Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

100% encontró este documento útil (1 voto)
47 vistas7 páginas

TP1 Teoria de La Argumentacion

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1/ 7

TRABAJO PRACTICO N° 1

Teoría De La Argumentación Jurídica


Modulo 1

FECHA: 5/6 /2024

ALUMNO: Mega Diego Sebastián

MATRICULA: VABG136882

DNI: 31911246
A) _Reconocimiento de argumentos: ustedes son el grupo de abogados defensores
que deben controlar los argumentos del 1 al 8 llevados a cabo por el fiscal para
resolver el caso. Para eso, deben poder, primero, establecer qué tipo de
argumentos (ejemplo: modus ponens, modus tollens, silogismo hipotético,
silogismo disyuntivo, abducción, analogía, inducción por generalización
incompleta, etc.) están utilizando y justificarlo.

_Según el análisis que he realizado sobre los argumentos del 1 al 8 presentados por el
fiscal, pude identificar los siguientes razonamientos utilizados en cada uno,
proporcionando una justificación para cada caso:
En el Argumento 1 se puede observar un tipo de razonamiento: Modus Ponens.
Justificación: El razonamiento sigue la estructura del modus ponens:
Premisa 1: Si el informe del experto en arte determina que las obras no pertenecen al
pintor Carlos R. Argañaraz, entonces, efectivamente, las obras han sido sustituidas.
Premisa 2: Si las obras han sido sustituidas, entonces se trata de un hurto o un robo.
Conclusión: Por lo tanto, si el informe del experto en arte determina que las obras no
pertenecen al pintor Carlos R. Argañaraz, entonces se trata de un robo o un hurto.
El razonamiento sigue la estructura: "Si P, entonces Q. P. Por lo tanto, Q."
Argumento 2. En este segundo argumento podemos observar que el razonamiento
nuevamente sigue la estructura del Modus Ponens:
Premisa 1: Si el informe del experto en arte determina que las obras no pertenecen al
pintor Carlos R. Argañaraz, entonces puede tratarse de un robo o un hurto.
Premisa 2: El informe del experto en arte, efectivamente, determina que las obras no
pertenecen al pintor Argañaraz.
Conclusión: Por lo tanto, se trata de un robo o un hurto.
El razonamiento sigue la estructura: "Si P, entonces Q. P. Por lo tanto, Q."
Argumento 3
Aquí puedo identificar que el tipo de razonamiento empleado por el fiscal es:
Silogismo Disyuntivo (excluyente
Justificación: Este razonamiento sigue la estructura de un silogismo disyuntivo:
Premisa 1: Pudo ser un robo o un hurto.
Premisa 2: Si es un robo, entonces le corresponde una pena de prisión grave que va de
un mes a seis años.
Premisa 3: Si es un hurto, le corresponde una pena más leve de un mes a tres años.
Conclusión: Por lo tanto, al autor del delito le corresponderá o una pena de prisión
más grave de un mes a seis años o una pena más leve de un mes a tres años.
El razonamiento sigue la estructura: "P o Q. Si P, entonces R. Si Q, entonces S. Por lo
tanto, R o S."
Argumento 4
El tipo de razonamiento utilizado aquí es: Abducción.
Justificación: El fiscal utiliza una explicación a partir de la mejor explicación
disponible (abducción):
Premisa: La falta de violencia en la puerta principal y contra los guardias son indicios
ciertos.
Conclusión: La mejor explicación de los sucesos a través de estos indicios es que se
trató de un hurto.
_La abducción se caracteriza por buscar la explicación más probable para un
conjunto de indicios o hechos.
Argumento 5.
Justificación: En este argumento el razonamiento del fiscal sigue la estructura del
Modus Tollens:
Premisa 1: Si la supuesta fumigación es real, entonces debería ser confirmada por la
empresa que supuestamente la realizó.
Premisa 2: Sabemos que la empresa no realizó la fumigación.
Conclusión: Por lo tanto, la supuesta fumigación no fue real.
El razonamiento sigue la estructura: "Si P, entonces Q. No Q. Por lo tanto, no P."
Argumento 6
Tipo de razonamiento: Analogía.
Justificación: aquí el fiscal razona y establece una analogía:
Premisa: Cuando hay una fumigación, también se establece que, por la toxicidad de
los productos, la zona es peligrosa y, por lo tanto, también se puede inferir que se
aleja a las personas, entre ellas, los guardias que cuidan las obras.
Conclusión: Esto guarda similitud con respecto a la fumigación y se infiere que los
guardias no estaban presentes.
_El razonamiento por analogía compara situaciones similares para llegar a una
conclusión.
Argumento 7
_Aquí podemos ver otro razonamiento que sigue la estructura del Modus Ponens :
Premisa 1: Si las pinturas que le vendieron a la señora Ortega son de Carlos R.
Argañaraz, entonces deben tener una marca oculta, un sello amarillo en la parte
inferior derecha con unos pigmentos especiales muy exclusivos.
Premisa 2: Efectivamente, luego de los estudios realizados, comprobamos que estas
obras tienen una marca oculta consistente en un sello amarillo en la parte inferior
derecha realizado con pigmentos especiales.
Conclusión: Por lo tanto, las pinturas que le vendieron a la Sra. Ortega son de Carlos
R. Argañaraz.
El razonamiento sigue la estructura: "Si P, entonces Q. P. Por lo tanto, Q."
Argumento 8
Tipo de razonamiento: Modus Ponens.
Justificación: El razonamiento sigue la estructura del modus ponens:
Premisa 1: Si las pinturas que le vendieron a la señora Ortega son de Carlos R.
Argañaraz, entonces deben tener una marca oculta, un sello amarillo en la parte
inferior derecha con unos pigmentos especiales muy exclusivos.
Premisa 2: Efectivamente, luego de los estudios realizados, comprobamos que estas
obras tienen una marca oculta consistente en un sello amarillo en la parte inferior
derecha realizado con pigmentos especiales.
Conclusión: Por lo tanto, las pinturas que le vendieron a la Sra. Ortega son de Carlos
R. Argañaraz.
El razonamiento sigue la estructura: "Si P, entonces Q. P. Por lo tanto, Q."
_Estos son los tipos de razonamientos utilizados por el fiscal en los argumentos del 1
al 8, junto con sus justificaciones.

