Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Universidad Abierta y A Distancia de México: Actividad Integradora

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 14

Universidad Abierta y ACTIVIDAD

a Distancia de México INTEGRADORA

MODULO 15
Internacionalización del Derecho en Docente:
ALEJANDRO
Su Ámbito privado
NERI SALAZAR
HINOJOSA

Alumno:
Víctor
Alvízar Espinosa
Unidad 3
Internacionalización del Derecho
en su ámbito privado

Sesión 5
Conflicto de leyes
INTRODUCCION:

En esta sesión veremos el tema del conflicto de leyes entendiéndolo la situación en la que se
plantea la cuestión entorno a la aplicación de leyes o sistemas jurídicos. Tal conflicto se genera
ante una controversia entre naciones, suscitada a causa de actos de particulares realizados
fuera de los límites nacionales.

Veremos la competencia jurisdiccional al realizar las actividades que se nos piden en las cuales
especificaremos la Competencia jurisdiccional y Competencia nacional e internacional y los
factores por lo que determina la competencia.

También trataremos el tema de los puntos de contacto de los conflictos. Todo esto lo
resumiremos en la actividad integradora, en al cual responderemos las preguntas
proporcionadas por el docente y así poner en claro el tema del conflicto de leyes, sus
acercamientos y sus resoluciones.

Actividad 1. Competencia jurisdiccional


La competencia es la facultad del juzgador para resolver conflictos conforme a la ley.
Respecto a lo anterior, cabe recordar que para una buena administración de justicia es
importante que la jurisdicción se contenga dentro de los límites determinados por la
competencia. Ante esto, el juez deberá ejercer su función en las controversias conforme
a la normatividad que las regula.
Con el propósito de identificar los factores que coadyuvan a determinar la competencia
en el Derecho Internacional Privado, realiza la siguiente actividad.
1. Lee “Competencia jurisdiccional” y “Competencia nacional e internacional”.
2. Identifica los factores por los que se determina la competencia.
3. Ejemplifica cada uno de estos factores.

Competencia jurisdiccional: La competencia jurisdiccional nace o se genera de las


disposiciones jurídicas orgánicas de los tribunales de las reguladoras de los distintos
procedimientos que han de sustanciarse ante estos y se surte de acuerdos con las
circunstancias de materia, de lugar, de grado o de cuantía que rodeen al litigio planteado.

Competencia internacional: La competencia internacional se determina por tener un elemento


extranjero que no pueda ejercer un juez nacional y tenga que realizarla, en cambio un juez
extranjero o bien que cierta controversia tenga que ver con una situación internacional, esta
competencia es determinada por los tratado o convenios que celebre un país con otro, puesto
que en ellos es donde se establecen los criterios que se tomaran en cuenta para determinarla.

Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosArtículo 121.- En cada estado de la


