Trabaj O Practic O #1: Nombre Y Apellido D.N.I Materia Fecha
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O
PRACTIC
O N° 1
2024
GINO HORACIO GASPAR
UNIVERSIDAD SIGLO 21
ACTIVIDAD PRACTICA NUMERO 1
CONSIGNA
c) Construcción de falacias argumentativas: tomando como tema el caso dado, construyan tres
ejemplos de falacias argumentativas, una formal y dos informales, estableciendo en cada caso
qué clase de falacia es (formal o informal, de atinencia o ambigüedad), el nombre específico de
la misma y una breve justificación.
DESARROLLO
A)
1) El primer razonamiento del fiscal es un silogismo hipotético. De acuerdo con Weston (2001),
éstos siguen la forma lógica “Si p entonces q; Si q entonces r; Por lo tanto, si p entonces r”, es
decir que el consecuente de la primera premisa es el antecedente de la segunda, en tanto que en la
conclusión se vinculan el primer antecedente con el último consecuente, tal y como lo expresa el
fiscal en su análisis.
2) El segundo argumento del fiscal es modus ponens. Los mismos se configuran de la siguiente
manera: “Si p entonces q; P; Por lo tanto, q”. En cuanto al caso analizado, “p” sería que el
experto en arte determina que las obras no pertenecen al pintor Carlos R. Argañaraz y “q” que se
trata de un robo o un hurto.
4) En su cuarto razonamiento el fiscal realiza una abducción. Como se explica en el Aula Virtual
(Módulo 1, Lectura 3) aquellos consisten en construir una hipótesis explicativa. Al respecto,
como lo expresa el fiscal en caso analizado, se conjetura una presunción sobre un determinado
acontecimiento. Es decir que la conclusión es insegura (“La mejor explicación de los sucesos a
través de estos indicios…”), pero constituye un mecanismo para arribar probables escenarios.
5) El quinto argumento del fiscal consiste en un modus tollens. Weston (2001) indica que su
forma lógica es “Si p entonces q; No – q; Por lo tanto, no – p”. En el análisis “p” sería si la
supuesta fumigación es real. Pero como constata que la empresa no realizó la fumigación, es
decir “no – q”, entonces la fumigación no fue real: “no – p”.
6) En el sexto nos encontramos ante una analogía. “Los argumentos por analogía, en vez de
multiplicar los ejemplos para apoyar una generalización, discurren de un caso o ejemplo
especifico a otro ejemplo, argumentando que, debido a que los dos ejemplos son semejantes en
muchos aspectos, son también semejantes en otro aspecto más específico” (Weston, 2001, p. 21).
Ese es el camino que recorre el fiscal para concluir que en situaciones donde se determina que
una zona es peligrosa se aleja a las personas, entre ellas los guardias encargados de custodiar las
obras.
7) Aquí nos encontramos ante un argumento de autoridad. El fiscal necesita determinar si las
obras de arte que constituyen la supuesta estafa a la Sra. Ortega son las sustraídas del museo. Para
lo cual, determina pericias a cargo de un perito oficial en obras culturales. Asimismo, sigue los
lineamientos sobre las fuentes que indica Weston (2001): que sean citadas, cualificadas e
imparciales.
8) Al igual que en el segundo razonamiento del fiscal, el octavo es un modus ponens, en el que
“p” sería que si las pinturas que le vendieron a la señora Ortega son de Carlos R. Argañaraz y “q”
que las mismas tienen la correspondiente marca oculta. Por lo tanto, “p”, las pinturas que le
vendieron a la Sra. Ortega efectivamente son de Carlos R. Argañaraz.
B)
10) Se trata de un silogismo disyuntivo excluyente. La conclusión podría ser “en consecuencia, la
escritura es falsa” o también “por consiguiente, la escritura no es un acto jurídico existente”.
11) Este argumento deductivo se clasifica como modus ponens. La conclusión sería “por ello,
existe disposición patrimonial”.
12) Nos encontramos ante un argumento deductivo del tipo silogismo hipotético. Una conclusión
válida sería “por lo tanto, si los elementos de prueba comprueban la existencia del ardid, error de
la víctima, disposición patrimonial y perjuicio económico, entonces hay bases para la imputación
formal por el delito de estafa”.
C)
Luego de que la Justicia ordenara su detención y de que fueran detenidos por las fuerzas
de seguridad, el fiscal interroga por separado a Carlos Rafael Albarracín y Héctor García.
A ambos les realiza la misma pregunta al inicio del interrogatorio: ¿tuvieron colaboración
del personal o autoridades del museo para lograr reemplazar las pinturas originales por
réplicas sin ser detectados?
Este es un ejemplo de una falacia informal de atinencia de las llamadas pregunta
compleja, dado que el fiscal expresa la consulta directa de forma tal que tanto si