Repaso de Derecho
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AVAL BANCARIO
Caso particular de esta figura, en el que el avalista es el banco o entidad de crédito, se
trata de un instrumento por el cual el tercero avalista se compromete a cubrir el pago del
monto del título de crédito y sus intereses; en el caso de que el deudor original avalado no
cumpliere con lo que le corresponde
EL CHEQUE:
Es un título de crédito que contiene una orden de pago librada contra un banquero, quien
tiene fondos en poder de este, de los cuales tiene derecho a disponer por medio de los
cheques. Los cheques deben presentarse para su pago dentro de quince días calendario de
su creación; o bien dentro de los seis meses que sigan a su fecha si el mismo no ha sido
revocado y si el librador tiene fondos suficientes del librador para pagarlo.
Es un título de crédito que contiene una orden de pago librada contra un banquero, quien
tiene fondos en poder de este, de los cuales tiene derecho a disponer por medio de los
cheques.
Penal: La legislación guatemalteca reconoce la estafa mediante cheque, consistiendo la
figura penal en lo siguiente: que quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin
provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su
presentación, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a
cinco mil quetzales. Igual sanción se aplicará a quien endosare un cheque con
conocimiento de la falta de fondos del librador. (Art. 268 del Código Penal).
Contrato Mercantil
Es un acto jurídico de carácter bilateral que genera derechos y obligaciones de carácter
mercantil que son recíprocos entre las partes.
5. Nominados o innominados.
- Los contratos nominados hacen referencia a todos los contratos que
aparecen en el Código Civil con su correspondiente nombre que les
denomina. Los contratos innominados son aquellos que no figuran
expresamente en ninguna ley, pero que, por contener los elementos
generales de cualquier contrato, surte efectos entre las partes que los
suscriben.
- Los contratos innominados son aquellos que no figuran expresamente
en ninguna ley, pero que, por contener los elementos generales de
cualquier contrato, surte efectos entre las partes que los suscriben.
Ejemplo: Un ejemplo de contrato innominado es el contrato de
inversiones, en el que se incluya una cláusula que prohíba al
inversionista retirar la inversión antes de x tiempo, o antes de haber
alcanzado determinado retorno. Otro ejemplo es un pacto de socios,
que no figura en ninguna ley, al igual que un contrato de
representación o mánager, etc.
6. Por regla general serán de libre discusión.
- CONTRATO DE LIBRE DISCUSIÓN: es aquel en que ambas partes
discuten libremente las mutuas obligaciones que contraen. Ejemplo. El
comprador de una cosa discute con su vendedor libremente el precio,
señala las condiciones del contrato; se conviene en uno o varios plazos
para pagar el precio, etc. Ambas voluntades se manifiestan con libertad
plena.
7. Principales o accesorios
- Contrato principal: un contrato principal es el que existe por sí solo,
sin la necesidad de otro.
- Contrato accesorio: este tipo de contrato es aquel que accede a uno
principal y no existe por sí solo, depende de otro. Esto ocurre por
ejemplo en los contratos de garantía, como el de hipoteca, que tienen
por finalidad garantizar el pago de un crédito
Cláusula Compromisoria
Es el acuerdo que se suscribe en el momento en que las partes firman un contrato e
incluyen en el mismo una cláusula de compromiso en la cual acuerdan que si en el futuro
se da una o más controversias que puedan resultar o nacer como consecuencia de este,
serán resueltas por medio de un tribunal de arbitraje .En el ámbito mercantil es diferente,
un contrato puede discutirse mediante arbitraje sin necesidad de que la cláusula
compromisoria conste en escritura pública, lo cual es una característica del contrato
mercantil, según el Art . 671 del Código de Comercio . .
CONTRATO
Es un acuerdo de voluntades o convenios, entre las partes, en virtud del cuál se crea. El
contrato es ley únicamente entre las personas que lo celebran.
CONTRATO MERCANTIL
«Es la clase de contrato cuyo objeto es el tráfico comercial de la empresa. Su principal
característica es el estar concebido para la realización de operaciones en serie
conteniendo, cláusulas preestablecidas por lo que puede considerarse un contrato de
adhesión , siendo el lucro su principal móvil
PRINCIPIOS FILOSÓFICOS
Los principios filosóficos en las obligaciones mercantiles, son aquellos que sirven para
dirigir, la manera como se interpretarán y ejecutarán las normas que se han establecido
entre las partes. Los principios filosóficos son: Verdad Sabida y Buena Fe Guardada. En
este sentido las partes obligadas conocen en verdad sus derechos y obligaciones y se
vinculan de buena fe en sus intenciones y deseos de negociar para no darle una
interpretación distinta a los contratos
VERDAD SABIDA
Este es un principio en Derecho, que debe interpretarse como "el conocimiento que se
tiene de los hechos tanto de sus causas como sus consecuencias sin la posibilidad de
alegar ignorancia posteriormente, excepto por razón de engaño." Se refiere a verdades
que se tienen por ciertas. La palabra dada por las partes, se considera como una verdad
sabida.
BUENA FE GUARDADA
"Se refiere a que en el hecho prevaleció una disposición de hacer las cosas correctamente
desde el principio, sin que existiera nada oculto o malicioso. (En Guatemala, en el
Código de Comercio, Decreto 2-70, son dos principios fundamentales que deben
observarse en los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles.)
CAPITALIZACIÓN DE INTERESES
En las obligaciones mercantiles se podrá pactar la capitalización de intereses, siempre
que la tasa de interés no sobrepase la tasa promedio ponderada que apliquen los bancos
en sus operaciones activas, en el periodo de que se trate. Artículo 691 del Código de
Comercio de Guatemala.