federación se dará entera fe y créditos de los actos público, registros y procedimientos
judiciales de todos los otros. El congresode la unión, por medio de leyes generales, prescribirá
la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose
a las bases siguientes:
I.- Las leyes de un estado solo tendrán efecto en su propio territorio y por consiguiente no
podrán ser obligatorias fuera de el
II.- Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación
III.- Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un estado sobre derechos reales o
bienes inmuebles ubicados en otro estado, solo tendrán fuerza ejecutoria en este, cuando así
lo dispongan sus propias leyes. Las sentencias sobre derechos personales solo serán
ejecutadas en otro estado, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o
por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció y siempre que haya sido citada
personalmente por ocurrir al juicio
IV.- Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un estado, tendrán validez en los otros
V.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un estado, con sujeción a sus
leyes, serán respetados en los otros.
Por materia: Se basa en el contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio o
conflicto
sometido al proceso.
EJEMPLO:
El despido injustificado de un trabajador de una empresa se debe de presentar con las
autoridades laborales de las juntas de conciliación y arbitraje de cada localidad y no en un
juzgado penal.
-Por cuantía: Este criterio toma en cuenta la estimación del valor del litigio. En materia penal,
se
considera en la clase y dimensión de la pena aplicable, mientras que la civil suele determinarse
por su valor pecuniario.
EJEMPLO:
En un caso de robo por un monto mayor a quinientas veces el salario mínimo, se le impondrá
una pena de seis a trece años de prisión. CPF Artículo 368 Ter
-Por grado: Para comprender este criterio, es necesario precisar que el ejercicio de una
función
jurisdiccional no se agota con el conocimiento y la decisión por parte de un solo juzgador,
puesto
que estos a veces suelen equivocarse y dictar una resolución equivoca. Por ello, existen
recursos
que se pueden interponer ante un juzgador de superior jerarquía, con el fin de determinar si la
decisión tomada por el primer juez fue dictada con apego a derecho y, por consiguiente, si ésta
debe confirmarse o convalidarse.
EJEMPLO:
Al no aceptar la sentencia de un juez de primera instancia se puede recurrir a la revisión del
caso
con un juez de segunda instancia por medio del amparo.
-Por territorio: Se determina por el ámbito espacial dentro del cual el juez puede ejercer
válidamente su función jurisdiccional. El territorio nacional se divide, para el efecto de
determinar
la competencia de los órganos del Poder Judicial Federal, en circuitos y éstos, a su vez, en
distritos.
Ejemplo:
Cuando se comete un delito en la ciudad de zacatecas, el caso se llebara en este estado.

Actividad 2. Puntos de contacto en los conflictos


internacionales

En el Derecho Internacional Privado no se ha podido establecer un sistema para la


solución de conflictos común a todos los países, ante la existencia de órdenes jurídicos
distintos en el mundo. Por ejemplo, México se apega a su propio Derecho Internacional
Privado y, con base en éste, resuelve los conflictos de carácter internacional.
Uno de los procesos formales que lleva a cabo para ello es la calificación, que se define
por el entendimiento de las normas jurídicas que rigen un caso en particular con total
precisión y claridad, utilizando entre otros elementos, la identificación de los puntos de
contacto de los conflictos.
Con el propósito de identificar los tipos existentes de estos puntos, realiza la siguiente
actividad.
1. Concluye la lectura del texto de apoyo.
2. Investiga en fuentes académicamente confiables los tipos de puntos de
contacto que existen.
3. Ejemplifica cada uno de ellos.

MÚLTIPLES DE PUNTOS DE CONTACTO. Esta clase de conexiones permite flexibilidad en la


determinación del derecho aplicable, lo que da más posibilidades de solución, a la vez que
evita la impunidad, sin embargo, a contrario sensu, podría dar lugar al fraude a la ley. La
multiplicidad de los puntos de contacto se regula generalmente a través de las Convenciones:
en el "Protocolo sobre las Obligaciones Alimenticias" de La Haya contiene diversos puntos de
conexión, el artículo 3º ofrece un ejemplo al establecer: "Las obligaciones alimenticias se
regirán por la ley del Estado de residencia habitual del acreedor ”. Frente a este primer punto
de contacto de la residencia habitual del acreedor, el inciso 2 del artículo 4º dispone: 
“Se aplicará la ley del foro si el acreedor no pudo obtener alimentos de acuerdo con la ley de su
residencia habitual”. Nótese que se agrega como un nuevo punto de conexión a la ley de
foro. El punto 2 · 2 del artículo 4º dispone:
“… se aplicara la ley del foro si el acreedor ha acudido a la autoridad competente del Estado
de residencia habitual del deudor, sin embargo, se aplicará la ley de la residencia habitual del
acreedor, si este no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley del foro ”. 
PUNTOS DE CONTACTO MUDABLES. Además en el apartado “4” del artículo 4º se incluye un
nuevo punto de conexión basado en el principio de nacionalidad.
 “4) .- Si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de las leyes a que se
refiere el artículo 3º y los apartados 2 y 3 del presente artículo, se aplicará la ley del Estado de
la nacionalidad común del acreedor y deudor, si existe ”. Nótese que este punto de conexión al
modificarse con el cambio de nacionalidad del deudor alimentario, le permitiría evitar su
obligación alimenticia con lo que se actualizaría el fraude a la ley.

