABA-
MDEPGC/23 del Programa “Semana del Diseño 2023” hasta el día 30 de agosto de
2023.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Ministerio de Cultura
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Avogadro
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2023.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo del Ministerio de Cultura y a la Dirección General de Contaduría del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese en la repartición de origen.
Avogadro
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios
correspondiente. El/la contratado/a deberá proceder a la apertura de una cuenta
corriente o caja de ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o
sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.- El/la contratado/a se comprometerá a comunicar fehacientemente los
datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería del
Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2023.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo del Ministerio de Cultura y a la Dirección General de Contaduría del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese en la repartición de origen.
Avogadro
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 224/13 y 182/15,
la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23, la Resolución N° 448-MHFGC/23,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2023.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Unidad de Proyectos Especiales
Museo de Arte Moderno de Buenos Aires del Ministerio de Cultura y a la Dirección
General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese en
la repartición de origen. Avogadro
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios
correspondiente. El/la contratado/a deberá proceder a la apertura de una cuenta
corriente o caja de ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o
sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.- El/la contratado/a se comprometerá a comunicar fehacientemente los
datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería del
Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2023.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo del Ministerio de Cultura y a la Dirección General de Contaduría del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese en la repartición de origen.
Avogadro
ANEXO
CONSIDERANDO:
Que el señor Director General de la Dirección General Centro Cultural Recoleta del
Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de
actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio del año 2023;
Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el/la
contratado/a, y la/lo considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos
Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23 y la Resolución N° 448-
MHFGC/23.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 224/13 y 182/15,
la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23 y la Resolución N° 448-MHFGC/23,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
Que la señora Titular de la Unidad de Proyectos Especiales Museo Arte Moderno del
Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de
actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio del año 2023;
Que la citada Unidad ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el/la contratado/a,
y la/lo considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos
Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23 y la Resolución N° 448-
MHFGC/23.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 224/13 y 182/15,
la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23 y la Resolución N° 448-MHFGC/23,
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 224/13 y 182/15,
la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23 y la Resolución N° 448-MHFGC/23,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que por el Decreto N° 224/13, se facultó al/la titular de la Vice jefatura de Gobierno, a
los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los
funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar personas bajo los regímenes
de locación de servicios y de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y
hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) mensuales por contrato;
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 11-SECLYT/13 se aprobó el Procedimiento
Administrativo Electrónico para los contratos celebrados bajo el régimen de locación
de obras y servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que mediante el aludido Decreto se facultó a los Ministros del Poder Ejecutivo, a
contratar hasta un monto máximo, que fue actualizado por la Resolución N° 1446-
MHFGC/23, de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 637.000) mensuales
por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria;
Que por el actuado citado en el Visto, tramita la renuncia presentada por el señor Sole
Javier Luis (C.U.I.T. 20-29591488-3) a partir del día 28 de febrero del 2023, al
Contrato de Locación de Servicios oportunamente suscripto, a fines de prestar
servicios para la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales dependiente de
la Subsecretaría de Gestión Cultural de este Ministerio de Cultura, conforme los
términos de la Resolución N° 359-MCGC/23;
Que, atento lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
224/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Acéptase la renuncia al Contrato de Locación de Servicios del señor Sole
Javier Luis (C.U.I.T. 20-29591488-3) a partir del día 28 de febrero del 2023,
oportunamente autorizado por Resolución N° 359-MCGC/23.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General de Contaduría, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, todas
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y, para su conocimiento y
posterior notificación al interesado, remítase a Dirección General de Festivales y
Eventos Centrales dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural de este
Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Avogadro
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2023.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Planificación y
Seguimiento del Ministerio de Cultura y a la Dirección General de Contaduría del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese en la repartición de origen.
Avogadro
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios
correspondiente. El/la contratado/a deberá proceder a la apertura de una cuenta
corriente o caja de ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o
sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.- El/la contratado/a se comprometerá a comunicar fehacientemente los
datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería del
Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2023.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Planificación y
Seguimiento del Ministerio de Cultura y a la Dirección General de Contaduría del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese en la repartición de origen.
Avogadro
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 224/13 y 182/15,
la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23, la Resolución N° 448-MHFGC/23,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2023.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo del Ministerio de Cultura y a la Dirección General de Contaduría del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese en la repartición de origen.
Avogadro
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
VISTO: Los Decretos Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 15- MHFGC/23, la
Resolución N° 448-MHFGC/23, el E.E. N° 11577528-GCABA-DGTALMC/2023. y
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 224/13 y 182/15,
la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23 y la Resolución N° 448-MHFGC/23,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ANEXO
VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 6.588), el Decreto Nº 224-
GCABA/13, Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13, la Resolución N° 912-GCABA-
EATC/23 y el Expediente Electrónico Nº-2023- 25252808-GCABA-DGTALEATC y
otros, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro
Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia.
Por ello, y en uso de facultades conferidas por la Ley N° 2.855,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
RESUELVE:
ANEXO
VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 6.588), el Decreto Nº 224-
GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, la Resolución N° 113-GCABA-
EATC/23 y el Expediente Electrónico: EX-2023-4511454-GCABA-DGTALEATC y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.558) reglamentada por Decreto
N° 1.342/GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio
de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería
jurídica propia, autónoma funcional y autarquía financiera, con la organización y
competencias establecidas en dicha ley;
Que dicha norma faculta al Director/a General a celebrar los actos jurídicos de
naturaleza civil, comercial y administrativa que sean necesarios para el ejercicio de las
funciones del Ente Autárquico Teatro Colón (conf. art. 14 inc. m);
Que, asimismo, el artículo 14 inciso 1) de la citada Ley establece como función del
Director/a General del Ente Autárquico Teatro Colón " Planificar y ejecutar las
actividades que correspondan para el desarrollo de los objetivos del Ente Autárquico
Teatro Colón y las actividades de los recursos humanos, físicos, económicos,
financieros y patrimoniales";
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL DIRECTOR GENERAL
DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Acéptese la renuncia del Sr. Luna Mauro Sacha, DNI N° 36.044.184, al
contrato de locación de servicios, que la vinculara con el Ente Autárquico Teatro
Colon, con efecto a partir del 1 de agosto de 2023.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y
demás efectos. Telerman
VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 6.588), el Decreto Nº 224-
GCABA/13, Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº
2023-28103007-GCABA-DGTALEATC y otros, y
CONSIDERANDO:
Que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón crear, formar, representar, promover
y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental,
en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las
políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de
naturaleza civil, comercial y administrativa necesarios para el cumplimiento de las
misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón, entre los que se encuentran las
contrataciones artísticas solicitadas por la Dirección General de Producción a los fines
de llevar a cabo el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista
para el ejercicio 2023;
Que por Decreto Nº 224-GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de
personas, bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ministerio de
Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad
presupuestaria, contrataciones artístico-culturales hasta el tope anual fijado para las
mismas;
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11-
SECLYT/13;
Que existen fondos suficientes para el gasto que se propicia;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro
Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia.
Por ello, y en uso de facultades conferidas por la Ley N° 2.855,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébanse las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos,
documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2023-30616049-GCABA-
DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Autorízase a las áreas competentes a realizar las gestiones necesarias a
los fines de cancelar el pago de los compromisos acordados en los contratos
aprobados por el Artículo 1º de la presente.
Artículo 3º.- Adiciónase a los efectos del cobro, la certificación de servicios
correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente
o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales
a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los
honorarios correspondientes e informar los datos de la cuenta a la Dirección General
de Tesorería.
Artículo 4°.- Impútase el gasto que demanden las presentes contrataciones a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese. Telerman
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.588) reglamentada por Decreto
N° 1.342/GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio
de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería
jurídica propia, autónoma funcional y autarquía financiera, con la organización y
competencias establecidas en dicha ley;
Que dicha norma faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de
naturaleza civil, comercial y administrativa que sean necesarios para el ejercicio de las
funciones del Ente Autárquico Teatro Colón (conf. art. 14 inc. m);
Que, asimismo, el artículo 14 inciso 1) de la citada Ley establece como función del
Director General del Ente Autárquico Teatro Colón " Planificar y ejecutar las
actividades que correspondan para el desarrollo de los objetivos del Ente Autárquico
Teatro Colón y las actividades de los recursos humanos, físicos, económicos,
financieros y patrimoniales";
Que por Decreto N° 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de
personas bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ente
Autárquico Teatro Colón a celebrar dichas contrataciones, dentro de su disponibilidad
presupuestaria;
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 11-SECLYT/13 se aprobó el procedimiento
Administrativo Electrónico para los contratos celebrados bajo el régimen de locación
de obra y servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, por Resolución Nº 139-GCABA-EATC/23, se aprobó la contratación de diversas
personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación artística
prevista para el ejercicio 2023;
Que, a tal efecto la Sra. PERIILLO SILVINA MABEL fue contratada para
desempeñarse en calidad de Asistente de la Dirección del Ballet Estable para el
Teatro, por el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del
corriente año;
Que, mediante NO-2023-29022712-GCABA-EATC, la Dirección General, comunica
que la Sra Perillo Silvina Mabel dejó de prestar servicios en el teatro a partir del día 31
de julio de 2023,
Por ello, y en uso de facultades conferidas por el Decreto Nº 95/AJG/22 en el marco
de lo dispuesto por la Ley N° 2.855,
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL DIRECTOR GENERAL
DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
RESUELVE:
VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 6.588), el Decreto Nº 224-
GCABA/13, Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13, la Resolución N°370, 860, 939-
GCABA-EATC/23 y el Expediente Electrónico Nº-2023-28254131-GCABA-
DGTALEATC y otros, y
CONSIDERANDO:
EL DIRECTOR GENERAL
DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
RESUELVE:
ANEXO
VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 6.588), el Decreto Nº 224-
GCABA/13, Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº
2023-29516179-GCABA-DGTALEATC y otros, y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que la Ley N° 2855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de
naturaleza civil, comercial y administrativa necesarios para el cumplimiento de las
misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón, entre los que se encuentran las
contrataciones artísticas solicitadas por la Dirección General de Producción a los fines
de llevar a cabo el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista
para el ejercicio 2023;
Que por Decreto Nº 224-GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de
personas, bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ministerio de
Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad
presupuestaria, contrataciones artístico-culturales hasta el tope anual fijado para las
mismas;
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11-
SECLYT/13;
Que existen fondos suficientes para el gasto que se propicia;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro
Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia.
Por ello, y en uso de facultades conferidas por la Ley N° 2.855,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébense las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos,
documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2023-30595739-GCABA-
DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Autorícese a las áreas competentes a realizar las gestiones necesarias a
los fines de cancelar el pago de los compromisos acordados en los contratos
aprobados por el Artículo 1º de la presente.
Artículo 3º.- Adiciónese a los efectos del cobro, la certificación de servicios
correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente
o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales
a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los
honorarios correspondientes e informar los datos de la cuenta a la Dirección General
de Tesorería.
Artículo 4°.- Impútese el gasto que demanden las presentes contrataciones a la partida
presupuestaria correspondiente al ejercicio 2023
Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese. Telerman
ANEXO
VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 6.588), el Decreto Nº 224-
GCABA/13, Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº
2023-29550541-GCABA-DGTALEATC, y
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
EL DIRECTOR GENERAL
DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
RESUELVE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 6.588), el Decreto Nº 224-
GCABA/13, Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº
2023-26509326-GCABA-DGTALEATC y otros, y
CONSIDERANDO:
EL DIRECTOR GENERAL
DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébense las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos,
documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2023-30622847-GCABA-
DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Autorícese a las áreas competentes a realizar las gestiones necesarias a
los fines de cancelar el pago de los compromisos acordados en los contratos
aprobados por el Artículo 1º de la presente.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 6.588), el Decreto Nº 224-
GCABA/13, Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº
2023-28243560-GCABA-DGTALEATC y otros, y
CONSIDERANDO:
EL DIRECTOR GENERAL
DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébanse las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos,
documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2023-30676173-GCABA-
DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Autorízase a las áreas competentes a realizar las gestiones necesarias a
los fines de cancelar el pago de los compromisos acordados en los contratos
aprobados por el Artículo 1º de la presente.
Artículo 3º.- Adiciónase a los efectos del cobro, la certificación de servicios
correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente
o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales
a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los
honorarios correspondientes e informar los datos de la cuenta a la Dirección General
de Tesorería.
Artículo 4°.- Impútase el gasto que demanden las presentes contrataciones a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese. Telerman
ANEXO
VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 6.588), el Decreto Nº 224-
GCABA/13, Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº
2023-28979271-GCABA-DGTALEATC, y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que la Ley N° 2855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de
naturaleza civil, comercial y administrativa necesarios para el cumplimiento de las
misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón, entre el que se encuentra la
contratación artística solicitada por la Dirección General de Producción a los fines de
llevar a cabo el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para
el ejercicio 2023;
Que por Decreto Nº 224-GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de
personas, bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ministerio de
Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad
presupuestaria, contrataciones artístico-culturales hasta el tope anual fijado para las
mismas;
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11-
SECLYT/13;
Que existen fondos suficientes para el gasto que se propicia;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro
Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia.
Por ello, y en uso de facultades conferidas por la Ley N° 2.855,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
RESUELVE:
ANEXO
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
LA GERENTE GENERAL
RESUELVE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO 1 ANEXO 2
CONSIDERANDO:
LA GERENTE GENERAL
RESUELVE:
ANEXO
VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.588), Ley N° 6.292, el
Decreto Reglamentario N° 129/GCABA/23, Decreto N° 264/GCABA/21; las
Resoluciones N° 4682/MEFGC/23, Resolución N° 429-GCABAMDHYHGC/22 y
77/SSFPFC/2023, la Disposición Nº 333/GCABA/DGCYC/23, y el Expediente
Electrónico Nº 24426459- GCABADGTALMDHYHGC/2023 y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL SUBSECRETARIO
DE FORTALECIMIENTO PERSONAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO
RESUELVE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 447 se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de
las Personas con Discapacidad (COPIDIS), cuyas funciones son entre otras la de
asesorar, supervisar, capacitar y difundir en los aspectos relacionados con la temática
relativa a las personas con discapacidad;
Que mediante la Ley N° 6.292 se aprobó la nueva estructura del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose dentro de la misma el
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, entre otros, encontrándose como
organismo fuera de nivel la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS);
Que la Resolución N° 1.447-GCABA-MHYDHGC/16 creó el “Programa de Apoyo para
la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad” en el ámbito de COPIDIS,
dependiente del entonces Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, actualmente
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que el objetivo primordial de dicho programa es promover la autonomía individual y la
autodeterminación de las personas con discapacidad proveyendo asistencia,
asignando recursos y brindando apoyos para equiparar sus oportunidades y lograr la
plena participación e inclusión en la comunidad; BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1º de julio del año 2023, el punto “SUBSIDIO” del
Anexo I (IF-2016- 24535987-GCABA-COPIDIS) de la Resolución N° 1.447-GCABA-
MHYDHGC/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Se otorgará un
subsidio mensual de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000.-) a los beneficiarios del
Programa, a fin de poder afrontar los gastos que demande el fomento de su autonomía
individual y autodeterminación, su participación e inclusión en la comunidad, mediante
el desarrollo de un plan individual de vida independiente. El beneficio se otorgará por
el término de seis (6) meses, pudiendo prorrogarse por dos períodos adicionales
previa elaboración de un informe fundado que emita la Comisión para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad.”.
Artículo 2°. - El gasto que demande la ejecución de la presente, será imputado a las
partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2023.
Artículo 3°.- PublIcar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás
efectos, remitir al organismo fuera de nivel Comisión para la Plena Participación e
Inclusión de las Personas con Discapacidad. Migliore
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: La Ley N° 6594 promulgada por Decreto N° 400/22, Decreto Nº 470/22, el EX-
2023-30426698-GCABA- DGTALMDHYHGC, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6594 promulgada por Decreto N° 400/22, se sancionó la Ley de
Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2023;
Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel del
Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la
Jurisdicción 45, de acuerdo a la descripción expuesta en el formulario adjunto;
Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales
fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del
Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el
ejercicio 2023, aprobado por el Decreto Nº 470/22;
Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la
gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo.
Que, la Subgerencia Operativa Jurídica de la Gerencia Operativa Legal dependiente
de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Subsecretaría de
Administración, elaboró el correspondiente informe técnico-legal concluyendo que
resulta jurídicamente viable suscribir el acto administrativo propiciado.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: La Ley N° 6594 promulgada por Decreto N° 400/22, Decreto Nº 470/22, el EX-
2023-30638703-GCABA- DGTALMDHYHGC y,
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6594 promulgada por Decreto N° 400/22, se sancionó la Ley de
Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2023;
Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel del
Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la
Jurisdicción 45, de acuerdo a la descripción expuesta en el formulario adjunto;
Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales
fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del
Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el
ejercicio 2023, aprobado por el Decreto Nº 470/22;
Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la
gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo.
Que, la Subgerencia Operativa Jurídica de la Gerencia Operativa Legal dependiente
de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Subsecretaría de
Administración, elaboró el correspondiente informe técnico-legal concluyendo que
resulta jurídicamente viable suscribir el acto administrativo propiciado.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
ANEXO
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: La Ley Nacional de Obras Publicas N° 13.064, las Leyes Nros. 6.292 (texto
consolidado por Ley N° 6.588), 6.301, 6.384 y 6.507, los Decretos Nros. 1254-GCABA-
AJG/08, 159-GCABA-AJG/18, 463-GCABA-AJG/19 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 707-GCABA-MAYEPGC/18, 794-GCABA-MAYEPGC/18, 871-
GCABA-MAYEPGC/18, 1701-GCABA- MAYEPGC/18, 1558-GCABA-MAYEPGC/19,
433-GCABA-MEPHUGC/20, 422-GCABA-MEPHUGC/21, 694-GCABA- MEPHUGC/21
y 71-GCABA-MEPHUGC/22, 808-GCABA-MEPHUGC/22, los Expedientes
Electrónicos Nros. 21391151-GCABA- EMUI/17 y 25921267-GCABA-EMUI/23, y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 1°.- Aprobar la ampliación del cien por ciento (100%) del monto contractual, a
valores básicos Redeterminados, para la obra denominada “DEMARCACIÓN
HORIZONTAL EN CALLES, AVENIDAS Y CORDONES DE ACERAS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, Licitación Pública Nº 21/SIGAF/2018, a favor de la
empresa CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I., adjudicataria de la Zona N° 1, que
asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES
NOVECIENTOS TRES MIL TREINTA Y UNO CON 60/100 ($287.903.031,60) a los
nuevos valores básicos que surgen a partir de la Redeterminación definitiva aprobada.
Artículo 2°.- Otorgar para la ejecución de la ampliación aprobada en el artículo
precedente, el plazo desde el 1 de julio del 2023 y hasta la finalización del contrato.
Artículo 3°.- Aprobar la Curva de Inversión y el Plan de Trabajo presentado.
Artículo 4°.- Intímase a la contratista a que en el plazo de cinco (5) días de notificada
la presente resolución, integre la garantía de cumplimiento del contrato en un
porcentaje del cinco por ciento (5%) conforme lo establece el artículo 2.5.3 del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a la empresa contratista. Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa
y Legal, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y a la Subsecretaria de
Mantenimiento Urbano, dependientes de este Ministerio. Cumplido, remítase al Ente
de Mantenimiento Urbano Integral. Muzzio
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Ministerio de Gobierno
VISTO: La Ley N° 6.594, los Decretos Nros. 400/22, 469/22 y 470/22, la Resolución N°
16-MJGGC- SECLYT/11, la Disposición N° 4-DGOGPP/23, el Expediente Electrónico
N° 30768969-GCABA- DGTALGOB/23, y
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
EL SECRETARIO GENERAL
Y DE RELACIONES INTERNACIONALES
RESUELVE:
ANEXO
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 42/02,
433/16, 54/18, 225/21, 342/21, 279/22 y 209/23, las Resoluciones Nros. 832-PG/03,
180-PG/06 y 2944-MHGC/16, la Disposición N° 68-GCABA-DGTALPG/23, el
Expediente Electrónico N° 25233274-GCABA-PG/23, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 del Decreto N° 42/02, modificado por su similar N° 54/18, establece
que la Administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles realizados por los
mandatarios para identificar al demandado o su domicilio, realizar intimaciones en
extraña jurisdicción y ejecutar sentencias;
Que el Decreto Nº 433/16, modificado por sus similares Nros. 225/21, 342/21, 279/22 y
209/23, determina los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias
correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y
Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 4
de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que el referido Decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de
gastos, devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar
liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y gastos descentralizados
operativamente;
Que, a su vez, mediante Resolución N° 2944-MHGC/16 se aprueba la reglamentación
aplicable a los trámites de Reintegro de Gastos encuadrados en el Punto 2 del Anexo I
del Decreto precitado;
Que por Resolución Nº 832-PG/03, modificada por su similar Nº 180-PG/06, se
reglamenta el pago del reintegro de gastos que prevé el Decreto Nº 42/02, modificado
por su similar N° 54/18;
Que, de acuerdo con el procedimiento previsto a través de la Resolución N° 2944-
MHGC/16, por Disposición N° 68-GCABA-DGTALPG/23, recaída en Expediente
Electrónico N° 25233274-GCABA-PG/23, resultaron aprobados los gastos realizados
por el Dr. Carlos Martín Manara (CUIT Nº 20-26718222-2), Mandatario Fiscal del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de PESOS TREINTA
Y CINCO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 35.900,00.-), correspondientes al mes
marzo de 2023;
Que, habiendo tomado debida intervención la Dirección General Contaduría,
corresponde en esta instancia autorizar el reintegro de los gastos realizados y habilitar
los canales administrativos para hacer efectivo el pago;
Por ello, en uso de facultades propias,
EL PROCURADOR GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorízase el reintegro de gastos realizados por el Sr. Mandatario Fiscal,
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Dr. Carlos Martín Manara (CUIT Nº 20-26718222-2), por la suma de PESOS TREINTA
Y CINCO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 35.900,00.-), correspondientes al mes
de marzo de 2023, cuyo detalle se indica en el Anexo I (IF-2023-30312306-GCABA-
DGTALPG), el cual forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 2°.- La presente erogación encontrará respaldo crediticio en la
correspondiente partida del presupuesto vigente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal y Asuntos
Tributarios y Recursos Fiscales de la Procuración General, y remítase a la Dirección
General Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Cumplido, archívese. Astarloa
ANEXO
VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 42/02,
433/16, 54/18, 225/21, 342/21, 279/22 y 209/23, las Resoluciones Nros. 832-PG/03,
180-PG/06 y 2944-MHGC/16, la Disposición N° 69-GCABA-DGTALPG/23, el
Expediente Electrónico N° 24974831- GCABA-PG/23, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 del Decreto N° 42/02, modificado por su similar N° 54/18, establece
que la Administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles realizados por los
mandatarios para identificar al demandado o su domicilio, realizar intimaciones en
extraña jurisdicción y ejecutar sentencias;
Que el Decreto Nº 433/16, modificado por sus similares Nros. 225/21, 342/21, 279/22 y
209/23, determina los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias
correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y
Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 4
de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que el referido Decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de
gastos, devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar
liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y gastos descentralizados
operativamente;
Que, a su vez, mediante Resolución N° 2944-MHGC/16 se aprueba la reglamentación
aplicable a los trámites de Reintegro de Gastos encuadrados en el Punto 2 del Anexo I
del Decreto precitado;
Que por Resolución Nº 832-PG/03, modificada por su similar Nº 180-PG/06, se
reglamenta el pago del reintegro de gastos que prevé el Decreto Nº 42/02, modificado
por su similar N° 54/18;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL PROCURADOR GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorízase el reintegro de gastos realizados por la Sra. Mandataria Fiscal,
Dra. Paula Gastellu (CUIT Nº 27-22653553-0), por la suma de PESOS SESENTA MIL
QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 60.530,00), correspondientes a las
erogaciones efectuadas en el período comprendido entre los meses de abril y junio de
2023, cuyo detalle se indica en el Anexo I (IF-2023-30130060-GCABA-DGTALPG), el
cual forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 2°.- La presente erogación encontrará respaldo crediticio en la
correspondiente partida del presupuesto vigente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal y Asuntos
Tributarios y Recursos Fiscales de la Procuración General, y remítase a la Dirección
General Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Cumplido, archívese. Astarloa
ANEXO
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: Las Leyes N° 114 y N° 70 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto
Reglamentario N° 1.000/99, la Ley N° 6.594, los Decretos N° 469/22 y N° 470/22, el
Expediente Electrónico Nº 30599562- GCABA-DGLTACDN/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que el artículo 63 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y el artículo 33
del Decreto Reglamentario N° 1.000/99 establecen los alcances y el mecanismo para
realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias;
Que por la Ley N° 6.594 se aprobó el total de los gastos corrientes y de capital del
Presupuesto de la Administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el
Ejercicio Fiscal 2023;
Que, a su vez, por el artículo 3° del Decreto Nº 469/22 se aprobó la distribución de
créditos presupuestarios para el Ejercicio 2023, en tanto que por el Decreto N° 470/22
se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General
de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para dicho Ejercicio;
Que mediante IF-2023-30856188-GCABA-DGLTACDN, desde la Dirección Operativa
de Gestión Financiera se informa la necesidad de contratar un servicio de monitoreo
de medios de comunicación para el período comprendido entre los meses de
septiembre y diciembre de 2023, conforme lo requerido por la Dirección Operativa de
Articulación Institucional Área Presidencia, en tanto que desde la Subdirección
Operativa de Tecnologías y Procesos se solicitó la contratación de un servicio de
Virtual Private Server (VPS) hosting para el periodo comprendido entre los meses de
agosto y diciembre del corriente año, no existiendo crédito disponible en las
correspondientes partidas presupuestarias para hacer frente a las mencionadas
erogaciones;
Que, por su parte, de acuerdo al análisis financiero realizado por el Área de
Presupuesto de la precitada Dirección Operativa de Gestión Financiera, se informa
sobre la necesidad de redistribuir los créditos presupuestarios entre objetos de gasto
que cuentan con disponibilidad presupuestaria;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se apruebe la modificación presupuestaria propuesta -
Requerimiento Nº 5.913-, utilizando para ello las facultades establecidas en las
Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la
Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para el Ejercicio Fiscal 2023, aprobadas por el Decreto N° 470/22;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: Las Leyes Nros. 2155 y 6292 (textos consolidados por la Ley N° 6588), el
Decreto N° 308/08, la Resolución de Firma Conjunta N° 5-MSGC/13, la Disposición N°
325-GCABA-HGNRG/23, el Expediente Electrónico N° 21527075-GCABA-
DGAYDRH/23, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 11) del artículo 17 de la Ley N° 6292 establece que corresponde al
Ministerio de Hacienda y Finanzas “Diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y el inciso 4°) del artículo 19 de la misma Ley determina que
corresponde al Ministerio de Salud “Regular y controlar el ejercicio de todas las
actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”;
Que la Ley Nº 2155 facultó a los Directores de Hospitales a dictar el acto
administrativo pertinente para la cobertura de vacantes de efectores de salud
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Decreto N° 308/08 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2155, estableciendo
entre otras cuestiones, que el Director del establecimiento deberá dictar el acto
administrativo de designación, ad referéndum de los Ministerios de Salud y de
Hacienda;
Que la Resolución Firma Conjunta N° 5-MSGC/13 aprobó los procedimientos que
deben observarse para efectuar dichos nombramientos; Que en este marco, mediante
la Disposición Nº 325-GCABA-HGNRG/23, se designó interinamente, a la señora
Chinga Bazalar, María Susana, DNI Nº 94.490.050, CUIL Nº 27-94490050-6, como
Enfermera "CET0102", para desempeñarse en el Hospital General de Niños Dr.
Ricardo Gutiérrez, Partida 40210020, dependiente del Ministerio de Salud, con
categoría tramo y grado de ingreso EP-INI-03, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por la Ley N° 6588) y el artículo 12 del
Acta de Negociación Colectiva N° 16/19 instrumentada por Resolución Nº 2019-2675-
GCABAMEFGC;
Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos
del Ministerio de Salud han tomado la intervención de sus respectivas competencias;
Que como consecuencia de ello procede el dictado del acto administrativo
correspondiente.
Por ello y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 6292 (texto consolidado
por Ley N° 6588),
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: Las Leyes Nros. 2155 y 6292 (textos consolidados por la Ley N° 6588), el
Decreto N° 308/08, la Resolución de Firma Conjunta N° 5-MSGC/13, la Disposición N°
362-GCABA-HGNRG/23, el Expediente Electrónico N° 21252700-GCABA-
DGAYDRH/23, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 11) del artículo 17 de la Ley N° 6292 establece que corresponde al
Ministerio de Hacienda y Finanzas “Diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y el inciso 4°) del artículo 19 de la misma Ley determina que
corresponde al Ministerio de Salud “Regular y controlar el ejercicio de todas las
actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”;
Que la Ley Nº 2155 facultó a los Directores de Hospitales a dictar el acto
administrativo pertinente para la cobertura de vacantes de efectores de salud
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Decreto N° 308/08 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2155, estableciendo
entre otras cuestiones, que el Director del establecimiento deberá dictar el acto
administrativo de designación, ad referéndum de los Ministerios de Salud y de
Hacienda;
Que la Resolución Firma Conjunta N° 5-MSGC/13 aprobó los procedimientos que
deben observarse para efectuar dichos nombramientos;
Que en este marco, mediante la Disposición Nº 362-GCABA-HGNRG/23, se designó
interinamente, al señor Yugar, Sergio Jonathan, DNI Nº 36.771.865, CUIL Nº 20-
36771865-0, como Enfermero Profesional "CET0102", para desempeñarse en el
Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez, Partida 40210020, dependiente del
Ministerio de Salud, con categoría tramo y grado de ingreso EP-INI-03, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por la Ley N°
6588) y el artículo 12 del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19 instrumentada por
Resolución Nº 2019-2675-GCABA-MEFGC; BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: Las Leyes Nros. 2155 y 6292 (textos consolidados por la Ley N° 6588), el
Decreto N° 308/08, la Resolución de Firma Conjunta N° 5-MSGC/13, la Disposición N°
319-GCABA-HGNRG/23, el Expediente Electrónico N° 22427293-GCABA-
DGAYDRH/23, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 11) del artículo 17 de la Ley N° 6292 establece que corresponde al
Ministerio de Hacienda y Finanzas “Diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y el inciso 4°) del artículo 19 de la misma Ley determina que
corresponde al Ministerio de Salud “Regular y controlar el ejercicio de todas las
actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”;
Que la Ley Nº 2155 facultó a los Directores de Hospitales a dictar el acto
administrativo pertinente para la cobertura de vacantes de efectores de salud
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Decreto N° 308/08 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2155, estableciendo
entre otras cuestiones, que el Director del establecimiento deberá dictar el acto
administrativo de designación, ad referéndum de los Ministerios de Salud y de
Hacienda; BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: Las Leyes Nros. 2155 y 6292 (textos consolidados por la Ley N° 6588), el
Decreto N° 308/08, la Resolución de Firma Conjunta N° 5-MSGC/13, la Disposición N°
352-GCABA-HGNRG/23, el Expediente Electrónico N° 21277591-GCABA-
DGAYDRH/23, y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que el inciso 11) del artículo 17 de la Ley N° 6292 establece que corresponde al
Ministerio de Hacienda y Finanzas “Diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y el inciso 4°) del artículo 19 de la misma Ley determina que
corresponde al Ministerio de Salud “Regular y controlar el ejercicio de todas las
actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”;
Que la Ley Nº 2155 facultó a los Directores de Hospitales a dictar el acto
administrativo pertinente para la cobertura de vacantes de efectores de salud
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Decreto N° 308/08 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2155, estableciendo
entre otras cuestiones, que el Director del establecimiento deberá dictar el acto
administrativo de designación, ad referéndum de los Ministerios de Salud y de
Hacienda;
Que la Resolución Firma Conjunta N° 5-MSGC/13 aprobó los procedimientos que
deben observarse para efectuar dichos nombramientos;
Que en este marco, mediante la Disposición Nº 352-GCABA-HGNRG/23, se designó
interinamente, a la señora Rojas, Romina Vanesa, DNI Nº 28.319.932, CUIL Nº 27-
28319932-6, como Enfermera Profesional "CET0102", para desempeñarse en el
Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez”, Partida 40210020, dependiente del
Ministerio de Salud, con categoría tramo y grado de ingreso EP-INI-03, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por la Ley N°
6588) y el artículo 12 del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19 instrumentada por
Resolución Nº 2019-2675-GCABA-MEFGC;
Que las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes y de
Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Dirección General Administración
y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud han tomado la intervención
de sus respectivas competencias;
Que como consecuencia de ello procede el dictado del acto administrativo
correspondiente.
Por ello y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 6292,
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: Las Leyes Nros. 2155 y 6292 (textos consolidados por la Ley N° 6588), el
Decreto N° 308/08, la Resolución de Firma Conjunta N° 5-MSGC/13, la Disposición N°
378-GCABA-HGNRG/23, el Expediente Electrónico N° 24871641-GCABA-
DGAYDRH/23, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 11) del artículo 17 de la Ley N° 6292 establece que corresponde al
Ministerio de Hacienda y Finanzas “Diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y el inciso 4°) del artículo 19 de la misma Ley determina que
corresponde al Ministerio de Salud “Regular y controlar el ejercicio de todas las
actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”;
Que la Ley Nº 2155 facultó a los Directores de Hospitales a dictar el acto
administrativo pertinente para la cobertura de vacantes de efectores de salud
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Decreto N° 308/08 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2155, estableciendo
entre otras cuestiones, que el Director del establecimiento deberá dictar el acto
administrativo de designación, ad referéndum de los Ministerios de Salud y de
Hacienda;
Que la Resolución Firma Conjunta N° 5-MSGC/13 aprobó los procedimientos que
deben observarse para efectuar dichos nombramientos; Que en este marco, mediante
la Disposición Nº 378-GCABA-HGNRG/23, se designó interinamente, con carácter
transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso al señor Meza,
Ariel Fernando, DNI Nº 39.212.235, CUIL Nº 20-39212235-5, como Enfermero
Profesional (CET0102), del Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez,
dependiente del Ministerio de Salud, en la Partida 4021.0020, con ATGC de ingreso
EP-INI-03, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 471 y el
artículo 25 del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 instrumentada por Resolución
Nº 20/MHGC/14 y sus modificatoria;
Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos
del Ministerio de Salud han tomado la intervención de sus respectivas competencias;
Que como consecuencia de ello procede el dictado del acto administrativo
correspondiente.
Por ello y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 6292 (texto consolidado
por Ley N° 6588),
VISTO: Las Leyes Nros. 2155 y 6292 (textos consolidados por la Ley N° 6588), el
Decreto N° 308/08, la Resolución de Firma Conjunta N° 5-MSGC/13, la Disposición N°
173-GCABA-HGAP/23, el Expediente Electrónico N° 14512772-GCABA-
DGAYDRH/23, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 11) del artículo 17 de la Ley N° 6292 establece que corresponde al
Ministerio de Hacienda y Finanzas “Diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y el inciso 4°) del artículo 19 de la misma Ley determina que
corresponde al Ministerio de Salud “Regular y controlar el ejercicio de todas las
actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”;
Que la Ley Nº 2155 facultó a los Directores de Hospitales a dictar el acto
administrativo pertinente para la cobertura de vacantes de efectores de salud
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Decreto N° 308/08 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2155, estableciendo
entre otras cuestiones, que el Director del establecimiento deberá dictar el acto
administrativo de designación, ad referéndum de los Ministerios de Salud y de
Hacienda;
Que la Resolución Firma Conjunta N° 5-MSGC/13 aprobó los procedimientos que
deben observarse para efectuar dichos nombramientos;
Que en este marco, mediante la Disposición Nº 173-GCABA-HGAP/23, se designó
interinamente, a la señora Sánchez, Carla Giselle DNI Nº 36.165.329, CUIL Nº 27-
36165329-2, como Técnico/a en Instrumentación Quirúrgica "CET0225", para
desempeñarse en el Hospital General de Agudos “José María Penna”, Partida
40221400, dependiente del Ministerio de Salud, con categoría tramo y grado de
ingreso TS-INI-03, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 471
(texto consolidado por la Ley N° 6588) y el artículo 12 del Acta de Negociación
Colectiva N° 16/19 instrumentada por Resolución Nº 2019-2675-GCABA-MEFGC;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: Las Leyes Nros. 2155 y 6292 (textos consolidados por la Ley N° 6588), el
Decreto N° 308/08, la Resolución de Firma Conjunta N° 5-MSGC/13, la Disposición N°
308-GCABA-HGNRG/23, el Expediente Electrónico N° 19634714-GCABA-
DGAYDRH/23, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 11) del artículo 17 de la Ley N° 6292 establece que corresponde al
Ministerio de Hacienda y Finanzas “Diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y el inciso 4°) del artículo 19 de la misma Ley determina que
corresponde al Ministerio de Salud “Regular y controlar el ejercicio de todas las
actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”;
Que la Ley Nº 2155 facultó a los Directores de Hospitales a dictar el acto
administrativo pertinente para la cobertura de vacantes de efectores de salud
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Decreto N° 308/08 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2155, estableciendo
entre otras cuestiones, que el Director del establecimiento deberá dictar el acto
administrativo de designación, ad referéndum de los Ministerios de Salud y de
Hacienda; BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: Las Leyes Nros. 2155 y 6292 (textos consolidados por la Ley N° 6588), el
Decreto N° 308/08, la Resolución de Firma Conjunta N° 5-MSGC/13, la Disposición N°
108-GCABA-HGAT/23, el Expediente Electrónico N° 17592269-GCABA-
DGAYDRH/23, y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que el inciso 11) del artículo 17 de la Ley N° 6292 establece que corresponde al
Ministerio de Hacienda y Finanzas “Diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y el inciso 4°) del artículo 19 de la misma Ley determina que
corresponde al Ministerio de Salud “Regular y controlar el ejercicio de todas las
actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”;
Que la Ley Nº 2155 facultó a los Directores de Hospitales a dictar el acto
administrativo pertinente para la cobertura de vacantes de efectores de salud
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Decreto N° 308/08 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2155, estableciendo
entre otras cuestiones, que el Director del establecimiento deberá dictar el acto
administrativo de designación, ad referéndum de los Ministerios de Salud y de
Hacienda;
Que la Resolución Firma Conjunta N° 5-MSGC/13 aprobó los procedimientos que
deben observarse para efectuar dichos nombramientos;
Que en este marco, mediante la Disposición Nº 108-GCABA-HGAT/23, se designó
interinamente, a la señora Santacruz Arevalos, Diana Emilse , DNI Nº 94.556.138,
CUIL Nº 27-94556138-1, como Enfermero/a Profesional; "CET0102", para
desempeñarse en el Hospital General de Agudos “Dr. Enrique Tornú”, Partida 4022-
0300, dependiente del Ministerio de Salud, con categoría tramo y grado de ingreso EP-
INI-03, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 471 (texto
consolidado por la Ley N° 6588) y el artículo 12 del Acta de Negociación Colectiva N°
16/19 instrumentada por Resolución Nº 2019-2675-GCABA-MEFGC.
Que las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes y de
Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Dirección General Administración
y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud han tomado la intervención
de sus respectivas competencias;
Que como consecuencia de ello procede el dictado del acto administrativo
correspondiente.
Por ello y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 6292,
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: Las Leyes Nros. 2155 y 6292 (texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto
N° 308/08, la Resolución de Firma Conjunta N° 5-MSGC/13, la Disposición N° 107-
GCABA-HGAT/23, el Expediente Electrónico N° 16792951-GCABA-DGAYDRH/23, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 11) del artículo 17 de la Ley N° 6292 establece que corresponde al
Ministerio de Hacienda y Finanzas “Diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y el inciso 4°) del artículo 19 de la misma Ley determina que
corresponde al Ministerio de Salud “Regular y controlar el ejercicio de todas las
actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”;
Que la Ley Nº 2155 facultó a los Directores de Hospitales a dictar el acto
administrativo pertinente para la cobertura de vacantes de efectores de salud
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Decreto N° 308/08 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2155, estableciendo
entre otras cuestiones, que el Director del establecimiento deberá dictar el acto
administrativo de designación, ad referéndum de los Ministerios de Salud y de
Hacienda;
Que la Resolución Firma Conjunta N° 5-MSGC/13 aprobó los procedimientos que
deben observarse para efectuar dichos nombramientos;
Que en este marco, mediante la Disposición Nº 107-GCABA-HGAT/23, se designó
interinamente, a la señora Castro Julio, Carla Margarita, DNI Nº 95.886.167, CUIL Nº
27-95886167-8, como Enfermero/a Profesional; "CET0102", para desempeñarse en el
Hospital General de Agudos “Dr. Enrique Tornú”, Partida 4022-0300, dependiente del
Ministerio de Salud, con categoría tramo y grado de ingreso EP-INI-03, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por la Ley N°
6588) y el artículo 12 del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19 instrumentada por
Resolución Nº 2675-GCABA-MEFGC/19.
Que las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes y de
Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Dirección General Administración
y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud han tomado la intervención
de sus respectivas competencias;
Que como consecuencia de ello procede el dictado del acto administrativo
correspondiente.
Por ello y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 6292,
VISTO: Las Leyes Nros. 2155 y 6292 (textos consolidados por la Ley N° 6588), el
Decreto N° 308/08, la Resolución de Firma Conjunta N° 5-MSGC/13, la Disposición N°
100-GCABA-HGAT/23, el Expediente Electrónico N° 16647267-GCABA-
DGAYDRH/23, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 11) del artículo 17 de la Ley N° 6292 establece que corresponde al
Ministerio de Hacienda y Finanzas “Diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y el inciso 4°) del artículo 19 de la misma Ley determina que
corresponde al Ministerio de Salud “Regular y controlar el ejercicio de todas las
actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”;
Que la Ley Nº 2155 facultó a los Directores de Hospitales a dictar el acto
administrativo pertinente para la cobertura de vacantes de efectores de salud
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Decreto N° 308/08 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2155, estableciendo
entre otras cuestiones, que el Director del establecimiento deberá dictar el acto
administrativo de designación, ad referéndum de los Ministerios de Salud y de
Hacienda;
Que la Resolución Firma Conjunta N° 5-MSGC/13 aprobó los procedimientos que
deben observarse para efectuar dichos nombramientos;
Que en este marco, mediante la Disposición Nº 100-GCABA-HGAT/23, se designó
interinamente, a la señora Escobedo Mejía Dina Isabel, DNI Nº 93.894.805, CUIL Nº
23-93894805-4, como Enfermero/a Profesional “CET0102”, para desempeñarse en el
Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú, Partida 4022-0300, dependiente del
Ministerio de Salud, con categoría tramo y grado de ingreso EP-INI-03, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por la Ley N°
6.588) y el artículo 12 del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19 instrumentada por
Resolución Nº 2019-2675-GCABA-MEFGC;
Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos
del Ministerio de Salud han tomado la intervención de sus respectivas competencias;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: Las Leyes Nros. 2155 y 6292 (textos consolidados por la Ley N° 6588), el
Decreto N° 308/08, la Resolución de Firma Conjunta N° 5-MSGC/13, la Disposición N°
116-GCABA-HGATA/23, el Expediente Electrónico N° 15301152-GCABA-
DGAYDRH/23, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 11) del artículo 17 de la Ley N° 6292 establece que corresponde al
Ministerio de Hacienda y Finanzas “Diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y el inciso 4°) del artículo 19 de la misma Ley determina que
corresponde al Ministerio de Salud “Regular y controlar el ejercicio de todas las
actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”;
Que la Ley Nº 2155 facultó a los Directores de Hospitales a dictar el acto
administrativo pertinente para la cobertura de vacantes de efectores de salud
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Decreto N° 308/08 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2155, estableciendo
entre otras cuestiones, que el Director del establecimiento deberá dictar el acto
administrativo de designación, ad referéndum de los Ministerios de Salud y de
Hacienda;
Que la Resolución Firma Conjunta N° 5-MSGC/13 aprobó los procedimientos que
deben observarse para efectuar dichos nombramientos;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: Las Leyes Nros. 2155 y 6292 (textos consolidados por la Ley N° 6588), el
Decreto N° 308/08, la Resolución de Firma Conjunta N° 5-MSGC/13, la Disposición N°
348-GCABA-HGNRG/23, el Expediente Electrónico N° 20306622-GCABA-
DGAYDRH/23, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 11) del artículo 17 de la Ley N° 6292 establece que corresponde al
Ministerio de Hacienda y Finanzas “Diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y el inciso 4°) del artículo 19 de la misma Ley determina que
corresponde al Ministerio de Salud “Regular y controlar el ejercicio de todas las
actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”; BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: Las Leyes Nros. 2155 y 6292 (textos consolidados por la Ley N° 6588), el
Decreto N° 308/08, la Resolución de Firma Conjunta N° 5-MSGC/13, la Disposición N°
391-GCABA-HGNRG/23, el Expediente Electrónico N° 20759188-GCABA-
DGAYDRH/23, y BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
Que el inciso 11) del artículo 17 de la Ley N° 6292 establece que corresponde al
Ministerio de Hacienda y Finanzas “Diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y el inciso 4°) del artículo 19 de la misma Ley determina que
corresponde al Ministerio de Salud “Regular y controlar el ejercicio de todas las
actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”;
Que la Ley Nº 2155 facultó a los Directores de Hospitales a dictar el acto
administrativo pertinente para la cobertura de vacantes de efectores de salud
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Decreto N° 308/08 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2155, estableciendo
entre otras cuestiones, que el Director del establecimiento deberá dictar el acto
administrativo de designación, ad referéndum de los Ministerios de Salud y de
Hacienda;
Que la Resolución Firma Conjunta N° 5-MSGC/13 aprobó los procedimientos que
deben observarse para efectuar dichos nombramientos;
Que en este marco, mediante la Disposición Nº 391-GCABA-HGNRG/23, se designó
interinamente, a la señora Maciel, Rocio Ofelia, DNI Nº 33.824.183, CUIL Nº 27-
33824183-1, como Técnica en Hemoterapia "CET0234", para desempeñarse en el
Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutierrez, Partida 40210020, dependiente del
Ministerio de Salud, con categoría tramo y grado de ingreso TS-INI-03, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por la Ley N°
6588) y el artículo 12 del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19 instrumentada por
Resolución Nº 2019-2675-GCABA-MEFGC;
Que las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes y de
Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Dirección General Administración
y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud han tomado la intervención
de sus respectivas competencias;
Que como consecuencia de ello procede el dictado del acto administrativo
correspondiente.
Por ello y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 6292,
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: Las Leyes Nros. 2155 y 6292 (textos consolidados por la Ley N° 6588), el
Decreto N° 308/08, la Resolución de Firma Conjunta N° 5-MSGC/13, la Disposición N°
413-GCABA-HGNRG/23, el Expediente Electrónico N° 21211353-GCABA-
DGAYDRH/23, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 11) del artículo 17 de la Ley N° 6292 establece que corresponde al
Ministerio de Hacienda y Finanzas “Diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y el inciso 4°) del artículo 19 de la misma Ley determina que
corresponde al Ministerio de Salud “Regular y controlar el ejercicio de todas las
actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”;
Que la Ley Nº 2155 facultó a los Directores de Hospitales a dictar el acto
administrativo pertinente para la cobertura de vacantes de efectores de salud
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Decreto N° 308/08 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2155, estableciendo
entre otras cuestiones, que el Director del establecimiento deberá dictar el acto
administrativo de designación, ad referéndum de los Ministerios de Salud y de
Hacienda;
Que la Resolución Firma Conjunta N° 5-MSGC/13 aprobó los procedimientos que
deben observarse para efectuar dichos nombramientos;
Que en este marco, mediante la Disposición Nº 413-GCABA-HGNRG/23, se designó
interinamente, a la señora Álvarez Perez, Alejandra, DNI Nº 29.108.209, CUIL Nº 27-
29108209-8, como Licenciada en Enfermería "CET0103", para desempeñarse en el
Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez”, Partida 40210020, dependiente del
Ministerio de Salud, con categoría tramo y grado de ingreso LS-INI-03, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por la Ley N°
6588) y el artículo 12 del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19 instrumentada por
Resolución Nº 2675-GCABA-MEFGC/19.
Que las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes y de
Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Dirección General Administración
y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud han tomado la intervención
de sus respectivas competencias;
Que como consecuencia de ello procede el dictado del acto administrativo
correspondiente.
Por ello y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 6292,
VISTO: Las Leyes Nros. 2155 y 6292 (textos consolidados por la Ley N° 6588), el
Decreto N° 308/08, la Resolución de Firma Conjunta N° 5-MSGC/13, la Disposición N°
309-GCABA-HGNRG/23, el Expediente Electrónico N° 19174916-GCABA-
DGAYDRH/23, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 11) del artículo 17 de la Ley N° 6292 establece que corresponde al
Ministerio de Hacienda y Finanzas “Diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y el inciso 4°) del artículo 19 de la misma Ley determina que
corresponde al Ministerio de Salud “Regular y controlar el ejercicio de todas las
actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”;
Que la Ley Nº 2155 facultó a los Directores de Hospitales a dictar el acto
administrativo pertinente para la cobertura de vacantes de efectores de salud
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Decreto N° 308/08 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2155, estableciendo
entre otras cuestiones, que el Director del establecimiento deberá dictar el acto
administrativo de designación, ad referéndum de los Ministerios de Salud y de
Hacienda;
Que la Resolución Firma Conjunta N° 5-MSGC/13 aprobó los procedimientos que
deben observarse para efectuar dichos nombramientos;
Que en este marco, mediante la Disposición Nº 309-GCABA-HGNRG/23, se designó
interinamente, a la señora Sierra Gonzalez, Disleivy Yerismel, CUIL Nº 27-95976299-
1, como Licenciada en Enfermería "CET0103", para desempeñarse en el Hospital
General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez, Partida 40210020, dependiente del Ministerio
de Salud, con categoría tramo y grado de ingreso LS-INI-03, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por la Ley N° 6588) y el
artículo 12 del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19 instrumentada por Resolución
Nº 2019-2675-GCABA-MEFGC;
Que las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes y de
Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Dirección General Administración
y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud han tomado la intervención
de sus respectivas competencias; BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: Las Leyes Nros. 2155 y 6292 (textos consolidados por la Ley N° 6588), el
Decreto N° 308/08, la Resolución de Firma Conjunta N° 5-MSGC/13, la Disposición N°
420-GCABA-HGNRG/23, el Expediente Electrónico N° 21917567-GCABA-
DGAYDRH/23, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 11) del artículo 17 de la Ley N° 6292 establece que corresponde al
Ministerio de Hacienda y Finanzas “Diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y el inciso 4°) del artículo 19 de la misma Ley determina que
corresponde al Ministerio de Salud “Regular y controlar el ejercicio de todas las
actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”;
Que la Ley Nº 2155 facultó a los Directores de Hospitales a dictar el acto
administrativo pertinente para la cobertura de vacantes de efectores de salud
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Decreto N° 308/08 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2155, estableciendo
entre otras cuestiones, que el Director del establecimiento deberá dictar el acto
administrativo de designación, ad referéndum de los Ministerios de Salud y de
Hacienda;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Disposición
Vicejefatura de Gobierno
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita la aprobación del gasto en concepto de
Fondos de Movilidad del 2º trimestre del ejercicio 2023 de este Consejo de Gestión del
Parque de la Memoria -Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado
dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dentro
de la órbita de la Jurisdicción 20, Subjurisdicción 21 Vicejefatura de Gobierno en los
términos del Decreto N°491/AJG/18 que aprueba el Régimen para la Asignación de
Fondos a Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y su
normativa complementaria siendo esta la Resolución Nº97-MEFGC/19, que aprueba el
“Régimen de Gastos de Movilidad” a reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Disposición Nº5-CGPMMVTE/2023 se aprobó el gasto en concepto
de Fondos de Movilidad del 2º trimestre, asignada a este Consejo de Gestión del
Parque de la Memoria -Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado,
dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural,
dependiente de la Vicejefatura de Gobierno; conforme a la planilla de Resumen
Trimestral;
Que atento a lo observado en el IF-2023-28219206-GCABA-DGTALAVJG por medio
de la presente se deja constancia que se han subsanado dichas observaciones por el
órgano revisor;
Que atento a lo observado en el informe arriba mencionado se deja constancia que la
Sra. Nora Etel Hochbaum quien según Decreto N°140/23 fue desvinculada de su cargo
de Directora Ejecutiva el día 30 de abril del año en curso y en dicho Decreto fue
nombrada la Sra. Maria Florencia Battiti como la nueva Directora Ejecutiva de la
institución a partir del 1 de mayo del corriente año. Asimismo es importante destacar
que la Sra Nora Etel Hochbaum bajo Resolución N°42-GCABA-SSDHPC/23 reviste
desde el 1 de mayo del año en curso un contrato de locación de servicios como
asesora del CGPMMVTE por lo cual a pesar de su renuncia sigue teniendo vinculación
y siendo parte del plantel del Parque de la memoria;
Que por las razones expuestas en el párrafo precedente, la Sra. Directora en ejercicio,
conforme las facultades conferidas por su rol se dispone a aprobar los gastos de
fondos de movilidad correspondientes al 2do trimestre del año en curso por quien la
precediera en su cargo anteriormente;
Que por el Decreto Nº491/2018, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos
a reparticiones de Gobierno de la Ciudad Autónoma de buenos Aires;
Que por la Resolución Nº97-MEFGC/2019, se aprobó la reglamentación del citado
Decreto;
Que por la Resolución Nº1833-MHFGC/2023, se establecieron los montos diarios para
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley 6.588), el Decreto Reglamentario
Nº 74/GCABA/2021, la Disposición Nº 10-GCABA-DGINYAR/2023, el Expediente
Electrónico Nº EX-2022- 43796762-GCABA-SECTOP y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 1°.- Reconózcanse los suplementos por Tareas Nocturnas prestadas durante
el mes de Julio de 2023 a los agentes cuya nómina figura registrado en SADE como
Informe Gráfico (IF-2023-30403329-GCABA-DGTALINF) que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archívese. Pérez Caminata
ANEXO
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: Las Leyes Nros 70, 2.689 y 6.292 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.588), la
Ley Nº 6.594, los Decretos N° 463/19, los Decretos Nros. 400, 469 y 470/22, la
Resolución Nº 224-ASINF/18, el Expediente Electrónico EX-2023-29848701-GCABA-
ASINF, y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa
Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archívese. Pérez Caminata
ANEXO
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que está sujeto a las normas descriptas en los artículos 3.7.1. APH 1 del Anexo II
(Áreas Especiales Individualizadas del Código urbanístico), 9.1.3.2.2 (Protección
Especial Edilicia), 9.1.3.2.2.1. (Criterios generales de intervención en edificios
catalogados), 9.1.3.2.2.2 (Grados de Intervención) del Código Urbanístico;
Que de acuerdo a lo expresado en la documentación adjunta en IF-2022-33361813-
GCABA-SSGU, (Memoria descriptiva), IF-2023-06709405-GCABA-SSGU
(Relevamiento fotográfico), PLANO-2023-11262422-GCABA-SSGU (Plano de Obra),
PLANO-2023-06709215- GCABA-SSGU (Plano de Mensura Particular y división por el
Régimen de Propiedad Horizontal Ley 13512), IF-2022-33361808-GCABA-SSGU
(formulario de consulta de usos); IF-2023-06709319-GCABA-SSGU (Relevamiento
fotográfico), RE-2023-11262424-GCABA-SSGU (Informe de la Comisión Nacional de
Monumentos de Lugares y Bienes Históricos, Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología). Asimismo, se indica que, para las obras de instalación contra
incendio, como así también la adecuación de salidas de escape, la efectividad de las
obras limita la capacidad máxima de ocupación a 150 personas en simultáneo. Por tal
motivo, las actividades a celebrarse en el primer y segundo subsuelo deben garantizar
el no sobrepasar dicho límite de ocupación;
Que la precitada Gerencia Operativa luego de analizar la cuestión planteada, estima
oportuna la intervención de la Gerencia Operativa de Usos del Suelo;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
27676218/DGIUR/2023 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso solicitado en el
Expediente de referencia, toda vez que no originan un impacto urbanístico y
patrimonial relevante en el área de emplazamiento ni en el edificio en cuestión, toda
vez que se trata de una actividad permitida en el de Área de Alta Mixtura de Usos del
Suelo 4 de acuerdo lo previsto en el art. 3.3.2 Cuadro de usos del suelo N°3.3 y no se
encuentra saturado de usos similares en la cuadra y acera frentista, y dejando
constancia que se deberá cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación y
que no haya sido expresamente contemplada en la presente;
Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el
peticionante, el análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa Usos del
Suelo y la Gerencia Operativa de Patrimonio Arquitectónico y Urbano, se considera
oportuno acceder a la localización de los usos “2.1.4 Centro Cultural C (hasta 150
personas en simultáneo y 1000 m²)”, “2.1.7. Museo Clase II. Condicionado por el
inmueble”, “2.1.8. Galería de arte”, “2.1.13. Salón de conferencias, sala audiovisual”,
“2.1.14 Salón de exposiciones”, “1.5 Alimentación en general y gastronomía”;
Que para las obras de instalación contra incendio, como así también la adecuación de
salidas de escape, la efectividad de las obras limita la capacidad máxima de ocupación
a 150 personas en simultáneo. Por tal motivo, las actividades a celebrarse en el primer
y segundo subsuelo deben garantizar el no sobrepasar dicho límite de ocupación.
Asimismo, no se visa publicidad/toldos, toda vez que no lo solicita. Por tal motivo, no
podrá contar con cartel publicitario/toldo sin previo visado.
Que respecto a los requerimientos de estacionamiento resultan optativos por
comprometer el cumplimiento de los mismos la situación patrimonial del edificio;
Que por la Resolución Nº 63-SSREGIC-20 se otorgó una prórroga de 180 días
contados a partir del día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia
sanitaria, en referencia al COVID 19, de aquellas Disposiciones que se dicten
posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Resolución;
Que por lo todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que considere
factible el visado de las obras y autorice la localización del uso solicitado, en virtud de
la documentación presentada.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Considerase factible, desde el punto de vista del patrimonio arquitectónico
y urbano, acceder al visado de las obras graficadas en PLANO-2023-11262422-
GCABA-SSGU para el inmueble sito Av. de Mayo 1366/70/80 y calle Hipólito Yrigoyen
1363/73/83, primer y segundo subsuelo (s 012, m 039, p 004), conforme los
lineamientos expuestos, debiendo asimismo cumplir con la normativa vigente que
resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente.
Artículo 2º.- Autorízase, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la
localización de los usos 2.1.4 Centro Cultural C (hasta 150 personas en simultáneo y
1000 m²)”, “2.1.7. Museo Clase II. Condicionado por el inmueble”, “2.1.8. Galería de
arte”, “2.1.13. Salón de conferencias, sala audiovisual”, “2.1.14 Salón de
exposiciones”, “1.5 Alimentación en general y gastronomía”, para el inmueble sito en la
Avenida de Mayo 1366/70/80 y calle Hipólito Yrigoyen 1363/73/83, 1º y 2º subsuelo,
(Sección 012, Manzana 039, Parcelas 004), con una superficie total de 1442,00 m².
(Mil cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados), debiendo asimismo cumplir con
la normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente
contemplada en la presente.
Artículo 3º.- Toda reforma, modificación del inmueble, tratamiento en la fachada y/o
colocación de toldos, marquesinas y cartelería deberá ser consultada a esta Dirección
General de Interpretación Urbanística.
Artículo 4º.- La presente Disposición tiene un plazo de vigencia de 180 días y una
prórroga automática de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al término de
la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19. Dentro de este
plazo el peticionante deberá presentar la documentación pertinente ante el o los
organismos correspondientes.
Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
ANEXO
CONSIDERANDO:
Que por lo todo lo expuesto, corresponde el dictar el acto administrativo que autoricen
los Usos del Suelo solicitado conforme el Anexo de Autorización de Usos del Suelo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Autorizase la Localización de los Usos del Suelo conforme los términos
enunciados en el Anexo de Autorización de Usos del Suelo que como Anexo I (IF Nº
29596765/DGIUR/2023) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2º.- La presente Disposición y su correspondiente Anexo de Autorización de
Usos del Suelo, tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles
administrativos, contados a partir del día hábil siguiente a su notificación. Asimismo, le
es aplicable una prórroga de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al
término de la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19.
Artículo 3º.- La presente Disposición no exime del cumplimiento de las restantes
disposiciones contenidas en el Código Urbanístico y de la Edificación que no hayan
sido expresamente contempladas.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya
ANEXO
CONSIDERANDO:
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Autorizase la Localización de los Usos del Suelo conforme los términos
enunciados en el Anexo de Autorización de Usos del Suelo que como Anexo I (IF Nº
29596706/DGIUR/2023) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2º.- La presente Disposición y su correspondiente Anexo de Autorización de
Usos del Suelo, tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles
administrativos, contados a partir del día hábil siguiente a su notificación. Asimismo, le
es aplicable una prórroga de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al
término de la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19.
Artículo 3º.- La presente Disposición no exime del cumplimiento de las restantes
disposiciones contenidas en el Código Urbanístico y de la Edificación que no hayan
sido expresamente contempladas.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya
ANEXO
CONSIDERANDO:
Que el Título 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que obra agregado a estos actuados el Anexo de Autorización de Usos del Suelo
como IF Nº 29596661/DGIUR/2023, remitido por la Gerencia Operativa de Usos del
Suelo, y en virtud de su análisis técnico, se considera factible la Localización del Uso
solicitada;
Que por último, se deja constancia que por la Resolución Nº 63-SSREGIC-20 se
otorgó una prórroga automática de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al
término de la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19, de
aquellas Disposiciones que se dicten posterioridad a la entrada en vigencia de dicha
Resolución;
Que por lo todo lo expuesto, corresponde el dictar el acto administrativo que autorice
el Uso del Suelo solicitado conforme el Anexo de Autorización de Usos del Suelo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Autorizase la Localización del Uso del Suelo conforme los términos
enunciados en el Anexo de Autorización de Usos del Suelo que como Anexo I (IF Nº
29596661/DGIUR/2023) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2º.- La presente Disposición y su correspondiente Anexo de Autorización de
Usos del Suelo, tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles
administrativos, contados a partir del día hábil siguiente a su notificación. Asimismo, le
es aplicable una prórroga de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al
término de la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19.
Artículo 3º.- La presente Disposición no exime del cumplimiento de las restantes
disposiciones contenidas en el Código Urbanístico y de la Edificación que no hayan
sido expresamente contempladas.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Autorizase la Localización del Uso del Suelo conforme los términos
enunciados en el Anexo de Autorización de Usos del Suelo que como Anexo I (IF Nº
29596641/DGIUR/2023) forma parte integrante de la presente Disposición.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
Que por lo todo lo expuesto, corresponde el dictar el acto administrativo que autorice
los Usos del Suelo solicitado conforme el Anexo de Autorización de Usos del Suelo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Autorizase la Ampliación de los Usos del Suelo conforme los términos
enunciados en el Anexo de Autorización de Usos del Suelo que como Anexo I (IF Nº
29596615/DGIUR/2023) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2º.- La presente Disposición y su correspondiente Anexo de Autorización de
Usos del Suelo, tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles
administrativos, contados a partir del día hábil siguiente a su notificación. Asimismo, le
es aplicable una prórroga de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al
término de la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19.
Artículo 3º.- La presente Disposición no exime del cumplimiento de las restantes
disposiciones contenidas en el Código Urbanístico y de la Edificación que no hayan
sido expresamente contempladas.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya
ANEXO
CONSIDERANDO:
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Autorizase la Localización del Uso del Suelo conforme los términos
enunciados en el Anexo de Autorización de Usos del Suelo que como Anexo I (IF Nº
29596575/DGIUR/2023) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2º.- La presente Disposición y su correspondiente Anexo de Autorización de
Usos del Suelo, tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles
administrativos, contados a partir del día hábil siguiente a su notificación. Asimismo, le
es aplicable una prórroga de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al
término de la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19.
Artículo 3º.- La presente Disposición no exime del cumplimiento de las restantes
disposiciones contenidas en el Código Urbanístico y de la Edificación que no hayan
sido expresamente contempladas.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya
ANEXO
CONSIDERANDO:
Que el Título 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto Nº 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley Nº 6.099;
Que obra agregado a estos actuados el Anexo de Autorización de Usos del Suelo
como IF Nº 29596535/DGIUR/2023, remitido por la Gerencia Operativa de Usos del
Suelo, y en virtud de su análisis técnico, se considera factible la Localización de
Publicidad solicitada;
Que por último, se deja constancia que por la Resolución Nº 63-SSREGIC-20 se
otorgó una prórroga automática de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al
término de la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19, de
aquellas Disposiciones que se dicten posterioridad a la entrada en vigencia de dicha
Resolución;
Que por lo todo lo expuesto, corresponde el dictar el acto administrativo que autorice
la Localización de Publicidad solicitado conforme el Anexo de Autorización de Usos del
Suelo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
respectivamente;
Que con respecto al área edificable, la parcela se encuentra afectada por el Art.
6.4.2.3, caso d) Conformación de extensiones del Espacio Libre de Manzana de tipo
irregular (EELMR) a una distancia de 16.00m respecto de la Línea Oficial (L.O.) en un
ancho de 3.15m respecto de la Línea Divisoria de Parcela (L.D.P.) derecha. Asimismo,
en el ancho restante se encuentra afectada por la Línea de Frente Interno (L.F.I.) a
una distancia de 21.30m medidos paralelamente desde la Líneas Oficial (L.O.) de la
calle Godoy Cruz. En cuanto a la Línea Interna de Basamento (L.I.B.), la misma
alcanza a la parcela conformando una línea quebrada a una distancia de 28.40m y
42.46m medidas paralelamente desde las Líneas Oficiales (L.O.) de las calles Godoy
Cruz y Paraguay, respectivamente;
Que respecto a sus linderos, se informa que las parcelas linderas 014, 016 y 019c, no
se consideran consolidadas ya que poseen una edificación cuya altura se encuentra
por debajo del 75% de la altura máxima establecida de acuerdo con la Unidad de
Edificabilidad (USAA) en virtud de lo establecido en el Art. 1.4.3. Conceptos relativos a
la edificabilidad del Código Urbanístico. Razón por la cual podrán consolidarse hasta
una altura máxima de +22.80 m (NPT) sobre Línea Oficial (L.O.) más el perfil
edificable correspondiente. -La parcela 017d, parcela próxima ubicada en la esquina
de Paraguay y Godoy Cruz, se considera consolidada, en virtud de lo establecido en el
Art. 1.4.3. Conceptos relativos a la edificabilidad del Código Urbanístico toda vez que
la altura del edificio supera el 75% de la altura máxima establecida de acuerdo con la
Unidad de Edificabilidad (USAA). Posee una edificación de tipología “Perímetro Libre”,
la cual evidencia desarrollo en planta baja más 18 pisos con una altura de +49.68m
(NPT), por encima se ubica un volumen para la sala de máquinas desarrollando una
altura total de +56.67m (NPT). En cuanto a la pisada, el volumen exento se retira de
las Líneas Oficiales (L.O.) y conforma un retiro de 6.00m respecto de cada una de las
Líneas Divisorias de Parcela (L.D.P), de acuerdo a lo observado en Plano registrado
bajo expediente N° 38.548.778/2019, la cual dadas sus características motiva a
estudiar la conformación de la extensión de la esquina en cuestión;
Que de acuerdo a la documentación presentada por el requirente, se informa que se
propone materializar un volumen de tipología “Entre Medianeras” que alcance una
altura libre de 4.04m sobre planta baja, la cual se desarrollada en dos niveles, y
alcanza una altura máxima sobre Línea Oficial (L.O.) de +21.52m (NPT). Con respecto
al perfil edificable, se propone generar un retiro de 2.00m trazados desde la Línea
Oficial (L.O.) alcanzando sobre el mismo una altura de +24.28m (NPT). Asimismo,
propone generar un segundo retiro de 4.00 m trazados desde la Línea Oficial (L.O.) y
desde la Línea de Frente Interno (L.F.I.), alcanzando una altura total de +29.80m
(NPT), coincidente con el plano límite. Se deja expresamente aclarado que tanto en
los retiros correspondientes al perfil edificable como por encima del plano límite no se
podrán proyectar volúmenes de ningún tipo, solo podrían sobresalir volúmenes para
las circulaciones verticales de acuerdo a lo establecido en el Art. 6.3.1., lo cual deberá
ser verificado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro;
Que en cuanto a los balcones, se proponen una saliente sobre la Línea Oficial (L.O.)
de la calle Godoy Cruz con una profundidad de 1.44 m y sobre la Línea de Frente
Interno (L.F.I) de una saliente con una profundidad de 1.50 m;
Que con respecto a la ocupación del suelo, el proyecto contempla un nivel de subsuelo
con ocupación total de la parcela, que alcance una profundidad de -4.10m (NPT). Por
encima de la cota +0.00m, en todo el ancho de la parcela, se admitirá ocupar una
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VIVIENDA COLECTIVA
-Viviendas entre 60m² y 90 m²: 1 módulo por unidad funcional más 1 módulo por cada
10 unidades funcionales o fracción
-Viviendas de más de 90 m²: 2 módulos por unidad funcional más 1 módulo por cada
10 unidades funcionales o fracción.”
ESTUDIO PROFESIONAL
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Para el “Local comercial” deberá verificar que el rubro para el mismo sea admitido en
la categoría Comercial, para la mixtura de usos del suelo 2, según el Art. 3.3. Cuadro
de Usos del Código Urbanístico;
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Considérase factible, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto Obra
Nueva a desarrollarse en el predio de la calle Godoy Cruz Nº 2427/29/31/33/35/39
(Sección: 019, Manzana: 145, Parcela: 015A), de conformidad con la documentación
presentada en el Expediente mencionado en el Visto, condicionado al cumplimiento de
los lineamientos detallados en los Considerandos de la presente Disposición, debiendo
asimismo dar cumplimiento a la normativa vigente que resulte de aplicación y que no
haya sido expresamente contemplada en la presente.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 2º.- La presente Disposición tiene un plazo de vigencia de 180 días y una
prórroga automática de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al término de
la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19. Dentro de este
plazo el peticionante deberá presentar la documentación pertinente ante el o los
organismos correspondientes.
Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya
CONSIDERANDO:
Que por lo todo lo expuesto, corresponde el dictar el acto administrativo que autorice
el Uso solicitado conforme el Anexo de Autorización de Usos del Suelo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Autorizase la Localización del Uso del Suelo conforme los términos
enunciados en el Anexo de Autorización de Usos del Suelo que como Anexo I (IF Nº
29596506/DGIUR/2023) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2º.- La presente Disposición y su correspondiente Anexo de Autorización de
Usos del Suelo, tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles
administrativos, contados a partir del día hábil siguiente a su notificación. Asimismo, le
es aplicable una prórroga de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al
término de la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19.
Artículo 3º.- La presente Disposición no exime del cumplimiento de las restantes
disposiciones contenidas en el Código Urbanístico y de la Edificación que no hayan
sido expresamente contempladas.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya
ANEXO
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo Nº 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto Nº 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley Nº 6.099;
Que obra agregado a estos actuados el Anexo de Autorización de Usos del Suelo
como IF Nº 29596480/DGIUR/2023, remitido por la Gerencia Operativa de Usos del
Suelo, y en virtud de su análisis técnico, se considera factible la Localización de los
Usos solicitada;
Que por último, se deja constancia que por la Resolución Nº 63-SSREGIC-20 se
otorgó una prórroga automática de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al
término de la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19, de
aquellas Disposiciones que se dicten posterioridad a la entrada en vigencia de dicha
Resolución;
Que por lo todo lo expuesto, corresponde el dictar el acto administrativo que autorice
los Usos solicitados conforme el Anexo de Autorización de Usos del Suelo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Autorizase la Localización de los Usos del Suelo conforme los términos
enunciados en el Anexo de Autorización de Usos del Suelo que como Anexo I (IF Nº
29596480/DGIUR/2023) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2º.- La presente Disposición y su correspondiente Anexo de Autorización de
Usos del Suelo, tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles
administrativos, contados a partir del día hábil siguiente a su notificación. Asimismo, le
es aplicable una prórroga de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al
término de la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19.
Artículo 3º.- La presente Disposición no exime del cumplimiento de las restantes
disposiciones contenidas en el Código Urbanístico y de la Edificación que no hayan
sido expresamente contempladas.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya
ANEXO
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: Las Leyes Nros. 2.095 y 2.603 (Textos Consolidados por Ley N° 6.588) y
6.647, los Decretos Nros. 745/08 y 129/23, las Resoluciones Nros. 180-MHGC/08,
343-AGIP/13, 293-AGIP/16 y 252-GCABA-AGIP/22, las Disposiciones Nros. 150-
GCABA- DGCyC/19, 86-GCABA-AGIP/22 y 333-GCABA-DGCyC/23, los Expedientes
Electrónicos Nros. 27.134.922-GCABA-AGIP/23 y 29.159.664-GCABA-AGIP/23, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la contratación del servicio de
provisión e instalación de elementos electromecánicos y electrónicos varios, en
Ascensores de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), la que
se efectuará de acuerdo con el procedimiento electrónico de compras mediante el
Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del GCABA denominado Buenos Aires
Compras (BAC);
Que por Disposición Nº 333-GCABA-DGCyC/23 la Directora General de Compras y
Contrataciones en carácter de Órgano Rector de acuerdo con las facultades otorgadas
por el inciso j) del artículo 19 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588)
y su modificatoria N° 6.647, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales
para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC;
Que mediante la Disposición Nº 86-GCABA-AGIP/22, se aprobó la prórroga de la
Contratación Menor N° 8618-1520-CME21 en el renglón 1, destinada a la contratación
del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo y reparación para 4 (cuatro)
ascensores y 1 (una) plataforma de acceso para discapacitados, instalados en el
edificio sito en Viamonte 900, 2 (dos) ascensores instalados en el edificio sito en
Esmeralda 638 y 1 (un) ascensor instalado en el edificio sito en Cochabamba 1672,
CABA, todos edificios sedes de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, por un período de doce (12) meses, a favor de la firma CETINE S.A., y
materializada en la Orden de Compra N° 8618-14361-OC22;
Que la Dirección Intendencia informa la necesidad de realizar trabajos de
readecuación y mejora que deben efectuarse con carácter urgente, sobre las
instalaciones de transporte vertical de los edificios sedes de la AGIP para sus óptimas
condiciones de funcionamiento, por lo cual se procedió a realizar un relevamiento
exhaustivo de las fallas y desperfectos que algunas de las unidades venían
presentando de manera reiterada en el último período (IF-2023-27138794-GCABA-
AGIP);
Que de esta manera, la Dirección antes mencionada, solicitó a la empresa que presta
el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo un presupuesto para la provisión,
reparación y puesta en funcionamiento de las unidades (IF-2023-27137385-GCABA-
AGIP), estimándose el mismo en un valor total de pesos tres millones doscientos
cuarenta y cinco mil cuatrocientos ($ 3.245.400,00.-);
Que por encontrarse vigente la prestación del servicio mensual de mantenimiento y,
dada la necesidad planteada, las tareas y repuestos que involucra el presente
requerimiento encuadran como un servicio complementario al previamente contratado,
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO 1 ANEXO 2
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: Las Leyes Nros. 2.095 y 2.603 (Textos Consolidados por Ley N° 6.588) y
6.647, los Decretos Nros. 745/08 y 129/23, las Resoluciones Nros. 180-MHGC/08,
343-AGIP/13, 293-AGIP/16 y 252-GCABA-AGIP/22, las Disposiciones Nros. 150-
GCABA- DGCYC/19, 104-GCABA-AGIP/22 y 333-GCABA-DGCYC/23, los
Expedientes Electrónicos Nros. 28.886.488-GCABA-AGIP/21, 27.147.137-GCABA-
AGIP/23 y 29.924.283-GCABA-AGIP/23, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la provisión e instalación y puesta
en funcionamiento de un sistema de automatización de ciclos de trabajo y de dos (2)
bombas centrífugas para el sistema de climatización ambiental perteneciente al edificio
sito en la calle Viamonte 900, CABA, sede principal de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), la que se efectuará de acuerdo con el
procedimiento electrónico de compras mediante el Sistema de Adquisiciones y
Contrataciones del GCABA denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que por Disposición N° 333-GCABA-DGCYC/23 la Directora General de Compras y
Contrataciones en carácter de Órgano Rector de acuerdo con las facultades otorgadas
por el inciso j) del artículo 19 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588)
y su modificatoria Ley N° 6.647, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC;
Que mediante la Disposición N° 104-GCABA-AGIP/22, se aprobó la prórroga de la
Licitación Pública N° 8618-1373-LPU21 en el renglón 1, destinada a la contratación del
servicio de reparación y mantenimiento de equipos de climatización de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, por un período de doce (12)
meses, a favor de la firma Aire Asistencia S.A., y materializado en la Orden de Compra
N° 8618-18529-OC22;
Que la Dirección Intendencia informa de la necesidad de realizar trabajos de
readecuación y mejora que deben efectuarse con carácter de URGENTE sobre el
sistema de acondicionamiento térmico del edificio sito en la calle Viamonte 900, sede
principal de la AGIP, lo que motiva de forma urgente e imprescindible proceder al
recambio de dichos componentes por idénticos nuevos, a fin de asegurar su buen
funcionamiento, y además disminuir a la brevedad la emisión de ruido ambiental (IF-
2023-27150996-GCABA-AGIP);
Que de esta manera, la Dirección antes mencionada solicitó a la empresa que presta
el servicio de mantenimiento el presupuesto estimado para la provisión, reparación y
puesta en funcionamiento de los equipos de climatización (IF-2023-27149307-GCABA-
AGIP), que asciende a un valor total de pesos seis millones ciento noventa y un mil ($
6.191.000,00);
Que encontrándose vigente la prestación del servicio mensual antes mencionado y
dada la necesidad planteada, las tareas y repuestos que involucra el presente
requerimiento encuadran como un servicio complementario al previamente contratado,
por lo que corresponde sean prestados por la firma adjudicataria;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO 1 ANEXO 2
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: Las Leyes Nº 1.218 (Texto definitivo cfr. Ley N° 6.588), N° 2.095 (Texto
definitivo cfr. Ley N° 6.588 y modificado cfr. Ley N° 6.647), Decreto N° 470-GCABA-
AJG/22, las Resoluciones de Directorio N° 122-LOTBA/18, 36-LOTBA/19, 75-
LOTBA/19 y 179-LOTBA/19, el Expediente Electrónico EX-2023-29041988-GCABA-
LOTBA y,
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO 1 ANEXO 2
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
LA SECRETARIA GENERAL
DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
DISPONE
Artículo 1.- Aprobar los gastos efectuados por la Caja Chica Común de la Secretaría
General del Instituto Superior de Seguridad Pública, relativos a la segunda rendición
del ejercicio 2023, por la suma total de pesos ciento veinticinco mil ciento ochocientos
sesenta y seis con 15/100 ($ 125,866.15) y las Planillas que como Anexo III IF-2023-
30612604-GCABA-SGISSP y Anexo III IF-2023-30617210-GCABA-SGISSP,
confeccionadas de conformidad con lo previsto respectivamente en el Anexo IV de la
Disposición Nº 27-GCABA-DGCG/19, forman parte de la presente Disposición.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría General del Instituto
Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Lechuga
ANEXO 1 ANEXO 2
VISTO: Las Leyes Nº 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.588) y N° 6208, el
Decreto N° 214/21, las Resoluciones N° 24-UNIG/21, Nº 325-GCABA-ISSP/21, las
NO-2023-28306331-GCABA-SGISSP, NO- 2023-30848921-GCABA-SAISSP, y el
Expediente Electrónico N° 29735695-GCABA-SGISSP/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.588) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función,
organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e
institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y
estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y es órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que conforme el Artículo 362 de la Ley N° 5.688 el Instituto Superior de Seguridad
Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente, entre
los que se encuentran el propio personal que lo integra, que, desde diferentes aristas
en el cumplimiento de sus funciones, trabaja formando políticas publicas educativas en
materia de seguridad;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que por la Ley N° 6208 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional
N° 27.499 denominada “Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas
las personas que integran los tres poderes del Estado” que establece la capacitación
obligatoria en los temas de género y violencia contra las mujeres para todas las
personas que trabajan en la función pública, cualquiera sea su nivel o jerarquía,
estableciendo los contenidos a desarrollarse, los cuales deben orientarse a la
prevención de la violencia de género en todas sus formas, como establece la Ley
26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;
Que por el Decreto N° 214/21 se designó a la Unidad para la Igualdad de Género
como autoridad de aplicación de la Ley 6.208 otorgándole facultades para dictar las
normas complementarias, interpretativas y operativas que resulten necesarias para su
implementación, detallando esta autoridad por el artículo 2 de la Resolución N° 24-
UNIG/2021 a los Organismos de Formación en la materia del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, uno de los cuales es esta casa de estudios;
Que la Resolución Nº 325-GCABA-ISSP/21 en su Artículo 1 aprobó el “Taller sobre
género, desigualdad y violencia – Ley Micaela 27.499 para Personal Administrativo del
ISSP”;
Que, mediante la NO-2023-28306331-GCABA-SGISSP, se pone en conocimiento de
esta instancia que, aprobado el “Taller sobre género, desigualdad y violencia – Ley
Micaela N° 27.499 para Personal Administrativo del ISSP” (Resolución Nº 325-
GCABA-ISSP/21), se ha procedido notificar al personal para su realización, mediante
el uso de la plataforma de educación a distancia del Instituto Superior de Seguridad
Pública, detallando el personal administrativo convocado para la realización del mismo
durante los días 01 al 15 de agosto de 2023;
Que, el dictado del Taller de carácter obligatorio con sus particularidades, fue
informado a cada destinatario mediante la remisión de un mail institucional junto con la
guía de acceso y desarrollo de la capacitación, conforme da cuenta el Informe IF-
2023-28303779-GCABA-SGISSP;
Que por la NO-2023-30848921-GACABA-SAISSP, la Sra. Responsable del
Departamento de Capacitación y Evaluación Permanente informó la finalización del
Taller y elevó el Acta Final correspondiente;
Que se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas y
técnicas, así como también la evolución satisfactoria de los cursantes que realizando
el Taller lo han aprobado;
Que resulta pertinente suscribir el acta de calificación final del “Taller sobre género,
desigualdad y violencia – Ley Micaela 27.499 para Personal Administrativo del ISSP”
dictado en las fechas señaladas;
Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo
correspondiente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL SECRETARIO ACADÉMICO
DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
DISPONE
Artículo 1.- Tener por realizado el “Taller sobre género, desigualdad y violencia – Ley
Micaela 27.499 para Personal Administrativo del ISSP” dictado durante los días 01 al
15 de agosto de 2023, a quienes se encuentran con la calificación “Aprobado” en el
Acta de Calificación Final que como Anexo IF-2023-30870633-GCABA-SAISSP, forma
parte integrante de la presente Disposición
Artículo 2.- Expedir el Certificado de realización del “Taller sobre género, desigualdad
y violencia – Ley Micaela 27.499 para Personal Administrativo del ISSP” a los
cursantes aprobados nombrados en el Artículo 1 de la presente Disposición.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.588) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función,
organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e
institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y
estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y es órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que conforme el Artículo 362 de la Ley N° 5.688, el Instituto Superior de Seguridad
Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente, entre
otros, al personal de la policía de la Ciudad;
Que la formación y capacitación del personal policial, en general, tiende a la
profesionalización y a la especialización del desempeño policial teniendo en cuenta las
competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo;
Que el Artículo 375 de la Ley antes citada, prescribe que la capacitación consiste “...
en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a
lo largo de toda la carrera profesional y está asentada en la producción de
capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas básicas propias de
los perfiles y especialidades policiales”;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla actividades educativas bajo
variadas modalidades para continuar la capacitación, actualización y especialización
del personal policial;
Que la Resolución Nº 168-GCABA-ISSP/21 en su Artículo 2 aprobó el “Curso Regular
de Patrulleros”;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL SECRETARIO ACADÉMICO
DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
DISPONE
Artículo 1.- Tener por aprobado el “Curso Regular de Patrulleros” realizado los días 07
al 11 de agosto de 2023, a quienes se encuentran con la calificación “Aprobado” en el
Acta de Calificación Final que como Anexo IF-2023-30871473-GCABA-SAISSP,
forman parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2.- Expedir el Certificado de Aprobación del “Curso Regular de Patrulleros” a
los cursantes nombrados en el Artículo 1 de la presente Disposición.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Director del Instituto
Superior de Seguridad Pública, a la Dirección General de Administración de Recursos
Humanos de Seguridad, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del
Desarrollo Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, al Departamento de
Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública y a la División
Cursos de Especialización. Cumplido, archívese. Nessi
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.588) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función,
organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e
institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y
estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y es órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que conforme el Artículo 362 de la Ley N° 5.688, el Instituto Superior de Seguridad
Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente, entre
otros, al personal de la policía de la Ciudad;
Que la formación y capacitación del personal policial, en general, tiende a la
profesionalización y a la especialización del desempeño policial teniendo en cuenta las
competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo;
Que el Artículo 375 de la Ley antes citada, prescribe que la capacitación consiste “...
en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a
lo largo de toda la carrera profesional y está asentada en la producción de
capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas básicas propias de
los perfiles y especialidades policiales”;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla actividades educativas bajo
variadas modalidades para continuar la capacitación, actualización y especialización
del personal policial;
Que la Resolución Nº 182-GCABA-ISSP/20 en su Artículo 1 aprobó el “Curso para la
Conducción de Vehículos con Transmisión Automática”;
Que el Sr. Responsable del Departamento de Especialización Policial del Instituto
Superior de Seguridad Pública, por la NO-2023-29159705-GCABA-DCEISSP, solicitó
autorización para la realización del “Curso para la Conducción de Vehículos con
Transmisión Automática “ los días 07 al 08 de agosto de 2023, individualizando en el
acto a los cursantes, detallando al instructor a cargo, informando los lugares de
realización y dando cuenta que durante su desarrollo se procederá a la estricta
observancia de la ODI N° 234/2022 así como de las demás recomendaciones que
detalla;
Que, analizada la pertinencia de la realización del curso de referencia, mediante la
NO-2023-29230589-GCABA-SAISSP, se confirió autorización para su dictado en las
fechas señaladas;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL SECRETARIO ACADÉMICO
DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
DISPONE
Artículo 1.- Tener por aprobado el “Curso para la Conducción de Vehículos con
Transmisión Automática” realizado los días 07 al 08 de agosto de 2023, a quienes se
encuentran con la calificación “Aprobado” en el Acta de Calificación Final que como
Anexo IF-2023-30873183-GCABA-SAISSP, forman parte integrante de la presente
Disposición.
Artículo 2.- Expedir el Certificado de Aprobación del “Curso para la Conducción de
Vehículos con Transmisión Automática” a los cursantes nombrados en el Artículo 1 de
la presente Disposición.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Director del Instituto
Superior de Seguridad Pública, a la Dirección General de Administración de Recursos
Humanos de Seguridad, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del
Desarrollo Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, al Departamento de
Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública y a la División
Cursos de Especialización. Cumplido, archívese. Nessi
ANEXO
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.588) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función,
organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e
institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y
estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y es órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que conforme el Artículo 362 de la Ley N° 5.688, el Instituto Superior de Seguridad
Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente, entre
otros, al personal de la policía de la Ciudad;
Que la formación y capacitación del personal policial, en general, tiende a la
profesionalización y a la especialización del desempeño policial teniendo en cuenta las
competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo;
Que el Artículo 375 de la Ley antes citada, prescribe que la capacitación consiste “...
en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a
lo largo de toda la carrera profesional y está asentada en la producción de
capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas básicas propias de
los perfiles y especialidades policiales”;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla actividades educativas bajo
variadas modalidades para continuar la capacitación, actualización y especialización
del personal policial;
Que la Resolución Nº 57-GCABA-ISSP/21 en su Artículo 1 aprobó el “Curso Básico de
Operaciones Urbanas de Contención”;
Que el Sr. Responsable del Departamento de Especialización Policial del Instituto
Superior de Seguridad Pública, por la NO-2023-28335181-GCABA-DCEISSP solicitó
autorización para la realización del “Curso Básico de Operaciones Urbanas de
Contención” los días 31 de julio al 11 de agosto de 2023, individualizando en el acto a
los cursantes, detallando a los instructores a cargo, informando los lugares de
realización y dando cuenta que durante su desarrollo se procederá a la estricta
observancia de la ODI N° 234/2022 así como de las demás recomendaciones que
detalla;
Que, analizada la pertinencia de la realización del curso de referencia, mediante la
NO-2023-28484327-GCABA-SAISSP, se confirió autorización para su dictado en las
fechas señaladas;
Que por la NO-2023-28566078-GCABA-SAISSP, el Departamento de Capacitación y
Evaluación Permanente se pronunció en relación a los lugares de realización del
curso;
Que el Departamento de Especialización Policial, mediante la NO-2023-30588001-
GCABA-DCEISSP, informó la finalización del curso dictado en las fechas señaladas,
adjuntando la ficha de fiscalización de Curso y el acta volante correspondiente;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL SECRETARIO ACADÉMICO
DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
DISPONE
ANEXO
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que la Ley N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.588) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función,
organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e
institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y
estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y es órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que conforme el Artículo 362 de la Ley N° 5.688, el Instituto Superior de Seguridad
Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente, entre
otros, al personal de la policía de la Ciudad;
Que la formación y capacitación del personal policial, en general, tiende a la
profesionalización y a la especialización del desempeño policial teniendo en cuenta las
competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo;
Que el Artículo 375 de la Ley antes citada, prescribe que la capacitación consiste “...
en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a
lo largo de toda la carrera profesional y está asentada en la producción de
capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas básicas propias de
los perfiles y especialidades policiales”;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla actividades educativas bajo
variadas modalidades para continuar la capacitación, actualización y especialización
del personal policial;
Que la Resolución Nº 272-GCABA-ISSP/21 en su Artículo 2 aprobó el “Curso de
Adaptación a Flota Pesada para Transporte de Personas”;
Que el Sr. Responsable del Departamento de Especialización Policial del Instituto
Superior de Seguridad Pública, por la NO-2023-29163582-GCABA-DCEISSP, solicitó
autorización para la realización del “Curso de Adaptación a Flota Pesada para
Transporte de Personas” los días 07 al 11 de agosto de 2023, individualizando en el
acto a los cursantes, detallando al instructor a cargo, informando los lugares de
realización, solicitando asignación de aula y dando cuenta que durante su desarrollo
se procederá a la estricta observancia de la ODI N° 234/2022 así como de las demás
recomendaciones que detalla;
Que, analizada la pertinencia de la realización del curso de referencia, mediante la
NO-2023-29286004-GCABA-SAISSP, se confirió autorización para su dictado en las
fechas señaladas;
Que por la NO-2023-29674608-GCABA-SAISSP, el Departamento de Capacitación y
Evaluación Permanente se pronunció en relación a los lugares de realización del curso
y asignó aula;
Que la Dirección de Especialización Policial, mediante la NO-2023-30466244-GCABA-
DCEISSP, informó la finalización del curso dictado en las fechas señaladas,
adjuntando la ficha de fiscalización de Curso y las actas volantes correspondientes;
Que, tal como da cuenta la NO-2023-30551779-GCABA-SAISSP rectificada por la NO-
2023-30798244-GCABA-SAISSP, la Sra. Responsable del Departamento Capacitación
y Evaluación Permanente elevó el Acta Final correspondiente;
Que se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas,
técnicas y profesionales, como asimismo la evolución satisfactoria de los cursantes
aprobados;
Que resulta pertinente suscribir el acta de calificación final del “Curso de Adaptación a
Flota Pesada para Transporte de Personas” dictado en las fechas señaladas;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL SECRETARIO ACADÉMICO
DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
DISPONE
Artículo 1.- Tener por aprobado el “Curso de Adaptación a Flota Pesada para
Transporte de Personas” realizado los días 07 al 11 de agosto de 2023, a quienes se
encuentran con la calificación “Aprobado” en el Acta de Calificación Final que como
Anexo IF-2023-30874307-GCABA-SAISSP, forman parte integrante de la presente
Disposición.
Artículo 2.- Expedir el Certificado de Aprobación del “Curso de Adaptación a Flota
Pesada para Transporte de Personas” a los cursantes nombrados en el Artículo 1 de
la presente Disposición.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Director del Instituto
Superior de Seguridad Pública, a la Dirección General de Administración de Recursos
Humanos de Seguridad, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del
Desarrollo Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, al Departamento de
Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública y a la División
Cursos de Especialización. Cumplido, archívese. Nessi
ANEXO
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Ministerio de Salud
CONSIDERANDO:
EL DIRECTOR
DEL INSTITUTO DE ZOONOSIS “LUIS PASTEUR”
DISPONE:
Artículo 1°.- Llamase a concurso público abierto para cubrir un (1) cargo de
veterinario/a o médico/a veterinario/a, con 30 horas semanales de labor, para
desarrollar actividades en la División Acciones Comunitarias para la Salud del
Departamento de Prevención y Control de Zoonosis de este Instituto, en el horario de
lunes a viernes en el horario de 07.00 a 13.00, en el marco de lo establecido en el
Anexo II del Acta Paritaria N° 4/2019, instrumentada por la Resolución N° 2019-4565-
GCABA-MEFGC, de la Ley N° 6035, por la cual se aprobó el régimen aplicable a los
concursos públicos abiertos para el ingreso a la Carrera de Profesionales de la Salud
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Se procede a fijar las características del cargo a cubrir y las pautas para la
inscripción:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Nómina de Jurado:
Titulares:
1- Dr. Fernando Javier BELTRAN (Jefe de División – Instituto de Zoonosis Luis
Pasteur)
2- Dra. Laura N. SNAIDERMAN (Jefa de Sección – Instituto de Zoonosis Luis Pasteur)
3- Dra. Amanda Andrea DEL RIO (Jefa Sección – Instituto de Zoonosis Luis Pasteur)
Suplentes:
1- Dr. Víctor H. CASTILLO (Jefe de Sección – Instituto de Zoonosis Luis Pasteur)
2- Dr. Gabriel L. CICUTTIN (Jefe Departamento – Instituto de Zoonosis Luis Pasteur)
3- Dra. María NAVARRO O’CONNOR (Jefa División – Inst. de Zoonosis Luis Pasteur)
Artículo 6°.- Las diferentes etapas del proceso concursal (entrevista – examen – etc.)
se efectuaran una vez cerrada la inscripción de los postulantes, en días, horarios y
lugar que determinen los señores miembros del jurado y la que será comunicada a los
inscriptos a través del correo electrónico establecido al momento de la inscripción y
por medio de la página web establecida por la Dirección General Administración y
Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
envíese comunicación oficial a todos los hospitales del sistema, pase a la Dirección
General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la Dirección de
Concursos de la Carrera de Profesionales de la Salud. Belerenian
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que
contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de
bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los
mismos;
Que por la citada actuación se tramita la adquisición de Ketamina para el
Departamento Diagnostico y Producción de Productos Biológicos de este Instituto de
Zoonosis, por un monto de pesos: Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000,00);
Que la presente contratación cuenta con la correspondiente Solicitud de Gasto para
solventar el gasto en cuestión, con cargo al presente ejercicio;
Que ha sido elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de
Especificaciones técnicas que regirá el presenta llamado;
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector
y de acuerdo a las facultades otorgadas por DI-2023-333-GCABA-DGCYC, aprobó el
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
Que la adquisición que se gestiona en el presente actuado no se encuentra dentro de
los procesos licitatorios que se efectúan a Nivel Central, por lo que corresponde su
gestión bajo la modalidad prevista en el artículo 39 de la Ley 2.095 texto consolidado
por Ley Nº 6.588 y su Decreto Reglamentario Nº 129/2023. “Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6.588), el
Decreto Reglamentario Nº 129/2023”.
ANEXO
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante un (1) cargo de Médico de Planta Neurología, con 30 horas
semanales de labor, dependiente de este establecimiento asistencial, debido a la
vacante producida por la renuncia del Dr. Bartoloni Leonardo;
Que es imprescindible la necesidad de contar con el profesional que desempeñe ese
cargo a fin de garantizar el normal funcionamiento del área;
Que a los efectos de la selección del profesional, corresponde llamar a Concurso de
conformidad con lo establecido en el Anexo II de la Reglamentación de la Ley Nº 6035,
por la cual se aprobó el régimen aplicable a los Concursos Públicos Abiertos para el
ingreso a la Carrera de Profesionales de la Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Por ello, conforme a lo determinado por la Ley N° 6035, Acta Paritaria N° 4/2019 y la
Resolución N° 2019-4565-GCABA-MEFGC,
LA DIRECTORA
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ABEL ZUBIZARRETA”
DISPONE
Artículo 1.- Llámese a Concurso para la selección de un (1) cargo de Médico de Planta
Neurología, con 30 horas semanales de labor, en el marco de lo establecido en el
Anexo II de la Reglamentación de la Ley Nº 6035, por la cual se aprobó el régimen
aplicable a los Concursos Públicos Abiertos para el ingreso a la Carrera de
Profesionales de la Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2.- Se procede a fijar las características del cargo a cubrir y las pautas para la
inscripción:
Cargo: Médico de Planta Neurología
Profesión: Médico
Especialidad: Neurología
Unidad Organizativa de destino: HGAZ
Lugar de Inscripción: Nueva York 3952 (CABA) – Oficina de personal
Fecha de apertura: 28/08/2023
Cierre de la inscripción: 08/09/2023
Horario de Inscripción: 8:00 hs a 11:00 hs
Página Web: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante un (1) cargo de Médico de Planta Neurología, con 30 horas
semanales de labor, dependiente de este establecimiento asistencial, debido a la
vacante producida por la renuncia del Dr. Allegri Ricardo;
Que es imprescindible la necesidad de contar con el profesional que desempeñe ese
cargo a fin de garantizar el normal funcionamiento del área;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
LA DIRECTORA
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ABEL ZUBIZARRETA”
DISPONE
Artículo 1.- Llámese a Concurso para la selección de un (1) cargo de Médico de Planta
Neurología, con 30 horas semanales de labor, en el marco de lo establecido en el
Anexo II de la Reglamentación de la Ley Nº 6035, por la cual se aprobó el régimen
aplicable a los Concursos Públicos Abiertos para el ingreso a la Carrera de
Profesionales de la Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2.- Se procede a fijar las características del cargo a cubrir y las pautas para la
inscripción:
Cargo: Médico de Planta Neurología
Profesión: Médico
Especialidad: Neurología con orientación en neurofisiología
Carga horaria: 30% en horario vespertino
Unidad Organizativa de destino: HGAZ
Lugar de Inscripción: Nueva York 3952 (CABA) – Oficina de personal
Fecha de apertura: 28/08/2023
Cierre de la inscripción: 08/09/2023
Horario de Inscripción: 8:00 hs a 11:00 hs
Página Web: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos
Articulo 3.-Los postulantes entregaran la solicitud de inscripción en el Departamento
de Personal durante los días de inscripción, presentando documentación original y dos
juegos de copias de toda la documentación pertinente, siguiendo el orden de la grilla
aprobada en el Anexo V de la Reglamentación de la Ley 6035.
Articulo 4.-Todos los elementos aportados serán firmados y foliados por el postulante y
revestirán carácter de declaración jurada; Al inscripto se le entregará un comprobante
donde conste el número de folios entregados y la fecha de inscripción.
Artículo 5.- Se procede a establecer la nómina del jurado, que fuera sorteado en la
Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanosde acuerdo a la
normativa vigente
Nómina de Jurado TITULAR:
1.- MANGONE Carlos – Jefe de Sección Hospital Santojanni 2.-PETROZZINO
Florencia– Jefa de Sección Hospital Zubizarreta
3.- MUÑOZ Daniel – Jefe de Sección Hospital Fernandez
SUPLENTE:
1.- ADAMEC Dario – Jefe de Sección Hospital Rivadavia
2.- AGRIMBAU Pablo – Jefe de Sección Hospital Zubizarreta
3.- CONSALVO Damian – Jefe de Sección Hospital Ramos Mejia
Se convocó a la Asociación de Médicos Municipales del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para designar veedores
Titular:
Nuñez Pablo
Suplente:
Oliver Ricardo
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
LA DIRECTORA
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ABEL ZUBIZARRETA”
DISPONE
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que se encuentra vacante un (1) cargo de Jefe de Sección Kinesiología con 40 hs.
semanales de labor, dependiente de este establecimiento asistencial, debido a la
vacante producida por la jubilación de la Lic. Perlingieri Mabel;
Que es imprescindible la necesidad de contar con el profesional que se desempeñe en
ese cargo a fin de garantizar el normal funcionamiento del área;
Que a los efectos de la selección del profesional, corresponde llamar a Concurso de
conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Reglamentación de la Ley Nº
6035, por la cual se aprobó el régimen aplicable a los Concursos Cerrados Generales
para la cobertura de cargos de conducción de la Carrera de Profesionales de la Salud
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, conforme a lo determinado por el Decreto N° 363-2015 y modificatorios, la
Ley N° 6035, el Acta Paritaria N° 4/2019 y Resolución N° 2019-4565-GCABA-MEFGC;
LA DIRECTORA
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ABEL ZUBIZARRETA”
DISPONE
Artículo 1.- Llámese a Concurso para cubrir un (1) cargo de Jefe de Sección
Kinesiología, dependiente de este establecimiento asistencial, con 40 hs. semanales
de labor, en el marco de lo establecido en el Anexo III del Acta Paritaria N° 4/2019,
instrumentada por Resolución N° 2019-4565-GCABA-MEFGC, de la Ley Nº 6035, por
la cual se aprobó el régimen aplicable a los Concursos Cerrados Generales para la
cobertura de cargos de conducción de la Carrera de Profesionales de la Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2.- Se procede a fijar las características del cargo a cubrir y las pautas para la
inscripción:
Jefe de Sección Kinesiología
Profesión: Lic. En Kinesiología
Especialidad: -
Unidad Organizativa de destino: HGAZ
Lugar de Inscripción: Nueva York 3952 (CABA) – Oficina de personal
Fecha de apertura: 28/08/2023
Cierre de la inscripción: 08/09/2023
Horario de Inscripción: 08 hs a 11 hs
Página Web: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos
Articulo 3.-Los postulantes entregaran la solicitud de inscripción en la Gerencia de
Recursos Humanos o el área indicadas a tal fin durante los días de inscripción,
presentando la documentación original y dos juegos de copias de toda la
documentación pertinente, ordenada según la grilla aprobada en el Anexo V de la
Reglamentación de la Ley N° 6035.
Articulo 4.-Todos los elementos aportados serán firmados y foliados por el postulante y
revestirán carácter de declaración jurada; Al inscripto se le entregará un comprobante
donde conste el número de folios entregados y la fecha de inscripción, en la oficina
donde se realice la inscripción guardará el formulario de inscripción firmado por el
postulante.
Artículo 5.- Se procede a establecer la nómina del jurado, que fuera sorteado en la
Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de acuerdo a la
normativa vigente
Nómina de Jurado TITULAR:
1.- SAADIA OTERO Marcela – Jefa de Unidad Hospital Ferrer
2.- GALLELLI Mónica – Jefa de Unidad Hospital Santojanni
3.- FERRUCCI Gladys – Jefa de Unidad Hospital Zubizarreta
SUPLENTE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante un (1) cargo de Jefe de Sección Producción, con 40 hs.
semanales de labor, dependiente de este establecimiento asistencial, debido a la
vacante producida por la designación en otro hospital del Lic. Siskin Daniel;
Que es imprescindible la necesidad de contar con el profesional que se desempeñe en
ese cargo a fin de garantizar el normal funcionamiento del área;
Que a los efectos de la selección del profesional, corresponde llamar a Concurso de
conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Reglamentación de la Ley Nº
6035, por la cual se aprobó el régimen aplicable a los Concursos Cerrados Generales
para la cobertura de cargos de conducción de la Carrera de Profesionales de la Salud
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, conforme a lo determinado por el Decreto N° 363-2015 y modificatorios, la
Ley N° 6035, el Acta Paritaria N° 4/2019 y Resolución N° 2019-4565-GCABA-MEFGC;
LA DIRECTORA
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ABEL ZUBIZARRETA”
DISPONE
Artículo 1.- Llámese a Concurso para cubrir un (1) cargo de Jefe de Sección
Producción, dependiente de este establecimiento asistencial, con 40 hs. semanales de
labor, en el marco de lo establecido en el Anexo III del Acta Paritaria N° 4/2019,
instrumentada por Resolución N° 2019-4565-GCABA-MEFGC, de la Ley Nº 6035, por
la cual se aprobó el régimen aplicable a los Concursos Cerrados Generales para la
cobertura de cargos de conducción de la Carrera de Profesionales de la Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 2.- Se procede a fijar las características del cargo a cubrir y las pautas para la
inscripción:
Jefe de Sección Producción
Profesión: Lic. En Nutrición
Especialidad: -
Unidad Organizativa de destino: HGAZ
Lugar de Inscripción: Nueva York 3952 (CABA) – Oficina de personal
Fecha de apertura: 11/09/2023
Cierre de la inscripción: 22/09/2023
Horario de Inscripción: 08 hs a 11 hs
Página Web: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos
Articulo 3.-Los postulantes entregaran la solicitud de inscripción en la Gerencia de
Recursos Humanos o el área indicadas a tal fin durante los días de inscripción,
presentando la documentación original y dos juegos de copias de toda la
documentación pertinente, ordenada según la grilla aprobada en el Anexo V de la
Reglamentación de la Ley N° 6035.
Articulo 4.-Todos los elementos aportados serán firmados y foliados por el postulante y
revestirán carácter de declaración jurada; Al inscripto se le entregará un comprobante
donde conste el número de folios entregados y la fecha de inscripción, en la oficina
donde se realice la inscripción guardará el formulario de inscripción firmado por el
postulante.
Artículo 5.- Se procede a establecer la nómina del jurado, que fuera sorteado en la
Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de acuerdo a la
normativa vigente
Nómina de Jurado TITULAR:
1.- ABRAHAM Laura – Jefa de Sección Hospital Sarda
2.- BAISTROCCHI Gabriela – Jefa de Sección Hospital Rivadavia
3.- MEDIN Roxana – Jefa de Departamento Hospital Zubizarreta
SUPLENTE:
1.- SKOROPADA Julio – Jefe de Unidad Hospital Alvear
2.- CATALDI Mónica – Jefa de Sección Hospital Udaondo
3.- RODRIGUEZ María Alejandra – Jefe de Sección Hospital Zubizarreta
Se convocó a la Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para designar veedores
Artículo 6.-Las diferentes etapas del proceso concursal (Examen-entrevistas- etc) se
efectuarán una vez cerrada la inscripción de los postulantes, en días, horarios y lugar
que determinarán los Señores miembros del jurado y la que será comunicada a los
inscriptos a través del Correo electrónico establecido al momento dela inscripción y por
medio de la página Web establecida por la Dirección General Administración y
Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
envíese comunicación oficial a todos los Hospitales del sistema, pase a la Dirección
General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la Dirección de
Concursos de la Carrera de Profesionales de la Salud. Borelli
CONSIDERANDO:
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE SALUD MENTAL
VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.588) modificada por Ley N°
6.647, el Decreto N° 129-GCABA/23, la Disposición N° 333-GCABA-DGCYC/23, la
Disposición N° 131-GCABA- DGADCYP/23 el Expediente Electrónico Nº 29.576.054-
GCABA-DGADCYP/2023, y,
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
LA DIRECTORA GENERAL
ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO
DISPONE:
Artículo 1º.- Postergar la fecha límite para la recepción de oferta fijada por el Artículo
2º de la Disposición N° 131-GCABA-DGADCYP/23 en la Contratación Directa N° 401-
1381-CDI23, gestionada para la “Adquisición de un (1) Tubo emisor de Rx para
Angiógrafo marca Philips modelo Allura Xper FD20 perteneciente al Hospital General
de Agudos C. Argerich dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”, y fijar nueva fecha a tal efecto para el 22 de agosto de
2023 a las 13:00 horas.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal
www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Gerencia Operativa Compras y Contrataciones y comuníquese a las Subsecretarías de
Administración del Sistema de Salud, de Planificación Sanitaria y Gestión en Red y de
Atención Hospitalaria, a las Direcciones Generales Coordinación, Tecnologías y
Financiamiento en Salud y Hospitales, y al efector destinatario. Filippo
CONSIDERANDO:
LA DIRECTORA
DEL HOSPITAL DE REHABILITACION RESPIRATORIA MARIA FERRER
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
DISPONE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
EL DIRECTOR MEDICO
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS VELEZ SARSFIELD
DISPONE
Nómina de Jurado
TITULAR:
1.- DR. FELDMAN, SERGIO (HTAL. FERNANDEZ)
2.- DR. GOÑI, ALBERTO LEANDRO (HTAL. VELEZ)
3.- DR. TRIONE, NORBERTO (HTAL. MUÑIZ)
SUPLENTE:
1.- DR. LANATTA, JORGE HUGO (HTAL. CURIE)
2.- DR. HERBON,JOSE LEANDRO (HTAL. VELEZ)
3.- DR. DARTIGUELONGUE, JUAN B. (HTAL. GUTIERREZ)
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante un (1) cargo de Jefe de Sección Oftalmología, con 40 hs.
semanales de labor, dependiente de este establecimiento asistencial, debido a la
vacante producida por la Jubilación de la Dra. DEL RIO, MIRIAM, CUIL 27-12949446-
3, a partir del 17/07/2023;
Que es imprescindible la necesidad de contar con el profesional que desempeñe ese
cargo a fin de garantizar el normal funcionamiento del área;
Que a los efectos de la selección del profesional, corresponde llamar a Concurso de
conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Reglamentación de la Ley Nº
6035, por la cual se aprobó el régimen aplicable a los Concursos Cerrados Generales
para la cobertura de cargos de conducción de la Carrera de Profesionales de la Salud
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, conforme a lo determinado por la Ley N° 6035;
EL DIRECTOR MEDICO
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DALMACIO VELEZ SARSFIELD”
DISPONE
Artículo 1.- Llámese a Concurso para cubrir un (1) cargo de Jefe de Sección
Oftalmología, dependiente de este establecimiento asistencial, con 40 hs. semanales
de labor, en el marco de lo establecido en el Anexo III del Acta Paritaria N° 4/2019,
instrumentada por Resolución N° 2019-4565-GCABA-MEFGC, de la Ley Nº 6035, por
la cual se aprobó el régimen aplicable a los Concursos Cerrados Generales para la
cobertura de cargos de conducción de la Carrera de Profesionales de la Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2.- Se procede a fijar las características del cargo a cubrir y las pautas para la
inscripción:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Articulo 4.-Todos los elementos aportados serán firmados y foliados por el postulante y
revestirán carácter de declaración jurada; Al inscripto se le entregará un comprobante
donde conste el número de folios entregados y la fecha de inscripción, en la oficina
donde se realice la inscripción guardará el formulario de inscripción firmado por el
postulante.
Artículo 5.- Se procede a establecer la nómina del jurado, que fuera sorteado en la
Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de acuerdo a la
normativa vigente
Nómina de Jurado
TITULAR:
1. DR. COLLADO, LUIS RICARDO (HTAL. SANTA LUCIA)
2. DRA. MASI, PATRICIA MARCELA (HTAL. VELEZ)
3. DR. PEREZ VEGA, PABLO IGNACIO (HTAL. LAGLEYZE)
SUPLENTE:
1. DR. LETTERIO, JOSE GABRIEL (HTAL. LAGLEYZE)
2. DR. SORIA, CARLOS FROILAN (HTAL. VELEZ)
3. DRA. TARTARA, ALEJANDRA SUSANA (HTAL. GUTIERREZ)
Artículo 6.-Las diferentes etapas del proceso concursal se efectuarán una vez cerrada
la inscripción de los postulantes, en días, horarios y lugar que determinarán los
Señores miembros del jurado y la que será comunicada a los inscriptos a través del
Correo electrónico establecido al momento de la inscripción y por medio de la página
Web establecida por la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud.
Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
envíese comunicación oficial a todos los Hospitales del sistema, pase a la Dirección
General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la Dirección de
Concursos de la Carrera de Profesionales de la Salud. Serchenko
VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6.588), el Decreto Nº 129-
GCABA/23, y el Expediente Electrónico EX-2023-30069894-GCABA-IRPS, y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
VISTO: Las Leyes N° 6035 y 153 (T. C. 6588) complementarias y modificatorias, los
Decretos Nros. 281/2011 y sus modificatorios, 463/2019 y sus modificatorios, 164/22 y
sus modificatorios, 311/2022 y sus modificatorios, el Acta Paritaria N° 4/2019,
instrumentada mediante Resolución N° 4565- GCABAMEFGC/2019, Acta Paritaria N°
3/23, RESFC-2022-5-GCABA-SSAH, Expediente Electrónico Nro. EX-2023-14139964-
GCABA-DGAYDRH, EX-2022-10371773-GCABA-DGAYDRH, EX-2022- 25254217-
GCABA-DGAYDRH y EX-2023-08528220 -GCABA-DGAYDRH
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos y Actas paritarias citados en el Visto, el Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuso modificaciones para maximizar el
desarrollo de los sistemas de salud, a efectos mejorar la eficiencia y eficacia en la
gestión, en miras de cubrir las demandas de la comunidad;
Que la Ley Básica de Salud Nº 153, en su artículo 25 establece que los efectores de
salud deberán adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles
requeridos acorde las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;
Que el Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación debe garantizar la
articulación de los tres niveles de atención, integrando los centros de salud y atención
comunitaria (CESAC), al primer nivel de atención médica;
Que el Decreto 281/2011, elevó el nivel de las Divisiones Áreas Programáticas a
Departamentos en los Hospitales Generales de Agudos de este Ministerio,
estableciendo en su artículo 2º la creación de la División Programas y Centros de
Salud, y la Sección Salud Escolar, a fin de fortalecer lo concerniente en las distintas
áreas correspondientes;
Que mediante los Decretos Nros. 302/19, 303/20 y 271/22 y sus modificatorios del
referido Decreto, se aprobaron las actuales localizaciones, dependencia orgánica,
criterios de categorización por niveles de complejidad, para los Centros de Salud y
Acción Comunitaria;
Que por el Decreto 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de esta Ciudad, hasta el Nivel de Dirección
General;
Que asimismo, el Decreto Nº 164/22 aprobó la actual estructura orgánica funcional del
Ministerio de Salud, cuyas responsabilidades primarias que le competen a esta
Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, incluyen la de
gestionar, administrar y supervisar las actividades y atención sanitaria, los equipos de
salud, recursos y medios necesarios para la concreción de políticas sustantivas
establecidas por la Ley Básica de Salud en los establecimientos ambulatorios
extrahospitalarios y centros de salud y acción comunitaria que integran las áreas
programáticas de salud del sistema público de esta Ciudad;
Que además, mediante el Decreto N° 311/2022 se modificó la dependencia funcional
de los Departamentos de Área Programática de Salud de los Hospitales Generales de
Agudos, así como también el de la Unidad Área Programática, la División Programas
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 1°. - Convóquese a concurso público y abierto para cubrir CUATRO (4) cargos
de Psicopedagogo/a de Planta, con 30hs. semanales de labor, para prestar servicios
en CESAC 10 y CESAC 30 (AP Hospital General de Agudos “José M. Penna”–
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6.588), el Decreto Nº 129-
GCABA/23, y el Expediente Electrónico EX-2023-30616790-GCABA-IRPS, y
CONSIDERANDO:
ANEXO
VISTO: Las Leyes N° 6035 y 153 (T. C. 6588) complementarias y modificatorias, los
Decretos Nros. 281/2011 y sus modificatorios, 463/2019 y sus modificatorios, 164/22 y
sus modificatorios, 311/2022 y sus modificatorios, el Acta Paritaria N° 4/2019,
instrumentada mediante Resolución N° 4565- GCABAMEFGC/2019, Acta Paritaria N°
3/23, RESFC-2022-5-GCABA-SSAH, Expediente Electrónico Nro. EX-2023-13326459-
GCABA-DGAYDRH, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos y Actas paritarias citados en el Visto, el Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuso modificaciones para maximizar el
desarrollo de los sistemas de salud, a efectos mejorar la eficiencia y eficacia en la
gestión, en miras de cubrir las demandas de la comunidad;
Que la Ley Básica de Salud Nº 153, en su artículo 25 establece que los efectores de
salud deberán adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles
requeridos acorde las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 1°. - Convóquese a concurso público y abierto para cubrir UN (1) cargo de
Médico/a de Planta con especialidad en Oftalmología, con 30hs. semanales de labor,
para prestar servicios en CEMAR 1 (TURNO MATUTINO) dependiente de la
Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria de este Ministerio de
Salud, conforme lo establecido por el Decreto Nº 311/2022 y, en el marco del Anexo II
de la Reglamentación de la Ley N° 6035, del Acta Paritaria N° 4/2019, instrumentada
mediante Resolución N° 4565-GCABA-MEFGC/2019, Acta Paritaria N° 3/23, RESFC-
2022-5-GCABA-SSAH.-
Artículo 2°. - Se procede a fijar las características del cargo a cubrir y pautas para la
inscripción:
Cargo: Médico/a de Planta
Profesión: Médico/a
Especialidad: Oftalmólogía
Unidad Organizativa de destino:
CEMAR 1 (TURNO MATUTINO)
Régimen horario: 30hs. semanales de labor.
