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Derecho Civil

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NEGOCIO JURIDICO Y CONTRATO

NEGOCIO JURIDICO: Acto de una o más voluntades que pretenden algún efecto jurídico
reconocido por la ley.

Requisitos legales para la validez del negocio jurídico, articulo 1251 C.C: El negocio jurídico
requiere para su validez: Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que
no adolezca de vicio y objeto licito.

Dentro del negocio jurídico están comprendidos los Actos y contratos.

1. ACTO JURIDICO: Es la manifestación externa de la voluntad que tiene por objeto crear,
transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
2. CONTRATO: Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o
extinguir una obligación. Art. 15517 c/c

Contratantes: Partes que intervienen en el negocio jurídico, el cual supone un acuerdo sobre un
objeto de interés jurídico.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

1. PRIMERA CLASIFICACIÓN:
 Articulo 1587 unilaterales: Si la obligación recae sobre una de las partes
contratante. Bilaterales: Si ambas partes se obligan recíprocamente (Mandato,
compraventa y permuta)
 Artículo 1588 consensuales: Cuando basta con el consentimiento de las partes
para que sean perfectos (Mandatos, compraventa y Arrendamiento). Reales: Se
requiere para su perfección la entrega de la cosa (Deposito, Mutuo)
 Artículo 1589 c.c Principales: Cuando subsisten por si solas. Accesorias: Cuando
tiene por objeto el cumplimiento de la obligación (fianza, opción)
 Artículo 1590 c.c Oneroso: Aquel en que se estipulan provechos y gravámenes
específicos recíprocos (compraventa, sociedad civil, arrendamiento y servicios
profesionales) Gratuito: Aquel en que el provecho es solamente una de las partes
(comodato, donación entre vivos)
 Articulo 1591 c.c El contrato oneroso es conmutativo: Cuando la prestación que
se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato de tal manera o
suerte que ellas puedan apreciar inmediatamente el beneficio a la perdida que le
causa este (compraventa, arrendamiento, permuta). Aleatorio: Cuando la
prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la
ganancia o pérdida desde el momento en que ese acontecimiento se realice
(Renta vitalicia).
 Artículo 1592 Condicionales: Los contratos cuya realización o cuya subsistencia
dependen de un suceso o ignorando por las partes (Donación, usufructo).
Absoluto: Aquella cuya realización es independiente de toda condición
(compraventa, arrendamiento, promesa)
 Instantáneo: Son las que se cumplen en el mismo momento que se celebran el
pago y la entrega
 Tracto sucesivo: El cumplimiento de las prestaciones que se realiza de momento a
momento (contrato de arrendamiento)
2. SEGUNDA CLASIFICACIÓN ATENDIENDO A SU FINALIDAD Y PROPOSITO:
 Preparatorios: La promesa y la opción.
 Traslativos de dominio: Es aquel donde una o más personas transfieren el dominio de un
bien a otra persona: Compraventa, permuta, donación, mutuo.
 Traslativos de uso: Arrendamiento, comodato, uso, usufructo y habitación.
 Finalidad común: Sociedad.
 De prestación de servicios: Servicios profesionales, de obra o empresa, depósito y
mandato.
 Aleatorios: Segura, apuesta, lotería, rifas y juegos.
 Garantía: Fianza, hipoteca, prenda (con base en un contrato de mutuo)
 Que resuelven controversia: Transacción y compromiso.
5. ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE

CONTRATO DE TRASLADO DE DOMINIO:

DEFINICIÓN: Por el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una casa y se


compromete a entregar, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero. Art. 1790 c.c

ELEMENTOS:

 Elementos personales: comprador y vendedor


 Elementos reales: casa y precio
 Elementos formales: debe constar en escritura pública

CARACTERISTICAS:

 Principal: Tiene fines y vidas propias, existe y tiene validez independientemente de


cualquier contrato.
 Consensual: Los contratantes determinan las condiciones de precio y la cosa se
preferencia con el mero consentimiento de las partes.
 Bilateral: Existen obligaciones para ambas parte
 Oneroso: Ambas partes derivan beneficios y se gravan
 Conmutativa: Las prestaciones son ciertos y equivalentemente solo por excepción pueden
ser aleatorio.
 Traslativo de dominio: sirve adquirir la propiedad.
 Ejecución Instantánea: Sus obligaciones son susceptibles de cumplirse una vez
perfeccionado el contrato.

CLASES DE COMPRAVENTA:

 Compraventa de cosas ajenas art. 1794


 Compraventa al gusto
 Compraventa sobre muestras
 Compraventa de cosas en tránsito
 Compraventa de cosas futuras
 Compraventa de derechos litigiosos
 Compraventa de derechos hereditarios
 Compraventa sobre cosas muebles
 Compraventa de unidad de medida
 Compraventa del Ad corpus
 Compraventa a plazos

REQUISITOS DE CONTRATO:

Como en todo contrato la compraventa se deben reunir las condiciones generales: validez,
capacidad, consentimiento de vicios y objeto licito.
OBLIGACIONES PREVIAS:

 DPI Documento Personal de Identificación


 Título que acredita la propiedad del bien objeto de la venta, salvo que sean cosas futuras.
 Si fuera hacerse una desmembración el plano de la finca a formarse.