PUNTOS DE CONEXIÓN INAMOVIBLES. Estos sólo son posibles en conexiones territoriales,


como ocurre con los inmuebles que se rigen por el principio de lex rei sitae.
CONEXIONES PRINCIPALES Y SUBSIDIARIAS. Las conexiones subsidiarias sólo se
actualizan en el supuesto de que el punto de conexión principal sea imposible. Ejemplo de un
punto de contacto subsidiario se encuentra en la Convención “Interamericana sobre Derecho
Aplicable a los Contratos Internacionales” 9, el artículo 9º dispone:
“Si las partes no hubieran elegido el derecho aplicable o si su ejecución resultara ineficaz, el
contrato se regirá por el derecho del Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos. El
tribunal tomará en cuenta los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato
para determinar el derecho del Estado con el cual tiene vínculos más estrechos… ”Esta
Convención, por ser relativa a contratos internacionales, permite que sean las partes las que
determinen el derecho aplicable, aquí el punto de conexión queda a la voluntad de las partes
con lo que se aplica el principio de autonomía de la voluntad. En este orden de ideas el punto
de conexión principal sería el que determinarán las partes y si ellas se abstuvieran de hacerlo,
el punto de conexión subsidiario sería el que designará el tribunal después de analizar los
elementos objetivos y subjetivos que le permitieran determinar el derecho del Estado con el
cual se tuviera el vínculo más estrecho. Puede ocurrir que no exista un punto de contacto
subsidiario,

Alternativos
Acumulativos
PUNTOS DE CONEXIÓN ALTERNATIVOS. En los puntos de conexión alternativos las partes
tienen la facultad para elegir el derecho aplicable, por existir diversas opciones; al respecto el
artículo 13 de la “Convención10 Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de
Adopción Internacional de Menores” dispone:

“Cuando sea posible la conversión de la adopción simple en adopción plena o legitimación


adoptiva o instituciones afines, la conversión se regirá a elección del actor, por la ley de la
residencia habitual del adoptado al momento de la adopción, o por la del Estado donde tenga
su domicilio el adoptante (o adoptantes) al momento de pedirse la conversión. Si el adoptado
tuviera más de 14 años, será necesario su consentimiento ”. 
PUNTOS DE CONTACTO ACUMULATIVOS.- En estos puntos de contacto, la consecuencia de
la norma conflictual designara como derecho aplicable varios sistemas jurídicos, por lo que los
efectos sólo se darán cuando haya concordancia entre ambos. El ejemplo pertinente aquí se
encuentra en los artículos 3º y 4º de la “Convención sobre Adopción Internacional”. Cada
norma pertenece a un sistema jurídico diferente, ya que el artículo 3º se refiere a la residencia
habitual del acreedor y el artículo 4º al domicilio del deudor los que por la concordancia que
tienen, permitirán que la adopción se lleve a cabo un efecto. (Mejía, 2021)
Actividad integradora. Determinación de la competencia
jurisdiccional en los conflictos internacionales

A lo largo de esta sesión, has repasado los factores por los que se determina la
competencia jurisdiccional y el procedimiento que llevan a cabo los jueces para atraer o
rechazar el conocimiento de los litigios de acuerdo con la determinación de su
competencia o falta de la misma.
Por otra parte, has podido reconocer qué es la calificación en el Derecho Internacional
Privado y en qué consisten los puntos de contacto entre conflictos.
Ahora, es momento de aplicar tus conocimientos en un caso.
Indicaciones

1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

1. ¿Cómo se determina la competencia judicial?


