Derecho Civil
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NEGOCIO JURIDICO: Acto de una o más voluntades que pretenden algún efecto jurídico
reconocido por la ley.
Requisitos legales para la validez del negocio jurídico, articulo 1251 C.C: El negocio jurídico
requiere para su validez: Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que
no adolezca de vicio y objeto licito.
1. ACTO JURIDICO: Es la manifestación externa de la voluntad que tiene por objeto crear,
transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
2. CONTRATO: Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o
extinguir una obligación. Art. 15517 c/c
Contratantes: Partes que intervienen en el negocio jurídico, el cual supone un acuerdo sobre un
objeto de interés jurídico.
1. PRIMERA CLASIFICACIÓN:
Articulo 1587 unilaterales: Si la obligación recae sobre una de las partes
contratante. Bilaterales: Si ambas partes se obligan recíprocamente (Mandato,
compraventa y permuta)
Artículo 1588 consensuales: Cuando basta con el consentimiento de las partes
para que sean perfectos (Mandatos, compraventa y Arrendamiento). Reales: Se
requiere para su perfección la entrega de la cosa (Deposito, Mutuo)
Artículo 1589 c.c Principales: Cuando subsisten por si solas. Accesorias: Cuando
tiene por objeto el cumplimiento de la obligación (fianza, opción)
Artículo 1590 c.c Oneroso: Aquel en que se estipulan provechos y gravámenes
específicos recíprocos (compraventa, sociedad civil, arrendamiento y servicios
profesionales) Gratuito: Aquel en que el provecho es solamente una de las partes
(comodato, donación entre vivos)
Articulo 1591 c.c El contrato oneroso es conmutativo: Cuando la prestación que
se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato de tal manera o
suerte que ellas puedan apreciar inmediatamente el beneficio a la perdida que le
causa este (compraventa, arrendamiento, permuta). Aleatorio: Cuando la
prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la
ganancia o pérdida desde el momento en que ese acontecimiento se realice
(Renta vitalicia).
Artículo 1592 Condicionales: Los contratos cuya realización o cuya subsistencia
dependen de un suceso o ignorando por las partes (Donación, usufructo).
Absoluto: Aquella cuya realización es independiente de toda condición
(compraventa, arrendamiento, promesa)
Instantáneo: Son las que se cumplen en el mismo momento que se celebran el
pago y la entrega
Tracto sucesivo: El cumplimiento de las prestaciones que se realiza de momento a
momento (contrato de arrendamiento)
2. SEGUNDA CLASIFICACIÓN ATENDIENDO A SU FINALIDAD Y PROPOSITO:
Preparatorios: La promesa y la opción.
Traslativos de dominio: Es aquel donde una o más personas transfieren el dominio de un
bien a otra persona: Compraventa, permuta, donación, mutuo.
Traslativos de uso: Arrendamiento, comodato, uso, usufructo y habitación.
Finalidad común: Sociedad.
De prestación de servicios: Servicios profesionales, de obra o empresa, depósito y
mandato.
Aleatorios: Segura, apuesta, lotería, rifas y juegos.
Garantía: Fianza, hipoteca, prenda (con base en un contrato de mutuo)
Que resuelven controversia: Transacción y compromiso.
5. ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE
ELEMENTOS:
CARACTERISTICAS:
CLASES DE COMPRAVENTA:
REQUISITOS DE CONTRATO:
Como en todo contrato la compraventa se deben reunir las condiciones generales: validez,
capacidad, consentimiento de vicios y objeto licito.
OBLIGACIONES PREVIAS:
OBLIGACIONES POSTERIORES:
Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra
modificación, en virtud de la escritura autorizada.
Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles a la
autorización de la escritura.
Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro General de
la Propiedad con un duplicado para su registro, adjunto a un registro pagado del IUSI.
Aviso a la municipalidad de la localidad y la DICABI
IMPUESTOS:
El testimonio especial se cubre el impuesto del Timbre notarial por tratarse de valor determinado,
es el dos por millar sobre el valor del contrato, es decir impuesto de Q2.00 por cada Q1,000.00 del
contrato. Este monto no debe exceder del límite máximo de Q 300.00
Timbre fiscal Q 0.50 por hoja art. 5 numeral 6 de la ley de timbres fiscales Dto. 37-92
Timbre notarial: 2 * millar art. 3 numeral 2 literal a) Dto. 82-96 Ley de timbres forenses y timbre
notarial.
Del incumplimiento de las obligaciones aquí contenidas las partes renuncian al futuro de su
domicilio y se someten a los órganos jurisdiccionales que el demandante elija aceptando como
buenas y exactas las cuentas que se le formulen sobre este negocio y como liquido exacto y de
plazo vencido, el saldo, interés y costas procesales que les señalen.
a) De todo lo expuesto
d) Advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como la obligación
relativa a la inscripción del Testimonio de escritura en el Registro de la propiedad.
e) Que leí lo escrito a los otorgantes quienes, enterados de su contenido, objeto, validez y efectos
legales, la aceptan, ratifican y a promitente vendedora firma pone la impresión dactilar de su dedo
pulgar derecho firmado a su ruego la testigo capaz idónea y de conocimiento de la infra inscrita
notaria quien es INGRID CAMAJA, quien firma junto al notaria que de todo lo expuesto da fe.
SEGUNDA: De manera expresa EL PROMITENTE VENDEDOR hace constar sobre la finca urbana
que motiva el presente contrato, existen gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan
afectar los derechos de EL PROMITENTE COMPRADOR, por lo que la Notaria la advierte la
responsabilidad en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto.
CUARTA: En los términos relacionados, los otorgantes aceptan el presente instrumento, los
otorgantes aceptan el presente instrumento, interesados que la acción para exigir el cumplimiento
de contrato de promesa deberá ejercitarse dentro del plazo de los tres meses siguientes al
vencimiento del plazo convenido. Vencido el plazo para promover la acción, sin que esta haya
ejercitado, los contratantes quedarán libres de toda obligación. DOY FE. a) Que todo lo escrito me
fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista el Documento Personal de
Identificación relacionado y el título de propiedad del inmueble prometido en venta, consistente
en certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de fecha veintiuno de mayo del
presente año…
1. CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA
DEFINICIÓN
Es un contrato preparatorio, es de gran utilidad para asegurar la celebración de un
contrato futuro, estableciendo por anticipado las condiciones y plazo para celebrarlo.
ELEMENTOS
Elementos personales: Promitente vendedor y promitente comprador
Elementos Reales: El otorgamiento del contrato en el futuro en este caso sería de
compraventa de inmueble COSA, en el monto pactado PRECIO.
Elementos Formales: Cuando se traten de bienes que se inscriben en el registro
deben constar e Escritura pública art. 1680, 1576 del C.c; art. 29 del C.N
Articulo 1684 c.c La acción para exigir el cumplimiento de la promesa, deberá entablarse dentro
de los 3 meses siguientes al vencimiento del plazo convencional o legal.
Vencido el plazo para accionar o entablar la acción, sin que esta se haya ejercitado, las partes
quedan libres toda obligación. En este caso, si hubo arras, las devolverá quien las recibió.
CARACTERISITCAS
Preparatorio
Consensual
Formal
Bilateral
OBLIGACIONES PREVIAS
Identificar a los comparecientes si no fueron conocidos por el notario art. 29 numeral 4
C.N
Titulo con que se acredita la propiedad o derecho que se dará en promesa art. 29 numeral
C.N art. 460, 1251 c.c
Estar al día con el pago del IUSI
IMPUESTOS: