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Módulo 15 Unidad 3 Sesión 6: Internacionalización Del Derecho en Su Ámbito Privado

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Módulo 15

Internacionalización del derecho en su ámbito privado


Unidad 3
Derecho Positivo Internacional Privado
Sesión 6
Proceso en el Derecho Internacional Privado Mexicano
Docente: ANGELICA HERNANDEZ PERDOMO
Matricula: ES172007455
Alumno: José Luis Núñez Juárez
Clave:
Grupo: DE-DEIDPR-2301-M15-003

Introducción:

El fin de la Guerra Fría provocó la distención de las relaciones internacionales entre las
grandes potencias de la época, que habían ocupado la mente de muchos políticos y
juristas para delimitar estructuras, áreas de influencia y en general las relaciones entre
estados. En esta sesión en la actividad uno el propósito es distinguir las técnicas de
reglamentación del Derecho aplicable, las cuales son indirecta, directa y mixta para la
determinación del derecho aplicable tanto en el Código Civil para el Distrito Federal
(Ciudad de México), como en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
(Ciudad de México). También explicar en cada artículo lo que quiso decir el legislador,
para encasillar en cada uno su técnica de reglamentación. Además, señalar el supuesto
de hecho, el punto de conexión y la consecuencia jurídica en cada artículo, de las
técnicas de reglamentación directa e indirecta. De la actividad dos de acuerdo con el caso
proporcionado por el docente en línea y a partir de lo que establece el artículo 13 del
Código Civil Federal, se debe señalar qué Derecho debe ser aplicable para determinar la
aplicación del Derecho nacional o extranjero, argumentando jurídicamente la respuesta. Y
de la actividad integradora lo que se debe realizar del mismo caso de la actividad dos es
responder a las preguntas ejes de la actividad 6 que proporciono el docente para así
comprender cuáles son las formas de reconocimiento del asunto y el efecto que se les
otorga para llevar a cabo la ejecución de las sentencias.

Determinación de la competencia jurisdiccional en los conflictos internacionales

Actividad 1. Determinación del Derecho aplicable

Las técnicas de reglamentación indirecta, directa y mixta para la determinación del


derecho aplicable tanto en el Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México),
como en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México).
Cinco artículos por cada técnica de reglamentación. Explicar lo que el legislador en cada
artículo quiso decir, para ser encasillado cada uno en una técnica de reglamentación. De
las técnicas de reglamentación directa e indirecta, señala el supuesto de hecho, el punto
de conexión y la consecuencia jurídica en cada artículo, según corresponda

Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México) 2021.


Técnica de reglamentación indirecta.
Artículo 25 CCDF. - Son personas morales:
I.- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; […]
El legislador explica sobre este artículo que la naturaleza y el tipo de las personas
morales, es indirecta, porque hace mención de la Constitución en su artículo 123, fracción
XVI, que a la letra dice: Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para
coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones
profesionales, etc. (CPEUM, 2021).
La reglamentación resulta indirecta y de conflicto.
Supuesto de hecho: las personas morales.
Punto de conexión: tipos de personas morales.
Consecuencia jurídica: lo que establece fracción XVI en artículo 123 de la CPEUM.
Artículo 51 CCDF. - Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos del Distrito
Federal fuera de la República, […]
El legislador explica sobre este artículo que el estado civil de los mexicanos cuando ha
cambiado fuera del país, solo tiene que comprobarlo con una constancia conforme a la
Constitución, los Tratados Internacionales, que estén firmados y ratificados por el Estado
mexicano, así como del CCDF y del CPCDF, así como de su registro en la Oficina. del
D.F.; por tanto, es de reglamentación indirecta y de conflicto.
Supuesto de hecho: estado civil.
Punto de conexión: constancias de los interesados.
Consecuencia jurídica: lo previsto en la CPEUM, CCDF y CPCDF