Fecha de apertura inscripción: 16/08/2023
Cierre de inscripción: 25/08/2023
Lugar de Inscripción: Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria,
sita en Av. Rivadavia 524 3º piso Of 316, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Horario de Inscripción: 9:30 a 14:30 hs.
Página Web: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos (Consultar información
general en la página web).
Artículo 3°. – Los/las postulantes entregarán la solicitud de inscripción en la
Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, durante los días de
inscripción, presentando dos juegos de copias de toda la documentación pertinente,
ordenada según la grilla aprobada en el Anexo V de la Reglamentación de la Ley N°
6035. Deberá exhibir como mínimo los originales correspondientes al título habilitante,
título de especialista y la matrícula profesional correspondiente (o copias autenticadas
por escribano público).
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 4°. - Todos los elementos aportados serán firmados y foliados por el/la
postulante y revestirán carácter de declaración jurada; Al/la inscripto/a se le entregará
un comprobante donde conste el número de folios entregados y la fecha de
inscripción.
Artículo 5°. - Se procede a establecer la nómina del jurado, que fuera sorteado en la
Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de acuerdo a la
normativa vigente:
Nómina de Jurado Expediente Nro.: EX-2023-13326459-GCABA-DGAYDRH
TITULARES:
1.- CUIL 27146181894 - LANGONI PATRICIA - Lagleyze Oftalmología JEFE
DEPARTAMENTO (02) HOPL.42-Lagleyze-DTO Coord. Consultorios y Emergencias
2.- CUIL 27276911878 - FRANCHI DEBORA RUT - Lagleyze Oftalmología JEFE
SECCION (06) HOPL.45-Lagleyze-SECC Retina Clínica y Laser
3.-CUIL 20160545357 - VIRGUEZ ESTEBAN - Rivadavia Oftalmología - JEFE
UNIDAD (05)
SUPLENTES:
1.- CUIL 27200097934 – MERLO FERNANDA MARIA – Ramos Mejia Oftalmología
JEFE SECCION (06) HGARM.45-Ramos Mejia- SECC Oftalmología
2.- CUIL 20137820855 – LETTERIO JOSE GABRIEL - Lagleyze Oftalmología JEFE
UNIDAD (05)
3.- 27292288773 - DUCH EMA CAROLINA - Elizalde Oftalmología JEFE SECCION
(06)
Asociaciones Gremiales convocadas para designar veedores:
Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires.-
Artículo 6°. - Las diferentes etapas del proceso concursal se efectuarán una vez
cerrada la inscripción de los postulantes, en días, horarios y lugar determinados por
los/las señores/as miembros del jurado, comunicado ello a los/las inscriptos/as a
través del correo electrónico establecido al momento de la inscripción y, por medio de
la página Web establecida por la Dirección General Administración y Desarrollo de
Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
Artículo 7º: Toda nueva vacante de cargo que pudiera originarse durante el desarrollo
del presente, podrá incorporarse en los términos y plazos establecidos en la normativa
vigente.
Artículo 8°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
pase a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la
Gerencia Operativa de Concursos y Designaciones de la Carrera de Profesionales de
la Salud. Gómez Saldaño
VISTO: Las Leyes N° 6035 y 153 (T. C. 6588) complementarias y modificatorias, los
Decretos Nros. 281/2011 y sus modificatorios, 463/2019 y sus modificatorios, 164/22 y
sus modificatorios, 311/2022 y sus modificatorios, el Acta Paritaria N° 4/2019,
instrumentada mediante Resolución N° 4565- GCABAMEFGC/2019, Acta Paritaria N°
3/23, RESFC-2022-5-GCABA-SSAH, Expediente Electrónico Nro. EX-2023-00489263-
GCABA-DGAYDRH
CONSIDERANDO: BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que, por los Decretos y Actas paritarias citados en el Visto, el Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuso modificaciones para maximizar el
desarrollo de los sistemas de salud, a efectos mejorar la eficiencia y eficacia en la
gestión, en miras de cubrir las demandas de la comunidad;
Que la Ley Básica de Salud Nº 153, en su artículo 25 establece que los efectores de
salud deberán adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles
requeridos acorde las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;
Que el Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación debe garantizar la
articulación de los tres niveles de atención, integrando los centros de salud y atención
comunitaria (CESAC), al primer nivel de atención médica;
Que el Decreto 281/2011, elevó el nivel de las Divisiones Áreas Programáticas a
Departamentos en los Hospitales Generales de Agudos de este Ministerio,
estableciendo en su artículo 2º la creación de la División Programas y Centros de
Salud, y la Sección Salud Escolar, a fin de fortalecer lo concerniente en las distintas
áreas correspondientes;
Que mediante los Decretos Nros. 302/19, 303/20 y 271/22 y sus modificatorios del
referido Decreto, se aprobaron las actuales localizaciones, dependencia orgánica,
criterios de categorización por niveles de complejidad, para los Centros de Salud y
Acción Comunitaria;
Que por el Decreto 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de esta Ciudad, hasta el Nivel de Dirección
General;
Que asimismo, el Decreto Nº 164/22 aprobó la actual estructura orgánica funcional del
Ministerio de Salud, cuyas responsabilidades primarias que le competen a esta
Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, incluyen la de
gestionar, administrar y supervisar las actividades y atención sanitaria, los equipos de
salud, recursos y medios necesarios para la concreción de políticas sustantivas
establecidas por la Ley Básica de Salud en los establecimientos ambulatorios
extrahospitalarios y centros de salud y acción comunitaria que integran las áreas
programáticas de salud del sistema público de esta Ciudad;
Que además, mediante el Decreto N° 311/2022 se modificó la dependencia funcional
de los Departamentos de Área Programática de Salud de los Hospitales Generales de
Agudos, así como también el de la Unidad Área Programática, la División Programas
Centros de Salud y la Sección Salud Escolar dependientes del Hospital General de
Agudos “Dr. Abel Zubizarreta”, los cuales pasaron a la órbita de la Subsecretaría de
Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria de este Ministerio de Salud, quedando
modificado parcialmente el Decreto N° 463/2019;
Que, por Resolución Conjunta N° RESFC-2022-5-GCABA-SSAH, suscripta por la
Subsecretaria de Atención Hospitalaria y la Subsecretaria de Atención Primaria,
Ambulatoria y Comunitaria, se acordó considerar a las Áreas Programáticas como
estructura integral con programas y CeSACs, con conformación de Departamento, a
excepción del Área que dependiera del Hospital General de Agudos “Dr. Abel
Zubizarreta”, que posee nivel de Unidad, entre más cuestiones aclaratorias en tanto
funciones de las Áreas Programáticas y CeSACs,
Que por Acta Paritaria N° 3/23 se acordó entre la Representación del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires y la Representación Sindical garantizar el acceso equitativo al
sistema público de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el
sostenimiento de derechos laborales de los profesionales de la salud alcanzados por
dichas transformaciones,
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 1°. - Convóquese a concurso público y abierto para cubrir UN (1) cargo de
Fonoaudiólogo/a de Planta, con 30hs. semanales de labor, para prestar servicios en
CESAC 15 (AP HOSPITAL GRAL DE AGUDOS DR COSME ARGERICH - TURNO
VESPERTINO) dependientes de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y
Comunitaria de este Ministerio de Salud, conforme lo establecido por el Decreto Nº
311/2022 y, en el marco del Anexo II de la Reglamentación de la Ley N° 6035, del Acta
Paritaria N° 4/2019, instrumentada mediante Resolución N° 4565-GCABA-
MEFGC/2019, Acta Paritaria N ° 3/23, RESFC-2022-5-GCABA-SSAH.-
Artículo 2°. - Se procede a fijar las características del cargo a cubrir y pautas para la
inscripción:
Cargo: Fonoaudiólogo/a de Planta
Profesión: Fonoaudiólogo/a
Unidad Organizativa de destino:
CESAC 15 (AP HOSPITAL GRAL DE AGUDOS DR COSME ARGERICH - TURNO
VESPERTINO)
Régimen horario: 30hs. semanales de labor.
Fecha de apertura inscripción: 16/08/2023
Cierre de inscripción: 25/08/2023
Lugar de Inscripción: Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria,
sita en Av. Rivadavia 524 3º piso Of 316, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Horario de Inscripción: 9:30 a 14:30 hs.
Página Web: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos (Consultar información
general en la página web).
Artículo 3°. – Los/las postulantes entregarán la solicitud de inscripción en la
Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, durante los días de
inscripción, presentando dos juegos de copias de toda la documentación pertinente,
ordenada según la grilla aprobada en el Anexo V de la Reglamentación de la Ley N°
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
6035. Deberá exhibir como mínimo los originales correspondientes al título habilitante,
título de especialista y la matrícula profesional correspondiente (o copias autenticadas
por escribano público).
Artículo 4°. - Todos los elementos aportados serán firmados y foliados por el/la
postulante y revestirán carácter de declaración jurada; Al/la inscripto/a se le entregará
un comprobante donde conste el número de folios entregados y la fecha de
inscripción.
Artículo 5°. - Se procede a establecer la nómina del jurado, que fuera sorteado en la
Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de acuerdo a la
normativa vigente:
Nómina de Jurado Expediente Nro.: EX-2023-00489263-GCABA-DGAYDRH
TITULARES:
1.- CUIL 27144073334 - ZYLBER PATRICIA ROXANA - Durand Fonoaudiología JEFE
SECCION (06) HGACD.45-Durand SECC Fonoaudiología
2.- CUIL 23165588614 - BELOSO ANA INES Fernández Fonoaudiología JEFE
SECCION (06) HGAJAF.45-Fernandez SECC Fonoaudiología
3.- CUIL 27182254997 - NUÑEZ LEGUIZAMON MARIA EUGENIA - IReP
Fonoaudiología JEFE UNIDAD (05)
SUPLENTES:
1.- CUIL 27184154582 - TROVATO MONICA HELENA - Elizalde Fonoaudiología
JEFE SECCION (06) HGNPE.45-Elizalde SECC Foniatría
2.- CUIL 27137536825 - VARELA CRISTINA INES - Pirovano Fonoaudiología JEFE
SECCION (06) HGAIP.45-Pirovano SECC Foniatría
3.- CUIL 27246509005 - GRASSO MARIANA DEL VALLE Rocca Fonoaudiología
JEFE UNIDAD (05)
Asociaciones Gremiales convocadas para designar veedores:
Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°. - Las diferentes etapas del proceso concursal se efectuarán una vez
cerrada la inscripción de los postulantes, en días, horarios y lugar determinados por
los/las señores/as miembros del jurado, comunicado ello a los/las inscriptos/as a
través del correo electrónico establecido al momento de la inscripción y, por medio de
la página Web establecida por la Dirección General Administración y Desarrollo de
Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
Artículo 7º: Toda nueva vacante de cargo que pudiera originarse durante el desarrollo
del presente, podrá incorporarse en los términos y plazos establecidos en la normativa
vigente.
Artículo 8°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
pase a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la
Gerencia Operativa de Concursos y Designaciones de la Carrera de Profesionales de
la Salud. Gómez Saldaño
VISTO: Las Leyes N° 6035 y 153 (T. C. 6588) complementarias y modificatorias, los
Decretos Nros. 281/2011 y sus modificatorios, 463/2019 y sus modificatorios, 164/22 y
sus modificatorios, 311/2022 y sus modificatorios, el Acta Paritaria N° 4/2019,
instrumentada mediante Resolución N° 4565- GCABAMEFGC/2019, Acta Paritaria N°
3/23, RESFC-2022-5-GCABA-SSAH, Expedientes Electrónicos Nro. EX-2022-
18116654-GCABA-DGAYDRH y EX-2022-24396134-GCABA-DGAYDRH
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos y Actas paritarias citados en el Visto, el Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuso modificaciones para maximizar el
desarrollo de los sistemas de salud, a efectos mejorar la eficiencia y eficacia en la
gestión, en miras de cubrir las demandas de la comunidad;
Que la Ley Básica de Salud Nº 153, en su artículo 25 establece que los efectores de
salud deberán adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles
requeridos acorde las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;
Que el Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación debe garantizar la
articulación de los tres niveles de atención, integrando los centros de salud y atención
comunitaria (CESAC), al primer nivel de atención médica;
Que el Decreto 281/2011, elevó el nivel de las Divisiones Áreas Programáticas a
Departamentos en los Hospitales Generales de Agudos de este Ministerio,
estableciendo en su artículo 2º la creación de la División Programas y Centros de
Salud, y la Sección Salud Escolar, a fin de fortalecer lo concerniente en las distintas
áreas correspondientes;
Que mediante los Decretos Nros. 302/19, 303/20 y 271/22 y sus modificatorios del
referido Decreto, se aprobaron las actuales localizaciones, dependencia orgánica,
criterios de categorización por niveles de complejidad, para los Centros de Salud y
Acción Comunitaria;
Que por el Decreto 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de esta Ciudad, hasta el Nivel de Dirección
General;
Que asimismo, el Decreto Nº 164/22 aprobó la actual estructura orgánica funcional del
Ministerio de Salud, cuyas responsabilidades primarias que le competen a esta
Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, incluyen la de
gestionar, administrar y supervisar las actividades y atención sanitaria, los equipos de
salud, recursos y medios necesarios para la concreción de políticas sustantivas
establecidas por la Ley Básica de Salud en los establecimientos ambulatorios
extrahospitalarios y centros de salud y acción comunitaria que integran las áreas
programáticas de salud del sistema público de esta Ciudad;
Que además, mediante el Decreto N° 311/2022 se modificó la dependencia funcional
de los Departamentos de Área Programática de Salud de los Hospitales Generales de
Agudos, así como también el de la Unidad Área Programática, la División Programas
Centros de Salud y la Sección Salud Escolar dependientes del Hospital General de
Agudos “Dr. Abel Zubizarreta”, los cuales pasaron a la órbita de la Subsecretaría de
Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria de este Ministerio de Salud, quedando
modificado parcialmente el Decreto N° 463/2019;
Que, por Resolución Conjunta N° RESFC-2022-5-GCABA-SSAH, suscripta por la
Subsecretaria de Atención Hospitalaria y la Subsecretaria de Atención Primaria,
Ambulatoria y Comunitaria, se acordó considerar a las Áreas Programáticas como
estructura integral con programas y CeSACs, con conformación de Departamento, a
excepción del Área que dependiera del Hospital General de Agudos “Dr. Abel
Zubizarreta”, que posee nivel de Unidad, entre más cuestiones aclaratorias en tanto
funciones de las Áreas Programáticas y CeSACs,
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que por Acta Paritaria N° 3/23 se acordó entre la Representación del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires y la Representación Sindical garantizar el acceso equitativo al
sistema público de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el
sostenimiento de derechos laborales de los profesionales de la salud alcanzados por
dichas transformaciones,
Que en concordancia a lo establecido en los citados Decretos, Resoluciones y Actas
Paritarias precedentes y a los efectos de asegurar la cobertura de los cargos vacantes,
corresponde a esta Subsecretaría, como autoridad convocante, avocarse e
instrumentar la sustanciación de los procesos concursales y así garantizar su
continuidad;
Que en atención a ello, se requiere la cobertura de DOS (2) cargos de Sociólogo/a de
Planta, con 30hs. semanales de labor, para prestar servicios en CESAC 41 (AP
HOSPITAL GRAL DE AGUDOS DR COSME ARGERICH - TURNO VESPERTINO) y
CESAC 8 (AP HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSÉ PENNA - TURNO
VESPERTINO) , dependientes de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria
y Comunitaria de este Ministerio de Salud, conforme lo establecido por el Decreto Nº
311/2022 y, en el marco del Anexo II de la Reglamentación de la Ley N° 6035, del Acta
Paritaria N° 4/2019, instrumentada mediante Resolución N° 4565-GCABA-
MEFGC/2019, Acta Paritaria N° 3/23, RESFC-2022-5-GCABA-SSAH.-
Que es imprescindible la necesidad de contar con el personal requerido que se
desempeñe en ese cargo a fin de garantizar el normal funcionamiento de distintos
Centros de Salud Comunitaria (CESACS);
Que, a los efectos de la selección de los mismos, corresponde llamar a Concurso de
conformidad con lo establecido en el Anexo II de la Reglamentación de la Ley N° 6035,
del Acta Paritaria N° 4/2019, instrumentada mediante el acta paritaria N° 4/2019
instrumentada mediante Resolución N 4565-GCABAMEFGC/2019, RESFC2022-5-
GCABA-SSAH, Acta Paritaria N° 3/23.-
Por ello, conforme a lo determinado por la normativa vigente,
Artículo 1°. - Convóquese a concurso público y abierto para DOS (2) cargos de
Sociólogo/a de Planta, con 30hs. semanales de labor, para prestar servicios en
CESAC 41 (AP HOSPITAL GRAL DE AGUDOS DR COSME ARGERICH - TURNO
VESPERTINO) y CESAC 8 (AP HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSÉ PENNA -
TURNO VESPERTINO), dependientes de la Subsecretaría de Atención Primaria,
Ambulatoria y Comunitaria de este Ministerio de Salud, conforme lo establecido por el
Decreto Nº 311/2022 y, en el marco del Anexo II de la Reglamentación de la Ley N°
6035, del Acta Paritaria N° 4/2019, instrumentada mediante Resolución N° 4565-
GCABA-MEFGC/2019, Acta Paritaria N° 3/23, RESFC-2022-5-GCABA-SSAH.-
Artículo 2°. - Se procede a fijar las características del cargo a cubrir y pautas para la
inscripción:
Cargo: Sociólogo/a de Planta
Profesión: Sociólogo/a
Unidad Organizativa de destino:
CESAC 41 (AP HOSPITAL GRAL DE AGUDOS DR COSME ARGERICH - TURNO
VESPERTINO)
CESAC 8 (AP HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSÉ PENNA - TURNO
VESPERTINO)
Régimen horario: 30hs. semanales de labor.
Fecha de apertura inscripción: 16/08/2023
Cierre de inscripción: 25/08/2023
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: Las Leyes N° 6035 y 153 (T. C. 6588) complementarias y modificatorias, los
Decretos Nros. 281/2011 y sus modificatorios, 463/2019 y sus modificatorios, 164/22 y
sus modificatorios, 311/2022 y sus modificatorios, el Acta Paritaria N° 4/2019,
instrumentada mediante Resolución N° 4565- GCABAMEFGC/2019, Acta Paritaria N°
3/23, RESFC-2022-5-GCABA-SSAH, Expediente Electrónico Nro. EX-2023-17289140-
GCABA-DGAYDRH, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos y Actas paritarias citados en el Visto, el Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuso modificaciones para maximizar el
desarrollo de los sistemas de salud, a efectos mejorar la eficiencia y eficacia en la
gestión, en miras de cubrir las demandas de la comunidad;
Que la Ley Básica de Salud Nº 153, en su artículo 25 establece que los efectores de
salud deberán adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles
requeridos acorde las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;
Que el Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación debe garantizar la
articulación de los tres niveles de atención, integrando los centros de salud y atención
comunitaria (CESAC), al primer nivel de atención médica;
Que el Decreto 281/2011, elevó el nivel de las Divisiones Áreas Programáticas a
Departamentos en los Hospitales Generales de Agudos de este Ministerio,
estableciendo en su artículo 2º la creación de la División Programas y Centros de
Salud, y la Sección Salud Escolar, a fin de fortalecer lo concerniente en las distintas
áreas correspondientes;
Que mediante los Decretos Nros. 302/19, 303/20 y 271/22 y sus modificatorios del
referido Decreto, se aprobaron las actuales localizaciones, dependencia orgánica,
criterios de categorización por niveles de complejidad, para los Centros de Salud y
Acción Comunitaria;
Que por el Decreto 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de esta Ciudad, hasta el Nivel de Dirección
General;
Que asimismo, el Decreto Nº 164/22 aprobó la actual estructura orgánica funcional del
Ministerio de Salud, cuyas responsabilidades primarias que le competen a esta
Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, incluyen la de
gestionar, administrar y supervisar las actividades y atención sanitaria, los equipos de
salud, recursos y medios necesarios para la concreción de políticas sustantivas
establecidas por la Ley Básica de Salud en los establecimientos ambulatorios
extrahospitalarios y centros de salud y acción comunitaria que integran las áreas
programáticas de salud del sistema público de esta Ciudad;
Que además, mediante el Decreto N° 311/2022 se modificó la dependencia funcional
de los Departamentos de Área Programática de Salud de los Hospitales Generales de
Agudos, así como también el de la Unidad Área Programática, la División Programas
Centros de Salud y la Sección Salud Escolar dependientes del Hospital General de
Agudos “Dr. Abel Zubizarreta”, los cuales pasaron a la órbita de la Subsecretaría de
Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria de este Ministerio de Salud, quedando
modificado parcialmente el Decreto N° 463/2019;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 1°. - Convóquese a concurso público y abierto para cubrir UN (1) cargo de
Obstétrica de Planta, con 30hs. semanales de labor, para prestar servicios en CESAC
29 (AP Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni – TURNO
VESPERTINO), dependiente de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y
Comunitaria de este Ministerio de Salud, conforme lo establecido por el Decreto Nº
311/2022 y, en el marco del Anexo II de la Reglamentación de la Ley N° 6035, del Acta
Paritaria N° 4/2019, instrumentada mediante Resolución N° 4565-GCABA-
MEFGC/2019, Acta Paritaria N° 3/23, RESFC-2022-5-GCABA-SSAH.-
Artículo 2°. - Se procede a fijar las características del cargo a cubrir y pautas para la
inscripción:
Cargo: Obstétrica de Planta
Profesión: Obstétrica
Unidad Organizativa de destino:
CESAC 29 (AP Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni – TURNO
VESPERTINO)
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: Las Leyes N° 6035 y 153 (T. C. 6588) complementarias y modificatorias, los
Decretos Nros. 281/2011 y sus modificatorios, 463/2019 y sus modificatorios, 164/22 y
sus modificatorios, 311/2022 y sus modificatorios, el Acta Paritaria N° 4/2019,
instrumentada mediante Resolución N° 4565- GCABAMEFGC/2019, Acta Paritaria N°
3/23, RESFC-2022-5-GCABA-SSAH, Expedientes Electrónicos Nro. EX-2023-
14347252-GCABA-DGAYDRH y EX-2023-26767898-GCABA-DGAYDRH
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos y Actas paritarias citados en el Visto, el Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuso modificaciones para maximizar el
desarrollo de los sistemas de salud, a efectos mejorar la eficiencia y eficacia en la
gestión, en miras de cubrir las demandas de la comunidad;
Que la Ley Básica de Salud Nº 153, en su artículo 25 establece que los efectores de
salud deberán adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles
requeridos acorde las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;
Que el Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación debe garantizar la
articulación de los tres niveles de atención, integrando los centros de salud y atención
comunitaria (CESAC), al primer nivel de atención médica;
Que el Decreto 281/2011, elevó el nivel de las Divisiones Áreas Programáticas a
Departamentos en los Hospitales Generales de Agudos de este Ministerio,
estableciendo en su artículo 2º la creación de la División Programas y Centros de
Salud, y la Sección Salud Escolar, a fin de fortalecer lo concerniente en las distintas
áreas correspondientes;
Que mediante los Decretos Nros. 302/19, 303/20 y 271/22 y sus modificatorios del
referido Decreto, se aprobaron las actuales localizaciones, dependencia orgánica,
criterios de categorización por niveles de complejidad, para los Centros de Salud y
Acción Comunitaria;
Que por el Decreto 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de esta Ciudad, hasta el Nivel de Dirección
General;
Que asimismo, el Decreto Nº 164/22 aprobó la actual estructura orgánica funcional del
Ministerio de Salud, cuyas responsabilidades primarias que le competen a esta
Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, incluyen la de
gestionar, administrar y supervisar las actividades y atención sanitaria, los equipos de
salud, recursos y medios necesarios para la concreción de políticas sustantivas
establecidas por la Ley Básica de Salud en los establecimientos ambulatorios
extrahospitalarios y centros de salud y acción comunitaria que integran las áreas
programáticas de salud del sistema público de esta Ciudad;
Que además, mediante el Decreto N° 311/2022 se modificó la dependencia funcional
de los Departamentos de Área Programática de Salud de los Hospitales Generales de
Agudos, así como también el de la Unidad Área Programática, la División Programas
Centros de Salud y la Sección Salud Escolar dependientes del Hospital General de
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 1°. - Convóquese a concurso público y abierto para DOS (2) cargos de
Trabajador/a Social de Planta, con 30hs. semanales de labor, para prestar servicios en
CESAC 25 (AP HOSPITAL GRAL DE AGUDOS DR JUAN ANTONIO FERNANDEZ –
TURNO VESPERTINO) y en el ámbito de la Dirección General de Atención Primaria
(TURNO VESPERTINO), dependientes de la Subsecretaría de Atención Primaria,
Ambulatoria y Comunitaria de este Ministerio de Salud, conforme lo establecido por el
Decreto Nº 311/2022 y, en el marco del Anexo II de la Reglamentación de la Ley N°
6035, del Acta Paritaria N° 4/2019, instrumentada mediante Resolución N° 4565-
GCABA-MEFGC/2019, Acta Paritaria N° 3/23, RESFC-2022-5-GCABA-SSAH.-
Artículo 2°. - Se procede a fijar las características del cargo a cubrir y pautas para la
inscripción:
Cargo: Trabajador/a Social de Planta BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 6°. - Las diferentes etapas del proceso concursal se efectuarán una vez
cerrada la inscripción de los postulantes, en días, horarios y lugar determinados por
los/las señores/as miembros del jurado, comunicado ello a los/las inscriptos/as a
través del correo electrónico establecido al momento de la inscripción y, por medio de
la página Web establecida por la Dirección General Administración y Desarrollo de
Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
Artículo 7º: Toda nueva vacante de cargo que pudiera originarse durante el desarrollo
del presente, podrá incorporarse en los términos y plazos establecidos en la normativa
vigente.
Artículo 8°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
pase a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la
Gerencia Operativa de Concursos y Designaciones de la Carrera de Profesionales de
la Salud. Gómez Saldaño
CONSIDERANDO:
EL DIRECTOR
DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE
DISPONE
CONSIDERANDO:
Artículo 1.- Llámese a Concurso Público Abierto para cubrir 1 (un) cargo de Médico
Planta especialista en Psiquiatría, con 30 hs. semanales de labor dependiente de este
establecimiento asistencial, en el marco de lo establecido en el Anexo II de la
Reglamentación de la Ley Nº 6035, por la cual se aprobó el régimen aplicable a los
Concursos Públicos Abiertos para la cobertura de cargos de ejecución de la Carrera
de Profesionales de la Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2.- Se procede a fijar las características del cargo a cubrir y las pautas para la
inscripción:
Cargo: Médico de Planta
Profesión: Médico
Especialidad: Psiquiatría
Unidad Organizativa de Destino: Hospital General de Agudos D. F. Santojanni.
Lugar de Inscripción: Hospital G.A.D.F. Santojanni, PB oficina de Jurídicos.-
Horario de Inscripción: 10 a 12 hs.
Fecha de Apertura: 14 de Agosto de 2.023.-
Cierre de Inscripciones: 25 de Agosto de 2.023.-
Información General: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos
Articulo 3.- Los postulantes entregarán la solicitud de inscripción en el área indicada a
tal fin durante los días de inscripción, presentando dos juegos de copias de toda la
documentación pertinente, ordenada según la grilla aprobada en el Anexo V de la
Reglamentación de la Ley N° 6035. Deberá exhibir los originales correspondientes al
título habilitante, título de especialista y la matrícula profesional correspondiente (o las
copias autenticadas por escribano público).
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Articulo 4.- Todos los elementos aportados serán firmados y foliados por el postulante
y revestirán carácter de declaración jurada.
Artículo 5.- Se procede a establecer la nómina del jurado que fuera sorteado en la
Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de acuerdo a la
normativa vigente
NÓMINA DE JURADO
TITULAR:
1.- Dr. César Omar Ávalos - Jefe de Sección - Especialidad Psiquiatría (HNBM)
2.- Dra. Laura Godoy Di Pace - Jefe de Sección - Especialidad Psiquiatría (HGADS)
3.- Dr. Juan Ernesto Dobon - Jefe de División - Especialidad Psiquiatría (HGAPP)
NÓMINA DE JURADO SUPLENTE:
1.- - Dr. Federico Calvo - Jefe de Sección - Especialidad Psiquiatría (HGAP)
2.- Dr. Miguel Ángel Huespe - Jefe de Departamento - Especialidad Tocoginecología
(HGADS)
3.- Dra. Celina Belén Pia - Jefe de Sección - Especialidad Psiquiatría (HNBM)
Se convocó a la Asociación de Médicos Municipales del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quien realizó la siguiente designación:
VEEDOR GREMIAL TITULAR: Dr. Marcelo Katz
VEEDOR GREMIAL SUPLENTE: Dra. Mariana Ayos
Artículo 6.- Las diferentes etapas del proceso concursal (examen, entrevistas, etc.) se
efectuarán una vez cerrada la inscripción de los postulantes, en días, horarios y lugar
que determinarán los Señores miembros del jurado y la que será comunicada a los
inscriptos a través del correo electrónico establecido al momento dela inscripción y por
medio de la página Web establecida por la Dirección General Administración y
Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
envíese Comunicación Oficial a todos los Hospitales del sistema, pase a la Dirección
General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la Dirección de
Concursos de la Carrera de Profesionales de la Salud.- Charabora
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL DIRECTOR
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO
DISPONE
Artículo 1.- Llámese a Concurso Abierto Público para cubrir un (1) cargo de
Especialista en la Guardia Médico Asistente ( Pediatría ), dependiente de este
establecimiento asistencial, con 30 hs. semanales de labor, en el marco de lo
establecido en el Anexo II de la Reglamentación de la Ley Nº 6035, por la cual se
aprobó el régimen aplicable a los Concursos Abiertos Públicos de la Carrera de
Profesionales de la Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2.- Se procede a fijar las características del cargo a cubrir y las pautas para la
inscripción:
Cargo : Especialista en la Guardia Médico Asistente ( Pediatría )
Profesión: Médico
Especialidad : Pediatría
Unidad Organizativa de destino: Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano
Lugar de Inscripción: Sub Gerencia operativa de RRHH y Servicios Generales
Fecha de apertura: 01/09/2023
Cierre de la inscripción: 11/09/2023
Horario de Inscripción: de lunes a viernes, en el horario de 08.00 a 12.00
Información General consultar la Página Web:
Página Web: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos
Articulo 3.-Los postulantes entregarán la solicitud de inscripción en la Sub Gerencia
Operativa de Recursos Humanos, 1er. Piso, del Hospital Pirovano durante los días de
inscripción, presentando dos juegos de copias de toda la documentación pertinente,
ordenada según la grilla aprobada en el Anexo V de la Reglamentación de la Ley N°
6035. Deberá exhibir los originales correspondientes al título habilitante, título de
especialista y la matricula profesional correspondiente (o las copias autenticadas por
escribano público).
Articulo 4.-Todos los elementos aportados serán firmados y foliados por el postulante y
revestirán carácter de declaración jurada; Al inscripto se le entregará un comprobante
donde conste el número de folios entregados y la fecha de inscripción, en la oficina
donde se realice la inscripción guardará el formulario de inscripción firmado por el
postulante.
Artículo 5.- Se procede a establecer la nómina del jurado, que fuera sorteado en la
Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de acuerdo a la
normativa vigente.-
Nómina del Jurado TITULAR:
1.- BALLARINO DIEGO LUIS- HTAL. GUTIERREZ
2.- SEMISA ALEJANDRA ELENA- HTAL PIROVANO
3.- FERRARO PAULO ANIBAL- HTAL. ALVAREZ
SUPLENTE:
1.- RIVAS PEREIRA MARIA FERNANDA- HTAL. GUTIERREZ
2.- CRAMER VIVIANA ANDREA- HTAL.ARGERICH
3.- BONGGI ROXANA LUISA- HTAL. PIROVANO
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
EL DIRECTOR
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO
DISPONE
Artículo 1.- Llámese a Concurso Abierto Público para cubrir un (1) cargo de
Especialista en la Guardia Médico Asistente ( Pediatría ), dependiente de este
establecimiento asistencial, con 30 hs. semanales de labor, en el marco de lo
establecido en el Anexo II de la Reglamentación de la Ley Nº 6035, por la cual se
aprobó el régimen aplicable a los Concursos Abiertos Públicos de la Carrera de
Profesionales de la Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2.- Se procede a fijar las características del cargo a cubrir y las pautas para la
inscripción:
Cargo : Especialista en la Guardia Médico Asistente ( Pediatría )
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Profesión: Médico
Especialidad : Pediatría
Unidad Organizativa de destino: Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano
Lugar de Inscripción: Sub Gerencia operativa de RRHH y Servicios Generales
Fecha de apertura: 01/09/2023
Cierre de la inscripción: 11/09/2023
Horario de Inscripción: de lunes a viernes, en el horario de 08.00 a 12.00
Información General consultar la Página Web:
Página Web: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos
Articulo 3.-Los postulantes entregarán la solicitud de inscripción en la Sub Gerencia
Operativa de Recursos Humanos, 1er. Piso, del Hospital Pirovano durante los días de
inscripción, presentando dos juegos de copias de toda la documentación pertinente,
ordenada según la grilla aprobada en el Anexo V de la Reglamentación de la Ley N°
6035. Deberá exhibir los originales correspondientes al título habilitante, título de
especialista y la matricula profesional correspondiente (o las copias autenticadas por
escribano público).
Articulo 4.-Todos los elementos aportados serán firmados y foliados por el postulante y
revestirán carácter de declaración jurada; Al inscripto se le entregará un comprobante
donde conste el número de folios entregados y la fecha de inscripción, en la oficina
donde se realice la inscripción guardará el formulario de inscripción firmado por el
postulante.
Artículo 5.- Se procede a establecer la nómina del jurado, que fuera sorteado en la
Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de acuerdo a la
normativa vigente.-
Nómina del Jurado TITULAR:
1.- BALLARINO DIEGO LUIS- HTAL. GUTIERREZ
2.- SEMISA ALEJANDRA ELENA- HTAL PIROVANO
3.- FERRARO PAULO ANIBAL- HTAL. ALVAREZ
SUPLENTE:
1.- RIVAS PEREIRA MARIA FERNANDA- HTAL. GUTIERREZ
2.- CRAMER VIVIANA ANDREA- HTAL.ARGERICH
3.- BONGGI ROXANA LUISA- HTAL. PIROVANO
Se convocó a la Asociación de Médicos Municipales del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para la designación de veedores
Artículo 6.-Las diferentes etapas del proceso concursal (Examen-entrevistas-etc) se
efectuarán una vez cerrada la inscripción de los postulantes, en días, horarios y lugar
que determinarán los Señores miembros del jurado y la que será comunicada a los
inscriptos a través del Correo electrónico establecido al momento de la inscripción y
por medio de la página Web establecida por la Dirección General Administración y
Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
envíese comunicación oficial a todos los Hospitales del sistema, pase a la Dirección
General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la Dirección de
Concursos de la Carrera de Profesionales de la Salud. Filippo
CONSIDERANDO:
EL DIRECTOR
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO
DISPONE
Artículo 1.- Llámese a Concurso Abierto Público para cubrir un (1) cargo de
Profesional de Guardia Bioquímico Aistente, dependiente de este establecimiento
asistencial, con 30 hs. semanales de labor, en el marco de lo establecido en el Anexo
II de la Reglamentación de la Ley Nº 6035, por la cual se aprobó el régimen aplicable a
los Concursos Abiertos Públicos de la Carrera de Profesionales de la Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2.- Se procede a fijar las características del cargo a cubrir y las pautas para la
inscripción:
Cargo : Profesional de Guardia Bioquímico Asistente
Profesión: Bioquímico
Unidad Organizativa de destino: Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano
Lugar de Inscripción: Sub Gerencia operativa de RRHH y Servicios Generales
Fecha de apertura: 01/09/2023
Cierre de la inscripción: 11/09/2023
Horario de Inscripción: de lunes a viernes, en el horario de 08.00 a 12.00
Información General consultar la Página Web:
Página Web: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos
Articulo 3.-Los postulantes entregarán la solicitud de inscripción en la Sub Gerencia
Operativa de Recursos Humanos, 1er. Piso, del Hospital Pirovano durante los días de
inscripción, presentando dos juegos de copias de toda la documentación pertinente,
ordenada según la grilla aprobada en el Anexo V de la Reglamentación de la Ley N°
6035. Deberá exhibir los originales correspondientes al título habilitante, título de
especialista y la matricula profesional correspondiente (o las copias autenticadas por
escribano público).
Articulo 4.-Todos los elementos aportados serán firmados y foliados por el postulante y
revestirán carácter de declaración jurada; Al inscripto se le entregará un comprobante
donde conste el número de folios entregados y la fecha de inscripción, en la oficina
donde se realice la inscripción guardará el formulario de inscripción firmado por el
postulante.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 5.- Se procede a establecer la nómina del jurado, que fuera sorteado en la
Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de acuerdo a la
normativa vigente.-
Nómina del Jurado TITULAR:
1.- DEPARDO SILVIA NOEMI- HTAL RAMOS MEJIA
2.- PONCE GRACIELA DEL VALLE- IREP
3.- CURI MERCEDES SUSANA- HTAL PIROVANO
SUPLENTE:
1.- COGGIOLA OSVALDO GUILLERMO- HTAL.PIÑERO
2.- CORNELIO CECILIA INES- HTAL.PIROVANO
3.- BUSTIO MARIA FLORENCIA- HTAL. FERNANDEZ
Se convocó a la Federación de Profesionbales del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires para la designación de veedores
Artículo 6.-Las diferentes etapas del proceso concursal (Examen-entrevistas-etc) se
efectuarán una vez cerrada la inscripción de los postulantes, en días, horarios y lugar
que determinarán los Señores miembros del jurado y la que será comunicada a los
inscriptos a través del Correo electrónico establecido al momento de la inscripción y
por medio de la página Web establecida por la Dirección General Administración y
Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
envíese comunicación oficial a todos los Hospitales del sistema, pase a la Dirección
General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la Dirección de
Concursos de la Carrera de Profesionales de la Salud. Filippo
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante 1 (un) cargo de Jefe Sección Reumatología, con 40 hs.
semanales de labor, dependiente de este establecimiento asistencial, debido a la
modificación de estructura DECTO-2023-81-GCABA-AJG.
Que es imprescindible la necesidad de contar con el profesional que se desempeñe en
ese cargo a fin de garantizar el normal funcionamiento del área;
Que, a los efectos de la selección del profesional, corresponde llamar a Concurso de
conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Reglamentación de la Ley Nº
6035, por la cual se aprobó el régimen aplicable a los Concursos Cerrados Generales
para la cobertura de cargos de conducción de la Carrera de Profesionales de la Salud
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, conforme a lo determinado por el Decreto N° 363-2015 y modificatorios, la
Ley N° 6035, el Acta Paritaria N° 4/2019 y Resolución N° 2019-4565-GCABA-MEFGC;
Artículo 1.- Llámese a Concurso para cubrir 1 (un) cargo de Jefe Sección
Reumatología, dependiente de este establecimiento asistencial, con 40 hs. semanales
de labor, en el marco de lo establecido en el Anexo III del Acta Paritaria N° 4/2019,
instrumentada por Resolución N° 2019-4565- GCABA-MEFGC, de la Ley Nº 6035, por
la cual se aprobó el régimen aplicable a los Concursos Cerrados Generales para la
cobertura de cargos de conducción de la Carrera de Profesionales de la Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2.- Se procede a fijar las características del cargo a cubrir y las pautas para la
inscripción:
Cargo: Jefe Sección Reumatología
Profesión: Médico con especialidad en Reumatología.
Unidad Organizativa de destino: Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez
Lugar de Inscripción: Gallo 1330 – Departamento de Recursos Humanos
Fecha de apertura: 22/08/2023
Cierre de la inscripción: 31/08/2023
Horario de Inscripción: lunes a viernes de 8 a 10 hs. La inscripción es presencial.
Concurrir con título profesional, título de especialista, matricula profesional y DNI
(documentación original) y 2 Formularios Únicos de Inscripción completos
(https://buenosaires.gob.ar/sites/default/files/2023- 02/AnexoIformulario.pdf )
Una vez realizada la inscripción presencial, los mismos deberán enviarse digitalizados
al Dr. Conejeros P. Willy al mail: wconejeros@buenosaires.gob.ar (foliados y firmados
en cada hoja). La documentación deberá estar ordenada según la grilla aprobada en el
Anexo V de la Reglamentación de la Ley N° 6035 -ES OBLIGATORIA LA
INSCRIPCIÓN PREVIAMENTE AL ENVIO DE LOS CV`S POR MAIL.
Información General consultar la Página Web:
www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos
Artículo 3.- Los postulantes entregaran la solicitud de inscripción en la Gerencia de
Recursos Humanos o el área indicada a tal fin durante los días de inscripción. Deberá
exhibir los originales correspondientes al título habilitante, título de especialista y la
matricula profesional correspondiente (o las copias autenticadas por escribano
público).
Articulo 4.-Todos los elementos aportados serán firmados y foliados por el postulante y
revestirán carácter de declaración jurada; Al inscripto se le entregará un comprobante
donde conste la fecha de inscripción, en la oficina donde se realice la inscripción
guardará el formulario de inscripción firmado por el postulante.
Artículo 5.- Se procede a establecer la nómina del jurado, que fuera sorteado en la
Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de acuerdo a la
normativa vigente.
Nómina de Jurado
TITULAR:
1.- Visenti ni Susana Mirta– Hospital Durand
2.- Citera Gustavo– IREP
3.- Conejeros Parodi Willy Max– Hospital Gutiérrez
SUPLENTE:
1.- Secco Anastasia – Hospital Rivadavia
2.- Orlando SIlvana– Hospital Gutiérrez
3.- Brusco María Isabel– Hospital Elizalde
Se convocó a la Asociación de Médicos Municipales del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
LA DIRECTORA
DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ
DISPONE
Artículo 1.- Llámese a Concurso para la selección de 1 (un) cargo de Médico de Planta
(Pediatría) para desempeñarse en Área de Promoción y Protección de la Salud
(vacunación), con 30 hs. semanales de labor, en el marco de lo establecido en el
Anexo II de la Reglamentación de la Ley Nº 6035, Acta Paritaria N° 4/2019
instrumentada por la Resolución N° 4564/GCABA-MEFGC/2019, por la cual se aprobó
el régimen aplicable a los Concursos Públicos Abiertos para el ingreso a la Carrera de
Profesionales de la Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2.- Se procede a fijar las características del cargo a cubrir y las pautas para la
inscripción:
Cargos a Concursar: 1 (un) cargo de Médico de Planta (Pediatría) para desempeñarse
en Área de Promoción y Protección de la Salud (vacunación). BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
LA DIRECTORA
DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ
DISPONE
Artículo 1.- Llámese a Concurso para la selección de 1 (un) cargo de Médico de Planta
(Pediatría) para desempeñarse en Internación de Clínica Médica, con 30 hs.
semanales de labor, en el marco de lo establecido en el Anexo II de la Reglamentación
de la Ley Nº 6035, Acta Paritaria N° 4/2019 instrumentada por la Resolución N°
4564/GCABA-MEFGC/2019, por la cual se aprobó el régimen aplicable a los
Concursos Públicos Abiertos para el ingreso a la Carrera de Profesionales de la Salud
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2.- Se procede a fijar las características del cargo a cubrir y las pautas para la
inscripción:
Cargos a Concursar: 1 (un) cargo de Médico de Planta (Pediatría) para desempeñarse
en Internación de Clínica Médica.
Profesión y especialidad en caso de ser requerida: Médico especialista en Pediatría.
Unidad Organizativa de destino: Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez
Lugar de Inscripción: Gallo 1330 – Departamento de Recursos Humanos
Fecha de apertura: 22/08/2023
Cierre de la inscripción: 31/08/2023
Horario de Inscripción: Lunes a viernes de 08a10hs. La inscripción es presencial.
Concurrir con título profesional, título de especialista, matricula profesional, DNI
(documentación original) y 2 formularios únicos de inscripción completos
(https://buenosaires.gob.ar/sites/default/files/2023-02/AnexoIformulario.pdf).
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Una vez realizada la inscripción presencial, los mismos deberán enviarse digitalizados
a la Dra. Rivas Pereira María Fernanda a: ferrivaspereira@gmail.com (foliados y
firmados en cada hoja). Y por otro lado, deberán entregar 1 copia en papel en la
Unidad 8. La documentación deberá estar ordenada según la grilla aprobada en el
Anexo V de la Reglamentación de la Ley N° 6035 - ES OBLIGATORIA LA
INSCRIPCIÓN PREVIAMENTE AL ENVIO DE LOS CV`S POR MAIL.
Página Web: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos
Artículo 3.-Los postulantes entregaran la solicitud de inscripción en el Departamento
de Recursos Humanos o el área indicada a tal fin durante los días de inscripción.
Deberá exhibir los originales correspondientes al título habilitante, título de especialista
y la matricula profesional correspondiente (o las copias autenticadas por escribano
público).
Articulo 4.-Todos los elementos aportados serán firmados y foliados por el postulante y
revestirán carácter de declaración jurada; Al inscripto se le entregará un comprobante
donde conste la fecha de inscripción, en la oficina donde se realice la inscripción
guardará el formulario de inscripción firmado por el postulante.
Artículo 5.- Se procede a establecer la nómina del jurado, que fuera sorteado en la
Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de acuerdo a la
normativa vigente.
Nómina de Jurados:
TITULAR:
1.- Balzola Sara Estela–Hospital Santojanni
2.- Rivas Pereira María Fernanda– Hospital Gutiérrez
3.- D Artagnan Noemí Gladys– Hospital Tornú
SUPLENTE:
1.- Potasznik Javier Omar– Hospital Elizalde
2.- Durante Alberto Alesio– Hospital Gutiérrez
3.- Noman Raúl Alejandro del Valle– Hospital Ilia
Se convocó a la Asociación de Médicos Municipales del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Airespara designar veedores
Artículo 6.-Las diferentes etapas del proceso concursal (Examen-entrevistas- etc) se
efectuarán una vez cerrada la inscripción de los postulantes, en días, horarios y lugar
que determinarán los Señores miembros del jurado y la que será comunicada a los
inscriptos a través del Correo electrónico establecido al momento dela inscripción y por
medio de la página Web establecida por la Dirección General Administración y
Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
Artículo 7.- Publíquese en la Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la página Web de la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos
Humanos, pase a la Dirección de Concursos de la Carrera de Profesionales de la
Salud.- Galoppo
VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.588) su Decreto N° 129-
GCABA-AJG-23 y el Expediente Electrónico N° EX-2023-30575477-GCABA-HBR, y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.588) su Decreto N° 129-
GCABA-AJG-23 y el Expediente Electrónico N° EX-2022-44030165-GCABA-HBR, y
CONSIDERANDO:
GCABA-AJG-23.
Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras
electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite.
Fernández Rostello
ANEXO
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se tramitó el servicio de recarga para gases médicos con
destino a la Unidad 3 de este establecimiento de acuerdo con el sistema electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.);
Que visto los términos de la Disposición Nº DI-2023-394-GCABA-HGNRG se aprobó el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares por un monto estimado de pesos ciento
once mil novecientos siete ($ 111.907,00), y se dispuso el llamado a Contratación
Directa – Proceso de Compra Nº 420-2237-CME23 para el día 31-07-23 a las 11:00
hs.;
Que habiéndose realizado la apertura electrónica en la fecha y hora prevista, no se
recibió ninguna oferta y el mismo quedó en estado Desierto;
Que en esta instancia del proceso el servicio informa que los insumos corresponden a
otro número de catálogo, razón por la cual se procederá a realizar un nuevo pedido;
Que en virtud de lo expresado precedentemente correspondería dejar sin efecto el
procedimiento.
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
otorgadas por el artículo 13 apartado g) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley
N° 6.347) y el Anexo II del decreto reglamentario Nº 74-GCABA/21,
LA DIRECTORA
DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ
DISPONE
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Contratación Directa - Proceso de Compra Nº 420-
2237-CME23 por las razones expuestas anteriormente.
Artículo 2º.- Regístrese y publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa Administración,
Registro y Control Contable del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Galoppo
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
EL DIRECTOR
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH
DISPONE
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL DIRECTOR
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH
DISPONE
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 6.- Las diferentes etapas del proceso concursal (Examen-entrevistas- etc) se
efectuarán una vez cerrada la inscripción de los postulantes, en días, horarios y lugar
que determinarán los Señores miembros del jurado y la que será comunicada a los
inscriptos a través del Correo electrónico establecido al momento dela inscripción y por
medio de la página Web establecida por la Dirección General Administración y
Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
Artículo 7.- Publíquese en la Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la página Web de la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos
Humanos, pase a la Dirección de Concursos de la Carrera de Profesionales de la
Salud. Hernández
CONSIDERANDO:
EL DIRECTOR
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH
DISPONE
CONSIDERANDO: BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL DIRECTOR
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH
DISPONE
CONSIDERANDO:
EL DIRECTOR
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH
DISPONE
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
EL DIRECTOR
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR COSME ARGERICH
DISPONE
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Ministerio de Cultura
VISTO: Las Leyes Nros. 2.095 y 2.855 (textos consolidados por la Ley N° 6.588), el
Decreto Reglamentario Nº 129/23, la Resolución 4682/MHFGC/23, las Disposiciones
Nº 150/DGCYC/19 y 333- DGCYC/23 y el Expediente Electrónico Nº EX-2023-
28459746-GCABA-DGTALEATC, y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.035 tiene por objeto la protección, el desarrollo y fomento de las
Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 3º de dicha norma establece que las bibliotecas populares que cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo 2º gozarán de los siguientes beneficios:
“a) Subsidios destinados a solventar los gastos corrientes y de capital de los
beneficiarios...”;
Que el artículo 4º sostiene que “Los subsidios a los que hacen referencia el inciso a)
del artículo 3º de la presente ley son los siguientes: ... b) Subsidios especiales para el
acrecentamiento sistemático y significativo de la colección de material bibliográfico y
especial, en relación directa con las necesidades de los servicios y el radio de acción a
cubrir. Para la compra de material bibliográfico se tendrán en cuenta los siguientes
porcentajes: Ochenta por ciento (80%) para ediciones nuevas de impresión nacional y
veinte por ciento (20%) para libros usados, c) Subsidios especiales para el desarrollo
de proyectos y actividades de animación socio-cultural y recreación, d) Subsidios
especiales para el mantenimiento edilicio, mobiliarios y equipamiento informático;
Que asimismo el artículo 6º de la mencionada ley estatuye que los subsidios
consignados en el considerando que precede “... son de carácter especial y el
otorgamiento de los mismos por la autoridad de aplicación dependerá de la solicitud
debidamente fundada y específica para un determinado fin...”;
Que, por su parte, el artículo 9° establece que la autoridad de aplicación es el
Ministerio de Cultura a través de la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas
y la Cultura;
Que por Decreto N°1.257/07 se reglamentó la mencionada ley;
Que el artículo 2°, inc. III) del decreto, encomienda a la Dirección General Promoción
del Libro, Bibliotecas y la Cultura (DGPLBC) la función de “decidir, mediante el
correspondiente acto administrativo, sobre el otorgamiento, denegación o cancelación
de los beneficios...”;
Que mediante los Expedientes electrónicos consignados en el Anexo I (IF-2023-
30041677-GCABA-DGPLBC), las Bibliotecas detalladas en el mismo han solicitado
Subsidio Especial en el marco del 4° de la Ley N° 2.035.
Que el Área Administrativa ha elaborado el correspondiente dictamen no vinculante
sobre los proyectos de Subsidios Especiales presentados por las instituciones
requirentes, manifestando que los mismos resultan pertinentes con el grado de
desarrollo alcanzado por dicha Bibliotecas Populares, por lo que se encuentran en
condiciones de ejecutarlos dentro del marco razonable de eficacia, eficiencia y
sustentabilidad;.
Que habiendo cumplimentado con toda la documentación requerida para el presente
trámite de Subsidio Especial correspondiente según Disposición N° 22-GCABA-
DGPLBC-2020, atento que el objeto previsto en la solicitud en cuestión se ajusta a la
normativa aplicable y teniendo en cuenta las previsiones presupuestarias para el año
en curso, corresponde conceder los subsidios solicitados, según detalle declarado en
el Anexo I;
Por ello, conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2.035 y su Decreto
Reglamentario N° 1.257/07;
ANEXO
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 107/2022
y el Expediente Electrónico N° 2023-30427205-GCABA-DGPLBC, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el Jefe de Gobierno es
asistido en sus funciones por los ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que le fueran conferidas por la misma, contemplando al Ministerio
de Cultura;
Que mediante el Decreto N° 107/22, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de Gestión
Cultural, y estableciendo bajo su órbita a la Dirección General Promoción del Libro,
Bibliotecas y la Cultura;
Que dentro de las responsabilidades primarias de esta Dirección General se
encuentran las de “Implementar las diferentes acciones tendientes a promover la
participación cultural” “Diseñar, dirigir, supervisar y coordinar la acción de las
Bibliotecas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para difundir y facilitar el acceso
al conocimiento de las obras que constituyen su patrimonio” , “Programar y supervisar
las actividades, programación y gestión de los centros culturales barriales y espacios
culturales descentralizados que le dependen” y “Proponer, programar, difundir y
realizar actividades de promoción y animación de la Lectura”, entre otras;
Que por Disposición Nº 153-GCABA-DGPLBC-2023 se aprobó la implementación del
Proyecto Especial “Casa de la Escritura” con el objeto de generar una plataforma
formativa de aprendizaje, producción y pensamiento en torno a la escritura;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que la Casa de la Escritura es una plataforma formativa con una fuerte identidad
literaria, orientada a la práctica de escritura, un dispositivo de alojamiento de escritores
consagrados y de escritores emergentes cuya sede será en la Biblioteca Pública Casa
de la Lectura sita en Lavalleja 924, de esta Ciudad;
Que la programación se divide en distintos módulos: charlas y conferencias de una
sola jornada, talleres de narrativa y de poesía, talleres para adolescentes y para
personas mayores, y clínicas de obra de narrativa y de poesía;
Que cada módulo tiene una duración mensual de cuatro encuentros, teniendo todas
las actividades cupo limitado, y tanto los talleres como las clínicas requerirán
inscripción previa;
Que los talleres y las actividades se desarrollarán de lunes a viernes de 17.30 a 21 hs;
Que el proyecto está dirigido a un público amplio, orientado por tres perfiles de
escritor: los aficionados, aquellos que sienten curiosidad por la literatura y la escritura;
los principiantes, que están comenzando a escribir y buscan herramientas nuevas; y
los avanzados, que ya tienen obra publicada y quieren seguir perfeccionando su
práctica de escritura;
Que en esta instancia corresponde aprobar los talleres y actividades que se ofrecerán
en el marco del mencionado proyecto;
Que asimismo resulta de interés dar a conocer la oferta de talleres y actividades así
como también la convocatoria para su inscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias:
Artículo 1°.- Apruébase los talleres y las actividades del Proyecto Especial “Casa de la
Escritura”, obrante en el Anexo I (IF-2023-30783307-GCABA-DGPLBC), que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el “Formulario de Inscripción” a los talleres y actividades del
Proyecto Especial “Casa de la Escritura” que, como Anexo II (IF-2023-30783563-
GCABA-DGPLBC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase la “Autorización Madre/Padre/Tutor/Tutora” que, como Anexo
III (IF-2023-30782781-GCABA-DGPLBC), forma parte integrante de la presente.
Articulo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Artunduaga
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO 1 ANEXO 2
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: Las Leyes Nº 3.343, Nº 5.726, Nº 6.129, Nº 6.292 y Nº 1218 (texto consolidado
por Ley N° 6.347), el Préstamo BIRF N° 8706-AR, los Decretos N°463/GCABA/2019,
N° 153/GCABA/20 y Nº 264/GCABA/21, y el Expediente Electrónico Nº EX-2023-
28967835- -GCABA-UPEUBPCM y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.726 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, a contraer en el mercado local y/o internacional uno o más empréstitos con
Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras
de Fomento de la Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo
y/o cualquier otra institución financiera local o internacional;
Que por Ley N° 3.343 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se dispuso la urbanización
del polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 bis, comprendido entre Calle 4, vías
del Ferrocarril Gral. San Martín, prolongación virtual de la Avda. Pueyrredón, Calle 9,
Avda. Pte. Ramón S. Castillo y prolongación virtual de la Avda. Gendarmería Nacional,
mientras que mediante la Ley N° 6.129, se dispuso la re-urbanización del Barrio
"Padre Carlos Mugica", su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado,
determinándose en su artículo 40 que corresponde a la Autoridad de Aplicación la
implementación de un Programa de Mejoramiento de Viviendas con el objetivo de
fortalecer el hábitat y favorecer la regularización dominial;
Que la citada Ley N° 6.129 en su artículo 4°, designó como Autoridad de Aplicación a
la Secretaría de Integración Social y Urbana, o al organismo que en un futuro la
reemplace;
Que por su parte, el Decreto N° 463/GCABA/AJG/2019 aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración Social y
Urbana, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, con las
responsabilidades primarias –entre otras- de diseñar y planificar estrategias de
integración social y económica para el Barrio “Padre Carlos Mugica” y sus vecinos, en
tanto el Decreto N° 264/GCABA/21, modificó dicha estructura orgánico funcional,
creando la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES: URBANIZACIÓN BARRIO
PADRE CARLOS MUGICA (UPE UBPCM), en reemplazo de la mentada Secretaría;
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL (DGINS) de la UPE
UBPCM tiene como función mejorar las oportunidades de crecimiento y desarrollo de
las personas, a través de ejes prioritarios como la educación, la salud, la cultura, el
deporte y género. Lo hacemos trabajando en forma articulada con las distintas áreas
de gobierno para maximizar el impacto de nuestras acciones;
Que con sustento en la normativa citada, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
suscribió con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento un contrato de
préstamo para asistir el financiamiento del "Proyecto de Transformación Urbana del
Área Metropolitana de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que el destino de las operaciones de crédito público será la ejecución de un programa
integral de desarrollo sostenible y mejora de hábitat de asentamientos informales en el
área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con priorización en el programa de
urbanización del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis;
Que atento el avance de la ejecución del proyecto resulta necesario realizar la
evaluación de impacto del proyecto de integración social y urbana implementado en el
Barrio Padre Carlos Mugica (ex barrio 31) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
fin de examinar el impacto del proyecto en términos de mejoras en la calidad de vida,
el acceso a servicios básicos, la inclusión social y económica, y la sostenibilidad
urbana así como la medición del retorno social de la inversión (ROI) del proyecto;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: La Ley N° 6246 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 42-
GCABA-AJG/20, 60-GCBA-AJG/21 y sus modificatorios, 152-GCBA-AJG/21 y 78-
GCABA-AJG/23 (modificatorio del Decreto N° 463-GCABA-AJG/19), las Disposiciones
N° 18-DGRU/22 y N° 34-DGRU/22, los Expedientes Electrónicos N° 19456294-
DGTALMPEHU/22 y 21699577-GCABA-DGORU/23, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2°.- Convalídase las Economías y el Adicional por el monto total de PESOS
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON
11/100 ($895.636,11) a favor de la contratista GRUPO VARSOVIA S.R.L.,
correspondiente a la Obra denominada “Plan Integral Casco Histórico. Calle Balcarce
e/ Alsina y Av. Belgrano, Moreno e/ Defensa y Balcarce, Alsina e/Defensa y Balcarce”,
Licitación Pública N° 351-0044-LPU22 que surge de Economías por la suma de UN
MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y
CUATRO CON 32/100 ($1.444.594,32-) y el Adicional por la suma de PESOS DOS
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 43/100
($2.340.230,43.-).