Significa que cuando el deudor deja de pagarlos, la cantidad que se adeude por ese
concepto acrecienta el capital. • Consiste en que los intereses vencidos y no pagados a su
vez devengan intereses.
DERECHO DE RETENCIÓN
«acreedor cuyo crédito sea exigible, podrá retener los bienes muebles o inmuebles de su
deudor que se hallaren en su poder, o de los que tuvieren la disposición por medio de
títulos de crédito representativos.» Artículo 682 del Código de comercio.
FALTA DE PAGO
Cuando se haya estipulado que la obligación ha de ser pagada por tractos sucesivos, salvo
pacto en contrario, la falta de pago dará por vencida y hará exigible toda la obligación.
Artículo 693 del código de comercio Por ejemplo una compra venta por abonos, salvo
pacto en contrario, la falta de un pago da por vencido el plazo de la obligación yse hace
exigible. El código civil en el art. 1836 al referirse a la compra venta de bienes inmuebles
por abonos, ésta se resuelve por falta de pago de cuatro o más mensualidades
consecutivas
Contrato de Adhesión
Son contratos en los que las condiciones del mismo son establecidas sólo por el oferente
del servicio o producto y su perfeccionamiento queda instituido al momento que el
usuario o consumidor acepta las condiciones impuestas sin poder modificarlas, a estos
contratos el derecho mercantil y la ley guatemalteca los reconoce como “Contratos de
Adhesión”
Omiso Fiscal
El hecho de que se omita el pago de impuesto en la celebración de un contrato, no lo hace
ineficaz, pero además de pagar la carga tributaria, debe responder de las multas
establecidas por el derecho tributario.
Libertad de Contratación
Ésta no es una característica propia del derecho mercantil, sino de casi todos los
contratos, puesto que determina la facultad que tenemos para obligarnos o ser sujetos de
derechos y obligaciones, de tal manera que el legislador no quiso omitir esta facultad en
el ordenamiento mercantil, tomando en cuenta que debe haber celeridad en su
interpretación. Establece que a nadie se le puede obligar a contratar sino cuando se
rehusará a ello significa un acto ilícito o abuso de derecho.
Contratante Definitivo
CONTRATANTE DEFINITIVO. Al celebrarse un contrato, una parte puede reservarse la
facultad de designar, dentro de un plazo no superior de tres días, salvo pacto en contrario,
el nombre de la persona que será considerada como contratante definitivo. La validez de
esta designación depende de la aceptación efectiva de dicha persona, o de la existencia de
una representación suficiente. Si transcurrido el plazo legal o convenido no se hubiere
hecho la designación del contratante, o si hecha no fuere válida, el contrato producirá sus
efectos entre los contratantes primitivos. Artículo 692 del código de comercio.
Cuando se celebra un contrato se debe saber de antemano quiénes son las personas que lo
van a concertar. En el comercio una persona puede contratar con otra un determinado
negocio, pero una de ellas lo hace como representante aparente, reservándose la facultad
de designar dentro de un plazo no superior a tres días, quién será la persona que resultará
como contratante definitivo. La validez de esta designación depende de la aceptación
efectiva de dicha persona, o de la existencia de una representación suficiente. Si
transcurrido el plazo legal o convenido no se hubiere hecho la designación del
contratante, o si hecha no fuere válida, el contrato producirá sus efectos entre los
contratantes primitivos
LA EMPRESA
Es una organización social por ser una asociación de personas para la explotación de un
negocio y que tiene por fin un determinado objetivo, que puede ser el lucro o la atención
de una necesidad sociaL
ARTÍCULO 657. CONTENIDO DEL CONTRATO. Todo contrato sobre una empresa
mercantil, que no exprese los elementos que de ella se han tenido en cuenta,
comprenderá……
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
El contrato de arrendamiento es “un acuerdo de voluntades por medio del cual una de las
partes, llamada arrendador o arrendante (o locador, si se trata de bienes inmuebles
urbanos), se obliga a entregar temporalmente a la otra, denominada arrendatario
(inquilino o locatario) una cosa mueble o inmueble, para que la posea a nombre del
arrendador y la use para el destino convenido o en el que fuere más idóneo de acuerdo
con su naturaleza, a cambio del pago de una renta que se obliga a pagar en dinero o en
especie"
MOBILIARIO Y MAQUINARIA
De este modo el Código de Comercio se refiere a las instalaciones, los muebles y útiles y
las máquinas, así como todo otro mueble destinado de manera permanente al
desenvolvimiento del fondo y la producción de bienes y servicios.
CONTRATOS DE TRABAJO
En caso de transmisión por cualquier título de la empresa, pasan al sucesor o adquirente
todas las obligaciones emergentes de los contratos de trabajo que el transmitente –titular
de la empresa tuviera con los trabajadores afectados al giro del negocio (artículo 657 inc.
6º Código de Comercio; “el adquirente se sustituye como nuevo patrono de la empresa
vendida”
OTROS ELEMENTOS
Dentro de los elementos no enumerados por el artículo 657 del Código de Comercio y
que deben considerarse incluidos dentro de la empresa se encuentra toda: información
contable y comercial necesaria para continuar la explotación y mantener las relaciones
con terceros, no así los libros de comercio propiamente dichos, que pertenecen al dueño
del establecimiento y sobre el que pesa la obligación de conservarlos durante cinco años
desde el cese de su actividad (artículos 376 y 382).
Una sociedad mercantil puede ser dueña de muchas empresas. La sociedad es un ente
diferente a la personas individuales que lo conforman, es decir crea una persona, una
PERSONA JURÍDICA que tiene derechos y obligaciones propias.