Determinación de la competencia jurisdiccional en los conflictos internacionales

Articulo 69 CCDF. - Se prohíbe absolutamente al Juez del Registro Civil y a los testigos si
los hubiera, hacer inquisición sobre la paternidad. […]
El legislador explica sobre este artículo la prohibición de inquirir o dudar sobre la
paternidad del niño, aunque parezca sospechosa, sin perjudicar a las partes conforme al
Código Penal, por tanto, es de reglamentación indirecta y de conflicto.
Supuesto de hecho: prohibición.
Punto de conexión: inquisición sobre la paternidad.
Consecuencia jurídica: lo que establece el Código Penal, conforme a las prescripciones.
Artículo 137 CCDF. - El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que
establezca en el Código de Procedimientos Civiles.
El legislador explica sobre este artículo la rectificación del acta, que se realizará conforme
al CCDF., por tanto, es de reglamentación indirecta y de conflicto.
Supuesto de hecho: rectificación de acta.
Punto de conexión: trámite.
Consecuencia jurídica: conforme se establece en el CCDF.
Artículo 447 CCDF. - La patria potestad se suspende:
I. Por incapacidad declarada judicialmente; […]
El legislador explica sobre este artículo las causas por las que un sujeto adulto puede
perder la patria potestad de un menor, haciendo referencia a la Ley General de Salud y al
CPCDF, por tanto, es de reglamentación indirecta y de conflicto.
Supuesto de hecho: patria potestad.
Punto de conexión: suspensión. Consecuencia jurídica: condicionantes, algunas se
encuentran el LGS y el CPCDF. técnica de reglamentación directa
Artículo 10 CCDF. - Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre
o práctica en contrario. El legislador explica sobre este artículo la autenticidad y vigencia
de la ley, por tanto, es de reglamentación directa especial.
Supuesto de hecho: observancia de la ley.
Punto de conexión: observancia de la ley.
Consecuencia jurídica: desuso, costumbre o práctica en contrario.
Artículo 11 CCDF. - Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son

Determinación de la competencia jurisdiccional en los conflictos internacionales


aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.
El legislador explica sobre este artículo las excepciones, las cuales, se aplican a los casos
excepcionales que la ley contempla, por tanto, es de reglamentación directa especial.
Supuesto de hecho: excepción a las reglas generales.
Punto de conexión: excepción a las reglas generales.
Consecuencia jurídica: no son aplicables a caso alguno.
Artículo 12 CCDF. - Las leyes para el Distrito Federal, se aplicarán a todas las personas
que se encuentren en el territorio de este, sean nacionales o extranjeros.
El legislador explica sobre este artículo la aplicación de las leyes, las cuales, se aplicarán
a todos los individuos, por igual, ya sean nacionales o extranjeros, que se encuentren
dentro del territorio, por tanto, es de reglamentación directa especial.
Supuesto de hecho: aplicación de las leyes para el DF.
Punto de conexión: aplicación de las leyes para el DF.
Consecuencia jurídica: aplicación a todas las personas, nacionales o extranjeras.
Artículo 13 CCDF. - La determinación del derecho aplicable en el Distrito Federal se hará
conforme a las siguientes reglas:
I. En el Distrito Federal serán reconocidas las situaciones jurídicas válidamente creadas
en otras entidades de la República; […]
El legislador explica sobre este artículo la validez de este código, por tanto, es de
reglamentación directa especial.
Supuesto de hecho: determinación del derecho aplicable en el DF (Ciudad de México).
Punto de conexión: reglas de aplicación.
Consecuencia jurídica: reglas de aplicación.
Artículo 14 CCDF. - En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:
I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá
allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de
dicho derecho; […] legislador explica sobre este artículo la aplicación del derecho
sustantivo extranjero, por tanto, es de reglamentación directa especial.
Supuesto de hecho: aplicación del derecho extranjero

Determinación de la competencia jurisdiccional en los conflictos internacionales

Punto de conexión: reglas de aplicación.


