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Trabaj O Practic O #1: Nombre Y Apellido D.N.I Materia Fecha

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TRABAJ

O
PRACTIC
O N° 1

NOMBRE Y APELLIDO: GINO HORACIO GASPAR


D.N.I. 38.977.099
MATERIA: TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
FECHA: 27-10-2024

2024
GINO HORACIO GASPAR
UNIVERSIDAD SIGLO 21
ACTIVIDAD PRACTICA NUMERO 1

CONSIGNA

A) Reconocimiento de argumentos: ustedes son el grupo de abogados defensores que deben


controlar los argumentos del 1 al 8 llevados a cabo por el fiscal para resolver el caso. Para eso,
deben poder, primero, establecer qué tipo de argumentos (ejemplo: modus ponens, modus
tollens, silogismo hipotético, silogismo disyuntivo, abducción, analogía, inducción por
generalización incompleta, etc.) están utilizando y justificarlo.

B) Construcción de argumentos: el fiscal ha realizado, además, un conjunto de argumentos


entimemáticos que están puestos de manifiesto en los argumentos del 8 al 12, en los cuales no
expresa la conclusión a la que ha llegado. Ustedes, como abogados defensores que están
resolviendo el caso, deben construir la conclusión, teniendo en cuenta las premisas que
conocen y el tipo de argumento de que se trata en función de estas.

c) Construcción de falacias argumentativas: tomando como tema el caso dado, construyan tres
ejemplos de falacias argumentativas, una formal y dos informales, estableciendo en cada caso
qué clase de falacia es (formal o informal, de atinencia o ambigüedad), el nombre específico de
la misma y una breve justificación.

DESARROLLO
A)
1) El primer razonamiento del fiscal es un silogismo hipotético. De acuerdo con Weston (2001),
éstos siguen la forma lógica “Si p entonces q; Si q entonces r; Por lo tanto, si p entonces r”, es
decir que el consecuente de la primera premisa es el antecedente de la segunda, en tanto que en la
conclusión se vinculan el primer antecedente con el último consecuente, tal y como lo expresa el
fiscal en su análisis.

2) El segundo argumento del fiscal es modus ponens. Los mismos se configuran de la siguiente
manera: “Si p entonces q; P; Por lo tanto, q”. En cuanto al caso analizado, “p” sería que el
experto en arte determina que las obras no pertenecen al pintor Carlos R. Argañaraz y “q” que se
trata de un robo o un hurto.

3) El tercero constituye un dilema constructivo compuesto. Su forma lógica es “P o q; Si p


entonces r; Si q entonces s; Por lo tanto, r o s”. En ese sentido, a la primera premiso disyuntiva

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siguen dos en las que el antecedente son los disyuntivos de la primera y los consecuentes son
diferentes, y finalmente la conclusión se conforma con la disyunción de ambos consecuentes.

4) En su cuarto razonamiento el fiscal realiza una abducción. Como se explica en el Aula Virtual
(Módulo 1, Lectura 3) aquellos consisten en construir una hipótesis explicativa. Al respecto,
como lo expresa el fiscal en caso analizado, se conjetura una presunción sobre un determinado
acontecimiento. Es decir que la conclusión es insegura (“La mejor explicación de los sucesos a
través de estos indicios…”), pero constituye un mecanismo para arribar probables escenarios.

5) El quinto argumento del fiscal consiste en un modus tollens. Weston (2001) indica que su
forma lógica es “Si p entonces q; No – q; Por lo tanto, no – p”. En el análisis “p” sería si la
supuesta fumigación es real. Pero como constata que la empresa no realizó la fumigación, es
decir “no – q”, entonces la fumigación no fue real: “no – p”.

6) En el sexto nos encontramos ante una analogía. “Los argumentos por analogía, en vez de
multiplicar los ejemplos para apoyar una generalización, discurren de un caso o ejemplo
especifico a otro ejemplo, argumentando que, debido a que los dos ejemplos son semejantes en
muchos aspectos, son también semejantes en otro aspecto más específico” (Weston, 2001, p. 21).
Ese es el camino que recorre el fiscal para concluir que en situaciones donde se determina que
una zona es peligrosa se aleja a las personas, entre ellas los guardias encargados de custodiar las
obras.