b) Construcción de argumentos: el fiscal ha realizado, además, un conjunto de


argumentos entimemáticos que están puestos de manifiesto en los argumentos
del 8 al 12, en los cuales no expresa la conclusión a la que ha llegado. Ustedes,
como abogados defensores que están resolviendo el caso, deben construir la
conclusión, teniendo en cuenta las premisas que conocen y el tipo de argumento
de que se trata en función de estas.
Argumento 9:
Premisa 1: Si la información proporcionada a la Sra. Ortega es verdadera, entonces el
Sr. Albarracín es dueño de una galería de arte en Mendoza y el Sr. García es curador
de arte.
Premisa 2: No hay galería de arte registrada a nombre de Albarracín en Mendoza.
Premisa 3: No hay registro de alguien llamado Héctor García como curador.
Conclusión: La información proporcionada a la Sra. Ortega no es veraz.
Tipo de argumento: Modus Tollens (negación del consecuente).
Argumento 10:
Premisa 1: La escritura puede ser un acto jurídico existente o una escritura falsa.
Premisa 2: La escritura no es realmente un acto jurídico existente.
Conclusión: La escritura es falsa.
Tipo de argumento: Disyuntiva Excluyente.
Argumento 11:
Premisa 1: Si la transferencia bancaria informada por la Sra. Ortega es verdadera,
entonces hay disposición patrimonial.
Premisa 2: La transferencia bancaria informada por la Sra. Ortega es verdadera.
Conclusión: Existe disposición patrimonial.
Tipo de argumento: Modus Ponens (afirmación del antecedente).
Argumento 12:
Premisa 1: Si los elementos de prueba comprueban la existencia del ardid, error de la
víctima, disposición patrimonial y perjuicio económico, entonces hay base para la
existencia de estafa de Albarracín y García.
Premisa 2: Hay base para la existencia de la estafa de Albarracín y García.
Conclusión: Hay base para la imputación formal por el delito de estafa.
Tipo de argumento: Modus Ponens (afirmación del antecedente).
_Es importante destacar que en estos argumentos, el fiscal implícitamente llega a
estas conclusiones basándose en las premisas proporcionadas y el tipo de argumento
utilizado.