Consecuencia jurídica: reglas de aplicación.
Artículo 15 CCDF. - No se aplicará el derecho extranjero:
I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho
mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; […]
El legislador explica sobre este artículo la inaplicabilidad del derecho sustantivo
extranjero, por tanto, es de reglamentación directa especial.
Supuesto de hecho: no aplicación del derecho extranjero.
Punto de conexión: reglas de no aplicación. Consecuencia jurídica: reglas de no
aplicación. Técnica de reglamentación mixta
Artículo 457 CCDF. - Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos
a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien
nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, mientras se
decide el punto de oposición. El legislador explica sobre este artículo los intereses de los
incapaces ante un juez, quien hará un designio basado en el estudio del caso, por tanto.
es de reglamentación mixta por extensión.
Artículo 459 CCDF. - No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que se
desempeñen en el Juzgado de lo Familiar y las que integren los Consejos Locales de
Tutelas; ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas
personas, en la línea recta, sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto
grado inclusive. El legislador explica sobre este artículo de quienes no pueden ser
curadores o tutores, por tanto, es de reglamentación mixta por extensión.
Artículo 460 CCDF. - Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un
incapacitado a quien deba designarse tutor, su ejecutor testamentario, y en caso de
intestado, los parientes y personas con quienes haya vivido están obligados a dar parte
del fallecimiento al Juez de lo Familiar dentro de los ocho días siguientes, a fin de que se
provea a la tutela. En caso de no dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, serán
responsables de los daños y perjuicios que se le ocasionen al incapaz

Determinación de la competencia jurisdiccional en los conflictos internacionales

El legislador explica sobre este artículo de las obligaciones de los familiares o personas
de los menores o incapaces para dar a conocer el fallecimiento del tutor ante la autoridad
competente, por tanto, es de reglamentación mixta por extensión.
Artículo 462 CCDF. - Ninguna Tutela puede conferirse sin que previamente se declare en
los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el
estado y grado de capacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
Tratándose de mayores de edad a que se refiere el artículo 450, fracción II de este
Código, el Juez con base en dos diagnósticos médicos y/o psicológicos, escuchando la
opinión de los parientes más cercanos de quien vaya a quedar bajo Tutela, emitirá la
sentencia donde se establezcan los actos jurídicos de carácter personalísimo, que podrá
realizar por sí mismo, determinándose con ello la extensión y límites de la Tutela.
El legislador explica sobre este artículo a quienes, y qué términos se confiere la tutela, por
tanto, es de reglamentación mixta por extensión.
Artículo 463 CCDF. - Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin
que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.
El legislador explica sobre este artículo la permanencia o remoción de los tutores y
curadores, por tanto, es de reglamentación mixta por extensión.
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México) 2017.
técnica de reglamentación indirecta
Artículo 42 CPCDF. - En la excepción de cosa juzgada, además de la copia certificada o
autorizada de la demanda y contestación de demanda, deberá exhibirse copia certificada
o autorizada de la sentencia de segunda instancia o la del juez de primer grado y del auto
que la declaró ejecutoriada o en su caso original o copia certificada del convenio emanado
del procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal. […]
El legislador explica sobre este artículo la cosa juzgada y el procedimiento que sigue
después de ser autorizada, mediante la observancia de la Ley de Justicia Alternativa del
Tribunal Superior de Justicia del D.F., por tanto, es reglamentaria indirecta de conflicto.
Supuesto de hecho: cosa juzgada.
Punto de conexión: demanda

Determinación de la competencia jurisdiccional en los conflictos internacionales

Consecuencia jurídica: sentencia interlocutoria.


