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Repaso de Derecho

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CLASIFICACIÓN DOCTRINAL LEGAL

CÓMPUTO DE PLAZO: «Cuando alguno de los actos que deba realizar


obligatoriamente el tenedor de un título de crédito, debe efectuarse dentro de un plazo del
que no fuere hábil el último día, el término se entenderá prorrogado hasta el primer día
hábil siguiente. Los días inhábiles intermedios se contarán para el cómputo del plazo.

Cancelación y Reposición: ART 632


Cuando se refiere a la reposición de un título nominativo, la ley prevé los supuestos que
señalan que, quien haya sufrido el extravío, robo, destrucción total o parcial de un título
de crédito nominativo, podrá solicitar la cancelación de éste, y, en su caso, la reposición,
sin necesidad de intervención judicial, directamente a quien tenga a su cargo el registro
de los títulos

REIVINDICACIÓN DE LA PROPIEDAD: ART 653


En el caso de la reivindicación, la propiedad sobre el título puede restablecerse; es decir
volverla a la esfera patrimonial del legítimo tenedor que la ha perdido; obviamente se
trata de un juicio de cognición en el que debe probar el derecho que debe ser restituido ya
que como lo regula el Código de Comercio de Guatemala en su Artículo 632 y 634 en el
cual establece, “quien haya sufrido el extravío, robo, destrucción total o parcial de un
título de crédito nominativo, o a la orden podrá pedir su reposición” Es la recuperación
de una propiedad, es por ello que tienen Fuerza contra todo.
Hay títulos nominativos y a la Orden, en el artículo 415 y 418.

ENDOSO ART 421


Datos que deberá contener el endoso La ley establece los siguientes independientemente
de la clase de que este sea.
a)Nombre del endosatario;
b) Clase de endoso;
c) Lugar y fecha del endoso;
d) Nombre y firma del endosante o de la persona que suscriba; y
e) El endoso a su nombre.
De todos los datos anteriores, resulta indispensable la firma del endosante; pues sin esta,
el endoso no tendrá ninguna validez
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ENDOSO
ENDOSANTE: Persona que trasmite el título a otra
ENDOSATARIO: A quien se le traslada el documento.
AVAL ART 400
Es un compromiso solidario de pago de una obligación a favor del beneficiario, otorgada
por un tercero, para el caso de no cumplir el obligado principal con el pago de un título
de crédito, este implica la voluntad de una tercera persona inmersa en el documento de
manera unilateral, a dicha persona se le llama avalista (quien garantiza el pago, o sea
asegura que el avalado pague)

AVAL BANCARIO
Caso particular de esta figura, en el que el avalista es el banco o entidad de crédito, se
trata de un instrumento por el cual el tercero avalista se compromete a cubrir el pago del
monto del título de crédito y sus intereses; en el caso de que el deudor original avalado no
cumpliere con lo que le corresponde

Registro electrónico a través del cual se representa un título valor. Su funcionamiento


efectivo se vale de la informática ya que tiene la administración de grandes volúmenes de
datos con rapidez y exactitud, seguridad en tiempo real sin importar la distancia.

Girador: Es quien crea la letra de cambio


Girado: A quien se le da la orden de pagar, es decir a quien se le presta el dinero.

LETRA DE CAMBIO Art 441


Contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada
girado, de pagar una suma de dinero a un tercero a quien se le denomina beneficiario, en
época y lugar determinados.

EL CHEQUE:
Es un título de crédito que contiene una orden de pago librada contra un banquero, quien
tiene fondos en poder de este, de los cuales tiene derecho a disponer por medio de los
cheques. Los cheques deben presentarse para su pago dentro de quince días calendario de
su creación; o bien dentro de los seis meses que sigan a su fecha si el mismo no ha sido
revocado y si el librador tiene fondos suficientes del librador para pagarlo.