Artículo 3°.- Convalídase el nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversión que como
Anexo I (Informe N° IF-2023-28868051-GCABA-DGORU) se agrega y forma parte
integrante de la presente Disposición.
Artículo 4°.- Apruébase el gasto a favor de la contratista por la suma de PESOS DOS
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 43/100
($2.340.230,43.-) en concepto del Adicional.
Artículo 5° .- Déjese constancia que no se ejecutará el contrato básico en 0,86%,
correspondiente a las tareas economizadas convalidadas en el Artículo 2°.
Artículo 6°.- Descuéntese del monto a pagar el porcentaje del 20% de correspondiente
al anticipo financiero previsto en el Pliego de Condiciones Particulares, abonado sobre
las tareas economizadas.
Artículo 7°.- Intimase a la contratista a que, dentro de los DIEZ (10) días de notificada
la presente, adecúe la correspondiente garantía de cumplimiento de contrato y la
presente en la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, de conformidad con las previsiones contenidas en los instrumentos
licitatorios.
Artículo 8°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
a la empresa contratista. Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa
y Legal y a la Subsecretaría de Paisaje Urbano de este Ministerio y a la Dirección
General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
Molinero
ANEXO
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Ministerio de Gobierno
VISTO: los Decretos Nros. 491/18 y 92/21, las Resoluciones Nros. 97-MEFGC/19,
1833-MHFGC/23, la Disposición N° 31-DGCG/19 y modificatoria, el Expediente
Electrónico Nº 14.789.945-GCABA- DGRPOLYEL/23, y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL DIRECTOR GENERAL
DE RELACIONES CON PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
DISPONE
Artículo 1°- Apruébense los gastos efectuados por el al Sr. Leonardo Lucas Coppola,
DNI N° 24.923.851, CUIL Nº 20-24923851-2, en mi carácter de Director General
Relaciones con las Provincias y Municipios, el Sr. Juan Manuel Arroyo, DNI N°
32674284, CUIL N° 20-32674284-9 en carácter de Asesor, la Sra. Maria Lis Natarelli,
DNI N° 31953856, CUIL N° 27-31953856-4, en carácter de asesora y la Sra. Ana
Valeria Ciuti, DNI N° 287955324, CUIL N° 23-28795532-4, en su carácter de Asesora
en concepto de viáticos autorizados mediante Resolución N° 179/MGOBGC/23, por la
suma total de pesos ochenta mil ochocientos ($ 80.800,00) y el Formulario “Informe de
Resultado de Gestión” correspondiente a la misión transitoria de carácter oficial
autorizada mediante Resolución N° 179/MGOBGC/23, que como Anexo l (IF-2023-
30806113-GCABA-DGRPM) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Secretaría de Ambiente
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL TITULAR
DE LA UNIDAD GESTIÓN GENERAL DE OPERACIONES, ADMINISTRACIÓN
Y ASUNTOS LEGALES DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES
ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL TITULAR
DE LA UNIDAD GESTIÓN GENERAL DE OPERACIONES, ADMINISTRACIÓN
Y ASUNTOS LEGALES DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES
ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Ministerio de Salud
VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 6588), el Decreto Nº 129-
GCABA-AJG/23, las Resoluciones Nros. 1226-MSGC/07 y 424-MHGC/13, y el
Expediente Nº 26870443-GCABA-HRRMF/23, y.
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
“LA DIRECTORA
DEL HOSPITAL DE REHABILITACIÓN RESPIRATORIA MARÍA FERRER
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO
DE LA GERENCIA OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA,
ECONÓMICA Y FINANCIERA
DISPONEN:”
VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 6588), el Decreto Nº 129-
GCABA-AJG/23, las Resoluciones Nros. 1226-MSGC/07 y 424-MHGC/13, y el
Expediente Nº 26166400-GCABA-HRRMF/23, y.
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
“LA DIRECTORA
DEL HOSPITAL DE REHABILITACIÓN RESPIRATORIA MARÍA FERRER
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO
DE LA GERENCIA OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA,
ECONÓMICA Y FINANCIERA
DISPONEN:”
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.588), el Decreto 129/23, y el
Expediente Nº EX - 2023 – 21.069.606 - GCABA-HMIRS, y,
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL DIRECTOR
DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMON SARDA”
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO
DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA
DISPONEN:
Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Menor BAC N° 435 - 1750 - CME23, realizada
al amparo de lo establecido en el Art. 39 de la Ley de Compras y Contrataciones de la
Ciudad de Buenos Aires N° 2095; (Texto Consolidado según Ley 6.588), el Decreto
Reglamentario Nº 129/23 y la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, para la
ADQUISICION DE MEDICAMENTOS PARA EL SERVICIO DE FARMACIA de este
Hospital Materno Infantil “Ramón Sardá”, dependiente del Ministerio de Salud,
adjudíquese a la siguiente Firma: DROGUERIA LUMA S.A. (Renglones:2 al 13,15 al
19, 21 al 26 ) por un importe en Pesos de Setecientos diecisiete mil seiscientos
ochenta y seis ($ 717.686,00) siendo el importe total adjudicado en Pesos Setecientos
diecisiete mil seiscientos ochenta y seis ($ 717.686,00). según detalle:
Firma Adjudicada:
DROGUERIA LUMA S.A.
Renglón 2: cantidad 3 Unidad - precio unitario: $ 3.210,00.- precio total: $ 9.630,00
Renglón 3: cantidad 1 Unidad - precio unitario: $ 43.995,00.- precio total: $ 43.995,00
Renglón 4: cantidad 1 Unidad - precio unitario: $ 10.695,00.- precio total: $ 10.695,00
Renglón 5: cantidad 1 Unidad - precio unitario: $ 6.410,00.- precio total: $ 6.410,00
Renglón 6: cantidad 4 Unidad - precio unitario: $ 11.769,00.- precio total: $ 47.076,00
Renglón 7: cantidad 1 Unidad - precio unitario: $ 8.140,00.- precio total: $ 8.140,00
Renglón 8: cantidad 1 Unidad - precio unitario: $ 5.500,00.- precio total: $ 5.500,00
Renglón 9: cantidad 2 Unidad - precio unitario: $ 1.599,00.- precio total: $ 3.198,00
Renglón 10: cantidad 1 Unidad - precio unitario: $ 7.998,00.- precio total: $ 7.998,00
Renglón 11: cantidad 1 Unidad - precio unitario: $ 12.895,00.- precio total: $ 12.895,00
Renglón 12: cantidad 1 Unidad - precio unitario: $ 4.994,00.- precio total: $ 4.994,00
Renglón 13: cantidad 1 Unidad - precio unitario: $ 13.995,00.- precio total: $ 13.995,00
Renglón 15: cantidad 20 Unidad - precio unitario: $ 4.670,00.- precio total: $ 93.400,00
Renglón 16: cantidad 1 Unidad - precio unitario: $ 5.230,00.- precio total: $ 5.230,00
Renglón 17: cantidad 1 Unidad - precio unitario: $ 1.689,00.- precio total: $ 1.689,00
Renglón 18: cantidad 6 Unidad - precio unitario: $ 15.997,00.- precio total: $ 95.982,00
Renglón 19: cantidad 1 Unidad - precio unitario: $ 3.395,00.- precio total: $ 3.395,00
Renglón 21: cantidad 1 Unidad - precio unitario: $ 148.645,00.- precio total: $
148.645,00
Renglón 22: cantidad 3 Unidad - precio unitario: $ 51.998,00.- precio total: $
155.994,00
Renglón 23: cantidad 2 Unidad - precio unitario: $ 7.680,00.- precio total: $ 15.360,00
Renglón 24: cantidad 1 Unidad - precio unitario: $ 7.998,00.- precio total: $ 7.998,00
Renglón 25: cantidad 2 Unidad - precio unitario: $ 4.450,00.- precio total: $ 8.900,00
Renglón 26: cantidad 3 Unidad - precio unitario: $ 2.189,00.- precio total: $ 6.567,00
CONSIDERANDO:
LA DIRECTORA MÉDICA
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. ABEL ZUBIZARRETA
CONJUNTAMENTE CON EL DIRECTOR ADJUNTO
DE GESTION ADMINISTRATIVA
DISPONEN:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
VISTO: la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley 6588) Decreto Nº 129/23, el
expediente electrónico Nº 27217350/GCABA-HGNPE/23; y
CONSIDERANDO:
Firmas adjudicatarias:
Renglón N° 1: cant 1 u unitario $ 642.147,00 total $ 642.147,00 Emeclar S.A.
Renglón N° 2: Desierto.
Renglón N° 3: cant 2 u unitario $ 1.240.000,00 total $ 2.480.000,00 DCD Products SRL
Renglón N° 4: Desestimado. Renglón N° 5: Desestimado.
CONSIDERANDO:
“EL DIRECTOR
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS CARLOS G. DURAND
Y EL DIRECTOR ADJUNTO DE GESTION ADMINISTRATIVA
DISPONEN:”
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 3.- Establézcase que los Pliegos Únicos de Bases Generales, de Bases y
Condiciones Particulares, carecen de valor comercial.
Artículo 4.- La derogación que demande la presente gestión será imputada a la
correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio que corresponda.
Artículo 5.- Remítanse a las invitaciones y comunicaciones de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 96 de la Ley Nº 2.095/06 (texto consolidado según Ley Nº 6.588/2023) y
su Decreto Reglamentario Nº 129/23.
Artículo 6.- Publíquese en el boletín oficial y la página Web Buenos Aires Compras,
según lo establecido por la Ley N° 2.095/2006 (texto consolidado según Ley N°
6.588/2023) y su Decreto Reglamentario Nº 129/23.
Artículo 7.- Pase a la División Compras para la prosecución de su trámite. Buero -
González
ANEXO
VISTO: la Ley N° 2.095 (texto 28022451 por Ley 6588), Decreto Reglamentario Nº
129/23, el expediente electrónico Nº 28022451/GCABA-HGNPE/23; y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Firma adjudicataria:
Philips Argentina SA
Renglón N° 1: cant 1 u unitario $ 547.222,50 total $ 547.222,50
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que mediante Ley 6588/23, se aprobó la reglamentación del Art. 86° de la ley 2.095 e
implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras
(BAC).
Por ello:
“EL DIRECTOR
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS CARLOS G.DURAND
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
Y EL DIRECTOR ADJUNTO DE GESTIÓN ADNINISTRATIVA.
DISPONEN”:
ANEXO
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
“EL DIRECTOR
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS CARLOS G.DURAND
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
Y EL DIRECTOR ADJUNTO DE GESTIÓN ADNINISTRATIVA.
DISPONEN”:
ANEXO
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
“EL DIRECTOR
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS CARLOS G.DURAND
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
Y EL DIRECTOR ADJUNTO DE GESTIÓN ADNINISTRATIVA
DISPONEN”:
ANEXO
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
LA DIRECTORA
DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ
CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA
DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA
DISPONEN
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Menor BAC N° 425-
2219-CME23 al amparo de lo establecido en el artículo 39, de la Ley Nº 2095 (Texto
consolidado por Ley N° 6.588) y su Decreto Reglamentario N° 129-AJG/23, para la
adquisición de nitrógeno líquido, por un término estimado de seis (6) meses, solicitado
por el servicio de Dermatología del Hospital General de Agudos “Dr. J. M. Penna”,
dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires”;
Que, por DISFC-2023-210-GCABA-HGAP se llamó a la citada Contratación Directa
Menor BAC, fijándose fecha de apertura de ofertas para elBO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
24/07/2023 a las 10:00 hs;
Que, habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras
(B.A.C.), confirmó una (1) oferta correspondiente a la firma: Gases Comprimidos S.A.;
Que, en base al asesoramiento técnico se decide adjudicar la contratación de marras a
favor de la firma: Gases Comprimidos S.A. (Renglón N° 01) por la suma de pesos: un
millón trescientos doce mil quinientos - $ 1.312.500,00.- por cumplir y reunir la
totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares
y Especificaciones Técnicas y ser oferta conveniente, al amparo de lo establecido en
el Artículo 102 de la Ley Nº 2095 (texto Consolidado por Ley Nº 6.588);
Que, dado el actual proceso inflacionario del país y la dispersión de precios se
consideró que el valor cotizado corresponde a precio vigente en plaza.
Por ello, según lo establecido en la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.588) y
en base a las competencias fijadas en el anexo II del Decreto N° 129-AJG/23,
Artículo 2º.- El gasto que demande la presente gestión será imputado a las pertinentes
partidas presupuestarias con cargo al ejercicio en vigor.
Artículo 3°. - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y registrar
en el Portal Buenos Aires Compras para su publicación y notificación y pase a la
Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto a fin de efectuar la
imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de
Agudos “Dr. José M. Penna”. Dalpiaz - Ponce
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto Nº 129-
AJG/23, el Expediente Electrónico Nº 30739867-GCABA-HGAP/23, y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión cuenta con imputación
presupuestaria en la partida correspondiente.
Artículo 5°. - Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo
establecido en el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.588),
sus modificatorias y el Decreto N° 129-AJG/23.
Artículo 6º.- Publíquese por el término de 1 (un) día, en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires y en el portal www.buenosairescompras.gob.ar de conformidad con lo
establecido en los artículos 91 y 92 de la Ley 2095 (Texto consolidado por Ley 6.588),
sus modificatorias y el Decreto Nº 129-AJG-23.
Artículo 7º.- Pase para su conocimiento y demás efectos a la División Compras del
Hospital General de Agudos “Dr. José María Penna”. Ponce - Vacchino
ANEXO
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita, en el marco del Decreto N° 433/16 y
sus modificatorio Decreto Nº 279/22, para la aprobación del gasto por la adquisición de
balón de contrapulsaciòn (Ped. 384/2023), a favor de la firma TECNOLOGY S.R.L.,
por la suma de pesos: ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta ($
854.560.-);
Que la presente gestión se encuentra debidamente fundamentada y cuenta con el aval
de funcionario competente (orden 2);
Que se recurre al mecanismo de excepción que nos ocupa teniendo en cuenta el
pedido presentado por el servicio (orden 2), no pudiendo canalizarse bajo alguna de
las modalidades previstas en la Ley de Compras y Contrataciones del GCABA;
Que se cursaron las invitaciones correspondientes vinculadas en orden 3;
Que a orden 8 consta Orden de Compra N° 37/2023 de fecha 19/7/2023, a favor de la
firma TECNOLOGY S.R.L., por la suma de pesos: ochocientos cincuenta y cuatro mil
quinientos sesenta ($ 854.560.-);
Que luce vinculado a orden 9, Remito Nº 00001-00015582; debidamente conformado,
mediante el cual se acredita la recepción;
Que se ha registrado la Solicitud de Gastos N° 67.819 (orden 11);
Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las
razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente
gestión.
Que el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I, del Decreto Nº
433/16 y sus modificatorio Decreto Nº 279/22, por la suma de PESOS: ochocientos
cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta ($ 854.560.-); en cuanto a la aprobación del
gasto que se propicia y monto total autorizado para el mes de Agosto, como orden 1,
por la suma de PESOS: ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta ($
854.560.-);
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 4 del Decreto N°
433/16, y modificatorio Decreto Nº 279/22;
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto Nº 129-
AJG/23, el Expediente Electrónico Nº 30742767-GCABA-HGAP/23, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Bac Nº 425-1340-
LPU23, al amparo de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 2.095 (Texto
consolidado por Ley Nº 6.588) y el Decreto reglamentario N° 129-AJG/23, que se
gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto
por el artículo 77 -Informatización de las Contrataciones- de la Ley de Compras y
Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario, por la adquisición de reactivos para
detección de tripanosoma cruzi, con el ingreso de equipamiento en carácter de
comodato, por un plazo estimado de 6 (seis) meses, solicitados por el servicio de
Laboratorio del Hospital General de Agudos “Dr. José M. Penna”;
Que, obra registrada la Solicitud de Gastos N° 425-5735-SG23 debidamente
valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el
monto estimado de la contratación que asciende a la suma de PESOS: tres millones
doscientos un mil seiscientos. $ 3.201.600,00, con cargo en la partida correspondiente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Anuales de Ejecución y
Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobadas por Decreto Nº 470-GCABA/22, la autorización
y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se
consigne en los respectivos presupuestos anuales;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto Nº 129-
AJG/23, el Expediente Electrónico Nº 27663853-GCABA-HGAP/23, y
CONSIDERANDO:
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto Nº 129-
AJG/23, el Expediente Electrónico Nº 30765489 - GCABA-HGAP/23, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Directa Menor Nº 425-
2782-CME23, al amparo de lo establecido en el artículo 39 de la Ley Nº 2.095 (Texto
consolidado por Ley Nº 6.588) y el Decreto reglamentario N° 129-AJG/23, que se
gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto
por el artículo 77 -Informatización de las Contrataciones- de la Ley de Compras y
Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario, por la adquisición de 1 (un)
expansor mamario izquierdo para la paciente Diez, Roxana, solicitado por el Servicio
de Ginecología – Mastologia del Hospital General de Agudos “Dr. José M. Penna”;
Que, obra registrada la Solicitud de Gastos N° 425-5828-SG23 debidamente
valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el
monto estimado de la contratación que asciende a la suma de PESOS: seiscientos
ochenta y seis mil ciento cuarenta $ 686.140,00 , con cargo en la partida
correspondiente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Anuales de Ejecución y
Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobadas por Decreto Nº 470-GCABA/22, la autorización
y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se
consigne en los respectivos presupuestos anuales;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Resolución Comunal
Unidad de Proyección Federal y Desarrollo
Territorial UPFDT
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que, deberá dejarse un corredor libre de por lo menos 1.50 metros de ancho sobre la
acera de Thames, contados desde la línea oficial de edificación y hasta el área
gastronómica, y de 30 centímetros desde ésta al cordón de vereda;
Que estará a cargo del solicitante la integridad física del público asistente y peatones,
como así también los daños que pudiesen afectar a terceros, debiendo contar con los
seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente;
Que el solicitante deberá exhibir la presente resolución toda vez que sea requerida;
Que el autorizado deberá solicitar la renovación del presente permiso dentro de los
treinta (30) días previos al vencimiento del mismo;
Que deberá retirar o regularizar de acuerdo a la normativa vigente todas las
estructuras y/o elementos emplazados en el espacio público;
Que para la ampliación del área gastronómica, colocación de macetas se deberá
cumplimentar con la totalidad de la normativa que rija la materia, quedando
condicionado el permiso al acatamiento estricto de la normativa respectiva por parte
del permisionario;
Que por el Informe N° IF-2023-26479271-GCABA-DGCCT, ha tomado intervención la
Dirección General Competencias Comunales y Talleres (DGCCT) verificando la
documentación obrante en las presentes actuaciones, mediante el cual se constata el
cumplimiento de los requisitos reglados establecidos en la normativa vigente aunque
se detalla que: “ Se cumple en informar que las características de la acera de la calle
Guemes, frente al local sobre Guemes 4123-4125, admiten el emplazamiento de un
área gastronómica y de los elementos accesorios detallados con anterioridad toda vez
que la misma posee un ancho de 2.50 m. No obstante, y en relación al pedido de uso
de la calzada, cabe destacar que ha tomado intervención la Dirección General de
Gestión de Servicios de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Tránsito y Obras
Públicas, repartición competente en materia de vialidad, y se ha expedido en el Orden
N° 15 manifestando que resulta inviable el emplazamiento de un área gastronómica
mediante delimitación con macetas sobre la calzada de la calle Guemes frente al local
en cuestión debido a que "la normativa de estacionamiento vigente en dicha arteria es
prohibido estacionar las 24 hs." Resulta pertinente destacar que el Artículo N° 13, del
Anexo I, de la Resolución N° 1-GCABA-SECACGC/22, determina las condiciones
mínimas de seguridad exigidas para la instalación de áreas gastronómicas en calzada;
Por consiguiente, se informa que el punto (A) del artículo anteriormente mencionado
establece que el área gastronómica se emplazará en arterias "que el estacionamiento
se encuentre permitido las VEINTICUATRO (24) horas (medido o no)"; Respecto de la
solicitud de emplazamiento de área gastronómica en calzada la misma resulta no
viable de conformidad con lo establecido por la Dirección General de Servicios de
Movilidad quien mediante Informe Nº IF-2023-24973162-GCABA-DGGSM manifestó: “
La arteria Güemes es una calle dos carriles de circulación donde la normativa de
estacionamiento vigente en dicha arteria es prohibido estacionar las 24 hs. Todo ello
según Resolución N° RESOL-2023-216- GCABA-SECTOP. Adicionalmente se
observa que no circulan líneas de Transporte Público de pasajeros y que no cuenta
con ninguna reserva de espacio delimitada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires. En virtud de lo expuesto, no se considera viable la instalación del Deck
Gastronómico, en la arteria Güemes altura 4123, debido a que no cumple con los
requisitos detallado en la Resolución RESFC-2022-1- GCABA-SECACGC”;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 1º.- Otórgase desde la suscripción de la presente y por el término de cinco (5)
años al Sr. Matias Agustin Fuentes Fabiani; CUIT 20-37350810-2; el permiso de uso
para la delimitación de un área gastronómica y la colocación de macetas sobre la
acera de la calle Güemes para el local comercial sito en la calle Güemes 4123-4125.
Artículo 2°.- Deniéguese el emplazamiento de un área gastronómica mediante
delimitación con macetas sobre la calzada de la calle Güemes para el local comercial
sito en la calle Güemes 4123-4125.
Artículo 3º.- Ordénese al permisionario respetar los siguientes parámetros para la
ampliación del área gastronómica:
- Dejar un corredor libre de por lo menos 1.50 mts. de ancho, contados desde la línea
oficial de edificación hasta el área gastronómica.
- Dejar un espacio libre de 30 cm de ancho inmediatos al cordón de la acera.
- Extenderse dentro de los límites de la acera correspondientes al local habilitado.
- Evitar el área de seguridad de las esquinas.
Artículo 4º.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser
revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando
sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización
alguna.
Artículo 5º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General
Competencias Comunales y Talleres y a la Dirección General Fiscalización Urbana a
los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto
ejercicio del permiso otorgado. Una vez cumplido, archívese. Cantera
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
- Dejar un corredor libre de por lo menos 2.00 mts. de ancho, contados desde la línea
oficial de edificación hasta el área gastronómica.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 4º.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser
revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando
sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización
alguna.
Artículo 5º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General
Competencias Comunales y Talleres y a la Dirección General Fiscalización Urbana a
los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto
ejercicio del permiso otorgado. Una vez cumplido, archívese. Cantera
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que en aquellos casos en que las mesas, sillas y demás elementos permitidos se
ubiquen en sectores donde existen dársenas de carga y descarga, dichos elementos
no podrán colocarse en el horario de 20:00 a 11:00 horas;
Que queda prohibida la colocación de maceteros o cualquier otro tipo de elementos
sobre la acera que no se encuentren permitidos en la presente disposición;
Que queda expresamente prohibida la utilización, entrega y expendio de sorbetes
plásticos de un solo uso, en relación a los establecimientos contemplados en la
Resolución Nº816-MAYEPGC/19;
Que estará a cargo del solicitante la integridad física del público asistente y peatones,
como así también los daños que pudiesen afectar a terceros, debiendo contar con los
seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente;
Que el solicitante deberá exhibir la presente resolución toda vez que sea requerida;
Que el autorizado deberá solicitar la renovación del presente permiso dentro de los
treinta (30) días previos al vencimiento del mismo;
Que deberá retirar o regularizar de acuerdo a la normativa vigente todas las
estructuras y/o elementos emplazados en el espacio público;
Que para el emplazamiento del área gastronómica se deberá cumplimentar con la
totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso al
acatamiento estricto de la normativa respectiva por parte del permisionario;
Que la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, ha tomado oportuna
intervención mediante la emisión del IF-2023-26777952-GCABA-DGGSM, a través del
cual informa que “La arteria Costa Rica es una calle de dos carriles de circulación de
sentido único, donde la normativa de estacionamiento vigente en dicha arteria es
permitido Estacionar las 24 hs. Todo ello según Resolución N° RESOL-2023-216-
GCABA-SECTOP. Adicionalmente se observa que circula una línea de Transporte
Público de pasajeros y que no cuenta con ninguna reserva de espacio otorgada por el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En virtud de lo expuesto, se considera viable
la instalación del deck gastronómico, en la arteria Costa Rica altura 6014, debido a
que cumple con los requisitos detallados en la Resolución RESFC2022-1-
GCABASECACGC.”;
Que por el Informe N° IF-2023-29141702-GCABA-DGCCT, ha tomado intervención la
Dirección General Competencias Comunales y Talleres (DGCCT) verificando la
documentación obrante en las presentes actuaciones, mediante el cual se constata el
cumplimiento de los requisitos reglados establecidos en la normativa vigente;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
Artículo 1º.- Otórgase desde la suscripción de la presente y por el término de cinco (5)
años a la firma “DIVA MUFFIN ZAPPA S.A.”, CUIT 30-71723659-5, el permiso de uso
para la delimitación de un área gastronómica sobre la acera con faldones, artefactos
de iluminación, bicicleteros, cubiertas exteriores, cubiertas laterales y artefactos de
calefacción, y un área gastronómica sobre la calzada de la calle Costa Rica, para el
local comercial sito en la calle Costa Rica 6014;
Artículo 2º.- Ordénase al permisionario respetar los siguientes parámetros para el
emplazamiento del área gastronómica:
- Dejar un corredor libre de por lo menos 2 mts. de ancho, contados desde la línea
oficial de edificación hasta el área gastronómica.
- Dejar un espacio libre de 30 cm de ancho inmediatos al cordón de la acera.
- Extenderse dentro de los límites de la acera correspondientes al local habilitado.
- Evitar el área de seguridad de las esquinas.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 3º.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser
revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando
sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización
alguna.
Artículo 4°.- Hágase saber al permisionario que tiene 90 días corridos para acreditar
fotográficamente la instalación de la plataforma de esparcimiento autorizada en el
artículo 1º; caso contrario, el presente permiso caducará automáticamente.
Artículo 5º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General
Competencias Comunales y Talleres y a la Dirección General Fiscalización Urbana a
los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto
ejercicio del permiso otorgado. Una vez cumplido, archívese. Cantera
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 1º.- Otórgase a la Sra. Marte Fernandez, DNI Nº 11.551.217, CUIL Nº 27-
11551217-5 , el permiso precario, personal e intransferible para la venta de flores
naturales ubicado sobre la acera de la Av. Cabildo 553; que tendrá vigencia por el
término de dos (2) años desde la suscripción de la presente.
Artículo 2°.- Autorizase como ayudantes del permisionario a la Sra. Luisa Perez
Huancas, DNI Nº 93.956.219, y a la Sra. Obdulia Fernandez Gamaleri, DNI Nº
6.139.357;
Artículo 3°.- Procédase al inmediato retiro de todo elemento y/o estructura no
permitidos del puesto de venta de flores naturales autorizado en el artículo primero.
Artículo 4°.- Notifíquese al permisionario que en caso de incumplimiento se procederá
a la clausura de la actividad tal cual lo dispone el artículo 12.1.4, Título 3 “De los
procedimientos”, Capítulo 12.1, del Código de Habilitaciones de la Ciudad de Buenos
Aires; y/o al retiro del escaparate a costa del responsable.
Artículo 5°.- Comuníquese a la Dirección General de Competencias Comunales y a la
Dirección General de Fiscalización Urbana del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana, a los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del
correcto ejercicio del permiso otorgado. Una vez cumplido, archívese. Cantera
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 1º.- Otórgase desde la suscripción de la presente y por el término de cinco (5)
años al Sr. Nicolas Federico Mastropietro, DNI Nº 31.270.323, CUIL N° 20-31270323-
9, el permiso de uso para la instalación de una plataforma de esparcimiento en la
calzada contigua sobre la acera de la calle Lavalleja, para el local comercial sito en
Lavalleja 1310 - José A. Cabrera 4301.
Artículo 2º.- Hágase saber al permisionario que tiene 90 días corridos para acreditar
fotográficamente la instalación de la plataforma de esparcimiento autorizada en el
artículo 1º; caso contrario, el presente permiso caducará automáticamente.
Artículo 3º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General de
Fiscalización Urbana, a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de
Gabinetes de Ministros, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Cantera
CONSIDERANDO:
Que, en todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con
carácter precario, personal e intransferible;
Que, asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública
concede en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público, llevando implícita
la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por
consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o
conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, conf. lo dispuesto
por el Capítulo 11.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Texto Consolidado
por Ley Nº 6.017);
Que, por el expediente citado en el visto, el Sr. Joaquin Hernan da Fonseca Gomes,
D.N.I. Nº 35.111.414, en representación de la firma “SPK BAR S.R.L.”, CUIT Nº 30-
71661526-6; solicita la autorización para la delimitación de un área gastronómica
sobre la acera con macetas, y un área gastronómica sobre la calzada de la calle
Bonpland para el local comercial ubicado en calle Bonpland 1527;
Que se deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones generales impuestas por el
Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
específicamente a lo dispuesto en el Capítulo 11.8 del mismo;
Que tal como surge del expediente, el local mencionado se encuentra habilitado como
“Alimenticios en general; Alimenticios envasados”. De acuerdo a lo previsto y exigido
en el artículo 11.8.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo establece el citado Código, sólo se podrá autorizar un área
gastronómica en aceras cuyo ancho sea igual o mayor a 2 metros, 50 centímetros
desde la arista externa del cordón hasta la línea oficial de edificación;
Que según consta en los actuados, el frente del local sobre Bonpland posee una
extensión de 3.4 metros y el ancho de la acera es de 3.2 metros;
Que, deberá dejarse un corredor libre de por lo menos 1.50 metros de ancho sobre la
acera de la calle Bonpland, contados desde la línea oficial de edificación y hasta el
área gastronómica, y de 30 centímetros desde ésta al cordón de vereda;
Que mediante la Disposición 3500-DGOEP/16 en su artículo 2°, se establecen los
requisitos para solicitar permisos de uso en el espacio público, entre ellos los relativos
al emplazamiento de un área gastronómica (ANEXO II pto. D);
Que el área gastronómica deberá extenderse dentro de los límites de la acera
correspondiente al local habilitado, salvo que cuente con autorización expresa de los
propietarios de los inmuebles o titulares de los comercios linderos;
Que se podrán colocar parasoles dentro del área gastronómica, los cuales deben ser
removibles, debiendo tener una altura no mayor a 3 metros ni inferior a 2 metros con
todo su contorno desplegado, y no pudiendo exceder en ninguna de sus partes el área
permitida.;
Que se podrá colocar un elemento del estilo pizarra de información dentro del área
gastronómica, cuyas dimensiones máximas serán de 60 centímetros de ancho por un
1,50 metros de alto;
Que el área gastronómica deberá estar suficientemente iluminada y se deberá
mantener en perfecto estado de aseo e higiene, debiendo colocarse recipientes para la
disposición diferenciada de residuos;
Que las mesas, sillas y parasoles a colocarse dentro del área gastronómica deberán
armonizar entre sí y estar dispuestas de modo tal que se garantice el paso entre ellas;
Que se encuentra expresamente prohibida la colocación de mesas y sillas en el área
de seguridad de las esquinas, comprendida entre las líneas imaginarias
perpendiculares al cordón que pasan por los vértices de la ochava;
Que en aquellos casos en que las mesas, sillas y demás elementos permitidos se
ubiquen en sectores que se reserven para uso de camiones de caudales no podrá
utilizarse el espacio frente a las mismas en el horario de 9:00 a 18:00 horas;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que en aquellos casos en que las mesas, sillas y demás elementos permitidos se
ubiquen en sectores donde existen dársenas de carga y descarga, dichos elementos
no podrán colocarse en el horario de 20:00 a 11:00 horas;
Que queda prohibida la colocación de maceteros o cualquier otro tipo de elementos
sobre la acera que no se encuentren permitidos en la presente disposición;
Que queda expresamente prohibida la utilización, entrega y expendio de sorbetes
plásticos de un solo uso, en relación a los establecimientos contemplados en la
Resolución Nº816-MAYEPGC/19;
Que estará a cargo del solicitante la integridad física del público asistente y peatones,
como así también los daños que pudiesen afectar a terceros, debiendo contar con los
seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente;
Que el solicitante deberá exhibir la presente resolución toda vez que sea requerida;
Que el autorizado deberá solicitar la renovación del presente permiso dentro de los
treinta (30) días previos al vencimiento del mismo;
Que deberá retirar o regularizar de acuerdo a la normativa vigente todas las
estructuras y/o elementos emplazados en el espacio público;
Que para el emplazamiento del área gastronómica se deberá cumplimentar con la
totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso al
acatamiento estricto de la normativa respectiva por parte del permisionario;
Que la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, ha tomado oportuna
intervención mediante la emisión IF-2023-28068651-GCABA-DGGSM, a través del
cual informa que “La arteria Bonpland es una calle de dos carriles de circulación donde
la normativa de estacionamiento vigente en dicha arteria está permitido estacionar las
24 hs. Todo ello según Resolución N° RESOL-2023-216- GCABA-SECTOP.
Adicionalmente se observa que circulan dos líneas de Transporte Público de
pasajeros. En virtud de lo expuesto, no se considera viable la instalación del Deck
Gastronómico, en la arteria Bonpland altura 1527, debido a que no cumple con los
requisitos detallados en la Resolución RESFC-2022-1-GCABASECACGC.”.
Que por el Informe N° IF-2023-29012814-GCABA-DGCCT, ha tomado intervención la
Dirección General Competencias Comunales y Talleres (DGCCT) verificando la
documentación obrante en las presentes actuaciones, mediante el cual se constata el
cumplimiento de los requisitos reglados establecidos en la normativa vigente aunque
se detalla que “A mayor abundamiento, y en relación al pedido de uso de la calzada,
cabe destacar que ha tomado intervención la Dirección General de Gestión de
Servicios de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Tránsito y Obras Públicas,
repartición competente en materia de vialidad, y se ha expedido en el Orden N° 21
manifestando que resulta inviable el emplazamiento de un área gastronómica
mediante delimitación con macetas sobre la calzada de la calle Bonpland frente al
local en cuestión, debido a que "se observa que circulan dos líneas de transporte
público de pasajeros". Resulta pertinente destacar que el Artículo N° 13, del Anexo I,
de la Resolución N° 1-GCABA-SECACGC/22., determina las condiciones mínimas de
seguridad exigidas para la instalación de áreas gastronómicas en calzada; Por
consiguiente, se informa que el punto (B) del artículo anteriormente mencionado
establece que el área gastronómica se emplazará en arterias "que circule como
máximo una (1) línea de colectivos".;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 1º.- Otórgase desde la suscripción de la presente y por el término de cinco (5)
años a la firma “SPK BAR S.R.L.”, CUIT Nº 30-71661526-6, el permiso de uso para la
delimitación de un área gastronómica con macetas sobre la acera de la calle Bonpland
para el local comercial sito en la calle Bonpland 1527;
Artículo 2°:- Deniéguese el permiso de uso para la delimitación de un área
gastronómica sobre la calzada de la calle Bonpland para el local comercial sito en la
calle Bonpland 1527;
Artículo 3º.- Ordénese al permisionario respetar los siguientes parámetros para el
emplazamiento del área gastronómica:
- Dejar un corredor libre de por lo menos 1.50 mts. de ancho, contados desde la línea
oficial de edificación hasta el área gastronómica.
- Dejar un espacio libre de 30 cm de ancho inmediatos al cordón de la acera.
- Extenderse dentro de los límites de la acera correspondientes al local habilitado.
- Evitar el área de seguridad de las esquinas.
Artículo 4º.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser
revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando
sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización
alguna.
Artículo 5º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General
Competencias Comunales y Talleres y a la Dirección General Fiscalización Urbana a
los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto
ejercicio del permiso otorgado. Una vez cumplido, archívese. Cantera
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que se podrán colocar parasoles dentro del área gastronómica, los cuales deben ser
removibles, debiendo tener una altura no mayor a 3 metros ni inferior a 2 metros con
todo su contorno desplegado, y no pudiendo exceder en ninguna de sus partes el área
permitida.;
Que se podrá colocar un elemento del estilo pizarra de información dentro del área
gastronómica, cuyas dimensiones máximas serán de 60 centímetros de ancho por un
1,50 metros de alto;
Que el área gastronómica deberá estar suficientemente iluminada y se deberá
mantener en perfecto estado de aseo e higiene, debiendo colocarse recipientes para la
disposición diferenciada de residuos;
Que las mesas, sillas y parasoles a colocarse dentro del área gastronómica deberán
armonizar entre sí y estar dispuestas de modo tal que se garantice el paso entre ellas;
Que se encuentra expresamente prohibida la colocación de mesas y sillas en el área
de seguridad de las esquinas, comprendida entre las líneas imaginarias
perpendiculares al cordón que pasan por los vértices de la ochava;
Que en aquellos casos en que las mesas, sillas y demás elementos permitidos se
ubiquen en sectores que se reserven para uso de camiones de caudales no podrá
utilizarse el espacio frente a las mismas en el horario de 9:00 a 18:00 horas;
Que en aquellos casos en que las mesas, sillas y demás elementos permitidos se
ubiquen en sectores donde existen dársenas de carga y descarga, dichos elementos
no podrán colocarse en el horario de 20:00 a 11:00 horas;
Que queda prohibida la colocación de maceteros o cualquier otro tipo de elementos
sobre la acera que no se encuentren permitidos en la presente disposición;
Que queda expresamente prohibida la utilización, entrega y expendio de sorbetes
plásticos de un solo uso, en relación a los establecimientos contemplados en la
Resolución Nº816-MAYEPGC/19;
Que estará a cargo del solicitante la integridad física del público asistente y peatones,
como así también los daños que pudiesen afectar a terceros, debiendo contar con los
seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente;
Que el solicitante deberá exhibir la presente resolución toda vez que sea requerida;
Que el autorizado deberá solicitar la renovación del presente permiso dentro de los
treinta (30) días previos al vencimiento del mismo;
Que deberá retirar o regularizar de acuerdo a la normativa vigente todas las
estructuras y/o elementos emplazados en el espacio público;
Que para el emplazamiento del área gastronómica se deberá cumplimentar con la
totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso al
acatamiento estricto de la normativa respectiva por parte del permisionario;
Que la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, ha tomado oportuna
intervención mediante la emisión del IF-2023-27965479-GCABA-DGGSM, a través del
cual informa que “La arteria Jerónimo Salguero es una calle de dos carriles de
circulación donde la normativa de estacionamiento vigente en dicha arteria está
prohibido estacionar las 24 hs. Todo ello según Resolución N° RESOL-2023-216-
GCABA-SECTOP. Adicionalmente se observa que no circulan líneas de Transporte
Público de pasajeros y que no cuenta con ninguna reserva de espacio delimitada por
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En virtud de lo expuesto, no se considera
viable la instalación del Deck Gastronómico, en la arteria Jerónimo Salguero altura
1584, debido a que no cumple con los requisitos detallados en la Resolución RESFC-
2022-1-GCABA-SECACGC.”.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 1º.- Otórgase desde la suscripción de la presente y por el término de cinco (5)
años a la firma “AVILAFOOD S.R.L.”, CUIT Nº 30-71692097-2, el permiso de uso para
la delimitación de un área gastronómica con cerramiento lateral sobre la acera de la
calle Jerónimo Salguero para el local comercial sito en la calle Jerónimo Salguero
1584;
Artículo 2°.- Deniéguese el permiso de uso para la delimitación de un área
gastronómica sobre la calzada de la calle Jerónimo Salguero para el local comercial
sito en la calle Jerónimo Salguero 1584;
Artículo 3º.- Ordénese al permisionario respetar los siguientes parámetros para el
emplazamiento del área gastronómica:
- Dejar un corredor libre de por lo menos 2 mts. de ancho, contados desde la línea
oficial de edificación hasta el área gastronómica.
- Dejar un espacio libre de 30 cm de ancho inmediatos al cordón de la acera.
- Extenderse dentro de los límites de la acera correspondientes al local habilitado.
- Evitar el área de seguridad de las esquinas.
Artículo 4º.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser
revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando
sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización
alguna.
Artículo 5º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General
Competencias Comunales y Talleres y a la Dirección General Fiscalización Urbana a
los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto
ejercicio del permiso otorgado. Una vez cumplido, archívese. Cantera
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
Que se deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones generales impuestas por el
Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
específicamente a lo dispuesto en el Capítulo 11.8 del mismo;
Que tal como surge del expediente, el local mencionado se encuentra habilitado como
“Café bar; Despacho de bebidas, wisqueria, cerveceria”. De acuerdo a lo previsto y
exigido en el artículo 11.8.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo establece el citado Código, sólo se podrá autorizar un área
gastronómica en aceras cuyo ancho sea igual o mayor a 2 metros, 50 centímetros
desde la arista externa del cordón hasta la línea oficial de edificación;
Que según consta en los actuados, el frente del local sobre Gorriti posee una
extensión de 9.2 metros y el ancho de la acera es de 3.4 metros;
Que, deberá dejarse un corredor libre de por lo menos 1.50 metros de ancho sobre la
acera de la calle Costa Rica, contados desde la línea oficial de edificación y hasta el
área gastronómica, y de 30 centímetros desde ésta al cordón de vereda;
Que mediante la Disposición 3500-DGOEP/16 en su artículo 2°, se establecen los
requisitos para solicitar permisos de uso en el espacio público, entre ellos los relativos
al emplazamiento de un área gastronómica (ANEXO II pto. D);
Que el área gastronómica deberá extenderse dentro de los límites de la acera
correspondiente al local habilitado, salvo que cuente con autorización expresa de los
propietarios de los inmuebles o titulares de los comercios linderos;
Que se podrán colocar parasoles dentro del área gastronómica, los cuales deben ser
removibles, debiendo tener una altura no mayor a 3 metros ni inferior a 2 metros con
todo su contorno desplegado, y no pudiendo exceder en ninguna de sus partes el área
permitida.;
Que se podrá colocar un elemento del estilo pizarra de información dentro del área
gastronómica, cuyas dimensiones máximas serán de 60 centímetros de ancho por un
1,50 metros de alto;
Que el área gastronómica deberá estar suficientemente iluminada y se deberá
mantener en perfecto estado de aseo e higiene, debiendo colocarse recipientes para la
disposición diferenciada de residuos;
Que las mesas, sillas y parasoles a colocarse dentro del área gastronómica deberán
armonizar entre sí y estar dispuestas de modo tal que se garantice el paso entre ellas;
Que se encuentra expresamente prohibida la colocación de mesas y sillas en el área
de seguridad de las esquinas, comprendida entre las líneas imaginarias
perpendiculares al cordón que pasan por los vértices de la ochava;
Que en aquellos casos en que las mesas, sillas y demás elementos permitidos se
ubiquen en sectores que se reserven para uso de camiones de caudales no podrá
utilizarse el espacio frente a las mismas en el horario de 9:00 a 18:00 horas;
Que en aquellos casos en que las mesas, sillas y demás elementos permitidos se
ubiquen en sectores donde existen dársenas de carga y descarga, dichos elementos
no podrán colocarse en el horario de 20:00 a 11:00 horas;
Que queda prohibida la colocación de maceteros o cualquier otro tipo de elementos
sobre la acera que no se encuentren permitidos en la presente disposición;
Que queda expresamente prohibida la utilización, entrega y expendio de sorbetes
plásticos de un solo uso, en relación a los establecimientos contemplados en la
Resolución Nº816-MAYEPGC/19;
Que estará a cargo del solicitante la integridad física del público asistente y peatones,
como así también los daños que pudiesen afectar a terceros, debiendo contar con los
seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente;
Que el solicitante deberá exhibir la presente resolución toda vez que sea requerida;
Que el autorizado deberá solicitar la renovación del presente permiso dentro de los
treinta (30) días previos al vencimiento del mismo;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 1º.- Otórgase desde la suscripción de la presente y por el término de cinco (5)
años a la firma “TRES PLUMAS S.R.L.”, CUIT Nº 30-71705787-9, el permiso de uso
para la delimitación de un área gastronómica sobre la acera con macetas, artefactos
de iluminación, cubiertas exteriores, cubiertas laterales y artefactos de calefacción, y
un área gastronómica sobre la calzada de la calle Gorriti para el local comercial sito en
la calle Gorriti 4346;
Artículo 2º.- Ordénase al permisionario respetar los siguientes parámetros para el
emplazamiento del área gastronómica:
- Dejar un corredor libre de por lo menos 1.50 mts. de ancho, contados desde la línea
oficial de edificación hasta el área gastronómica.
- Dejar un espacio libre de 30 cm de ancho inmediatos al cordón de la acera.
- Extenderse dentro de los límites de la acera correspondientes al local habilitado.
- Evitar el área de seguridad de las esquinas.
Artículo 3º.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser
revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando
sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización
alguna.
Artículo 4°.- Hágase saber al permisionario que tiene 90 días corridos para acreditar
fotográficamente la instalación de la plataforma de esparcimiento autorizada en el
artículo 1º; caso contrario, el presente permiso caducará automáticamente.
Artículo 5º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General
Competencias Comunales y Talleres y a la Dirección General Fiscalización Urbana a
los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto
ejercicio del permiso otorgado. Una vez cumplido, archívese. Cantera
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
Que tal como surge del expediente, el local mencionado se encuentra habilitado como
“Casa de lunch; Café bar”, de acuerdo a lo previsto y exigido en el artículo 11.8.1 del
Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el permiso de uso del espacio público de plataformas de esparcimiento tendrá
una vigencia máxima de cinco (5) años;
Que el permisionario deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos mínimos de
seguridad exigidos para la instalación de las plataformas de esparcimiento conforme
se indica en el artículo 11 del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº2-MAYEPGC-
2018;
Que el permisionario está obligado a mantener las plataformas de esparcimiento en
buen estado para su correcto uso, debiendo realizar las tareas de mantenimiento,
reparación y limpieza necesarias, como así también la vegetación que en ella se
coloque;
Que se prohíbe la colocación de publicidad sobre el diseño de las plataformas de
esparcimiento como así también toda modificación o agregado al autorizado;
Que el permiso de uso en cuestión caducará frente al incumplimiento de cualquiera de
los requisitos y/o condiciones establecidas en la normativa vigente, quedando el
mismo condicionado al acatamiento estricto de aquella;
Que mediante la Disposición 3500-DGOEP/16 en su artículo 2°, se establecen los
requisitos para solicitar permisos de uso en el espacio público, entre ellos los relativos
al emplazamiento de un área gastronómica (ANEXO II pto. D);
Que el área gastronómica deberá estar suficientemente iluminada y se deberá
mantener en perfecto estado de aseo e higiene, debiendo colocarse recipientes para la
disposición diferenciada de residuos;
Que queda expresamente prohibida la utilización, entrega y expendio de sorbetes
plásticos de un solo uso, en relación a los establecimientos contemplados en la
Resolución Nº816-MAYEPGC/19;
Que estará a cargo del solicitante la integridad física del público asistente y peatones,
como así también los daños que pudiesen afectar a terceros, debiendo contar con los
seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente;
Que el solicitante deberá exhibir la presente resolución toda vez que sea requerida;
Que el autorizado deberá solicitar la renovación del presente permiso dentro de los
treinta (30) días previos al vencimiento del mismo;
Que deberá retirar o regularizar de acuerdo a la normativa vigente todas las
estructuras y/o elementos emplazados en el espacio público;
Que para el emplazamiento del área gastronómica se deberá cumplimentar con la
totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso al
acatamiento estricto de la normativa respectiva por parte del permisionario;
Que la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, ha tomado oportuna
intervención mediante la emisión del IF-2023-12062097-GCABA-DGGSM, a través del
cual informa que “Atento a ello, y habiéndose realizado el relevamiento
correspondiente, se observa que la arteria Soldado De La Independencia es una calle
de un carril de circulación de sentido único. La normativa de estacionamiento vigente
en dicha arteria es Permitido Estacionar las 24 hs. Todo ello según Resolucion N°
RESOL-2022-1667-GCABA-SSGMO. Adicionalmente se observa que no circulan
líneas de Transporte Público de pasajeros y que no cuenta con ninguna reserva de
espacio delimitada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Atento a lo
expuesto, se considera viable la instalación del Deck Gastronómico, debido a que
cumple con los requisitos detallado en la Resolución RESFC-2022-1-GCABA-
SECACGC.”;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 1º.- Otórgase desde la suscripción de la presente y por el término de cinco (5)
años a la firma “ENTRE OCHO S.R.L.”, CUIT N° 30-71718896-5, el permiso de uso
para la instalación de una plataforma de esparcimiento en la calzada contigua a sobre
la acera de la calle Soldado De La Independencia para el local comercial sito en la
calle Soldado De La Independencia 986.
Artículo 2º.- Hágase saber al permisionario que tiene 90 días corridos para acreditar
fotográficamente la instalación de la plataforma de esparcimiento autorizada en el
artículo 1º; caso contrario, el presente permiso caducará automáticamente.
Artículo 3º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General de
Fiscalización Urbana, a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de
Gabinetes de Ministros, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Cantera
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que las mesas, sillas y parasoles a colocarse dentro del área gastronómica deberán
armonizar entre sí y estar dispuestas de modo tal que se garantice el paso entre ellas;
Que se encuentra expresamente prohibida la colocación de mesas y sillas en el área
de seguridad de las esquinas, comprendida entre las líneas imaginarias
perpendiculares al cordón que pasan por los vértices de la ochava;
Que en aquellos casos en que las mesas, sillas y demás elementos permitidos se
ubiquen en sectores que se reserven para uso de camiones de caudales no podrá
utilizarse el espacio frente a las mismas en el horario de 9:00 a 18:00 horas;
Que en aquellos casos en que las mesas, sillas y demás elementos permitidos se
ubiquen en sectores donde existen dársenas de carga y descarga, dichos elementos
no podrán colocarse en el horario de 20:00 a 11:00 horas;
Que queda prohibida la colocación de maceteros o cualquier otro tipo de elementos
sobre la acera que no se encuentren permitidos en la presente disposición;
Que queda expresamente prohibida la utilización, entrega y expendio de sorbetes
plásticos de un solo uso, en relación a los establecimientos contemplados en la
Resolución Nº816-MAYEPGC/19;
Que estará a cargo del solicitante la integridad física del público asistente y peatones,
como así también los daños que pudiesen afectar a terceros, debiendo contar con los
seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente;
Que el solicitante deberá exhibir la presente resolución toda vez que sea requerida;
Que el autorizado deberá solicitar la renovación del presente permiso dentro de los
treinta (30) días previos al vencimiento del mismo
Que deberá retirar o regularizar de acuerdo a la normativa vigente todas las
estructuras y/o elementos emplazados en el espacio público;
Que para el emplazamiento del área gastronómica se deberá cumplimentar con la
totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso al
acatamiento estricto de la normativa respectiva por parte del permisionario;
Que la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, ha tomado oportuna
intervención mediante la emisión del IF-2023-28476741-GCABA-DGGSM, a través del
cual informa que “La calle Bulnes tiene dos carriles de circulación de sentido único,
donde está permitido estacionar las 24 horas, según Resolución N° RESOL-2023-283-
GCABA-SECTOP. Adicionalmente se observa que no circulan líneas de Transporte
Público de pasajeros. En virtud de lo expuesto, se considera viable la instalación del
Deck Gastronómico, en el frente sobre Bulnes altura 1757, debido a que cumple con
los requisitos detallados en la Resolución RESFC-2022-1- GCABA-SECACGC.”;
Que por el Informe N° IF-2023-29468327-GCABA-DGCCT, ha tomado intervención la
Dirección General Competencias Comunales y Talleres (DGCCT) verificando la
documentación obrante en las presentes actuaciones, mediante el cual se constata el
cumplimiento de los requisitos reglados establecidos en la normativa vigente;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
Artículo 1º.- Otórgase desde la suscripción de la presente y por el término de cinco (5)
años al Sr. Adolfo Gustavo Molina, DNI Nº 20.577.412, CUIL Nº 20-20577412-3, el
permiso de uso para la delimitación de un área gastronómica sobre la acera con
bicicleteros, y un área gastronómica sobre la calzada de la calle Bulnes para el local
comercial sito en la calle Bulnes 1757;
Artículo 2º.- Ordénase al permisionario respetar los siguientes parámetros para el
emplazamiento del área gastronómica:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
- Dejar un corredor libre de por lo menos 1.50 mts. de ancho, contados desde la línea
oficial de edificación hasta el área gastronómica.
- Dejar un espacio libre de 30 cm de ancho inmediatos al cordón de la acera.
- Extenderse dentro de los límites de la acera correspondientes al local habilitado.
- Evitar el área de seguridad de las esquinas.
Artículo 3º.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser
revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando
sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización
alguna.
Artículo 4°.- Hágase saber al permisionario que tiene 90 días corridos para acreditar
fotográficamente la instalación de la plataforma de esparcimiento autorizada en el
artículo 1º; caso contrario, el presente permiso caducará automáticamente.
Artículo 5º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General
Competencias Comunales y Talleres y a la Dirección General Fiscalización Urbana a
los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto
ejercicio del permiso otorgado. Una vez cumplido, archívese. Cantera
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 1º.- Otórgase desde la suscripción de la presente y por el término de cinco (5)
años a la firma “DULCES ENCUENTROS S.A.”, CUIT Nº 30-71009824-3, el permiso
de uso para la delimitación de un área gastronómica sobre la acera de la calle El
Salvador, para el local comercial sito en la calle El Salvador 4618/4622.
Artículo 2º.- Ordénase al permisionario respetar los siguientes parámetros para el
emplazamiento del área gastronómica:
- Dejar un corredor libre de por lo menos 1.50 mts. de ancho, contados desde la línea
oficial de edificación hasta el área gastronómica.
- Dejar un espacio libre de 30 cm de ancho inmediatos al cordón de la acera.
- Extenderse dentro de los límites de la acera correspondientes al local habilitado.
- Evitar el área de seguridad de las esquinas.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 3º.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser
revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando
sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización
alguna.
Artículo 4º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General
Competencias Comunales y Talleres y a la Dirección General Fiscalización Urbana a
los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto
ejercicio del permiso otorgado. Una vez cumplido, archívese. Cantera
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que en aquellos casos en que las mesas, sillas y demás elementos permitidos se
ubiquen en sectores que se reserven para uso de camiones de caudales no podrá
utilizarse el espacio frente a las mismas en el horario de 9:00 a 18:00 horas;
Que en aquellos casos en que las mesas, sillas y demás elementos permitidos se
ubiquen en sectores donde existen dársenas de carga y descarga, dichos elementos
no podrán colocarse en el horario de 20:00 a 11:00 horas;
Que queda prohibida la colocación de maceteros o cualquier otro tipo de elementos
sobre la acera que no se encuentren permitidos en la presente disposición;
Que queda expresamente prohibida la utilización, entrega y expendio de sorbetes
plásticos de un solo uso, en relación a los establecimientos contemplados en la
Resolución Nº816-MAYEPGC/19;
Que estará a cargo del solicitante la integridad física del público asistente y peatones,
como así también los daños que pudiesen afectar a terceros, debiendo contar con los
seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente;
Que el solicitante deberá exhibir la presente resolución toda vez que sea requerida;
Que el autorizado deberá solicitar la renovación del presente permiso dentro de los
treinta (30) días previos al vencimiento del mismo;
Que deberá retirar o regularizar de acuerdo a la normativa vigente todas las
estructuras y/o elementos emplazados en el espacio público;
Que para el emplazamiento del área gastronómica se deberá cumplimentar con la
totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso al
acatamiento estricto de la normativa respectiva por parte del permisionario;
Que la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, ha tomado oportuna
intervención mediante la emisión del IF-2023-27498022-GCABA-DGGSM, a través del
cual informa que “La arteria José A. Cabrera es una calle de dos carriles de circulación
de sentido único. La normativa de estacionamiento vigente en dicha arteria es
permitido estacionar las 24 hs. Todo ello según Resolución N° RESOL-2023-216-
GCABA-SECTOP. Adicionalmente se observa que circula una línea de Transporte
Público de pasajeros y que no cuenta con ninguna reserva de espacio delimitada por
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Con lo que respecta a la arteria Godoy
Cruz, se observa que no posee el espacio necesario para el emplazamiento. En virtud
de lo expuesto, se considera viable la instalación del deck gastronómico, únicamente
sobre José A. Cabrera altura 5291, debido a que cumple así con los requisitos
detallados en la Resolución RESFC2022-1-GCABA-SECACGC”.;
Que por el Informe N° IF-2023-29479686-GCABA-DGCCT, ha tomado intervención la
Dirección General Competencias Comunales y Talleres (DGCCT) verificando la
documentación obrante en las presentes actuaciones, mediante el cual se constata el
cumplimiento de los requisitos reglados establecidos en la normativa vigente;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
- Dejar un corredor libre de por lo menos 1.50 mts. de ancho, contados desde la línea
oficial de edificación hasta el área gastronómica.
- Dejar un espacio libre de 30 cm de ancho inmediatos al cordón de la acera.
- Extenderse dentro de los límites de la acera correspondientes al local habilitado.
- Evitar el área de seguridad de las esquinas.
Artículo 4º.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser
revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando
sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización
alguna.
Artículo 5°.- Hágase saber al permisionario que tiene 90 días corridos para acreditar
fotográficamente la instalación de la plataforma de esparcimiento autorizada en el
artículo 1º; caso contrario, el presente permiso caducará automáticamente.