Artículo 45 CPCDF. - Por los que no se hallen en el caso del artículo anterior,
comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad
conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en
el Título XI, Libro Primero del Código Civil.
El legislador explica sobre este artículo los individuos que no se tratan en el artículo
anterior: ausentes e ignorados, según el Código Civil, por tanto, es reglamentaria indirecta
de conflicto. Supuesto de hecho: cosa juzgada.
Punto de conexión: representantes jurídicos.
Consecuencia jurídica: sentencia interlocutoria.
Artículo 52 CPCDF. - El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales,
observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 2850 y 2855 del Código
Civil. El legislador explica sobre este artículo la renuncia del fiador del gestor judicial,
conforme se establece en el Código Civil, por tanto, es reglamentaria indirecta de
conflicto. Supuesto de hecho: renuncia.
Punto de conexión: beneficios legales.
Consecuencia jurídica: lo que se menciona en los artículos 2850 y 2855 del CC.
Artículo 108 CPCDF. - Las diligencias judiciales que deban practicarse en el extranjero, se
cursarán en la forma que establezca el Código Federal de Procedimientos Civiles y los
tratados y los convenios internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea
parte. […]
El legislador explica sobre este artículo las diligencias que se practican el extranjero,
conforme a los tratados y convenios internacionales y el CFPC, por tanto, es
reglamentaria indirecta de conflicto.
Supuesto de hecho: diligencias judiciales.
Punto de conexión: principio de reciprocidad.
Consecuencia jurídica: exhorto en perjuicio del solicitante.
Artículo 213 CPCDF. - El juez determinará la situación de los hijos menores atendiendo a
as circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en los
artículos 303 y 311 Quáter del Código Civil, las propuestas de los cónyuges, si las hubiere
y lo dispuesto por las fracciones V y VI del artículo 282, del mismo Código Civil.
El legislador explica sobre este artículo la situación de los hijos menores y las
circunstancias previstas en el Código Civil, por tanto, es reglamentaria indirecta de
conflicto. Supuesto de hecho: situación de los menores. Punto de conexión: las
obligaciones. Consecuencia jurídica: lo que se señala en los artículos 282, fracciones V y
VI, 303 y 311 del CC. la técnica de reglamentación directa
Artículo 25 CPCDF. - Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento
de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto.
El legislador explica sobre este artículo la acción a que se sujeta en derecho civil el
individuo o persona para el cumplimiento de la ley, por tanto, es de reglamentación directa
especial. Supuesto de hecho: acciones personales.
Punto de conexión: obligación personal. Consecuencia jurídica: un dar, hacer o no hacer
determinado acto.
Artículo 26 CPCDF. - El enriquecimiento sin causa, de una parte, con detrimento de otra,
presta mérito al perjudicado para ejercitar la acción de indemnización en la medida en que
aquélla se enriqueció. El legislador explica sobre este artículo el enriquecimiento ilícito de
una parte en perjuicio de otra, por lo que la parte afectada tiene que ser indemnizada, por
tanto, es de reglamentación directa especial. Supuesto de hecho: enriquecimiento sin
causa. Punto de conexión: detrimento. Consecuencia jurídica: indemnización.
Artículo 27 CPCDF. - El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el
obligado le extienda el documento correspondiente. El legislador explica sobre este
artículo la obligación que se le debe al perjudicado, por ltanto, es de reglamentación
directa especial. Supuesto de hecho: perjudicado por falta de título.
Punto de conexión: extensión del documento.
Consecuencia jurídica: exigencia al obligado.
Artículo 28 CPCDF. - En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado,
sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:
I. Si no se ha nombrado interventor ni albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los
herederos o legatarios; […]
El legislador explica sobre este artículo las acciones mancomunadas que surgen por la
herencia, por tanto, es de reglamentación directa especial.
Supuesto de hecho: acciones mancomunadas por título de herencia o legado.
Punto de conexión: reales o personales. Consecuencia jurídica: reglas a seguir.
Artículo 30 CPCDF. - Las acciones que pueden ejercitarse contra los herederos no
obligan a estos sino en proporción a sus cuotas. Salvo en todo caso la responsabilidad
que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por
ocultación de bienes o por dolo o fraude en la administración de los bienes indivisos.
El legislador explica sobre este artículo las acciones de los herederos, por tanto, es de
reglamentación directa especial. Supuesto de hecho: acciones contra los herederos.
Punto de conexión: ocultación de bienes, dolo o fraude. Consecuencia jurídica: obligación
con el tutor de la herencia. técnica de reglamentación mixta
Artículo 206 CPCDF. - Sólo los Jueces de lo Familiar pueden decretar la separación de
que habla el artículo anterior, a no ser que por circunstancias especiales no pueda
ocurrirse al juez competente, pues entonces el juez del lugar podrá decretar la separación
provisionalmente, remitiendo las diligencias al competente.
El legislador explica sobre este artículo la separación y la competencia del juez en
circunstancias especiales, por tanto, es de reglamentación mixta por extensión.
Artículo 207 CPCDF. - La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las
causas en que se funda, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores las
demás circunstancias del caso. El legislador explica sobre este artículo la solicitud y
forma, así como las causas para su elaboración, por tanto, es de reglamentación mixta
por extensión.
Artículo 208 CPCDF. - El juez podrá practicar las diligencias que a su juicio sean
necesarias antes de dictar la resolución. En el caso de violencia familiar tomará en cuenta
los dictámenes, informes y opiniones que hubieren realizado las instituciones públicas o
privadas dedicadas a atender asuntos de esta índole.
El legislador explica sobre este artículo las diligencias que el juez, a su juicio dicte
necesarias antes de la resolución, por tanto, es de reglamentación mixta por extensión.
Artículo 209 CPCDF. - Presentada la solicitud, el juez sin más trámite, salvo lo dispuesto
en el artículo anterior, resolverá sobre su procedencia y si la concediere, dictará las
disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación atendiendo a
las circunstancias de cada caso en particular. El legislador explica sobre este artículo la
separación que el juez realizará, atendiendo las circunstancias del caso, por tanto, es de
reglamentación mixta por extensión.
Artículo 210 CPCDF. - El juez podrá variar las disposiciones decretadas cuando exista
causa justa que lo amerite o en vista de lo que los cónyuges, de común acuerdo o
individualmente le soliciten, si lo estima pertinente según las circunstancias del caso.
El legislador explica sobre este artículo las variantes que el juez puede decretar cuando
exista una causa justa, según el caso, por tanto, es de reglamentación mixta por
extensión.
Actividad 2. ¿Aplicación del Derecho nacional o extranjero?