Es un título de crédito que contiene una orden de pago librada contra un banquero, quien
tiene fondos en poder de este, de los cuales tiene derecho a disponer por medio de los
cheques.
Penal: La legislación guatemalteca reconoce la estafa mediante cheque, consistiendo la
figura penal en lo siguiente: que quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin
provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su
presentación, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a
cinco mil quetzales. Igual sanción se aplicará a quien endosare un cheque con
conocimiento de la falta de fondos del librador. (Art. 268 del Código Penal).

Hay prisión por deuda? La respuesta es NO.


Según lo que dispone el articulo 17 de la Constitución Política de la República de
Guatemala en su segundo párrafo:
no hay prisión por deuda. Pero, en las leyes ordinarias si se contemplan tres
excepciones:
● Negación de asistencia económica o pensiones alimenticias atrasadas.
● Estafa mediante cheque, cuando usted deja cheques posfechados y no se
pueden cobrar.
● Multas fijadas por Juez , por ejemplo si usted es detenido quebrantando la ley
seca , se le fija una multa y no la puede pagar, puede ir a la cárcel hasta por treinta
días.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

Contrato Mercantil
Es un acto jurídico de carácter bilateral que genera derechos y obligaciones de carácter
mercantil que son recíprocos entre las partes.

Características de los Contratos mercantiles”


Las características de estos tipos de contratos van a depender del contrato mercantil en
particular que celebremos, de esta manera los contratos mercantiles pueden ser:
1. Reales, solemnes y consensuales.
- Contrato real: es el tipo de contrato que comienza a tener efecto con la
entrega de lo acordado.
- Contrato consensual: corresponde a los contratos que comienzan a
tener efecto cuando existe el consentimiento de las partes.
- Contrato solemne: es aquel contrato que está sujeto al cumplimiento de
ciertas formalidades para que empiece a cumplir efectos. Por ejemplo,
el contrato de compraventa de un inmueble debe hacerse por escritura
pública para que esté perfeccionado.
2. Unilaterales o bilaterales..
- Contrato unilateral'': es un acuerdo de voluntades que engendra
obligaciones solo para una parte.
- Contrato bilateral'': es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a
obligaciones para ambas partes.

3. Siempre serán onerosos.


- es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste
hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en
las prestaciones recíprocas); por ejemplo, la compraventa, porque el
vendedor recibe el provecho del precio y a la vez la entrega de lo
acordado, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir lo
acordado y el gravamen de pagar.

4. De ejecución inmediata o de tracto sucesivo.


- Son aquellos cuyo objeto implica intereses y necesidades durables, que
se repiten en el tiempo y que para ser satisfechos requieren una serie de
prestaciones que también se prolongan en el tiempo. Por ejemplo, un
contrato de arrendamiento.

5. Nominados o innominados.
- Los contratos nominados hacen referencia a todos los contratos que
aparecen en el Código Civil con su correspondiente nombre que les
denomina. Los contratos innominados son aquellos que no figuran
expresamente en ninguna ley, pero que, por contener los elementos
generales de cualquier contrato, surte efectos entre las partes que los
suscriben.
- Los contratos innominados son aquellos que no figuran expresamente
en ninguna ley, pero que, por contener los elementos generales de
cualquier contrato, surte efectos entre las partes que los suscriben.
Ejemplo: Un ejemplo de contrato innominado es el contrato de
inversiones, en el que se incluya una cláusula que prohíba al
inversionista retirar la inversión antes de x tiempo, o antes de haber
alcanzado determinado retorno. Otro ejemplo es un pacto de socios,
que no figura en ninguna ley, al igual que un contrato de
representación o mánager, etc.
6. Por regla general serán de libre discusión.
- CONTRATO DE LIBRE DISCUSIÓN: es aquel en que ambas partes
discuten libremente las mutuas obligaciones que contraen. Ejemplo. El
comprador de una cosa discute con su vendedor libremente el precio,
señala las condiciones del contrato; se conviene en uno o varios plazos
para pagar el precio, etc. Ambas voluntades se manifiestan con libertad
plena.

