Government">
Tema 2
Tema 2
Tema 2
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=66&tipo=2
https://teleoposiciones.es/wp-content/uploads/2018/06/TEMA-2-COMPOSICION-Y-
PROCEDIMIENTO.pdf
https://www.daccapote.com/wp-content/uploads/2018/10/Esquema-Tema-2.1-OE.pdf
En nuestro país los poderes se organizan a partir de la división entre el poder legislativo,
ejecutivo y judicial. Así, es importante que recuerdes que las Cortes Generales ejercen el poder
legislativo, el Gobierno se encarga del poder ejecutivo y los jueces y tribunales del poder
judicial.
Cortes Generales es el nombre oficial del Parlamento español, compuesto de dos Cámaras
(Congreso de los Diputados y Senado). Este nombre es el tradicional en España: las
asambleas medievales de diversos reinos peninsulares se denominaban Cortes. Y este es
también el nombre que se mantuvo en la mayoría de las constituciones del siglo XIX y el que
han adoptado diversos Parlamentos autonómicos.
La importancia de las Cortes Generales como órgano del Estado deriva de que representan
al pueblo español, tal como establece el artículo 66.1 de la Constitución de 1978, que es el
titular de la soberanía (artículo 1.2 de la Constitución).
La Constitución contiene disposiciones comunes para las dos Cámaras que componen las
Cortes Generales y disposiciones específicas para cada una de ellas.
Entre las disposiciones generales deben destacarse, además de su común definición como
representantes del pueblo español, las siguientes:
Las funciones que ejercen son:
- la legislativa, consistente en la aprobación de leyes;
- la presupuestaria, que se materializa en la aprobación de los ingresos y gastos anuales
del Estado;
- el control de la acción del Gobierno y el impulso político, que se instrumentan a través
de diversos procedimientos (preguntas, interpelaciones, mociones, comparecencias) y
otras funciones, establecidas en la propia Constitución.
La declaración de ser inviolables las dos Cámaras, lo que impide adoptar medidas
coercitivas contra las mismas (artículo 72 de la Constitución).
La prohibición de ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente (artículo 67.1 de la
Constitución).
La prohibición de mandato imperativo para los miembros de ambas Cámaras, lo que
significa que Diputados y Senadores son libres para expresarse y votar, sin tenerse que
someter a ninguna indicación o instrucción. Lo cual no impide que voluntariamente los
Diputados y Senadores acepten la disciplina de su Grupo Parlamentario (artículo 67.2 de la
Constitución).
La inviolabilidad de Diputados y Senadores por las expresiones manifestadas en el
ejercicio de su condición y la inmunidad, que impide su procesamiento o inculpación sin
obtener previamente la autorización de la Cámara respectiva, por medio del suplicatorio
(artículo 71 de la Constitución).
Así, el art. 66.1 CE establece que “las Cortes Generales representan al pueblo español y
están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado”. Además, “son inviolables”. Las
notas que determinan su naturaleza son las siguientes:
1. La representatividad. - Son elegidas por el pueblo para que lo represente, es decir,
para que decida por él, sometiéndose el propio pueblo a sus decisiones.
2. Carácter deliberante. -Es uno de los rasgos fundamentales de toda institución
parlamentaria. Sus decisiones se llevan a cabo a través de un proceso de discusión en el que
participan miembros de las diversas tendencias dando un grado de mayor racionalidad a sus
acuerdos.
3. La inviolabilidad. - El sistema de garantías de que gozan las Cortes Generales se
refuerza con la inviolabilidad, así como con la inmunidad parlamentaria y su autonomía.
4. La continuidad. - Las Cámaras, aun estando disueltas o fuera del periodo de sesiones,
tienen continuidad a través de la institución de la Diputación Permanente, que vela por los
poderes de la misma cuando no está reunida.
5. La publicidad. - Las Cortes son también un órgano público. Las sesiones plenarias
serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara.
6. Las Cortes ostentan la supremacía política. - El Parlamento es la fuente de las
decisiones primarias de la vida política del Estado, como consecuencia de ser el órgano donde
se expresa fundamentalmente la soberanía popular y el único que debe su existencia directa al
pueblo.
Artículo 67. 1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni
acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. 3. Las
reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a
las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Los periodos de sesiones, o espacios de tiempo en que, con carácter ordinario, las
Cámaras pueden ejercer sus funciones (de febrero a junio, y de septiembre a diciembre)
(artículo 73 de la Constitución).
Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la
Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las
Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día
determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas
que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. Las decisiones de las Cortes
Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2, y 158.2, se adoptarán por mayoría de cada
una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los
otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se
intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y
Senadores. La Comisión presentará un texto, que será votado por ambas Cámaras. Si no se
aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación
de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier
momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto
de esta delegación. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma
constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los
Presupuestos Generales del Estado.
El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán
nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus
conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones
judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio
Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las
sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
➢ Peticiones a las Cámaras.
Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito,
quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. Las Cámaras
pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse
sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
➢ Diputaciones Permanentes.
En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de
veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su
importancia numérica. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de
la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las
facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de
que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes
de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. Expirado el mandato o en caso de disolución,
las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las
nuevas Cortes Generales. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará
cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. Acuerdos de las Cámaras.
1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con
asistencia de la mayoría de sus miembros.
2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los
miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o
las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las
Cámaras.
3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable. Artículo 80. Publicidad
de las sesiones plenarias de las Cámaras. Las sesiones plenarias de las Cámaras serán
públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con
arreglo al Reglamento
Los Cuerpos de funcionarios al servicio de las Cámaras son también comunes, y se
rigen por el Estatuto del Personal de las Cortes Generales, aprobado conjuntamente por las
Mesas de las dos Cámaras.
Merece destacarse que las funciones antes citadas son comunes al Congreso y Senado.
Pero esto no impide que los procedimientos y facultades de cada Cámara puedan ser distintos.
Así, el procedimiento legislativo, que se inicia habitualmente en el Congreso y el Senado
interviene después como Cámara de segunda lectura, se desarrollan de forma distinta en cada
Cámara, con unas posibilidades de actuación también diferentes.
En el ejercicio de sus funciones la Constitución reconoce la plena autonomía del
Congreso y Senado en sus aspectos internos. Cada Cámara aprueba separadamente su
Reglamento, su presupuesto de gastos e ingresos y elige a su Presidente y demás miembros
de la Mesa (artículo 72 de la Constitución).
En cuanto Parlamento bicameral, las Cortes Generales actúan normalmente de modo
separado. Los únicos casos en que procede la actuación conjunta son para la adopción de
decisiones relativas a la Corona, como la proclamación del Rey, la proclamación del Príncipe
heredero, la provisión de la sucesión a la Corona cuando se extingan todas las líneas llamadas
en Derecho y la designación eventual de la Regencia. En la práctica las dos Cámaras se
reúnen conjuntamente para la inauguración formal de la Legislatura por parte del Rey.
De conformidad con lo anterior, cada Cámara cuenta con Comisiones propias. No
obstante, para materias concretas se han establecido Comisiones mixtas, formadas por
Diputados y Senadores.
Estructura
Composición
La composición o estructura de las Cortes Generales se caracteriza por dos notas:
a) Estructura compleja. - De acuerdo con el artículo 66 de la CE, las Cortes tienen una
estructura bicameral. Son, en consecuencia, un órgano complejo formado por el Congreso de
los Diputados (o Cámara Baja) y el Senado (o Cámara Alta).
b) Bicameralismo desigual. -El parlamentarismo español responde a lo que se conoce
doctrinalmente como bicameralismo atenuado, imperfecto, limitado o desigual y que se define
como aquél en que una de las Cámaras, el Congreso de los Diputados, se encuentra en una
posición de preeminencia sobre la otra.
Composición de las Cámaras:
1) Congreso de los Diputados. - A tenor del art. 68 de la CE:
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados,
elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la
ley.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán
representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de
Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo
los demás en proporción a la población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de
representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro
años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus
derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a
los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación
del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días
siguientes a la celebración de las elecciones.
Por su parte, la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG) opta por
el conocido como método d'hondt o del mayor cociente, previa exclusión de las candidaturas
que no hubieran obtenido el 3% de los votos en la circunscripción, método que supone un
factor corrector que beneficia a los grandes partidos. El número total de diputados está
establecido en 350 (artículo 162 de la LOREG). Según la ley electoral española cada provincia
tiene garantizado un mínimo de partida de dos Diputados y las ciudades autónomas de Ceuta y
Melilla, uno cada una de ellas. De esta forma, quedan ya asignados 102 escaños (50
provincias más Ceuta y Melilla). Los otros 248 diputados se asignan de forma proporcional a la
población de derecho de cada provincia.
La Función Legislativa.
De las diversas funciones que tiene encomendadas las Cortes, sin duda la más
importante es la legislativa, que se descompone en tres momentos fundamentales: la iniciativa,
la tramitación y la sanción y promulgación. Destacamos en este epígrafe la primera de ellas,
dejando la tramitación para el apartado de elaboración de las leyes. La iniciativa legislativa se
encuentra regulada en los artículos 87 a 89 de la Constitución. El art. 87 determina quiénes son
los titulares en exclusiva de esta prerrogativa:
1. El Gobierno: el texto que se somete a las Cortes Generales para su estudio y
aprobación, aprobado previamente en Consejo de Ministros, recibe el nombre de "proyecto de
ley" y se le da prioridad en la tramitación parlamentaria.
2. Cualquiera de ambas Cámaras, de acuerdo con la Constitución y en los términos
previstos en sus respectivos Reglamentos. En este caso, el texto recibe el nombre de
"proposición de ley".
3. Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, las cuales pueden
solicitar del Gobierno la adopción de un "proyecto de ley" o bien remitir directamente a la Mesa
del Congreso de los Diputados una "proposición de ley", designando una delegación ante la
Cámara Baja compuesta por un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su
defensa.
4. El Cuerpo Electoral o, mejor dicho, una fracción del mismo integrada por no menos de
500.000 ciudadanos con derecho a voto, constituyendo la denominada iniciativa legislativa
popular, que se regula por la Ley Orgánica 3/1984.
Función Presupuestaria.
La potestad presupuestaria, que incluye la aprobación de los Presupuestos Generales
del Estado y el control de su ejecución, es una función parlamentaria esencial, que tiene que
ejercitarse periódicamente, de manera que los parlamentarios decidan anualmente cómo se va
a hacer frente a las necesidades económicas y financieras del Estado. El Título VII de la
Constitución, bajo el epígrafe “Economía y Hacienda”, contempla el régimen económico del
Estado, que se puede sintetizar en las siguientes fases:
a) Creación de tributos:
El art. 133 CE consagra el principio de reserva de ley en esta materia, al señalar que "la
potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado,
mediante ley". A ello se refiere también el art. 31.1 CE exigiendo un sistema tributario justo
basado en los principios de igualdad y progresividad.
b) La aprobación de los Presupuestos:
Según el art. 134 CE "corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos
Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación",
añadiendo en su apartado 3 que el Gobierno los presentará ante el Congreso de los Diputados
como mínimo tres meses antes de que termine el año (antes del 1 de octubre), y en el 4 que, si
los Presupuestos no se hubieran aprobado antes del primer día del ejercicio económico
correspondiente, quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior.
Además, se limita notablemente la capacidad de presentación de enmiendas por parte
de los parlamentarios, al exigir el art. 134.6 CE que "toda proposición o enmienda que suponga
aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la
conformidad del Gobierno para su tramitación", a lo que el Reglamento del Congreso ha
añadido que las enmiendas que supongan aumento de créditos en algún concepto únicamente
podrán ser admitidas a trámite si proponen una baja de igual cuantía en la misma Sección.
c) Control de la ejecución de los Presupuestos:
La Constitución en su art. 136 prevé la institución del Tribunal de Cuentas, que define
como "supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así
como del Sector Público"; y añade que “dependerá directamente de las Cortes Generales y
ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta
General del Estado”, siendo éste el instrumento que permite el control sobre la ejecución de los
Presupuestos Generales del Estado.
La disolución
El derecho de disolución de las Cámaras por parte del Ejecutivo es el elemento que, en
el régimen parlamentario, viene a contrapesar el poder del Parlamento para censurar al
Gobierno. Concretamente la Constitución Española regula el supuesto de disolución en su art.
115. La decisión se adopta por el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de
Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, proponiéndola formalmente al Rey, que la
decretará. Pueden ser objeto de disolución las dos Cámaras simultáneamente, que es el caso
habitual, o bien una de ellas. En los casos en que se produce la disolución del Congreso de los
Diputados, el Gobierno cesa automáticamente tras la celebración de las elecciones generales,
quedando en funciones hasta el nombramiento del nuevo Presidente del Gobierno. No debe
confundirse la disolución de las Cortes con los supuestos de pérdida de la confianza
parlamentaria por parte del Presidente del Gobierno.
2. El Defensor del Pueblo.
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.defensordelpueblo.es/wp-
content/uploads/2022/02/Ley-org%C3%A1nica-espa%C3%B1ol_junio.pdf
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.opomania.net/wp-content/
uploads/2020/07/El-Defensor-del-Pueblo.pdf
El Defensor del Pueblo1, es el alto comisionado designado por las Cortes Generales
encargado de defender los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución. El
Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso de los Diputados y el Senado, por una mayoría
de tres quintos. El mandato del Defensor del Pueblo es de cinco años. No recibe órdenes ni
instrucciones de ninguna otra autoridad, posee independencia, imparcialidad y autonomía.
También tiene inviolabilidad e inmunidad para el ejercicio de su cargo. El Defensor del Pueblo
realiza anualmente un informe anual que debe presentar ante las Cortes Generales, también
puede presentar informes monográficos sobre asuntos que considere graves según cada
momento. En el momento actual los ha presentado acerca de las participaciones preferentes,
de las viviendas protegidas vacías y de la crisis económica y los deudores hipotecarios.
_______________________________________________________________ 1Vid Ley
3/1981Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo, modificada por la Ley
Orgánica 2/1992, de 5 de marzo y Página web de la Institución, www.defensordelpueblo.es 5
El Defensor del Pueblo es una institución sin competencias ejecutivas cuya fuerza y autoridad
es persuasiva y política, ya que sus informes son presentados ante las Cortes Generales, que
aunque no tienen carácter vinculante, sino solamente informativo y de recomendación, son
respetados y debe ser acatados por las administraciones cuestionadas. El Defensor del
Pueblo puede interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo según los artículos 53.2,
162.1 a) y 161.2 b) de la Constitución Española. Todo ciudadano puede acudir gratuitamente
al Defensor del Pueblo y solicitar su intervención para que investigue cualquier actuación de la
Administración pública y de sus funcionarios que pueda ser irregular o abusiva. También puede
intervenir de oficio en aquellos casos que tenga conocimiento, sin necesidad de denuncia
previa por parte de ningún afectado. Las Cortes Generales atribuyeron además al Defensor
del Pueblo a partir de 2002 las funciones del denominado Mecanismo Nacional de Prevención
de la Tortura, al haber ratificado el Protocolo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado por la Asamblea de las Naciones
Unidas. En el momento actual, a Defensora del Pueblo es Soledad Becerril2 quien está
auxiliada por dos Adjuntos, en los que puede delegar sus funciones. Soledad Becerril posee
una amplia carrera política y es pionera en abrir camino a las mujeres en la ocupación de
cargos de responsabilidad, ya que fue la primera mujer, en la democracia, que ocupo una
cartera ministerial, fue en 1981 la del Ministerio de Cultura. Ha sido miembro de las Cortes
Generales en seis legislaturas y alcaldesa de Sevilla.
_______________________________________________________________ 2 Vid. Página
web de la Institución, www.defensordelpueblo.es. 6 2.- EL OMBUDSMAN. ORÍGENES Y
EVOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. Orígenes. La génesis de la idea de que todos
los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de derechos básicos y comunes3, se encuentra
desde los orígenes de la civilización. En la antigüedad, la igualdad y la existencia de un nexo
común entre humanos tiene como punto de partida, el que se da por supuesta en la mayoría de
religiones que todos los hombres somos iguales ante un ser superior. En una época mas
moderna, lo novedoso es la voluntad de publicar ante toda la sociedad el compromiso de estos
derechos universales y humanos, aunque en los primeros momentos los derechos declarados
fuesen una realidad muy lejana aún, por lo que existe el deber de realizar acciones concretas
para que lo deseado se haga posible y efectivo. El concepto del Defensor del Pueblo tiene
como punto de partida dos aspectos, por un lado los Derechos Humanos, que vienen de las
diferentes concepciones de los Estados hasta que se internacionalizan, son incluidos en las
instituciones y finalmente son de aplicación y por otro lado, la creciente implantación del Estado
Social de Derecho, que trae consigo un mayor dimensionamiento de las diferentes
Administraciones en los Estados, por lo que se hace necesario tener que controlar a éstas ante
posibles injusticias y desviaciones respecto de su cometido principal. En España lo hemos
denominado Defensor del Pueblo, al igual que en la mayoría de los estados Iberoamericanos,
aunque a un nivel mas internacional y europeo a esta institución se le denomina con el nombre
de origen escandinavo de Ombudsman.
La figura del Defensor del Pueblo se enmarca jurídicamente dentro de las siguientes
disposiciones, las principales las analizaremos más adelante: - En la Constitución Española de
1978 en los artículos 54 y 162.1 aunque hay mas referencias al mismo dentro del citado texto.
- En la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, modificada por la Ley
Orgánica 2/1992, de 5 de marzo (BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1981 y núm. 57, de 6 de
marzo de 1992); y la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de
noviembre de 2009). - En el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del
Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del
Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. Modificado por las Resoluciones de las
Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 21 de abril de 1992, de 26 de
septiembre de 2000 y de 25 de enero de 2012 (BOE núm. 99, de 24 de abril de 1992; núm.