LA CONEXIÓN
Es lo que domina estable y nominativamente el derecho aplicable. Contiene la indicación
nominativa del Derecho que se debe aplicar.
En el Derecho Internacional Privado aparecen en normas indirectas unilaterales. Los
tratados no contienen obviamente normas unilaterales. En cambio, si puede haber normas
indirectas unilaterales en el Derecho Internacional Privado Interno
EL PUNTO DE CONEXIÓN
Dentro del Derecho Internacional Privado, encontramos normas jurídicas de estructura
diversa. El "punto de conexión" es el concepto que, en la consecuencia jurídica de la
norma de conflicto, elige y determina el derecho aplicable al supuesto contemplado en su
tipo legal. Los puntos de conexión típicos son: la nacionalidad, el domicilio, residencia,
residencia habitual, lugar de prestación de servicios, el lugar de celebración de un acto
jurídico, el lugar de ejecución o cumplimiento del mismo, el lugar de situación de los
bienes, lugar de comisión o perpetración de un delito, lugar de tramitación del proceso,
etc.
CLASIFICACIÓN
DE LOS PUNTOS DE CONEXIÓN
Los puntos de conexión se clasifican: Según los elementos del caso: Los puntos de
conexión pueden clasificarse atendiendo al objeto de referencia, teniendo en cuenta los
elementos del caso que pueden ser matizados de extranjerías.
PUNTOS DE CONEXIÓN
PERSONALES
Contemplan las cualidades abstractas del hombre, por ejemplo, la nacionalidad, domicilio,
residencia, pertenencia a un país por medio de la prestación de servicios, etc.

PUNTOS DE CONEXIÓN REALES

Se refieren a objetos como inmuebles, su situación, lugar de matriculación, Etc.