c) Construcción de falacias argumentativas: tomando como tema el caso dado,


construyan tres ejemplos de falacias argumentativas, una formal y dos
informales, estableciendo en cada caso qué clase de falacia es (formal o informal,
de atinencia o ambigüedad), el nombre específico de la misma y una breve
justificación.
tres ejemplos de falacias argumentativas basadas en el caso:
Falacia Informal:
· Tipo: Falacia de Falsa Analogía
Ejemplo: En el argumento 6, el fiscal presenta una analogía entre la situación de la
fumigación y el comportamiento de las personas que cuidan el lugar durante esa
actividad, con la falta de notificación o percepción de la sustitución de las pinturas en
el museo. Este argumento podría considerarse una falacia de falsa analogía.
Justificación: La falacia de falsa analogía es reconocida en la lógica y la
argumentación como una forma de razonamiento defectuoso. Ocurre cuando se
establece una comparación entre dos situaciones que no son realmente similares en
todos los aspectos relevantes, lo que lleva a una conclusión errónea. En este caso, el
fiscal compara la reacción de las personas durante una fumigación con la supuesta
falta de notificación o percepción de la sustitución de las pinturas en el museo. Sin
embargo, la situación de una fumigación y la de un hurto de obras de arte tienen
diferencias significativas en cuanto a los riesgos percibidos, los protocolos de
seguridad y la atención prestada por el personal.
Falacia Informal:
· Tipo: Falacia de causa falsa
Ejemplo: En el argumento 4, el fiscal razona que la falta de violencia en la puerta
principal y contra los guardias del museo son indicios ciertos de que el hurto ocurrió.
Sin embargo, esta conclusión podría ser una falacia de falsa causa, ya que no se
proporciona evidencia directa de que la falta de violencia sea la causa del hurto.
Podría haber otras explicaciones posibles para la falta de violencia, como la
planificación cuidadosa del hurto o la participación interna de los empleados del
museo, que no se han considerado en el argumento.
Esta falacia de falsa causa implica una conexión causal infundada entre dos eventos,
lo que debilita el argumento del fiscal.
Justificación: Esta falacia ocurre cuando se asume incorrectamente que una causa es
la razón de un efecto particular.
Falacia Formal:
· Tipo: Falacia Formal
Nombre: Afirmación del Consecuente (Modus Ponens incorrecto)
Ejemplo: En el argumento 8, el fiscal razona: "Si las pinturas que le vendieron a la
señora Ortega son de Carlos R. Argañaraz, entonces deben tener una marca oculta, un
sello amarillo en la parte inferior derecha con unos pigmentos especiales muy
exclusivos. Efectivamente, luego de los estudios realizados, comprobamos que estas
obras tienen una marca oculta consistente en un sello amarillo en la parte inferior
derecha realizado con pigmentos especiales. Por lo tanto, las pinturas que le vendieron
a la Sra. Ortega son de Carlos R. Argañaraz."
Justificación: Esta falacia se basa en afirmar el consecuente del condicional sin
considerar otras posibles explicaciones para la presencia del sello amarillo, lo que
lleva a una conclusión inválida sobre la autoría de las pinturas.

 Aclaración sobre la consigna B: simplemente para aclarar acerca de este punto,


que los argumentos entimemáticos que están puestos de manifiesto se encuentran
a partir del argumento 9 al 12 y no a partir del 8, es por ello que respondo desde
el 9no argumento en adelante.
*Fuentes:
*LA ABDUCCIÓN EN EL CAMPO JURÍDICO*. Por Gustavo González Solano.
https://meca.ues21.edu.ar/canvas
* Los Argumentos Jurídicos y las Falacias. Por Jaime Cárdenas Gracia.
https://meca.ues21.edu.ar/canvas
* Universidad Siglo 21, Materia: Teoría De La Argumentación Jurídica, Módulo 1
* Enciclopedia De Ejemplos. Falsa Analogía. https://www.ejemplos.co/falsa-analogia

También podría gustarte