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Tema 2

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TEMA 2

Composición y estructura de las Cortes Generales.

1. Naturaleza y características generales.

La primera característica que define a las Cortes es que es el órgano representativo por
excelencia, es decir, que tanto diputados como senadores son elegidos por sufragio universal,
excepto un pequeño grupo de senadores. Cuando se vota, se está realizando un mandato no
imperativo, es decir, que no se puede ordenar a las personas que se han elegido (66.1 CE)

La segunda es que las Cortes van a ejercer la potestad legislativa casi en exclusiva, y al tener
esta función, pueden delegar la función del Gobierno.

En la tercera, hay que destacar que las Cortes controlan la actividad del Gobierno.

En cuarto lugar, es un organismo autónomo. Esta autonomía se manifiesta, en primer lugar, a


nivel normativo, es decir, que las Cortes elaboran sus propios reglamentos parlamentarios; y el
senado elabora también su propio reglamento. Hay una provisión de elaborar un reglamento
conjunto de congreso y senado, pero aún no ha comenzado dicho proyecto. En segundo lugar,
las Cortes tienen autonomía financiera, es decir, que las Cortes elaboran y fijan sus propios
presupuestos. En tercer lugar, esta autonomía la podemos ver a nivel administrativo. Y en
último lugar, hay que decir que las Cortes también se autogobiernan.

En quinto lugar, las Cortes es el órgano deliberante por naturaleza, es decir, que las decisiones
que allí se toman son fruto de un debate reglado y dicho debate tendrá publicidad (BOE,
tribunas, diarios de sesiones, etc).

Para concluir, decir que nuestras Cortes es un órgano bicameral, compuestas por el Congreso
de los Diputados (cámara baja) y por el Senado (cámara alta). Sin embargo, nuestro
bicameralismo es imperfecto o descompensado.

2. Composición de las cámaras.

A) Congreso:

En el art.68 CE se dice que: ha de haber un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados; y la


LOGE fija esa cifra en 350 diputados. Estos 350 diputados, ex constitutione, art.68.3 CE, están
repartidos de la siguiente manera:

- Dos diputados por cada provincia (50x2=100).


- Un diputado por Ceuta y otro por Melilla (2).
- Así, quedarían 248 diputados que serán repartidos conforme al sistema D´Hont. Hay
unas listas en el BOE donde se establecen el número de escaños que hay en cada
provincia en relación con el número de habitantes. Para repartir los escaños, habría
que tener en cuenta todos los votos válidos emitidos y destacar el sistema de barrera
(3%): toda lista electoral que no alcance un mínimo de votos no entra en el reparto de
escaños. En caso de empate en el escaño, habría que atender al número de votos
obtenidos en el distrito de ese escaño y si sigue habiendo empate se solucionaría por
sorteo.
a) Las listas para elegir a los miembros del congreso: son listas cerradas, es decir, que se
vota la lista al completo; y bloqueadas, esto es, no se puede alterar el orden de los
candidatos. También, es un sistema de barreras, es decir, que ha de alcanzarse un
mínimo de votos para entrar en el reparto (un 3%).

B) Senado:

Todos los senadores, exceptuando un pequeño grupo, van a ser elegidos por sufragio
universal. Hay que realizar una distinción en la composición del Senado: lo integrarán, de
una parte, los senadores autonómicos y, por otra parte, los provinciales. El art.69.2/3/4:

- Senadores provinciales son elegidos por sufragio universal. Las provincias


peninsulares van a elegir a cuatro senadores, las provincias insulares de mayor tamaño
(Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) van a elegir a tres senadores, y las de menor
tamaño, un senador. Ceuta y Melilla dos senadores.

Las listas al Senado, al contrario que las del Congreso, son abiertas porque se puede
decidir a quien se vota, de la misma o distinta candidatura; y restringidas, es decir, no se
puede elegir a cuatro senadores, se ha de votar uno menos.

- Senadores autonómicos (recogido en el art.69.5 CE): estos senadores son elegidos por
las CC.AA. A cada Comunidad Autónoma se le asigna un senador, y además, se asigna
otro por cada millón de habitantes.
No hay un procedimiento específico para que las CC.AA nombren a sus senadores. Sin
embargo, sí es cierto que tenemos que hacer caso a la Constitución cuando esta
establece que ha de haber cierta proporción.