261, de 31 de octubre de 2000; y núm. 52, de 1 de marzo de 2012). - En la Ley 36/1985, de 6
de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo
y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas (BOE, nº 271, de 12 de
noviembre de 1985). - En la Instrucción de 23 de septiembre de 2008 del Defensor del Pueblo,
por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal en la institución del Defensor
del Pueblo. (BOE núm. 295, de 8 de diciembre de 2008). 12 El Defensor del Pueblo en
España9, nació como una figura novedosa, debido al contexto, tras la dictadura del General
Franco, en que se creo. Es, pues, la Constitución Española de 1978 la que establece por
primera vez la institución del Defensor del Pueblo, en su artículo 54, dentro del Título primero,
Titulo que aborda los derechos y deberes fundamentales. El capitulo cuarto del citado Titulo,
determina las garantías de libertades y derechos fundamentales, de modo que cualquier
ciudadano podrá pretender la tutela de las libertades y derechos del artículo 14 de la
Constitución ante los Tribunales ordinarios y a través del recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional, “Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo como alto
comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos
comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración,
dando cuenta a las Cortes Generales”. También posee la facultad de interponer Recurso de
Amparo ante el Tribunal Constitucional en defensa de los derechos reconocidos en los artículos
14 a 30 de la Constitución, tal y como indica el articulo 53 punto 2 de la Constitución
Española:”Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos
reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1ª del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por
un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través
del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la
objeción de conciencia reconocida en el artículo 30”. Las actuaciones del Defensor del
Pueblo sólo se ven limitadas por la propia Constitución, donde se le indica que para acometer
la finalidad y los objetivos marcados, que no son otros mas que la defensa de los derechos
fundamentales, se le dota en el articulo 162 de la facultad de interponer recursos de
inconstitucionalidad contra las acciones de las Administraciones Publicas.
_______________________________________________________________ 9Vid.
Constitución Española, artículos 10 y siguientes, 53, 54 y 161 y Ley Orgánica 3/1981, de 6 de
abril del Defensor del Pueblo, modificada por la Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo. 13 La
actividad del Defensor del Pueblo en España, se puede definir como la actividad de control no
jurisdiccional y no vinculante10, actividad que va dirigida a controlar la legalidad vigente en las
actuaciones de las Administraciones Publicas para que no se vulneren los derechos y
libertades de las personas, evitando así actuaciones arbitrarias de la Administración. Su
actividad es de influencia y de persuasión, no siendo en ningún caso una actividad
jurisdiccional, su carácter de gratituidad y de agilidad en la gestión, le permiten ser un buen
colaborador de la justicia. No posee en sí competencias de control, pero si se sobreentiende su
función como algo previo al control de las Cortes Generales, los Tribunales o la propia
Administración. Las competencias del Defensor del Pueblo quedan claramente establecidos en
la Constitución, la defensa de los derechos reconocidos en el Título primero para ello,
supervisará toda la actividad de la Administración, lo que supone que su ámbito de actuación
es el de la totalidad de la Administración Pública ya sea estatal, autonómica, local, militar, de
justicia, etc. Elección del Defensor del Pueblo y funcionamiento de la institución Respecto a
quien puede ser elegido Defensor del Pueblo, la normativa establece, que puede serlo
cualquier ciudadano, mayor de edad, que disfrute de plenos derechos civiles y político. El
Defensor del Pueblo no debe recibir instrucciones de ninguna autoridad en lo referente al
desempeño de sus funciones, que lo ejercerá con la debida autonomía. El cargo de Defensor
del Pueblo es incompatible con cargos políticos, con cualquier trabajo para la Administración
Pública, con la afiliación a cualquier partido político, sindicato, asociación o fundación, con el
ejercicio de cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral. El Defensor del Pueblo
propuesto tiene diez días tras su nombramiento para apartarse de todas las incompatibilidades
que se han comentado.
_______________________________________________________________ 10Vid. Carro
Fernández-Valmayor, J.L. “Defensor del Pueblo y Administraciones Publicas” en Estudios
sobre la Constitución Española, homenaje al Profesor Eduardo García de Entrerria, Civitas,
1991, Págs. 2669 – 2695. 14 La figura del Defensor del Pueblo, goza de inviolabilidad, no
pudiendo ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado respecto a las opiniones
que formule o a los actos que realice como tal, salvo en casos excepcionales de flagrante
delito, caso en el cual pasaría a disposición judicial de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo. El Defensor del Pueblo es nombrado por las Cortes Generales por un periodo de
cinco años y su elección la proponen tanto el Congreso como el Senado. El candidato
propuesto al menos debe tener la aprobación de las tres quintas partes del Congreso y,
posteriormente, debe contar con la mayoría absoluta del Senado. El titular de a institución del
Defensor del Pueblo, según marca la Ley, estará auxiliado por dos Adjuntos, el Adjunto Primero
y el Adjunto Segundo en quienes podrá delegar sus funciones y le sustituirán, en caso de ser
necesario, en el ejercicio de las mismas. También los Adjuntos, deben colaborar con el
Defensor del Pueblo en la elaboración de los informes anuales o extraordinarios y en sus
relaciones con las Cortes Generales. Como trabajo mas habitual y según señala el
reglamento11, los Adjuntos deberán “dirigir la tramitación, comprobación e investigación de las
quejas formuladas y de las actuaciones que se inicien de oficio, proponiendo, en su caso, al
Defensor del Pueblo, la admisión a trámite o rechazo de las mismas y las resoluciones que se
estimen procedentes, y llevando a cabo las actuaciones, comunicaciones y notificaciones
pertinentes”. En la Ley de Protección Jurídica del Menor de 1996 se estableció que uno de los
dos Adjuntos del Defensor del Pueblo se debe hacer cargo de modo permanente, de todas
aquellas cuestiones relativas a los menores. Desde su implantación esta responsabilidad la ha
llevado el Adjunto primero. El Reglamento del Defensor del Pueblo12 concreta que las
funciones administrativas y rectoras, corresponden al Defensor y a sus Adjuntos, y que
_______________________________________________________________ 11 y 12 Vid.
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las
Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión
conjunta de 6 de abril de 1983. 15 quien debe regular esas funciones es la denominada Junta
de Coordinación y Régimen Interior la cuál está compuesta por el Defensor del Pueblo, los
Adjuntos y un Secretario General, con voz pero sin voto. Este Órgano es consultivo para
posibles deliberaciones de asesoramiento e información hacia la Institución. La Junta de
Coordinación debe ser informada de las siguientes cuestiones: sobre la posible interposición de
recursos ante el Tribunal Constitucional, sobre los informes anuales y extraordinarios que se
presenten a las Cortes Generales, también acerca del nombramiento y del cese del Secretario
General y sobre la modificación del propio Reglamento del Defensor. Otras funciones de la
Junta de Coordinación son las de asesoramiento en las materias que determine el Defensor del
Pueblo, las de cooperar en la coordinación de las distintas áreas de trabajo y la ordenación de
las servicios prestados por la institución. El Defensor del Pueblo debe defender al ciudadano
individualmente13 considerado, por la credibilidad y el buen funcionamiento del sistema
democrático. Desde su independencia debe buscar soluciones que convenzan basadas en
Derecho, que deben estar presididas por la equidad. El ámbito de actuación del Defensor del
Pueblo es mas amplio en facultades, poder y materias que abordan sus homólogos europeos al
ocuparse ampliamente de Derechos y Libertades del Título Primero. El Objetivo de que se
aborden y resuelvan quejas individuales es el de modificar adecuadamente y completar nuestro
ordenamiento jurídico.
Los derechos y libertados reconocidos en los arts. 14 a 38 vinculan a todos los poderes
públicos, debiendo regulare su ejercicio sólo por Ley y tutelándose a través del recurso de
inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. 2.-Los derechos reconocidos en los arts.
14 a 29, cualquier ciudadano podrá recabar su tutela ante los Tribunales ordinarios por un
procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del
recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la
objeción de conciencia, reconocida en el art. 30. 3.-Los derechos reconocidos en los arts. 39 a
52 informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con lo que dispongan las
Leyes que los desarrollen. El art. 54, por su parte, trata del Defensor del Pueblo, estableciendo
que una Ley Orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como Alto Comisionado
de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos
en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a
las Cortes Generales. Finalmente, dentro de estos mecanismos de garantías, hemos de
señalar que, una vez agotadas las instancias internas se pueden plantear demandas ante el
Secretario General del Consejo de Europa, conociendo de las mismas la Comisión Europea de
Derechos Humanos, por la violación de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para
la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de Roma, de 4-11-
1950. -La suspensión de los derechos y libertades: Viene regulada en el art. 55 CE, en base a
la cual se puede hacer la siguiente distinción: 1.-Los derechos a la libertad y seguridad
personal, la inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones, libertad de residencia
y circulación, libertad de expresión e información, de reunión y manifestación, a la huelga y a la
adopción de medidas de conflicto colectivo, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la
declaración del estado de excepción o el Temario Promoción Interna 2 Plazas de Ayudantes
C2 (BOP nº 161 de 9-7-09) Autor: Jacinto José Jiménez Luján 2 de sitio en los términos
previstos en la CE. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el derecho de información del
detenido de sus derechos, razones de su detención y asistencia de Letrado en las diligencias
policiales y judiciales para el supuesto de declaración del estado de excepción (art. 116 CE).
2.-Los derechos de plazo de 72 horas para ser puesto el detenido a disposición de la Autoridad
Judicial o en libertad, a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones pueden
ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones
correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. 2. EL
DEFENSOR DEL PUEBLO: Establece el art. 54 CE que una Ley Orgánica regulará la
institución del Defensor del Pueblo. En cumplimiento de dicho precepto, la Ley Orgánica
3/1981, de 6 de abril, vino a regular dicha institución. El Defensor del Pueblo es el Alto
Comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos
comprendidos en el Título I de la CE, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la
Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le
encomienda la CE y la LODP. Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor
de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. Será elegido
(arts. 2 a 4 LODP) por las Cortes Generales por un período de cinco años, correspondiendo la
elección a los Plenos de ambas Cámaras, a propuesta de la Comisión Mixta Congreso-Senado
para las relaciones con el Defensor del Pueblo, creada por la Ley Orgánica 2/1992, de 5 de
marzo, de modificación de la LODP. Será designado Defensor del Pueblo el candidato que
obtuviese una votación favorable de las 3/5 partes de los miembros del Congreso y
posteriormente fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado. Se acreditará ante los
Presidentes del Congreso y Senado y se publicará su nombramiento en el B.O.E. Una vez
nombrado, deberá tomar posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras, reunidas
conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función. Conforme al
art. 5 LODP, cesará por alguna de las siguientes causas: a) Por renuncia. b) Por expiración del
plazo de su nombramiento. c) Por muerte o por incapacidad sobrevenida. d) Por actuar con
notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. e) Por haber
sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso. Vacante el cargo se iniciará el
procedimiento para el nombramiento de un nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a
un mes, desempeñando sus funciones, interinamente, en los tres primeros casos, en su propio
orden, los Adjuntos al Defensor del Pueblo. Temario Promoción Interna 2 Plazas de Ayudantes
C2 (BOP nº 161 de 9-7-09) Autor: Jacinto José Jiménez Luján 3 En cuanto a sus prerrogativas
y facultades, el Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá
instrucciones de ninguna Autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su
criterio (arts. 6 y 7 LODP). El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad. No podrá ser
detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o
a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo. En los demás
casos no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la
decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo. La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo
mandato representativo; con todo cargo público o actividad de propaganda política; con la
permanencia en el servicio activo de cualquier Administración Pública; con la afiliación a un
partido político o a un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo de los mismos; con el
ejercicio de las carreras judicial o fiscal, y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil
o laboral. El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá
instrucciones de ninguna Autoridad. Fundamentalmente, según la CE, tiene una doble función:
1.-Es designado por las Cortes Generales par la defensa de los derechos comprendidos en el
Título I de la CE, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando
cuenta a las Cortes Generales. En el ejercicio de esta función el Defensor del Pueblo podrá
solicitar a los poderes públicos todos los documentos que considere necesarios, incluidos
aquéllos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la Ley. 2.-Está legitimado,
según el artículo 162 CE, para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo. El
Defensor del Pueblo podrá iniciar o perseguir de oficio o a petición de parte, cualquier
investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración
Pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos a la luz de lo dispuesto en el art. 103.1
CE, y el respeto debido a los derechos proclamados en el Título I CE. (Dice el art. 103.1 CE
que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo
con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación,
con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho). A estos efectos, sus atribuciones se extienden
a la actividad de los Ministros, Autoridades administrativas, Funcionarios y cualquier persona
que actúe al servicio de las Administraciones Públicas. Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo
toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. Podrán
solicitar la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de
actos o conducta producidos por las Administraciones Públicas que afecten a un ciudadano o
grupo de ciudadanos, los Diputados o Senadores individualmente y las Comisiones de
Investigación o relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y libertades y,
principalmente, la Comisión mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo.
Por otro lado, no podrá presentar quejas ante el Defensor del Pueblo una Autoridad
administrativa en asuntos de su competencia. Temario Promoción Interna 2 Plazas de
Ayudantes C2 (BOP nº 161 de 9-7-09) Autor: Jacinto José Jiménez Luján 4 El Defensor del
Pueblo podrá supervisar por sí mismo, de oficio o a instancia de parte, la actividad de las
CC.AA. en el ámbito de su competencia, coordinando sus funciones con los órganos similares
de las mismas, a los que podrá solicitar su cooperación. A este respecto, la Ley 36/1985, de 6
de noviembre, ha regulado las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las
figuras similares en las CC.AA. Asimismo, el Defensor del Pueblo podrá tramitar quejas
referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, debiendo dirigirlas al Ministerio
Fiscal para que éste investigue su realidad o bien de traslado de las mismas al Consejo
General del Poder Judicial, sin perjuicio, en cualquier caso, de la referencia que haga el
Defensor del Pueblo en su informe general a las Cortes Generales. Le corresponde al
Defensor del Pueblo velar por el respeto de los derechos proclamados en el Título I CE en el
ámbito de la Administración Militar. Asimismo le corresponde interponer los recursos de
inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la CE y en la LOTC. Podrá
formular, con ocasión de sus investigaciones, a las Autoridades y Funcionarios de las
Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes
legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. Dará cuenta anualmente a las
Cortes Generales de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas
cuando se hallen reunidas en período ordinario de sesiones (o en informe extraordinario), en el
que señalará el número y tipo de quejas presentadas, las rechazadas y sus causas, las que
fueron objeto de investigación y el resultado de la misma, con especificación de las
sugerencias o recomendaciones admitidas por las Administraciones Públicas. Al informe se
acompañará un anexo en que se hará constar la liquidación del Presupuesto de la Institución
en el período que corresponda. En cuanto a las quejas, deberán presentarse firmadas por el
interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado, en papel
común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera
conocimiento de los hechos objeto de las mismas. Cuando una queja se remita desde un
Centro de detención, internamiento o custodia de las personas, no podrá ser objeto de censura
de ningún tipo, así como tampoco las conversaciones que mantenga el Defensor del Pueblo o
sus Delegados con alguna de estas personas. Por lo demás, las actuaciones del Defensor del
Pueblo son gratuitas para el interesado y no será preceptiva la asistencia de Letrado ni de
Procurador. Y en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo estará asistido por un
Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que podrá delegar sus funciones, y que le
sustituirán por su orden en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.
Asimismo, podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus
funciones, que, como los Adjuntos, cesarán automáticamente en el momento de la toma de
posesión de un nuevo Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales. Para concluir,
señalaremos que todos los poderes públicos y personas al servicio de la Temario Promoción
Interna 2 Plazas de Ayudantes C2 (BOP nº 161 de 9-7-09) Autor: Jacinto José Jiménez Luján
5 Administración Pública están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al
Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones, sin que se le pueda negar el
acceso a expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la
actividad o servicio objeto de la investigación, incluso de los documentos reservados en la
forma que establece el art. 22 LODP. La actitud hostil, obstaculizadora o entorpecedora de la
investigación hará incurrir en responsabilidad, incluso penal, al que la adoptare.
AlDefensordelPueblolecompetevelarporelrespetodelosderechos
fundamentalesenelfuncionamientodelaAdministraciónPública.Conla
Constituciónde1978,lafiguraquenosocupaseinsertaenunordenamiento
jurídicoenelqueyaexistíalajurisdiccióncontencioso-
administrativayespecialmenteelMinisterioFiscal,encargadodepromoverlaaccióndelajusticiaendef
ensadelalegalidadydelosderechosdelosciudadanos.Eneste
contexto,diferentedeloriginarioombudsmanescandinavo,hayqueinterpretarlainstituciónestudiada
enestaspáginas(1).Setrataporconsiguiente RevistadeEstudiosPolíticos(nuevaépoca)
ISSN:0048-7694,Núm.128,Madrid,abril-junio(2005),págs.59-8659
(1)Unamplioestudiodelombudsmandesdeelderechocomparadopuedeconsultarse enA.GIL-
ROBLESyGIL-
DELGADO:ElcontrolparlamentariodelaAdministración(ombudsman),2ed.INAP,Madrid,1981,pág
s.37yss.;V.FAIRÉNGUILLÉN:ElDefensordelPueblo—Ombudsman
—,tomoI,CentrodeEstudiosConstitucionales,Madrid,1982;
P.CARBALLOARMAS:ElDefensordelPueblo,Tecnos,Madrid,2003,págs.61-
118;R.GILdeunainstituciónnuevaenEspaña,quecomplementaotrosinstrumentosde
controltantoparlamentarioscomojurisdiccionales.Juntoalosmecanismos
tradicionales,ampliamentereconocidoseneltextoconstitucionalde1978,
elDefensordelPueblopuedeejercerhoyunafuncióndeprotecciónmás
efectivadelosderechosdelosciudadanos,especialmenteenloscasosenlos
quelaactuaciónadministrativaeslentaoineficazyporconsiguienteproduceunalesióndelosmismos,o
enaquellossupuestosenquelalentituddela
respuestajudicialpuedeposibilitarunaacciónútildeestainstitución,normalmentemáságil,ymenosfor
malista. Comoesconocidolainstitucióndelombudsmantienesuorigenenla
Constituciónsuecade1809,queponefinalrégimenabsolutistayempiezaa
desarrollarelparlamentarismo.Susfuncionesfuerondecantándosehaciala
persuasión,laamonestaciónysobretodolapublicidaddelaactuaciónde
funcionariospormediodelinformeanual.Actualmente,sibientienelaposibilidaddeiniciarprocedimien
tosdisciplinariosyjudiciales,aquelloquele
dotarealmentedeunpoderpropioeslaposibilidaddedarpublicidadalas
advertenciasyrecomendacionesquelleganalaopiniónpúblicapormedio
desuinformeanual.VinculadoalParlamento,ejerceunamagistraturade
persuasión,conindependenciadelosdemáspoderesdelEstado.Frenteal
modelosueco,elegidoporelParlamento,nosencontramosconsupuestos
comoelMediateurfrancés,queeselegidoporelPresidentedelaRepública.
Losestudiososconsideranqueapesardedichaelección,enlaprácticalos
informesdelMediateurpermitenobservarunaactuaciónrealmenteindependienteenrelaciónconelGo
biernoylaAdministración. Lainstitucióndelombudsmansehaextendidoalolargoyanchodetodo
elmundo,desdesuorigensueco,pasandoporFinlandiaen1919yDinamarcaen1953.EnEuropapode
mosdestacarsurecepciónenlosordenamientos
jurídicosdelReinoUnidoen1967,Franciaen1973,Portugalen1976o
Españaen1978.Sinduda,eldesarrollodelEstadosocialhafavorecidola
aparicióndenuevosmecanismosdecontroldelaAdministración,debidoa
lanecesidaddegarantizarderechosprestacionalescomolaeducación,lasanidad,laviviendaoelmedi
oambiente(2).Porconsiguiente,esenelámbito
delosderechossocialesydelasprestacionesdelospoderespúblicos,donde
60RevistadeEstudiosPolíticos(nuevaépoca) ISSN:0048-7694,Núm.128,Madrid,abril-
junio(2005),págs.59-86
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑA
RENDÓN:ElOmbudsmanenelDerechoConstitucionalComparado,McGraw-Hill,México,2002.
(2)J.L.CASCAJOCASTRO:«LosdefensoresdepuebloenelEstadoSocialyDemocrático
deDerecho:unaperspectivateórica»,RevistaVascadeAdministraciónPública,núm.25,
1989,págs.43-54.A.CAÑELLAS:«Problemasrelativosalasituaciónjurídico-asistencialdel
menordeedad»,enVIIIJornadasdeCoordinaciónentreDefensoresdelPueblo,Madrid,23
y24deseptiembrede1993,DefensordelPueblo,Madrid,1993,págs.107-
118.institucionescomoelDefensordelPueblotienenunsentidoespecífico,pudiendopormediodesum
agistraturadeautoridadnosólosolucionarunmal serviciosinocontribuiralamejoradeunaprestación.
Delosmodelosdederechocomparadoenlosqueinspirarse,antelaexpansióndeestainstitucióntraslas
egundaposguerra,elconstituyenteoptó
porlaelecciónparlamentaria,conunaampliaindependenciadefuncionamientoyconunparámetrodea
ctuaciónqueesladefensadelosderechos
fundamentalesenlaactividaddelaAdministraciónPública.Enefecto,elartículo54CE,queremiteaunal
eyorgánicalaregulacióndelainstitución,
definealDefensordelPueblocomo«altocomisionadodelasCortesGenerales»designadoporéstaspa
raladefensadelosderechoscomprendidosen
elTítuloI,estableciendocomofuncionesmásimportantesparalogrardicho
finlasupervisióndelaAdministraciónylainformaciónalasCortesGenerales(3).Lafigurafuedesarrolla
daporlaLO3/1981,de3deabril, (LODP)
(4),parcialmentemodificadaporlaLO2/1992,de5demarzo,para
constituirunaComisiónMixtaCongreso-
SenadoderelacionesconelDefensordelPueblo(5).PorAcuerdodelasMesasdeambasCámaras,sea
probóel6deabrilde1983elReglamentodeOrganizaciónyFuncionamiento,
reformadoporResolucionesdelasMesasde21deabrilde1992,26deseptiembrey3deoctubrede2000
(ROFDP). LadoctrinahaanalizadolanaturalezajurídicadelDefensordelPueblo,
especialmentesurelaciónconlasCortesGenerales,calificándolocomoun
órganoauxiliardelasmismas,cuandonounórganoconstitucional(6),sin
RevistadeEstudiosPolíticos(nuevaépoca) ISSN:0048-7694,Núm.128,Madrid,abril-
junio(2005),págs.59-8661
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑA
(3)Enlosdebatesconstituyentes,laredacciónactualprovienedelaComisiónMixta,
queredujolainicialcompetenciasupervisora,expresadaconeltérminoexcesivamentegenéricode«lo
sprincipiosdelEstadodeDerecho».Unasíntesisdelosdebatesconstituyentes,en
P.CARBALLOARMAS:ob.cit.págs.127-133.
(4)Elrelativoretrasoantelaregulaciónlegaldelainstitución,enM.CARRILLO:«ElDefensordelPueblo:
¿Factordedemocratización?,RevistaJurídicadeCataluña,núm.4,1982, págs.161-
183.VéasetambiénLeyOrgánicadelDefensordelPueblo,CortesGenerales,Madrid,1981.
(5)MARÍAPÉREZ-
UGENA:DefensordelPuebloyCortesGenerales,CongresodelosDiputados,Madrid,1996,esp.págs.
170-173,comentalaideadeórganocomisionadoparlamentario.ParaJ.VARELASUANZES-
CARPEGNA:«LanaturalezajurídicadelDefensordelPueblo»,RevistaEspañoladeDerechoConstitu
cional,núm.8,1983,págs.63-
80,lomásdecisivoeslafuncióndecontroldelaAdministraciónydegarantedelosderechosfundamental
es, alserviciodelacualseinstituyeunaautonomíaorgánicayfuncionalenrelaciónalasCortes
Generales.
(6)J.VARELA:ob.cit.,pág.64,lodefinecomounórganoauxiliar,enloqueincidelafacetadenocreardere
cho,siendounórganonoactivodesdeestepuntodevista.A.Gil-Robles,
lodefinecomounórganoconstitucionalsobrelabasedequeseregulaenlaConstitución,
véaseElDefensordelPueblo,Civitas,Madrid,1979,pág.84.perjuiciodeponerénfasisenqueelhechom
ásdeterminantedebeserladistinciónentreladependenciaorgánicaylaindependenciafuncionalenrel
aciónalasCámaras(7). 2.LASUPERVISIÓNDELAACTIVIDADADMINISTRATIVA
EnprincipioelámbitodeactuacióndelDefensordelPuebloabarca
cualquierAdministración,tantolaestatal,laautonómicaolalocal,peroalgunasComunidadesAutónom
ashancreadofigurassimilaresparasupervisarlaAdministraciónpropia.Elartículo12LODPprevéquep
odrásupervisardeoficiooainstanciadeparte,«laactividaddelaComunidadAutónomaenelámbitodec
ompetenciasdefinidoporestaLey».Sibienenaquella
fechainicialpodíateneralgúnsentidoestaprevisiónhoy,alaluzdelaexperienciadelosúltimosaños,pue
deserunafuentedeconflictosalatribuiruna
competenciaexorbitantealDefensordelPueblo,quenoparececoherente
coneldesarrollodelEstadodelasAutonomías.
LaLey36/1985,de6denoviembre,regulalosmecanismosdecolaboraciónentreelDefensordelPueblo
ylasfigurassimilaresdelasComunidades
Autónomas(8).Dichaleytratanosolodelasrelacionesentreambassino
querealizaunadescripcióndelasprerrogativasygarantías(inviolabilidad,
inmunidad,aforamiento,deberdecolaboracióndelospoderespúblicos)de
lasinstitucionesautonómicas.Porotrolado,laleyprovienedeunainiciativa
legislativadelosParlamentosautonómicosdeCataluña,AndalucíayAragón,luegotransformadaparci
almenteensutramitaciónparlamentaria,lo
cualnosmuestralapreocupacióndelasComunidadesAutónomaspordefinirlasrelacionesentrelos«o
mbudsmen»,elestatalylosautonómicos,así 62RevistadeEstudiosPolíticos(nuevaépoca)
ISSN:0048-7694,Núm.128,Madrid,abril-junio(2005),págs.59-86
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑA
(7)M.L.CAVADELLANOYCARRIÓ,«Artículo1»,enA.ROVIRAVIÑAS(dir.):ComentariosalaLeyOrg
ánicadelDefensordelPueblo,Aranzadi,Pamplona,2002,págs.63-64.
(8)ElSíndicdeGreugesdeCataluña(art.35EAC,Ley14/1984,de20demarzo,reformadaporLey12/19
89de14dediciembre),ElDefensordelPuebloAndaluz(art.46EAA,
Ley9/1983,de1dediciembre,reformadaporlaLey3/1996,de17dejulioyporladisposiciónadicionalpri
meradelaLey1/1998,de20deabril),ElDiputadodelComúndeCanarias
(art.14EACA,Ley1/1985,de12defebrero,modificadaporlaLey3/1996),ElJusticiade
Aragón(arts.33y34EAAR,Ley4/1985,de27dejunio,yLey10/1989de14dediciembre),
ElArartekovasco(art.15EAPV,Ley3/1985,de27defebrero),ElValedordoPobogallego
(art.14EAG,Ley6/1984,de5dejunio,modificadaporLey3/1994),ElSíndicdeGreuges
delaComunidadValenciana(art.24EACV,Ley11/1988,de26dediciembre),ElProcuradordelComún
deCastillayLeón.(art.14EACL,Ley2/1994de9demarzo)Véase,L.DÍEZ
BUESO:LosDefensoresdelPueblo(ombudsmen)delasComunidadesAutónomas,Senado,
Madrid,1999.comolaconvenienciadelestablecimientodeunarelaciónbasadaenlacooperacióninteri
nstitucional.Aunqueelresultadonofueelesperadoacausa
deltenorliteraldelaLey36/1985,lasleyesautonómicas(véaseporejemplo,elart.4delaley14/1984,de2
0demarzo,delSíndicdeGreugesdeCataluña)ylosconveniosfirmados,hanrelativizadolainicial«prep
otencia»
delaleyestatal,dandoentradaalacolaboraciónyalaprioridadenlasupervisióndelaAdministraciónaut
onómicaalombudsmanautonómicocorrespondiente.
Lacolaboraciónycooperación,portanto,sellevaacaboatravésdelos
correspondientesconvenios(9),yensucasopormediodelasJornadas
anualesdeCoordinaciónquesehanidocelebrandoconestefin.Contodo
ellosepersigueracionalizarlosesfuerzosyactuarconlamayoreficaciaposible,aunqueestemétodono
haestadoexentodeproblemas,tantoacausa
delafaltadeprecisióndeladelimitacióndecompetencias,comoporelrecelodelasinstitucionesautonó
micasanteunaposibleinvasióncompetencial.Asílopusodemanifiestoelrecursodeinconstitucionalid
adinterpuesto porelParlamentodeCataluñafrentealamencionadaLeyreguladoradelas
relacionesentreelDefensordelPuebloylasinstitucionessimilaresautonómicas,quefuedesestimado
enlaSTC157/1988,de15deseptiembre.DiferentesEstatutosdeAutonomíayluegolasleyesautonómi
casfueronrecogiendoestainstitución(Andalucíalaregulóporleyen1983ydespuésCataluñaen1984,
alasquelefueronsiguiendoelresto),ysehacíanecesariono
sóloentablarlasmencionadasrelaciones,sinosobretododarunarespuesta
alcontroldelaAdministraciónlocal.EstetemafueresueltoenlaSTC
142/1988,de12dejulio,lacualdiorespuestaalrecursopresentadoporel
PresidentedelGobiernocontralaleyaragonesadelJusticiadeAragón,que
atribuíaaéstelacompetenciaparasupervisarlaactuacióndelasentidades
localesentodoaquelloqueafectaselasmateriasenlascualeselEstatutode
AutonomíaotorgabacompetenciasalaComunidadAutónoma.Sinembargo,enestasentencia,elTrib
unalConstitucionalsostienequelainstitución
autonómicasólotienecompetenciasobrelaAdministraciónlocalenloscasosenqueunentelocalactúe
portransferenciaodelegacióndelaComunidadAutónoma,soluciónquecoincideconloyaprevistoenel
artículo2.1de RevistadeEstudiosPolíticos(nuevaépoca) ISSN:0048-7694,Núm.128,Madrid,abril-
junio(2005),págs.59-8663
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑA
(9)C.GARRIDOLÓPEZ:«Fundamentoyvirtualidaddelosacuerdosdecooperaciónentre
elDefensordelPuebloyloscomisariadosparlamentariosautonómicos»,enM.A.APARICIO
(coord.):DerechosConstitucionalesyPluralidaddeOrdenamientos,Cedecs,Barcelona,
2001,págs.601-616.Hayquedestacarquelosconveniossefirmanporunplazodevigencia
limitado,aspectoenelqueinfluyeelmandatodecadapersonatitulardelainstitución.Sin
embargo,laausenciadelcorrespondienteconvenionodebeimpedirlacooperaciónycoordinaciónyaq
ueelloesunimperativolegal.laLey36/1985.Estasolución,dehecho,siguelalíneadeopinióniniciada
enlaSTC157/1988,de15deseptiembre,lacualconsideróconstitucionalmentecorrectoquelaleyestat
allimitaselasupervisiónporpartedelasinstitucionesautonómicassobrelosenteslocalessóloalossupu
estosyamencionados.AquíelTribunalConstitucionalsebasaenunainterpretaciónrestrictivadelartíc
ulo148.1.1.ªCErelativoalascompetenciasautonómicassobre
laorganizacióndelasinstitucionesdeautogobiernoeignoraqueelrégimen
local,segúnhamantenidoelpropioTribunal,tieneuncarácter«bifronte»,
enelque,porconsiguiente,larelaciónentrelaAdministraciónAutonómica
ylalocalesmuchomásintensa(10).Sinembargo,apesardeloanterior,en
laprácticalasrelacionesentreelDefensordelPuebloylasfigurassimilares
deámbitoautonómicossehanregidoporlosprincipiosdecoordinaciónyde
colaboración,delegandoelprimerolascompetenciasalossegundos,tanto
enlasupervisióndelaactividadadministrativaautonómicacomoenlotocantealcontroldelaAdministra
ciónlocal,pudiendoasimismolasinstitucionesautonómicascooperarenlasupervisióndelaactividada
dministrativa estatalenelámbitoterritorialdelaComunidadAutónoma.
UnámbitodeactuaciónrestringidoalDefensordelPuebloeseldela
AdministracióndeJusticia,yaqueenesteordendecosasdebedirigirseal
MinisterioFiscal(11)paraqueésterealicelasinvestigacionesoportunasy
adoptelasmedidaspertinentesdeacuerdoconlaley,obiendétrasladoal
ConsejoGeneraldelPoderJudicial,sinperjuiciodehacerconstarloshechosenelcorrespondienteinfor
meanual(art.14LODP).Enrelacióncon
laimposibilidadderecibirquejassobrelaAdministracióndeJusticia,el
DefensordelPueblonoconocerádequejasquehaganreferenciaatemas
sobrelosquependaunaresoluciónjudicialysuspenderásuactuaciónsise
interponeporpersonainteresadademandaorecursojurisdiccionaldecualquiertipo(12).Sinembargo,
podrácontinuarlainvestigación«sobrelos 64RevistadeEstudiosPolíticos(nuevaépoca)
ISSN:0048-7694,Núm.128,Madrid,abril-junio(2005),págs.59-86
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑA
(10)VéaselacriticaquerealizaA.EMBIDIRUJO:«LosComisionadosParlamentarios
AutonómicosyelcontroldelaAdministraciónlocal»,RevistadeEstudiosdelaAdministraciónLocal,nú
m.238,1988,págs.1001-1122.También,J.GINÉIDAVÍ:«LaLey36/1985,de
6denoviembre,porlaqueseregulanlasrelacionesentrelaInstitucióndelDefensordelPuebloylasfigura
ssimilaresenlasdiversasComunidadesAutónomas.SuincidenciaenlasfacultadesdelSíndicdeGreu
gesparasupervisarlosenteslocalesdeCataluña»,Autonomías.
RevistaCatalanadeDerechoPúblico,núm.4,1986,págs.109-
126.Posteriormente,elTribunalConstitucionalhaadoptadounaposturadiferenteconrelaciónalcontr
olcontableyfinancierodelosenteslocales,admitiendoenlaSTC187/1988,de17deoctubre,unainterve
nciónconcurrentedelTribunaldeCuentasydelaSindicaturadeComptes,enelcasocatalán.
(11)LaInstrucción5/1987,de30deoctubredelaFiscalíaGeneraldelEstado,hacereferenciaalasrelaci
onesdelMinisterioFiscalconelDefensordelPueblo.