La determinación de la competencia se da por materia, territorio, cuantía y grado, en cuanto
sentencia son dos tipos de manera general, sentencias definitiva y sentencia interlocutoria.
Una vez delimitado el ámbito de Competencia judicial internacional de los Tribunales de
un Estado, es preciso determinar ante el supuesto concreto, cuál es el órgano jurisdiccional al
que corresponde conocer del asunto. Esta operación se llevará a cabo de acuerdo con los
criterios procesales de competencia funcional, objetiva y territorial de cada ordenamiento
jurídico.

2. ¿Qué significa ejecución de sentencia?


En México, el medio para solicitar el reconocimiento de una sentencia extranjera es el exhorto.
La reglamentación relativa al reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras es
competencia tanto del gobierno federal como de las entidades federativas. Al primero, le
corresponden las sentencias dictadas en materia comercial y del trabajo y a las segundas los
asuntos civiles y familiares. (Pacheco, 2021)

3. ¿Es posible demandar en territorio extranjero y poder ejecutar sentencia en territorio


nacional?
En el caso de la materia civil, ésta es muy específica al mencionar que tanto las sentencias, los
laudos arbitrales privados de carácter no comercial y demás resoluciones jurisdiccionales
dictados en el extranjero tendrán eficacia y serán reconocidos en la república mexicana en todo
lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de la ley, salvo lo dispuesto por
los tratados y convenciones de los que México sea parte.

4. De ser cierta la anterior respuesta ¿Qué requisitos se necesitan?


 las sentencias extranjeras podrán tener fuerza de ejecución en México, si cumplen con las
siguientes condiciones:
 Que se hayan satisfecho las formalidades previstas en el Código Federal de
Procedimientos Civiles en materia de exhortos provenientes del extranjero.
 Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el
asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho internacional que sean
compatibles con las adoptadas por nuestro Código. El Juez o tribunal sentenciador extranjero
no tiene competencia cuando exista, en los actos jurídicos de que devenga la resolución que se
pretenda ejecutar, una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales
mexicanos.
 Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto de
asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas.
 Que tengan el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, o que no
exista recurso ordinario en su contra.
 Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre
las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal
mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido
tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del
Estado donde deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se
hubiera dictado sentencia definitiva.
 Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al
orden público en México; y
No obstante, el cumplimiento de las anteriores condiciones, el tribunal podrá negar la ejecución
si se probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias o laudos extranjeros en casos
análogos. (misabogados.com, 2021)

5. ¿Qué tipo de sentencias existen?


Hay distintas clases de sentencias:
Sentencia por el asunto de la materia: Civiles, laborales, penales, contencioso-administrativas,
comerciales…
Sentencia por la forma:

 Sentencia escrita: redactada de forma escrito
 Sentencia oral: expuesta de forma oral. Estas son admisibles solo en algunos
procesos.
 
Sentencia por los efectos:
 Constitutivas: Dadas en procesos civiles, cuando crean, modifican o ponen fin a una
situación jurídica.
 Declarativas: Cuando se declara una situación jurídica que de hecho existía antes de
la promoción de la causa, como ocurre en una declaratoria de herederos.
 Absolutorias: Cuando el procesado es absuelto por falta de pruebas.
 Condenatorias: Cuando se aplica una condena por la ley penal, o cuando se impone
la compensación del daño causado en un proceso civil.
 
Sentencia por el alcance de la resolución: Interlocutorias, Definitivas, Por la posibilidad o no de
impugnación, Firmes o no recurribles, Recurribles o no firmes.
 
Sentencia por su instancia:
 De instancia única: Única decisión del Tribunal, es decir, no existe apelación o
recurso alguno ante Tribunal Superior.
 De primera instancia: La decisión de un Juez puede ser revisada por un tribunal de
instancia superior.
 De segunda o ulterior instancia: La dictada por los tribunales que revisan la sentencia
dictada en instancias anteriores. (todojuristas.com, 2021)

6. ¿Será sentencia definitiva la dictada en territorio extranjero?

