Permuta Civil Iv
Permuta Civil Iv
Permuta Civil Iv
Contrato de Permuta
Contrato Principal.
Bilateral.
Oneroso.
Conmutativo.
CONTRATO DE PERMUTA:
Oneroso
Cómo se formaliza?
Dicho de otra forma, si el bien que ya fue entregado por la parte afectada se
encuentra ahora en poder de un tercero de buena fe, el afectado
solamente puede elegir la indemnización por los daños y perjuicios
sufridos.
Permuta de muebles
El concepto es el mismo que el anterior, con la particularidad de que
los muebles pueden ser llevados al lugar de la entrega. Así mismo, no se
requiere de que el titular se encuentre inscrito en el Registro de la
propiedad, salvo que así lo determinen las partes interesadas.
Pueden intercambiarse:
Todo aquello que pueda venderse: vehículos, animales, muebles,
productos de un comercio, material de trabajo, etcétera
También puede intercambiarse una cosa a cambio de un servicio o un
derecho, siempre y cuando el valor de ambos sea equivalente o cercano.
Permuta de derechos y servicios
El artículo 1538 del Código Civil define la permuta como un contrato por el cual
cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
(do ut des), por lo que participaba del carácter real de estos contratos, y
por lo tanto, se perfeccionaba mediante la entrega.
El Código Civil apenas regula la permuta, por cuanto sólo da normas parciales
sobre su contenido y se remite a la regulación de la compraventa, así lo
dispone el artículo 1541 CC: "en todo lo que no se halle especialmente
determinado en este título, la permuta se regirá por las disposiciones
concernientes a la venta", y ha de entenderse, que tal remisión será siempre
que tales disposiciones puedan ser aplicables a la permuta.
Otros supuestos