(12)LasdisfuncionesprovocadasporlaintervencióndelMinisterioFiscalenlatramitaproblemasgener
alesplanteadosenlasquejaspresentadas»y«velarápor
quelaAdministraciónresuelvaexpresamente,entiempoyforma,laspeticionesyrecursosquelehayan
sidoformulados»(art.17.2LODP).Sininterferirenelámbitodelapotestadjurisdiccional,elDefensordel
Pueblo debeprotegertambiénelcumplimientodelderechoalatutelajudicial
efectiva(art.24CE),queseencuentraenelTítuloI,puestoquesontodos
losderechosfundamentalessuobjetodeprotección.Estolehapermitido
entraraconocerasuntosoquejasrelativasalaoficinajudicial,oala
Administraciónpenitenciaria,porejemplo.Aquídebemosrecordarelconceptode«administracióndela
AdministracióndeJusticia»(13),queno
afectaalnúcleodurodelapotestadjurisdiccional,sinoaloselementosde
serviciopúblicoinstrumentalesparaelejerciciodeaquélla.Así,apesarde
notenercompetencia,enlosaños1999y2000,un41,5por100delasquejasrecibidasporelDefensordel
Pueblohacíanreferenciaaresoluciones
judiciales,enlasquealgunadelaspartesnoestabadeacuerdo,yenelaño
2001,un24,5por100deltotal.EnestoscasoselDefensordelPueblono
puedeintervenireinformaalosinteresadosdelasposibilidadesquetienen
deactuarpormediodelosprocedimientospertinentes.Lomismoocurre
enlasquejasenlasquehayunprocedimientojudicialentrámite.Sinembargo,respectodela«administra
cióndelaAdministracióndeJusticia»,el
DefensordelPuebloharecibidoquejasrelativasalretrasoodilacióndelos
procedimientos.Enelaño2001,estasquejasseelevaronaun17,15por
100.Otrasquejasrecibidasafectanalconjuntodeelementosdelfuncionamientodelaoficinajudicial,co
moloshorarios,pérdidadedocumentos,
irregularidadesenlosprocesosselectivosdepersonal,deficienciasdelos
equiposinformáticos,faltadeusodelalenguapropiadeunaComunidad Autónoma,entreotros.
RespectodelarelacióndelDefensordelPuebloconelMinisterioFiscal,
lasquejasremitidashanidodisminuyendoenlosúltimosaños,peroenmuchasocasioneselprimerohaa
provechadopararealizaralgunasrecomendacionesosugerencias,comolapropuestadeintervención
delMinisterioFiscalenlosprocesosquehacenreferenciaalaviolenciadomésticaoenlafase
deejecucióndesentenciascondenatoriasalaAdministración.
RevistadeEstudiosPolíticos(nuevaépoca) ISSN:0048-7694,Núm.128,Madrid,abril-
junio(2005),págs.59-8665
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑA
cióndelasquejasrelativasalaAdministracióndeJusticia,fuerondestacadasportitularesde
lainstitución:J.RUIZ-GIMÉNEZ:«ElDefensordelPueblocomoinstituciónconstitucional,
comoproblemaycomoutopía»,LasCortesGenerales,vol.1,1987,págs.311-334yA. GIL-
ROBLES:«LedéfenseurdupeupleespagnoletlaJustice»,RevueFrançaise
d’Administrationpublique,núm.64,1992,págs.663-666.
(13)STC56/1990,de26demarzo,aunqueesunaexpresiónquesehautilizadorespecto
delascompetenciasdelasComunidadesAutónomasenesteámbito.Porloquerespectaalasrelacione
sdelDefensordelPuebloconelConsejoGeneraldelPoderJudicial,sehasuperadounainicialfasedede
sconfianza,caracterizadaporlaconcepcióndequeelPoderJudicialnoesuntipo
deAdministraciónyqueelDefensordelPueblo,enlamedidaenqueesun
comisionadoparlamentariopodríaejercerunapeligrosainterferenciadelpoderlegislativo.Apartirde1
984,lasrelacioneshansidomásfluidasyseha
abiertounavíadecolaboración.ElConsejoademás,designaunvocaldelegadoparalasrelacionescon
elDefensordelPueblo,queatiendeeinvestiga
medianteelserviciodeinspección,lasquejasremitidas(dilacionesindebidas,situaciónpenitenciaria).
Elreceloinicialsehatornadoencolaboración,
comosepuedeobservarleyendoelLibroBlancodelaJusticia,publicado
porelConsejoGeneraldelPoderJudicial,elcualacoge,además,losinformesdelDefensordelPuebloe
naquelloqueserefierealamejoradelservicio.Porotrolado,hemosderecordarqueladistribucióndeco
mpetencias
existenteenelámbitodelaAdministracióndeJusticiaentreelConsejoGeneraldelPoderJudicialyelMin
isteriodeJusticia(olaConsejeríacorrespondientedelaComunidadAutónoma,siseharealizadoeltras
pasodelas competencias),obligaalDefensordelPuebloaremitiraestosúltimoslas
quejasoactuacionesreferentesalosmediospersonalesymaterialesalserviciodelaAdministraciónde
Justicia(horariodeatenciónalpúblico,serviciosdeguardia,dificultadesenelaccesoalosedificiosjudici
ales,faltade personal,dificultadesenelusodelalenguapropia,yotrosmuchosquese
reseñanenlosinformesanuales).Enmateriaregistral,quedependedelMinisteriodeJusticia,sehanrec
ibidotambiénmuchasquejasenlosúltimos
años,comolasderivadasdelasolicituddenacionalizaciónolasinscripcionesregistralesdelasadopcio
nesinternacionales.
ElámbitodecompetenciadelainstitucióncomprendetambiénlaAdministraciónmilitar(14),comoparte
queesdelaAdministraciónPública,si
bienconunaprecauciónalgoinnecesariaporobvia,esdecir,«sinqueello
puedaentrañarunainterferenciaenelmandodelaDefensaNacional»
(art.14LODP).ElDefensordelPuebloharecibidoquejasyhaactuadoen
materiascomoobjecióndeconciencia,situacionesadministrativasdelos
militaresprofesionales,relacionesdelasFuerzasArmadasconlosciudadanos,incidenciasrelativasal
serviciomilitarylesionesdelosderechosfundamentales(libertaddeexpresión,derechoalaigualdad,d
erechoalatutela judicialefectivaenelsenodelosprocedimientosdisciplinarios,derechoala
libertadyderechoalalibertadreligiosa).LaintervencióndelDefensordel
66RevistadeEstudiosPolíticos(nuevaépoca) ISSN:0048-7694,Núm.128,Madrid,abril-
junio(2005),págs.59-86
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑA
(14)Véaseelcomentarioalartículo14delaLODP,llevadoacaboporA.L.ORTIZ
GONZÁLEZ,enA.ROVIRAVIÑAS(dir.):ob.cit.,págs.363-
382,esp.págs.366a375.Pueblo,antelamultituddequejasrelativasalaobjecióndeconcienciayala
prestaciónsocialsustitutoria,apartirdelaaprobacióndelaLeyde
1984(15),lellevóapresentarunrecursodeinconstitucionalidadcontrala
misma,quefuedesestimadoporlaSTC160/1987.Sinembargo,lalegislaciónposteriorfueacogiendou
ntratomásequitativo,porloquepodemos
afirmarquesuactuaciónfuedecisivaparaunaprogresivaequiparaciónde
losderechosdelosobjetoresrespectodeaquellosqueprestabanelservicio militar.
ComoinstitucióndecontroldelaAdministración,hadegarantizarque
éstanovulnerelosderechosproclamadosentodoelTítuloIdelaConstitución,asegurándoseasimismo
queserespetanlosprincipiosdeorganización
yfuncionamientoadministrativoprevistosenelartículo103.1CE.Estaampliacióndelparámetrodecont
rolvienedadoporelartículo9LODP,ysi
bienhasidocriticadoporunapartedeladoctrina(16),tambiénsehasostenidosucorreccióndeacuerdoc
onunainterpretaciónsistemáticadetodoel
textoconstitucional,yentendiendoqueenelTítuloIdelaCEseencuentran
recogidastodaslastareasquedebecumplirlaAdministración,yaqueéstas
seresumenenlasatisfaccióndelinterésgeneral,objetivoúltimosegúnel
mencionadoartículo103.1CE.Entodocaso,elartículo1LODPasignaal
DefensordelPueblolasfuncionesqueleencomiendalaConstituciónydichaley.Cuandoejercesufunci
ónconstitucionaldegarantíadelosderechos
delTítuloICEseencuentralegitimadoparasupervisartodalaactuaciónde
laAdministraciónPública(17). 3.ELESTATUTOPERSONALDELDEFENSORDELPUEBLO
LadefinicióncomoaltocomisionadodelasCortesGenerales,planteael
problemadesuindependenciatantoorgánicacomofuncional.Losprincipalesargumentosparaladefe
nsadeéstahansidolaelecciónapartirdelamaRevistadeEstudiosPolíticos(nuevaépoca) ISSN:0048-
7694,Núm.128,Madrid,abril-junio(2005),págs.59-8667
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑA
(15)Recursodeinconstitucionalidad263/1985,contradeterminadosextremosdelaLey
Orgánica8/1984,de26dediciembre,reguladoradelrégimenderecursosyrégimenpenalen
materiadeobjecióndeconcienciayprestaciónsocialsustitutoriaydelaLey48/1984,de26
dediciembre,reguladoradelaobjecióndeconcienciaydelaprestaciónsocialsustitutoria.Se
desestima,conelvotoparticulardetresmagistrados. (16)Cfr.VARELASUANCES-
CARPEGNA:ob.cit.;J.L.CARROFERNÁNDEZ-
VALMAYOR:«DefensordelPuebloyAdministraciónPública»,enS.MARTÍN-
RETORTILLO(ed.):Estudiossobre
laConstituciónespañola.HomenajealprofesorGarcíadeEnterría,vol.III,Civitas,Madrid,
1991,págs.2669-2695.
(17)L.FELTRERRAMBAUD:«Artículo9»,enA.ROVIRAVIÑAS(dir.):ob.cit.,pág.208.yoríaparlamen
tariacualificada,elcriteriopropiodeltitulardelainstitución
yladuracióndelmandatomásalládeldelascámarasqueleeligieron.Se
tratadeejercerunaauténticamagistraturadeautoridad,quenoesfácilde
conseguir.LaComisiónmixtaCongreso-
Senadocreadaenlareformalegislativade1992,realizapormayoríasimplelapropuestadeelecciónalo
sPlenosdelasCámaras,yéstosdeberánrealizarlaelecciónpormayoríadetres
quintosdecadaCámara.Sinoseobtienenestasmayorías,enelplazodeun
messerealizaránnuevaspropuestasporlaComisiónMixta,debiendoser
elegidoelcandidatopropuestopormayoríadetresquintosenelCongresoy
mayoríaabsolutaenelSenado.Elmandatoduracincoaños,locualayudaa
suindependenciapuessedesvinculadelasmayoríascoyunturalesquele
nombraron.Unavezelegidoelcandidato,elnombramientosellevaacabo
pormediodelapublicacióndelacuerdoenelBOEconlafirmadelosPresidentesdelCongresoydelSena
do.Dehecho,comosehadestacado,seda
unaciertaconfusiónentredesignaciónynombramiento,yaquelafunción
delospresidentesdelasCámarasessólodeacreditacióndelaelecciónrealizada(18).Posteriormentet
omaráposesióndesucargoantelasMesasdelas
dosCámaras,prestandoelcorrespondientejuramentoopromesadedesempeñarfielmentesufunción
(arts.1a4LODP)
(19).Aunquenoseprevéexpresamenteenlaley,enlaprácticarealizaladeclaracióndebienesyderecho
sdelosaltoscargos.Elolvidodellegisladordeberíasersuperadopor
unareformalegislativa.Mientrastanto,tantoelDefensordelPueblocomo
losAdjuntosrealizanporsucuentadeclaracionesdeactividadesybienes,
quesepresentanantelaJuntadeCoordinaciónyRégimenInterior,pasando
asercustodiadosporelSecretarioGeneral.Unavezseejerceelcargo,destacalaconexióndelDefensor
delPuebloconlasCortesGenerales,tantoen
loreferenteasuorigenparlamentario,comoenlotocantealcarácterdeórganoauxiliardelParlamentooc
omisionadodelmismo,sinperjuiciodesu
necesariaindependencia(20).Éstasemanifiestademaneraimportanteenla
68RevistadeEstudiosPolíticos(nuevaépoca) ISSN:0048-7694,Núm.128,Madrid,abril-
junio(2005),págs.59-86
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑA
(18)FELIPEIGLESIASGONZÁLEZ:«Artículo4»,enA.ROVIRAVIÑAS(dir.):ob.cit., pág.122.
(19)Hastalafechahahabidocuatromandatos:JOAQUÍNRUIZ-GIMÉNEZ(1982-87), ÁLVAROGIL-
ROBLES(1988-1993),FERNANDOÁLVAREZDEMIRANDA(1994-1999)yENRIQUE
MÚGICA(2000-2005). (20)J.AGUILARFERNÁNDEZ-
HONTORIA:«ApropósitodelDefensordelPueblo:losrasgosdefinidoresdelaposiciónjurídicadelosór
ganosauxiliares»,RevistadeAdministraciónPública,núm.109,1986,págs.7-
117;A.PÉREZCALVO:«RasgosesencialesdelDefensordelPueblosegúnlaConstituciónylaLeyOrg
ánica3/1981,de6deabril»,Revistade DerechoPolítico,núm.11,1981,págs.67-
81;F.ASTARLOAVILLENA:«ElDefensordel
PuebloenEspaña»,EnsayosJurídicos,1,UniversitatdelesIllesBalears,PalmadeMallorca,1994.con
venienciadequegocedeunaltogradodedesvinculaciónrespectodelos partidospolíticos.
Unavezacabadoelmandatohayqueprocederaunnuevonombramiento.Elart.5.3LODPestablecequ
e«seiniciaráelprocedimientoenplazono
superioraunmes».Sinembargo,enocasionessehaprolongadolasituación
deinterinidaddebidoalasdificultadesparallegaraunacuerdosobreel
nombramientodelnuevotitulardelainstitución,comoocurrióespecialmenteen1993oen1999,cuando
unAdjuntotuvoquedesempeñarduranteunos
meseselcargodeDefensordelPuebloenfunciones.Elsupuestoprevisto
paraelDefensordelPuebloesdiferentealdeotrasinstituciones,yaquelo
habitualesqueeltitularquedeenfuncioneshastaelnombramientodelpróximoresponsabledelamisma
.Encambio,enelcasodelDefensordelPuebloelceseesinmediatoycomportaqueelAdjuntoprimerooc
upaelcargo hastaquenohayunnuevonombramiento(21).
ElDefensordelPueblonombraasusAdjuntos,deacuerdoconlaComisiónMixtaCongreso-
Senado.Losrequisitosparasunombramiento,lasincompatibilidadesyprerrogativassonlosmismosq
ueparaelDefensordel Pueblo(22)(art.6.4LODP).Losadjuntoslepermitendelegarcompetencias
ysegúnsuordendesempeñaráninterinamentelasfuncionesdeaquélentantonoprocedanlasCortesG
eneralesaunanuevadesignación(art.5.4
LODP).LosAdjuntoscesaránautomáticamenteenelmomentodelatoma
deposesióndelnuevoDefensordelPueblo.Cuandoésterealizaunviaje,comunicaalPresidentedelCo
ngresocualdelosdosAdjuntosasumeinterinamentelasfunciones.Además,podrádesignarlibrement
eunnúmerovariable deasesores,deacuerdoconlasposibilidadespresupuestarias(art.34
LODP).Dentrodelainstituciónexisteloquepodríamosdenominarun«organigramaadministrativo»,p
arallevarabuenpuertoeltrabajopropuestoy
queseregulanenelReglamentodeOrganizaciónyFuncionamiento,citado
másarriba.DestacalaJuntadeCoordinaciónyRégimenInterior(integrada
porelDefensordelPueblo,losdosAdjuntosyelSecretarioGeneral),como
órganodedeliberaciónyasesoramientoenelejerciciodelascompetencias
delDefensordelPueblo.Porotrolado,existeunconjuntodepersonalalserviciodelDefensordelPueblo
quetendrálaconsideracióndepersonalalserviciodelasCortesGenerales(23).Elartículo34LODPhabl
agenéricamenRevistadeEstudiosPolíticos(nuevaépoca) ISSN:0048-7694,Núm.128,Madrid,abril-
junio(2005),págs.59-8669
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑA
(21)UnavaloraciónpositivadedichosistemaenM.GURRERAROIG:«Artículo8»,enA.
ROVIRAVIÑAS(dir.):ob.cit.,pág.194.
(22)Setratadelosllamado«derechosreflejos»,segúnSTC51/1985,de10deabrily
STC22/1997,de11defebrero.
(23)Artículo35LODP,sólomientraspermanezcanenlainstitucióndelDefensordeltedeasesores,aun
queluegoelROFDPloshadetallado.Losasesoresrealizanunafuncióndeapoyoycooperacióntécnico-
jurídicatantoalDefensor delPueblocomoalosAdjuntos(art.29.1ROFDP).Bajolasupervisiónde
éstos,losasesoresresponsablesdeáreadesarrollanfuncionestécnicascomo
elrepartodelasquejaspormaterias,elestudiodelosrecursosylasupervisióndelalabordelosasesores.