Debido a la obligación de revisar la documentación recibida, no cabe la posibilidad de que


se ordene la ejecución de una sentencia extranjera en forma inmediata (es decir, sin
revisión previa). Así ha sido establecido en forma reiterada por los tribunales judiciales.
Seguramente la disposición de mayor interés es el art. 571 del CFPC (similar al 1347-A
del CCom).
No obstante, el cumplimiento de las anteriores condiciones mencionadas, el tribunal podrá
negar la ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias o
laudos extranjeros en casos análogos.
En el procedimiento de exequátur no basta que se presente la copia de la sentencia
extranjera que se pretenda ejecutar; más bien, es necesario que el juez mexicano revise
algunos requisitos relacionados con el juicio o proceso del que derivó la sentencia. De
entre los datos principales a resaltar debo destacar los siguientes:
a) la competencia de origen (del juez sentenciador);
b) el emplazamiento o notificación a la parte demandada para comparecer a juicio (del
que derivó la sentencia);
c) el caso de la sentencia procedente de una acción real, y
d) el caso de la sentencia derivada de una acción civil pronunciada en sede penal.
(archivos.juridicas.unam, 2021)
CONCLUSION:

Es así como vimos el tema de conflicto de leyes en el derecho internacional privado,


entendiendo que los conflictos de leyes son situaciones jurídicas en las que no se puede
dar solución a la controversia que existe en éstas, debido a que se ignora la ley que se
debe aplicar. En todo el mundo es claro que existen gran diversidad de sistemas jurídicos
y por tal razón y derivado de ello, se pueden encontrar diversas soluciones a los conflictos
internacionales, en tanto se determinan situaciones jurídicas, así como la competencia de
cada órgano judicial.

Para que esto ocurra y se lleven a cabo las resoluciones a estos conflictos es necesario y
exigible por el Derecho Internacional: que se cumplan las reglas conflictuales y su efectiva
aplicación, pero el Estado tiene ante todo la obligación de amoldar su legislación, a los
tratados internacionales suscritos y ratificados.

De tal manera que entendemos y confirmamos que la norma de competencia judicial


internacional, debe contemplar los parámetros mínimos y necesarios para dar adecuada
respuesta a aquellos supuestos de hecho que recurrentemente se levantan en el plano
internacional.

REFERENCIAS:

Trabajos citados
archivos.juridicas.unam. (12 de 11 de 2021). Obtenido de REQUISITOS PARA EL
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA PROVENIENTE
DE EUA: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3006/8.pdf
ARROYO, D. P. (12 de 11 de 2021). www.oas.org. Obtenido de ASPECTOS
ESENCIALES DE LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN
VISTAS DE SU REGLAMENTACION INTERAMERICANA:
https://www.oas.org/dil/esp/293-326%20Diego%20Fern%C3%A1ndez%20A.
%20def.BIS.pdf
Mejía, M. y. (12 de 11 de 2021). www.derecho.unam.mx. Obtenido de cultura juridica:
https://www.derecho.unam.mx/investigacion/revista-cultura01.php
misabogados.com. (12 de 11 de 2021). Obtenido de ¿Son válidas en México las sentencias
extranjeras?: https://misabogados.com.mx/blog/son-validas-en-mexico-las-
sentencias-extranjeras/
Pacheco, Y. P. (12 de 11 de 2021). http://www.scielo.org.mx/. Obtenido de Reconocimiento
y ejecución de sentencias mexicanas de divorcio en Venezuela:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-
86332013000100003
todojuristas.com. (12 de 11 de 2021). Obtenido de Tipos de Sentencias:
https://www.todojuristas.com/blog/tipos-de-sentencias/
LEGISLACION:

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


 Código Civil Federal.

También podría gustarte