Contratos Civiles
Contratos Civiles
Contratos Civiles
PROMESA, es la oferta deliberada que una persona hace a otra de darle o hacerle
alguna cosa, Según Cpitant, es el compromiso de contraer una obligación o de cumplir
un acto. En el Diccionario de Derecho Usual se establece que es la declaración
unilateral de voluntad por la cual consiente uno en obligarse a dar o a hacer una cosa en
tiempo futuro.
Este contrato no podrá exceder de un plazo de dos años si se trata de derecho reales, y
de un año si se tratare de otros bienes o prestaciones.
La acción para exigir los cumplimientos de la promesa, deberá entablarse dentro de los
tres meses siguientes al vencimiento del plazo legal.
sin representación , el mandatario obra en nombre propio, sin que lo terceros tengan
acción directa contra el mandante.
Puede ser objeto de mandato todos los actos o negocios para los que la ley no exige
intervención personal del interesado. No se puede dar poder para testar o donar por
causa de muerte, no para modificar o revocar dichas disposiciones.
Mandato General, comprende todos los negocios del poderdante, y necesita cláusula
especial para enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, gravar o disponer de cualquier otro
modo la propiedad del mandante y todos los demás actos en que la ley lo requiera.
Mandato Especial, se contrae uno o más asuntos determinados. Este comprende el poder
para donar entre vivos, contraer matrimonio, otorgar capitulaciones matrimoniales,
pactar las bases referentes al divorcio, constituir patrimonio familiar, reconocer hijo y
negar la paternidad.
SOCIEDAD, dentro de un concepto civil, es el contrato por el cual dos o más personas
se obligan mutuamente con una prestación de dar o de hacer, con el fin de obtener
alguna utilidad apreciable en dinero, la que dividirán entre ellos en al proporción de sus
respectivos aportes o de lo que hubiesen pactado.
- verificar los requisitos que estable el código civil en los artículos 1730 al 1763.
- Pagar el IVA a que esta afecto el contrato (12%) en bancos del sistema ante la
SAT, o en factura extendida por el vendedor, dicho recibo se incorpora al testimonio de
la escritura publica.
DONACIÓN: Acto jurídico en virtud del cual una persona (donante) transfiere
gratuitamente a otra (donatario) el dominio sobre una cosa, y esta lo acepta. Se trata
pues, de una contrato unilateral, consensual y a titulo gratuito.
- de bienes futuros
- con cargo
- de padres e hijos
- directa
- indirecta
- inoficiosa
- manual
- onerosa
- pura
- Remunerada.
- Mandar testimonio Especial al Archivo General de Protocolos con los timbre fiscales
y notariales respectivamente dentro del plazo estipulado en la ley.
CONTRATO DE MUTUO: por el este contrato uno persona entrega o otro dinero u
otras cosas fungibles, con el cargo de que se le devuelva igual cantidad del mismo
especie y calidad. La cosa objeto del mutuo se tramite para su consumo al mutuario y
queda a su cargo la mejora, deterioro, depreciación o destrucción que sobrevenga
después.
DEPOSITO: Término ambiguo que sirve pata designar; el contrato en virtud del cual
una persona (depositario) reciba de otra (depositante) una cosa, con la obligación de
conservarla y restituirla, es el acto mismo de la entrega de la cosa, es el que se entrega
en deposito.
CONTRADO DE DEPOSITO: Por medio de este contrato una persona recibe de otra
alguna cosa para su guarda y conservación, con la obligación de devolverla cuando la
pida el depositante, o la persona a cuyo favor se hizo o cuando lo ordene el juez.
- cubrir el impuesto con timbres fiscales sobre el 3% del valor del contrato.