Porconsiguiente,eltrabajointernodelainstituciónseorganizaengranpartepormediodeáreastemátic
as.Losasesores concretostramitanlasquejas,estudianlosdiferentesasuntoseinformande
losmismos. Labuenamarchadelainstitucióndependerá,entreotrosfactores,dela
dotacióneconómicadequedisfrute,quehaidoaumentandoenlosúltimos
años.Elart.37LODPestablecequeésta«constituiráunapartidadentrode
losPresupuestosGeneralesdelEstado»,mientrasqueelartículo35.1
ROFDP,concretalamismaideaenlossiguientestérminos:«elpresupuesto
delaInstitucióndelDefensordelPuebloseintegraráenlasecciónpresupuestariadelpresupuestodelas
CortesGenerales».Esimportantedestacar
quealnosersecciónpropianotieneelDefensordelPueblocompetencias
paraelaborarsupropiopresupuestoeintegrarlodirectamenteenlosPresupuestosGeneralesdelEsta
do,sinopara«aprobar,deacuerdoconlasdirectricesfijadasporlasMesasdelCongresoydelSenado,el
proyectodepresupuestodelaInstituciónyacordarsuremisiónalPresidentedelCongreso,
parasuaprobacióndefinitivaporlascitadasMesaseincorporaciónalos
presupuestosdelasCortesGenerales»[art.8.j)LODP].PormediodelSecretarioGeneralsepreparaela
nteproyectodepresupuesto,seelevaalaJuntadeCoordinaciónyRégimenInterioryseasumefinalmen
teporelDefensordelPueblo.Porconsiguiente,dentrodelprincipioconstitucionaldeautonomíapresup
uestariadelasCortesGenerales(art.721CE),encontramosla
partidacorrespondientealDefensordelPueblo.Porestavía,senosaparece
muyligadoalamismainstituciónparlamentaria.Poreso,comoafirmaelartículo36.1ROFDP,«Laestru
cturadepresupuestodelaInstitucióndelDefensordelPuebloseacomodaráaladelpresupuestodelasC
ortesGenera70RevistadeEstudiosPolíticos(nuevaépoca) ISSN:0048-
7694,Núm.128,Madrid,abril-junio(2005),págs.59-86
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑA
Pueblo.Setratadeunrégimendelibredesignación,seanfuncionariosono.Segúnelartículo28delROF
DPestepersonalsecomponedeAsesores-responsablesdeárea,Asesores-
técnicos,administrativos,auxiliaresysubalternos.Elartículo29ROFDPserefieresóloaasesores.ElE
statutodePersonaldelDefensordelPueblo,fueaprobadoel10dejuliode1989por
laJuntadeCoordinaciónyRégimenInterior.Hayquerecordarqueelpersonalalserviciode
lasCortesGeneralestienesuestatutopropioyeldelDefensordelPueblootrodiferente.
Mientrasenelprimerodominaelcarácterpermanente,enelsegundoloeseltransitorio,ya
quetodosupersonalesdeconfianza.Ladedicaciónseráexclusivaparatodoelpersonal
(art.31.1ROFDP).les».PorelloquedafueradelafiscalizacióndelTribunaldeCuentas,como
lasmismasCortesGeneralesdelascualesactúapordelegación(art.136.1 CE;arts.2y4LOTCu).
LasprerrogativasdelDefensordelPuebloconsistenennoestarsujetoa
mandatoimperativo,enelsentidodenorecibirinstruccionesdeningunaautoridad,sibienhadedarcuen
tadesusactuacionescomomínimounavezal
añoalpresentarelcorrespondienteinforme,yeldesarrollodesusfunciones
conautonomíadecriterio(art.6.1LODP).Esinviolableporlasopinionesy
actuacionesrealizadasenelejerciciodesucargo,inclusounavezhadejado
deocuparlo.Gozadeinmunidaddurantesumandatoyaquenopodráserdetenidoporactosdelictivos,e
xceptoencasodeflagrantedelito,estandoaforadoenlaSalaPenaldelTribunalSupremo(art.6.2y3.LO
DP).Laredaccióndelainviolabilidadylainmunidad(quenosecitacontalnombre)es
bastantemejorable,porquenoaclaracorrectamentecuandosedaunauotra
circunstancia,yporqueasocialaprotecciónpenaldelainmunidadaopinionesyactosqueformule«enel
ejerciciodelascompetenciaspropiasdesu
cargo»,conladificultaddedefinirdondeempiezanydondeacaban,enla
práctica.Quizáshubiesesidomejorrelacionarlaconelejerciciodelcargoa
secas.Entodocaso,dichasprerrogativasnuncapuedenconsiderarseprivilegiospersonales,sinogara
ntíasparauncorrectofuncionamientodelainstitución,quedebeninterpretarserestrictivamenteenlam
edidaenqueimplican unaexcepciónalprincipiodeigualdadyunalimitaciónalderechodeacceso
aljuezordinariopredeterminadoporlaley.
ElDefensordelPueblosehallasometidoaunestrictorégimendeincompatibilidades:«contodomandat
orepresentativo;contodocargopolíticooactividaddepropagandapolítica;conlapermanenciaenservi
cioactivoencualquierAdministraciónPública;conlaafiliaciónaunpartidopolíticooaunsindicato,asoci
aciónofundaciónyconelempleoalserviciode
losmismos;conelejerciciodelascarrerasjudicialyfiscal,yconcualquier
actividadprofesional,liberal,mercantilolaboral»(art.7.1.LODP).Estas
causasdeincompatibilidadnocomportancausasdeinelegibilidad,yaque
lasmismasjueganapartirdelaelección.Porelloseleimpone,segúnelartículo7.2LODP,quedeberáces
ardentrodelplazodediezdíasposterioresa
sunombramientoyentodocasoantesdelatomadeposesión,entendiéndoseencasocontrarioquenoa
ceptaelnombramiento.Silaincompatibilidad
fuesesobrevenidaunavezaccedidoalcargo,«seentenderáquerenunciaal
mismoenlafechaenqueaquellasehubiereproducido»(art.7.3LODP).El
régimenjurídicodelceseenelcargosecompletaconlaregulacióndelartículo5LODP,segúnelcualéstet
endrálugarporrenuncia,porexpiración
delplazoparasunombramiento,pormuerteoincapacidadsobrevenida,por
RevistadeEstudiosPolíticos(nuevaépoca) ISSN:0048-7694,Núm.128,Madrid,abril-
junio(2005),págs.59-8671
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑAactuarconnotorianegli
genciaenelcumplimientodelasobligacionesydeberesdelcargo,porhabersidocondenadomediantes
entenciafirme,ypor delitodoloso(24).Lavacanteenelcargoenloscasosdemuerte,renunciay
expiracióndelmandatosedeclararáporelPresidentedelCongresoyenlos
demáscasossedecidirápormayoríadelastresquintaspartesdecadaCámara.Enelplazonosuperiora
unmesseiniciaráelprocedimientoparael
nombramientodeunnuevoDefensordelPueblo.Enloscasosdemuerte,
ceseoincapacidadtemporalodefinitivayentantonoseprocedaaunanuevadesignación,desempeñar
ásusfuncionesdemanerainterinaelAdjunto correspondientesegúnsuordendeprelación.
4.LAACTUACIÓNDELDEFENSORDELPUEBLO
ElDefensordelPuebloactúadeoficiooainstanciadeparte.Cualquier
persona,naturalojurídicaqueinvoqueuninteréslegítimo(25)puedepresentarunaqueja(26).Éstasde
benserobjetodeacusederecibohayansidoo
noadmitidasatrámite.Quienhayapresentadounaquejanopuedeconsiderarsedeningunamanerapar
teenlainvestigaciónqueserealizará,porloque
deberáesperarelresultadodelamisma,deacuerdoconelprincipiodeconfidencialidadquerigeenlaact
uacióndelDefensordelPueblo(art.22
LODP).Enloreferentealaspersonasjurídicas,lasquejaslashadepresentarlapersonafísicauórganoq
uelarepresente.Aquíesespecialmentesensi72RevistadeEstudiosPolíticos(nuevaépoca)
ISSN:0048-7694,Núm.128,Madrid,abril-junio(2005),págs.59-86
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑA
(24)Estaenumeracióntienecaráctertaxativo.Véase,F.BALAGUERCALLEJÓN(coord.):
DerechoConstitucional,vol.II,Tecnos,Madrid,1999.pág.286.
(25)Elconceptodeinteréslegítimoesmásamplioqueeldeinterésdirecto,yseconfiguraentérminosmu
yamplios,enbeneficiodeunadefensaefectivadelosderechosfundamentales.Ahorabienellonopermit
epresentarquejasenbaseaabstraccionessinocausadas
porconcretasactuacionesadministrativasenlasqueelsujeto(ountercero,comounmenor)
seveadealgunamaneraafectado.Lomismopuedeafirmarsedeuncolectivodeinteresados
odeladefensadeuninterésdifuso.Entodocasolaactuacióndeoficiosiemprepuedesubsanaralgúntipo
dedéficitdeinteréslegítimosielDefensordelPuebloloconsideraoportuno.
(26)Lapocaoperatividadprácticadelderechodepeticiónpuedesuplirsepormediode
lasquejaspresentadasalDefensordelPueblo.Sinembargo,lanuevaleyreguladoradelderechodepeti
ción(LO4/2001,de12denoviembre)parecequerealzaestederechoyledaun
tratamientoconmásvirtualidadjurídicafrentealaAdministración,queenlaanteriorregulaciónpreconst
itucionalde1960.Ahoraseregulatodaunatramitaciónquecomportarespuesta
delaAdministraciónynosóloacusederecibo.Además,ladisposiciónadicionalsegundade
laLeyOrgánica4/2001,reguladoradelderechodepetición,estableceque«Quedaexcluido
delaaplicacióndeestaLeyelrégimendelasquejasdirigidasalDefensordelPuebloyalas
institucionesautonómicasanálogas,queseregiránporsulegislaciónespecífica».blelaactuacióndelD
efensordelpuebloapartirdequejaspresentadaspor
organizacionesnogubernamentalesoasociacionesdedefensadelosconsumidores,porejemplo,enl
amedidaenquecomoconsecuenciadesuimpulsopuedenproducirsemediacionesoarbitrajesparame
jorarserviciospúblicososolucionarproblemasadministrativos.Nilanacionalidadnilaresidenciafuera
deEspañapuedenserobstáculosparapresentarquejas.Tampocola
minoríadeedad(27)nilaincapacidadlegal,pudiendolaspersonasquese
encuentrenenestascircunstanciaspresentarlasquejasdirectamente,sinperjuiciodequepuedantam
biénserpresentadasporquienesejerzanlarepresentaciónlegaldeaquéllos.
Losartículos15yss.LODPhacenreferenciaalatramitacióndelasquejas(28).Étasserealizaránenpap
elcomún(29),conindicacióndelosdatos
delapersonainteresada(serechazaránlasquejasanónimas,segúnel
art.17.3LODP),yconunaexposiciónrazonadadelasunto.Elplazodepresentaciónesdeunaño,apartir
delmomentoenquesetengaconocimiento
deloshechosquegeneranlaqueja.EstalimitacióntemporalsepuedesubsanarfácilmentesielDefenso
rdelPuebloestáinteresadoenactuardeoficio.
SeestablecenmecanismosdeproteccióndelaactividaddelDefensordel
Pueblo,comolaprevistaenelartículo16LODPsegúnelcuallacorrespondenciadirigidadesdeuncentro
dedetención,internamientoocustodiano
podráserobjetodecensuradeningúntipo(30),ynopodránserobjetode
escuchaointerferencialasconversacionesqueseproduzcanentreelDefenRevistadeEstudiosPolític
os(nuevaépoca) ISSN:0048-7694,Núm.128,Madrid,abril-junio(2005),págs.59-8673
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑA
(27)LaAdjuntaPrimeraeslaresponsabledetodoslosasuntosrelacionadosconlosmenores.
(28)Véase,C.GINERDEGRADO:ElDefensordelPuebloenlateoríayenlapráctica,
Popular,Madrid,1986.Enelaño2002,lasactuacionesdelDefensordelPueblofueron
21.191delascualessólo152deoficio.En2001,13.365delascualesúnicamente179deoficio(fuente:htt
p://
www.defensordelpueblo.es).Sobrelatramitacióndelasquejasysunaturalezajurídica,puedenconsul
tarselostrabajosdeA.ROVIRAVIÑAS:«Elderechodequeja»,RevistadeEstudiosPolíticos,núm.94,1
996,171-182ydeL.PAREJOALFONSO:«ElDefensor
delPueblocomoInstitucióndecontroldelaAdministraciónPública(contenidoyalcancede
sufunción,procedimientodeactuaciónytipos,efectoypublicidaddesusresoluciones),en
AA.VV.,DiezañosdelaLeyOrgánicadelDefensordelPueblo.Problemasyperspectivas,
UniversidadCarlosIII,Madrid,1992,págs.103-132.
(29)LaOficinadeInformación,dirigidaporunAsesor,informadelascompetenciasdel
DefensordelPueblo,orientandosobrelafirmaylamaneradeinterponerlaqueja(art.22.3
ROFDP).Estainformaciónespresencial,porteléfonoyporinternet.Lasquejassepueden
presentarenmano,porcorreo,fax,ypore-mail,aunquenadadicelaLODPalrespecto.Sies
necesarioserealizaránlasoportunascomprobaciones.
(30)Lodichoafectaalosdetenidos,losinternosencentrospenitenciariosincluyendo
lossometidosaincomunicación,losextranjerosencentrosdeinternamientoylosmenores
sometidosamedidasprivativasdelibertad.sordelPuebloysusdelegadosylaspersonasreferidasanter
iormente.Los militaresylosmiembrosdelaGuardiaCiviltambiéntienenreconocidosu
accesoalDefensordelPueblo,siemprequeseaindividualmenteydeacuerdoconlosderechosdelosqu
esontitulares. Elartículo10.2LODP,introducidotraslareformade1992,atribuyeel
derechoapresentarquejasalos«diputadosySenadoresindividualmente,
lascomisionesdeinvestigaciónorelacionadasconladefensageneralo
parcialdelosderechosylibertadespúblicasy,principalmente,laComisión MixtaCongreso-
SenadoderelacionesconelDefensordelPueblo».Dichas
solicitudesdeintervenciónserealizaránenescritomotivadoytendráncomo
objeto«lainvestigaciónoesclarecimientodeactos,resolucionesyconductasconcretasproducidasenl
asAdministracionesPúblicas,queafectenaun
ciudadanoogrupodeciudadanos,enelámbitodesuscompetencias»(31).
Porsuparte,elartículo49.2RCDhacereferenciaalaComisióndePeticionesdelaCámarayestableceq
uedichacomisiónpermanente«examinará
cadapeticiónindividualocolectiva,querecibaelCongresodelosDiputadosypodráacordarsuremisión,
segúnproceda,porconductodelPresidentedelaCámara:1)alDefensordelPueblo,2)AlaComisióndel
Congresoqueestuviereconociendodelasuntodequesetrate,3)AlSenado,al
Gobierno,alosTribunales,alMinisterioFiscaloalaComunidadAutónoma,Diputación,CabildooAyunt
amientoaquiencorresponda».Elartículo49.3RCDafirmaqueentodocaso,tantosisetramitacomosise
archiva, seacusarárecibodelapeticiónysecomunicaráalpeticionarioelacuerdo
adoptado.ObservamosaquílaposibilidaddeconectarlaspeticionespresentadasenlasCámarasyelD
efensordelPueblo,comouno,quenoelúnico,
destinodelasmismas(32).Sinembargohadequedarclaroquesetratade
dosderechosdiferentes,unoeselderechodepeticiónyotroeldepresentar
quejasalDefensordelPueblo. Encasodequelaquejanoseaadmitidaatrámite(33),secomunicará
porescritomotivadoalinteresado,pudiendoindicarleelprocedimientomás
74RevistadeEstudiosPolíticos(nuevaépoca) ISSN:0048-7694,Núm.128,Madrid,abril-
junio(2005),págs.59-86
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑA
(31)Enelmismosentido,artículo200.2RCD.
(32)Losartículos192a195RShacenreferenciaalaspeticionesanteelSenado.Sibien
nosemencionaexpresamentealDefensordelPueblo,siqueentraríadichaposibilidadcuandohablade
remisiónala«autoridadquecorresponda»(art.193.1.3.º).
(33)Elartículo17.3,afirmaqueserechazaránlasquejasanónimas,yensucasoaquéllasenlasque«advi
ertamalafe,carenciadefundamento,inexistenciadepretensión,así
comoaquellasotrascuyatramitaciónirrogueperjuicioallegítimoderechodetercerapersona».Tambié
npuedencitarsecomocausasdeinadmisión,lafaltadeinteréslegítimo(art.10),
lainterferenciaconlaDefensaNacional(art.14),nocumplirconlosrequisitosmínimospara
presentarunaqueja(art.15),queunasuntoestésubiudice(art.17.2)oqueelDefensordeladecuadopar
aconseguirloquepretende(art.17.1LODP).Enelsupuesto
queseaadmitida,seclasificarácomodetipoobjetivo(lasqueseformulan
contraactosyresolucionesadministrativasqueproducenundañoporelmal
funcionamientodelservicio)odetiposubjetivo(causadasporlaconducta
deunfuncionario),seremitirálaquejaalórganoadministrativocompetente
yseiniciarálainvestigación.Elart.22.1ROFDPestableceque«Todoslos
escritosdirigidosalDefensordelPuebloserecibiránatravésdelaOficina
deRegistro,dondeseexaminarányclasificarán».Porsuparte,elart.12.1
ROFDPafirmaquelosAdjuntossonlosresponsablesde«dirigirlatramitación,comprobacióneinvestig
acióndelasquejasformuladasydelasactuacionesqueseiniciendeoficio,proponiendo,ensucaso,alD
efensorelPueblolaadmisiónatrámiteorechazodelasmismasylasresolucionesqueestimeprocedent
es,yllevandoacabolasactuaciones,comunicacionesy
notificacionespertinentes».Esimportantedestacarloestablecidoenelartículo23.2ROFDP,enelsenti
dodeque«lapresentacióndeunaquejaante
elDefensordelPueblo,asícomosuposterioradmisión,siprocediere,no
suspenderáenningúncasolosplazosprevistospararecurrir,tantoenvía
administrativacomojurisdiccional,nilaejecucióndelaresoluciónoacto
afectado».Noobstante,sienunasuntoyaestáenmarchalavíajudicial,
comoyahemosindicadomásarriba,elDefensordelPueblo,deacuerdocon
elartículo17.2LODP,«noentraráenelexamenindividualdeaquellasquejassobrelasqueestépendient
eresoluciónjudicial,ylosuspenderási,iniciadasuactuación,seinterpusiereporpersonainteresadade
mandaorecursoantelosTribunalesordinariosoelTribunalConstitucional».Porconsiguiente,lalitispe
ndenciaesmotivodeinadmisióndeunaquejaydecese
enlaactuacióndelDefensordelPueblo.Sinembargo,comoocurresiempre
enrelaciónalPoderJudicialsediscutesi,salvandolapotestadjurisdiccional
quelecorrespondeenexclusivaalmismo,esposiblealgúnámbitodeactuacióndelDefensordelPueblo.