OBLIGACIONES POSTERIORES:

 Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra
modificación, en virtud de la escritura autorizada.
 Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles a la
autorización de la escritura.
 Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro General de
la Propiedad con un duplicado para su registro, adjunto a un registro pagado del IUSI.
 Aviso a la municipalidad de la localidad y la DICABI

IMPUESTOS:

El testimonio especial se cubre el impuesto del Timbre notarial por tratarse de valor determinado,
es el dos por millar sobre el valor del contrato, es decir impuesto de Q2.00 por cada Q1,000.00 del
contrato. Este monto no debe exceder del límite máximo de Q 300.00

Timbre fiscal Q 0.50 por hoja art. 5 numeral 6 de la ley de timbres fiscales Dto. 37-92

Timbre notarial: 2 * millar art. 3 numeral 2 literal a) Dto. 82-96 Ley de timbres forenses y timbre
notarial.

Testimonio para el cliente

ECRITURA DE PROMESA DE COMPRAVENTA (1)

PRIMERA CLAUSULA: Identificar el bien (finca, folio, libro y depto.)

SEGUNDA CLAUSULA: De manera expresa


Se incluye cuanto de hecho y por derecho le corresponde al referido inmueble, así como sus usos,
costumbres, servidumbres y anexidades si las tuviere, así mismo, manifiesta que sobre el mismo
no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar sus derechos en su caso se
somete al saneamiento de ley.

TERCERA CLAUSULA: Precio

Estipulaciones: a. Plazo, b. forma de pago, c. intereses, d. lugar de pago, e. escrituración, f. Del


incumplimiento, f.1 arras, f.2 Efectos.

Del incumplimiento de las obligaciones aquí contenidas las partes renuncian al futuro de su
domicilio y se someten a los órganos jurisdiccionales que el demandante elija aceptando como
buenas y exactas las cuentas que se le formulen sobre este negocio y como liquido exacto y de
plazo vencido, el saldo, interés y costas procesales que les señalen.

Promitente comprador y promitente vendedor =Dirección


CUARTA CLAUSULA: Aceptación expresa. DOY FE

a) De todo lo expuesto

b) Tuve a la vista el DPI

c) Tuve a la vista el título con que acredito la propiedad

d) Advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como la obligación
relativa a la inscripción del Testimonio de escritura en el Registro de la propiedad.

e) Que leí lo escrito a los otorgantes quienes, enterados de su contenido, objeto, validez y efectos
legales, la aceptan, ratifican y a promitente vendedora firma pone la impresión dactilar de su dedo
pulgar derecho firmado a su ruego la testigo capaz idónea y de conocimiento de la infra inscrita
notaria quien es INGRID CAMAJA, quien firma junto al notaria que de todo lo expuesto da fe.

ESCRITURA PÚBLICA DE PROMESA DE COMPRAVENTA (1)

PIRMERA: ANTECENTES. Declara el PROMITENTE VENDEDOR, que es propietario de la finca


urbana inscrita en el Registro General de la propiedad de la zona central inscrita número
seiscientos (600), folio cien (100), del libro doscientos (200) de Guatemala, el cual consiste en un
lote de terreno con construcción, ubicado en la segunda avenida catorce guiones seis de la zona
catorce de esta ciudad, con el área, medidas y colindancias que consiste en su respectiva
inscripción.

SEGUNDA: De manera expresa EL PROMITENTE VENDEDOR hace constar sobre la finca urbana
que motiva el presente contrato, existen gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan
afectar los derechos de EL PROMITENTE COMPRADOR, por lo que la Notaria la advierte la
responsabilidad en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto.