7. Principales o accesorios
- Contrato principal: un contrato principal es el que existe por sí solo,
sin la necesidad de otro.
- Contrato accesorio: este tipo de contrato es aquel que accede a uno
principal y no existe por sí solo, depende de otro. Esto ocurre por
ejemplo en los contratos de garantía, como el de hipoteca, que tienen
por finalidad garantizar el pago de un crédito

Representaciones para contratar:


Es decir que una persona se manifiesta como representante de otra, sin necesidad de
ostentar un mandato, como sería necesario en el tráfico civil. Quien haya dado lugar, con
actos positivos u omisiones graves a que se crea, conforme a los usos del comercio, que
alguna persona está facultada para actuar como representante, no podrá invocar la falta de
representación respecto a terceros de buena fe, Artículo 670 del Código de Comercio.

Formalidad del contrato mercantil


En el campo civil las personas pueden contratar y obligarse por medio de escritura
pública, documento privado, acta levantada ante el alcalde del lugar, por correspondencia
y verbalmente. En el campo mercantil la forma se encuentra más simplificada; los
contratos de comercio no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales.
Cualquiera que sea la forma y el idioma en que se celebren, las partes quedan vinculadas
en los términos que quisieron obligarse. ARTÍCULO 671 del código de comercio.
Cuando el contrato se celebre en Guatemala y sus efectos surtan aquí, debe utilizarse el
idioma español, en concordancia con las leyes fundamentales

Cláusula Compromisoria
Es el acuerdo que se suscribe en el momento en que las partes firman un contrato e
incluyen en el mismo una cláusula de compromiso en la cual acuerdan que si en el futuro
se da una o más controversias que puedan resultar o nacer como consecuencia de este,
serán resueltas por medio de un tribunal de arbitraje .En el ámbito mercantil es diferente,
un contrato puede discutirse mediante arbitraje sin necesidad de que la cláusula
compromisoria conste en escritura pública, lo cual es una característica del contrato
mercantil, según el Art . 671 del Código de Comercio . .

CONTRATO
Es un acuerdo de voluntades o convenios, entre las partes, en virtud del cuál se crea. El
contrato es ley únicamente entre las personas que lo celebran.

CONTRATO MERCANTIL
«Es la clase de contrato cuyo objeto es el tráfico comercial de la empresa. Su principal
característica es el estar concebido para la realización de operaciones en serie
conteniendo, cláusulas preestablecidas por lo que puede considerarse un contrato de
adhesión , siendo el lucro su principal móvil

PRINCIPIOS FILOSÓFICOS
Los principios filosóficos en las obligaciones mercantiles, son aquellos que sirven para
dirigir, la manera como se interpretarán y ejecutarán las normas que se han establecido
entre las partes. Los principios filosóficos son: Verdad Sabida y Buena Fe Guardada. En
este sentido las partes obligadas conocen en verdad sus derechos y obligaciones y se
vinculan de buena fe en sus intenciones y deseos de negociar para no darle una
interpretación distinta a los contratos

Las obligaciones y contratos mercantiles se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de


conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de
conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin
limitar con interpretación arbitraria sus efectos naturales. .

Arbitrario: Que depende solamente de la voluntad o el capricho de una persona y no


obedece a principios dictados por la razón, la lógica o las leyes.

Honorables: Que merece buena opinión o admiración.

VERDAD SABIDA
Este es un principio en Derecho, que debe interpretarse como "el conocimiento que se
tiene de los hechos tanto de sus causas como sus consecuencias sin la posibilidad de
alegar ignorancia posteriormente, excepto por razón de engaño." Se refiere a verdades
que se tienen por ciertas. La palabra dada por las partes, se considera como una verdad
sabida.

BUENA FE GUARDADA
"Se refiere a que en el hecho prevaleció una disposición de hacer las cosas correctamente
desde el principio, sin que existiera nada oculto o malicioso. (En Guatemala, en el
Código de Comercio, Decreto 2-70, son dos principios fundamentales que deben
observarse en los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles.)