Anteriormentenoshemosreferidoalreconocimientodeunaesferadecompetenciasupervisoraenlorel
ativoalaoficina judicialyenlagarantíadelderechofundamentalalatutelajudicial.Ahora
hemosderecordarqueelmismoartículo17.2,infineLODPafirmaque«velaráporquelaAdministraciónr
esuelvaexpresamente,entiempoyforma,
laspeticionesyrecursosquelehayansidoformulado»,porloquealgúntipo
RevistadeEstudiosPolíticos(nuevaépoca) ISSN:0048-7694,Núm.128,Madrid,abril-
junio(2005),págs.59-8675
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑA
Puebloconsiderequecarecedecompetenciaparaactuar.Enlosinformesanualesdelainstituciónseha
nreseñadoademásotrascausascomo:noapreciarindiciosdeirregularidadadministrativa,lapropuest
aalinteresadodevíasmásfructíferasparasatisfacerlareclamación,la
existenciadeunasentenciajudicialfirme,relacionesjurídico-privadas,nopresentarseuna
quejasinounasolicituddeinformación.Véase,F.M.BRUÑENBARBERÁ:«Artículo17»,enA.
ROVIRAVIÑAS(dir.):ob.cit,págs.431-
466.deseguimientosíquepuedehacer.Además,sehaseñaladoporladoctrina(34)queencasos,como
porejemploenlospresuntosmalostratospoliciales,elDefensordelPueblotramitaunaquejaaunqueelj
uzgadohaya abiertodiligenciasprevias,colaborandoconelórganojudicial.Estoesasí
porqueestetrámitenosiemprecomportaunaresoluciónsobreelfondoy
porquelaLODP,ajuiciodeestalíneadeopinión,noserefierealainiciacióndeunprocesopenal.Porlode
más,elDefensordelPueblosiemprepuedeprestarelauxilioprecisoalostribunales,actuarcomomedia
dorantela Administraciónyfacilitarunaresolucióndelosconflictosdelosciudadanos
conésta.Noenvano,elartículo17.2LODPlepermitecontinuarcon«lainvestigaciónsobrelosproblema
sgeneralesplanteadosenlasquejaspresentadas».
Lainvestigaciónqueserealizarátendráelcarácterde«sumariaeinformal»(art.18.1LODP).Darácuent
adelcontenidodelasolicitudalresponsabledeladependenciaadministrativa,elcualtendráunplazode
quince díaspararemitiruninformeporescrito(35).Esteplazopuedeampliarsea
juiciodelpropioDefensordelPueblo.Serelacionaráconelsuperiorjerárquicosiloconsideramásadecu
ado(art.21LODP).TodoslospoderespúblicosdebenauxiliaralDefensordelPueblo,«concarácterpref
erenteyurgente»(art.19.1LODP)yfacilitarlesutarea,pudiendoéstecomprobarlosexpedientesolado
cumentaciónnecesaria.Latramitaciónserealizarásiempre
porescritoyenlafasedecomprobacióneinvestigaciónpuede«personarse
encualquiercentrodelaAdministraciónPública,dependientesdelamisma
oafectosaunserviciopúblico,paracomprobarcuantosdatosfuerenmenester,hacerlasentrevistasper
sonalespertinentesoprocederalestudiode
losexpedientesydocumentaciónnecesaria»(art.19.2LODP)(36).Enel
cursodeunainvestigaciónpuedeanalizarlaconductadeunapersonaalserviciodelaAdministración,p
or«abuso,arbitrariedad,discriminación,
error,negligenciauomisión».Entonces«podrádirigirsealafectadoha76RevistadeEstudiosPolíticos(
nuevaépoca) ISSN:0048-7694,Núm.128,Madrid,abril-junio(2005),págs.59-86
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑA
(34)G.CARBALLOMARTÍNEZ:«ElDefensordelPuebloyloslímitesdelacompetencia
universal»,BoletíndeInformacióndelMinisteriodeJusticia,núm.1756,1995, págs.4991-
5042.Véaseenlamismalínea,lasconsideracionesdeF.M.BRUÑENBARBERÁ,en
eltrabajocitadoenlanotaanterior.
(35)Cuandolasquejasafectenalcomportamientodeunfuncionario,esteseráoídoyse
seguiráelprocedimientoestablecidoenelart.20LODP.Sedarácuentatambiénalsuperior
jerárquico(elcualensucasoevacuaráelcorrespondienteinforme),elfuncionarioresponderá
porescritoenunplazoinicialdediezdíasyaportarálosdatosyladocumentaciónquesele solicite.
(36)ElDefensordelPueblorealizaperiódicamenteinspeccionesenloscentrospenitenciarios,enlosde
pósitosmunicipalesdedetenidosyenloscentrosdeinternamientodeextranjeros.Esunadelasactivida
desprioritariasenlosúltimosaños.ciendoconstarsucriterioalrespecto.Conlamismafechadarátraslad
ode
dichoescritoalsuperiorjerárquico,formulandolassugerenciasqueconsidereoportunas»(art.23LOD
P).
Noselepuedenegarelaccesoaningúndocumentooexpedienterelacionadoconlainvestigaciónquetie
nelugar.Elúnicosupuestoenelquehay
unalimitaciónesenelcasodelosdocumentosclasificados(37).Eneste
caso,lospuedesolicitarperoelConsejodeMinistrosdeacuerdoconlaley
desecretosoficialespuedeacordarlanoremisióndelosmismos,acompañandoentoncesunacertificac
iónacreditativadelacuerdodenegatorio.Siaccedeadocumentossecretosoreservadosdeberáguard
arlacorrespondiente
confidencialidad.Cuandoentiendaqueeldocumentoesrelevanteparasuinvestigaciónynoselehayar
emitidoporestarclasificadocomosecretooreservadolopondráenconocimientodelaComisiónMixtaC
ongreso-Senado.
Entodocaso,laactuacióndelDefensordelPueblosedebemoversiempreenlamásabsolutaconfidenci
alidad.Quienpresenteunaquejatienederechoarecibirunanotificaciónconelresultadodelasinvestiga
cionesrealizadas,peronopuedeexigiraccederalestadodelasmismasmientraséstas
seesténrealizando,sinperjuiciodequeselepuedainformardealgúnpunto
concreto,sialDefensordelPuebloleparecequepuedeinteresaralapersonaquehapresentadolaqueja
.Lomismodebedecirseenrelaciónalostercerosquequieransabercomoseencuentraelestadodeunai
nvestigacióno
deunaactuación.Losparlamentariosolascomisionescorrespondientesseráninformadastambiéndel
resultadodeunaconcretaactuaciónsiasílopiden,peronodelestadodelatramitacióndelosexpediente
s,yaqueopera siemprelareserva. ElfuncionarioquedificultelalabordelDefensordelPueblopodráser
objetodeuninformeespecial,ademásdeserdestacadasuactitudenelinformeanualoenunoespecial.
AntesdelareformaoperadaporelCódigo
Penalde1995,queafectóalaredaccióndelartículo24.2LODPseestablecíaquepodríaincurrirenundeli
todedesobediencia,peroesteapartadofue
derogadoysuprimidoporladisposiciónderogatoriaúnicauno,ap.1.f)del
nuevoCódigoPenal,siendoincorporadosucontenidoenelartículo502.2
CP[alcualremiteelart.1.2.a),delaLey36/1985],extendiéndolotantoal
DefensordelPueblocomoalasinstitucionessimilaresautonómicas.La
STC162/1996,de17deoctubre,declarólainconstitucionalidaddeunpreRevistadeEstudiosPolíticos(
nuevaépoca) ISSN:0048-7694,Núm.128,Madrid,abril-junio(2005),págs.59-8677
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑA
(37)Elaccesoalosdocumentosclasificadoscomosecretosoreservadospuederealizarse,deacuerdo
conelart.22LODPperotambiénconeldesarrollohechoporlosartículos22y
26delreglamentointerno,porelDefensordelPueblo,losAdjuntosoelSecretarioGeneral,
peronoporcualquieradelrestodelaoficina.ceptodelaleyvalencianadelSíndicdeGreugesde1988,qu
ereproducíael delitodedesobediencia,estimandoelrecursointerpuestoporelPresidente
delGobiernoporquelaleyautonómicacarecíadecompetenciaparareproducireinclusoampliaruntipo
penal(sustituirla«negligencia»por«dilacionesinjustificadas»delfuncionarioalqueselesolicitainform
ación).Actualmente,elartículo502.2CPtipificaeldelitodedesobedienciaparaconel
DefensordelPuebloyórganossimilaresdelasComunidadesAutónomas
cuandoseobstaculizasesuinvestigación,negándoseleodilatandoindebidamenteelenvíodelosinfor
mesqueéstossolicitarenodificultandosuacceso
alosexpedientesodocumentaciónadministrativanecesariaparatalinvestigación.Sinembargo,todav
íanosehainiciadoningunaacciónpenalporeste motivo.
Cuandoacabenlasinvestigacionesrealizadas,elDefensordelPueblo
deberáinformarsiemprealapersonainteresadadelresultadodesusgestionesydelarespuestadadapo
rlaAdministración.Deberácomunicartambién
elresultadodesuinvestigaciónalaautoridad,funcionarioodependencia
administrativaquefueselacausantedelaqueja.LaactuacióndelDefensor
delPuebloessiempregratuita,nosiendonecesarialaasistencialetradanide
procurador(art.15.2LODP)ynosehallalimitadaporformalismoalguno.
Podríamosafirmarquesetratadeunprocedimientorelativamentenoformalizadoparafacilitarlalabord
eestainstitución.Ademásenlamedidaenque
elDefensordelPueblonoesunórganodelaAdministraciónPúblicanopareceaplicablelalegislaciónde
procedimientoadministrativo.Enestesentido,noseestableceunplazopararesolverlasquejasoparac
oncluirdefinitivamenteunaactuación.Elartículo10.1LODPafirmaquenopodránponerseimpediment
os.Únicamenteseprevé,paraevitarobstruccionismos,que
nopuedanpresentarquejaslaspropiasautoridadesadministrativasenasuntosdesucompetencia.
LaactuacióndelDefensordelPueblonoseinterrumpecuandoesténdisueltaslasCámaras,oéstasnoe
sténreunidas,yaqueenestecasolarelación
conlasmismassemantieneatravésdelaDiputaciónPermanentedecada
unadeellas.Seponedemanifiestoasíelcarácterdeórganoconstitucional
permanenteconactividaddiscontinuaquesepredicadelasCortesGenerales.Porotrolado,ladeclaraci
óndelosestadosdeexcepciónodesitio
(art.11.3LODP),tampocoafectaasusfuncionesnialderechodelosciudadanosaaccederalainstitució
n. 78RevistadeEstudiosPolíticos(nuevaépoca) ISSN:0048-7694,Núm.128,Madrid,abril-
junio(2005),págs.59-86
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑA5.LASRESOLUCION
ESDELDEFENSORDELPUEBLO
Entrelasfuncionesquedesarrolla,parallevaracaboelcometidoacabadodemencionar,destacaladee
mitirresoluciones(38)despuésdesupervisarlaactividadadministrativa,realizandosugerencias,adve
rtenciasyrecordatoriosparaunmejorfuncionamientodelaAdministración,asícomopropuestasdemo
dificaciónderesolucionesadministrativas,actuacioneso
normas(39),perosinquepuedairmásalládeunamagistraturadeautoridad.Puederealizartambiénadv
ertencias,recomendacionesyrecordatorios
afuncionariosyautoridades.Cuandonosehagacasodelasmismas,puede
dirigirsealMinistrocompetenteomáximaautoridaddelorganismocorrespondiente,ysiasítampocosel
ehacecaso,incluiráloshechosenelinforme
anualoespecial(art.30LODP).EnocasioneslasresolucionesdelDefensor
delPuebloproponennuevoscriteriosparaunaactuacióndiferenteporparte
delaAdministraciónPública,decaraalfuturo.EnlosinformesdelDefensordelPueblosehadiferenciado
entreresolucionesqueafectanaactosadministrativosconcretosylasquesonrelativasacriteriosgener
alesdelfuncionamientoadministrativo.Enelprimercaso,sehablade«sugerencias»y
enelsegundo«recomendaciones».Porotrolado,elDefensordelPueblo
puederecomendaralaAdministraciónformulasdearbitrajeodefinalizaciónconvencionaldelosproced
imientosadministrativos,aspectoéstequesi
biennoseencuentraexpresamenteenlaLODPsíquesehallevadoacabo
enlapráctica,apartirdeunainterpretaciónsistemáticadelamismayespecialmenteporeltenorliteraldel
artículo28.2LODP,asícomodelasposibilidadesqueofrecelaLey20/1992,de26denoviembre,deRégi
menJurídico
delasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún(porejemplo,elart.88).
RevistadeEstudiosPolíticos(nuevaépoca) ISSN:0048-7694,Núm.128,Madrid,abril-
junio(2005),págs.59-8679
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑA
(38)PuedenconsultarseenelinformeanualoenelBoletínOficialdelasCortesGenerales.
(39)PodemosdestacarlarecomendaciónrealizadaparalamodificacióndelCódigo
Penalenrelaciónconlosmenores,recogidaenlaLeyOrgánica11/1999,de30deabril,ola
efectuadaenmateriadeviolenciadomesticaydeproteccióndelasvíctimas,queserecoge
enlaLeyOrgánica14/1999,de9dejunio.Estasrecomendacionespuedenafectartambién
anormasreglamentarias,enelsentidomásampliodelasmismas.Deacuerdoconladisposicióntransito
riadelaLODP,aloscincoañosdevigenciadelaley,elDefensordelPueblo
podráproponeralasCortesGeneralesypormediodeuninformerazonadolasmodificacionesqueconsi
dereoportunasdebanrealizarseenlamisma.Estacompetenciasehautilizado
en1999,cuandopocosdíasantesdeacabarsumandato,dirigióunescritoalasPresidencias
delCongresodelosDiputadosydelSenadoconunapropuestadereformaparasuposterior
estudio.Ensucaso,trasladaráalMinisterioFiscallasconductasohechospresumiblementedelictivosd
elosquetengaconstancia.Asimismo,puedeinstar
delasautoridadescompetenteselejerciciodepotestadesdeinspeccióny
sanción,encasodeserviciospúblicosprestadosporparticulares,enlostérminosdelartículo28.3LODP
.Aquíobservamosqueelcontrolsobrela
Administracióncomprendeelejerciciodecompetenciaspúblicasporpersonasprivadas,hayansidoco
nstituidasonoporlaAdministración,siempre
quehayahabido«unactoadministrativohabilitante».Noshallaríamosante
loquesehadenominadola«colaboración»deentidadesjurídico-privadas
enelejerciciodecompetenciaspúblicas(40).ElDefensordelPuebloseha
ocupadodesupervisarelejerciciodecompetenciaspúblicasporentidades
privadas,sugiriendoensucasoalasautoridadescompetenteselejerciciode
laspotestadesdeinspecciónysanción,aunquetambiénharecordadoque
entradentrodelascompetenciasordinariasdelaAdministracióngarantizar
quelosserviciospúblicosseprestenadecuadamente.
ElDefensordelPueblotambiénpodrá,deoficio,ysegúnelartículo26
LODP,ejercitarlaacciónderesponsabilidad(seentiendelaresponsabilidad
administrativa,reguladaenelTítuloXdelaLey30/1992,de26denoviembre)contratodaslasautoridade
s,funcionariosyagentescivilesdelorden
gubernativooadministrativo,inclusolocal,sinqueseanecesarialaprevia
reclamaciónporescrito(art.26LODP).Laacciónmencionadanohasido ejercidahastaelmomento.
6.LALEGITIMACIÓNACTIVAENELRECURSODEINCONSTITUCIONALIDAD
YENELRECURSODEAMPARO
Unafacultadimportante,eslalegitimaciónactivaparainterponertanto
elrecursodeinconstitucionalidadcomoelrecursodeamparoanteelTribunalConstitucional[art.162.1.
a)yb)CE,yart.29LODP](41).Conrelación
alrecursodeinconstitucionalidadpuedeconvertirseenuninstrumentopor
mediodelcualelDefensordelPuebloacojalasquejasdelosciudadanos,los
cualesnopuedenaccederporestavíaalTribunalConstitucional.Enlaprác80RevistadeEstudiosPolíti
cos(nuevaépoca) ISSN:0048-7694,Núm.128,Madrid,abril-junio(2005),págs.59-86
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑA
(40)C.PADRÓSREIG:Actividadadministrativayentidadescolaboradoras,Tecnos,Madrid,2001.Se
hadestacadoelcaráctercolaboradordelaInspecciónTécnicadeVehículos,
lasJuntasdecompensaciónenelámbitourbanístico,lasfundacionesprivadassanitarias,olas
empresasprivadasqueprestanserviciosdeseguridad.