Artículo 6º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General
Competencias Comunales y Talleres y a la Dirección General Fiscalización Urbana a
los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto
ejercicio del permiso otorgado. Una vez cumplido, archívese. Cantera
VISTO: La Ley N.º 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto
Reglamentario N° 129/GCBA/23, la Disposición N.º 167/DGCYC/21, la Resolución N°
27.874.528-GCABA-COMUNA8/23 y el Expediente Electrónico N° 23.962.150-
GCABA-COMUNA8/23, y
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que, con fecha 25 de julio del año 2023 se realizaron las publicaciones
correspondientes en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Boletín
Oficial N.º 6668) y en la página web de Buenos Aires Compra de conformidad con la
normativa vigente;
Que, con fecha 04 de agosto de 2023 se llevó a cabo el acto de apertura de sobres
conforme surge del Acta de Apertura Nº IF-2023-29336721-GCABA-COMUNA8,
donde consta la oferta presentada por la firma BAIRESLIMPIA S.R.L (CUIT 30-
71428464-5);
Que, el Evaluador de Ofertas, recomendó por presentar en su totalidad la
documentación requerida, por no superar la oferta el valor establecido en el
presupuesto oficial y por contar con antecedentes en proveer servicios al Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), adjudicar la referida licitación a la empresa
BAIRESLIMPIA S.R.L (CUIT 30-71428464-5) por un monto de PESOS DIEZ
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVENTA Y OCHO CON 20/100
($10.430.098,20.-);
Que, el gasto que genera la presente gestión se imputa con cargo a los ejercicios 2023
y 2024;
Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Contratación Menor N°
3109-2024-CME23 establece en su numeral N° 31 que se elaborará un Preciario
General Único, utilizando para cada ítem el menor precio ofertado, el cual no podrá
superar los montos establecidos en los precios máximos de referencia estipulados
para cada ítem de dicho preciario;
Que, el mentado numeral estipula asimismo que en caso de que el precio ofertado por
la empresa preadjudicada sea inferior al 20% del valor de referencia del ítem, el precio
del Preciario único para ese ítem será el correspondiente al 80% del valor de
referencia;
Que, el mencionado preciario general único será aprobado por acto administrativo y
notificado al interesado;
Que, corresponde en consecuencia proceder a la aprobación de un Preciario General
Único en las condiciones arriba descriptas;
Que, en este estado del trámite corresponde dictar el acto administrativo que resuelve
en definitiva la gestión que nos ocupa;
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), su
Decreto Reglamentario 74/GCBA/21 y la Ley N° 1.777,
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ANEXO
CONSIDERANDO:
Artículo 1º.- Otórgase al Sr. Diego Alberto Chaves, DNI N° 24.273.218 la ampliación
de la Resolución RS-2021-31827305-GCABA-COMUNA7 para el uso de elementos
accesorios como macetas y bicicleteros sobre la acera de la calle ASAMBLEA, frente
al local comercial sito en ASAMBLEA Nº 869.
Artículo 2º.- Ordénase al permisionario respetar los siguientes parámetros:
- Deberá respetar las medidas detalladas en su permiso de uso autorizado por RS-
2021-31827305-GCABA-COMUNA7.
Artículo 3º.- Notifíquese al Sr. Diego Alberto Chaves, DNI N° 24.273.218 que el
presente permiso de elementos accesorios debiendo retirar de inmediato todo aquel
elemento emplazado en contravención a la normativa vigente.
Artículo 4º.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser
revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando
sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización
alguna.
Artículo 5º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General
Competencias Comunales y Talleres y a la Agencia de Control Gubernamental a los
fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto ejercicio
del permiso otorgado. Una vez cumplido. Publíquese. Archívese. Bouzas
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que dicho procedimiento para la tramitación de los permisos de uso y ocupación del
espacio para el emplazamiento de áreas gastronómicas en veredas, calzadas y otros
espacios públicos con intervención concurrente de la Dirección General de
Competencias Comunales y Talleres – o el organismo que en un futuro la reemplace-
y las Comunas de la ciudad, a fin de hacer más ágil y eficiente la tramitación de los
mismos, logrando así una mayor descentralización y promoviendo la desconcentración
de las funciones de la Administración Pública;
Que, en todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con
carácter precario, personal e intransferible;
Que, asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública
concede en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público, llevando implícita
la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por
consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o
conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, conf. lo dispuesto
por el Capítulo 11.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Textos
Consolidados por Ley Nº 6.588);
Que en este sentido, cabe señalar que “el otorgamiento de permisos de uso, no
pertenece a la “actividad reglada” de la Administración, al contrario, por principio
general, pertenece al ámbito de la “actividad discrecional” de ella; de ahí que la
Administración Pública no esté obligada a otorgar los “permisos de uso” que se le
soliciten pues ello depende de la relación con el interés público” (Marienhoff, Miguel S.,
“Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo V, página 391, Buenos Aires, Abeledo
Perrot, 1992); Que el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de
Buenos Aires, en su Capítulo 11.1, establece el marco regulatorio genérico para el
otorgamiento de permisos de uso en el espacio público;
Que mediante el Capítulo 11.8 del citado cuerpo normativo, se regulan los parámetros
aplicables a las autorizaciones otorgadas para el emplazamiento de áreas
gastronómicas en aceras de la vía pública;
Que mediante el artículo 14 de la Ley N° 6.316/2020, se modificó la redacción del
artículo 11.8.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el cual quedó redactado de la siguiente forma: “Sobre la acera de los
establecimientos autorizados para la explotación del rubro ALIMENTACIÓN EN
GENERAL Y GASTRONOMÍA puede autorizarse la delimitación de un área
gastronómica, dentro de la cual estará permitido instalar mesas, sillas, parasoles y
demás elementos que reglamente la Autoridad de Aplicación y que hagan al uso del
espacio (...)”;
Que asimismo, el referido artículo establece que “(...) los responsables de los
establecimientos deben demarcar el área gastronómica respectiva de manera clara,
visible y adecuada al paisaje urbano circundante, según lo determinado por la
Autoridad de Aplicación”;
Que así las cosas, a los fines de llevar a cabo la demarcación de las áreas
gastronómicas correspondientes, tal como lo exige el artículo citado anteriormente,
resulta necesario incorporar elementos como faldones y macetas, a los efectos que la
misma resulte clara, visible y adecuada al paisaje urbano;
Que de la misma forma, el punto 11.8.13 establece que “el área gastronómica
autorizada debe estar suficientemente iluminada”, por lo que resulta pertinente admitir
la instalación de artefactos de iluminación;
Que en épocas de bajas temperaturas la climatización de espacios abiertos, mediante
estufas eléctricas, posibilita un mejor aprovechamiento de los espacios públicos por
parte de los vecinos;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que finalmente, teniendo en cuenta que el incentivo del uso de la bicicleta como medio
de movilidad real para transportarse en la Ciudad es una política estratégica que el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires viene implementando hace varios años,
conlleva la necesidad de emplazar bicicleteros dentro de los límites de las áreas
gastronómicas;
Que la mencionada Resolución RESFC-2022-1-GCABA-SECACGC, se aprobó el
procedimiento para autorizar el emplazamiento de 1. Macetas; 2. Faldones; 3.
Artefactos de iluminación y guirnaldas de luces, 4. Bicicleteros, 5. Cubiertas exteriores,
6. Artefactos de calefacción, en las áreas gastronómicas habilitadas, mediante los
Anexos I a V (IF-2022-41757569-GCABA-DGCCT, IF-2022-41758004-GCABA-
DGCCT, IF-2022-41758347-GCABA-DGCCT, IF-2022-41758607-GCABA-DGCCT y
IF-2022-41758789-GCABA-DGCCT) que integran la mencionada resolución se
establecieron las especificaciones técnicas a cumplir para el emplazamiento de los
elementos mencionados en los párrafos que anteceden;
Que mediante la ley Nº6513, se modificó la redacción de los artículos 9.8.1/2/11/12 del
Anexo B del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, entre los cuales se indica, que los responsables de los establecimientos
que posean permiso para hacer uso de un área gastronómica, deben mantener el
aseo e higiene dentro del área delimitada, así como colocar recipientes para la
disposición de los residuos;
Que por Resolución Nº16-GCABA-AGC/20, se estableció que el control y fiscalización
de las áreas gastronómicas de conformidad con el capítulo 11.8 del Código de
Habilitaciones y Verificaciones y de las plataformas de esparcimiento será efectuado
por la Agencia Gubernamental de Control, mediante el área que esta designe a tal fin;
Que oportunamente por la Resolución N° 34266941-GCABA-COMUNA12/22 con
fecha 23/09/22, se otorgó permiso de uso y ocupación del espacio público para el
emplazamiento de un área gastronómica, macetas y bicicletero sobre la acera de Av.
Dr. Rómulo Naón, frente al local comercial sito en Dr. Rómulo Naón 2330 a nombre del
Sr. Mario Raúl Valdez, con CUIT N° 20275266036, por una vigencia de 5 (cinco) años,
que tramito por EX-2022-32787808- -GCABA-DGCCT;
Que por el expediente que tramitó el permiso de uso y ocupación del espacio público
de área gastronómica, macetas y bicicletero en acera de la calle Dr. Romulo Naon,
frente al local sobre Dr. Romulo Naon 2330 vigente, la Gerencia Operativa de Gestión
Comunal, desde el área de inspección, oportunamente informó que las medidas
declaradas en el croquis presentado coinciden con la verificación realizada;
Que por el presente tramita una ampliación del permiso de uso y ocupación del
espacio público para el emplazamiento de cubiertas exteriores sobre la acera de la
calle Dr. Romulo Naon, frente al local comercial sito en Dr. Romulo Naon 2330, en
jurisdicción de esta comuna, realizada por el Sr. Mario Raúl Valdez, con CUIT N°
20275266036, que se encuentra habilitado como elaboración de productos de
panadería con venta directa al público, alimentación en general y gastronomía, local
de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado,
supermercado y autoservicio), café bar, confitería, Alimenticios envasados;
Que la Dirección General de Competencias Comunales y Talleres, GOUSOS, se
expidió al orden Nº29 indicando que “...dentro de las presentes actuaciones, no surge
violación alguna de las prohibiciones establecidas en el punto 9.8.11 del Código de
Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad para hacer uso de la acera. Asimismo, se
cumple en informar que las características de la acera de la calle Romulo Naon, frente
al local sobre Romulo Naon 2330, admiten el emplazamiento de un área gastronómica
y de los elementos accesorios detallados con anterioridad toda vez que la misma
posee un ancho de 5.82 m...”, finalizando “que se encuentran reunidos los requisitos
formales para la prosecución de su trámite”;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ACTA-2023-30702368-GCABA-MSGC
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Organos de Control
Resolución de Directorio
Ente Regulador de los Servicios Públicos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN Nº 265/ERSP/23
CONSIDERANDO:
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Que, la sumariada alega en su descargo la nulidad absoluta del acto administrativo por
la existencia de un vicio en el Acto Administrativo, devenida de la incompetencia
material del ERSP para intervenir en los actuados. Corresponde enunciar que el
argumento en cuestión carece de sustento ya que, y haciendo remisión a la
contestación del recurso de reconsideración obrante en el expediente, el Ente ejerce el
control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por
la administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de
los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma concurrente
con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios
y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia
de las leyes que se dicten al respecto. (Conforme Art. 138 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires y 2 de la Ley N° 210);
Que, a pesar de lo manifestado, Metrovías SA no acompaña prueba que constate lo
sostenido, por lo cual son argumentos vacíos que no han sido acreditados
correctamente. La Nota Nº 248 (7699/19) mencionada por la sumariada no sirve como
prueba dado que no logra acreditar que las escaleras y ascensores referenciados en el
presente sumario se encuentran pendientes de reparación por falta de materiales que
debiera entregar SBASE;
Que, no resulta afectado en forma alguna el derecho de defensa de la concesionaria, a
quien se le garantizó la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, efectuar su
descargo y ofrecer prueba (Conforme Art. 27, Art. 28 y Art. 30 de la Resolución
673/EURSPCABA/2016). Asimismo, a la luz de la resolución del Tribunal Superior de
Justicia de fecha 14 de junio de 2017, es dable reconocer que no se vio afectado de
forma alguna el derecho de defensa de la sumariada al realizar una mención genérica
al artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor ya que se ha cumplido con que “le
sean informadas las infracciones que le imputaban, y que pueda acceder a toda la
documentación que acredite las circunstancias de hecho” (Cfr. Votos de las Dras. Ana
María Conde e Inés M. Weinberg en los autos “Metrovías SA c/ Ente Único Regulador
de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otros rec. judiciales contra res.
pers. públicas no est. s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” Expte. n° 12867/15
y su acumulado Expte. N° 12644/15);
Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la
sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la
misma;
Que, a continuación obra una serie de escritos presentados por la sumariada cuyo
único objeto es el de producir dilaciones en el trámite de las actuaciones;
Que, mediante IF-2021-00008032-ARyS y no habiendo prueba pendiente de
producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Legal y Técnica para la
elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 31 del Reglamento
de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la
Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 673/2016;
Que, el Área Legal y Técnica en su IF-2021-00009844-ALyT ratifica el criterio
expuesto, sugiriendo “...que la sanción que corresponde aplicar a Metrovías SA es de
$260.744,50 (pesos doscientos sesenta mil setecientos cuarenta y cuatro con
50/100)”;
Que, la Ley de Defensa del Consumidor que operativiza la protección constitucional
expresamente prevé que las autoridades administrativas se hallan facultadas para
imponer sanciones de diverso tipo, incluyendo multas, clausuras, etc. y el Art 41 de la
mencionada ley fija el criterio para establecer la competencia diciendo que las
provincias y la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades de aplicación local
respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción;
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EL DIRECTORIO
DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Metrovías SA con una multa pesos doscientos
sesenta mil setecientos cuarenta y cuatro con 50/100 ($260.744,50), por falta de
funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores, en las estaciones CONGRESO
(Escalera no funciona. hall boletería norte a salida noreste a Rivadavia 1815 -
Ascendente) - ACOYTE (Escalera no funciona. de entrada sudoeste de Rivadavia
4994 a hall boletería sur – Descendente / Ascensor no funciona. ascensor anden Plaza
de Mayo; Ascensor no funciona. ascensor anden San Pedrito) - PRIMERA JUNTA
(Escalera no funciona. de anden a San Pedrito hacia pasillo hall boletería -
Ascendente) - SAN JOSE DE FLORES (Escalera no funciona. de anden San Pedrito a
boletería – Ascendente; Escalera no funciona. de hall boleteria a Rivadiavia 6928) -
SAN PEDRITO (Escalera no funciona. de hall boletería a Rivadavia 7425 –
Ascendente / Ascensor no funciona. ascensor anden a hall) - CASTRO BARROS
(Ascensor no funciona. ascensor anden San Pedrito), de la Línea A, los días 26/08/19,
27/08/19, 28/08/19, 29/08/19 y 30/08/19, en virtud de lo dispuesto por la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes Nº 24.240, Nº 757, Nº 210 y Nº
4.472.
Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser
depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente
resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.
Artículo 3º.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiera
realizado el pago, la sumariada entrará en mora sin necesidad de interpelación alguna
y comenzarán a aplicarse los intereses hasta la fecha dicho pago. Con tal objeto, se
utilizará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30)
días del Banco de la Nación Argentina.
Artículo 4º.- Notifíquese a Metrovías SA.
Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias de Control, Legal, de Modernización, de Administración,
y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Fait - Grippo - Liaño -
Michielotto - Pafundi
RESOLUCIÓN Nº 267/ERSP/23
CONSIDERANDO:
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Que, con respecto a la nulidad de las actas labradas, es dable destacar que, las
mismas gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de
corresponder, aplicar las penalidades previstas, hacen plena fe de la existencia del
incumplimiento. Puesto que en las mismas consta lugar, fecha y hora de su
celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente
interviniente, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución
Nº 673/EURSPCABA/2016. Es menester mencionar que en los autos “Mantelectric
icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires
sobre otros rec. Judiciales contra res. Pers. Publicas no est.” (rdc 2131/0) V.E. resaltó
que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la
Resolución 28/01 y modificatorias, y que la ley 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta
a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones y los objetivos de dicha ley;
Que, la empresa adjunta fotografías como medio de prueba las cuales no poseen
fecha, hora, ni se encuentran rubricadas por lo que deben ser rechazadas como
elemento de prueba que alcance a conmover lo acreditado mediante actas de
inspección;
Que, en cuanto a las restantes consideraciones planteadas en el descargo, las
mismas no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la
misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las
sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene
Urbana, Nº 997/2013;
Que, a IF-2021-00005405-ALyT el Área Legal y Técnica ratifica el criterio expuesto en
el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio
técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA
UTE, el incumplimiento del Servicio de Higiene Urbana por infracción a la Ley Nº 210,
Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que “...ante la
falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones
judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la
facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el
párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional
Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores
del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual
de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales
y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes
párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las
multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a
dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la
Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos
ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...”.
Concluye, el citado funcionario que “...resulta improcedente descontar de la facturación
mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación
Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos
contractualmente establecidos en el marco de la misma.”;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL DIRECTORIO
DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE con una
multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos treinta y ocho mil
seiscientos cincuenta y siete con 24/100 ($ 8.732,24) por el incumplimiento al Anexo II
Servicio de Recolección, Punto 6, Servicio de Recolección de Restos de Verdes, por
Omisión de Levantamiento de Restos Verdes, correspondientes al mes de junio del
año 2020, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana
Nº 997/13.
Artículo 2º.- Sancionar a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE con una
multa de diez (10) puntos, equivalente a la suma de pesos treinta y ocho mil
seiscientos cincuenta y siete con 24/100 ($ 38.657,24) por el incumplimiento al Anexo
II Servicio de Recolección, Punto 4, Servicio de Recolección Domiciliaria Fracción
Húmeda, por Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios correspondientes al
mes de junio del año 2020, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del
Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13.
Artículo 3º.- Sancionar a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE con una
multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos cinco mil quinientos
veinte con 91/100 ($ 5.520,91) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de
Recolección, Punto 5, Servicio de Recolección de Residuos Voluminosos, por Omisión
de levantamiento de residuos Voluminosos, correspondientes al mes de junio del año
2020, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana
Nº 997/13.
Artículo 4º.- Sancionar a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE con una
multa de 5 (cinco) puntos, equivalente a la suma de pesos tres mil novecientos
cincuenta y dos con 54/100 ($ 3.952,54) por el incumplimiento al Anexo IV
Prestaciones Complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y
Mantenimiento de Cestos Papeleros, por Omisión de Reposición de Cestos Papeleros,
correspondientes al mes de junio del año 2020, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de
Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13.
Artículo 5º.- Sancionar a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE con una
multa de cinco (5 ) puntos, equivalente a la suma de pesos tres mil novecientos
cincuenta y dos con 54/100 ($ 3.952,54) por el incumplimiento al Anexo IV
Prestaciones Complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y
Mantenimiento de Cestos Papeleros, por Omisión de Reparación de Cestos
Papeleros, correspondientes al mes de junio del año 2020, conforme Art. 58, inc. 29
del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13.
Artículo 6º.- Los montos de las multas fijadas en los artículos precedentes deberán ser
depositados en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del
Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la
presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual
plazo.
Artículo 7°.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiere
realizado el pago, la sumariada entrará en mora sin necesidad de interpelación alguna
y comenzarán a aplicarse los intereses hasta la fecha de dicho pago. Con tal objeto,
se utilizará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta
(30) días del Banco de la Nación Argentina.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
RESOLUCIÓN Nº 269/ERSP/23
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que, la sumariada alega en su descargo la nulidad absoluta del acto administrativo por
la existencia de un vicio en el Acto Administrativo, devenida de la incompetencia
material del ERSP para intervenir en los actuados. Corresponde enunciar que el
argumento en cuestión carece de sustento ya que, y haciendo remisión a la
contestación del recurso de reconsideración obrante en el expediente, el Ente ejerce el
control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por
la administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de
los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma concurrente
con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios
y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia
de las leyes que se dicten al respecto. (Conf. Art.138 CCABA y 2 de la ley 210).
Que, no resulta afectado en forma alguna el derecho de defensa de la concesionaria, a
quien se le garantizó la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, efectuar su
descargo y ofrecer prueba (Conforme Art. 27, Art. 28 y Art. 30 de la Resolución
673/EURSPCABA/2016). Asimismo, a la luz de la resolución del Tribunal Superior de
Justicia de fecha 14 de junio de 2017, es dable reconocer que no se vio afectado de
forma alguna el derecho de defensa de la sumariada al realizar una mención genérica
al artículo 19 de la ley de defensa del consumidor ya que se ha cumplido con que “ le
sean informadas las infracciones que le imputaban, y que pueda acceder a toda la
documentación que acredite las circunstancias de hecho” (Cfr. Votos de las Dras. Ana
María Conde e Inés M. Weinberg en los autos “Metrovías SAc/ Ente Único Regulador
de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otros rec. judiciales contra res.
pers. públicas no est. s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” Expte. n° 12867/15
y su acumulado Expte. N° 12644/15);
Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la
sumariada no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la
misma;
Que, a continuación, obra una serie de escritos presentados por la sumariada cuyo
único objeto es el de producir dilaciones en el trámite de las actuaciones;
Que, a IF-2021-00007459-ARyS no habiendo prueba pendiente de producción, la
Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe
Técnico conforme lo establecido por el Art. 31 del Reglamento de Procedimientos de
Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios
Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires Nº 673/2016;
Que, a IF-2021-00008814-ALyT el Área Técnica en su Informe ratifica el criterio
expuesto, sugiriendo “...que la sanción que corresponde aplicara Metrovías SA es de $
286.056 (pesos doscientos ochenta y seis mil cincuenta y seis);
Que, la Ley de Defensa del Consumidor que operativiza la protección constitucional
expresamente prevé que las autoridades administrativas se hallan facultadas para
imponer sanciones de diverso tipo, incluyendo multas, clausuras, etc. y el Art 41 de la
mencionada ley fija el criterio para establecer la competencia diciendo que las
provincias y la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades de aplicación local
respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción;
Que, según Dictamen Nº 8.820-FCCAYT- del 1 de febrero de 2008 del Fiscal de la
Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Dra. Daniela B. Ugolini, en los autos caratulados
“Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad
de Buenos Aires s/ Otras Causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones”
(Expte. RDC Nº 1009/0) se explicita que el ERSP posee facultades para la aplicación
de la Ley de Defensa del Consumidor;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que, así como el vínculo que une al que contrata o usa el servicio de la concesionaria
de una ruta es una relación de consumo también lo es el vínculo de quien paga un
boleto del servicio de subterráneos y es el ERSP el Organismo competente para
resolver las controversias que se susciten con el usuario del servicio de transporte
subterráneo y por lo tanto la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.240 respecto de la
calidad de los servicios públicos comprendidos en la Ley Nº 210, entre los que se
encuentra el transporte público de pasajeros;
Que, de una lectura hermenéutica de los artículos 11 inciso i y 22 punto 4 de la Ley Nº
210 y 47 de la Ley Nº 24.240, surge que el Directorio está facultado para aplicar
discrecionalmente una sanción dentro de los parámetros de la Ley de Defensa del
Consumidor;
Que, sobre el tema se ha expedido la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA en el Expte. 3440/0 “metrovias sa
(res 103) c/ ente unico regulador de los servicios publicos de la ciudad de bs. as.
s/otros recursos judiciales contra res. pers. públicas no estatales”, expresando que
“...III.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL DIRECTORIO
DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Metrovías SA con una multa de pesos doscientos
ochenta y seis mil cincuenta y seis ($ 286.056), por irregularidades en escaleras
mecánicas y ascensores en estaciones Independencia (escalera mecánica de anden
constitución a combinación línea E), Moreno (escalera anden retiro a hall boletería),
Diagonal Norte (escalera mecánica de boletería norte a combinación líneas B y D a
Catedral; Escalera no funciona. boletería sur a combinación Líneas B-D y Catedral),
San Juan (escalera mecánica anden a retiro a hall boletería), San Martin (escalera de
anden constitución a hall boletería), Constitución (ascensor a zona comercial a
superficie, ascensor andén central hall) los días 03/06/2019, 04/06/2019, 05/06/2019,
06/06/2019, 07/06/2019, 10/06/2019, 11/06/2019, 13/06/2019, 14/06/2019 de la Línea
C, en virtud de lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y las Leyes Nº 24.240, Nº 757, Nº 210 y Nº 4.472.
Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser
depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente
resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.
Artículo 3°.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiere
realizado el pago, la sumariada entrara en mora sin necesidad de interpelación alguna
y comenzaran a aplicarse los intereses hasta la fecha dicho pago. Con tal objeto, se
utilizará la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta (30)
días del Banco de la Nación Argentina.
Artículo 4º.- Notifíquese a Metrovías SA.
Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias de Control, de Administración, Legal y a la Unidad
Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Fait - Grippo - Liaño - Michielotto - Pafundi
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE con una
multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos diecisiete mil ciento
veintinueve con 05/100 ($17.129,05) por el incumplimiento al ANEXO IV,
PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS, PUNTO 9 PROVISIÓN, REPOSICIÓN,
REEMPLAZO YMANTENIMIENTO DE CESTOS PAPELEROS por Falta de
Reparación de Cestos Papeleros, correspondiente al mes de septiembre del año 2020,
conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº
997/13.
Artículo 2º.- Sancionar a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE con una
multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos ocho mil siete con 17/100
($8.007,17.-) por el incumplimiento al ANEXO IV PRESTACIONES
COMPLEMENTARIAS. PUNTO.10.-PROVISIÓN, REPOSICIÓN, REEMPLAZO Y
MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES, por Falta de Reparación de Contenedor de
Residuos Húmedos, correspondiente al mes de septiembre del año 2020, conforme
Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13.
Artículo 3º.- El monto de las multas fijadas en los artículos precedentes deberá ser
depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente
resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.
Artículo 4º.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiera
realizado el pago, la sumariada entrará en mora sin necesidad de interpelación alguna
y comenzarán a aplicarse los intereses hasta la fecha de dicho pago. Con tal objeto,
se utilizará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta
(30) días del Banco de la Nación Argentina.
Artículo 5º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente
de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución.
Artículo 6º.- Notifíquese a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE.
Artículo 7º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias de Control, de Administración, Modernización, Legal y a
la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Fait - Grippo - Liaño - Michielotto -
Pafundi
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
sido investida para ejercer los controles referidos al cumplimiento de la Ley Nº 24.240.
Esto encuentra sustento en la interpretación amplia que se le da al vocablo “autoridad”
en el artículo 42 de la Carta Magna, lo cual fue así interpretado por los Constituyentes
y Legisladores locales cuando sancionaron los artículos 46 y 138 de la Constitución
local y la Ley Nº 210, respectivamente. Allí se establecieron específicamente las
facultades del Ente para controlar y fiscalizar la calidad de los servicios públicos que
se presten en el ámbito de la Ciudad para la defensa de los derechos del consumidor y
del usuario. Habida cuenta de ello, cabe concluir en que el servicio de subterráneo
reporta no sólo un servicio público, sino que también se encuentra regido por las
normas de consumo, toda vez que se ofrece un servicio en los términos del artículo
2ºde la LDC y el pasajero se constituye en un usuario a la luz del artículo 1º LDC,
configurando así una relación de consumo según la letra del artículo 3º LDC. Lo hasta
aquí mencionado, no resulta novedoso en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que
la Corte Suprema de la Nación ya se ha pronunciado a favor de este punto
considerando aplicable la Ley Nº24.240 a concesiones del Estado, mutatis mutandi, en
el Caso “Ferreyra” (Fallos: 329:646) y en particular al servicio que presta la actora en
el Caso “Ledesma” (Fallos: 331:819). Es por ello que el Ente se encuentra facultado,
en virtud del artículo 22 de la Ley Nº 210, a imponer sanciones cuando el infractor
quebrante las normas de consumo, sin perjuicio de las funciones protectorias de
dichos derechos que los demás organismos de la Ciudad posean. Por lo hasta aquí
expuesto, corresponde determinar que el Ente se encuentra facultado para aplicar las
sanciones por los hechos que motivaron la resolución Nº 103/EURSP/2011.”;
Que, la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Metrovías SA con una multa de pesos doscientos
ochenta y cinco mil sesenta y cinco ($ 285.065.-) por irregularidades RESPECTO A
MAL ESTADO Y FUNCIONAMIENTO DE ESCALERAS MECÁNICAS en las
estaciones 9 DE JULIO (Escalera no funciona. - Ascendente Ubicación: de andén
oeste línea C a hall boletería sureste de línea D; Escalera no funciona. - Ascendente
Ubicación: hall boletería norte a salida Av. Sáenz Peña 979); CALLAO (Escalera no
funciona. - Ascendente Ubicación: hall boletería noroeste a salida a Córdoba 1811);
PUEYRREDON (Escalera no funciona. - Ascendente Ubicación: de andén central a
hall boletería oeste; Escalera no funciona. - Ascendente Ubicación: de andén central a
hall boletería este); PALERMO (Escalera no funciona. - Ascendente Ubicación: de
andén central a hall boletería) de la Línea D de subterráneos de los días 09/12/2020;
10/12/2020; 11/12/2020 en virtud de lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y las Leyes Nº 24.240, Nº 757, Nº 210 y Nº 4.472.
Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser
depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente
resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.
Artículo 3°. - Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiere
realizado el pago, la sumariada entrara en mora sin necesidad de interpelación alguna
y comenzaran a aplicarse los intereses hasta la fecha dicho pago. Con tal objeto, se
utilizará la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta (30)
días del Banco de la Nación Argentina.
Artículo 4º.- Notifíquese a Metrovías SA. BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
material del ERSP para intervenir en los actuados. Corresponde enunciar que el
argumento en cuestión carece de sustento ya que, y haciendo remisión a la
contestación del recurso de reconsideración obrante en el expediente, el Ente ejerce el
control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por
la administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de
los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma concurrente
con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios
y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia
de las leyes que se dicten al respecto. (Conf. Art.138 CCABA y 2 de la Ley Nº 210);
Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la
sumariada no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la
misma;
Que, mediante PV-2022-00007303-ARyS y no habiendo prueba pendiente de
producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Legal y Técnica para la
elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 31 del Reglamento
de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la
Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 673/2016;
Que, el Área Legal y Técnica en su IF-2022-00010733-ALyT ratifica el criterio
expuesto, sugiriendo “…que el monto de la sanción que corresponde aplicar a
Metrovías SA es de $432.530.- (pesos cuatrocientos treinta y dos mil quinientos treinta
con 00/100)”;
Que, la Ley de Defensa del Consumidor que operativiza la protección constitucional
expresamente prevé que las autoridades administrativas se hallan facultadas para
imponer sanciones de diverso tipo, incluyendo multas, clausuras, etc. y el Art. 41 de la
mencionada ley fija el criterio para establecer la competencia diciendo que las
provincias y la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades de aplicación local
respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción;
Que, según Dictamen Nº 8.820-FCCAYT- del 1 de febrero de 2008 del Fiscal de la
Cámara de Apelaciones Contencioso-Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Dra. Daniela B. Ugolini, en los autos caratulados
“Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad
de Buenos Aires s/ Otras Causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones”
(Expte. RDC Nº 1009/0) se explicita que el ERSP posee facultades para la aplicación
de la Ley de Defensa del Consumidor;
Que, así como el vínculo que une al que contrata o usa el servicio de la concesionaria
de una ruta es una relación de consumo también lo es el vínculo de quien paga un
boleto del servicio de subterráneos y es el ERSP el Organismo competente para
resolver las controversias que se susciten con el usuario del servicio de transporte
subterráneo y por lo tanto la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.240 respecto de la
calidad de los servicios públicos comprendidos en la Ley Nº 210, entre los que se
encuentra el transporte público de pasajeros;
Que, de una lectura hermenéutica de los artículos 11 inciso i y 22 punto 4 de la ley 210
y 47 de la 24.240, surge que el Directorio está facultado para aplicar discrecionalmente
una sanción dentro de los parámetros de la Ley de Defensa del Consumidor;
Que, sobre el tema se ha expedido la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA en el Expte. Nº 3440/0 “Metrovías
S.A. (res 103) c/ ente único regulador de los servicios públicos de la ciudad de bs. as.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
s/ otros recursos judiciales contra res. pers. públicas no estatales”, expresando que
“…III. Que, luego de mencionar el marco jurídico en el cual se desempeña el Ente,
cabe adelantar que no puede prosperar el agravio referido a la falta de competencia de
ese organismo para dictar la sanción que motivó el presente recurso. Esto encuentra
sustento en que existe un andamiaje jurídico-normativo que sostiene el accionar del
Ente, ya que tanto las leyes locales, la propia Constitución Nacional como así también
los principios del derecho administrativo sancionador lo habilitan para investigar y,
eventualmente, imponer sanciones ante las infracciones a las normas protectorias del
consumidor. Conforme la jurisprudencia del TSJ, a la luz de la normativa citada en el
considerando anterior, el Ente ejerce el poder de policía con facultades para controlar
la correcta prestación del servicio público de transporte y para aplicar las sanciones
que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales. Así, el EURSP posee amplias facultades de fiscalización del servicio
que presta Metrovías, todo ello a la luz de lo regulado en los artículos 46 y 138 de la
Constitución local (ver TSJ, in re “Mantelectric ICISA c/ Ente Único Regulados de
Servicios Públicos de la Ciudad de Bs. As. s/ Otros Recursos Judiciales contra Res.
Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº 6588/09, del 10/03/2010; y esta sala “Metrovías S.A.
c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos s/ Otros Recursos Judiciales contra
Res. Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº RDC 1707/0, del 30/11/2010 y “Metrovías S.A.
c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos s/ Otros Recursos Judiciales contra
Res. Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº RDC 2021/0, del 29/12/2011). En esta línea de
pensamiento, resulta ostensible que el Ente actuó dentro del ejercicio de sus
facultades, concedidos por la Constitucional Nacional, Leyes Nacionales y la Ley
Nº210, las cuales le otorgan potestades sancionatorias como en el sub lite. En virtud
de ello, tampoco le asiste razón a la recurrente cuando manifiesta que la demandada
no tiene competencia para aplicar las leyes de protección al consumidor. De la
normativa citada en el considerando anterior, también puede vislumbrarse que la
demandada ha sido investida para ejercer los controles referidos al cumplimiento de la
Ley Nº24.240. Esto encuentra sustento en la interpretación amplia que se le da al
vocablo “autoridad” en el artículo 42 de la Carta Magna, lo cual fue así interpretado por
los Constituyentes y Legisladores locales cuando sancionaron los artículos 46 y 138
de la Constitución local y la Ley Nº210, respectivamente. Allí se establecieron
específicamente las facultades del Ente para controlar y fiscalizar la calidad de los
servicios públicos que se presten en el ámbito de la Ciudad para la defensa de los
derechos del consumidor y del usuario. Habida cuenta de ello, cabe concluir en que el
servicio de subterráneo reporta no sólo un servicio público, sino que también se
encuentra regido por las normas de consumo, toda vez que se ofrece un servicio en
los términos del artículo 2º de la LDC y el pasajero se constituye en un usuario a la luz
del artículo 1º LDC, configurando así una relación de consumo según la letra del
artículo 3º LDC. Lo hasta aquí mencionado, no resulta novedoso en nuestro
ordenamiento jurídico, puesto que la Corte Suprema de la Nación ya se ha
pronunciado a favor de este punto considerando aplicable la Ley Nº24.240 a
concesiones del Estado, mutatis mutandi, en el Caso “Ferreyra” (Fallos: 329:646) y en
particular al servicio que presta la actora en el Caso “Ledesma” (Fallos: 331:819). Es
por ello que el Ente se encuentra facultado, en virtud del artículo 22 de la Ley Nº210, a
imponer sanciones cuando el infractor quebrante las normas de consumo, sin perjuicio
de las funciones protectorias de dichos derechos que los demás organismos de la
Ciudad posean. Por lo hasta aquí expuesto, corresponde determinar que el Ente se
encuentra facultado para aplicar las sanciones por los hechos que motivaron la
resolución Nº103/EURSP/2011.”;
Que, la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL DIRECTORIO
DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que, la sumariada alega en su descargo la nulidad absoluta del acto administrativo por
la existencia de un vicio en el Acto Administrativo, devenida de la incompetencia
material del ERSP para intervenir en los actuados. Corresponde enunciar que el
argumento en cuestión carece de sustento ya que, y haciendo remisión a la
contestación del recurso de reconsideración obrante en el expediente, el Ente ejerce el
control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por
la administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de
los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma concurrente
con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios
y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia
de las leyes que se dicten al respecto. (Conf. Art.138 CCABA y 2 de la ley 210).
Que, no resulta afectado en forma alguna el derecho de defensa de la concesionaria, a
quien se le garantizó la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, efectuar su
descargo y ofrecer prueba (Conforme Art. 27, Art. 28 y Art. 30 de la Resolución
673/EURSPCABA/2016). Asimismo, a la luz de la resolución del Tribunal Superior de
Justicia de fecha 14 de junio de 2017, es dable reconocer que no se vio afectado de
forma alguna el derecho de defensa de la sumariada al realizar una mención genérica
al artículo 19 de la ley de defensa del consumidor ya que se ha cumplido con que “ le
sean informadas las infracciones que le imputaban, y que pueda acceder a toda la
documentación que acredite las circunstancias de hecho” (Cfr. Votos de las Dras. Ana
María Conde e Inés M. Weinberg en los autos “Metrovías SA c/ Ente Único Regulador
de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otros rec. judiciales contra res.
pers. públicas no est. s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” Expte. n° 12867/15
y su acumulado Expte. N° 12644/15);
Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la
sumariada no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la
misma;
Que, a PV-2022-00010724-ARyS, no habiendo prueba pendiente de producción, la
Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe
Técnico conforme lo establecido por el Art. 31 del Reglamento de Procedimientos de
Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios
Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires Nº 673/2016;
Que, a IF-2022-00015950-ALyT el Área Técnica en su Informe ratifica el criterio
expuesto, sugiriendo “…que la sanción que corresponde aplicar a Metrovías SA es de
$ 215.820 (pesos doscientos quince mil ochocientos veinte);
Que, la Ley de Defensa del Consumidor que operativiza la protección constitucional
expresamente prevé que las autoridades administrativas se hallan facultadas para
imponer sanciones de diverso tipo, incluyendo multas, clausuras, etc. y el Art 41 de la
mencionada ley fija el criterio para establecer la competencia diciendo que las
provincias y la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades de aplicación local
respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción;
Que, según Dictamen Nº 8.820-FCCAYT- del 1 de febrero de 2008 del Fiscal de la
Cámara de Apelaciones Contencioso-Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Dra. Daniela B. Ugolini, en los autos caratulados
“Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad
de Buenos Aires s/ Otras Causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones”
(Expte. RDC Nº 1009/0) se explicita que el ERSP posee facultades para la aplicación
de la Ley de Defensa del Consumidor;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que, así como el vínculo que une al que contrata o usa el servicio de la concesionaria
de una ruta es una relación de consumo también lo es el vínculo de quien paga un
boleto del servicio de subterráneos y es el ERSP el Organismo competente para
resolver las controversias que se susciten con el usuario del servicio de transporte
subterráneo y por lo tanto la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.240 respecto de la
calidad de los servicios públicos comprendidos en la Ley Nº 210, entre los que se
encuentra el transporte público de pasajeros;
Que, de una lectura hermenéutica de los artículos 11 inciso i y 22 punto 4 de la Ley Nº
210 y 47 de la Ley Nº 24.240, surge que el Directorio está facultado para aplicar
discrecionalmente una sanción dentro de los parámetros de la Ley de Defensa del
Consumidor;
Que, sobre el tema se ha expedido la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA en el Expte. 3440/0 “metrovias sa
(res 103) c/ ente unico regulador de los servicios publicos de la ciudad de bs. as. s/
otros recursos judiciales contra res. pers. públicas no estatales”, expresando que “…III.
Que, luego de mencionar el marco jurídico en el cual se desempeña el Ente, cabe
adelantar que no puede prosperar el agravio referido a la falta de competencia de ese
organismo para dictar la sanción que motivó el presente recurso. Esto encuentra
sustento en que existe un andamiaje jurídico-normativo que sostiene el accionar del
Ente, ya que tanto las leyes locales, la propia Constitución Nacional como así también
los principios del derecho administrativo sancionador lo habilitan para investigar y,
eventualmente, imponer sanciones ante las infracciones a las normas protectorias del
consumidor. Conforme la jurisprudencia del TSJ, a la luz de la normativa citada en el
considerando anterior, el Ente ejerce el poder de policía con facultades para controlar
la correcta prestación del servicio público de transporte y para aplicar las sanciones
que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales. Así, el EURSP posee amplias facultades de fiscalización del servicio
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
que presta Metrovías, todo ello a la luz de lo regulado en los artículos 46 y 138 de la
Constitución local (ver TSJ, in re “Mantelectric ICISA c/ Ente Único Regulados de
Servicios Públicos de la Ciudad de Bs. As. s/ Otros Recursos Judiciales contra Res.
Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº 6588/09, del 10/03/2010; y esta sala “Metrovías S.A.
c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos s/ Otros Recursos Judiciales contra
Res. Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº RDC 1707/0, del 30/11/2010 y “Metrovías S.A.
c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos s/ Otros Recursos Judiciales contra
Res. Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº RDC 2021/0, del 29/12/2011). En esta línea de
pensamiento, resulta ostensible que el Ente actuó dentro del ejercicio de sus
facultades, concedidos por la Constitucional Nacional, Leyes Nacionales y la Ley Nº
210, las cuales le otorgan potestades sancionatorias como en el sub lite. En virtud de
ello, tampoco le asiste razón a la recurrente cuando manifiesta que la demandada no
tiene competencia para aplicar las leyes de protección al consumidor. De la normativa
citada en el considerando anterior, también puede vislumbrarse que la demandada ha
sido investida para ejercer los controles referidos al cumplimiento de la Ley Nº 24.240.
Esto encuentra sustento en la interpretación amplia que se le da al vocablo “autoridad”
en el artículo 42 de la Carta Magna, lo cual fue así interpretado por los Constituyentes
y Legisladores locales cuando sancionaron los artículos 46 y 138 de la Constitución
local y la Ley Nº 210, respectivamente. Allí se establecieron específicamente las
facultades del Ente para controlar y fiscalizar la calidad de los servicios públicos que
se presten en el ámbito de la Ciudad para la defensa de los derechos del consumidor y
del usuario. Habida cuenta de ello, cabe concluir en que el servicio de subterráneo
reporta no sólo un servicio público, sino que también se encuentra regido por las
normas de consumo, toda vez que se ofrece un servicio en los términos del artículo 2º
de la LDC y el pasajero se constituye en un usuario a la luz del artículo 1º LDC,
configurando así una relación de consumo según la letra del artículo 3º LDC. Lo hasta
aquí mencionado, no resulta novedoso en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que
la Corte Suprema de la Nación ya se ha pronunciado a favor de este punto
considerando aplicable la Ley Nº24.240 a concesiones del Estado, mutatis mutandi, en
el Caso “Ferreyra” (Fallos: 329:646) y en particular al servicio que presta la actora en
el Caso “Ledesma” (Fallos: 331:819). Es por ello que el Ente se encuentra facultado,
en virtud del artículo 22 de la Ley Nº 210, a imponer sanciones cuando el infractor
quebrante las normas de consumo, sin perjuicio de las funciones protectorias de
dichos derechos que los demás organismos de la Ciudad posean. Por lo hasta aquí
expuesto, corresponde determinar que el Ente se encuentra facultado para aplicar las
sanciones por los hechos que motivaron la resolución Nº 103/EURSP/2011.”;
Que, la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Metrovías SA con una multa de pesos doscientos
quince mil ochocientos veinte ($ 215.820.-), por irregularidades en relación a
Matafuegos en las estaciones RETIRO (Matafuego Inaccesible Ubicación: Salida Av.
Del Libertador al 100; Matafuego Inaccesible Ubicación: Salida Maipu 1300); CORREO
CENTRAL (Matafuego Inaccesible Ubicación: Salida centro cultural) de la Línea E del
día 15/10/2020 en virtud de lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y las Leyes Nº 24.240, Nº 757, Nº 210 y Nº 4.472.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de
conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando el debido proceso;
Que, el Expediente Nº EX-2020-00000125-EURSPCABA se inicia a raíz del Plan de
Control correspondiente al mes de Diciembre de 2019 por irregularidades en relación a
matafuegos en la estación PUAN (Matafuego Inaccesible Ubicación: Anden sentido a
San Pedrito entre ascensor y escalera mecánica, Matafuego Inaccesible Ubicación: En
vestíbulo salida a Av. Rivadavia 5890, Matafuego Inaccesible Ubicación: En vestíbulo
salida a Av. Rivadavia 5995, Matafuego Inaccesible Ubicación: En vestíbulo salida a
escalera mecánica anden Plaza de Mayo, Matafuego Inaccesible Ubicación: En
vestíbulo salida de ascensor anden Plaza de Mayo, Matafuego Inaccesible Ubicación:
Inicio de anden sentido a Plaza de Mayo, Matafuego Inaccesible Ubicación: Inicio de
anden sentido a San pedrito)de la Línea A de subterráneos;
Que, a AF-2019-00126222-ERSP, AF-2019-00126221-ERSP, AF-2019-00126220-
ERSP, AF2019-00126219-ERSP, AF-2019-00126218-ERSP, AF-2019-00126217-
ERSP, AF-2019-00126216-ERSP obran actas del día 26/12/12019 de las que se
desprende irregularidades en relación a matafuegos en la estación mencionada;
Que, a IF-2020-00002746-ALyT, que considera que los hechos detectados podrían
constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según la Ley Nº
24.240 y modificaciones, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario;
Que, a PV-2021-00000378-GL la Gerencia Legal dispuso la apertura del sumario;
Que, a IFGRA-2021-00027523-MESYA se notifica a la empresa concesionaria, las
presuntas infracciones por ella cometidas;
Que, a IFGRA-2021-00028600-MESYA, la empresa sumariada presenta su descargo
en relación a los hechos que se le imputaron y en el mismo acto presenta recurso de
reconsideración;
Que, a IF-2022-00010678-GL, la Gerencia Legal contesta el recurso de
reconsideración dado que, como expone, el ERSP es competente para entender en el
presente asunto;
Que, IFGRA-2021-00028600-MESYA, en su descargo, la sumariada alega que “ha
contratado un mantenedor que se encarga de reponer constantemente este tipo de
equipos…”. Con respecto a los argumentos esgrimidos con anterioridad cabe
mencionar que, de las actas obrantes en el expte. de referencia surge el
incumplimiento detectado de la prestación del servicio por parte de la sumariada, las
cuales hacen plena fe de las actuaciones. Además, de lo enunciado en el Art. 5 y Art.
19 de la Ley Nº 24.240, emana la obligación que posee la sumariada de prestar el
servicio en las condiciones a las que esta ha convenido anteriormente;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que, la sumariada alega en su descargo la nulidad absoluta del acto administrativo por
la existencia de un vicio en el Acto Administrativo, devenida de la incompetencia
material del ERSP para intervenir en los actuados. Corresponde enunciar que el
argumento en cuestión carece de sustento ya que, y haciendo remisión a la
contestación del recurso de reconsideración obrante en el expediente, el Ente ejerce el
control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por
la administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de
los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma concurrente
con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios
y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia
de las leyes que se dicten al respecto. (Conf. Art.138 CCABA y 2 de la Ley Nº210);
Que, no resulta afectado en forma alguna el derecho de defensa de la concesionaria, a
quien se le garantizó la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, efectuar su
descargo y ofrecer prueba (Conforme Art. 27, Art. 28 y Art. 30 de la Resolución
673/EURSPCABA/2016). Asimismo, a la luz de la resolución del Tribunal Superior de
Justicia de fecha 14 de junio de 2017, es dable reconocer que no se vio afectado de
forma alguna el derecho de defensa de la sumariada al realizar una mención genérica
al Artículo 19 de la Ley de Defensa del consumidor ya que se ha cumplido con que “ le
sean informadas las infracciones que le imputaban, y que pueda acceder a toda la
documentación que acredite las circunstancias de hecho” (Cfr. Votos de las Dras. Ana
María Conde e Inés M. Weinberg en los autos “Metrovías SA c/ Ente Único Regulador
de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otros rec. judiciales contra res.
pers. públicas no est. s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” Expte. n° 12867/15
y su acumulado Expte. N° 12644/15);
Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la
sumariada no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la
misma;
Que, a PV-2022-00010329-ARyS no habiendo prueba pendiente de producción, la
Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe
Técnico conforme lo establecido por el Art. 31 del Reglamento de Procedimientos de
Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios
Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires Nº 673/2016;
Que, a IF-2022-00015920-ALyT el Área Legal y Técnica en su Informe ratifica el
criterio expuesto, sugiriendo “…que la sanción que corresponde aplicar a Metrovías
SA es de $ 432.530 (pesos cuatrocientos treinta dos mil quinientos treinta);
Que, la Ley de Defensa del Consumidor que operativiza la protección constitucional
expresamente prevé que las autoridades administrativas se hallan facultadas para
imponer sanciones de diverso tipo, incluyendo multas, clausuras, etc. y el Art 41 de la
mencionada ley fija el criterio para establecer la competencia diciendo que las
provincias y la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades de aplicación local
respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción;
Que, según Dictamen Nº 8.820-FCCAYT- del 1 de febrero de 2008 del Fiscal de la
Cámara de Apelaciones Contencioso-Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Dra. Daniela B. Ugolini, en los autos caratulados
“Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad
de Buenos Aires s/ Otras Causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones”
(Expte. RDC Nº 1009/0) se explicita que el ERSP posee facultades para la aplicación
de la Ley de Defensa del Consumidor;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que, así como el vínculo que une al que contrata o usa el servicio de la concesionaria
de una ruta es una relación de consumo también lo es el vínculo de quien paga un
boleto del servicio de subterráneos y es el ERSP el Organismo competente para
resolver las controversias que se susciten con el usuario del servicio de transporte
subterráneo y por lo tanto la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.240 respecto de la
calidad de los servicios públicos comprendidos en la Ley Nº 210, entre los que se
encuentra el transporte público de pasajeros;
Que, de una lectura hermenéutica de los artículos 11 inciso i y 22 punto 4 de la Ley Nº
210 y 47 de la Ley Nº 24.240, surge que el Directorio está facultado para aplicar
discrecionalmente una sanción dentro de los parámetros de la Ley de Defensa del
Consumidor;
Que, sobre el tema se ha expedido la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA en el Expte. 3440/0 “Metrovias SA
(Res 103) c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Bs. As. s/
otros recursos judiciales contra res. pers. públicas no estatales”, expresando que “…III.
Que, luego de mencionar el marco jurídico en el cual se desempeña el Ente, cabe
adelantar que no puede prosperar el agravio referido a la falta de competencia de ese
organismo para dictar la sanción que motivó el presente recurso. Esto encuentra
sustento en que existe un andamiaje jurídico-normativo que sostiene el accionar del
Ente, ya que tanto las leyes locales, la propia Constitución Nacional como así también
los principios del derecho administrativo sancionador lo habilitan para investigar y,
eventualmente, imponer sanciones ante las infracciones a las normas protectorias del
consumidor. Conforme la jurisprudencia del TSJ, a la luz de la normativa citada en el
considerando anterior, el Ente ejerce el poder de policía con facultades para controlar
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
la correcta prestación del servicio público de transporte y para aplicar las sanciones
que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales. Así, el EURSP posee amplias facultades de fiscalización del servicio
que presta Metrovías, todo ello a la luz de lo regulado en los artículos 46 y 138 de la
Constitución local (ver TSJ, in re “Mantelectric ICISA c/ Ente Único Regulados de
Servicios Públicos de la Ciudad de Bs. As. s/ Otros Recursos Judiciales contra Res.
Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº 6588/09, del 10/03/2010; y esta sala “Metrovías S.A.
c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos s/ Otros Recursos Judiciales contra
Res. Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº RDC 1707/0, del 30/11/2010 y “Metrovías S.A.
c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos s/ Otros Recursos Judiciales contra
Res. Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº RDC 2021/0, del 29/12/2011). En esta línea de
pensamiento, resulta ostensible que el Ente actuó dentro del ejercicio de sus
facultades, concedidos por la Constitucional Nacional, Leyes Nacionales y la Ley Nº
210, las cuales le otorgan potestades sancionatorias como en el sub lite. En virtud de
ello, tampoco le asiste razón a la recurrente cuando manifiesta que la demandada no
tiene competencia para aplicar las leyes de protección al consumidor. De la normativa
citada en el considerando anterior, también puede vislumbrarse que la demandada ha
sido investida para ejercer los controles referidos al cumplimiento de la Ley Nº 24.240.
Esto encuentra sustento en la interpretación amplia que se le da al vocablo “autoridad”
en el artículo 42 de la Carta Magna, lo cual fue así interpretado por los Constituyentes
y Legisladores locales cuando sancionaron los artículos 46 y 138 de la Constitución
local y la Ley Nº 210, respectivamente. Allí se establecieron específicamente las
facultades del Ente para controlar y fiscalizar la calidad de los servicios públicos que
se presten en el ámbito de la Ciudad para la defensa de los derechos del consumidor y
del usuario. Habida cuenta de ello, cabe concluir en que el servicio de subterráneo
reporta no sólo un servicio público, sino que también se encuentra regido por las
normas de consumo, toda vez que se ofrece un servicio en los términos del artículo 2º
de la LDC y el pasajero se constituye en un usuario a la luz del artículo 1º LDC,
configurando así una relación de consumo según la letra del artículo 3º LDC. Lo hasta
aquí mencionado, no resulta novedoso en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que
la Corte Suprema de la Nación ya se ha pronunciado a favor de este punto
considerando aplicable la Ley Nº24.240 a concesiones del Estado, mutatis mutandi, en
el Caso “Ferreyra” (Fallos: 329:646) y en particular al servicio que presta la actora en
el Caso “Ledesma” (Fallos: 331:819). Es por ello que el Ente se encuentra facultado,
en virtud del artículo 22 de la Ley Nº 210, a imponer sanciones cuando el infractor
quebrante las normas de consumo, sin perjuicio de las funciones protectorias de
dichos derechos que los demás organismos de la Ciudad posean. Por lo hasta aquí
expuesto, corresponde determinar que el Ente se encuentra facultado para aplicar las
sanciones por los hechos que motivaron la resolución Nº 103/EURSP/2011.”;
Que, la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de
conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando el debido proceso;
Que, el Expediente Nº EX-2021-00002462-EURSPCABA se inicia a raíz del Plan de
Control correspondiente al mes de Abril de 2021, por irregularidades respecto al mal
estado y/o funcionamiento de ascensores y/o escaleras mecánicas en la estación
DIAGONAL NORTE (escalera mecánica ascendente sin funcionamiento: Andén
Constitución - Norte; escalera mecánica ascendente sin funcionamiento: Andén
Constitución - Norte.; escalera mecánica ascendente sin funcionamiento: Andén
Constitución - Norte.; escalera mecánica ascendente sin funcionamiento: Hall boletería
norte a Av. Sáenz Peña 917.; ascensor sin funcionamiento: De vestíbulo (Sarmiento) a
andén Constitución.; ascensor sin funcionamiento: De vestíbulo (Sarmiento) a andén
Constitución.; ascensor sin funcionamiento: De vestíbulo (Sarmiento) a andén
Constitución.; ascensor sin funcionamiento: De vestíbulo (Sarmiento) a andén
Constitución; ascensor sin funcionamiento: De vestíbulo (Sarmiento) a andén Retiro;
ascensor sin funcionamiento: De vestíbulo (Sarmiento) a andén Retiro.; ascensor sin
funcionamiento: De vestíbulo (Sarmiento) a andén Retiro; ascensor sin
funcionamiento: De vestíbulo (Sarmiento) a andén Retiro; ascensor sin
funcionamiento: De vestíbulo (Sarmiento) a andén Retiro de la Línea C de
subterráneos;
Que, a AF-2021-00028244-ERSP; AF-2021-00028923-ERSP; AF-2021-00029109-
ERSP; AF-2021-00028787-ERSP; AF-2021-00027594-ERSP; AF-2021-00028776-
ERSP; AF-2021-00028600-ERSP; AF-2021-00029108-ERSP; AF-2021-00027593-
ERSP; AF-2021-00029191-ERSP; AF-2021-00029273-ERSP; AF-2021-00029073-
ERSP; AF-2021-00029107-ERSP obran Actas de Fiscalización de los días 05/04/2021;
06/04/2021; 07/04/2021; 08/04/2021 y 09/04/2021 de las que se desprenden
irregularidades en escaleras mecánicas y ascensores en las estaciones mencionadas;
Que, a IF-2021-00005012-ALyT, que considera que los hechos detectados podrían
constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según la Ley Nº
24.240 y modificaciones, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario;
Que, a PV-2021-00006731-GA se dispuso la apertura del sumario;
Que, a IFGRA-2022-00013046-MESYA se notifica a la empresa concesionaria, las
presuntas infracciones por ella cometidas;
Que, a IFGRA-2022-00013941-MESYA la empresa sumariada presenta su descargo
en relación a los hechos que se le imputaron y en el mismo acto presenta recurso de
reconsideración;
Que, a IF-2022-00012661-GL la Gerencia Legal contesta el recurso de
reconsideración dado que, como expone, el ERSP es competente para entender en el
presente asunto;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Metrovías SA con una multa de pesos doscientos
noventa mil ochocientos setenta ($ 290.870), por irregularidades respecto al mal
estado y/o funcionamiento de ascensores y/o escaleras mecánicas en la estación
DIAGONAL NORTE (escalera mecánica ascendente sin funcionamiento: Andén
Constitución - Norte; escalera mecánica ascendente sin funcionamiento: Andén
Constitución-Norte.; escalera mecánica ascendente sin funcionamiento: Hall boletería
norte a Av. Sáenz Peña 917; ascensor sin funcionamiento: De vestíbulo (Sarmiento) a
andén Constitución.; de la Línea C de subterráneos de los días 05/04/2021;
06/04/2021; 07/04/2021; 08/04/2021 y 09/04/2021 en virtud de lo dispuesto por la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes Nº 24.240, Nº 757,
Nº 210 y Nº 4.472.
Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser
depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente
resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.
Artículo 3°. - Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiere
realizado el pago, la sumariada entrara en mora sin necesidad de interpelación alguna
y comenzaran a aplicarse los intereses hasta la fecha dicho pago. Con tal objeto, se
utilizará la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta (30)
días del Banco de la Nación Argentina.
Artículo 4º.- Notifíquese a Metrovías SA.
Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias de Control, Administración, Modernización, Legal y a la
Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Fait - Grippo - Liaño - Michielotto -
Pafundi
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que, en cuanto a que el ERSP incumple con el Artículo 61. Dicho argumento no puede
prosperar puesto que el Artículo 61 es dirigido a la DGLIM, y el ERSP en consonancia
con el Artículo 58 y la Ley 210 está facultado para aplicar las penalidades que
considere pertinentes estableciendo su propio procedimiento. A sus efectos, el ERSP
dictó la Resolución 673/2016 en la que establece en su Artículo 22 cuales son los
requisitos que debe contener un Acta de Fiscalización;
Que, con respecto al proceso, el mismo no resulta afectado en forma alguna el
derecho de defensa de la concesionaria, a quien se le garantizó la posibilidad de tomar
vista de las actuaciones, efectuar su descargo y ofrecer prueba. (Cfr. Art. 25, Art. 26 y
Art. 27 de la Res 673/16);
Que, de las faltas detectadas, se entiende que la sumariada no ha cumplido con lo
dispuesto en el Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de calles, Punto 8,
Generalidades y toda vez que dicha presentación no agrega ni quita elemento de
convicción, ni propone prueba de ningún orden que pueda modificar lo fiscalizado por
el ERSP, en consecuencia ha de merecer la sanción prevista en el Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de
los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013 para las faltas leves. Que, las restantes
consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran
desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se
ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas
en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013;
Que, a IF-2022-00016051-ALyT el Área Legal y Técnica en su Informe ratifica el
criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un
cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Nittida -
Ecohabitat SA y otra UTE, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por
infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo III
Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de
la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, la Instrucción entiende que, habiéndose respetado el debido proceso y los
hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la
empresa concesionaria;
Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que “…ante
la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones
judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la
facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el
párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional
Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores
del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual
de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales
y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes
párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las
multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a
dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la
Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos
ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”.
Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la
facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante
Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los
procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL DIRECTORIO
DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º- Sancionar a la empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE con una multa
de cinco puntos (5) puntos, equivalente a la suma de veintiséis mil cincuenta y uno con
80/100 ($26.051,80), por el incumplimiento al Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza
de calles, Punto 8, Generalidades, por Ausencia de Barrido correspondiente al mes de
marzo del año 2021, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene
Urbana Nº 997/13.
Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser
depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente
resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.
Artículo 3º.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiere
realizado el pago, la sumariada entrara en mora sin necesidad de interpelación alguna
y comenzaran a aplicarse los intereses hasta la fecha de dicho pago. Con tal objeto,
se utilizará la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta
(30) días del Banco de la Nación Argentina.
Artículo 4º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente
de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución.
Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL DIRECTORIO
DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE con una multa
de cinco puntos (5) puntos, equivalente a la suma de veintiséis mil cincuenta y uno con
80/100 ($26.051,80), por el incumplimiento al Anexo III Servicio de barrido y limpieza
de calles, Punto 8, Generalidades, por Ausencia de Barrido correspondiente al mes de
marzo del año 2021, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene
Urbana Nº 997/13.
Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser
depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente
resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.
Artículo 3º.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiere
realizado el pago, la sumariada entrara en mora sin necesidad de interpelación alguna
y comenzaran a aplicarse los intereses hasta la fecha de dicho pago. Con tal objeto,
se utilizará la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta
(30) días del Banco de la Nación Argentina.
Artículo 4º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente
de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución.
Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE.
Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias de Control, Administración, Modernización, de Usuarios
y Participación Ciudadana, Legal y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese.
Fait - Grippo - Liaño - Michielotto - Pafundi
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que, en cuanto a que el ERSP incumple con el Artículo 61. Dicho argumento no puede
prosperar puesto que el Artículo 61 es dirigido a la DGLIM, y el ERSP en consonancia
con el Artículo 58 y la Ley 210 está facultado para aplicar las penalidades que
considere pertinentes estableciendo su propio procedimiento. A sus efectos, el ERSP
dictó la Resolución 673/2016 en la que establece en su Artículo 22 cuales son los
requisitos que debe contener un Acta de Fiscalización;
Que, con respecto al proceso, el mismo no resulta afectado en forma alguna el
derecho de defensa de la concesionaria, a quien se le garantizó la posibilidad de tomar
vista de las actuaciones, efectuar su descargo y ofrecer prueba. (Cfr. Art. 25, Art. 26 y
Art. 27 de la Res 673/16);
Que, de las faltas detectadas, se entiende que la sumariada no ha cumplido con lo
dispuesto en él Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de calles, Punto 8,
Generalidades y toda vez que dicha presentación no agrega ni quita elemento de
convicción o prueba alguno, ni propone prueba de ningún orden que pueda modificar
lo fiscalizado por el ERSP, en consecuencia ha de merecer la sanción prevista en el
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013 para las faltas leves;
Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la
sumariada no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la
misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las
sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene
Urbana, Nº 997/2013;
Que, a IF-2022-00016003-ALyT el Área Legal y Técnica en su Informe ratifica el
criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un
cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Nittida -
Ecohabitat SA y otra UTE, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por
infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo III
Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de
la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, la Instrucción entiende que, habiéndose respetado el debido proceso y los
hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la
empresa concesionaria;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL DIRECTORIO
DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE con una multa
de cinco puntos (5) puntos, equivalente a la suma de veintiséis mil cincuenta y uno con
80/100 ($26.051,80), por el incumplimiento al Anexo III Servicio de barrido y limpieza
de calles, Punto 8, Generalidades, por Ausencia de Barrido correspondiente al mes de
marzo del año 2021, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene
Urbana Nº 997/13.
Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser
depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente
resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.
Artículo 3º.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiere
realizado el pago, la sumariada entrara en mora sin necesidad de interpelación alguna
y comenzaran a aplicarse los intereses hasta la fecha de dicho pago. Con tal objeto,
se utilizará la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta
(30) días del Banco de la Nación Argentina.
Artículo 4º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente
de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución.
Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE.
Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias de Control, Administración, Modernización, de Usuarios
y Participación Ciudadana, Legal y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese.
Fait - Grippo - Liaño - Michielotto - Pafundi
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de
conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando el debido proceso;
Que, el Expediente Nº EX-2020-00000063-EURSPCABA se inicia a raíz del Plan de
Control correspondiente al mes de Diciembre de 2019 por irregularidades respecto al
mal estado y/o funcionamiento escaleras mecánicas en estaciones BOLÍVAR
(Escalera no funciona. - Ascendente Ubicación: hall boletería a salida sur a Julio A.
Roca 508 V. Bolívar), SAN JOSÉ (Escalera no funciona. - Ascendente Ubicación: de
andén Bolívar a hall boletería, Escalera no funciona. - Ascendente Ubicación: de
andén virreyes a hall boletería), ENTRE RÍOS (Escalera no funciona. - Ascendente
Ubicación: de andén Bolívar a hall boletería), GENERAL URQUIZA (Escalera no
funciona. - Ascendente Ubicación: de andén Bolívar a hall boletería) de la Línea E de
subterráneos;
Que, a AF-2019-00123909-ERSP, AF-2019-00123505-ERSP, AF-2019-00123504-
ERSP, AF-2019-00123506-ERSP, AF-2019-00123476-ERSP, AF-2019-00124400-
ERSP, AF-2019-00124399-ERSP, AF-2019-00124087-ERSP, AF-2019-00124084-
ERSP, AF-2019-00124816-ERSP, AF-2019-00124815-ERSP, AF-2019-00124679-
ERSP, AF-2019-00125198-ERSP, AF-2019-00125197-ERSP, AF-2019-00125199-
ERSP, AF-2019-00125196-ERSP, AF-2019-00125528-ERSP obran Actas de
Fiscalización de los días 16/12/2019, 17/12/2019, 18/12/2019 y 19/12/2019 de las que
se desprenden irregularidades en escaleras mecánicas/ascensores en las estaciones
mencionadas;
Que, a IF-2020-00002806-ALyT, que considera que los hechos detectados podrían
constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según la Ley Nº
24.240 y modificaciones, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario;
Que, a PV-2020-00005780-GL la Gerencia Legal dispuso la apertura del sumario;
Que, a IFGRA-2021-00027522-MESYA se notifica a la empresa concesionaria, las
presuntas infracciones por ella cometidas;
Que, a IFGRA-2021-00028566-MESYA la empresa sumariada presenta su descargo
en relación a los hechos que se le imputaron y en el mismo acto presenta recurso de
reconsideración;
Que, a IF-2022-00010125-GL, la Gerencia Legal contesta el recurso de
reconsideración dado que, como expone, el ERSP es competente para entender en el
presente asunto;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Metrovías SA con una multa de pesos$ 247.160
(pesos doscientos cuarenta y siete mil ciento sesenta,) por irregularidades respecto al
mal estado y/o funcionamiento de escaleras mecánicas en las estaciones BOLÍVAR
(Escalera no funciona. - Ascendente Ubicación: hall boletería a salida sur a Julio A.
Roca 508 V. Bolívar), SAN JOSÉ (Escalera no funciona. - Ascendente Ubicación: de
andén Bolívar a hall boletería, Escalera no funciona. - Ascendente Ubicación: de
andén virreyes a hall boletería), ENTRE RÍOS (Escalera no funciona. - Ascendente
Ubicación: de andén Bolívar a hall boletería), GENERAL URQUIZA (Escalera no
funciona. - Ascendente Ubicación: de andén Bolívar a hall boletería) de la Línea E de
subterráneos de los días 16/12/2019, 17/12/2019, 18/12/2019 y 19/12/2019 en virtud
de lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
Leyes Nº 24.240, Nº 757, Nº 210 y Nº 4.472.
Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser
depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente
resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.
Artículo 3°. - Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiere
realizado el pago, la sumariada entrara en mora sin necesidad de interpelación alguna
y comenzaran a aplicarse los intereses hasta la fecha dicho pago. Con tal objeto, se
utilizará la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta (30)
días del Banco de la Nación Argentina.
Artículo 4º.- Notifíquese a Metrovías SA.
Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias de Control, Administración, Modernización, Legal y a la
Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Fait - Grippo - Liaño - Michielotto -
Pafundi
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL DIRECTORIO
DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LACIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES
RESUELVE
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE con una
multa de veinticinco (25) puntos equivalente a la suma de pesos veintiún mil
cuatrocientos once con 32/100 ($ 21.411,32) por el incumplimiento al Anexo IV
Prestaciones complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y
Mantenimiento de Cestos Papeleros, Omisión de Reparación de Cestos Papeleros,
correspondiente al mes de septiembre del año 2021, conforme Art. 58, inc. 29 del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13.
Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser
depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente
resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.
Artículo 3º.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiera
realizado el pago, la sumariada entrará en mora sin necesidad de interpelación alguna
y comenzarán a aplicarse los intereses hasta la fecha de dicho pago. Con tal objeto,
se utilizara la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta
(30) días del Banco de la Nación Argentina.
Artículo 4º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente
de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución.
Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE.
Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias de Control, Administración, Modernización, Legal y a la
Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Fait - Grippo - Liaño - Michielotto -
Pafundi
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 3º de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras,
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la
jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, el EX-2021-00002402-EURSPCABA se inicia a raíz de una denuncia
TAMB38751 (DRC-2021-00001375-AAU) deficiencia en el servicio en el mes de Abril
de 2021, en la denominada zona 6 a cargo de la empresa Ashira SA - Martin y Martin
SA UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme ANEXO III SERVICIO DE
BARRIDO Y LIMPIEZA DE CALLES. PUNTO 8.-GENERALIDADES – Ausencia de
barrido del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, en el AF-2021-00029159-ERSP obra el Acta de Fiscalización de fecha
06/04/2021 a las 10:39 hs. en la calle MAZA 2101 AL 2198, donde se constató
“Ausencia De Barrido”;
Que, el Área Legal y Técnica en su IF-2021-00006467-ALyT recomienda el inicio del
correspondiente sumario. Consecuentemente, mediante PV-2022-00008691-GL la
Gerencia Legal dispuso la apertura del sumario, notificando a la empresa sumariada la
presunta infracción por ella cometida, que obra en el IFGRA-2022-00015310-MESYA;
Que, en el IFGRA-2022-00016202-MESYA obra el descargo de la empresa Ashira SA
- Martin y Martin SA UTE;
Que, no resulta afectado en forma alguna el derecho de defensa de la concesiona, a
quien se le garantizó la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, efectuar su
descargo y ofrecer prueba. (Cfr. Art. 26, Art. 27 y Art. 28 de la Res 673/16). Respecto
al argumento de la sumariada sobre la carga de la prueba de la conducta infractora,
las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para
dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas. De esta
manera, las Actas son la prueba fehaciente de la conducta infractora imputada;
Que, ante la afirmación de la recurrente en relación al Art. 11 de la Resolución
673/2016, sobre los diez días establecidos para dar traslado al prestador, como la
misma sumariada indica, esto procede en los casos regulados por el Capítulo II que
trata sobre Reclamos y Controversias, tal como surge del Art. 8° de la mencionada
Resolución. El sumario es originado en uso de las facultades otorgadas al Ente por la
normativa ya citada, y se rigen por el Capítulo III que regula el procedimiento
sancionatorio y da marco regulatorio al sumario, el Art. 19 relata “Cuando se tomare
conocimiento de acciones u omisiones que pudieran configurar una presunta
infracción, se dispondrá la instrucción de sumario y se designará instructor.”;
Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la
sumariada no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la
misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las
sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene
Urbana, Nº 997/2013;
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los
fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del
ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de
descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción
prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones
de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de
Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA
UTE una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos treinta y dos
mil setecientos ochenta y uno con 20/100 ($ 32.781,20), por el incumplimiento al
ANEXO III SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE CALLES. PUNTO 8.-
GENERALIDADES, por ausencia de barrido, ya que la mencionada deficiencia afecta
la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al
0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se
cometió la infracción;
Que, la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
CONSIDERANDO:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EL DIRECTORIO
DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Trimestrales
Rectificación
Unidad de Proyección Federal y Desarrollo
Territorial UPFDT
IF-2023-28098535-GCABA-DGTALUPFDT
IF-2023-28098608-GCABA-DGTALUPFDT
IF-2023-28098653-GCABA-DGTALUPFDT
Marcela Jarvis
Directora
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Comunicados y Avisos
Ministerio de Justicia y Seguridad
Sabrina Wolff
Directora General
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Sabrina Wolff
Directora General
Sabrina Wolff
Directora General
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Sabrina Wolff
Directora General
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Ministerio de Salud
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 19.586.267-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso público y abierto para la cobertura de UN (1) cargo de Médico/a de Planta
con Especialidad en PSIQUIATRÍA, con 30hs. semanales de labor, para prestar
servicios en el CESAC 20 (AP Hospital Gral de Agudos Parmenio Piñero) dependiente
de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria de este
Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la
Reglamentación de la Ley Nº 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley Nº 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria Nº 4/2019.
Jurado:
Titulares:
CUIL 27179796142 - LEMA NORA MARCELA - Vélez APS JEFE UNIDAD (05)
HGAVS.44- Velez-UNID CESAC 36
CUIL 23170318544 - PORTELA ALICIA ANDREA - Borda Psiquiatría JEFE UNIDAD
(05) HNJTB.44-Borda-UNID Asistencial 10
CUIL 27183739269 - BULACIA ADRIANA VERONICA - Fernández Psiquiatría JEFE
SECCION (06)
Suplentes:
CUIL 20172546332 - SPINOSO JULIO CESAR - Zubizarreta APS JEFE UNIDAD (05)
HGAZ.44- Zubizarreta-UNID Área Programática, HGAZ.43-Zubizarreta-DIV Medicina
CUIL 27255367485 - PIA CELINA BELEN Moyano - Psiquiatría JEFE SECCION (06)
HNBM.45- Moyano-SECC Consultorio Externo Mañana
CUIL 23133052879 - KEKLIKIAN ROBERTO ISIDRO - Grierson APS JEFE
DEPARTAMENTO (02)
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Gabriel Battistella
Subsecretario
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 15.764.724-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso público y abierto para la cobertura de UN (1) cargo de Médico/a de Planta
con Especialidad en PSIQUIATRÍA con ORIENTACIÓN INFANTO JUVENIL, con 30hs.
semanales de labor, para prestar servicios en el CESAC 24 (AP Hospital Gral de
Agudos Parmenio Piñero) dependiente de la Subsecretaría de Atención Primaria,
Ambulatoria y Comunitaria de este Ministerio de Salud, de conformidad con lo
dispuesto en el Anexo II de la Reglamentación de la Ley Nº 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley Nº 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria Nº 4/2019.
Jurado:
Titulares:
CUIL 27169756800 - BERENSTEIN ADA - Argerich APS JEFE SECCION (06)
HGACA.44- Argerich-UNID CESAC 15
CUIL 27141527202 - BERMUDEZ MARIA EUGENIA - Borda Psiquiatría JEFE
SECCION (06) HNJTB.44-Borda-UNID Asistencial Terapia Corto Plazo A
CUIL 27261477403 - COLMAN INGRID JOHANNA - Moyano Psiquiatría JEFE
UNIDAD (05) HNBM.41-Moyano-SDIR Servicios Mediano y Largo Plazo
Suplentes:
CUIL 27133540062 - VILLARINO MARCELA INES - Moyano Psiquiatría JEFE
UNIDAD (05) HNBM.41-Moyano-SDIR Agudos, Ambulatorios y Área Programática
CUIL 20256466091 - ALBERIO GERMAN PABLO- Moyano Psiquiatría JEFE UNIDAD
(05) HNBM.42-Moyano-DTO Serv. Mediano y Largo PlazoBO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
y Psiq. Socia
Gabriel Battistella
Subsecretario
MINISTERIO DE SALUD
EX Nº 19.218.053-GCABA-DGAYDRH/22, EX-2022-18808004-GCABA-DGAYDRH,
EX-2022-44352259-GCABA-DGAYDRH, EX2023-19984940-GCABA-DGAYDRH Y
EX-2022-08460574-GCABA-DGAYDRH
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso público y abierto para la cobertura de CINCO (5) cargos de Psicólogos/as de
Planta con orientación en Psicología Clínica, para prestar servicios en CESAC 13 (1
cargo), CESAC 14 (1 cargo), CESAC 20 (1 cargo) y CESAC 24 (2 cargos) (todos
pertenecientes al AP Hospital Gral de Agudos Parmenio Piñero) dependientes de la
Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria de este Ministerio de
Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la Reglamentación de la Ley
Nº 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley Nº 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria Nº 4/2019.
Jurado:
Titulares:
CUIL 27210040582 - GOLDESTEIN BARBARA - Borda Psicología Clínica JEFE
SECCION (06) HNJTB.45-Borda-SECC Salida Laboral
CUIL 20149024833 - BERTONI MARCELO GUILLERMO - Borda Psicología Clínica
JEFE UNIDAD (05) HNJTB.44-Borda-UNID Atención Psicosocial en Espacios
Compartidos BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Suplentes:
CUIL 27133560209 - CASELLA ROSANA INES - Borda Psicología Clínica JEFE
UNIDAD (05) HNJTB.44-Borda-UNID Psicología Aplicada y Orientación Vocacional
CUIL 27249978936 - GALLORO SILVINA PAULA - Tobar Garcia Psicología Clínica
JEFE SECCION (06)
CUIL 27256126791 - DABROWSKI NOELIA - Moyano Psicología Clínica JEFE
SECCION (06) HNBM.42-Moyano-DTO Serv. Mediano y Largo Plazo y Psiq. Social
Gabriel Battistella
Subsecretario
MINISTERIO DE SALUD
EE Nº EX-2023-28483943-GCABA-DGAYDRH, EX-2023-19776918-GCABA-
DGAYDRH y EX-2021-15971924-GCABA-DGAYDRH
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso público y abierto para la cobertura de TRES (3) cargos de Médico/a de
Planta con Especialidad en Medicina General y/o Familiar, con 30hs. semanales de
labor, para prestar servicios en CESAC 8 (dos cargos - Turno Vespertino) y CESAC 35
(un cargo - turno vespertino) ambos pertenecientes a AP Hospital Gral. de Agudos
José María Penna dependiente de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria
y Comunitaria de este Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el
Anexo II de la Reglamentación de la Ley Nº 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley Nº 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria Nº 4/2019.
Jurado:
Titulares:
1.- CUIL 27171100882 CAFFARO SANDRA FABIANA Tornu APS JEFE SECCION
(06) SSAPAC.43- SSAPAC-DIV Programas y Centros de Salud (Tornu), SSAPAC.42-
SSAPAC-DTO Area Programática de Salud (Tornu)
2.- CUIL 23171422264 GRACA RODRIGUEZ LAURA Penna APS JEFE UNIDAD (05)
SSAPAC.42- SSAPAC-DTO Area Programática de Salud (Penna), SSAPAC.44-
SSAPAC-UNID CESAC 01 (Penna)
3.- CUIL 20174616702 LERMAN DANIEL EDUARDO Grierson APS JEFE UNIDAD
(05) HGADS.45- Santojanni-SECC CESAC 03
Suplentes:
1.- CUIL 20149960121 PARDINI MARCELO ALEJANDRO Piñero APS JEFE UNIDAD
(05) HGAPP.44- Piñero-UNID CESAC 06
2.- CUIL 27200084743 IZA KARINA Pirovano APS JEFE UNIDAD (05) HGAIP.44-
Pirovano-UNID CESAC 12
3.- CUIL 27148675738 PAPPOLLA ROSA INES Penna APS JEFE DEPARTAMENTO
(02) SSAPAC.42-SSAPACDTO Area Programática de Salud (Penna)
Gabriel Battistella
Subsecretario
MINISTERIO DE SALUD
EE Nº EX-2023-28471661-GCABA-DGAYDRH y EX-2023-28450614-GCABA-
DGAYDRH
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso público y abierto para la cobertura de DOS (2) cargos de Médico/a de Planta
con Especialidad en Medicina General y/o Familiar, con 30hs. semanales de labor,
para prestar servicios en CESAC 14 y CESAC 48 (ambos pertenecientes a AP
Hospital Gral de Agudos Parmenio Piñero) dependientes de la Subsecretaría de
Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria de este Ministerio de Salud, de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la Reglamentación de la Ley Nº 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley Nº 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria Nº 4/2019.
Jurado:
Titulares:
1.- CUIL 27141264856 TESSIO MARIA DE LOS ANGELES Penna APS JEFE
UNIDAD (05) HGAP.44- Penna-UNID CESAC 32
2.- CUIL 20288008850 BLUMENFELD ALEJANDRO Piñero APS JEFE UNIDAD (05)
3.- CUIL 27927299807 REQUENA OLAVARRIA SILVIA JANISSE Velez APS JEFE
DIVISIÓN (04) HGAVS.42-Velez- DTO Area Programática de Salud
Suplentes:
1.- CUIL 20132657360 RAMOS GUSTAVO ADOLFO Fernandez [sort] APS JEFE
DIVISIÓN (04) HGAJAF.42- Fernandez-DTO Area Programática en Salud
2.- CUIL 20147507764 COCO ALEJANDRO Ramos Mejia APS JEFE UNIDAD (05)
HGARM.44 -Ramos Mejia UNID CESAC 11
3.- CUIL 20237013388 CARRASCO SEBASTIAN MARTIN Piñero APS JEFE UNIDAD
(05)
Gabriel Battistella
Subsecretario
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 28.930.733-GCABA-DGAYDR/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso público y abierto para la cobertura de UN (1) cargo de Médico/a de Planta
con Especialidad en Medicina General y/o Familiar, con 30hs. semanales de labor,
para prestar servicios en CESAC 36 (AP Hospital Gral de Agudos Dalmacio Velez
Sarfield - TURNO VESPERTINO) dependiente de la Subsecretaría de Atención
Primaria, Ambulatoria y Comunitaria de este Ministerio de Salud, de conformidad con
lo dispuesto en el Anexo II de la Reglamentación de la Ley Nº 6035.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley Nº 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria Nº 4/2019.
Jurado:
Titulares:
1.- CUIL 20162805062 - KNOPOFF EDGARDO GABRIEL - Piñero APS JEFE
DEPARTAMENTO (02) HGAPP.42-Piñero-DTO Area Programática de Salud
2.- CUIL 27132767233 - LUCHO ADRIANA GRACIELA - Santojanni APS JEFE
SECCION (06)
3.- CUIL 27179796142 - LEMA NORA MARCELA - Velez APS JEFE UNIDAD (05)
SSAPAC.43 - SSAPAC-DIV Programas y Centros de Salud (Velez), SSAPAC.44 -
SSAPACUNID CESAC 36 (Velez)
Suplentes:
1.- CUIL 20235115000 - PETTINICCHIO FEDERICO LUIS - Durand APS JEFE
UNIDAD (05) HGACD.44-Durand-UNID CESAC 22
2.- CUIL 27129008380 - JODARA SILVIA - Velez APS JEFE DEPARTAMENTO (02)
HGAVS.42-VelezDTO Area Programática de Salud
3.- CUIL 20163487668 - GOLDSTEIN VICTOR GUSTAVO - Zubizarreta APS JEFE
DIVISION (04) SSAPAC.43-SSAPAC-DIV Programas y Centros de Salud
(Zubizarreta), SSAPAC.45- SSAPAC-SECC Salud Escolar (Zubizarreta), SSAPAC.44-
SSAPAC-UNID Area Programática
Gabriel Battistella
Subsecretario
MINISTERIO DE SALUD
EX Nº 16.908.977-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Cerrado General para la cobertura de un (1) cargo de Jefe de Departamento
Asistencial de Salud Mental, con 40 hs. semanales de labor, para desempeñarse en
este Centro de Salud Mental N°3 Dr. Arturo Ameghino, de conformidad con lo
dispuesto por el Anexo III del Acta paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley
N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Suplentes:
1.- MONARRIZ María Eugenia Cuil:27-17400568-6, Psicóloga, CSMA
2.- CASIN Silvia Cristina Cuil:27-10762523-8, Psicología, Jefe Departamento, HNBM.
3.- BUCHOVSKY Santiago Salomón Cuil:20-24881480-3, Médico Psiquiatra, Jefe
Departamento, HNBM.
Ricardo Picasso
Director
MINISTERIO DE SALUD
EX Nº 16.914.187-DGAYDRH/23 BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Suplentes:
1.- GARCIA PALOU Daniela Cuil:27-16581275-7, Psicologa, CSMA
2.- CAPELLI Alicia Rosa Cuil:27-14274489-4, Farmacia Hospitalaria, Jefe de Division,
HGNRG (Gutierrez)
3.- KRUGLIANSKY Silvia Edith CUil:27-12464093-3, Farmacia Hospitalaria, Jefe de
Division, HIFJM (Muñiz)
Ricardo Picasso
Director
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 22.035.816-GCABA-DGAYDRH/23
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Nómina de Jurado
Titular:
1.- Dr. SIMON, Sergio HO
2.- Lic. ALLOCATI, Silvia, HNBM
3.- Lic. ABOITIZ, Juliana HPL
Suplente:
1.- Lic. LAVALLE DE SUAREZ HGATA
2.- Dr. VAZQUEZ, Diego HO
3.- Lic. RODRIGUEZ, Cristina HIJCTG
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 21.411.444-GCABA-DGAYDRH/23
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Nómina de Jurados:
Titular:
1.- VARELA CRISTINA INES del Hospital Ignacio Pirovano.
2.- GRAIZER SANDRA LEONORA del Hospital Manuel Rocca.
3.- SESTA LILIA HAYDEE del Hospital Manuel Rocca.
Suplentes:
1.- BELOSO ANA INES del Hospital Juan A. Fernández.
2.- NUÑEZ LEGUIZAMON MARIA EUGENIA del IReP.
3.- GRASSO MARIANA DEL VALLE del Hospital Manuel Rocca.
Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos
Carlos F. Cichero
Director
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 34.528.394-GCABA-DGAYDRH/22
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto a todas las Unidades de Organización dependientes de este
Ministerio para la cobertura de uno (1) cargo de Farmacéutico/a de Guardia, con 30
horas semanales de labor, para desempeñarse en este establecimiento asistencial, de
conformidad con lo dispuesto por el Anexo II, del Acta Paritaria Nº 4/2019 por la cual
se Reglamentó la Ley Nº 6035. BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N.º 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria Nº 4/2019.
Farmacéutico/a de Guardia.
Profesión: Farmacéutico/a.
Unidad Organizativa de destino: Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca (HRR)
Régimen horario: 30 horas semanales
Periodo de Inscripción: 16/08/2023 al 25/08/2023
Lugar y horarios de Inscripción: Av. Segurola 1949 2º Piso, CABA de 8 a 12 hs
Nómina de Jurados:
Titular:
1. TULIPANI ANGELICA FABIANA del Hospital Jose Maria Penna.
2. ALLEGRETTI ALICIA LAURA del Hospital Ignacio Pirovano.
3. COSTA KARIN FABIANA del Hospital Manuel Rocca.
Suplente:
1. BOSCH GRACIELA del EAIT.
2. QUACK MONICA MABEL del Hospital Braulio Moyano.
3. PERRUELO MARIA ISABEL del Hospital Manuel Rocca.
Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos
Carlos F. Cichero
Director
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 24.783.508-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto a todas las unidades de organización dependientes de este
Ministerio, para la cobertura de un (1) cargo de Médico de Planta Neurología, con 30
horas semanales de labor, para desempeñarse en este establecimiento asistencial, de
conformidad con lo dispuesto por el Anexo III del Acta paritaria N° 4/2019 por la cual
se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Especialidad: Neurología
Unidad Organizativa de destino: HGAZ
Lugar de Inscripción: Nueva York 3952 (CABA) - Oficina de personal
Fecha de apertura: 28/08/2023
Cierre de la inscripción: 08/09/2023
Horario de Inscripción: 8:00 hs a 11:00 hs
Página Web: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos
Nómina de Jurado
Titular:
1.- MANGONE Carlos - Jefe de Sección Hospital Santojanni
2.-PETROZZINO Florencia- Jefa de Sección Hospital Zubizarreta
3.- MUÑOZ Daniel - Jefe de Sección Hospital Fernandez
Suplente:
1.- ADAMEC Dario - Jefe de Sección Hospital Rivadavia
2.- AGRIMBAU Pablo - Jefe de Sección Hospital Zubizarreta
3.- CONSALVO Damian - Jefe de Sección Hospital Ramos Mejia
Lilia Borelli
Directora
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 26.342.231-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto a todas las unidades de organización dependientes de este
Ministerio, para la cobertura de un (1) cargo de Médico de Planta Neurología, con 30
horas semanales de labor, para desempeñarse en este establecimiento asistencial, de
conformidad con lo dispuesto por el Anexo III del Acta paritaria N° 4/2019 por la cual
se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titular:
1.- MANGONE Carlos - Jefe de Sección Hospital Santojanni
2.-PETROZZINO Florencia- Jefa de Sección Hospital Zubizarreta
3.- MUÑOZ Daniel - Jefe de Sección Hospital Fernandez
Suplente:
1.- ADAMEC Dario - Jefe de Sección Hospital Rivadavia
2.- AGRIMBAU Pablo - Jefe de Sección Hospital Zubizarreta
3.- CONSALVO Damian - Jefe de Sección Hospital Ramos Mejia
Lilia Borelli
Directora
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 11.591.766-GCABA-DGAYDRH/18
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto a todas las unidades de organización dependientes de este
Ministerio para la cobertura de un (1) cargo de Especialista en la Guardia Médico
Anestesiología, con 30 horas semanales de labor, para desempeñarse en este
establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta
paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titular:
1.- BASIGALUP Osvaldo - Jefe de División Hospital Elizalde
2.- SERVENTI Ana María - Jefa de Unidad Hospital Zubizarreta
3.- BRITOS Gustavo - Jefe de Unidad Hospital Penna
Suplente:
1.- BATTISTA Angel - Jefe de División Hospital Argerich
2.- LETTINI Roxana - Jefa de División Hospital Ramos Mejía
3.- ZICARELLI Verónica - Jefe de Sección Hospital Zubizarreta
Lilia Borelli
Directora
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 23.257.814-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Cerrado General a todas las unidades de organización dependientes de este
Ministerio para la cobertura de un (1) cargo de Jefe de Sección Kinesiología, con 40
horas semanales de labor, para desempeñarse en este establecimiento asistencial, de
conformidad con lo dispuesto por el Anexo III del Acta paritaria N° 4/2019 por la cual
se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titular:
1.- SAADIA OTERO Marcela - Jefa de Unidad Hospital Ferrer
2.- GALLELLI Mónica - Jefa de Unidad Hospital Santojanni
3.- FERRUCCI Gladys - Jefa de Unidad Hospital Zubizarreta
Suplente:
1.- GRANDINETTI Jose - Jefe de Unidad Hospital Borda
2.- FERNANDEZ Aurelia - Jefa de Sección Hospital Rivadavia
3.- RODRIGUEZ Graciela - Jefa de Unidad Hospital Zubizarreta
Lilia Borelli
Directora
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 27.380.521-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Cerrado General a todas las unidades de organización dependientes de este
Ministerio para la cobertura de un (1) cargo de Jefe de Sección Producción, con 40
horas semanales de labor, para desempeñarse en este establecimiento asistencial, de
conformidad con lo dispuesto por el Anexo III del Acta paritaria N° 4/2019 por la cual
se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titular:
1.- ABRAHAM Laura - Jefa de Sección Hospital Sarda
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
2.- BAISTROCCHI Gabriela - Jefa de Sección Hospital Rivadavia
Suplente:
1.- SKOROPADA Julio - Jefe de Unidad Hospital Alvear
2.- CATALDI Mónica - Jefa de Sección Hospital Udaondo
3.- RODRIGUEZ María Alejandra - Jefe de Sección Hospital Zubizarreta
Lilia Borelli
Directora
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 27.044.735-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto a todas las unidades de organización dependientes de este
Ministerio para la cobertura de un (1) cargo de Especialista Médico de Planta
(Psiquiatría Infanto Juvenil), con 30 horas semanales de labor, para desempeñarse en
Centro de Salud Mental N° 1 "Dr. Hugo Rosarios", dependiente de la Dirección
General de Salud Mental, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta
paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de jurado
Titular:
1. BERNZTEIN GRACIELA - MEDICO DE PLANTA (CSMBO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Nº 1 "HUGO ROSARIOS")
Suplente:
1. RIVAS TERESA - MEDICO DE PLANTA (CSM Nº 1 "HUGO ROSARIOS")
2. SALORIO GABRIEL ANGEL - JEFE DE SECCION (HIJCTG)
3. SOCOLSKY MARIA EUGENIA - JEFE DE SECCION (HIJCTG)
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 27.282.495-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto a todas las unidades de organización dependientes de este
Ministerio para la cobertura de un (1) cargo de Psicólogo de Planta, con 30 horas
semanales de labor, para desempeñarse en el Programa de Intervenciones Asistidas
con Animales (IACA), dependiente de la Dirección General de Salud Mental, de
conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta paritaria N° 4/2019 por la cual se
Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de jurado
Titular:
1. GARCIA TABOADA SANDRA - Jefa de Departamento (DGSAM)
2. COPPOLA DANIEL RICARDO - Jefe de Sección (HNJTB)
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Suplente:
1. VIDAL LAURA - Psicóloga de Planta (Centro de Salud Mental N° 1 "Hugo Rosarios")
2. BERTONI MARCELO GUILLERMO - Jefe de Unidad (HNJTB)
3. DOÑA SILVIA MONICA - Jefa de Unidad (IREP)
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 17.751.132-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Publico Abierto para la cobertura de un(1) cargo de médico de planta
dermatología ,con 30 horas semanales de labor, para desempeñarse en este
establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta
paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nomina de jurados:
Titular:
Dr. DI PRINZIO, LUIS ANTONIO - HGAVS
Dra. MADEO, MARIA CECILIA - HGAT
Dra. HERNANDEZ, MARIA INES - HGACA
Suplente:
Dr. LOZA, MIGUEL ANGEL - HGAT
Dra. BOURREN, PAULA - HGAJAF
Dr. MUHAFRA, DAVID EDUARDO - HGARM BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Luis E. Castañiza
Director
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 7.872.491-GCABA-DGAYDRH/22
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Publico Abierto para la cobertura de un(1) cargo de médico de planta
-Gastroenterología ,con 30 horas semanales de labor, para desempeñarse en este
establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta
paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nomina de jurados:
Titular:
Dr. LOZA MIGUEL ANGEL - HGAT.
Dra. MONASTRA VARRICA LILIANA MATILDE - HBU.
Dr. MALAGRINO PABLO JAVIER - HGNRG
Suplente:
Dr. CURRAS ALFREDO EDUARDO - HGAJAF.
Dra. SAA EMILIA CRISTINA - HGAIP.
Dra. MADEO MARIA CECILIA - HGAT.
Luis E. Castañiza
Director
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 21.117.913-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Publico Abierto para la cobertura de un(1) cargo Psicólogo de Planta ,con 30
horas semanales de labor, para desempeñarse en este establecimiento asistencial, de
conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta paritaria N° 4/2019 por la cual se
Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nomina de jurados:
Titular:
TROPEANO FLORENCIA VERONICA Hospital Penna
HERRERA JUAN GREGORIO Hospital Tobar García
BRANCATISANO VANESA PAULA Hospital Tornu
Suplente:
GAMBOA MERCEDES VIRGINIA Hospital Muñiz
HORTON ANDREA CRISTINA Hospital Santojanni
SORIANO VERONICA SANDRA Hospital Tornu
Luis E. Castañiza
Director
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 29.378.878-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Publico Abierto para la cobertura de un (1) cargo de Profesional de Guardia
Médico S/E, con 30 horas semanales de labor, para desempeñarse en este
establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta
paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera
de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035, Reglamentada por el
Acta Paritaria N° 4/2019.
Nomina de jurado:
Titular:
1.- DR. FELDMAN, SERGIO (HTAL. FERNANDEZ)
2.- DR. GOÑI, ALBERTO LEANDRO (HTAL. VELEZ)
3.- DR. TRIONE, NORBERTO (HTAL. MUÑIZ)
Suplente:
1.- DR. LANATTA, JORGE HUGO (HTAL. CURIE)
2.- DR. HERBON,JOSE LEANDRO (HTAL. VELEZ)
3.- DR. DARTIGUELONGUE, JUAN B. (HTAL. GUTIERREZ)
Alejandro Marchetto
Director Medico
Inicia: 18-8-2023 Vence: 1-9-2023
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 27.942.796-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Cerrado General a todas las unidades de organización dependientes de este
Ministerio para la cobertura de un (1) cargo de JEFE DE SECCION OFTALMOLOGIA,
con 40 horas semanales de labor, para desempeñarse en este establecimiento
asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo III del Acta paritaria N°
4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera
de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035, Reglamentada por el
Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titular:
1. DR. COLLADO, LUIS RICARDO (HTAL. SANTA LUCIA)
2. DRA. MASI, PATRICIA MARCELA (HTAL. VELEZ)
3. DR. PEREZ VEGA, PABLO IGNACIO (HTAL. LAGLEYZE)
Suplente:
1. DR. LETTERIO, JOSE GABRIEL (HTAL. LAGLEYZE)
2. DR. SORIA, CARLOS FROILAN (HTAL. VELEZ)
3. DRA. TARTARA, ALEJANDRA SUSANA (HTAL. GUTIERREZ)
Alejandro Marchetto
Director Medico
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 23.757.565-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto para la cobertura de un (1) cargo de Médico/a de Planta
Obstetricia, con 30 horas semanales de labor, para desempeñarse en este
establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta
paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titular:
1.- SILIGATO HILDA- Jefe División Ginecología-Hospital Alvarez
2.- SODERINI ALEJANDRO- Jefe Unidad-Hospital Curie
3.- MUSZKAT JORGE- Jefe Unidad Intern. Ginecología- Hospital Alvarez
Suplente:
1.- VAZQUEZ MARIA LAURA- Jefe Depto Cons. Ext.- Hospital Grierson
2.- CAMILETTI MARIEL ANDREA- Jefe Udad Obstetricia- Htal Velez Sarsfield
Marcos P. Tomasella
Subdirector
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 26.059.426-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Publico Abierto para la cobertura de un (1) cargo de MÉDICO DE GUARDIA
con orientación CLÍNICA con 30 horas semanales de labor, para desempeñarse en
este establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del
Acta paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nomina de jurados:
Titular:
VILLANI JUAN CARLOS- Htal. IReP
CHAO SARA BEATRIZ- Htal. Curie
GUZMAN OSORIO FRANK JOSE- Htal. Fernandez
Suplente:
LANATTA JORGE HUGO- Htal. Curie
GIMENEZ FABIO JAVIER- Htal. Elizalde
MORALES EDUARDO RUBEN- Htal. Santa Lucia
Elsa Alcoba
Subdirectora
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 25.013.742-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Publico Abierto para la cobertura de un (1) cargo de MÉDICO DE PLANTA
ONCÓLOGO (TURNO VESPERTINO) con 30 horas semanales de labor, para
desempeñarse en este establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto
por el Anexo II del Acta paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nomina de jurados:
Titular:
LERZO GUILLERMO LUIS- Htal. Curie
BRAVO DANIEL ANTONIO- Htal. Moyano
BUSTOS BRUNO ALBERTO- Htal. Fernandez
Suplente:
ROSALES CRISTINA- Htal. Curie
CASAL MARCELO CONSTANTINO- Htal. Ramos Mejia
DUARTE OSCAR DANIEL- Htal. Santojanni
Elsa Alcoba
Subdirectora
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 26.322.207-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Cerrado General a todas las unidades de organización dependientes de este
Ministerio para la cobertura de un (1) cargo de JEFE DE UNIDAD COORDINACIÓN
ARANCELAMIENTO con 40 horas semanales de labor, para desempeñarse en este
establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo III del Acta
paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nomina de jurados:
Titular:
MECCICO MAURICIO VICTORIO- Htal. Alvarez
PASCUAL PABLO FEDERICO- Htal. Argerich
SGANZETTA MARIA SOLEDAD- Htal. Curie
Suplente:
BOGADO PINO PATRICIA- Htal. Curie
ELLI ALICIA BEATRIZ Ramos- Htal. Mejia
MARTIN REINAS GASTON FLAVIO- Htal. Rivadavia
Elsa Alcoba
Subdirectora
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 25.451.474-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto a todas las unidades de organización dependientes de este
Ministerio para la cobertura de un (1) cargo de Biólogo/a de Planta, con 30 horas
semanales de labor, para desempeñarse en este establecimiento asistencial, de
conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta paritaria N° 4/2019 por la cual se
Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Profesión: Profesional
Especialidad: Bióloga.
Unidad Organizativa de destino: Hospital Gral. de Agudos Juan A. Fernández
(HGAJAF).
Régimen horario: 30 hs semanales de labor.
Periodo de Inscripción: 14 de Agosto 2023 al 28 de Agosto 2023 inclusive.
Lugar y horarios de Inscripción: División Movimiento de Recursos Humanos del
Hospital Gral. de Agudos Juan A. Fernández. (5° piso). Lunes a viernes de 8 a 12 hs.
Nomina de Jurados:
1. Lic. Pascuccelli, Verónica - Bióloga de Planta, especialidad Biología (HGARM).
2. Lic. Reyes, Myriam Nancy - Bióloga de Planta, especialidad Biología (HGADS).
3. Bioq. Del Bustio, María Florencia - Jefe de Sección, especialidad Bioquímica Clínica
(HGAJAF).
Suplentes:
1. Lic. Zapiola, Inés - Bióloga de Planta, especialidad Biología (HIFJM).
2. Fco. Rossi, Pablo Carlos - Jefe de Unidad, especialidad Farmacia Hospitalaria
(HMIRS).
3. Fca. Mariani, Paola Andrea - Jefe de División, especialidad Farmacia Hospitalaria
(HGAJAF).
Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos
Ignacio J. Previgliano
Director
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 21.092.290-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Publico Abierto para la cobertura de un (1) cargo de ODONTÓLOGO DE
PLANTA especialista en CLÍNICA ESTOMATOLÓGICA ó ESTOMATOLOGÍA con 30
horas semanales de labor, para desempeñarse en este establecimiento asistencial, de
conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta paritaria N° 4/2019 por la cual se
Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nomina de jurados:
Titular:
RUGGERI PABLO DANIEL-Htal Curie
MARKIEWICZ JORGE RUBEN-Htal Penna
SECRETO CLAUDIA LILIANA-Htal Moyano
Suplente:
PIÑEIRO ISABEL MARIEL-Htal Curie
FERRARI EMILIA ELSA-Htal Dueñas
GONZALEZ LORENA ROBERTA-Htal Pirovano
Elsa Alcoba
Subdirectora
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 20.663.788-GCABA-DGAYDRH/22
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto a todas las unidades de organización dependientes de este
Ministerio para la cobertura de un (1) cargo de Especialista en la Guardia Médica
(Hemoterapia), con 30 horas semanales de labor, para desempeñarse en este
establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta
paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Profesión: Médico.
Especialidad: Hemoterapia.
Unidad Organizativa de destino: Hospital Gral. de Agudos Juan A. Fernández
(HGAJAF).
Régimen horario: 30 hs semanales de labor.
Periodo de Inscripción: 14 de Agosto 2023 al 28 de Agosto 2023 inclusive.
Lugar y horarios de Inscripción: División Movimiento de Recursos Humanos del
Hospital Gral. de Agudos Juan A. Fernández. (5° piso). Lunes a viernes de 8 a 12 hs.
Nomina de Jurados:
1. Dr./a. Estevez, Isidro Daniel - Jefe de Unidad, especialidad Hemoterapia (HGAJAF).
2. Dr./a. Torres, Oscar Walter - Jefe de Unidad, especialidad Hemoterapia (HMIRS).
3. Dr./a. Endara, Alicia Beatriz - Jefe de Unidad, especialidad Hemoterapia (HGARM).
Suplentes:
1. Dr./a. Unrein, José Luis - Jefe de Unidad, especialidad Hemoterapia (HGACA).
2. Dr./a. Saa, Gladys Ethel - Jefe de Sección, especialidad Neonatología (HGAJAF).
3. Dr./a. Legal, Norma Beatriz - Jefe de Unidad, especialidad Hemoterapia (HGAP).
Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos
Ignacio J. Previgliano
Director
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 24.291.316-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto a todas las unidades de organización dependientes de este
Ministerio para la cobertura de un (1) cargo de Médico/a de Planta (Gastroenterología)
turno vespertino, con 30 horas semanales de labor, para desempeñarse en este
establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta
paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Profesión: Médico.
Especialidad: Gastroenterología.
Unidad Organizativa de destino: Hospital Gral. de Agudos Juan A. Fernández
(HGAJAF).
Régimen horario: 30 hs semanales de labor.
Periodo de Inscripción: 14 de Agosto 2023 al 28 de Agosto 2023 inclusive.
Lugar y horarios de Inscripción: División Movimiento de Recursos Humanos del
Hospital Gral. de Agudos Juan A. Fernández. (5° piso). Lunes a viernes de 8 a 12 hs.
Nomina de Jurados:
1. Dr/a. Curras, Alfredo Eduardo - Jefe de División, especialidad Gastroenterología
(HGAJAF).
2. Dr/a. Argento, Rosana Beatriz - Jefe de División, especialidad Gastroenterología
(HGAP).
3. Dr/a. Baez, Elsa Victoria - Jefe de Unidad, especialidad Gastroenterología
(HGAJAF).
Suplentes:
1. Dr/a. Fiorentino, Roxana María Luján - Jefe de Unidad, especialidad
Gastroenterología (HBU).
2. Dr/a. Giordano Romano, Adriana - Jefe de Unidad, especialidad Gastroenterología
(HGAVS).
3. Dr/a. Sisto, Alicia - Jefe de Unidad, especialidad Infectología (HGAJAF).
Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos
Ignacio J. Previgliano
Director
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 19.429.519-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto a todas las Unidades de Organización dependientes de este
Ministerio para la cobertura de un (01) cargo de Especialista en la Guardia Medico/a
(clínica pediátrica), con 30 horas semanales de labor, para desempeñarse en este
establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II, del Acta
paritaria N°4/2019 e instrumentada por Resol.-2019-4565-MEFGC, por la cual se
Reglamentó la Ley N°6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N°6035, Reglamentada
por Resol-2019-4565-MEFGC
Nomina de jurado
Titular:
1. Dr. Maidana, Fernando Miguel. Jefe de Unidad consultorios externos. Hospital
Elizalde.
2. Dra. Saraceni, Liliana Beatriz. Jefe de Unidad Medicina preventiva. Hospital
Rivadavia.
3. Dra. Fraga, Marcela Liliana. Jefe de Unidad pediatría. Hospital Ferrer.
Suplente:
1. Dra. Baratto, Patricia Graciela. Jefe de División programas y centros de salud.
Hospital Alvarez.
2. Dr. De Lillo, Leonardo Fabian. Jefe de Unidad internación pediatría B. Hospital
Elizalde.
3. Dr. Mascardi, Normando Eduardo. Jefe de Unidad internación pediatría B. Hospital
Gutierrez.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 22.452.008-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto a todas las unidades de organización dependientes de este
Ministerio para la cobertura de un (1) cargo de Profesional Bioquímico/a de Planta con
orientación hematología, con 30 horas semanales de labor, para desempeñarse en
este establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del
Acta paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Profesión: Profesional.
Especialidad: Bioquímica.
Unidad Organizativa de destino: Hospital Gral. de Agudos Juan A. Fernández
(HGAJAF).
Régimen horario: 30 hs semanales de labor.
Periodo de Inscripción: 15de Agosto 2023 al 29 de Agosto 2023 inclusive.
Lugar y horarios de Inscripción: División Movimiento de Recursos Humanos del
Hospital Gral. de Agudos Juan A. Fernández. (5° piso). Lunes a viernes de 8 a 12 hs.
Nomina de Jurados:
1. Bioq. Ayuso, Sandra - Jefe de Sección, especialidad Bioquímica Clínica (HGNRG).
2. Bioq. Del Bustio, María Florencia - Jefe de Sección, especialidad Bioquímica Clínica
(HGAJAF).
3. Bioq. Bocassi, Andrea Roxana - Jefe de Sección, especialidad Bioquímica Clínica
(HIFJM).
Suplentes:
1. Bioq. Osta, Viviana Angelita - Jefe de División, especialidad Bioquímica Clínica
(HGNRG).
2. Bioq. Razzitte, Gabriela Laura - Jefe de Departamento, especialidad Bioquímica
Clínica (HGARM).
3. Lic. Brovelli Ramos Dos Santos, Karina Alexandra - Jefe de Sección, especialidad
Trabajo Social y Servicio Social (HGAJAF).
Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Ignacio J. Previgliano
Director
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 9.401.291-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto a todas las Unidades de Organización dependientes de este
Ministerio para la cobertura de un (01) cargo de Medico de Planta (Cirugía
Cardiovascular pediátrica), con 30 horas semanales de labor, para desempeñarse en
este establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II, del
Acta paritaria N°4/2019 e instrumentada por Resol.-2019-4565-MEFGC, por la cual se
Reglamentó la Ley N°6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N°6035, Reglamentada
por Resol-2019-4565-MEFGC
Nomina de jurado
Titular:
1. Dr. Covello, Gustavo Javier. Jefe de División cirugía cardiovascular. Hospital
Durand.
2. Dr. Martinez, Jorge Mario Pablo. Jefe de Unidad internación cirugía cardiovascular.
Hospital Durand.
3. Dr. Ramirez, Omar Alejandro. Jefe de Sección Guardia de día. Hospital Elizalde.
Suplente:
1. Dr. Panzuto, Leonardo Jose. Jefe de Sección Guardia de día. Hospital Elizalde.
2. Dr. Cociolo, Jorge Juan. Jefe de Sección Cirugía cardiovascular. Hospital Ramos
Mejia.
3. Dr. Esteban, Walter Adolfo. Jefe de División Cirugía cardiovascular. Hospital
Argerich.
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 16.374.253-GCABA-DGAYDRH/19
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto a todas las Unidades de Organización dependientes de este
Ministerio para la cobertura de un (01) cargo de Médico de Planta (Terapia Intensiva
Infantil o Neonatología) para desempeñarse como Recuperador Cardiovascular, con
30 horas semanales de labor, para desempeñarse en este establecimiento asistencial
en el Dto. de Cirugía, Unidad de Cirugía Cardiovascular, de conformidad con lo
dispuesto por el Anexo II, del Acta paritaria N° 4/2019 e instrumentada por Resol.-
2019-4565-MEFGC, por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por Resol-2019-4565-MEFGC
Nomina de jurado
Titular:
1.- DR. PARRONDO, HUGO, JEFE DE SECCION CIRUGIA CARDIOVASCULAR
PERIFERICA DEL HTAL. DURAND.
2.- DR. MARTINEZ, JORGE, JEFE DE UNIDAD INTERNACION CIRUGIA
CARDIOVASCULAR DEL HTAL. DURAND.
3.- DR. LUGONES, IGNACIO, JEFE DE UNIDAD CIRUGIA CARDIOVASCULAR DEL
HTAL. ELIZALDE.
Suplente:
1.- DR. DONNINI, FABIAN, JEFE DE UNIDAD CIRIGIA CARDIOVASCULAR DEL
HTAL. SANTOJANNI.
2.- DR. LUCINI, VICTORIO, JEFE DE SECCION HEMODINAMIA DEL HTAL.
ELIZALDE. BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 38.785.624-GCABA-DGAYDRH/22
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto a todas las Unidades de Organización dependientes de este
Ministerio para la cobertura de un (01) cargo de Especialista en la Guardia Médico/a
(Terapia Intensiva Infantil o Neonatología) para desempeñarse como Recuperador
Cardiovascular, con 30 horas semanales de labor, para desempeñarse en este
establecimiento asistencial en el Dto. de Urgencias, de conformidad con lo dispuesto
por el Anexo II, del Acta paritaria N° 4/2019 e instrumentada por Resol.-2019-4565-
MEFGC, por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por Resol-2019-4565-MEFGC
Nomina de jurado
Titular:
1. DR. MARTINEZ, JORGE, JEFE DE UNIDAD CIRUGIA CARDIOVASCULAR, HTAL.
DURAND.
2. DR. CAO, GABRIEL, JEFE DE DIVISION ANATOMIA PATOLOGICA, HTAL.
ELIZALDE.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Suplente:
1. DR. COVELLO, GUSTAVO, JEFE DE DIVISION CIRUGIA CARDIOVASCULAR,
HTAL. DURAND.
2. DR. BONFIL, ALBERTO, JEFE DE DIVISION COORD. ARANCELAMIENTO, HTAL.
ELIZALDE.
3. DR. CONEJEROS PARODI, WILLY MAX, JEFE DE UNIDAD CIRUGIA CARDIACA
INFANTIL, HTAL. GUTIERREZ.
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 35.340.577-DGAYDRH/22, EX N° 35.336.976-DGAYDRH/22 y EX N°
35.333.292-DGAYDRH/22
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto a todas las Unidades de Organización dependientes de este
Ministerio para la cobertura de tres (03) cargos de Especialista en la Guardia Medico/a
(cardiología infantil) con 30 horas semanales de labor, para desempeñarse en este
establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II, del Acta
paritaria N°4/2019 e instrumentada por Resol.-2019-4565-MEFGC, por la cual se
Reglamentó la Ley N°6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N°6035, Reglamentada
por Resol-2019-4565-MEFGC
Nomina de jurado
Titular:
1. Dr. Damsky Barbosa, Jesus Maria Maximiliano. Jefe de Unidad Cardiología.
Hospital Elizalde.
2. Dr. Jin Woo Suk. Jefe de sección cirugía plástica. Hospital Rivadavia.
3. Dra. Sardella, Angela. Jefe de División Cardiología. Hospital Gutierrez.
Suplente:
1. Dr. Ramirez, Omar Alejandro. Jefe de Sección guardia de día. Hospital Elizalde.
2. Dra. Crespi, Nora Susana. Jefe de Unidad psiquiatría. Hospital Borda.
3. Dra. Nuesch, Maria Mercedes. Jefe de Sección. Hospital Moyano.
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 3.424.180-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto a todas las Unidades de Organización dependientes de este
Ministerio para la cobertura de un (01) cargo de Médico/a de Planta (Alergia e
Inmunología), con 30 horas semanales de labor, para desempeñarse en este
establecimiento asistencial en el Dto. de Medicina, de conformidad con lo dispuesto
por el Anexo II, del Acta paritaria N° 4/2019 e instrumentada por Resol.-2019-4565-
MEFGC, por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por Resol-2019-4565-MEFGC
Nomina de jurado
Titular:
1.- DRA. ECHEVARRIA, CLAUDIA, JEFA DE UNIDAD GUARDIA DE DIA, DEL HTAL.
ELIZALDE.
2.- DR. LARA, ADRIAN, JEFE DE SECCION ALERGIA DEL HTAL. RAMOS MEJIA.
3.- DRA. PASOS, AMALIA, JEFA DE UNIDAD ALERGIA E INMUNOPATOLOGIA DEL
HTAL. SANTOJANNI.
Suplente:
1.- DR. NAVACCHIA, DANIEL, JEFE DE DEPARTAMENTO ANATOMIA
PATOLOGICA, DEL HTAL. ELIZALDE.
2.- DRA. MARIN, GABRIELA, JEFE DE SECCION ALERGIA DEL HTAL.
GUTIERREZ.
3.- DR. BACIGALUPPI, JORGE, JEFE DE UNIDAD ALERGIA DEL HTAL.
RIVADAVIA.
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 25.649.397-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Abierto Público para la cobertura de un (1) cargo de Médico de Planta
Asistente ( Urología ), con 30 hs semanales de labor, para desempeñarse en este
establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta
Paritaria Nº 4/2019 por la cual se reglamentó la Ley Nº 6035.
Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera
de Profesionales de la Salud establecidos en la Ley N° 6035 reglamentada por el acta
Paritaria N°4/2019.
Nomina de jurado:
Titular:
1.- DELL ACQUA EDUARDO JOSE- HTAL. PIROVANO
2.- CANULLAN CARLOS MANUEL - HTAL. ARGERICH
3.- ESKENAZI DAVID EDUARDO - HTAL. PIÑERO
Suplente:
1.- MAZZU JUAN CARLOS - HTAL. ALVAREZ
2.- GRAZIANO CLAUDIO ALBERTO- HTAL. DURAND
3.- DAMIA OMAR PABLO ALEJANDRO- HTAL. PIROVANO
Marcelo B. Newman
Director Médico
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 25.637.607-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Abierto Público para la cobertura de un (1) cargo de Médico de Planta
Asistente ( Pediatría ), con 30 hs semanales de labor, para desempeñarse en este
establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta
Paritaria Nº 4/2019 por la cual se reglamentó la Ley Nº 6035.
Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera
de Profesionales de la Salud establecidos en la Ley N° 6035 reglamentada por el acta
Paritaria N°4/2019.
Titular:
1.- BARATTO PATRICIA GRACIELA- HTAL. ALVAREZ
2.- VILLANOVA SUSANA - HTAL. FERNANDEZ
3.- LESTON NANCY NILDA - HTAL. PIROVANO
Suplente:
1.- MARCIANO GABRIEL ALEJANDRO- HTAL. DURAND
2.- SEMISA ALEJANDRA ELENA- HTAL. PIROVANO
3.- RIVAS PEREIRA MARIA FERNANDA- HTAL. GUTIERREZ
Marcelo B. Newman
Director Médico
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 23.237.235-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Abierto Público para la cobertura de un (1) cargo de Médico de Planta
Asistente ( Ginecología, con capacidades en cirugía mamaria y ginecológica ), con 30
hs semanales de labor, para desempeñarse en este establecimiento asistencial, de
conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta Paritaria Nº 4/2019 por la cual se
reglamentó la Ley Nº 6035.
Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera
de Profesionales de la Salud establecidos en la Ley N° 6035 reglamentada por el acta
Paritaria N°4/2019.
Nomina de jurado:
Titular:
1.- FABIANO PABLO LEONARDO- HTAL. ARGERICH
2.- VAN DER VELDE JUAN ENRIQUE - HTAL. SARDA BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Suplente:
1.- MACCHI SILVIA BEATRIZ- HTAL. PIROVANO
2.- SCARANO DANIEL ALBERTO- HTAL. RIVADAVIA
3.- SERRANO LOPEZ DAMIAN- HTAL. RAMOS MEJIA
Marcelo B. Newman
Director Médico
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 22.649.077-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Cerrado Interno dentro de la Unidad de Organización para la cobertura de
un (1) cargo de Jefe de Unidad de Internación Ginecología en carácter de
reemplazante, con 40 hs semanales de labor, para desempeñarse en este
establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo IV del Acta
Paritaria Nº 4/2019 por la cual se reglamentó la Ley Nº 6035.
Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera
de Profesionales de la Salud establecidos en la Ley N° 6035 reglamentada por el acta
Paritaria N°4/2019.
Nomina de jurado:
Titular:
1.- MACCHI SILVIA BEATRIZ- HTAL. PIROVANO
2.- CARBONE JUAN CARLOS - HTAL. PIROVANO
3.- SOLUCCI CLAUDIA NOEMI - HTAL. PIROVANO
Suplente:
1.- DIMASI LEONARDO LUIS- HTAL. PIROVANO BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Marcelo B. Newman
Director Médico
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 23.775.946-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Abierto Público para la cobertura de un (1) cargo de Profesional de Guardia
Farmacéutico Asistente, con 30 hs semanales de labor, para desempeñarse en este
establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta
Paritaria Nº 4/2019 por la cual se reglamentó la Ley Nº 6035.
Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera
de Profesionales de la Salud establecidos en la Ley N° 6035 reglamentada por el acta
Paritaria N°4/2019.
Nomina de jurado:
Titular:
1.- FORNARI CARLOS DAVID- HTAL. MUÑIZ
2.- IGLICKI MARIA SARA- HTAL. PIROVANO
3.- SARALE SUSANA CLARA- HTAL. ALVAREZ
Suplente:
1.- THERKESLIAN CARLOS DARIO- HTAL. DURAND
2.- TULIPANI ANGELICA FABIANA- HTAL. PENNA
3.- TESSINO NATALIA LAURA- HTAL. PIROVANO
Marcelo B. Newman
Director Médico
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 41.473.290-GCABA-DGAYDRH/22
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Abierto Público para la cobertura de un (1) cargo de Médico de Planta
Asistente ( Cardiología con especialidad en electrofisiología ), con 30 hs semanales de
labor, para desempeñarse en turno matutino o vespertino, en este establecimiento
asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta Paritaria Nº
4/2019 por la cual se reglamentó la Ley Nº 6035.
Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera
de Profesionales de la Salud establecidos en la Ley N° 6035 reglamentada por el acta
Paritaria N°4/2019.
Nomina de jurado:
Titular:
1.- GAUNA DANIEL OSVALDO- HTAL. DURAND
2.- RIMMAUDO DIEGO BERNABE- HTAL. PIROVANO
3.- MACCAGNO GUILLERMO FABIAN- HTAL. TORNU
Suplente:
1.- GAGLIARDI JUAN ALBERTO- HTAL. ARGERICH
2.- PAYASLIAN MIGUEL OSCAR- HTAL. FERNANDEZ
3.- MASTANTUONO CHRISTAN GUSTAVO- HTAL. PIROVANO
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Marcelo B. Newman
Director Médico
Inicia: 10-8-2023 Vence: 23-8-2023
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 19.178.129/GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Abierto y Público para la cobertura de un (1) cargo de Nutricionista de
Planta, para desempeñarse los días Lunes, Miércoles, Sábados y Domingos, con 30
hs. semanales de labor, dependiente de este Establecimiento Asistencial, de
conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta paritaria N° 4/2019 por la cual se
Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, en el Capítulo 4to, del Anexo II, establecidos
en la Ley N° 6035, Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titulares:
1.- VAZQUEZ, MARCELA (HTAL PIÑERO)
2.- BERRETONI, PABLO ARMANDO (HTAL MOYANO)
3.- FLORIANI, NANCI L (HTAL VELEZ SARSFIELD)
Suplentes:
1.- PICUN, ANDREA (HTAL PIÑERO)
2.- VALLS, VANESA (HTAL SARDA)
3.- EMANUELE, CLAUDIA E. (HTAL DURAND)
Marino D. Rivero
Director
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 19.588.225-GCABA-DGAYDRH/23, EX N° 27.464.711-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Abierto y Público para la cobertura de 2 (DOS) cargos de Farmacéuticos de
Planta con 30 hs. semanales de labor, de Lunes a Viernes, para desempeñarse en el
Sector fraccionamiento y Preparación de citostaticos, de este Establecimiento
Asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta paritaria N°
4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, en el Capítulo 4to, del Anexo II, establecidos
en la Ley N° 6035, Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titulares:
1.- MALINVERNO, CLAUDIA (HTAL PIÑERO)
2.- IGLICKI, MARIA SARA (HTAL PIROVANO)
3.- VACCARO, ROXANA MIRIAM (HTAL SANTOJANNI)
Suplentes:
1.- MIODOWNIK, CINTHIA VIVIANA (HTAL PIÑERO)
2.- SPONSA, SILVINA (HTAL TOBAR GARCIA)
3.- SMITH RODRIGUEZ, MARIA ROSA (HTAL TORNU)
Marino D. Rivero
Director
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 10.700.211-GCBA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Abierto y Público para la cobertura de un (1) cargo de Médico de Planta
Especialista Anatomía Patológica, con 30 hs. semanales de labor, para desempeñarse
en este Establecimiento Asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II
del Acta paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, en el Capítulo 4to, del Anexo II, establecidos
en la Ley N° 6035, Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titulares:
1.- BOCCALON, GABRIEL (HTAL PIÑERO)
2.- LAUDI ROSA MARIA DEL VALLE (HTAL RAMOS MEJIA)
3.- AMANTE, MARCELO FABIAN (HTAL ARGERICHI)
Suplentes:
1.- DIAZ, RUBEN (HTAL PIÑERO)
2.- CAO, GABRIEL FERNAN (HTAL ELIZALDE)
3.- KUJARUK, MIRTA RAQUEL (HTAL UDAONDO)
Marino D. Rivero
Director
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 27.021.298-GCBA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Abierto y Público para la cobertura de un (1) cargo de Profesional de
Guardia Kinesiólogo para Neonatología, con 30 hs. semanales de labor, para
desempeñarse en este establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto
por el Anexo II del Acta paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, en el Capítulo 4to, del Anexo II, establecidos
en la Ley N° 6035, Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titulares:
1.- GROSMAN, EVA (HTAL PIÑERO)
2.- GAGLIARDI, GUILLERMO PATRICIO (HTAL ROCCA)
3.- MUZIO, ELIZABETH (HTAL SANTOJANNI)
Suplentes:
1.- PENSA, LILIANA (HTAL PIÑERO)
2.- GRANDINETTI, JOSE (HTAL BORDA)
3.- ROCHINA, MARIA CECILIA (HTAL ROCCA)
Roberto V. Pereyra
Subdirector
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 1.760.588-GCBA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Abierto y Público para la cobertura de un (1) cargo de Profesional de
Guardia Kinesiólogo para Terapia Intermedia, con 30 hs. semanales de labor, para
desempeñarse en este establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto
por el Anexo II del Acta paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, en el Capítulo 4to, del Anexo II, establecidos
en la Ley N° 6035, Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titulares:
1.- GROSMAN, EVA (HTAL PIÑERO)
2.- GAGLIARDI, GUILLERMO PATRICIO (HTAL ROCCA)
3.- MUZIO, ELIZABETH (HTAL SANTOJANNI)
Suplentes:
1.- PENSA, LILIANA (HTAL PIÑERO)
2.- GRANDINETTI, JOSE (HTAL BORDA)
3.- ROCHINA, MARIA CECILIA (HTAL ROCCA)
Roberto V. Pereyra
Subdirector
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 19.950.219/GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Abierto y Público para la cobertura de un (1) cargo de Profesional De
Guardia Obstétrica, con 30 hs. semanales de labor, dependiente de este
Establecimiento Asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta
paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, en el Capítulo 4to, del Anexo II, establecidos
en la Ley N° 6035, Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titulares:
1.- SALADDINO, GLADYS (HTAL PIÑERO)
2.- VILAR, MARGARITA ISABEL (HTAL SARDA)
3.- ORTIZ, SANDRA BEATRIZ (HTAL VELEZ SARSFIELD)
Suplentes:
1.- HERRERO, CLAUDIA VIVIANA (HTAL PIÑERO)
2.- LO PREIATO, KARINA ALEJANDRA (HTAL GRIERSON)
3.- VILCHEZ, DEBORA NATALIA (HTAL SANTOJANNI)
Marino D. Rivero
Director
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 23.619.215/GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Abierto y Público para la cobertura de un (1) cargo de Obstétrica de Planta,
con 30 hs. semanales de labor, dependiente de este Establecimiento Asistencial, de
conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta paritaria N° 4/2019 por la cual se
Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, en el Capítulo 4to, del Anexo II, establecidos
en la Ley N° 6035, Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titulares:
1.- SALADDINO, GLADYS (HTAL PIÑERO)
2.- VILAR, MARGARITA ISABEL (HTAL SARDA)
3.- ORTIZ, SANDRA BEATRIZ (HTAL VELEZ SARSFIELD)
Suplentes:
1.- HERRERO, CLAUDIA VIVIANA (HTAL PIÑERO)
2.- LO PREIATO, KARINA ALEJANDRA (HTAL GRIERSON)
3.- VILCHEZ, DEBORA NATALIA (HTAL SANTOJANNI)
Marino D. Rivero
Director
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 28.643.916-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Abierto Público para la cobertura de un (1) cargo de Especialista en la
Guardia Médico Asistente (Pediatría), con 30 hs semanales de labor, para
desempeñarse en este establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto
por el Anexo II del Acta Paritaria Nº 4/2019 por la cual se reglamentó la Ley Nº 6035.
Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera
de Profesionales de la Salud establecidos en la Ley N° 6035 reglamentada por el acta
Paritaria N°4/2019.
Nomina de jurado:
Titular:
1.- BALLARINO DIEGO LUIS- HTAL. GUTIERREZ
2.- SEMISA ALEJANDRA ELENA - HTAL. PIROVANO
3.- FERRARO PAULO ANIBAL- HTAL. ALVAREZ
Suplente:
1.- RIVAS PEREIRA MARIA FERNANDA- HTAL. GUTIERREZ
2.- CRAMER VIVIANA ANDREA- HTAL. ARGERICH
3.- BONGGI ROXANA LUISA- HTAL. PIROVANO
Hernán E. Filippo
Subdirector Médico
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 28.651.761-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Abierto Público para la cobertura de un (1) cargo de Especialista en la
Guardia Médico Asistente (Pediatría), con 30 hs semanales de labor, para
desempeñarse en este establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto
por el Anexo II del Acta Paritaria Nº 4/2019 por la cual se reglamentó la Ley Nº 6035.
Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera
de Profesionales de la Salud establecidos en la Ley N° 6035 reglamentada por el acta
Paritaria N°4/2019.
Nomina de jurado:
Titular:
1.- BALLARINO DIEGO LUIS- HTAL. GUTIERREZ
2.- SEMISA ALEJANDRA ELENA - HTAL. PIROVANO
3.- FERRARO PAULO ANIBAL- HTAL. ALVAREZ
Suplente:
1.- RIVAS PEREIRA MARIA FERNANDA- HTAL. GUTIERREZ
2.- CRAMER VIVIANA ANDREA- HTAL. ARGERICH
3.- BONGGI ROXANA LUISA- HTAL. PIROVANO
Hernán E. Filippo
Subdirector Médico
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 15.577.146-GCABA-DGAYDRH/23, EX N° 19.588.225-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Abierto y Público para la cobertura de 2 (DOS) cargos de Farmacéuticos de
Planta con 30 hs. semanales de labor, de Lunes a Viernes, para desempeñarse en el
Sector fraccionamiento y Preparación de citostaticos, de este Establecimiento
Asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta paritaria N°
4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, en el Capítulo 4to, del Anexo II, establecidos
en la Ley N° 6035, Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titulares:
1.- MIODOWNIK, CINTHIA (HTAL PIÑERO)
2.- GARCIA, DANIELA SANDRA (HTAL DURAND)
3.- CAPELLI, ALICIA ROSA (HTAL GUTIERREZ)
Suplentes:
1.- MALINVERNO, CLAUDIA (HTAL PIÑERO)
2.- TORRES, RITA FABIANA (HTAL ARGERICH)
3.- BEVACQUA, ADRIANA MONICA (HTAL UDAONDO)
Marino D. Rivero
Director
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 12.982.494-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Abierto y Público para la cobertura de un (1) cargo de Especialista en la
Guardia Médico Obstetricia/Tocoginecología, para días Sábados con 30 hs.
semanales de labor, para este Establecimiento Asistencial, de conformidad con lo
dispuesto por el Anexo II del Acta paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley
N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, en el Capítulo 4to, del Anexo II, establecidos
en la Ley N° 6035, Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titulares:
1.- LANDEIRA, AMANDA (HTAL PIÑERO)
2.- ASCORTI DE MAGAN MARTA ELINA (HTAL RAMOS MEJIA)
3.- GISER, SILVIA MABEL (ZUBIZARRETA)
Suplentes:
1.- DIAZ, RUBEN (HTAL PIÑERO)
2.- RENDA, ALICIA HAYDEE (HTAL ALVAREZ)
3.- SUETTA, DEBORA KARINA (HTAL ARGERICH)
Marino D. Rivero
Director
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 19.128.002-GCBA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Abierto y Público para la cobertura de un (1) cargo de Médico de Planta
Especialista Endocrinología, con 30 hs. semanales de labor, para desempeñarse en
este Establecimiento Asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del
Acta paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, en el Capítulo 4to, del Anexo II, establecidos
en la Ley N° 6035, Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titulares:
1.- LABONIA, VICENTE (HTAL PIÑERO)
2.- LUPI DE RESOAGLI, SUSANA NELIDA (HTAL RAMOS MEJIA)
3.- MALACHANE, MARIA SOLEDAD (HTAL MOYANO)
Suplentes:
1.- CORIN, MARCELA (HTAL PIÑERO)
2.- GAUNA ESPERT, ALICIA TERESA (HTAL RAMOS MEJIA)
3.- SUAREZ, MARTHA GRACIELA (HTAL ALVAREZ)
Marino D. Rivero
Director
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
Nómina de Jurado
Titulares:
1.- LORENZO COROMINAS, NATALIA (HTAL PIÑERO)
2.- CARRICART, IGNACIO DAVID (HTAL CARRILLO)
3.- PROSTAMO DE CASTRO, MONICA VIVIANA (HTAL PENNA)
Suplentes:
1.- CHURRUARRIN DAZA, GONZALO (HTAL PIÑERO)
2.- CIFUENTES, TERESITA NOEMI (HTAL CARRILLO)
3.- FERRARIO, HORACIO ENRIQUE (HTAL PIROVANO)
Marino D. Rivero
Director
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 23.246.795-GCBA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Abierto y Público para la cobertura de un (1) cargo de Médico de Planta
Especialista Clínica Médica para Consultorios Externos Turno Vespertino, con 30 hs.
semanales de labor, para desempeñarse en este Establecimiento Asistencial, de
conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta paritaria N° 4/2019 por la cual se
Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, en el Capítulo 4to, del Anexo II, establecidos
en la Ley N° 6035, Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titulares:
1.- ROMANO, DANIEL (HTAL PIÑERO)
2.- FERNANDEZ DEUD, RODOLFO ANIBAL (HTAL RAMOS MEJIA)
3.- OJEDA, RICARDO LUIS (HTAL CARRILLO)
Suplentes:
1.- GAMALLO, GRISELDA (HTAL PIÑERO)
2.- DIAZ, MARIA ALICIA (HTAL PIROVANO)
3.- BORDA, MARIA GABRIELA (HTAL DUEÑAS)
Marino D. Rivero
Director
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 26.712.527-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Abierto Público para la cobertura de un (1) cargo de Profesional de Guardia
Bioquímico Asistente, con 30 hs semanales de labor, para desempeñarse en este
establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta
Paritaria Nº 4/2019 por la cual se reglamentó la Ley Nº 6035.
Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera
de Profesionales de la Salud establecidos en la Ley N° 6035 reglamentada por el acta
Paritaria N°4/2019.
Nomina de jurado:
Titular:
1.- DEPARDO SILVIA NOEMI- HTAL. RAMOS MEJIA
2.- PONCE GRACIELA DEL VALLE - IREP
3.- CURI MERCEDES SUSANA- HTAL. PIROVANO
Suplente:
1.- COGGIOLA OSVALDO GUILLERMO- HTAL. PIÑERO
2.- CORNELIO CECILIA INES- HTAL. PIROVANO
3.- DEL BUSTIO MARIA FLORENCIA- HTAL. FERNANDEZ
Hernán E. Filippo
Subdirector Médico
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 27.294.018/GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Abierto y Público para la cobertura de un (1) cargo de Bioquímico de Planta,
con orientación Hematología, con 30 hs. semanales de labor, dependiente de este
Establecimiento Asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta
paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, en el Capítulo 4to, del Anexo II, establecidos
en la Ley N° 6035, Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titulares:
1.- COGGIOLA, OSVALDO (HTAL PIÑERO)
2.- MAINETTI, GABRIELA (HTAL FERNANDEZ)
3.- RAZZITTE GABRIELA LAURA (HTAL RAMOS MEJIA)
Suplentes:
1.- BALLESTER, DANIELA (HTAL PIÑERO)
2.- ARANDA, CLAUDIO (HTAL DURAND)
3.- OCHIUZZI, MARIA EUGENIA (HTAL DURAND)
Marino D. Rivero
Director
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 18.488.856-GCABA-DGAYDRH/23
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Cerrado General para la cobertura de 1 (un) cargo de Jefe Sección
Reumatología, con 40 horas semanales de labor, para desempeñarse en este
establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo III del Acta
paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titular:
1.- Visentini Susana Mirta- Hospital Durand
2.- Citera Gustavo- IREP
3.- Conejeros Parodi Willy Max- Hospital Gutiérrez
Suplente:
1.- Secco Anastasia - Hospital Rivadavia
2.- Orlando Silvana- Hospital Gutiérrez
3.- Brusco María Isabel- Hospital Elizalde
Cristina Galoppo
Directora
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 26.383.180-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Abierto Público para la cobertura de 1 (un) cargo de Médico de Planta
(Pediatría) para desempeñarse en Área de Promoción y Protección de la Salud
(vacunación), con 30 horas semanales de labor, para desempeñarse en este
establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta
paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titular:
1.- Balzola Sara Estela-Hospital Santojanni
2.- Rivas Pereira María Fernanda- Hospital Gutiérrez
3.- D Artagnan Noemí Gladys- Hospital Tornú
Suplente:
1.- Potasznik Javier Omar- Hospital Elizalde
2.- Durante Alberto Alesio- Hospital Gutiérrez
3.- Noman Raúl Alejandro del Valle- Hospital Ilia
Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos
Cristina Galoppo
Directora
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 25.028.986-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Abierto Público para la cobertura de 1 (un) cargo de Médico de Planta
(Pediatría) para desempeñarse en Internación de Clínica Médica, con 30 horas
semanales de labor, para desempeñarse en este establecimiento asistencial, de
conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta paritaria N° 4/2019 por la cual se
Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titular:
1.- Balzola Sara Estela-Hospital Santojanni
2.- Rivas Pereira María Fernanda- Hospital Gutiérrez
3.- D Artagnan Noemí Gladys- Hospital Tornú
Suplente:
1.- Potasznik Javier Omar- Hospital Elizalde
2.- Durante Alberto Alesio- Hospital Gutiérrez
3.- Noman Raúl Alejandro del Valle- Hospital Ilia
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos
Cristina Galoppo
Directora
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 22.477.360-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto para la cobertura de un (1) cargo de MEDICO DE PLANTA
NEUMONÓLOGO, con 30 horas semanales de labor, para desempeñarse en este
establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta
paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titular:
1.- Dr. SALDARINI FERNANDO Jefe Sección. (HGADS)
2.- Dr. BERTORELLO FRANCISCO A. M. Jefe Sección. (HGACA)
3.- Dr. MALET RUIZ JOSE MARIA Jefe Unidad (HRRMF)
Suplentes:
1.- Dr. ZANDALAZINI HUGO Jefe Unidad (HGACA)
2.- Dr. REGGIANI JOSÉ LUIS Jefe Sección. (HIFJM)
3.- Dr. GALINDEZ FERNANDO R. Jefe Unidad. (HRRMF)
Néstor Hernández
Director
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 45.086.014-GCABA-DGAYDRH/22
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto para la cobertura de cinco (5) cargos de ESPECIALISTA
GUARDIA MÉDICA TOCOGINECOLOGÍA, con 30 horas semanales de labor, para
desempeñarse en este establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto
por el Anexo II del Acta paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titular:
1.- Dr. PONCELAS NELIDA MABEL Jefe Depto. (HGACA)
2.- Dr. VAN DER VELDE JUAN E. Jefe Unidad. (HMIRS)
3.- Dra. MARENDAZZO PATRICIA M. Jefe Unidad. (HGAT)
Suplentes:
1.- Dr. LOPEZ DELLA VECCHIA D. E. Jefe División. (HGAJAF)
2.- Dr. TISSIERES MIGUEL ANGEL Jefe Unidad. (HGACA)
3.- Dra. ACEVEDO MARIA EUGENIA Jefe Sección. (HBR)
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Néstor Hernández
Director
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 25.187.333-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto para la cobertura de un (1) cargo de PSICÓLOGO DE
PLANTA, con 30 horas semanales de labor, para desempeñarse en este
establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta
paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titular:
1.- LIC. FERNANDEZ MARIA L. Psicólogo de Planta (HGACA)
2.- LIC. CASIN SILVIA CRISTINA Jefe Depto. (HNBM)
3.- LIC. SCHEMBRI GRACIELA S. Jefe Sección (HNBM)
Suplente:
1.- LIC. MIRANDA MARIELA V. Psicólogo de Planta (HGACA)
2.- LIC. ALFONSO SUSANA B. Jefe Unidad (HNBM)
3.- LIC. SAPONARO MANUEL Jefe Sección (TPRPS)
Néstor Hernández
Director
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
Nómina de Jurado
Titular:
1.- DR GRINSTEIN ALMA A. Jefe División (HGAIP)
2.- DR. KOZIMA SHIGEU Jefe Departamento (HGACA)
3.- DR. CALCAGNO WALTER G. Jefe Unidad (HGAVS)
Suplente:
1.- DR. SANJIAO ALBERTO Jefe Sección (HBR)
2.- DR. ESPIL GERMAN E. Jefe División (HGACA)
3.- DRA. CESARIAANA GABRIELA. Jefe Unidad (HMO)
Néstor Hernández
Director
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 13.357.060-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto para la cobertura de un (1) cargo de Médico de Planta
(DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES), con 30 horas semanales de labor, para
desempeñarse en este establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto
por el Anexo II del Acta paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Titular:
1.- DR. COZZANI HUGO J Jefe División (HGNRG)
2.- DR. VANRELL ANDRES J Jefe División. (HGAT)
3.- DR. ESPIL GERMAN E Jefe División. (HGACA)
Suplente:
1.- DRA. GOÑI SILVIA M. Jefe Unidad. (HBR)
2.- DR. SANJIAO ALBERTO Jefe Sección. (HBR)
3.- DR. KOZIMA SHIGERU Jefe Departamento (HGACA)
Néstor Hernández
Director
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 25.211.879-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Cerrado General a todas las unidades de organización dependientes de este
Ministerio) para la cobertura de un (1) cargo de JEFE DIVISIÓN AUDITORÍA MÉDICA
Y GESTIÓN CLÍNICA (Especialidades Abiertas) con 40 horas semanales de labor,
para desempeñarse en este establecimiento asistencial, de conformidad con lo
dispuesto por el Anexo III del Acta paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley
N° 6035. Se rectifica
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019. Se procede a fijar las características del
cargo a cubrir y las pautas correctas para la inscripción
Nómina de Jurado
Titular:
1.- Dr. STEWART HARRIS ALEJANDRO G. Jefe Depto. (HGACA)
2.- Dr. QUESADA CARLOS GUSTAVO Jefe División (HGAIP)
3.- Dr. ROMANO DANIEL NORBERTO Jefe Depto. (HGAPP)
Suplente:
1.- Dr. PALMERO JUAN DOMINGO Jefe División (HIFJM)
2.- Dr. PATTIN MAURICIO ROGELIO Jefe División (HGACA)
3.- Dr. D’ESPOSITO DANIEL Jefe Depto. (HGACG)
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Néstor Hernández
Director
Inicia: 18-8-2023 Vence: 5-9-2023
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 27.115.974-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Cerrado General a todas las unidades de organización dependientes de este
Ministerio) para la cobertura de un (1) cargo de JEFE DE SECCIÓN
REUMATOLOGÍA, con 40 horas semanales de labor, para desempeñarse en este
establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo III del Acta
paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titular:
1.- Dr. FARACE GUSTAVO ALBERTO Jefe Unidad (HGACA)
2.- Dra. VISENTINI SUSANA MIRTA Jefe Unidad (HGACD)
3.- Dra. SECCO ANASTASIA Jefe Sección (HBR)
Suplente:
1.- Dr. SCHIAVELLI RUBEN OMAR Jefe División (HGACA)
2.- Dra. SUAREZ PATRICIA Jefe Unidad (HGAJAF)
3.- Dr. CITERA GUSTAVO Jefe Sección (IRPS)
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Néstor Hernández
Director
Inicia: 16-8-2023 Vence: 31-8-2023
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 29.454.319-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Cerrado General a todas las unidades de organización dependientes de este
Ministerio) para la cobertura de un (1) cargo de JEFE DE DIVISIÓN UNIDAD DE
TERAPIA INTENSIVA, con 40 horas semanales de labor, para desempeñarse en este
establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo III del Acta
paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titular:
1.- Dr. RAIMONDI NESTOR OMAR Jefe División (HGAJAF)
2.- Dr. LEIVA GUSTAVO PATRICIO Jefe División (HQ)
3.- Dr. COZZANI CARLOS BRUNO Jefe División (HGACA)
Suplente:
1.- Dr. GAGLIARDI JUAN ALBERTO Jefe División (HGACA)
2.- Dra. PENONE PATRICIA CLAUDIA Jefe Depto. (EAIT)
3.- Dra. CUNTO ELEONORA ROXANA Jefe Depto. (HIFJM)
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Néstor Hernández
Director
Inicia: 16-8-2023 Vence: 31-8-2023
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 27.104.346-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Cerrado General a todas las unidades de organización dependientes de este
Ministerio) para la cobertura de un (1) cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO
MATERNO INFANTO JUVENIL, con 40 horas semanales de labor, para
desempeñarse en este establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto
por el Anexo III del Acta paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titular:
1.- Dr. STEWART HARRIS ALEJANDRO G. Jefe Depto. (HGACA)
2.- Dra. BALZOLA SARA ESTELA Jefe Depto. (HGADS)
3.- Dra. SUSACASA SANDRA Jefe Depto. (HMIRS)
Suplente:
1.- Dr. CHIAPPETTA PORRAS LUIS T. E. Jefe Depto. (HGACA)
2.- Dra. LANDEIRA AMANDA Jefe Depto. (HGAPP)
3.- Dra. CATTAINO ADRIANA Jefe Depto. (HBR)
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Néstor Hernández
Director
Inicia: 16-8-2023 Vence: 31-8-2023
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 27.288.280-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto para la cobertura de un (1) cargo de MEDICO DE PLANTA
PEDIATRÍA, con 30 horas semanales de labor, para desempeñarse en este
establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta
paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titular:
1.- Dra. SANTAMARIA PATRICIA M. Jefe Unidad. (HIFJM)
2.- Dr. SARMIENTO FERNANDO G. R. Jefe Unidad. (HGAJAF)
3.- Dra. CRAMER VIVIANA ANDREA Jefe Sección (HGACA)
Suplentes:
1.- Dra. PEDEMONTE SILVIA P. Jefe Sección. (HBR)
2.- Dra. GONZALEZ SUSANA M. Jefe División (HGADS)
3.- Dr. DE SOUSA SERRO RUBEN Jefe División. (HGACA)
Néstor Hernández
Director
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 27.625.353-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto para la cobertura de un (1) cargo de MEDICO DE PLANTA
UROLOGÍA, con 30 horas semanales de labor, para desempeñarse en este
establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Acta
paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titular:
1.- Dr. LIOY LUPIS MARCELO T. Jefe División. (HGACA)
2.- Dr. ANTOLA HECTOR DANIEL Jefe Sección. (HGAT)
3.- Dr. GARCIA FREIRE FEDERICO Jefe División. (HGAP)
Suplentes:
1.- Dr. GRAZIANO CLAUDIO A. Jefe Unidad. (HGACD)
2.- Dr. DE SOUSA SERRO RUBEN Jefe División. (HGACA)
3.- Dr. OZON ANGEL EDUARDO Jefe Sección. (IRPS)
Néstor Hernández
Director
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 27.030.745-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto para la cobertura de un (1) cargo de ESPECIALISTA EN LA
GUARDIA MÉDICA (CIRUGÍA GENERAL), con 30 horas semanales de labor, para
desempeñarse en este establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto
por el Anexo II del Acta paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titular:
1.- Dr. FARACE GUSTAVO A. Jefe Unidad. (HGACA)
2.- Dr. PARAFIORITI ENRIQUE H. Jefe Depto. (HGARM)
3.- Dra. MENDEZ NATALIA V. Jefe Unidad. (HGAP)
Suplentes:
1.- Dr. PASCUAL PABLO F. Jefe Unidad. (HGACA)
2.- Dr. FERNANDEZ DEUD R. A. Jefe División. (HGARM)
3.- Dr. CHINEN JORGE HERNAN Jefe División. (HGADS)
Néstor Hernández
Director
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 27.468.220-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto para la cobertura de un (1) cargo de ESPECIALISTA EN LA
GUARDIA MÉDICA (ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA), con 30 horas semanales de
labor, para desempeñarse en este establecimiento asistencial, de conformidad con lo
dispuesto por el Anexo II del Acta paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley
N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titular:
1.- Dr. HIRSCH ROBERTO RAUL Jefe Departamento. (HIFJM)
2.- Dr. ELJATIB ALEXIS A. Jefe Unidad. (HGAJAF)
3.- Dr. DEGROSSI FERNANDO P. Jefe División. (HGACA)
Suplentes:
1.- Dr. VINDVER GABRIEL I. Jefe Unidad. (HGAIP)
2.- Dr. RAZZA FULVIO Jefe Unidad. (HGACA)
3.- Dr. SAROTTO ANIBAL JOSE Jefe Unidad. (HGACD)
Néstor Hernández
Director
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX N° 27.272.804-GCABA-DGAYDRH/23
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a
Concurso Público Abierto para la cobertura de un (1) cargo de MEDICO DE PLANTA
ANATOMÍA PATOLÓGICA, con 30 horas semanales de labor, para desempeñarse en
este establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del
Acta paritaria N° 4/2019 por la cual se Reglamentó la Ley N° 6035.
Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a
la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ley N° 6035,
Reglamentada por el Acta Paritaria N° 4/2019.
Nómina de Jurado
Titular:
1.- Dra. ZAPPI ANDREA Jefe Sección. (HGACA)
2.- Dr. BOCCALON GABRIEL Jefe División. (HGAPP)
3.- Dr. CHAMORRO JUAN CARLOS Jefe Sección (HGARM)
Suplentes:
1.- Dr. MERA VICTOR MANUEL Jefe Sección. (HGACA)
2.- Dra. DE MATTEO ELENA N. Jefe División (HGNRG)
3.- Dra. VORNETTI SILVIA ELSA Jefe Depto. (HMOMC)
Néstor Hernández
Director
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Comunicado N° 1/23
Comunicado N° 2/23
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Consejo de la Magistratura
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Integran el jurado en carácter de titulares los Dres. Manuel Izura, Francisco Ignacio
Castex, Juan Carlos Frontera, Romina Tesone y Gustavo Héctor Bobbio, como
primeros suplentes los Dres. Alberto Binder, Horacio Bueno, Margarita Fernández,
Sergio Delgado y Juan Gustavo Corvalán; como segundos suplentes los Dres. Javier
De La Fuente, Fernando Gustavo Díaz Cantón, Jorge Alejandro Amaya, Carla
Cavaliere y Augusto Alejanderon Carzoglio; como terceros suplentes los Dres. Ángela
Ledesma, Federico Wagner, Mary Ana Beloff, Alejandra Lorena Lampolio y Ariel Oscar
Lijo; y como cuartos suplentes los Dres. Enrique Paixao, Oscar Mario Zoppi, Silvina
Manes, Ramiro Dos Santos Freire y Ernesto Marcer.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Licitaciones
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Expediente N° 2308805/SA/2023
Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública N° 008/2023
Rubro comercial: Construcción. Refrigeración y Acondicionamiento de Aire.
Objeto: "Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los
equipos de aire acondicionado y climatización de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”
Fundamento de la adjudicación: Resolución N° 395-SA-2023, de fecha 16/08/2023.
Recházase de pleno derecho, la oferta presentada por la empresa FACTORY
SERVICE S.A., CUIT N° 30-70709397-4, por contener un condicionamiento, respecto
a las condiciones de pago, conforme lo establecido por el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, en su numeral 4.1.4., y por el artículo N° 98, inciso e., de la
Ley N° 2095 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley
6588).
Desestímase la oferta presentada por la empresa LA MANTOVANA DE SERVICIOS
GENERALES S.A., CUIT N° 30-69605181-6, por superar el tope del 10% sobre el
precio de referencia, no ajustándose a lo establecido en el artículo N° 86 del Decreto
Reglamentario N° 209-VP1°-2019.
Adjudícase la Licitación Pública N° 008/2023, en forma global conforme el artículo N°
110, último párrafo, del Decreto Reglamentario N° 209-VP1°-2019; bajo la modalidad
de orden de compra abierta, exclusivamente para el Renglón N° 2, en los términos del
artículo N° 41 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6588) y del artículo N°
40 del Decreto Reglamentario 209-VP1°-2019, tendiente a la contratación del servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de aire acondicionado y
climatización de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provisión
de repuestos y su correspondiente reemplazo, con sujeción al Proyecto de Orden de
Compra obrante en el expediente del Visto, al señor MIGUEL ANGEL BATTAGLIA,
CUIT N° 20-08298591-4, por resultar la única oferta admisible y estar ajustada al
pliego, en los renglones números 1 y 2 de acuerdo al siguiente detalle:
Renglón N° 1: por el precio unitario de PESOS UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL
($ 1.140.000) y un monto total de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA MIL ($ 13.680.000).
Renglón N° 2: por la suma de pesos equivalentes al precio unitario de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES de cada uno los repuestos cotizados contemplados en el
ANEXO DE REPUESTOS, hasta un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON UN CENTAVO
(USD 45.977,01) y pagaderos en pesos conforme lo establecido en el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares, en sus numerales 17.2.; 21.6. y 21.7.
Lugar de exhibición de la resolución: Dirección General de Compras y
Contrataciones, Hipólito Yrigoyen 642, 1º Piso, dos (2) BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
días a partir del día 22 de
Pablo R. Casals
Director General
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EX-2023-27604984-GCABA-SECTOP
Licitación Pública N° 7323-1222-LPU23
Objeto: contratación de un Servicio de mantenimiento, provisión e instalación de
señalización vertical.
Fecha de apertura: 13 de septiembre de 2023, 12:00 hs.
Presupuesto Oficial: Pesos dos mil sesenta y tres millones ($2.063.000.000).
Acto autorizante: Resolución N° 2032-GCABA-SSGMO-2023, rectificado por
Resolución N° 2059-GCABA-SSGMO-2023.
Valor del pliego: Sin valor económico.
Adquisición y consultas de pliegos y apertura de ofertas: Para consultar el pliego
de bases y condiciones o cotizar deberá ingresar al sistema de compras electrónicas
BAC (www.buenosairescompras.gob.ar) mediante un usuario previamente dado de
alta en dicho sistema.
EX-2023-27942233-GCABA-SECTOP
Licitación Pública N° 7323-1237-LPU23
Objeto: Adquisición de Equipos e Insumos para Puestos de Alcoholemia
Fecha de apertura: 29 de agosto de 2023, 12:00 hs.
Presupuesto Oficial: Pesos veintidós millones ciento sesenta y siete mil quinientos ($
22.167.500,00)
Acto autorizante: DI-2023-435-DGCATRA
Valor del pliego: Sin valor económico.
Adquisición y consultas de pliegos y apertura de ofertas: Para consultar el pliego
de bases y condiciones o cotizar deberá ingresar al sistema de compras electrónicas
BAC (www.buenosairescompras.gob.ar) mediante un usuario previamente dado de
alta en dicho sistema.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
E.E. Nº 25.55.82.03-GCABA-DGCCYA/2023
Licitación Pública BAC N° 2051-1134-LPU23
Clase: etapa única
Rubro comercial: Servicios
Objeto de la contratación: Servicio de producción integral de final presencial en el
marco del torneo federal BA Gaming
Firma preadjudicada:
Fire Argentina S.A.
Renglón:2- Cantidad: 1 - precio unitario: $ 42.795.220,00 -precio total: : $
42.795.220,00
Total preadjudicado por la suma de pesos cuarenta y dos millones setecientos
noventa y cinco mil doscientos veinte con 00/100 ($42.795.220,00).
Encuadre legal: art. 32 y 33, y art. 100 y 101 Ley 2095
Fundamento de la preadjudicacion: por ser la oferta mas conveniente
Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar
Vencimiento de período de impugnación: 24/08/2023
Martin Lepera
Director General
EX-2023-27161873-GCABA-SECTOP
Licitación Pública N° 7323-1201-LPU23
Objeto: Estudio de evaluación de impacto ambiental - túnel aliviador del Arroyo
Medrano (segundo tramo)
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Mauro Alabuenas
Presidente
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Carpeta N° 666048/23.-
Llámese a Licitacion Publica N° 172/23; cuya recepción de ofertas tendrá lugar hasta
el día 30 de agosto de 2023 a las 12:00 horas personalmente en la Sede sito en Miro
51 CABA; realizándose ese mismo día el Acta de Apertura de Sobres con el contenido
de las Ofertas presentadas y pudiendo los interesados presenciar el mismo
suscribiendo el Acta al pie.
Contratacion por la adquisicion de material para quirofano, por el termino de seis (6)
meses; con destino a la Unidad Quirofano del Sanatorio Dr. Julio Mendez. –
Las ofertas en sobre cerrado/sellado con el contenido de lo indicado en el pliego que
rige el procedimiento serán recibidas personalmente hasta el día 30 de agosto de 2023
a las 12:00 horas en la Sede de Compras y Contrataciones de la Obra Social de la
Ciudad de Buenos Aires sito en Miro 51 CABA.
Las ofertas presentadas fuera del plazo previsto no serán consideradas y
consecuentemente rechazadas in limine por haber sido presentadas fuera de término.
Reparticion Destinataria: SDJM – UNIDAD QUIROFANO. -
Valor del Pliego: Sin cargo.
Requerimiento Del Pliego: los interesados en participar del presente procedimiento
podrán retirar su ejemplar en las Oficinas de Compras y Contrataciones de la OB.SBA
sito en Miró 51 de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas, o bien requerir el ejemplar
digital vía correo electrónico a la siguiente dirección de mail:
marisa.olivetto@obsba.org.ar; hasta el día hábil anterior a la fecha de cierre indicada
precedentemente.
RESOLUCION Nº 374/Ob.SBA/2023
Expediente Nº 7.838.510/GCABA/DGCYC/2023
Licitación Pública Nº 623-0216-LPU23
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Juan Marcelo Tortorelli (OF. 05): Renglones Nro. 17, 48, 51, 82, 84 y 86, por no cotizar
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, Renglones Nro. 35, 50, 65 al 74, 77, 78 y 88, por no haber proporcionado
información suficiente para su evaluación técnica según Artículo 26 del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, toda vez que les fuera solicitada la documentación
complementaria mediante notificación fehaciente, que obra vinculado al
Expediente Electrónico bajo documento N° PV-2023-29551896-GCABA-DGCYC, y por
medio de la plataforma electrónica Buenos Aires Compras (BAC), Renglón Nro. 34,
por no ajustarse a los requerimientos del Pliego de Especificaciones Técnicas y
Renglones Nro. 89 y 90, por considerar el precio cotizado no conveniente a los
intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Servicios para la Higiene S.A (OF. 06): Renglones Nro. 38 al 40, 74 y 75, por no
encontrarse inscripto al momento de la preadjudicación en las clases pertinentes y
Renglones Nro. 41, 47, 59 y 80, por no cumplir con el Inciso 7 del Artículo 28 del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, toda vez que le fuera solicitada la
inscripción y la documentación mediante notificación fehaciente, que obra vinculada
al Expediente Electrónico bajo documento Nro. PV-2023-29551884-GCABA-DGCYC, y
por medio de la plataforma electrónica Buenos Aires Compras (BAC), Renglones Nro.
17 y 18, por no cotizar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, Renglones Nro. 12, 15, 37 y 95, por no ajustarse a
los requerimientos del Pliego de Especificaciones Técnicas y Renglones Nro. 5, 6, 31,
32, 73, 84 y 85 por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
JUAN ERNESTO IBARRA (OF. 7): Renglones Nro. 74 y 75, por no encontrarse
inscripto al momento de la preadjudicación en las clases pertinentes y Renglones Nro.
33 y 57 al 59, por no cumplir con lo solicitado en el inciso 7 del Artículo 28 del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares, toda vez que le fuera solicitada la inscripción y
la documentación mediante notificación fehaciente, que obra vinculada al Expediente
Electrónico bajo documento Nro. PV-2023-29551868-GCABA-DGCYC, y por medio de
la plataforma electrónica Buenos Aires Compras (BAC), Renglones Nro. 72, 91 y 92,
por no cotizar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, Renglones Nro. 20, 53 y 55, por considerar el precio
cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Renglones Nro. 67, 86 y 87, por tratarse de un precio excesivamente
bajo de acuerdo con los criterios objetivos que surgen de los valores del mercado
actual.
ECONOR SA (OF. 8): por no encontrarse inscripto al momento de la preadjudicación,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del Decreto N° 74/21, reglamentario de la
Ley Nº 2.095 de Compras y Contrataciones (texto consolidado por Ley Nº 6.588) y su
modificatoria Ley N° 6.647, en concordancia con el Artículo 5º del Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales para los procesos de compras y contrataciones
mediante BAC, aprobado por Disposición Nº 167/DGCyC/21. TACSO S.R.L. (OF. 09):
la totalidad de la oferta por no encontrarse inscripto al momento de la preadjudicación
en ninguna de las clases pertenecientes al proceso, toda vez que le fuera solicitada la
inscripción mediante notificación fehaciente, que obra vinculada al Expediente
Electrónico bajo documento Nro. PV-2023-29551842-GCABA-DGCYC.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Digital Strategy SAS (OF. 4): Renglones 8 al 11, 25, 38 al 40, 45, 46, 75, 76 y 96, en
la suma total de hasta pesos cuatrocientos setenta y siete mil novecientos ($
477.900,00.-).
Juan Marcelo Tortorelli (OF. 05): Renglones 7, 36, 53, 54 y 81, en la suma total de
hasta pesos setecientos trece mil ciento ochenta y cuatro ($ 713.184,00.-).
Servicios para la Higiene S.A (OF. 06): Renglones 1 al 4, 7 al 11, 13, 14, 16, 19 al
30, 33 al 36, 42 al 46, 48 al 58, 60 al 72, 76 al 79, 81 al 83, 86 al 94, 96 y 97, en la
suma total de hasta pesos nueve millones quinientos setenta y nueve mil doscientos
ochenta ($ 9.579.280,00.-).
Juan Ernesto Ibarra (OF. 7): Renglones 1 al 19, 21 al 32, 34 al 52, 54, 56, 60 al 66,
68 al 71, 73, 76 al 85, 88 al 90 y 93 al 97, en la suma total de hasta pesos diez
millones setecientos treinta y ocho mil ciento noventa y nueve ($ 10.738.199,00.-).
APM GROUP S.R.L. (OF. 12): Renglones 8, 9, 11, 15, 16, 57, 59, 66, 67, 69 y 74 al
76, en la suma total de hasta pesos un millon veintiseis mil setenta y cinco con
20/100 ($ 1.026.075,20.-).
LICICOM S.R.L. (OF. 15): Renglones 7, 11 al 15, 17, 18, 25 al 27, 34 al 40, 42, 46, 53,
54, 64, al 66, 69 al 73, 77, 78, 81, 84 al 92, 95 y 96, en la suma total de hasta pesos
dieciseis millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco ($
16.487.685,00).
Monto total preadjudicado: pesos setenta y tres millones doscientos setenta mil
ochocientos cuarenta y ocho con 20/100 ($ 73.270.848,20.-).
El presente Dictamen de Preadjudicación, será publicado en el Boletín Oficial del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de UN (1) día, con
fecha 22 de agosto del 2.023 como así también en el Portal Buenos Aires Compras y
en la página web del Gobierno de la Ciudad, a partir de entonces.
Período de impugnación: tres días hábiles a partir del primer día hábil siguiente a su
publicación.
Se destaca que en base a los principios de eficiencia, eficacia, economía y
optimización de los recursos y tiempos que deben imperar en los procesos
administrativos, la Comisión Evaluadora de Ofertas, consideró pertinente no hacer uso
de lo establecido en el Artículo 36 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares a la
firma GRUPO J.A.C. S.A., en relación a la solicitud de información complementaria,
toda vez que la oferta hubiera quedado desestimada en primera instancia, por no
cumplimentar criterios determinantes de máxima relevancia para el procedimiento de
marras, tal como puede observarse en el motivo de descarte de la mencionada firma.
Cabe poner de manifiesto que en el Renglón Nro. 95 para los oferentes JUAN
ERNESTO IBARRA y LICICOM S.R.L., a fin de poder comparar los precios de una
forma equitativa y correcta, se ha procedido a convertir las cotizaciones ofertadas a la
unidad de medida solicitada.
Se efectuaron las evaluaciones correspondientes a los requisitos de Sustentabilidad y
Compras Públicas con Perspectiva de Género, las cuales se han plasmado en los
informes N° IF-2023-29914351-GCABA-DGCYC y N° IF-2023-29914424-GCABA-
DGCYC, respectivamente.
Los mencionados informes, podrán ser consultados en el Dictamen de Preadjudicación
del portal BAC, ingresando el número de proceso en
www.buenosairescompras.gob.ar.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Claudia G. Jaime
Subsecretaria
E.E. Nº 12.569.830/GCABA-DGCYC/2023
Se posterga la Licitación Pública Nº 623-0482-LPU23 cuya fecha de apertura de
ofertas se encontraba prevista para el día 18 de agosto de 2023 a las 14:00 horas,
para el día 30 de agosto de 2023 a las 14:00 horas, referente al Convenio Marco de
Compras para la Contratación del Servicio de alquiler de Grupos Electrógenos para
uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Acto Administrativo Postergación: RESOL-2023-211-GCABA-SSGEOPE
Claudia G. Jaime
Subsecretaria de Gestión Operativa
Inicia: 18-8-2023 Vence: 22-8-2023
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
GERENCIA DE COMPRAS
Sebastián Nicolay
Jefe de Equipo
Equipo Provisiones
LP 120
Inicia: 22-8-2023 Vence: 22-8-2023
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EX-2023-29041988-GCABA-LOTBA.
Licitación Pública LOTBAC N° 1-0010-LPU23, realizada en el marco de lo establecido
en los Artículos 28, siguientes y concordantes de la Ley N° 2.095 (Texto definitivo cfr.
Ley N° 6.588 y modificado cfr. Ley N° 6.647) y el Artículo 11, inciso a), del Reglamento
de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.,
aprobado por Resolución de Directorio N° 75-LOTBA/19, que se gestiona mediante el
Sistema de Compras LOTBAC, aprobado por Resolución de Directorio N° 122-
LOTBA/18.
Objeto de la contratación: Un Servicio de Producción Televisiva y Televisación
Integral de los Sorteos de los Juegos y de las Acciones Comerciales de LOTBA S.E.,
por el término de DOCE (12) meses con opción a prórroga por hasta igual período, a
exclusivo criterio de LOTBA S.E.
Autorizante: DI-2023-912-GCABA-LOTBA.
Presupuesto oficial: se establece en la suma de pesos seiscientos treinta y tres
millones trescientos sesenta mil ($ 633.360.000,00.-).
Valor del pliego: sin valor.
Publicación del Pliego: http://www.loteriadelaciudad.gob.ar y www.buenosaires.gob.ar.
Número de Proceso de Compras LOTBAC: 1-0010-LPU23.
Visita de relevamiento: 29 de agosto de 2023, a las 11:00 horas.
Fecha de Apertura de ofertas: 6 de septiembre de 2023, a las 15:00 horas.
Área requirente: Gerencia de Ordenamiento del Juego.
Maximiliano E. Letto
Gerente de Administrativa y Técnica
LP 122
Inicia: 22-8-2023 Vence: 24-8-2023
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EX-2023-13420571-GCABA-LOTBA
Contratación Menor LOTBAC N° 1-0017-CME23, al amparo de lo establecido en los
Artículos 39 de la Ley N° 2.095 (texto definitivo cfr. Ley N° 6.588 y modificado cfr. Ley
N° 6.647) y 11 inciso c), del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería
de la Ciudad de Buenos Aires S.E.
Objeto de la contratación: Adquisición de repuestos y accesorios informáticos para el
personal de LOTBA S.E.
Acto de Adjudicación: DI-2023-866-GCABA-LOTBA
Fecha: Jueves 17 de Agosto de 2023
Firmas adjudicadas:
Alsina Walter Leonardo, por la suma de pesos seis millones trescientos cuarenta y
cinco mil ciento cincuenta y uno con 12/100 ($6.345.151,12.)
Jota Technology S.R.L, por la suma de pesos un millón seiscientos noventa y tres mil
trescientos ochenta con 00/100 ($1.693.380,00.-)
Baff S.R.L, por la suma de pesos setenta y siete mil con 00/100 ($77.000,00.)
Total adjudicación: por la suma total de pesos ocho millones ciento quince mil
quinientos treinta y uno con 12/100 ($8.115.531,12.)
LP 121
Inicia: 22-8-2023 Vence: 22-8-2023
EX-2023-17092454-GCABA-LOTBA
Contratación Menor LOTBAC N° 1-0025-CME23 al amparo de lo establecido en los
Artículos 39 de la Ley Nº 2.095 (texto definitivo cfr. Ley N° 6.588 y modificado cfr. Ley
N° 6.647) y 11 inciso c), del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería
de la Ciudad de Buenos Aires S.E.
Objeto de la contratación: Adquisición de Ropa de Trabajo y Calzado de Seguridad
Acto de Adjudicación: DI-2023-865-GCABA-LOTBA
Fecha: Jueves 17 de Agosto de 2023
Firma adjudicada: Security Supply S.A.
Total adjudicación: pesos un millón cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos
ochenta y ocho ($ 1.492.488.)
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Ministerio de Educación
EX-2023-23326720-GCABA-SSGEFYAR
Licitación Publica N° 7192-1111-LPU23
Objeto de la contratación: Adquisición de mobiliario escolar Programa de Reposición
2023
Fundamentación: Postergar para el día 01 de septiembre de 2023 a las 9:00 hs., el
llamado a Licitación Pública N° 7192-1111-LPU23, al amparo de lo establecido en el
Artículo 32, concordante con el primer párrafo del Artículo 33, de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) modificada por Ley N° 6.647, y el Decreto
Reglamentario N° 129-GCABA/23, por intermedio del sistema BAC, para la
contratación la adquisición de mobiliario escolar para cumplir con el Programa de
Reposición 2023 destinado a equipar aulas de los niveles inicial, primario y secundario
de las escuelas de Gestión Estatal según la demanda generada por las mismas, por
un monto total de pesos mil doscientos cincuenta y cuatro millones setecientos setenta
y seis mil quinientos con 00/100 ($ 1.254.776.500,00).
Joaquin Peire
Director General
MINISTERIO DE EDUCACION
Exp N° 23326720-GCABA-SSGEFYAR/23
Objeto de la contratación: tramita la adquisición de mobiliario escolar para cumplir
con el Programa de Reposición 2023 destinado a equipar aulas de los niveles inicial,
primario y secundario de las escuelas de Gestión Estatal según la demanda generada
por las mismas.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Postergar para el día 01 de septiembre de 2023 a las 9:00 hs., el llamado a Licitación
Pública Nº 7192-1111-LPU23, al amparo de lo establecido en el Artículo 32,
concordante con el primer párrafo del Artículo 33, de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) modificada por Ley Nº 6.647, y el Decreto
Reglamentario N° 129-GCABA/23, por intermedio del sistema BAC, para la
contratación la adquisición de mobiliario escolar para cumplir con el Programa de
Reposición 2023 destinado a equipar aulas de los niveles inicial, primario y secundario
de las escuelas de Gestión Estatal según la demanda generada por las mismas, por
un monto total de pesos mil doscientos cincuenta y cuatro millones setecientos setenta
y seis mil quinientos con 00/100 ($ 1.254.776.500,00)
Repartición Solicitante: Dirección General de Administración de Recursos.
Valor del pliego: sin valor
Consultas de pliegos: Portal de Compras BAC www.buenosairescompras.gob.ar
Lugar de apertura: Portal de Compras BAC www.buenosairescompras.gob.ar
Acto Administrativo Nº RESOLUCION Nº 217-SSGEFYAR/2023
Joaquín Peire
Director General
Patricia Gaeta
Gerente Operativa
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Ministerio de Educación
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Expediente N° 26981452/2023
Objeto del llamado: Trabajos de "acondicionamiento de pisos, cielo raso y fachadas,
nueva instalación eléctrica, aumento de presión de agua, adecuación sanitarios,
pintura completa, humedad de cimientos y refuncionalizacion de casa casero" para la
Escuela Primaria para niños, niñas y jóvenes con pluridiscapacidad motora No 11 "Dr.
Aquiles Gareiso"- D.E 15 Comuna 12 - situados en Quesada 4357 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Autorizante: 386-DGAR-2023
Consulta y entrega de pliegos: Los Pliegos de Condiciones de Bases y Condiciones
Generales y Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, los
Planos y Planillas de la presente Licitación se encuentran disponibles en el Portal
https://buenosairesobras.dguiaf-gcba.gov.ar BAC Obras.
Valor del Pliego: Gratuito
Presupuesto oficial: $169.388.578,60.- (pesos ciento sesenta y nueve millones
trescientos ochenta y ocho mil quinientos setenta y ocho con 60/100) Fecha junio
/2023
Fecha, hora y lugar de apertura: 06 de septiembre de 2023, 12:00hs mediante el
Portal https://buenosairesobras.dguiaf-gcba.gov.ar BAC Obras.
Fecha/hora de visita a obra: 31 de agosto de 2023 a las 10:00 hs.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente
por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 240 días corridos, computados a partir de la fecha
del Acta de Inicio
Joaquín Peire
Director General
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Expediente N° 25122380/2023
Objeto del llamado: Trabajos de "instalación eléctrica" para la Escuela Primaria
Común Nº 2 "Australia"- D.E 9 Comuna 15 - situada en Gurruchaga 739 de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Autorizante: 373-DGAR-2023
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
Joaquín Peire
Director General
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Expediente N° 23933864/2023
Objeto del llamado: Trabajos de "Accesibilidad plena, ampliación sanitarios y mejoras
edilicias" para la Escuela para niños, niñas, jóvenes y adultos con discapacidad mental
y formación integral Nº 2 "Domingo Faustino Sarmiento"- D.E 17 Comuna 11 - situada
en Pedro Lozano 3056 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Autorizante: 376-DGAR-2023
Consulta y entrega de pliegos: Los Pliegos de Condiciones de Bases y Condiciones
Generales y Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, los
Planos y Planillas de la presente Licitación se encuentran disponibles en el Portal
https://buenosairesobras.dguiaf-gcba.gov.ar BAC Obras.
Valor del Pliego: Gratuito
Presupuesto oficial: $ 188.184.977,22 (pesos ciento ochenta y ocho millones ciento
ochenta y cuatro mil novecientos setenta y siete con 22/100) Fecha Mayo/2023
Fecha, hora y lugar de apertura: 31 de agosto de 2023 a las 12:00 hs mediante el
Portal https://buenosairesobras.dguiaf-gcba.gov.ar BAC Obras.
Fecha/hora de visita a obra: 24 de agosto de 2023 a las 13:00 hs.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Joaquín Peire
Director General
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Expediente N° 24401322/2023
Objeto del llamado: Trabajos de "refuncionalizacion vivienda casero y ejecución de
cerco perimetral" para el JIN "A"- D.E 9 Comuna 14 - situada en Arce 611 de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Autorizante: 379-DGAR-2023
Consulta y entrega de pliegos: Los Pliegos de Condiciones de Bases y Condiciones
Generales y Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, los
Planos y Planillas de la presente Licitación se encuentran disponibles en el Portal
https://buenosairesobras.dguiaf-gcba.gov.ar BAC Obras.
Valor del Pliego: Gratuito
Presupuesto oficial: $ 87.399.063,88.- (Pesos ochenta y siete millones trescientos
noventa y nueve mil sesenta y tres con 88/100 (centavos)
Fecha junio/2023
Fecha, hora y lugar de apertura: 01 de septiembre de 2023, 12:00hs mediante el
Portal https://buenosairesobras.dguiaf-gcba.gov.ar BAC Obras.
Fecha/hora de visita a obra: 28 de agosto de 2023 a las 11:00 hs.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente
por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 240 días corridos, computados a partir de la fecha
del Acta de Inicio.
Joaquín Peire
Director General
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Expediente N° 27162670/2023
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Joaquín Peire
Director General
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
E.E. Nº 16512639-GCABA-DGINFE/23
Licitación Obra Pública N° 558-0061-LPU23
Acta de Preadjudicación, de fecha 18/08/23
Rubro comercial: Obras
Objeto de la contratación: Trabajos de restauración y puesta en valor de fachadas,
restauración de revoques, cielorrasos y solados, reparaciones en azotea, instalación
eléctrica e instalación sanitaria" para la Escuela de Enseñanza Media N° 2 "Ernesto
Guevara" D.E N° 13 Comuna 9 situada en Av. Lacarra 1151 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Firmas preadjudicadas: Alejandra Gurgo - Augusto Araoz - Patricia Gaeta Nombre de
la empresa preadjudicada: Fracasada
Encuadre legal: Ley N° 6246 (Decreto Reglamentario N°60-GCABA-AJG/21) y
Resolución N° 149-GCABA-MEGC/16 y su modificatoria N° 358-GCABA-
SSGEFYAR/22.