CARACTERÍSTICAS Y OBLIGACIONES MERCANTILES


SOLIDARIDAD DE DEUDORES En las obligaciones mercantiles los codeudores serán
solidarios, salvo pacto expreso en contrario. Todo fiador de obligación mercantil, aunque
no sea comerciante, será solidario con el deudor principal y con los otros fiadores, salvo
lo que se estipule en el contrato» Artículo 674 del código de comercio Ello implica que
cuando existe pluralidad de deudores, cualquiera de ellos tiene que pagar el contenido
íntegro de la obligación y esa obligación solidaria es extensiva a los fiadores.

Exigibilidad de las obligaciones puras y simples: El Código de Comercio de Guatemala


regula: “
● Obligación sin plazo: «Son exigibles inmediatamente las obligaciones para cuyo
cumplimiento no se hubiere fijado un término en el contrato, salvo que el plazo sea
consecuencia de la propia naturaleza de éste”. Artículo 675 del código de
comercio
● Las obligaciones puras son aquellas que no están sujetas en su eficacia a
circunstancia alguna que pueda limitar sus efectos, es decir, que su cumplimiento
no depende de ninguna condición ni de ningún plazo o término” Ejemplo cuando
el deudor se compromete a pagar 100,000 sin que tal obligación dependa de la
ocurrencia de ningún acontecimiento:
● Obligaciones a término: Son aquellas, cuyo cumplimiento o extinción depende de
la realización de un acontecimiento futuro y cierto. Así por ejemplo, pagaré
500.000 el día 15 de septiembre de tal año, o pagaré 1000 mensuales hasta el día
31 de diciembre del presente año. Cuando se omite el plazo de las obligaciones,
estas son exigibles inmediatamente, a excepción de que el plazo sea consecuencia
del mismo contrato, en cuyo caso no opera la exigibilidad inmediata. Al contrario
de las obligaciones civiles, en las cuales se debe recurrir al juez competente para
que lo fije. (1283 C.C.)
Cuando se omite el plazo de las obligaciones, estas son exigibles inmediatamente, a
excepción de que el plazo sea consecuencia del mismo contrato, en cuyo caso no opera la
exigibilidad inmediata. Al contrario de las obligaciones civiles, en las cuales se debe
recurrir al juez competente para que lo fije. (1283 C.C.) ARTICULO 1283.- Si el negocio
no señala plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido
concederse al deudor, el juez fijará su duración. También fijará el juez la duración del
plazo cuando ésta haya quedado a voluntad del deudor.

CAPITALIZACIÓN DE INTERESES
En las obligaciones mercantiles se podrá pactar la capitalización de intereses, siempre
que la tasa de interés no sobrepase la tasa promedio ponderada que apliquen los bancos
en sus operaciones activas, en el periodo de que se trate. Artículo 691 del Código de
Comercio de Guatemala.
Significa que cuando el deudor deja de pagarlos, la cantidad que se adeude por ese
concepto acrecienta el capital. • Consiste en que los intereses vencidos y no pagados a su
vez devengan intereses.

DERECHO DE RETENCIÓN
«acreedor cuyo crédito sea exigible, podrá retener los bienes muebles o inmuebles de su
deudor que se hallaren en su poder, o de los que tuvieren la disposición por medio de
títulos de crédito representativos.» Artículo 682 del Código de comercio.

Es la facultad que se concede al acreedor mercantil para retener bienes inmuebles o


muebles de su deudor, que se hallen en su poder; o de los que tuviere por medio de títulos
representativos, cuando al ser exigida la obligación el deudor no cumple, o bien hasta que
el deudor cumpla (682 C.Com). Régimen: Cesa la retención si el deudor consigna la
suma adeudada o la garantiza. La disposición que el deudor haga de los bienes no afecta
la retención. CESACIÓN “El derecho de retención cesará si el deudor consigna el
importe del adeudado, o da garantía suficiente por él”

