Absuelvo Acusacion Fiscal
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B.AL PUNTO V:
RESPECTO A LA CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL.
Sobre este extremo conviene precisar que el fiscal, en la descripcin de los
hechos atribuidos (PUNTO III), afirma que los presuntos autores (mis
patrocinados), cerca al paradero de Otuzco de la ciudad de Cajamarca,
se encontraban libando cerveza. En tal sentido, se aprecia que
implcitamente se esta haciendo alusin a una circunstancia modificatoria
de la responsabilidad penal, de conformidad con el artculo 21 del Cdigo
Penal, en concordancia
con el artculo 20 inciso 1 del mismo cuerpo legal, ello principalmente en
relacin a la presunta participacin de mis otros dos patrocinados
Plasencio Tirado Cachay Wilder Portilla
Rojas, pues estos al momento de la comisin del hecho se habran
encontrado en estado de ebriedad relativo, en todo caso, corresponde al
Ministerio Publico como Titular de la Carga de carga de la prueba probar
la contrario.