PUNTOS DE CONEXIÓN
CONDUCTISTAS
Enfocan sucesos, como, por ejemplo, el lugar de la celebración o del cumplimiento de un
contrato, puerto de salida o destino, acuerdo de partes referentes al derecho aplicable.
Según la estructura del punto o carácter de la conexión: desde este punto de vista pueden
ser no acumulativos y acumulativos.
• No acumulativos: a su vez en simples y condicionales
• Simples: el punto de conexión simple consiste en que se aplica desde el principio una
sola ley a determinado aspecto, por ejemplo, a derechos reales sobre muebles con
situación permanente el Derecho de su situación.
• Condicionales: A su vez se dividen en subsidiarios, y alternativos. Los subsidiarios
consisten en que la norma indirecta emplea un solo punto de contacto, pero acude a un
segundo o ulterior, en caso de que el primer punto de conexión fracasase. El punto de
conexión alternativo consiste en que la norma indirecta ofrece varios puntos de contacto,
entre los cuales la elección debe llevarse a cabo, o según la voluntad libre de las partes o
en virtud de un hecho determinado cualquiera, por regla general, a favor de aquel
Derecho que más beneficioso sea en un cierto aspecto, por ejemplo el derecho más
favorable a la validez de un contrato celebrado entre ausentes.
• Acumulativos: estos pueden ser iguales o desiguales.
• Iguales: consisten en que la misma cuestión es sometida a distintos derechos que la
resuelven cada uno con independencia del otro: sólo el acuerdo entre todos los
Derechos aplicables permite llegar a una solución positiva. Así, por ejemplo, resulta la
adopción sólo válida, si lo es tanto según el Derecho domiciliario del adoptante como del
adoptado.
• Desiguales: el punto de conexión desigual consiste en aplicar a una cuestión un solo
Derecho, que puede resultar completado o disminuido por otro Derecho, que funciona
como límite mínimo o máximo.
LA NACIONALIDAD
La nacionalidad figura como punto de conexión en materia de forma testamentaria en
personas visibles, siendo punto de conexión alternativa, corresponde la elección a la
autonomía del testamentario. Pero el principio del domicilio es superior al de nacionalidad
en América y países anglosajones, menos en Europa. La nacionalidad es anti funcional
para el Derecho Internacional Privado.
DOMICILIO
Punto de conexión principal en tratados internacionales.
La calificación del concepto de domicilio se hace conforme al derecho civil mexicano.
RESIDENCIA
Punto de conexión subsidiario condicional. En defecto de un domicilio se aplica la ley de
residencia. Algunos tratados como el de Montevideo en América de Sur la desconocen.
No se justifica aplicar inmediatamente en alguna controversia la ley residencial, a no ser
que intervenga el orden público
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
• El lugar interviene en los tratados internacionales como punto de conexión principal,
siendo en otras circunstancias subsidiario.
• Entre ausentes, el problema. Es el de la validez, no de la forma. Y es la ley del lugar en
donde los contratos deben cumplirse rige su existencia, su naturaleza, su validez, sus
efectos, sus consecuencias, su ejecución.
• También se rige por el lugar de ejecución del contrato los efectos y las consecuencias de
los contratos. Si tiene varios lugares de ejecución, se elige la del lugar donde tenga la
prestación característica.
• Si el contrato tiene varios lugares de ejecución o varias prestación características, se
abandona el lugar de ejecución y se rige por el lugar de celebración. En los cuales no
puede determinarse el lugar de cumplimiento.
• El Derecho Internacional Privado interno aplica la ley del país de celebración de los
contratos a su forma y a veces a su validez intrínseca y efectos
LUGAR DE PERPETRACIÓN DEL ACTO ILÍCITO
Según los tratados se rigen por la ley del lugar en donde se produjo el hecho lícito o ilícito.
Los hechos serán justiciables por las autoridades del estado donde se produjeron los
efectos. Si tiene efecto en varios estados, todos tienen derecho a juzgarlos, pero
prevalecerá el Estado en el cual se capture al delincuente. Si está en otro Estado
prevalece la del que tiene la prioridad en el pedido de extradición. El lugar es todas partes
donde el ilícito tenga efecto.
LO CONECTADO
Se relacionan no solo con el país del derecho, sino con un determinado lugar de él. El
domicilio lo lleva a un derecho regional. La nacionalidad no es regional. Luego hay que
calificar el caso (los conceptos) y atribuirles respeto, que consiste en darle igual
tratamiento que el que le darían en el país al que hemos adjudicado el caso.

Actividad integradora. Ejecución de sentencias


Del caso proporcionado por tu docente en línea para la actividad 2, responder las
Siguientes preguntas:
Unidad 3 Derecho Positivo Internacional Privado
Sesión 6.- Proceso en el Derecho Internacional Privado Mexicano
Actividad 2

Irasema Santos es brasileña de nacimiento (vive actualmente en Brasil) se va a trabajar a