(41)M.ARAGÓNREYES:«Artículo162.Legitimaciónenlosprocesosconstitucionales»,
enÓ.ALZAGAVILLAMIL(dir.):ComentariosalaConstituciónespañolade1978,CortesGenerales/
Edersa,Madrid,1996,págs.255-
274.tica,sinembargo,laactuacióndelDefensordelPueblohasidobastantecomedida,yaquehastaela
ño2000sólohabíapresentadodiecinueverecursos
deinconstitucionalidad(42).ElTribunalConstitucionalhaafirmadoquesu
legitimaciónactivaenelrecursodeinconstitucionalidad,noselimitaala
conexiónconlaposibleconculcacióndeunderechodelTítuloIsinoquees
todalaConstitución:«conindependenciadelacualidaddelDefensordel
PueblocomoaltocomisionadodelasCortesGeneralesparaladefensade
losderechoscomprendidosenelTítuloI,sulegitimaciónalrespectohade
entenderseenlosmismostérminosyconlamismaamplitudqueladelresto
delossujetoscontempladosconjuntamenteenlosarts.162.1.a)CEy32.1
LOTC,puescomoafirmamosenlatempranaSTC5/1981,de13defebrero,
dichalegitimaciónleshasidoreconocidaacadaunodeellos“noenatenciónasuinterés,sinoenvirtuddel
aaltacualificaciónpolíticaqueseinfieredesurespectivocometidoconstitucional”»(STC274/200,de15
denoviembre). Respectoalrecursodeamparo,sóloestálegitimadoparapromoverlo
anteelTribunalConstitucionalperonoenelrecursojudicialprevio.Estasituaciónhallevadoaunaactuac
iónrestrictiva,caracterizadaporlanointerposicióndelrecursodeamparosihayalgúnotrosujetolegitim
adoparainterponerloyhaciendousodeestaatribuciónsólosihaydudassobrelalegitimaciónactivadelo
sotrossujetos(43),locuallehacomportadouna
presenciaenlosprocesosdeamparoconnotablesgarantíasdeéxito.Setrata
deunaintervenciónparaladefensaobjetivadelosderechosfundamentales
delosciudadanosperonodesdeposicionessubjetivasconcretasyestrictamenteindividuales,porque
nodefiendeauntitulardeunderechofundamentalensuspretensiones,actuandoindependientemente
deéste.Porconsiguiente,noactúaporsustituciónsinorealizandounaacciónpropia.Además,
RevistadeEstudiosPolíticos(nuevaépoca) ISSN:0048-7694,Núm.128,Madrid,abril-
junio(2005),págs.59-8681
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑA
(42)ComorecuerdaLAURADÍEZBUESO:ob.cit,pág.32,lacompetenciaparainterponer
elrecursodeinconstitucionalidadotorgaalDefensorunampliomargendemaniobrayha
provocadodiversaspolémicas.LamásrecientefuelasolicitudrecibidaporelDefensordel
Puebloparaqueinterpusiereunrecursodeinconstitucionalidadcontralaleycatalana1/1998,
de7deenero,dePolíticaLingüística,planteadaporunsenadordelPPyporundirigentedel
PSC.ElDefensordelPueblosibiendecidiónointerponerelrecurso,realizódeclaraciones
públicasenlasquecriticabaveladamentealgunadelaslecturasdelaleyqueasujuiciopodríandarse.
(43)Elartículo46.2LOTCprevéquesielrecursodeamparoespromovidoporelDefensordelPuebloopo
relMinisterioFiscal,laSalalopondráenconocimientodelosposibles
agraviadosyordenarásuanuncioenelBOEparafacilitarensucasolacomparecenciadelos
interesados.Apesardeellopuedendarseproblemassiunparticularquehapresentadouna
quejaquemotivaelrecursodeamparotambiénhainiciadoaccionesprocesalesantelajusticiaordinaria.
sehaderecordarqueelTribunaldesdesusprimerassentenciashaafirmado
quelafinalidaddelrecursodeamparoeslaproteccióndelosderechospero
también«ladefensaobjetivadelaConstitución,sirviendodeestemodola
accióndeamparoaunfinquetrasciendedelosingular»(STC26deenero de1981).
ElpapeldelDefensordelPuebloenlosprocesostantodeamparocomo
deinconstitucionalidaddebedejarsiempreasalvolaMagistraturadeopiniónqueejerceenrelacióncon
elfuncionamientodelaAdministración,
siendodosámbitosdecompetenciaquedebencomplementarsecorrectamenteparanomostrarantela
opiniónpúblicaunaactuaciónparcialypartidistasinorealmentedefensoradelosderechosdelosciudad
anos.Poreso
pareceacertadaunaactuaciónrestrictivaymesuradadelalegitimaciónactivaendichosprocesos.Otro
supuestoenelqueelordenamientojurídicole
haencomendadolalegitimaciónactiva[art.3.c),delaLeyOrgánica6/1984,
de24demayo]esenelprocesodehabeascorpus(44),comounodelosmuchossujetoslegitimadosdeca
raaunaprotecciónlomásefectivaposibledel
derechoalalibertadpersonal.Finalmente,elartículo491delaLey1/2000,
de7deenero,deEnjuiciamientoCivil,facultaalDefensordelPueblo,entre
otros,pararecurrireninterésdeleyanteelTribunalSupremo,cuandoexistansentenciasdiscrepantesd
elasSalasdeloCivilyPenaldelosTribunales
SuperioresdeJusticia,queresuelvanrecursosextraordinariosporinfraccióndeleyprocesal.Hastalafe
chanoseutilizadonuncaestaúltimalegitimación. 7.ELINFORMEANUAL
Laelaboracióndeuninformeanual(45)esunelementoesencialdela
actuacióndelDefensordelPueblo.Comocomisionadoparlamentariopara
garantizarlosderechosfundamentaleshadedarcuentaperiódicamentede
sugestiónantelasCortesGenerales(46).Esésteelmomentomástrascendentaldesuactividad,nosólo
porquerindecuentasanteelórganoqueleha 82RevistadeEstudiosPolíticos(nuevaépoca)
ISSN:0048-7694,Núm.128,Madrid,abril-junio(2005),págs.59-86
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑA
(44)Sólosehaejercidoestalegitimaciónendosocasiones,enlosaños1988y1995.
(45)MedianteResolucionesdelaPresidenciadelCongresoydelSenado(de21y28de
abrilde1992respectivamente)sehareguladolatramitacióndedichosinformes.Véasetambiénlosartíc
ulos200RCDy183RS.Losinformesanualessehanidosucediendodesde 1983(presentadoen1984).
(46)F.SAINZMORENO:«DefensordelPuebloyParlamento(RelacionesconlasCámaras)»,enAA.V
V.:DiezañosdelaLeyOrgánicadelDefensordelPueblo.Problemasyperspectivas,UniversidadCarlos
III,Madrid,1992,págs.5-
70.designado,sinoporquedapublicidadasuactividad.ElInformeespresentadooralmenteantelosPle
nosdeambasCámaras,despuésdeexponerunresumendelmismoenlaComisiónmixtaCongreso-
SenadodeRelacionescon elDefensordelPueblo,todolocualdebehacerseenelperiododesesiones
siguientealañonaturalalquevengareferido.Elinforme,unavezentregado,espublicadoenelDiarioOfic
ialdelasCortesGenerales.Enlapráctica
sepublicatambiénporelserviciodepublicacionesdelCongresodelosDiputadosyenlapáginawebdelD
efensordelPueblo,comounapublicación
autónoma,encumplimientodelprincipiodepublicidadprevistoenel
art.32.3LODP.TambiéncabelaposibilidaddequerealiceunInformeextraordinario,cuandolascircuns
tanciasdegravedadourgenciadeloshechosasíloexigiera.Comotalnoharealizadohastaelmomenton
inguno, aunquesíinformesmonográficosomemoriassobreaspectosquerequieren
untratamientoespecíficoyqueporsuimportanciasehansituadofueradel
informeordinario,entreotrasrazonesporquesonproductodegestioneso
estudiosquevanmásalládeunaño(47).Enlaprácticahanseguidolamismatramitaciónquelosinformes
anuales.EngeneralelDefensordelPueblo
tambiénpuedecomparecerantelaComisiónMixtauotraComisiónparaexponersupuntodevista,siasí
selesolicitaporlosmiembrosdeéstas. ElInformeanualdebecontener,almenos,pormandatodelart.33
LODP,lossiguientesextremos:númeroytipodequejas,aquellasquefueron
rechazadasysuscausas,quejasquefueronobjetodeinvestigaciónyresultadodelasmismas,sugeren
ciasorecomendacionesadmitidasporlaAdministraciónyunanexoconlaliquidacióndelpresupuestod
elainstitución(48). RevistadeEstudiosPolíticos(nuevaépoca) ISSN:0048-
7694,Núm.128,Madrid,abril-junio(2005),págs.59-8683
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑA
(47)Losinformesmonográficossehanrealizadoapartirde1988yhanversadosobre
lossiguientestemas:EscolarizacióndelalumnadodeorigeninmigranteenEspaña(2003),
ListasdeesperaenelSistemaNacionaldeSalud(2002),Elprimerañodevigenciadelaley
reguladoradelaresponsabilidadpenaldelosmenores(2002),Lafiscalidaddeldiscapacitado
(2001),violenciaescolar(2001),lagestióndelosresiduosurbanos(2001),Laatenciónsociosanitariae
nEspaña:perspectivagerontológicoyotrosaspectosconexos(2001),Laviolencia
domésticacontralasmujeres(1998),Seguridadyprevencióndeaccidentesenáreasinfantiles
(1997),situaciónpenitenciariaydepósitosmunicipalesdedetenidos(1997),atenciónresidencialaper
sonascondiscapacidadyotrosaspectosconexos(1996),situaciónjurídicay
asistencialdelosextranjerosenEspaña(1994),Menores:estudiossobrelasituacióndelmenorencentr
osasistencialesydeinternamientoyrecomendacionessobreelejerciciodelas
funcionesprotectorayreformadora(1991),residenciaspúblicasyprivadasdelaterceraedad
(1990),situaciónpenitenciariaenCataluña(1990),SituaciónpenitenciariaenEspaña(1987).
(fuente:http://www.defensordelpueblo.es)
(48)Enlapráctica,losgrandesapartadosdelinformeloformanlosdatosdelagestión
delDefensordelPueblo,Administracionesquehanincumplidolaobligacióndecolaborar,
supervisióndelaactividaddelasAdministracionesPúblicas,resolucionesformuladas,relaSindudaelI
nformeesunmediodedarpublicidadaactuacionesadministrativasquenosoncorrectas,porloquepue
defuncionarcomoinstrumentode
frenoomodificacióndelasmismas,dadasupublicidadyensucasosudifusiónantelaopiniónpública(49)
.Enprincipio,enelInformenosecontienen
datospersonalesqueseanfácilmenteidentificablesdelossujetosquehanintervenidoenunainvestiga
ción,exceptoenaquellossupuestosenlosquela
actitudhostiloentorpecedoradelosfuncionariosasíloexigiera(50).Enlos
informesordinarioscorrespondientesalosaños1988hasta1994encontramosenuncapítuloseparado
lasactuacionesdelDefensordelPueblollevadasacaboencadaunodelosderechosfundamentales,pe
roapartirde1995
lareferenciaalaactividadllevadaacaboenrelaciónalosmismosseencuentraalolargodetodoelinform
e.Enlosinformessehacentradolaatenciónenelcarácterpúblicodelaactividadoserviciodesarrollado,
conindependenciadelanaturalezadeAdministraciónqueprovocalaintervención
delDefensordelPueblo.Seentiendequeentradentrodelascompetencias
delainstitucióntodotipodeactividadquedesarrollaunaAdministración
Pública,aunqueloefectúedeacuerdoconelderechoprivado,comoyahemosindicadoanteriormente.
Enlosúltimosañossehahechoecodelasconsecuenciasdelaprivatizacióny,ensucasoliberalizaciónd
eserviciospúblicos,supuestoenelquelacompetenciaaunquesereformulaydisminuye,
puededarlugaraunreconocimientomayordesu«auctoritas»asícomopropiciarunroldemediadorante
lasquejasdelosusuarios,sinolvidarquela
Administraciónconserva,apesardetodo,potestadesdevigilanciayensu casosanción.
Enlaelaboracióndelosinformesdestacaquelapreparaciónypropuesta
delinformecorrespondealosAdjuntos.Unavezelaborado,hadeserconocidoeinformadoporlaJuntad
eCoordinaciónyRégimenInterior[arts.12.1
y18.1.g)ROFDP].Yaensedeparlamentariahayquedestacarquenoselimitaaunacomunicaciónescrit
asinoqueelinformeunavezexpuestodalugaraundebateparlamentario.ElDefensordelPueblocompa
receprimero 84RevistadeEstudiosPolíticos(nuevaépoca) ISSN:0048-
7694,Núm.128,Madrid,abril-junio(2005),págs.59-86
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑA
cionesinstitucionales,conclusionesdecaráctercuantitativoydecaráctersustantivo.Sinembargo,noh
ayningunanormaquereguleendetallelosextremosdelesquemaquehadetener elinforme.
(49)Insistenenestaperspectiva,A.BARCENDÓN:«ElDefensordelPuebloenelordenamientojurídico
español»,enM.RAMÍREZ(ed.):EldesarrollodelaConstituciónespañolade
1978,Pórtico,Zaragoza,1982,pág.355.A.PÉREZCALVO:«Artículo54.ElDefensordelPueblo»,enÓ.
ALZAGAVILLAMIL(dir.):ComentariosalaConstituciónespañolade1978,tomo
IV.Edersa/CortesGenerales,Madrid,1996,pág.571.
(50)LaInstrucciónde28demarzode1995delDefensordelPuebloregulalosficheros
automatizadosdedatosdecarácterpersonalexistentesenlainstitución.antelaComisiónMixtayluego
antelosPlenosdelCongresodelosDiputadosydelSenadorespectivamente,oseatresveces(peorera
antesdelacreacióndelaComisiónMixtayaqueteníaquecomparecercuatroveces,esdecir,encomisió
nyplenoencadaunadelasCámaras).Unavezpresentando
elinformealaPresidenciadelCongresoyaladelSenado,seremitealaComisiónmixta.ElPresidentede
estaloincluyeenelordendeldíadelasesión,teniendoencuentaquehadepublicarseenelBoletínOficial
delas CortesGeneralesparaelconocimientodelosparlamentariosmiembrosdela
Comisión.Posteriormente,elDefensordelPueblocompareceantelaComisiónMixta,ymástardeantel
osplenosdecadaunadelasdoscámaras.En
comisión,lacomparecenciaesunaexposiciónbreveoresumendelinforme
ydespuéslosgruposparlamentariospuedenrealizarpreguntasquedeberán
serrespuestasinmediatamente.Encambio,eneldebateensedeplenaria,el
DefensordelPueblosedebeausentarmientrastienenlugarlasdeliberaciones,enlasquelosgrupospar
lamentariosfijansuposiciónsobreelinforme (art.33.4LODP).
Porotrolado,enlosaños1983y1984,sepublicóunanexoaltextodel
informeylosdebatesparlamentarios,enelqueserealizabaunacontestación
delGobiernoalinformeanual.Estapráctica,quepretendíacolaborarconel
DefensordelPueblo,mostrandolavoluntaddeaplicarlasrecomendaciones
deéste,dejódellevarseacabo,quizásporqueseconsideróinnecesario,aunquehayquesituarlaenelco
ntextopolíticodelmomento. 8.CONSIDERACIÓNFINAL:LA«CULTURADELOMBUDSMAN»
Alolargodelosveinticincoañosdevigenciadeltextoconstitucionalseha
consolidadolafiguradelombudsmantantoenelEstadocentralcomoenlasdiversasComunidadesAutó
nomasquesehandotadodeestainstitución.Haaumentadoelconocimientodelasmismasysehaclarific
adosufunciónprotectoradelosderechosfundamentalesenelfuncionamientodelaAdministración,
comodoscarasdeunamismamoneda.Sinembargo,laadaptaciónalEstado
autonómicoexigiríareformarelartículo12LODPqueotorgaunascompetenciasexorbitantesalDefens
ordelPuebloestatal,enrelaciónalosdelasComunidadesAutónomas,locualsehaintentadoarreglarpo
rlavíadelosconvenios
ydelaprácticaentrelasdosinstituciones,apesardelajurisprudenciadelTribunalConstitucional.Parae
vitarsolapamientosyconflictos,deberíaestablecerseenlamismaleylosámbitosdecompetenciadeca
dainstitución. Porotrolado,lahuidadelaAdministraciónhaciaformasdeactuación
sometidasalderechoprivado,perosobretodoelprocesodeprivatizaciónde
RevistadeEstudiosPolíticos(nuevaépoca) ISSN:0048-7694,Núm.128,Madrid,abril-
junio(2005),págs.59-8685
JUANLUISPÉREZFRANCESCHELDEFENSORDELPUEBLOENESPAÑAserviciospúblicos,hac
omportadounareformulacióndelobjetodecontrol
administrativo,másatentoalafuncióndesarrolladaquealatitularidad,ante
locualencuentraunnuevosentidolaposibilidaddeactuacióndelDefensor
delPuebloyfigurasafinesenladefensadelosderechosdelosciudadanos.