3. Principio de autonomía de los Parlamentos. Reglamento parlamentario.

La autonomía parlamentaria se refiere a un conjunto de prerrogativas que hace inmune a los


parlamentarios frente a las injerencias de los demás poderes públicos. La autonomía se
manifiesta a través de:

- Autonomía normativa: porque tienen un reglamento autónomo tanto el Congreso


como el Senado, aprobado por mayoría absoluta.
- Autonomía administrativa y autogobierno.
a) Reglamento parlamentario:

No es un reglamento elaborado por el Gobierno. Es una norma fundamental para el


funcionamiento del Estado, cualquier Estado de Derecho tiene Reglamento Parlamentario.
Nosotros tenemos reglamentos parlamentarios del Congreso y del Senado que datan de 1982.

Estos documentos son tan importantes porque facilitan la vida parlamentaria, ya que aparece
la estructura de la actividad de la vida parlamentaria. El Reglamento también es necesario
reformarlo, ya sea porque se han quedado obsoletos, porque sea necesario integrarlos, o bien,
porque tenga ciertas lagunas.

Además, dicho reglamento tiene una naturaleza singular, ya que regula el funcionamiento de
las cámaras, y dentro de dicho funcionamiento, regula el procedimiento legislativo. Cuando
hablamos de lo que regula el reglamento parlamentario, es Derecho autoconstituido, es decir,
el propio órgano que lo elabora queda normado por él. En relación con lo anterior, goza de
autocontrol, es decir, para evitar las injerencias externas, decide él mismo hasta qué punto se
ha cumplido o no la norma. Sin embargo, no se controla en el caso de que no se cumpliera la
voluntad popular y, en este caso, el control lo cede el Parlamento al TC.

El reglamento parlamentario forma parte del bloque de la constitucionalidad (aquellas


normas que junto a la CE ayudan al TC para declarar la constitucionalidad de una ley) y es
parámetro de la constitucionalidad, es decir, va a ser el canon que va a decir si algo es
constitucional o no. Además, en el reglamento se regulan cuestiones transcendentales:

- Cómo se controla al Gobierno.


- Investidura de Presidente del Gobierno.
- Requisitos necesarios para que un partido político disponga de voz parlamentaria.
- Procedimiento legislativo.

4. Estatuto jurídico de los parlamentarios.

Conjunto de prerrogativas que pretenden garantizar que el Parlamento funcione de forma


libre e independiente. Vamos a hablar de tres prerrogativas: inviolabilidad parlamentaria,
inmunidad, y fuero especial de los parlamentarios.

1. Inviolabilidad (71.1 CE):

Es una de las prerrogativas que protege al parlamentario por las opiniones vertidas en el
ejercicio de sus funciones. Se protege de esta forma porque lo que se protege es la
formación de la voluntad popular. Tiene una serie de características:

- Perpetua: por las opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones, un parlamentario


no va a ser juzgado nunca, sea en sede parlamentaria o no; ahora bien, para estar
protegido se tiene que estar ejerciendo sus funciones.
- Absoluta: ningún tribunal me puede juzgar por las opiniones vertidas en el ejercicio de
mis funciones.
- Exclusiva: únicamente dejan de ser juzgados por las opiniones vertidas en el ejercicio
de sus funciones.
2. Inmunidad (71.2 CE):

La inmunidad parlamentaria es una prerrogativa procesal que va a proteger la libertad de


locomoción del parlamentario, es decir, que el parlamentario pueda moverse libremente para
así, no alterar las mayorías parlamentarias.

Para que los parlamentarios sean procesados, se necesita un requisito procesal: un


suplicatorio: lo pide el órgano judicial y va dirigido hacia la cámara, concretamente hacia el
presidente, ya sea el del Congreso o del Senado. El núcleo de la petición es conseguir el
permiso para poder actuar contra cualquier parlamentario, diputado o senador; y el
presidente de la cámara puede concederlo o denegarlo. El TC, en sentencias reiteradas, pide
expresamente que si se deniega el suplicatorio se justifique suficientemente.

En la inmunidad se protege la libertad de movilidad durante la legislatura; sin embargo, tras la


legislatura un parlamentario no goza de dicha inmunidad.

Cuando las cámaras están disueltas, hasta la nueva convocatoria de elecciones, existe la
Diputación permanente, donde se sigue protegiendo a los parlamentarios, es decir, seguirán
teniendo estos privilegios.

3. Fuero especial (aforamiento):

TS es el tribunal llamado a conocer las causas contra diputados y senadores. El que de esto se
encargue el TS va a tener una serie de ventajas (juzgarán jueces con grandes conocimientos
jurídicos) e inconvenientes (no hay instancia a la que recurrir).

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