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Grupo: Introducción:: Derit
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Introducción:
DESARROLLO
Actividad 1.
Metodología en la repartición de utilidades
Actividad 2.
Repartición de utilidades a partir de un caso
PLANTEAMIENTO
DATOS
Generales:
Nota:
1. Cálculo del importe total de la PTU que se repartirá en mayo de 2017, con fecha
límite el 2 de junio de 2017, por las utilidades generadas en el ejercicio 2016.
Renta gravable del ejercicio de 2016 $860,500.00
(´) Porcentaje de participación a los trabajadores 10%
(=) Importe de participación por las utilidades obtenidas en el 2016 86,050.00
(+) Utilidades no cobradas del ejercicio 2015 10,200.00
(=) Importe total de la PTU que se repartirá en mayo de 2017 $96,250.00
a) Determinación del importe por re partir en función de los días trabaja dos por cada
asalariado.
Importe proporcional por repartir en función de los días trabajados
(÷) Suma de días laborados $48,125.00
(365 + 365 + 365 + 345 + 100) 1,540
(=) Factor aplicable al reparto
por días trabajados 31.25
• Cálculo del factor aplicable al reparto por días traba ja dos por cada empleado.
• Aplicación del factor obtenido de acuerdo con los días que cada asalariado trabajó.
Notas:
1. De acuerdo con el artículo 127, fracción IV, de la LFT, los días que abarquen los
periodos pre y pos natales de las madres trabajadoras, serán considerados laborados, ya
que en estos casos la trabajadora (trabajador “A”) es considerado un servicio activo.
2. La LFT no estable ce que los días de in capacidad por enfermedad general sean
considerados como laborados para efectos del cálculo de PTU, por lo cual en el caso del
trabajador “D”, tales días fueron descontados del total de días del año.
3. El trabajador “E” con calidad de eventual, en este caso sí participa de las utilidades de
la empresa, ya que el artículo 127, fracción VII, de la LFT estable ce que el derecho de los
trabajadores eventuales nace cuan do hayan laborado, por lo menos 60 días duran te el
año.
b) Determinación del importe por repartir en función de los salarios devengados por los
trabajadores.
• Comparación para determinar el salario base para el reparto de utilidades de los emplea
dos de confianza.
No tas:
1. Los trabajadores de confianza no considerados en la fracción I del artículo 127 de la
LFT (demás trabajadores de confianza, distintos a directores, administradores y gerentes
generales) sí participan en el reparto de utilidades, de acuerdo con la fracción II del citado
precepto. Sin embargo, si el salario que perciben es mayor del que corresponda al
trabajador sindicalizado de más alto salario, o a falta de éste, al trabajador de planta con
la misma característica, entonces se considerará este salario, aumentado en un 20%
como salario máximo.
2. Nótese que en el caso del trabajador de con fianza “C” , el salario que percibe se
conserva como base de cálculo de la PTU, ello en virtud de que éste es inferior al monto
máximo de termina do para todos los trabaja do res de con fianza.
• Cálculo del sala rio anual que servirá de base para calcular la PTU del trabajador de con
fianza “B”.
Salario máximo base para el cálculo de la PTU del trabajador de confianza $240.00
(´) Días laborados 365
(=) Percepción anual, base de cálculo
para el trabajador de confianza $87,600.00/1
• Determinación del factor de acuerdo con los salarios devengados por los trabajadores.
Nota:
1. Nótese que en el caso del trabajador “B” de con fianza no se consideró el total de los
salarios percibidos si no sólo el resultado de multiplicar el salario máximo base para la
PTU ($240.00) x 365 días laborados.
• Aplicación del factor obtenido de acuerdo con los salarios devenga dos por los
Trabajadores.
4. Cálculo del monto total del reparto para cada trabajador.
Así, puede observar se que en el caso del trabajador “A” es obligatorio considerar el
tiempo de incapacidad por maternidad como activo, sin embargo, los ingresos obtenidos
por subsidios no se tomarán en cuenta, en virtud de que no constituyen un salario y en
términos del artículo 123 de la LFT; en el cálculo de la PTU sólo se toman en cuenta los
salarios devengados. También se realizó el cálculo del salario base máximo para el
trabajador “B”, considerando el salario más alto del trabajador de planta, en este caso,
aumentado en un 20%, de acuerdo con el artículo 127, fracción II, de la LFT. Tratándose
del trabajador con calidad de comisionista (empleado “D”), los días de incapacidad
temporal no fueron considerados para el reparto, ya que fueron origina dos por una
enfermedad general. Asi mismo, para determinarla parte de la PTU que le corresponde de
acuerdo con el salario percibido, sólo fue tomado en cuenta el salario de garantía, en
apego a lo dispuesto por el artículo 124, primer párrafo, de la ley laboral. El trabajador “E”,
si bien es eventual, laboró duran te 2016, 100 días, por lo que de acuerdo con el artículo
127, fracción VII, de la LFT, sí tiene derecho a participar en las utilidades de la empresa.
Cabe señalar que en la identificación de los días trabajados, no se incluirán los que
deriven de incapacidades por enfermedad general, faltas, huelgas ilícitas y permisos sin
goce de sueldo para ausentarse del trabajo, toda vez que durante estas ausencias, de
ninguna manera el trabajador contribuye en la generación de las utilidades de la empresa.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año que haya sido exigible, se adicionará
a la utilidad del año siguiente, para ser repartido entre los trabajadores.
FUNDAMENTO
Artículos 120, 122, 123, 124 y 127 de la LFT y resoluciones de la quinta CNPTUE.
Actividad integradora.
Derechos y obligaciones de trabajadores y Patrones
Resolución de casos:
CASO
PREGUNTAS A RESOLVER:
El trabajador tiene derecho a que se le cubran las partes que son proporcionales y
de acuerdo con la ley como 15 días de aguinaldo, mas 14 días de vacaciones por
los 9 años laborados, así como la prima vacacional y los salarios pendientes a
cubrir por el tiempo laborado.
CASO
Basilio Corvera de la Colina trabaja desde el mes de Enero del año pasado en la
industria minera en donde se extrae ópalo, desde hace un año, fecha en la que se
iniciaron las labores de exploración en la región donde labora, es el caso que llegó
el mes de Mayo de 2020, fecha en la que esperaba importes importantes por
concepto de Utilidades, ya que han existido grandes ganancias para los
propietarios, sin embargo, ya estamos en el mes de Julio y la empresa por
conducto del Departamento de Recurso Humanos les ha informado a los
trabajadores, que no tienen derecho a recibir utilidades, razón por la cual acude
con usted abogado a su despacho, y le cuestiona lo siguiente:
CONCLUSION:
FUENTES DE CONSULTA