Obligaciones derivadas de la retención Artículo 687 del Código de Comercio


Al ser embargados los bienes retenidos, el acreedor tiene derecho a ser pagado
preferentemente o bien a ser pagado con prelación al embargante, si su relación de crédito
es anterior a la de este. El acreedor que retiene, pagará costas judiciales, daños y
perjuicios si no entabla demanda dentro del término legal o si se declara improcedente
CALIDAD DE LAS MERCADERÍAS
Calidad de las mercaderías; Si no se hubiere determinado con precisión la especie o
calidad de las mercaderías que habrán de entregarse, sólo podrá exigirse al deudor, la
entrega de mercaderías de especie o calidad medias. Artículo 690 del código de comercio

FALTA DE PAGO
Cuando se haya estipulado que la obligación ha de ser pagada por tractos sucesivos, salvo
pacto en contrario, la falta de pago dará por vencida y hará exigible toda la obligación.
Artículo 693 del código de comercio Por ejemplo una compra venta por abonos, salvo
pacto en contrario, la falta de un pago da por vencido el plazo de la obligación yse hace
exigible. El código civil en el art. 1836 al referirse a la compra venta de bienes inmuebles
por abonos, ésta se resuelve por falta de pago de cuatro o más mensualidades
consecutivas

Contrato de Adhesión
Son contratos en los que las condiciones del mismo son establecidas sólo por el oferente
del servicio o producto y su perfeccionamiento queda instituido al momento que el
usuario o consumidor acepta las condiciones impuestas sin poder modificarlas, a estos
contratos el derecho mercantil y la ley guatemalteca los reconoce como “Contratos de
Adhesión”

Son definidos en el artículo 3 inciso d) de la Ley de Protección al Usuario y al


Consumidor, indicando que el contrato de adhesión es aquel cuyas condiciones son
establecidas unilateralmente por el oferente sin que el consumidor pueda discutir o
modificar su contenido en el momento de contratar. El contrato de adhesión se separa del
concepto tradicional de “contrato” que requiere de un acuerdo de voluntades, ya que
podría indicarse que los contratos de adhesión plantean cierta problemática relativa a la
validez del consentimiento, ya que el consentimiento contractual se entendía como el
resultado de una relación bilateral equilibrada entre dos o más personas, las cuales
llegaban a un entendimiento que se reflejaba en las cláusulas del contrato, cosa que no
sucede en los contratos de adhesión.

Omiso Fiscal
El hecho de que se omita el pago de impuesto en la celebración de un contrato, no lo hace
ineficaz, pero además de pagar la carga tributaria, debe responder de las multas
establecidas por el derecho tributario.
Libertad de Contratación
Ésta no es una característica propia del derecho mercantil, sino de casi todos los
contratos, puesto que determina la facultad que tenemos para obligarnos o ser sujetos de
derechos y obligaciones, de tal manera que el legislador no quiso omitir esta facultad en
el ordenamiento mercantil, tomando en cuenta que debe haber celeridad en su
interpretación. Establece que a nadie se le puede obligar a contratar sino cuando se
rehusará a ello significa un acto ilícito o abuso de derecho.

Contratante Definitivo
CONTRATANTE DEFINITIVO. Al celebrarse un contrato, una parte puede reservarse la
facultad de designar, dentro de un plazo no superior de tres días, salvo pacto en contrario,
el nombre de la persona que será considerada como contratante definitivo. La validez de
esta designación depende de la aceptación efectiva de dicha persona, o de la existencia de
una representación suficiente. Si transcurrido el plazo legal o convenido no se hubiere
hecho la designación del contratante, o si hecha no fuere válida, el contrato producirá sus
efectos entre los contratantes primitivos. Artículo 692 del código de comercio.