LomismocabedecirdelautilizacióndefórmulascomoladelasAdministracionesindependientes,cread
asporunaleyespecífica,previstasporladisposiciónadicionaldécimadelaLOFAGE(51),quesindudae
ntrantambién dentrodelradiodeaccióndelDefensordelPueblo.
Enocasionessehancreadofigurasconcompetenciassectoriales,como elDefensordelMenor(52)—
cuandonosehadedicadounAdjunto,como eselcasodeCataluña(53)
—.TambiénenmuchasAdministracionesLocalessehaelegidounDefensoreinclusosehaincorporad
ounoeneldiseño institucionaldelaUniónEuropea.
Además,hahabidounprocesodenombramientodeombudsmenendiversossectores(p.ej.Universida
des,CajasdeAhorroyBancos,sociedades
mercantiles).Porinspiracióndelasinstitucionespúblicas,podemosafirmar
quelasociedadcivilsehadotadotambiéndeestosmecanismosdeproteccióndelosderechosdelosmie
mbrosdedichasentidadesycolectivos.
Todosestoscasos,muyheterogéneosensuscompetenciasyestatutojurídico,tienenencomúnlaasun
cióndeunaculturadelombudsman.Enestos
añossehadesarrollado,enefecto,unacreenciaenlautilidaddefigurasque
ejercenunamagistraturadeautoridadypersuasión,quepuedenrecibirquejasoactuardeoficio,supervi
sanlasactuacionesdelosórganosdedecisión,
emitenresolucionesconsugerenciasorecomendacionesyelaboranun
Informeanualcomomecanismodepublicidaddelasdeficienciasobservadas.Bienvenidaseaesta«om
budsmanía»siconelloseconsigueunmayor
respetoalosderechosdelosciudadanos,elementosindudanucleardeuna sociedaddemocrática.
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.cepc.gob.es/sites/default/
files/2021-12/26247rep128003.pdf
3. El Poder Judicial.
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.adams.es/
site/justicia/pdf/Adams_TramitacionProcesal_tema06.pdf
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://campus.usal.es/
~dpublico/areacp/materiales/4.3.poderjudicial.pdf
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.educa.jcyl.es/
educacyl/cm/gallery/Recursos%20constituci%C3%B3n/Bloque%20B/El%20Poder
%20Judicial.pdf
Uno de los pilares básicos del Estado Liberal, en la fórmula de Montesquieu, es el
principio de separación de poderes, distinguiéndose entre Poder Ejecutivo,
Legislativo y Judicial. La Constitución Española de 1978 regula el Poder Judicial
en el Título VI (arts. 117 a 127). Resalta el hecho de que sólo la justicia viene
calificada de poder por la Constitución; denominación que no reciben ni el
Ejecutivo (la Constitución habla del Gobierno y de la Administración) ni el
Legislativo (el Título III tiene el encabezamiento de "Cortes Generales"). Con ello
se ha pretendido subrayar la idea de independencia de quienes deben administrar
justicia, configurándoles como un verdadero poder. 1.1.- PRINCIPIOS
ORDENADORES a. Origen popular de la justicia. El artículo 117.1 de la
Constitución dispone que "la justicia emana del pueblo y se administra en nombre
del Rey (...)". Además, el artículo 125 de la Constitución ha dado rango
fundamental a dos instituciones que responden a este origen popular: - Por una
parte, establece dicho precepto que "los ciudadanos podrán ejercer la acción
popular" en virtud de la cual toda persona puede defender intereses públicos
actuando como miembro de la colectividad en el ámbito que la ley determine. -
Más significativa es aún la referencia que el artículo precitado hace del jurado
popular. estableciendo: "Los ciudadanos podrán participar en la administración de
la justicia mediante la institución del jurado, en la forma y con respecto a aquellos
procesos penales que la ley determine". Esta institución ha sido regulada por la
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. b. Independencia La idea de un Poder
Judicial que administre justicia implica necesariamente que éste sea
independiente. Entre las técnicas jurídicas tendentes a la obtención de este fin
recogidas por la Constitución Española destacan fundamentalmente las
siguientes: • El principio de inamovilidad de los Jueces y Magistrados. Se formula
en el artículo 117.1 y se desarrolla en el apartado 2 del mismo precepto al disponer
que éstos "no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino
por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley". Este principio de
Inamovilidad ha sido recogido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial (LOPJ) que dedica sus artículos 378 y ss. a regularlo. Así el 378
textualmente dice: "Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que
desempeñen cargos judiciales". AUXILIAR ADMINISTRATIVO AGE 2021
ACADEMIA IRIGOYEN 3.0 Página 2 | 17 • El régimen de incompatibilidades Tanto
en el Derecho español como en el Derecho comparado, se prohíbe al Juez el
ejercicio simultáneo de cualquier función pública o actividad profesional privada,
con la excepción clásica de la docencia y de otras actividades de escasa relación
con el ejercicio de la función jurisdiccional, tales como la investigación,
actividades artísticas y deportivas, etc. c. Sometimiento a la Ley Otro de los
principios, relacionado con la idea de independencia del Juez, es el de su
sometimiento exclusivo a la ley, recogido en el artículo 117.1 de la Constitución.
Ello supone que el Juez o Magistrado no deben obediencia a nada ni a nadie, salvo
a la ley como expresión de la voluntad popular. 1.2.- EL PRICIPIO DE UNIDAD
JURISDICCONAL Según el artículo 117.5 de la Carta Magna, "la unidad
jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La
ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente
castrense y en los supuestos del estado de sitio de acuerdo con los principios de
la Constitución...". La idea del monopolio jurisdiccional encarnado en los órganos
del Poder Judicial se refuerza en el artículo 117.3 de la Constitución, al señalar
que "el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y
haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y
Tribunales, determinados por las leyes, según las normas de competencia y
procedimiento que los mismos establezcan". Con ello se quiere indicar que sólo el
Poder Judicial es competente para ejercer la función de aplicar la justicia. No
obstante, existen ciertas matizaciones sobre lo anterior, pues determinadas
instituciones previstas constitucionalmente ejercen funciones jurisdiccionales sin
estar integradas técnicamente en el Poder Judicial: - En primer lugar, por el
reconocimiento de la jurisdicción militar, en el ámbito estrictamente castrense y
en los supuestos de estado de sitio. - Asimismo, la Constitución ha establecido
en su Título IX una jurisdicción especial encarnada por el Tribunal Constitucional,
con el fin de velar por el respeto de las leyes y demás normas con rango de ley a
la Norma Fundamental, la protección de los derechos fundamentales y las
libertades públicas y la resolución de los conflictos entre las instituciones del
Estado, así como con las Comunidades Autónomas, fundamentalmente. - En
tercer lugar, por el ejercicio de la función de enjuiciamiento por parte del Tribunal
de Cuentas, regulado en el artículo 136 de la Constitución, al que corresponde
enjuiciar los supuestos de la denominada responsabilidad contable y cuya
naturaleza jurisdiccional ha sido avalada por el Tribunal Constitucional (SSTC
187/1988, 18/1991 y 215/2000). - Finalmente, por el reconocimiento constitucional
(art. 125 CE) de los tribunales consuetudinarios y tradicionales, como ocurre, por
ejemplo, con el Tribunal de las Aguas de Valencia. AUXILIAR ADMINISTRATIVO
AGE 2021 ACADEMIA IRIGOYEN 3.0
Página 3 | 17 En relación con el Poder Judicial, ha de indicarse que la idea de
unidad jurisdiccional recogida en el artículo 117.5 de la Constitución se
manifiesta, a su vez, en cuanto a su organización y funcionamiento, en varios
ámbitos: a) Unidad territorial. En primer lugar, en el ámbito territorial, el Poder
Judicial se encuentra encuadrado en el aparato estatal, de acuerdo con el artículo
149.1.5° de la Constitución, que establece la competencia exclusiva del Estado
sobre la Administración de Justicia. Ello no quiere decir que ésta no se organice
geográficamente, antes, al contrario, toda distribución de órganos jurisdiccionales
viene determinada por criterios territoriales; lo que significa esta unidad territorial
es que sólo existe un Poder Judicial estatal, sin que quepan poderes judiciales
autonómicos. b) Unidad funcional. El artículo 122.1 de la Constitución establece
la existencia de un sólo Cuerpo de Jueces y Magistrados de Carrera. Ha de
indicarse que la existencia de un solo Cuerpo de Jueces y Magistrados se refiere
únicamente a la denominada justicia técnica, por lo que el régimen de los Jueces
de Paz es distinto. Por otra parte, hay que señalar que la inexistencia de Cuerpos
Especiales y la unidad de Poder Judicial no son obstáculos para que exista cierta
especialización de los Tribunales y de sus miembros debido a la materia y como
simple criterio de la división de trabajo, en aras de un mejor cumplimiento de su
función.
5. El Tribunal Supremo.
Los juzgados de primera instancia tienen a su cargo el Registro Civil de su zona y, por
delegación de estos, de los de paz, de conformidad con lo que establezca la ley. En las
poblaciones en las que haya varios jueces de primera instancia, uno de ellos desempeñará con
exclusividad funciones de Registro Civil. El Registro Civil español, a tenor de lo dispuesto en el
Art.33 de la Ley del Registro Civil se divide en cuatro secciones denominadas: 1.- De
Nacimientos y General. 2.- De Matrimonios. 3.- De funciones 4.- De tutelas y
representaciones legales. 4.6.- LOS JUZGADOS DE PAZ Existen en poblaciones menores
donde no hay juzgado de primera instancia e instrucción y están servidos por jueces legos,
nombrados por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Autónoma a propuesta del Ayuntamiento de la localidad, para un periodo de cuatro
años. Conocen y deciden causas civiles de menor cuantía y causas penales por faltas leves.
También desempeñan funciones de registro civil. AUXILIAR ADMINISTRATIVO AGE 2021
ACADEMIA IRIGOYEN 3.0 Página 15 | 17 5.- EL MINISTERIO FISCAL Este órgano se
encuentra regulado dentro del Título VI de la Constitución y, asimismo, en el Estatuto Orgánico
del Ministerio Fiscal, aprobado por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre (modificada por la Ley
24/2007, de 9 de octubre), en cuyo artículo 2 se dispone que “es un órgano de relevancia
constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder
Judicial". En este sentido, el Ministerio Fiscal constituye un íntimo colaborador de los Jueces y
Magistrados en la Administración de Justicia, en defensa de la legalidad y del interés público, lo
que justifica su inclusión por la CE en el Título relativo al Poder Judicial, a pesar de no realizar
una función estrictamente jurisdiccional. El artículo 124.1 de la Constitución establece que “el
Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión
promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos
y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar
por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social".
Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo 124 CE y el art. 2 del Estatuto Orgánico
establecen como principios de funcionamiento del Ministerio Fiscal los de unidad de actuación
y dependencia jerárquica, con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. El
Fiscal General del Estado, según el apartado 3 del mismo artículo 124 CE, es nombrado por el
Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ. Debe ser elegido entre juristas españoles de
reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. Una vez
recibido por el Gobierno el informe del CGPJ, deberá comparecer el candidato propuesto ante
la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, con el fin de valorar sus méritos y
su idoneidad. Su mandato es de 4 años, no renovable con carácter general, aunque se prevé
su posible cese anterior cuando se produzca el del Gobierno que lo hubiera propuesto. Está
sometido al régimen de incompatibilidades previsto para los restantes miembros del Ministerio
Fiscal y su régimen retributivo será idéntico al del Presidente del Tribunal Supremo.
FUNCIONES De conformidad con el art. 3 de su Estatuto Orgánico, en concordancia con el
artículo 124 de la Constitución, el Ministerio Fiscal ejercerá, entre otras, las siguientes
funciones: 1. Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes
y en los plazos y términos en ellos señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y
actuaciones pertinentes. 2. Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la
independencia de los Jueces y Tribunales. 3. Velar por el respeto de las instituciones
constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas
actuaciones exija su defensa. 4. Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de los
delitos y faltas, y oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda. AUXILIAR
ADMINISTRATIVO AGE 2021 ACADEMIA
IRIGOYEN 3.0 Página 16 | 17 5. Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los
Jueces y Tribunales promoviendo los conflictos de jurisdicción, y en su caso, las cuestiones de
competencia que resulten procedentes, e intervenir en las promovidas por otros. 6. Velar por el
cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social. 7. Intervenir
en los procesos judiciales de amparo y en las cuestiones de inconstitucionalidad. 8. Interponer
el recurso de amparo constitucional. 9. Intervenir en los supuestos y en la forma prevista en las
leyes en los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas. 10. Promover o, en su caso, prestar el
auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.
ÓRGANOS DEL MINISTERIO FISCAL Según el artículo 12 del Estatuto Orgánico, son órganos
del Ministerio Fiscal: -El Fiscal General del Estado. -El Consejo Fiscal. -La Junta de Fiscales de
Sala. -La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas (novedad de la Ley
24/2007). -La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional -Las Fiscalías del Tribunal Supremo, de la
Audiencia Nacional, de las Comunidades Autónomas (que sustituyen a los anteriores Fiscales
Jefes de los Tribunales Superiores de Justicia), Provinciales y de Área (para grandes núcleos
urbanos que no sean capitales de provincia). -La Fiscalía del Tribunal de Cuentas. -La Fiscalía
Jurídico-Militar. -Las Fiscalías Especiales, que a raíz de la Ley 24/2007 han cambiado su
denominación por la de Fiscalía Antidroga y Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad
Organizada. El Fiscal General del Estado dirige la Fiscalía General, integrada por la Inspección
Fiscal, la Secretaría Técnica, la Unidad de Apoyo y por los Fiscales de Sala que se determinen
en plantilla. Además, está asistido en sus funciones por el Consejo Fiscal y la Junta de Fiscales
de Sala. Por otra parte, en la Fiscalía General del Estado habrá, con categoría de Fiscales de
Sala, un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer y otro Fiscal contra los delitos relativos a la
ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios
forestales. Mención aparte merece la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, prevista en el art. 12.2
del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica
2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de AUXILIAR ADMINISTRATIVO AGE 2021
ACADEMIA IRIGOYEN 3.0 Página 17 | 17 Cuentas (LOTCu). De conformidad con el artículo
27 de la LOTCu, tiene dependencia orgánica del citado Tribunal, sin perjuicio de la funcional
que será del Fiscal General del Estado. El Ministerio Fiscal es único para todo el Estado. Los
miembros del Ministerio Fiscal son autoridades a todos los efectos y actuarán siempre en
representación de la Institución y por delegación de su Jefe respectivo. La Carrera Fiscal está
integrada por las diversas categorías de fiscales, que forman un Cuerpo único, organizado
jerárquicamente. Los miembros de la Carrera Fiscal están equiparados en honores, categorías
y retribuciones a los de la Carrera Judicial. Conforme al artículo 34 del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal, las categorías de la Carrera Fiscal serán las siguientes: 1º Fiscales de la Sala
del Tribunal Supremo, equiparados a Magistrados del Alto Tribunal. El Teniente Fiscal del
Tribunal Supremo tendrá la consideración de Presidente de Sala. 2º Fiscales equiparados a
Magistrados. 3º Abogados-Fiscales equiparados a Jueces. AUXILIAR ADMINISTRATIVO
AGE 2021 ACADEMIA IRIGOYEN 3.0 1 TRIBUNAL DEL
JURADO El artículo 125 de la Constitución Española nos dice que “los ciudadanos podrán
participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con
respecto a aquellos procesos penales que la ley determine” El Tribunal Jurado se regula
mediante Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, que en su artículo 1 especifica en qué delitos
es competente: Artículo 1. Competencia del Tribunal del Jurado. 1. El Tribunal del Jurado,
como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá
competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u
otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas: a) Delitos contra las personas.
b) Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. c) Delitos
contra el honor. d) Delitos contra la libertad y la seguridad. 2. Dentro del ámbito de
enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el
conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del
Código Penal: a) Del homicidio (artículos 138 a 140). b) De las amenazas (artículo 169.1.º). c)
De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196). d) Del allanamiento de morada
(artículos 202 y 204). e) De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415). f)
Del cohecho (artículos 419 a 426). g) Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430). h) De la
malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434). i) De los fraudes y exacciones
ilegales (artículos 436 a 438) j) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y
440). k) De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471). 3. El juicio del Jurado se
celebrará sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que
correspondan por razón del aforamiento del acusado. En todo caso quedan excluidos
AUXILIAR ADMINISTRATIVO AGE 2021 ACADEMIA
IRIGOYEN 3.0 2 de la competencia del Jurado, los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido
a la Audiencia Nacional. El Tribunal Jurado se compondrá de 9 miembros y un Magistrado
integrante de la Audiencia Provincial dónde se esté enjuiciando el procedimiento, y que
además será su presidente (art. 2.1 LO 5/1995) El artículo 8 de esta Ley Orgánica especifica
los requisitos para ser jurado: 1. Ser español mayor de edad. 2. Encontrarse en el pleno
ejercicio de sus derechos políticos. 3. Saber leer y escribir. 4. Ser vecino, al tiempo de la
designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere
cometido. 5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las
personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de
jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos
precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con
normalidad este cometido. Las personas nombradas como miembros del Tribunal del Jurado lo
serán exclusivamente para enjuiciar cada causa de una manera concreta, es decir, lo serán por
tiempo limitado y estarán retribuidos.
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.hispalexoposiciones.com/
wp-content/uploads/2016/04/TEMA-6-Redactado.pdf
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://repositori.uji.es/xmlui/bitstream/
handle/10234/194942/TFG_2021_Garcia%20Vivas_Jaime.pdf?sequence=1
https://fliphtml5.com/cdwdv/vccq/basic