Fundamento de la preadjudicación: De acuerdo a lo manifestado en el Acta de
Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de precios que ordena la
reglamentación en vigencia, fueron analizada la oferta de la firma: Betonhaus S.A.
Con fecha 18/08/23 se reúne la Comisión de Evaluación de Ofertas designada
mediante con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente
contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han aconsejado la
desestimación de la misma por no poseer los antecedentes técnicos para la licitación
en curso y aconseja declarar la licitación fracasada
Lugar de exhibición del acta: Sistema BA OBRAS
https://buenosairesobras.dguiaf-gcba.gov.ar/ BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Joaquín Peire
Dirección General
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Ministerio de Salud
MINISTERIO DE SALUD
Expediente Nº 30761193/2023/HGARM
Llámese a Licitación Publica BAC N° 430-1343-LPU23, cuya apertura se realizará el
día 31/8/2023 a las 10:00 Hs., para el Sistema de Artroscopia - quirofano -
traumatología.
Autorizante: Disposición Nº 163/HGARM/23
Repartición Destinataria: Hospital Gral. de Agudos "José María Ramos Mejia", con
destino al Servicio de Quirofano / Traumatologia
Valor del Pliego: Sin Valor
Consultas de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar
Lugar de Apertura: www.buenoscompras.gob.ar
MINISTERIO DE SALUD
EX-2023-19882422-GCABA-HNBM
Llámese a Licitación Pública Nº 422-1348-LPU23, cuya apertura se realizará
el día 5 de Septiembre 2023, a las 08.00 hs., para Autoanalizadores, Hormonas y
Drogas con Equipo en calidad de préstamo. 3°
Autorizante: DI-2023-145-GCABA- HNBM
Repartición destinataria: Hospital Dr. Braulio Moyano.
Valor del pliego: $ 0.00.
Adquisición y consultas de pliegos: en Sistema Buenos Aires Compras (BAC)
Lugar de apertura: en Sistema Buenos Aires Compras (BAC)
Luisa M. Gavechesky
Gerente Operativo de Gestión Administrativa
Económica y Financiera
Inicia: 22-8-2023 Vence: 22-8-2023
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
E.E. N° EX-2023-30957562-GCABA-HGAPP
Se llama a Licitación Pública Nº 426-1353-LPU23, para la adquisición de insumos
varios con destino a hemoterapia de este Hospital, a realizarse el día 31 de agosto de
2023, a las 09:00 hs.
Autorizante: Disposición Nº DI-2023-364-HGAPP
Valor del pliego: Sin valor
Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se
encuentran a su disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el
sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar
Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos
Aires Compra (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar
Asimismo se encuentran publicados en la página web:
www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta
Marino D. Rivero
Director
MINISTERIO DE SALUD
Expediente 09069643/MGEYA/2023
Dictamen de Evaluación Nº 0274/2023
Servicio: Neurocirugía
Objeto de la Contratación: Adquisición de Instrumental para Neurocirugia.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Falco Carlos
Subdirector Medico
MINISTERIO DE SALUD
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Encuadre Legal: Artículo 102 de la Ley Nº 2.095 -Texto Consolidado por Ley Nº
6.588- modificada por Ley N° 6.647 y su Reglamentación.
Lugar de exhibición del Acta: En el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la
Página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
https://www.buenosaires.gob.ar/hacienda-yfinanzas/compras/contrataciones-consultas.
Vencimiento de período de impugnación: 25/8/2023 a las 23:59hs.
Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
MINISTERIO DE SALUD
EX-2023-24416732-GCABA-HGNRG
Licitación Pública Nº 420-1095-LPU23
Clase: etapa única
Rubro comercial: Salud
Objeto de la contratación: Catéteres- Diálisis
Firmas preadjudicadas:
Storing Insumos Medicos S.R.L.
Reng.3, cantidad: 80 u, precio unitario $ 46.315,00, precio total $ 3.705.200,00
Reng.4, cantidad: 100 u, precio unitario $ 40.809,00, precio total $ 4.080.900,00
Reng.5, cantidad: 90 u, precio unitario $ 9.618,00, precio total $ 865.620,00
Reng.6, cantidad: 90 u, precio unitario $ 9.288,00, precio total $ 835.920,00
Reng.7, cantidad: 10 u, precio unitario $ 93.300,00, precio total $ 933.000,00
Reng.9, cantidad: 24 u, precio unitario $ 16.011,00, precio total $ 384.264,00
Reng.10, cantidad: 1700 u, precio unitario $ 933,80, precio total $ 1.587.460,00
Reng.11, cantidad: 350 u, precio unitario $ 5.082,00, precio total $ 1.778.700,00
Reng.12, cantidad: 800 u, precio unitario $ 2.894,00, precio total $ 2.315.200,00
Reng.13, cantidad: 800 u, precio unitario $ 3.323,12, precio total $ 2.658.496,00
Reng.14, cantidad: 100 u, precio unitario $ 9.705,00, precio total $ 970.500,00
Reng.15, cantidad: 40 u, precio unitario $ 8.300,00, precio total $ 332.000,00
Reng.16, cantidad: 1700 u, precio unitario $ 933,80, precio total $ 1.587.460,00
Reng.17, cantidad: 300 u, precio unitario $ 39.109,00, precio total $ 11.732.700,00
Subtotal: Pesos treinta y tres millones setecientos cincuenta y ocho mil quinientos
sesenta y cuatro ($ 33.758.564,00)
Covidien Argentina SA
Reng.1, cantidad: 20 u, precio unitario $ 27.422,80, precio total $ 548.856,00
Reng.8, cantidad: 10 u, precio unitario $ 14.845,49, precio total $ 148.454,90
Reng.18, cantidad: 15 u, precio unitario $ 27.442,80, precio total $ 411.642,00
Reng.20, cantidad: 5 u, precio unitario $ 62.982,92, precio total $ 314.914,60
Subtotal: Pesos setenta y cuatro mil novecientos setenta y uno ($ 74.971,00)
Md Medical S.R.L
Reng.2, cantidad: 20 u, precio unitario $ 39.191,00, precio total $ 783.820,00
Subtotal: Pesos setecientos ochenta y tres mil ochocientosBO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
veinte ($ 783.820,00)
Unifarma S.A.
Reng.19, cantidad: 10 u, precio unitario $3.300,00, precio total $ 33.000,00
Subtotal: Pesos treinta y tres mil ($ 33.000,00)
Total Preadjudicado: Pesos treinta y cinco millones novecientos noventa y nueve mil
doscientos cincuenta y uno con 50/100 ($ 35.999.251,50)
Fundamento de la preadjudicación: Se preadjudicó de acuerdo a informe técnico,
administrativo y contable, conforme artículo 32 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado
por Ley Nº 6588) y su decreto reglamentario Nº 129-GCABA/23.
Vencimiento validez de oferta: 23/10/2023
Lugar de exhibición del acta: Un (1) día a partir de 22/08/2023, en el sitio web del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal de compras
electrónicas B.A.C.
Cristina Galoppo
Directora Médica
Mirta A Ferrer
Gerente Operativa de Gestión Administrativa,
Económica y Financiera
MINISTERIO DE SALUD
EX-2023-24564762-GCABA-HNBM
Licitación Pública Nº 422-1102-LPU23
Rubro: Salud
Descripción: adquisición de servicio de dosimetría
Firma Pre adjudicada:
Conirrad S.R.L.
Renglón N° 1: 12 Unidades - precio unitario $5.400,00.- precio total: $ 64.800,00
Subtotal: $ 64.800,00.
Total Pesos: Sesenta y cuatro mil ochocientos con 00/100. ($64.800,00.)
Encuadre legal: Art. 110, Ley N° 2.095/06, 6376/20, 6379/20 (Texto Consolidado
según Ley N°6588), Decreto 129/23.
Observaciones: Se aconseja adjudicar a favor de CONIRRAD S.R.L. de acuerdo al
asesoramiento técnico emitido por la Dra. MARIA CRISTINA ROLNIK, jefa de unidad
del servicio diagnóstico por imágenes del Hospital Braulio Moyano, y al cuadro
comparativo de precios.
Fundamento de la Preadjudicación: Se Pre adjudica acorde al asesoramiento
técnico emitido por la Dra. Maria Cristina Rolnik, jefa de unidad del servicio diagnóstico
por imágenes del Hospital Braulio Moyano. Según art. 108- Ley 2095/06 (Texto
Consolidado según Ley N°6588) y Decreto 129/23.
Se deja constancia que la presente contratación, se imputa a la partida presupuestaria
del ejercicio correspondiente.
Vencimiento Validez de la Oferta: 08/09/2023.
Lugar de Exhibición del acta: Buenos Aires Compras BAC
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Luisa M. Gavechesky
Gerente Operativo de Gestión
Administrativa Económica y Financiera
MINISTERIO DE SALUD
Expediente N° 26271185/GCABA-HOI/2023
Licitación Pública N° 429-1158-LPU23
Objeto de la contratación: Adquisición de insumos odontológicos
Dictamen de preadjudicación
Renglón 1-opcíon 2- Suministros White S.A. - 30-70816667-3-cantidad 30
unidades-precio unitario $ 6.970,00-precio total $ 209.100,00-oferta más conveniente
(precio conveniente) Art 108-Ley 2095.
Renglón 2-opcíon 1- Grimberg Dentales S.A. - 30-66171566-5-cantidad 20
unidades-precio unitario $2.780,00-precio total $55.600.00-única oferta- (oferta
conveniente-precio conveniente) Art 109-Ley 2095.
Renglón 3-opcíon 1- Dental Medrano S.A. -30-52187290-6-cantidad 100 unidades-
precio unitario $791,71-precio total $ 79.171,00-oferta más conveniente (menor
precio) Art 108-Ley 2095.
Renglón 4-opcíon 1- Dental Medrano S.A. - 30-52187290-6-cantidad 150 unidades-
precio unitario $1.075,71 precio total $ 161.356,50 -oferta más conveniente (menor
precio) Art 108-Ley 2095.
Renglón 5-opcíon 1- Dental Medrano S.A. -30-52187290-6-cantidad 100 unidades-
precio unitario $791,71-precio total $ 79.171,00-oferta más conveniente (menor precio)
Art 108-Ley 2095.
Renglón 6-opcíon 1- Dental Medrano S.A. -30-52187290-6-cantidad 50 unidades-
precio unitario $ 860,57-precio total $ 43.028,50- oferta más conveniente (menor
precio) Art 108-Ley 2095.
Renglón 7-opcíon 1- Suministros White S.A - 30-70816667-3-cantidad 20 unidades-
precio unitario $1.887,00-precio total $ 37.740,00--única oferta- (oferta conveniente-
precio conveniente) Art 109-Ley 2095.
Renglón 8-opcíon 1- Dental Medrano S.A. -30-52187290-6-cantidad 8 unidades-
precio unitario $6.799,37-precio total $ 54.394,96 oferta más conveniente (menor
precio) Art 108-Ley 2095.
Renglón N°9-opcíon 1- Suministros White S.A. - 30-70816667-3-cantidad 20
unidades-precio unitario $ 3.557,00-precio total $ 71.140,00 -única oferta- (oferta
conveniente-precio conveniente) Art 109-Ley 2095.
Renglón 10-opcíon 2- Dental Medrano S.A. -30-52187290-6-cantidad 2000
unidades-precio unitario $ 14,69-precio total $ 29.380,00-- oferta más conveniente
(menor precio) Art 108-Ley 2095.
Renglón N°11-opcíon 1- Dental Medrano S.A. -30-52187290-6-cantidad 50 unidades-
precio unitario $ 484,29- precio total $ 24.214,50-única oferta- (oferta conveniente-
precio conveniente) Art 109-Ley 2095. BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Gabriela Scagnet
Directora
Guillermo Peña
Subgerente Operativo de Gestión Administrativa,
Económico Financiera
Inicia: 18-8-2023 Vence: 22-8-2023
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX-2023-27867447-GCABA-HGACD
Licitación Pública BAC N° 416-1233-LPU23, cuya apertura se realizó el 10/8/2023 a
las 15:00 hs., según asesoramiento técnico del Servicio de Nefrología Dra. Ana María
Arcamone.
Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, Con destino
al Servicio Nefrología.
Lugar de exhibición: desde el día 17 de agosto de 2023 en el sitio web del
gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal de Compras (BAC).
Fundamento de la Preadjudicacion: Por cumplir con requisitos exigido por pliego de la
Licitación Pública. Por el artículo 79/80 del decreto Reglamentario N° 129/23 de la
ley 2.095/06 (B.O.C.B.A. n°2.557) y su modificatoria;
Firma preadjudicada:
Storing Insumos Medicos S. R. L.
Renglón 1 cantidad: 800,00 unidad; descripción: set para bandeja de hemofiltracion,
precio unitario: $ 38.961,00. total $ 31.168.800,00.-
Total Proveedor: $ 31.168.800,00.-
Precio total de la Preadjudicación $ 31.168.800,00.-
MINISTERIO DE SALUD
Exp Nº 28651168/GCABA-HGAJAF/2023
Dictamen de Evaluación Nº 1263/2023
Buenos Aires, 18 de agosto de 2023
Licitación Pública Nº 418-1263-LPU23
Apertura: 14/08/2023, a las 07:00 hs.
Motivo: Adquisición de Reactivos para determinaciones hormonales para Laboratorio.
Lugar exhibición: Pagina web del G.C.B.A. y sistema BAC.
Periodo de impugnación: Un (1) día. BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Ignacio J. Previgliano
Director Médico
MINISTERIO DE SALUD
17 SKU 33.07.003.0235.2
Trigliceridos.
Cantidad: 800 Det $ 226,81 $ 181.448,00
18 n SKU 33.07.003.0236.4
Urea.
Cantidad: 6000 Det. $ 226,81 $ 1.360.860,00
20 SKU 33.07.003.0319.1
Sífilis (V.D.R.L.)
Cantidad: 500 $ 19,64 $ 9.820,00
22 SKU 33.07.003.0396.2
Toxoplasmosis.
Cantidad: 600 $ 566,99 $ 340.194,00
Sergio Auger
Director General de Hospitales
MINISTERIO DE SALUD
Exp Nº 28.170.444/GCABA-DGADCYP/2023
Provisión, Reacondicionamiento e Instalación de Cámaras de Morgue en los
Hospitales Generales de Agudos Dr. Cosme Argerich, Dra. Cecilia Grierson y Dr.
Ignacio Pirovano, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires"
La presente Circular se emite a los efectos de dar respuesta a las consultas
formuladas por una firma interesada, de conformidad con lo informado por la Dirección
General Recursos Físicos mediante Informe N° IF-2023-30782768-GCABA-DGRFISS
avalada por Nota N° NO-2023-30879111-GCABA-DGRFISS.
Requisitos Técnicos
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
Emilse Filippo
Directora General
MINISTERIO DE SALUD
EX-2023-19882422-GCABA-HNBM
Licitación Pública N° 422-1017-LPU23
Objeto: Se declara fracasada por error en la garantía
Autoanalizadores, Hormonas y Drogas con equipo en calidad de préstamo
Autorizante: DI-2023-145-GCABA- HNBM
Repartición destinataria: Hospital Dr. Braulio Moyano.
Valor del pliego: $ 0.00.
Adquisición y consultas de pliegos: en Sistema Buenos Aires Compras (BAC)
Lugar de apertura: en Sistema Buenos Aires Compras (BAC)
Luisa M. Gavechesky
Gerente Operativo de Gestión Administrativa
Económica y Financiera
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
E.E. Nº 18.077.553-GCABA-DGADCYP/2023
Licitación Pública N° 401-0795-LPU23
Rubro comercial: Salud - Muebles y Equipos para Hospital.
Objeto de la contratación: "Adquisición de Sillones odontológicos con destino a
diversos efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires".
Acto Administrativo de Ampliación: Disposición N° 134-GCABA-GCABA/23
Firma Adjudicataria:
La Dental S.R.L. (CUIT N° 30-71465696-8)
Renglón 1.1 - Unidad: Unidad - Cantidad: 3.- Precio Unitario: $ 2.081.520.- - Precio
Total: $ 6.244.560.-
Monto total de la Ampliación: pesos seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil
quinientos sesenta ($6.244.560.-)
Fundamento de la Ampliación: Artículo 111 Inciso I de la Ley N° 2095 (Texto
consolidado por Ley N° 6588), actualmente modificada por Ley N° 6647.
Consulta del Acto Administrativo: Disposición N° 134-GCABA-GCABA/23
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Ministerio de Salud
MINISTERIO DE SALUD
EX-2023-28756846-GCABA-HGNRG
Contratacion Directa Nº 420-1325-CDI23
Clase: etapa única.
Rubro comercial: Salud
Objeto de la contratación: Medicamentos - Farmacia
Firmas preadjudicadas:
Innovate Pharma S.A.
Reng.5, cantidad: 6 u, precio unitario $ 218.480,00, precio total $ 1.310.880,00
Reng.6, cantidad: 2 u, precio unitario $ 1.092.234,00, precio total $ 2.184.468,00
Reng.7, cantidad: 2 u, precio unitario $ 184.303,00, precio total $ 368.606,00
Subtotal: Pesos tres millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta y
cuatro ($ 3.863.954,00)
REDIMER SA.
Reng.1, cantidad: 1680 u, precio unitario $ 1.390,84, precio total $ 2.336.611,20
Subtotal: Pesos dos millones trescientos treinta y seis mil seiscientos once con 20/100
($ 2.336.611,20)
Rodofo Eduardo Frisare S.A.
Reng.8, cantidad: 500 u, precio unitario $ 69.934,60, precio total $ 34.967.300,00
Subtotal: Pesos treinta y cuatro millones novecientos sesenta y siete mil trescientos ($
34.967.300,00)
Total Preadjudicado: Pesos cuarenta y un millones ciento sesenta y siete mil
ochocientos sesenta y cinco con 20/100 ($ 41.167.865,20)
Renglón 1, 2 y 3: desiertos
Renglón/es descartados:
Fundamento de la preadjudicación: Se preadjudicó de acuerdo a informe técnico,
administrativo y contable, conforme artículos 100 y 102 de la Ley Nº 2095 (texto
consolidado por Ley Nº 6.588) y su decreto reglamentario.
Vencimiento validez de oferta: 09/11/2023
Lugar de exhibición del acta: Un (1) día a partir de 22/8/2023, en el sitio web del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal de compras
electrónicas B.A.C.
Cristina Galoppo
Directora Médica
Mirta A Ferrer
Gerente Operativa de Gestión Administrativa,
Económica y Financiera
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Ministerio de Salud
MINISTERIO DE SALUD
EX-2023-44030165-GCABA-HBR
Norma Aprobatoria: DI-2023-494-GCABA-HBR
Monto Aproximado: Pesos: ciento veintisiete mil con 00/100 ($ 127.000,00.).
Objeto de la contratación: Llámese a Contratación Menor Nº 431-2662-CME23, cuya
apertura se realizará el día 28/08/2023, a las 10:00 hs., que trata la adquisición de
medidor de presión bucal.
Encuadre Legal: Artículo 39 de la Ley 2.095 (Texto consolidado por Ley 6.588) su
Decreto Nº 129-GCABA-AJG-2023
Destinataria: Servicio de Kinesiología.
Valor del pliego: Sin valor.
Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y página
Web.
MINISTERIO DE SALUD
EX-2023-30575477-GCABA-HBR
Norma Aprobatoria: DI-2023-493-GCABA-HBR
Monto Aproximado: Pesos: trescientos tres mil ciento diez con 00/100 ($ 303.110,00)
Objeto de la contratación: Llámese a Contratación Menor Nº 431-2754-CME23, cuya
apertura se realizará el día 28/08/2023, a las 10:30 hs., que trata el servicio de
reparación electrocardiógrafo y calefactores corporales.
Encuadre Legal: Artículo 39 de la Ley 2.095 (Texto consolidado por Ley 6.588) su
Decreto Nº 129-GCABA-AJG-2023.
Destinataria: Unidad Coronaria y Departamento Quirúrgico
Valor del pliego: Sin valor.
Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y página
Web.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EE-2023-31092066-GCABA-HO
Objeto: Llamase a Contratación Menor Nº 424-2818-CME23, cuya apertura se
realizará el día 23 de agosto 2023 a las 10 horas, para la adquisición de insumos de
uso odontológico (fresas-piedras)
Repartición destinataria: Hospital de Odontología "Dr. Ramón Carrillo"
Autorizante: DI-2023-71-GCABA-HO
Valor del pliego: sin valor
Adquisición y consultas de pliegos: a través del Sistema Buenos Aires Compras
(www.buenosairescompras.gob.ar).
Lugar de apertura: a través del Sistema Buenos Aires Compras
(www.buenosairescompras.gob.ar)
Fernando Agrazo
Subdirector
Luciano Cerasuolo
Subgerente Operativo
MINISTERIO DE SALUD
EE-2023-31118075-GCABA-HO
Objeto: Llamase a Contratación Menor Nº 424-2824-CME23, cuya apertura se
realizará el día 24 de agosto 2023 a las 10 horas, para la adquisición de insumos de
uso odontológico (varios)
Repartición destinataria: Hospital de Odontología "Dr. Ramón Carrillo"
Autorizante: DI-2023-72-GCABA-HO
Valor del pliego: sin valor
Adquisición y consultas de pliegos: a través del Sistema Buenos Aires Compras
(www.buenosairescompras.gob.ar).
Lugar de apertura: a través del Sistema Buenos Aires Compras
(www.buenosairescompras.gob.ar)
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
Expediente 2023-24352311-GCABA-HGAT
Contratación Menor N° 438-2563-CME23
Ley 2095/06 (Texto Consolidado por Ley 6.347) Decreto N° 74/21 Art. 38
Rubro: Salud
Objeto de contratación: s/rep. eq. cardiodesfibrilador
Firma pre adjudicada:
Electrodyne S.A.
Renglón 1 - Preadjudicado: 1 U - Precio unitario: $ 79.613,62.- Precio total: $
79.613,62
Total General de la Preadjudicación: $ 79.613,62.
Evaluadores
Dr.. Rosell Silvio Jefe de Departamento Diagnóstico y Tratamiento
Dr. Fabian Porrini- Asesor Legal
Lic. Iris Santa Cruz. Jefe División Patrimonio a/c
Dra. Denk Viviana Graciela SubGerente Operativo de RRHH y Serv.Grales -HGAT-
MSGCBA
Finaliza: 22/08/2023
Vto de Oferta: 09/10/2023
Lugar de exhibición: Portal BAC - Página Web BO
MINISTERIO DE SALUD
Expediente 2023-28924231-GCABA-HGAT
Contratación Menor N° 438-2582-CME23
Ley 2095/06 (Texto Consolidado por Ley 6.347) Decreto N° 74/21 Art. 38
Rubro: Salud
Objeto de contratación: equipo autocpap+mascara pacientes: Balderrama, Elsa;
Velazquez Rivas, Zulay y Cipriano, Alberto
Firma pre adjudicada:
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
MINISTERIO DE SALUD
EX-2023-24200536-GCABA-HGNRG
Contratación Menor Nº 420-2041-CME23
Objeto: adquisición de insumos descartables con destino al servicio de biomédicos-
Farmacia
Repartición destinataria: Hospital Gral de Niños Ricardo Gutierrez -
Autorizante: DISFC-2023- 248 -HGNRG
Firmas adjudicadas:
Infant Care S.A.
Monto adjudicado: pesos cuatrocientos catorce mil ($414.000,00)
Medica Tec S.R.L.
Monto adjudicado: pesos doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ($257.400,00)
Silvana Graciela Charaf
Monto adjudicado: pesos ciento siete mil cien ($ 107.100,00),
Total Adjudicado: pesos setecientos setenta y ocho mil quinientos ($778.500,00)
Cristina Galoppo
Directora Médica
Mirta A Ferrer
Gerente Operativa de Gestión Administrativa,
Inicia: 22-8-2023 Vence: 22-8-2023
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Ministerio de Cultura
MINISTERIO DE CULTURA
EX-2023-28125093-GCABA-DGPMYCH
Licitación Pública N° 525-1246-LPU23.
Objeto del llamado: "Adquisición de juegos de plaza para patio de juegos MIJU"
Fecha de Dictamen de Preadjudicación: 17 de agosto de 2023
Firma pre adjudicataria:
CRUCI SRL (CUIT 30-71206423-0)
Monto de la oferta preadjudicataria: $ 137.273.882,00 (pesos ciento treinta y siete
millones doscientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y dos con 00/100)
Fundamento de la Preadjudicación: El oferente se ajusta a lo solicitado de acuerdo
a Informe Técnico, Administrativo y Económico y cumple con los requisitos exigidos
por los Pliegos de la Licitación.
Vencimiento de impugnación: 23 de agosto de 2023
Consulta de Dictamen de Preadjudicación: www.buenasairescompras.gob.ar
Martina Magaldi
Directora
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Ministerio de Cultura
MINISTERIO DE CULTURA
EX -2023- 28459746-GCABA-DGTALEATC
Llámese a Contratación Menor Nº 541-2532-CME23, cuya apertura se realizará el
día 24 de agosto de 2023 a las 14:00 horas para la adquisición de Bobina de Papel
Kraft solicitada por el sector Escenografía, dependiente de la Dirección General
Escenotécnica del Ente Autárquico Teatro Colón.
Valor del Pliego: Sin costo.
Autorizante: DI-2023-140-GCABA-DGTALEATC
Repartición Destinataria: Ente Autárquico Teatro Colón
Adquisición y consulta de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar
Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar
Marcos Padilla
Director General Técnico
Administrativo y Legal
Inicia: 18-8-2023 Vence: 22-8-2023
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EX-2023-26383400-GCABA-IVC
Se llama a Licitación Pública N° 46/23 para la ejecución del reemplazo de cañerías de
suministro de agua a edificios bajos, correspondientes al Conjunto Habitacional C. L.
Piedrabuena, ubicado en las calles Av. Gral. Paz, Zuviría, J. L. Suárez, C. Álvarez,
Montiel, Av. Piedrabuena y Goleta Santa Cruz, comuna 8, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
RESOL-2023-842-GCABA-IVC
Monto Estimado: $ 21.536.884,32.-
Valor del Pliego: 0
Fecha de Apertura: Miércoles 23 de agosto de 2023
Hora: 12:30 hs.
Publicar desde: Martes 8 de agosto de 2023 al martes 22 de agosto de 2023.
Lugar: Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios y Contratación de Obra
Pública, sita en la Avenida Piedrabuena Nº 3280, Piso 1º, Dirección General Técnica
Administrativa y Legal. El Acto de Apertura se realizará a puertas cerradas
trasmitiéndose la lectura de las ofertas a través de la plataforma electrónica Microsoft
Teams.
El pliego podrá ser consultado en la página de Internet:
www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras y solicitado mediante el correo
electrónico comprasivc-obras@buenosaires.gob.ar, suministrándose en forma gratuita.
Julieta Meroño
Gerente General
EX-2023-24563842-GCABA-IVC
Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios y Contratación de Obra Pública
Compra anual de artículos de limpieza para abastecer a los puestos móviles y
dependencias de este Organismo - Licitación Pública N° 51/23
Acta de Preadjudicación N° 40/23
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Objeto: Compra anual de artículos de limpieza para abastecer a los puestos móviles y
dependencias de este Organismo.
Fundamento de la Preadjudicación:
1- Adjudicar la Licitación Pública Nº 51/23 cuyo objeto es la Compra anual de artículos
de limpieza para abastecer a los puestos móviles y dependencias de este Organismo
por un total de Pesos Seis Millones Trescientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos con
00/100 ($ 6.365.500,00.-), todo ello conforme surge del Anexo I adjunto a la presente,
y por resultar sus ofertas convenientes, razonables y ajustarse a los requerimientos de
la documentación licitatoria, de la siguiente manera: Renglones Nº 30, 40,
ALTERNATIVA del Renglón N° 50 (MARCA HI-FLEX) y Renglón N° 60, a la Oferta Nº
1 de la empresa SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., por un total de Pesos Cuatro
Millones Cuatrocientos Veintiún Mil Quinientos con 00/100 ($ 4.421.500,00.-); Renglón
Nº 10 y ALTERNATIVA del Renglón N° 20 (MARCA TZN) a la Oferta Nº 2 de la
empresa FOOD PACKAGING S.R.L., por un total de Pesos Un Millón Novecientos
Cuarenta y Cuatro Mil con 00/100 ($ 1.944.000,00.).
Publicación del dictamen: El dictamen puede ser consultado en el portal
www.buenosairescompras.gob.ar
Período de impugnación: Los interesados pueden impugnar el dictamen dentro del
plazo de tres (3) días de su publicación de acuerdo al Art. 20 del PCG
Julieta Meroño
Gerente General
EX-2023-09867764-GCABA-IVC
Licitación Pública Nº 23/23
Contratación del servicio de alquiler de maquinaria y vehículos
Se emitió la Circular con Consulta N° 2
EMISIÓN CCC N° 2
Monto Estimado: $ 688.015.232,72.-
Valor del Pliego: 0
RESOL que aprueba la emisión de la Circular con Consulta N° 2: RESOL-2023-873-
GCABA-IVC
El Acto de Apertura se realizará a puertas cerradas trasmitiéndose la lectura de las
ofertas a través de la plataforma electrónica Microsoft Teams.
El pliego podrá ser solicitado al correo electrónico comprasivc-
suministros@buenosaires.gob.ar, suministrándose en forma gratuita.
Julieta Meroño
Gerencia General
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EX-2023-09867764-GCABA-IVC
Se emitió la Circular Con Consulta N° 1
EMISIÓN CCC N° 1
RESOL que aprueba la emisión de la Circular con Consulta N° 1: RESOL-2023-859-
GCABA-IVC
Contratación del servicio de alquiler de maquinaria y vehículos
El Acto de Apertura se realizará a puertas cerradas trasmitiéndose la lectura de las
ofertas a través de la plataforma electrónica Microsoft Teams.
El pliego podrá ser solicitado al correo electrónico comprasivc-
suministros@buenosaires.gob.ar, suministrándose en forma gratuita.
Publicar durante: 5 días.
Desde: 15 de Agosto de 2023 al 22 de Agosto de 2023.
Nº RESOLUCIÓN que autoriza el llamado: RESOL-2023-859-GCABA-IVC
Nº Parámetro de la Contratación: 000
Valor del Pliego: 0
Monto Estimado: $ 688.015.232,72.-
Julieta Meroño
Gerente General
Inicia: 15-8-2023 Vence: 22-8-2023
EX-2023-26383400-GCABA-IVC
Se prorroga fecha de apertura de la Licitación Pública Nº 46/23 (RESOL-2023-879-
GCABA-IVC) para la ejecución del reemplazo de cañerías de suministro de agua a
edificios bajos, correspondientes al Conjunto Habitacional C. L. Piedrabuena, ubicado
en las calles Av. Gral. Paz, Zuviría, J. L. Suárez, C. Álvarez, Montiel, Av. Piedrabuena
y Goleta Santa Cruz, comuna 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha de apertura: Miércoles 13 de septiembre de 2023 a las 12:30hs
Julieta Meroño
Gerente General
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Exp Nº 2023-27939783-GCABA-DGTALMDHYHGC
Servicio Mensual de Auditoría de Medios sobre menciones institucionales del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires “
Contratación Menor Nº 7411-2453-CME23
Acto Administrativo: RESOL-2023-476-GCABA-MDHYHGC
Monto adjudicado: pesos quinientos trece mil seiscientos ($ 513.600,00).
Firmas adjudicadas:
Ejes S.A. (CUIT 33-66341994-9)
Renglón N°1 - Cantidad 6 - Precio Unitario $85.600,00
Monto total adjudicado: pesos quinientos trece mil seiscientos ($ 513.600,00-).
Maria Migliore
Ministro
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EX-2023-25619797-GCABA-UPEUBPCM
Obra: Completamiento de la demolición de sectores restantes dentro de la traza del
Bajo Autopista y la construcción de espacio público en los lotes liberados“ - Licitación
Pública N° 10209-0074-LPU23
Llámase a Licitación Pública tramitada por el sistema B.A.C. Obras a través del
Proceso de Compra N° 10209-0074-LPU23, para el día 30 de Agosto de 2023 a las
12:00 horas para la contratación la de Obra “Completamiento de la demolición de
sectores restantes dentro de la traza del bajo autopista y la construcción de espacio
público en los lotes liberados“, de acuerdo a la Ley de Obras Públicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires N° 6.246 y su Decreto Reglamentario N° 60/GCABA/21, al
Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Decreto N° 152-
GCABA/2021, con un Presupuesto Oficial estimado de pesos ciento noventa y un
millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos veinticinco coN 80/100
($191.377.425,80).
Autorizante: Disposición N° 86/GCABA/DGOPDU/23.
Repartición Destinataria: Dirección General de Obras, Proyectos y Diseño Urbano -
Unidad de Proyectos Especiales - Urbanización Barrio “Padre Carlos Mugica“
(UPEUBPCM).
Adquisición y Consulta de Pliegos: la documentación licitatoria podrá ser obtenida y
consultada, por los interesados a través de la plataforma B.A.C. Obras bajo referencia
del citado Proceso de Compra.
Valor del pliego: sin valor comercial.
Fecha y hora de Visita a Obra: 23 de Agosto de 2023 a las 11:00 horas. El punto de
encuentro será en Calle Carlos H. Perette 750 - Ministerio de Educación de la Ciudad
de Buenos Aires, y el margen de tolerancia será de 15 minutos.
Lugar de Presentación de las Ofertas: Las Ofertas serán ingresadas a través de la
plataforma B.A.C. Obras bajo referencia del citado Proceso de Compra.
Fecha y hora de Apertura: 30 de Agosto de 2023 a las 12 horas.
Lugar de Apertura: Plataforma B.A.C.O.
Plazo de Ejecución de la Obra: ciento veinte (120) días corridos, a contar desde la
suscripción del Acta de Inicio.
Ariel A. Juárez
Director General
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EX-2023-25619797-GCABA-UPEUBPCM
Completamiento de la demolición de sectores restantes dentro de la traza del bajo
autopista y la construcción de espacio público en los lotes liberados"
Por medio de la presente se comunica a las empresas interesadas en la Licitación
Pública de la referencia la respuesta a la siguiente consulta:
Consulta N° 1: "Buenos días, Quisiera saber cuál es el mes base del presupuesto
oficial de la licitación?
Gracias! Saludos"
Respuesta a Consulta N° 1: El mes base del presupuesto oficial de la licitación es
Junio 2023.
Número: PLIEG-2023-29150793-GCABA-DGOPDU
Ariel Juárez
Director General
EX-2023-25619797-GCABA-UPEUBPCM
"Completamiento de la demolición de sectores restantes dentro de la traza del bajo
autopista y la construcción de espacio público en los lotes liberados"
Circular Aclaratoria N° 2 Con Consulta
Por medio de la presente se comunica a las empresas interesadas en la Licitación
Pública de la referencia la respuesta a las siguientes consultas:
Consulta N° 1: "Buen dia. Queríamos verificar el plazo de obra: En el pliego y en la
disposición dice 120 días(4 meses) de plazo y en la planilla de cotización (Anexo I)
dice 3 meses.. Cual es el plazo real de la obra? Muchas gracias . Atte"
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Ariel Juárez
Director General de Obras, Proyectos y Diseño Urbano
EX-2023-25619797-GCABA-UPEUBPCM
"Completamiento de la demolición de sectores restantes dentro de la traza del bajo
autopista y la construcción de espacio público en los lotes liberados"
Circular Modificatoria N° 1
Por medio de la presente se comunica a las empresas interesadas en la Licitación
Pública de la referencia sobre la modificación en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares obrante mediante PLIEG-2023-28240647-GCABA-DGOPDU.
En razón de lo expuesto, se modifica el "ANEXO I - PLANILLA DE COTIZACIÓN" del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2023-28240647-GCABA-
DGOPDU, la cual se reemplaza por el IF-2023-29538650-GCABA-DGOPDU
agregándose a la documentación licitatoria.
Número: PLIEG-2023-29569459-GCABA-DGOPDU
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Ariel Juárez
Director General de Obras, Proyectos y Diseño Urbano
ANEXO
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EE N° 23990826-DGMYS/22 y N° 19000985-DGTALMEPHU/23.
Licitación Pública N° 7162-0835-LPU23.
Clase: Etapa Simple.
Objeto De La Contratación: "servicio de mantenimiento correctivo y evolutivo para
aplicativos del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana".
Acto administrativo de adjudicación: DI-2023-28-GCABA-DGMYS del 18 de agosto de
2023.
Adjudicase la contratación a la firma:
Oferente: G Y C Comunicaciones S.A (CUIT 30-71586105-0), Av. Juan de Garay
324, Piso 6 Depto B - CABA
Monto Adjudicado: pesos ciento veintisiete millones quinientos cincuenta mil
setenta y tres con 60/100 ($ 127.550.073,60)
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Secretaría de Ambiente
EX-2023-25246671-GCABA-APRA
Licitación Pública N° 7207-1120-LPU23
Autorizante: RESOL-2023-192-APRA
Objeto: adquisición de analizador de oxidos de nitrogeno en aire ambiente
Ofertas presentadas: 2 (dos) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura y
a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la
reglamentación en vigencia, fueron analizada las ofertas de: SERVIMED S.C. -
30661337970; Ingeniería Brainco S.R.L. - 33677880029;
Reunidos en Comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut-supra" con el objeto
de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de
lo manifestado precedentemente, han resuelto la Adjudicación a favor de:
Ingeniería Brainco S.R.L., CUIT. 33677880029, por la suma total de pesos doce
millones ciento noventa mil con 00/100 ($12.190.000,00).
Anuncio de Adjudicación: Artículo 104 del Decreto Reglamentario Nº 129/GCABA/23
de la Ley Nº 2095 y su modificatoria.
Renzo Morosi
Presidente Agencia de Protección Ambiental
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Secretaría de Ambiente
SECRETARÍA DE AMBIENTE
E.E. N° 18457665-GCABA-UGGOAALUPEEI/23
Licitación Pública N° 10178-0053-LPU23.
Circular con Consulta N° 2
Obra Pública Readecuación de Pajareras
Pregunta: 1) Pajarera 40 - Item 9.2 - PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE
ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN INTERIOR Y EXTERIOR Se solicita indicar la
cantidad de artefactos de iluminación a instalar.
Respuesta: Acorde al ítem 9.1 se tendrá en cuenta lo siguiente: "Los elementos finales
de las instalaciones se definen luego del cálculo realizado por la contratista y lo que la
normativa exige, siendo responsabilidad de la contratista contemplar el total de la
instalación para el correcto funcionamiento de la misma."
Pregunta: 2) Pajarera 40 - Item 9.2 - PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE
ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN INTERIOR Y EXTERIOR Se solicita indicar la
cantidad de lámparas UV a instalar
Respuesta: Acorde al ítem 9.1 se tendrá en cuenta lo siguiente: "Los elementos
finales de las instalaciones se definen luego del cálculo realizado por la contratista y lo
que la normativa exige, siendo responsabilidad de la contratista contemplar el total de
la instalación para el correcto funcionamiento de la misma." Indistintamente, en el
Anexo II en el Plano denominado: " PLANTA ARQUITECTÓNICA DE LA PAJARERA
32 - CACCIA". Se ubicaron 4 lámparas UV a instalar que se tomará como referencia
siendo esta la cantidad mínima y ubicación a definir.
Pregunta: 3) Pajarera 40 - Ítem 10.2 - SISTEMA DE OSCURECIMIENTO
EXTERIOR Se solicita proporcionar datos técnicos del sistema de oscurecimiento
parcial de la jaula
Respuesta: El sistema de oscurecimiento debe tener como mínimo de un 65% de
sombra, siempre a definir en conjunto con el área de bienestar animal del Ecoparque
Interactivo.
Pregunta: 4) Pajarera 40 - Ítem 10.3 - CALEFACTORES ELÉCTRICOS Se solicita
indicar tipo y potencia de los calefactores eléctricos a instalar.
Respuesta: Se deberá proveer un tipo Calefactor Panel Eléctrico 500w de Bajo
Consumo.
Pregunta: 5) Pajarera 32 - Ítem 16.2 - PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE
ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN INTERIOR Y EXTERIOR Se solicita indicar la
cantidad de artefactos de iluminación a instalar.
Respuesta: Acorde al ítem 16.1
INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y ADECUACIÓN DE TABLERO: Los elementos finales
de las instalaciones se definen luego del cálculo realizado por la contratista y lo que la
normativa exige, siendo responsabilidad de la contratista contemplar el total de la
instalación para el correcto funcionamiento de la misma."
Pregunta: 6) Pajarera 32 - Ítem 16.2 - PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE
ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN INTERIOR Y EXTERIOR
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO
Federico Iglesias
Titular UPEEI
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
SECRETARÍA DE AMBIENTE
E.E. N° 18457665-GCABA-UGGOAALUPEEI/23
Licitación Pública N° 10178-0053-LPU23.
Circular con Consulta N° 1 –
Obra Pública Readecuación de Pajareras
Requisitos mínimos de participación
Requisito Económico - Requisito 1: Conforme lo requerido en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares que rige la contratación.
Requisito Técnico - Requisito 1: Conforme lo requerido en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares que rige la contratación.
Requisito Administrativo - Requisito 1: Conforme lo requerido en el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares que rige la contratación.
ANEXO
Federico Iglesias
Titular UPEEI
SECRETARÍA DE AMBIENTE
E.E. N° 19977756-GCABA-UGGOAALUPEEI/23
Licitación Pública N° 10178-0059-LPU23
Circular con Consulta N° 2
Obra Pública Conservación Envolvente Pabellón de Elefantes
Aclaratorias:
Consulta: Estimados les consulto sobre día y hora de la visita técnica
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Respuesta: La visita técnica se realizará el día 23 de junio de 2023 a las 12:00 horas,
conforme lo estipulado en el artículo 4° de la Resolución N° 46-GCABA-UPEEI/23 (RS-
2023-21817914-UPEEI / RESOL-2023-46-UPEEI), la cual se encuentra disponible
para su visualización en el proceso de contratación.
ANEXO
Federico Iglesias
Titular UPEEI
SECRETARÍA DE AMBIENTE
E.E. N° 19977756-GCABA-UGGOAALUPEEI/23
Licitación Pública N° 10178-0059-LPU23
Circular con Consulta N° 1
Obra Pública Conservación Envolvente Pabellón de Elefantes
Aclaratorias:
Consulta: Estimados les consulto por la visita de obra, ¿que día y hora?
Respuesta: La visita técnica se realizará el día 23 de junio de 2023 a las 12:00 horas,
conforme lo estipulado en el artículo 4° de la Resolución N° 46-GCABA-UPEEI/23 (RS-
2023-21817914- UPEEI / RESOL-2023-46-UPEEI), la cual se encuentra disponible
para su visualización en el proceso de contratación.
ANEXO
Federico Iglesias
Titular UPEEI
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
SECRETARÍA DE AMBIENTE
E.E. N° 18457665-GCABA-UGGOAALUPEEI/23
Licitación Pública N° 10178-0053-LPU23.
Obra Pública Readecuación de Pajareras
Federico Iglesias
Titular UPEEI
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Consejo de la Magistratura
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Jorge Costales
Secretario General
Firma adjudicada:
FULL COMPUTACIÓN de IGNACIO MASCOLO C.U.I.T. N° 20-24458118-9
Renglón Único- precio total: PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES
NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON CUATRO
CENTAVOS ($59.925.194,04) equivalentes a la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y OCHO CON 60/100 (USD 229.468,60), conforme tipo de cambio del
Banco de la Nación Argentina correspondiente al día de la adjudicación
Total adjudicado: PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS
($59.925.194,04)
Fundamento de la adjudicación: La oferta de la empresa FULL COMPUTACIÓN de
IGNACIO MASCOLO cumple con los requisitos exigidos por la Ley Nº 2095 y sus
modificatorias, su reglamentación aprobada por la Resolución CCAMP Nº 53/15, el
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares y también con los requerimientos establecidos en el Pliego de
Especificaciones Técnicas.
Consulta del acto administrativo: Página web del MPD:
https://www.mpdefensa.gob.ar/institucional/administracion
Jorge Costales
Secretario General
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
E.E.Nº 26636180-GCABA-DGLTACDN/23.
Contratación Menor Nº 112-2278-CME23
Rubro Comercial: S/ Adquisición de detectores de metales
Disposición Nº DI-2022-58-GCABA-DGLTACDN.
Firmas Adjudicadas:
Héctor Gonzalo Alcántara
Renglón 1 - 6 unidades - Precio Unitario: $ 23.125,00- Precio total: $ 138.750,00
Monto Total: pesos ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta ($138.750,00)
Horacio Waldman
Director General
Laura Berdeal
Directora Operativa
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
EX-2023-00005959-GM-EURSPCABA
Llámese a Licitación Pública Nº 5/23, cuya apertura se realizará el día 31 de agosto de
2023, a las 11:30 hs., para la adquisición de Notebooks, con destino al Organismo.
Autorizante: Disposición Nº 138/GA/2023.
Repartición destinataria: Organismo.
Valor del pliego: sin valor.
Adquisición y consultas de pliegos: El Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares podrá ser solicitado al Departamento de Compras y Contrataciones,
mediante correo electrónico a compras@entedelaciudad.gov.ar, hasta setenta y dos
(72) horas antes del acto de apertura de ofertas.
Lugar de apertura: en el Departamento de Compras y Contrataciones, Área
Administración Financiera, Gerencia de Administración del Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la C.A.B.A., en Diógenes Taborda 116 Piso 6° C.A.B.A.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Edictos Oficiales
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Artículo 5°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 6º.- Intimar a la contribuyente MAKELET S.A, para que dentro del término de
quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda
impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta
Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los
elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un
correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 125
y 126 del Código Fiscal T.O. 2023 y disposiciones concordantes de años anteriores,
todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de
autos.
Artículo 7°.- Intimar a la contribuyente MAKELET S.A., a la responsable solidaria y/o a
quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince
(15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda
modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos,
acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en
definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del
dictado de la presente. Asimismo se las intima a que toda otra modificación de su
empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta
que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite
de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la
contribuyente, la responsable solidaria y/o a quien resulte responsable hasta la
actualidad la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que
le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Artículo 8°.- Regístrese, notifíquese a la contribuyente en los domicilios indicados en el
artículo 1° de la presente y en el domicilio fiscal electrónico, y a la responsable
solidaria en los domicilios consignados en los artículos 1° y 3° de la presente, con
copia del presente acto. Asimismo, notifíquese a ambas, mediante la publicación de
edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo
dispuesto en el artículo 41 del Código Fiscal T.O. 2023 y disposiciones concordantes
de años anteriores, con copia de la presente y resérvese.
ANEXO I IF-2023-30248822-GCABA-DGR
ANEXO II IF-2023-30248667-GCABA-DGR
Juan I. Nigrelli
Subdirector General
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO IF-2023-30999591-GCABA-DGR
Juan I. Nigrelli
Subdirector General
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
ANEXO IF-2023-25032609-GCABA-DGR
Juan I. Nigrelli
Subdirector General
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Ministerio de Salud
MINISTERIO DE SALUD
"El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad cita a familiares de la Sra. FREYE
MARÍA SOFIA, DNI N° 4.755.466, los que deberán presentarse en la Dirección del
Hospital General de Agudos "Donación F. Santojanni", sito en Pilar 950 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires".
Flavia Nuti
Gerente Operativo de Coordinación y Soporte Técnico
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Laura C. Leali
Directora General
Laura C. Leali
Directora General
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Laura C. Leali
Directora General
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
La Dra. Celsa Ramiez, titular de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 35,
en el marco de la causa MPF 844685, caratulada “ALBORNOZ, Betiana Ruth s/infr. Art
89 del CP”, cita a la Sra. BETIANA RUTH ALBORNOZ, titular del DNI 34.946.091,
para que se coloque a derecho, a tal fin deberá presentarse en la Fiscalía N°35 sita en
Av. Paseo Colon 1333, Piso 12°, contrafrente, el día jueves 24, viernes 25 o lunes 28
de agosto del 2023 a las 10.00 hs., oportunidad en que deberá informar su nuevo
domicilio particular ya que las citaciones cursadas a los domicilios que fueran
denunciados en el presente caso, esto es en la Av. Eva Perón n° 6955, de esta
Ciudad; y en la calle Charcas n° 3776, Lomas del Mirador, PBA; arrojaron resultados
negativos, todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de solicitar su
REBELDÍA y consecuente el libramiento de la orden de CAPTURA art. 170
C.P.P.C.A.B.A. " Publíquese por cinco (5) días.
Alejandro E. Rey
Proecretario
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Juzgado Provincial
JUZGADO PROVINCIAL
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Viviana Rodríguez
Jueza
Maria A. Chávez
Prosecretaria
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Maximiliano S. Marquez
Secretario
“Líbrese oficio al Boletín Oficial para que, durante el plazo de cinco días, se publiquen
edictos, con el objeto de citar a Patricio Guido Irazusta, DNI 31.877.599, y a Osvaldo
Abel Sanabria, DNI 31.983.284, para que en el plazo de tres días de notificados se
presenten ante este Juzgado PCyF N.° 2, ubicado en Tacuarí 138, piso 10, CABA (tel.:
4014-6870 y correo electrónico juzcyf2@jusbaires.gob.ar), a fin de estar a derecho,
bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y ordenar sus capturas”.
Daniel A. Fariña
Secretario
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
“///nos Aires, 22 de junio de 2023 (…) En ese orden, dispongo: INTIMAR a Rolando
Damián Castillo Ponce -DNI 38.634.702, nacido el 6 de agosto de 1994 en esta
ciudad-, mediante la publicación de edictos por el término de tres (3) días, a que
dentro del tercer día hábil de la última publicación, comparezca personalmente ante la
sede del Juzgado en lo Penal Contravencional y de Faltas nº 5, sito en Tacuarí 138,
piso 9º, frente, de esta ciudad, en el horario de 9 a 15 horas, o bien, en el mismo
horario, establezca comunicación con el tribunal, mediante conducto telefónico (4014-
6849) o a través de correo electrónico (juzcyf5@jusbaires.gob.ar). Ello, a los efectos
de colocarse a derecho en la presente causa nº 44871/2019-1, bajo apercibimiento de
declarar su rebeldía y encomendarse su captura (art. 169 del CPPCABA).
A tal fin, líbrese oficio al boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
quien se solicita sirva remitir las publicaciones correspondientes a este Juzgado.”.
Fdo.: María Fernanda Botana. Juez.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Damián Ghibaudo
Secretario
Por orden de la Dra. Tula del Moral, titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia
en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco de la causa nº 292907/2022-0
(CUIJ IPP J-01-00292907-0/2022-0) “MONTAÑO ARONI, GUSTAVO SOBRE 149TER
1 - AMENAZAS COACTIVAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMAS O POR SER
ANÓNIMAS".
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Ello, a fin de solicitarle tenga a bien publicar de edictos durante el plazo de cinco (5)
días en el Boletín Oficial de la CABA, conforme lo dispuesto en el artículo 69 del
CPPCABA, haciéndole saber al Sr. Gustavo Montaño Aroni, titular del DNI Nº
95499357, que dentro del término de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, de puesto en
conocimiento de la presente, deberá presentarse ante este tribunal sito en Avenida
Coronel Díaz 2110, 4to piso, CABA (correo electrónico:
juzcyf13@jusbaires.gob.ar/Whatsapp al 15- 4870-1086 /teléfono 4014-5881; link
https://juzgado13pcyf.webnode.com/contacto/) de lunes a viernes en el horario de 9:00
a 15:00, a los fines de estar a derecho, bajo apercibimiento de dictar su rebeldía y
ordenar su captura (art. 170 y concordantes del CPP).
Manuel Gallo
Secretario
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Citación - EX Nº 29.120.759-GCABA-DGCEME/23
Martín A. Maffuchi
Director General
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Notificación - EX Nº 23.595.692-GCABA-DGCEME/23
Martín A. Maffuchi
Director General
Notificación - EX Nº 29.873.919-GCABA-DGCEME/23
Martín A. Maffuchi
Director General
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Notificación - EX Nº 30.247.916-GCABA-DGCEME/23
Martín A. Maffuchi
Director General
Notificación - EX Nº 30.605.661-GCABA-DGCEME/23
Martín A. Maffuchi
Director General
Notificación - EX Nº 30.621.428-GCABA-DGCEME/23
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Martín A. Maffuchi
Director General
Notificación - EX Nº 30.627.561-GCABA-DGCEME/23
Martín A. Maffuchi
Director General
Notificación - EX Nº 30.631.328-GCABA-DGCEME/23
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Martín A. Maffuchi
Director General
Notificación - EX Nº 30.632.971-GCABA-DGCEME/23
Martín A. Maffuchi
Director General
Notificación - EX Nº 30.785.175-GCABA-DGCEME/23
Martín A. Maffuchi
Director General
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Intimación - EX N° 30.404.288-GCABA-DGCCT/23
Luciano N. Martínez
Director General
Intimación - EX N° 30.790.532-GCABA-DGCCT/23
Luciano N. Martínez
Director General
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Intimación - EX N° 30.968.403-GCABA-DGCCT/23
Luciano N. Martínez
Director General
Intimación - EX N° 31.118.561-GCABA-DGCCT/23
Luciano N. Martínez
Director General
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Edictos Particulares
Secretaría Legal y Técnica
Walter Omar Martínez D.N.I. 14.095.505 transfiere a Adrián Ernesto Grilli D.N.I.
23.516.136 la habilitación del comercio sito en la calle Brasil 515/17 planta baja,
CABA., habilitado por Expediente 2010-481630 Disposición 3190 de fecha 29 de
marzo del 2011, que funciona como: 204031 Venta de artículos sanitarios.
Observaciones: No se consigna la superficie por no haber sido registrada en la
Transferencia anterior otorgada por Expediente 78264/1997.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
María Lujan Novella, DNI 26.311.599, domiciliado en la calle Amenábar 3672, piso
14, departamento ´H´, CABA, transfiere a Enpack Novella S.R.L. CUIT: 30-71806659-
6, con domicilio de la sede social en la calle 11 de septiembre 2575, piso 6º,
departamento ´B´, CABA, la habilitación del local sito en Av. Dr. Ricardo Balbín 3750,
planta baja, Unidad Funcional Nº 1, CABA, con superficie de 39.64 m2, habilitado
s/Expte. Nº 8532024-2014 mediante Disposición DI-2014-3883-DGHP bajo el rubro de
¨(633420) Comercio mayorista de elementos y artículos para equipamiento hospitalario
y farmacéutico (con depósito artículo 5.2.8 inc a)¨.
Observaciones: Presenta Certificado de Aptitud Ambiental por anexo VI a)
Categorizado como S.R.E. c/C. Tramitado por actuación TRW a 43931/APRA/2014.
Reclamos de ley en el mismo local, Av. Dr. Ricardo Balbín 3750, Planta Baja, Unidad
Funcional Nº 1, CABA.
Pedro Rossi, DNI 39.388.957, domiciliado en Lerma 600, CABA, transfiere a Doña
Gertrudis S.R.L., CUIT 30-71796531-7, con domicilio de la sede social en la calle
Lerma 600, CABA, la habilitación municipal del local sito en la calle Lerma 600, CABA,
planta alta, planta baja, con superficie de 69,22 m2, habilitado s/Expte. Nº
26189301/2021 mediante Disposición DI-2021-10809-GCABA-DGHP bajo los rubros de
¨(1.5) Alimentación en general y gastronomía, (1.5) Casa de lunch, (1.5) Café bar, (1.5)
Despacho de bebidas, wisquería, cervecería¨.
Observaciones: El presente trámite no exime del cumplimiento de condición alguna
que pudiera resultar exigible en materia de seguridad, ni cualquier otra normativa
complementaria aplicable. Cumple Res. 150/GCABA/AGC/2019. Si realiza envíos a
domicilio, deberá cumplir con la Ref. 38 de estacionamiento del cuadro 3.3.1 CUR.
Capacidad: 5 personas. Reclamos de ley en el mismo local, Lerma 600, CABA.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Apkarian, Guillermo Carlos (DNI 11.068.189), con domicilio en Juan B. Justo 2154
Dto. 1 CABA, Cuit Nº 20-11068189-6, avisa que transfiere la habilitación municipal del
local sito en Justo, Juan B. Av. 2152 local Depto Torre/ Justo, Juan B. Av .2156 Local
Depto Torre/Justo, Juan B. Av. 2162 Local Depto Torre Planta Alta, PB CABA, que
funciona en el carácter de: 6.1.12 Garaje comercial SCP-CIS, Superficie 853,33 m2.
DI-2020-7917-GCABA-DGHP, Referencia 3525 (EX-2020-25070529-GCABA-DGHP),
a Richpar S.R.L. representada por su gerente Martin Ricardo Partamian (DNI
32.553.618), con domicilio en Av. Callao 750 CABA, Cuit Nº 30-71417909-4.
Observaciones: En cumplimiento del Art. Nº 39 de la Res. Nº 84/AGC/2019, la
presente transmisión se otorga por el informe de consulta al padrón vinculado a la
presente, siendo responsabilidad del nuevo titular cumplir con las condiciones que
pudieran resultar exigibles en materia de seguridad y cualquier otra normativa
complementaria aplicable. Del mencionado informe surge que el local se encuentra
habilitado por Disposición Nº 315/DGHP/2007 , recaída en el Expediente Nº
50643/2005, de cuyo certificado y antecedentes surge: Capacidad máxima de
veintiocho (28) cocheras, incluidas dos (2) para ciclomotores , habilitación anterior por
Expediente Nº 7190-01. Por Disp. 013406-DGHP-2010, de fecha 09-12-2010. Recaída
en Reg. 1260454 AGC-2010. Los valores de la superficie son los consignados en la
habilitación original. Cantidad de operarios 2. Reclamos de ley y domicilio de partes en
Av. Juan B. Justo 2152 CABA.
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Jefe de Gobierno
Horacio Rodríguez Larreta
LEY Nº 2.739
La publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la forma y condiciones y con las garantías
que establecerá la reglamentación, tiene carácter oficial y
auténtico, y produce iguales efectos jurídicos
que su edición impresa.
Colaboradores:
Lilian Palacio
Rolando Condis
Leonardo Bernardi
Glenda Roca
Diego Gonzalez
Silvina Franzante
Lisandro Cino
Leandro Mastroianni
Gonzalo Luna
Federico Centurión
Rodrigo Alonso
Ricardo Saucedo
Walter Medina
BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Número: BO-2023-6688-GCABA-DGCLCON
Buenos Aires, Martes 22 de Agosto de 2023
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