Cuando se celebra un contrato se debe saber de antemano quiénes son las personas que lo
van a concertar. En el comercio una persona puede contratar con otra un determinado
negocio, pero una de ellas lo hace como representante aparente, reservándose la facultad
de designar dentro de un plazo no superior a tres días, quién será la persona que resultará
como contratante definitivo. La validez de esta designación depende de la aceptación
efectiva de dicha persona, o de la existencia de una representación suficiente. Si
transcurrido el plazo legal o convenido no se hubiere hecho la designación del
contratante, o si hecha no fuere válida, el contrato producirá sus efectos entre los
contratantes primitivos
LA EMPRESA
Es una organización social por ser una asociación de personas para la explotación de un
negocio y que tiene por fin un determinado objetivo, que puede ser el lucro o la atención
de una necesidad sociaL

ELEMENTOS DE LA EMPRESA MERCANTIL


El o los establecimientos de la misma
La clientela y la fama mercantil
El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento
Los contratos de arrendamiento
El mobiliario y la maquinaria
Los contratos de trabajo
Las mercaderías, los créditos y los demás bienes y valores similares

ARTÍCULO 657. CONTENIDO DEL CONTRATO. Todo contrato sobre una empresa
mercantil, que no exprese los elementos que de ella se han tenido en cuenta,
comprenderá……

CONTENIDO DEL CONTRATO


Sólo por pacto expreso se comprenderán en los contratos a que este artículo se refiere, las
patentes de invención, los secretos de fabricación y del negocio, las exclusivas y las
concesiones. ART. 657 del código de comercio

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
El contrato de arrendamiento es “un acuerdo de voluntades por medio del cual una de las
partes, llamada arrendador o arrendante (o locador, si se trata de bienes inmuebles
urbanos), se obliga a entregar temporalmente a la otra, denominada arrendatario
(inquilino o locatario) una cosa mueble o inmueble, para que la posea a nombre del
arrendador y la use para el destino convenido o en el que fuere más idóneo de acuerdo
con su naturaleza, a cambio del pago de una renta que se obliga a pagar en dinero o en
especie"

MOBILIARIO Y MAQUINARIA
De este modo el Código de Comercio se refiere a las instalaciones, los muebles y útiles y
las máquinas, así como todo otro mueble destinado de manera permanente al
desenvolvimiento del fondo y la producción de bienes y servicios.
CONTRATOS DE TRABAJO
En caso de transmisión por cualquier título de la empresa, pasan al sucesor o adquirente
todas las obligaciones emergentes de los contratos de trabajo que el transmitente –titular
de la empresa tuviera con los trabajadores afectados al giro del negocio (artículo 657 inc.
6º Código de Comercio; “el adquirente se sustituye como nuevo patrono de la empresa
vendida”

OTROS ELEMENTOS
Dentro de los elementos no enumerados por el artículo 657 del Código de Comercio y
que deben considerarse incluidos dentro de la empresa se encuentra toda: información
contable y comercial necesaria para continuar la explotación y mantener las relaciones
con terceros, no así los libros de comercio propiamente dichos, que pertenecen al dueño
del establecimiento y sobre el que pesa la obligación de conservarlos durante cinco años
desde el cese de su actividad (artículos 376 y 382).

ARTICULO 376. Conservación de Libros o Registros. Los comerciantes, sus herederos o


sucesores, conservarán los libros o registros del giro en general de su empresa por todo el
tiempo que ésta dure y hasta la liquidación de todos sus negocios y dependencias
mercantiles.

ARTICULO 382. Documentación y Correspondencia. Todo comerciante debe conservar,


en forma ordenada y organizada, durante no menos de cinco años, los documentos de su
empresa, salvo lo que dispongan otras leyes especiales.

Diferencia de Empresa con la sociedad mercantil.

Empresa Sociedad Mercantil Una empresa mercantil es el CONJUNTO de elementos, por


ejemplo: establecimiento, clientela, fama mercantil, nombre comercial, marca, contratos,
maquinaria, mercadería etc. Nos referimos a la empresa, como el NÙCLEO de la
actividad comercial.

Una sociedad mercantil puede ser dueña de muchas empresas. La sociedad es un ente
diferente a la personas individuales que lo conforman, es decir crea una persona, una
PERSONA JURÍDICA que tiene derechos y obligaciones propias.

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