Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

TP 1

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 4

30-10-2023 Teoría de la

Argumentación Jurídica

Trabajo Practico Nº1

Gonzalo Lenarduzzi
D.N.I.:37.489.681
Matricula N.º: VABG134711
1

Actividad:
1. Reconocimiento de argumentos: ustedes son el grupo de abogados defensores que deben
controlar los argumentos del 1 al 8 llevados a cabo por el fiscal para resolver el caso. Para
eso, deben poder, primero, establecer qué tipo de argumentos (ejemplo: modus ponens,
modus tollens, silogismo hipotético, silogismo disyuntivo, abducción, analogía,
inducción por generalización incompleta, etc.) están utilizando y justificarlo.
2. Construcción de argumentos: el fiscal ha realizado, además, un conjunto de argumentos
entimemáticos que están puestos de manifiesto en los argumentos del 8 al 12, en los cuales
no expresa la conclusión a la que ha llegado. Ustedes, como abogados defensores que
están resolviendo el caso, deben construir la conclusión, teniendo en cuenta las premisas
que conocen y el tipo de argumento de que se trata en función de estas.
3. Construcción de falacias argumentativas: tomando como tema el caso dado, construyan
tres ejemplos de falacias argumentativas, una formal y dos informales, estableciendo en
cada caso qué clase de falacia es (formal o informal, de atinencia o ambigüedad), el
nombre específico de la misma y una breve justificación.
Desarrollo:
1. Reconocimiento de argumentos:

El fiscal utilizo el argumento basado en el razonamiento lógico, e identificamos otros


argumentos:

a. Silogismo Disyuntivo: El fiscal establece que pudo haber sido un robo o hurto.
b. Silogismo Hipotético: El fiscal refiere que es un delito por robo, su pena será de un
mes a seis años, pero si es hurto su pena será de un mes a tres años.
c. Modus Ponens: El fiscal determina que si es un robo le corresponde una pena de
prisión más grave.
d. Modus Tollens: El fiscal determina que si es hurto le corresponde una pena mas leve.

2. Construcción de los argumentos:

El fiscal ahora tiene que determinar por qué los guardias no se dieron cuenta de la
sustitución de las obras y razona: “cuando llegan los bomberos a un lugar, se determina
que la zona es peligrosa y la gente, entre ellas, las personas que cuidan dicho lugar, es
alejada. Cuando hay una fuga de gas, se declara que una zona es peligrosa y la gente,
entre ellas, las personas que cuidan el lugar, es alejada. Estas situaciones guardan
similitud con respecto a la fumigación: cuando hay una fumigación, también se establece
que, por la toxicidad de los productos, la zona es peligrosa y, por lo tanto, también se
puede inferir que se aleja a las personas, entre ellas, los guardias que cuidan las obras”.
qué tipo de argumento deductivo es por analogía, en este caso establece una similitud
entre diferente situación (la llegada de los bomberos, fuga de gas y fumigación) para
inferir la conclusión sobre las obras y la posible Irresponsabilidad del guardia.
Como abogados defensores, es valioso construir una conclusión solida basándose en las
premisas y qué tipo de argumento se presenta en el caso.
Antes de construir una conclusión es necesario comprender las premisas del caso si son
las afirmativas o evidencias que se utilizan para respaldar la conclusión las leyes
2

aplicables y cualquier otra información que surja y ayude a saber la verdad de la


eventualidad que surgió.
Saber qué tipo de argumentos que estamos presentando, pude ser basados en la ley o
basado en hechos y /o una combinación de ambas.
Que se está utilizando en función de las premisas y la relación entre ellas, pueden ser
ejemplos deductivos incluyendo argumentos deductivos, inductivos o por analogía.
Hay que determinar una conclusión razonable o probable, debe ser coherente y seguir una
lógica del argumento utilizado además debe basarse en la información proporcionada
seguir una lógica sólida, clara, convincente, también es importante considerar cualquier
otra evidencia o información relevante que pueda respaldar la conclusión.
Es dable mencionar que la conclusión es la última oportunidad para persuadir al jurado o
el juez.

3. Construcción de las falacias argumentativas:

En el año 2020, se inició una causa judicial en la provincia de Córdoba en contra de Carlos
Albarracín y el experto en arte Héctor García por hurto de unas pinturas de un famoso
artista argentino que estaban exhibidas en un museo de la provincia de Córdoba y la
posterior estafa en la venta de estas obras a la Sra. Alba Ortega. El hecho del hurto ocurrió
en el año 2019.
La fiscalía, para imputarlos, ha tomado diversas decisiones con base en la información
disponible y los razonamientos realizados sobre los siguientes hechos relevantes:
Algunas de las informaciones disponibles sobre el suceso
a. Por medio de una denuncia anónima de junio de 2019, se tomó conocimiento que
unas famosas pinturas del pintor Carlos R. Argañaraz fueron robadas y fueron
sustituidas por réplicas.
b. En lugar no hay rastros de violencia en la puerta principal ni en las ventanas.
c. Los guardias del museo no escucharon nada extraño ni observaron sucesos violentos.
d. El libro de entrada registra el trabajo de fumigación en marzo de 2019.
e. El perito oficial en obras culturales certifico que las pinturas que se encontraban en el
museo eran falsas.

• Falacia informal:

1. Falacia de causa falsa:


Premisa: No hay señal de violencia en el recinto.
Conclusión: Héctor García y Carlos Albarracín no pueden ser culpables esta
falacia asume falta de evidencia concluyente de la inocencia de ambos. Pero
existen otras formas que podrían llevarse a cabo (hurto y estafa) sin que queden
rastros, esta conclusión no es válida.

2. Falacia de evidencia insuficiente:


Premisa: los guardias no escucharon nada.
Conclusión: Héctor García y Carlos Albarracín no pueden ser culpables, esta
falacia asume que la falta de sucesos violentos y ruidos, presenciado por los
guardias, es evidencia suficiente para descartar.
3

• Falacia formal:

1. Premisa: las pinturas fueron robadas y las reemplazaron con replicas.


2. Premisa: las pinturas halladas son falsas según el perito oficial de obras culturales.
Conclusión: Los Señores Héctor García y Carlos Albarracín son culpables del
delito de hurto y la estafa.
Esta falacia se basa como afirmación del consecuente, en este caso se asume que
las pinturas son falsas, diríamos que Los Señores Héctor García y Carlos
Albarracín son culpables esta premisa no necesariamente evidencia su inocencia
ya que podrían haber cometido el delito sin ser vistos por los guardias.
Es importante tener en cuenta estos ejemplos son ficticios se basan en la
información proporcionada, un análisis real requiere de una evaluación más
detallada y las conclusiones deben determinar si se trata de falacias
argumentativas para evitar errores lógicos y tener un debate más sólido y con
fundamento.

También podría gustarte