México en una agencia de publicidad por lo que va a vivir un tiempo en México. La dueña
de la empresa de publicidad Karla Camargo le ofrece un buen sueldo en México, por lo
que Irasema decide irse a México, pero realiza un trato con Karla pues le comenta que
desde el inicio no podrá rentar pues no anda bien económicamente que más tarde con su
sueldo podrá rentar algún departamento. Karla conoce de tiempo a Irasema pues fueron
compañeras de maestría en España, pero a Karla le ha ido muy bien con su empresa de
publicidad. Por lo que Karla decide ofrecerle una casa que tiene en la Ciudad de México y
que está cerca de la Agencia, dicha casa está amueblada, pero nadie vive desde hace
unos meses, se la va a prestar por un año en lo que se establece Irasema. Karla decide
realizarle un contrato de comodato a Irasema por su casa y por el tiempo de 1 año, en el
que solo se compromete a entregar el bien inmueble en buenas condiciones, con los
muebles y tal como se lo está entregando, sin que pague por el uso del bien. Karla se va
a E.U.A. ya que allá va abrir otra agencia de publicidad, pero deja encargado a su
hermano la agencia de México. Después de un tiempo Karla se arrepiente de haber
contratado a Irasema, su hermano le ha comentado que es impuntual, siempre anda con
incapacidades, no cubre sus metas y ya ha tenido dos permisos para viajar a España,
porque sus papás han enfermado… Karla le dice a su hermano que se espere al año y la
liquide y que entregue la casa. Irasema mal informada por ciertas personas no entrega la
propiedad y decide rentar una parte de la casa a unos comerciantes y le dice al hermano
que cuando Karla regrese le avise porque el trato fue con ella no con él. Irasema se va a
Brasil.

1.- ¿Que procede en éste caso Karla puede demandarla en EUA para que le entregue su
propiedad? ella no puede venir a México solo a ese asunto… o debe demandar hasta que
regrese a México, pero esto tardaría unos meses…
Los gobiernos extranjeros tienen derecho a entablar una demanda civil en las cortes
federales de los Estados Unidos, siempre y cuando sean reconocidos por el gobierno de
éste y no exista conflicto bélico entre ambos, La coordinación de las relaciones del
sistema judicial federal con sistemas judiciales extranjeros y otras organizaciones
interesadas en las relaciones judiciales internacionales y el establecimiento y la expansión
del mandato de la ley.
• El servir como conducto de comunicación para los asuntos de mutuo interés entre el
Presidente de la Corte Suprema, la Comisión Judicial, el sistema judicial federal y los
tribunales extranjeros y las organizaciones judiciales internacionales.
2.- Recuerda contestar a partir de lo que establece el Art 13 CCF, señala el caso, que
derecho de debe aplicar, argumenta jurídicamente tu respuesta y anexar fundamento
aplicable.
Estos son algunos casos en los que un arrendador puede demandar a su inquilino:

No pagar la renta. Si tras varias notificaciones vía escrita, incluyendo lo que se conoce
como un aviso de “pague la renta o abandone la propiedad” (pay rent or quit en inglés), su
arrendatario sigue sin pagar el alquiler, puede iniciar un proceso de desalojo y
demandarlo por el dinero adeudado.

Incumplir los términos del contrato. Tener mascotas o personas no autorizadas residiendo
en el inmueble si el contrato establece que no están permitidas, por ejemplo, pueden ser
causas para una demanda por romper los términos del contrato e iniciar un procedimiento
de desalojo.

Apropiación ilegal. Si finalizado el contrato el arrendatario no desocupa la propiedad,


usted puede demandarle por apropiación ilícita. Si el tribunal falla a su favor, podría recibir
una compensación monetaria.

Daños a la propiedad. Si un inquilino causa daños a su propiedad, lo primero es deducir el


monto de las reparaciones del depósito de seguridad, pero si el costo es mayor y el
depósito no lo cubre, puede llevar al arrendatario a los tribunales para recuperar el monto
restante.

Mudarse ilegalmente antes del fin del contrato. Si el inquilino se muda antes de que el
contrato de arrendamiento se venza, usted puede llevarlo a los tribunales por romper el
contrato y buscar una compensación por gastos adicionales al tener que buscar nuevos
inquilinos.

Uso de la propiedad para fines ilegales. Si el inquilino usa la vivienda en alquiler para
actividades ilegales, puede demandarlo por daños y perjuicios.

Depósito de seguridad. Si su inquilino le demanda por no reembolsar el depósito de


seguridad, usted puede contrademandar y demostrar que todas las deducciones que hizo
fueron legales y justificadas. Es importante revisar las leyes locales primero. Por ejemplo,
en California, se puede deducir del depósito la limpieza después de la mudanza

Este mismo caso utilizará para la actividad integradora, revisar las preguntas de
esta actividad y relacionarla con el caso.