TERCERA: Manifiesta EL PROMITENTE VENDEDOR, que por este instrumento, PROMETE EN


VENTA, por el precio de ochenta mil quetzales (80,000.00), el inmueble identificado en la cláusula
primera de este instrumento, al señor OSCAR FELIPE SANCHEZ GÓMEZ, conforme a las
estipulaciones siguiente: a) PLAZO: El plazo será de QUINCE MESES, contados a partir del día de
hoy, el cual vence el treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho; b) FORMA DE PAGO: En este
momento el promitente vendedor recibe suma de TREINTA MIL QUETZALES (30,000.00) en
efectivo, y el saldo de cincuenta quetzales (Q50,000.00) será cancelado el día de vencimiento del
plazo, oportunidad en que deberá ser otorgada la escritura traslativa de dominio correspondiente,
consistente en contrato de compraventa de bien inmueble urbano al contado; c) INTERESES: El
capital pendiente de pago no devengara interés alguno; d) LUGAR DE PAGO: El pago se hará en la
oficina profesional ubicada en la quince avenida veinte guion diez de la zona cinco de esta ciudad,
sin necesidad de requerimiento alguno y en la fecha estipulada. e) INCUMPLIMIENTO: La falta de
cumplimiento por parte de EL PROMITENTE COMPRADOR, dará derecho al PROMITENTE
VENDEDOR de hacer suya la suma entregada, en concepto de arras, daños y perjuicios por la no
realización del negocio pactado, si el incumplimiento fuera por EL PROMITENTE VENDEDOR y
fuere necesario demandarlo judicialmente, cerrarán por su cuenta las costas procesales causadas
y se descontará del precio de venta la suma de diez mil quetzales (10,000.00) a favor del
PROMITENTE COMPRADOR, f) RENUNCIAS: Para los efectos de incumplimiento de la obligaciones
que contraen, las partes renuncian al fuero de su domicilio, sometiéndose a los órganos
jurisdiccionales que él mandante elija, aceptan como buenas y exactas las cuentas que se le
formulen sobre este negocio y como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo, intereses y
costas procesales que señalen, EL PROMITENTE VENDEDOR, señala como lugar para recibir
notificaciones, su residencia ubicada en la quinta avenida tres guion diez de la zona cinco de esta
ciudad y EL PROMITENTE COMPRADOR la tercera calle de la zona ocho guion veinte de la zona
siete de esta ciudad, en donde se tendrá por bien hechas las notificaciones o citaciones que ahí se
realicen. Así mismo, si alguno de ellos cambiare de residencia y no lo hiciere del conocimiento de
la otra parte por escrito y con cuse de recibido de la misma forma dentro del tercer día efectuado
el cambio, se tendrán por válidas las que en esos lugares se hagan.

CUARTA: En los términos relacionados, los otorgantes aceptan el presente instrumento, los
otorgantes aceptan el presente instrumento, interesados que la acción para exigir el cumplimiento
de contrato de promesa deberá ejercitarse dentro del plazo de los tres meses siguientes al
vencimiento del plazo convenido. Vencido el plazo para promover la acción, sin que esta haya
ejercitado, los contratantes quedarán libres de toda obligación. DOY FE. a) Que todo lo escrito me
fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista el Documento Personal de
Identificación relacionado y el título de propiedad del inmueble prometido en venta, consistente
en certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de fecha veintiuno de mayo del
presente año…
1. CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA
DEFINICIÓN
Es un contrato preparatorio, es de gran utilidad para asegurar la celebración de un
contrato futuro, estableciendo por anticipado las condiciones y plazo para celebrarlo.

ELEMENTOS
 Elementos personales: Promitente vendedor y promitente comprador
 Elementos Reales: El otorgamiento del contrato en el futuro en este caso sería de
compraventa de inmueble COSA, en el monto pactado PRECIO.
 Elementos Formales: Cuando se traten de bienes que se inscriben en el registro
deben constar e Escritura pública art. 1680, 1576 del C.c; art. 29 del C.N

PLAZO MAXIMO PARA EL CONTRATO DE PROMESA


 El contrato de promesa no podrá exceder de dos años (2) si se trata de bienes inmuebles o
derechos reales sobre los mismos.
 Un año (1) si se trata de bienes o prestaciones

PLAZO PARA ACCIONAR EN CASO DE QUE EL CONTRATO NO SE CUMPLIERE

Articulo 1684 c.c La acción para exigir el cumplimiento de la promesa, deberá entablarse dentro
de los 3 meses siguientes al vencimiento del plazo convencional o legal.

Vencido el plazo para accionar o entablar la acción, sin que esta se haya ejercitado, las partes
quedan libres toda obligación. En este caso, si hubo arras, las devolverá quien las recibió.

CARACTERISITCAS
 Preparatorio
 Consensual
 Formal
 Bilateral

OBLIGACIONES PREVIAS
 Identificar a los comparecientes si no fueron conocidos por el notario art. 29 numeral 4
C.N
 Titulo con que se acredita la propiedad o derecho que se dará en promesa art. 29 numeral
C.N art. 460, 1251 c.c
 Estar al día con el pago del IUSI

OBLIGACIONES POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA


IMPUESTOS
 Razonar los títulos o documentos que se tengan a la vista y cuyo contenido sufra
modificación, en virtud de la escritura autorizada. Art. 36 C.N
 Remisión del testimonio especial al Archivo General de Protocolos, dentro del plazo de 25
días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. Art. 37 C.N literal a)
 Testimonio o primer testimonio para la clienta, el cual se presenta ante el Registro de la
Propiedad con duplicado para su registro (art. 69 último párrafo del C.N y art. 1132 c.c)
 Cobro de honorario conforme al arancel (art. 109 literal a) C.N)

IMPUESTOS:

 El testimonio especial cubre un impuesto de timbre notarial por tratarse de valor


determinado es del 2 por millar sobre el valor del contrato es decir impuesto de dos
quetzales por cada mil quetzales del contrato. Este monto no debe exceder del límite
máximo de Q

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