7) Aquí nos encontramos ante un argumento de autoridad. El fiscal necesita determinar si las
obras de arte que constituyen la supuesta estafa a la Sra. Ortega son las sustraídas del museo. Para
lo cual, determina pericias a cargo de un perito oficial en obras culturales. Asimismo, sigue los
lineamientos sobre las fuentes que indica Weston (2001): que sean citadas, cualificadas e
imparciales.

8) Al igual que en el segundo razonamiento del fiscal, el octavo es un modus ponens, en el que
“p” sería que si las pinturas que le vendieron a la señora Ortega son de Carlos R. Argañaraz y “q”
que las mismas tienen la correspondiente marca oculta. Por lo tanto, “p”, las pinturas que le
vendieron a la Sra. Ortega efectivamente son de Carlos R. Argañaraz.

B)

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9) Estamos ante un argumento deductivo modus tollens. La conclusión sería “por ende, la
información que dieron a la Sra. Ortega no es veraz”.

10) Se trata de un silogismo disyuntivo excluyente. La conclusión podría ser “en consecuencia, la
escritura es falsa” o también “por consiguiente, la escritura no es un acto jurídico existente”.

11) Este argumento deductivo se clasifica como modus ponens. La conclusión sería “por ello,
existe disposición patrimonial”.

12) Nos encontramos ante un argumento deductivo del tipo silogismo hipotético. Una conclusión
válida sería “por lo tanto, si los elementos de prueba comprueban la existencia del ardid, error de
la víctima, disposición patrimonial y perjuicio económico, entonces hay bases para la imputación
formal por el delito de estafa”.

C)

 El fiscal razona que si al momento de la detención de Carlos Rafael Albarracín y Héctor


García se encuentran en posesión de los 500 mil dólares en forma física o en sus cuentas
bancarias entonces existen elementos para atribuirles la autoría de los delitos de hurto y
estafa. Al ser detenidos, los sospechosos no tienen con ellos los 500 mil dólares ni
tampoco en sus cuentas bancarias. Por lo tanto, no existen elementos para atribuir a
Albarracín y García la realización de los delitos descriptos.
En este caso, estamos ante una falacia formal de las llamadas negar el antecedente, dado
que ambas premisas pueden ser verdaderas y la conclusión ser falsa. En ese sentido, el
razonamiento no contempla explicaciones alternativas, como que los sospechosos hayan
transferido los 500 mil dólares a una billetera virtual para convertirlos en Bitcoins, por
ejemplo.

 Luego de que la Justicia ordenara su detención y de que fueran detenidos por las fuerzas
de seguridad, el fiscal interroga por separado a Carlos Rafael Albarracín y Héctor García.
A ambos les realiza la misma pregunta al inicio del interrogatorio: ¿tuvieron colaboración
del personal o autoridades del museo para lograr reemplazar las pinturas originales por
réplicas sin ser detectados?
Este es un ejemplo de una falacia informal de atinencia de las llamadas pregunta
compleja, dado que el fiscal expresa la consulta directa de forma tal que tanto si

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responden por la afirmativa como por la negativa los sospechosos estarían reconociendo
el hurto o robo y por lo tanto su culpabilidad.

 Entre los fundamentos y pruebas adjuntas de la imputación formal, en lo relativo a


Albarracín el fiscal indica que de acuerdo con el perito oficial en obras culturales la firma
del sospechoso coincide con la que exhibe la supuesta escritura pública por la cual
afirmaba a la Sra. Ortega que las pinturas le pertenecían.
Cabe señalar que el experto en obras culturales que peritara las obras de arte no es perito
calígrafo, por lo tanto, la pericia caligráfica sobre la firma del sospechoso no fue realizada
por un profesional en dicho campo. Nos encontramos ante una falacia informal de
atinencia de apelación a la autoridad o ad verecundiam, en la que para sostener su
afirmación el fiscal recurre a una persona que no es idónea en el ámbito requerido, por lo
cual su opinión carece de validez técnica.

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