AHP/ 24/11/2023
1. Del caso proporcionado por tu docente en línea para la actividad 2, identifica lo
siguiente:
Derechos y obligaciones de arrendatario.

 Tipos de reglamentación utilizada para determinar el Derecho aplicable.


a) Derecho a que se le entregue la localidad arrendada con todas sus pertenencias y
en estado de servir para el uso convenido (artículo 2412, fracción I)
b) Derecho a que se le garantice el uso y goce pacífico de la cosa durante todo el
tiempo de vigencia el contrato (artículo 2412, fracción IV)
c) A que se hagan las reparaciones necesarias para la ocupación (artículo 2412,
fracción II)
d) A pagar las rentas desde el día en que reciba la cosa arrendada (artículo 2426)

El arrendatario está obligado a pagar el precio del arrendamiento (artículos 2398, 2399,
2425, 2426, 2427, 2430, 2454 y 2445) Tiene la obligación de hacer consistente en cuidar
y conservar el bien arrendado (artículo 2425, fracción II) Obligación de hacer consistente
en servirse del bien arrendado solamente para el uso convenido conforme a la naturaleza
y destino de él (artículo 2425, fracción III) Está obligado de dar consistente en restituir el
bien (artículo 2398)

 Sistema jurídico aplicable al caso (Derecho nacional o


Derecho extranjero).
En Estados Unidos se sigue el sistema de Common Law en base al cual el desarrollo
jurispru- dencial, la costumbre y el precedente tiene gran importancia.

 Forma de reconocimiento del asunto y efecto otorgado.


El sistema jurídico norteamericano se basa fundamentalmente en el sistema de casos;
esto es, el derecho privado en su mayoría consiste en precedentes, y aun cuando
actualmente existe una creciente legislación, ésta se encuentra sujeta a la
interpretación obligatoria a través de los precedentes.

 Tipo de exequatur aplicado para la ejecución de la sentencia.

 El exequatur tiene como finalidad homologar una resolución extranjera para que,
una vez concedido, tenga la misma fuerza que una resolución judicial española.

 El procedimiento está regulado en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en
materia civil 29/2015, teniendo en cuenta las siguientes características:

 Competencia: son competentes los tribunales en primera instancia del domicilio de
la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución. Si se trata de
resoluciones en materia mercantil son competentes los juzgados de lo mercantil y
no los de primera instancia. En caso de sentencias relacionadas con procesos
concursales en España, será competente el juez del concurso.
 Concesión: el exequatur puede ser denegado o concedido, sobre todos o parte de
los pronunciamientos de la resolución. No puede ser denegado por el hecho de
que se haya aplicado un ordenamiento jurídico diferente del derecho internacional
privado español.
 Objeto: el exequatur no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión.
 Solicitud de ejecución: debe diferenciarse la concesión del exequatur de su
ejecución. Aunque ambas solicitudes pueden realizarse de manera conjunta, no se
puede proceder a la ejecución hasta que no se conceda el exequátur.
 Documentos: los documentos que acompañen la demanda deben ser:
 Originales o copias auténticas.
 Legalizados o apostillados.
 Si están en una lengua extranjera deben contar con la correspondiente traducción
oficializada.
 Deben acreditar la firmeza de la resolución y su fuerza ejecutiva en el Estado de
origen.
 Si la resolución se dictó en rebeldía, debe acreditarse mediante la entrega o
notificación de la cédula de emplazamiento o documento equivalente.

Conclusión:

En esta sesión seis lo que hice fue un análisis del reconocimiento y ejecución de
sentencias extranjeras, me pude dar cuenta para que sirven y que su principal objetivo es
que las personas no tengan dificultad en las fronteras de los Estados. Y siguiendo con el
mismo tema también aprendí que las sentencias tienen eficacia tanto en los límites del
territorio nacional en el que actúan los órganos jurisdiccionales que las emiten, como
también pueden extenderse fuera de su territorio con las respectivas condiciones que
establecen las leyes de nuestro país. Para concluir realicé una síntesis del marco
regulador del Derecho internacional privado, y aprendí que es un conjunto de normas que
regulan las relaciones entre los individuos en un ambiente internacional, para luego lograr
la ejecución de sentencias y solucionar los problemas que se presentan en el derecho
internacional privado.
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